REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS
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- Julia Rivero Redondo
- hace 9 años
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1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 49 inc. c) de la Ley Nº XIX Nº 42 (Antes Ley 3953) se dicta el presente Reglamento de Préstamos: ART. 1: La CAPROCE otorgará el siguiente tipo de préstamos: 1. PRESTAMOS PERSONALES A SOLA FIRMA 2. PRESTAMOS PERSONALES CON GARANTÍA PERSONAL DE OTRO AFILIADO. 3. PRESTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. 4. PRESTAMOS CON GARANTÍA PRENDARIA La posibilidad de otorgar préstamos se considerará en relación a la base financiera y contable de la caja, a la cantidad de préstamos pedidos y montos solicitados, como también a las condiciones de amortización, forma de pago, intereses, plazos, etc, según lo establezca el Directorio. Estarán siempre condicionados a la disponibilidad de la caja, el grado de seguridad de pago del o de los solicitantes, la garantía suficiente que acompañe, todo ello sujeto al juicio del Directorio y a su aprobación final. DISPOSICIONES GENERALES ART. 2: A los fines de solicitar un préstamo de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser afiliado a la CAPROCE. 2. Tener una antigüedad mínima de diez (10) meses de afiliación a la CAPROCE. La antigüedad deberá ser real, no considerándose a los fines del otorgamiento de préstamos períodos reconocidos mediante Convenios de Pago. 3. Estar al día con las cuotas de afiliación y demás obligaciones para con la Caja. 4. No estar en violación o incumplimiento de la Ley Nº 3953 y disposiciones reglamentarias. 5. No tener el afiliado reclamo judicial de contenido patrimonial contra la caja o viceversa. 6. No tener sobre sus haberes, ingresos y/o bienes embargos e inhibiciones. 7. Estar al día con la matricula profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Misiones.
2 8. Los afiliados que regularicen deudas de aportes mediante planes de pago o pago total, para poder solicitar alguno de los préstamos vigentes deberán poseer regularidad en los pagos durante seis meses como mínimo, contados desde la fecha en que se produjo su regularización. 9. Los afiliados mayores a 65 años, podrán solicitar préstamos con el aval de otro afiliado menor a 65 años. 10. Cuando por situaciones excepcionales debidamente comprobables del solicitante y/o su grupo familiar primario, este no cumpla con el requisito de regularidad en los pagos previsto en el presente artículo, se le solicitara un garante que si los cumpla. ART. 3: El afiliado que desista de un préstamo, una vez otorgado el mismo, deberá abonar el 2% del monto solicitado en concepto de gastos administrativos y sellados. ART. 4: Toda mora en que incurra durante la vigencia del préstamo devengará intereses punitorios equivalentes al doble de la tasa pactada como interés compensatorio por el otorgamiento, el que podrá ser modificado según las variaciones del mercado. ART. 5: La tasa vigente establecida por el Directorio en concepto de gastos administrativos e intereses compensatorios, será igualitaria para todos los afiliados que se encuentren en la misma situación objetiva y para cada línea de crédito. ART. 6: Para acceder a la ampliación del monto de un préstamo personal se debe estar al día con dicho préstamo. Queda entendido que el nuevo préstamo cancela el anterior, devolviéndose los intereses de las cuotas faltantes canceladas con el nuevo préstamo.- Normas para cada línea de crédito PRESTAMOS PERSONALES ART. 7: Los préstamos personales podrán ser otorgados: a) A sola firma b) Con garantía personal de otro afiliado.
3 ART. 8: El parámetro para determinar qué monto se otorgará estará dado por el resultante que surge al aplicar el 20% sobre el promedio neto de los ingresos mensuales promedio acreditados, a criterio del Directorio, de los últimos seis (6) meses, contados desde el mes de solicitud. El 20% antedicho deberá ser suficiente para cubrir la totalidad de las obligaciones dinerarias que tenga el afiliado con la Caja. Esa resultante determinará la cuota mensual, el plazo y el monto del préstamo. La declaración de ingresos mensuales no podrá ser modificada una vez rechazada la solicitud del directorio. El afiliado podrá incorporar a su declaración de ingresos los de su cónyuge, debiendo en todos los casos, suscribir éste la solicitud. Para que pueda acceder a un préstamo de cualquier tipo, el promedio de ingresos mínimos del titular no podrá ser menor a PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500) mensuales. ART. 9: Los préstamos personales serán siempre otorgados en pesos. El monto de los préstamos personales a sola firma, oscilará entre el equivalente de un mínimo QUINIENTOS DOLARES DE LOS EE.UU. (U$S 500) y un máximo de QUINCE MIL DOLARES DE LOS EE.UU. (U$S ) tomados al tipo de cambio vendedor utilizado por el Banco de la Nación Argentina. La devolución de los préstamos desde dólares estadounidenses quinientos o su equivalente en pesos, se hará en un plazo máximo de 48 meses. El Directorio podrá solicitar garantías adicionales cuando el caso particular así lo indique como necesario. GARANTIA SOLIDARIA ART.10: Los préstamos personales con garantía personal de otro afiliado podrán ser otorgados por un monto máximo de hasta VEINTE MIL DOLARES DE LOS EE.UU. (U$S ) con un plazo máximo de devolución de sesenta (60) meses. ART. 11: El garante deberá cumplir los mismos requisitos que el deudor principal. El garante propuesto no podrá ser a su vez solicitante de un préstamo como titular ni ser garante de otro préstamo, salvo que el 20% de los ingresos
4 acreditados por el afiliado fuera suficiente para cubrir todas sus obligaciones y las del titular. ART. 12: No podrán ser garantes de préstamos otorgados por la Caja los miembros del Directorio de la CAPROCE y los que no reúnan los requisitos señalados en el Art. 2. No podrán ser garantes recíprocos los cónyuges, aunque ambos fueran afiliados a la Caproce. El garante deberá suscribir junto al titular la totalidad de la documentación respaldatoria del préstamo y será considerado a todos los fines legales en igual situación que el deudor principal. PRESTAMOS CON GARANTÍA PRENDARIA ART. 13: Se considerarán tales, aquellos que serán otorgados utilizando el tomador como garantía un bien mueble registrable. ART. 14: Se requerirán para este tipo de préstamos, sin perjuicio de los requisitos comunes para todo tipo de préstamo, para el caso de usar como garantía bienes muebles registrables: 1. Valuación del bien a darse en garantía según tasación efectuada por la CAPROCE. a cargo del solicitante. 2. Prenda en Primer Grado a favor de la CAPROCE. 3. Seguro por hurto, robo, destrucción total o parcial y contra terceros, el que será contratado por la Caja a satisfacción y a favor de la misma, a cargo del solicitante. El valor de la prima será incluido en el de la cuota del préstamo. La totalidad de los gastos que demande la constitución de la garantía serán por cuenta exclusiva del solicitante. ART.15: El plazo máximo de amortización será de sesenta meses. El Directorio de la Caja estará facultado a fijar las tasas, Comisiones y gastos administrativos y seguros que pudieran corresponder en cada caso. ART. 16: En este caso el monto total del préstamo a otorgar, no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor del mercado del bien prendado, según
5 determinación de la Caja, con un monto máximo de U$S según determinación de la Caja. PRESTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA ART. 17: Requerirán para este tipo de préstamos, sin perjuicio de los requisitos comunes para todo tipo de préstamo, para el caso de usar como garantía un bien inmueble: 1. Valuación del bien a darse en garantía según tasación efectuada por la CAPROCE. a cargo del solicitante. 2. Hipoteca en Primer Grado a favor de la CAPROCE. 3. Seguro de vida. 4. Todo otro requisito que el Directorio de la CAPROCE haya establecido. La totalidad de los gastos que demande la constitución de la hipoteca serán a cargo del solicitante. La reglamentación interna de este tipo de préstamos será establecida por el Directorio de la Caja. ART. 18: El monto del préstamo a otorgar no podrá superar el 50% (setenta por ciento) del valor real de la tasación del bien a utilizar como garantía, con un monto máximo de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS EE.UU. (U$S ). La Tasación será hecha por un tasador designado por la Caja, siendo los costos a cargo del solicitante. DISPOSICIONES GENERALES ART. 19: El Directorio de la Caja podrá modificar el presente reglamento de préstamos en cuanto tasas de interés aplicables, montos mínimo y máximos por tipo de préstamo, moneda en que se otorgan los préstamos y plazos mínimos y máximos de devolución, cuando así lo indique como necesario la situación financiera de la CAPROCE, debiendo someter las modificaciones introducidas a la próxima Asamblea Extraordinaria que se realice, y siendo válidas sus decisiones para el período en que se hubieran aplicado de no ser ratificadas por la Asamblea.
6 Cualquier modificación a otro punto del presente reglamento que resultase necesaria, deberá someterse a análisis dentro del orden del día de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin. PRESTAMOS PARA JOVENES PROFESIONALES Se considera Jóvenes Profesionales, los que conforme a la reglamentación del CPCE Misiones establezca. No se aplica para los Jóvenes Profesionales el requisito del ART. 2 INC. 2), siendo la antigüedad requerida de 6 meses. Podrán acceder a Préstamos para Jóvenes Profesionales, hasta un monto que establecerá el Directorio, con un máximo de hasta el equivalente a TRES MIL DOLARES DE LOS EE.UU. (U$S 3.000). ART. 20: El Directorio de la Caja tendrá un plazo máximo de treinta días para expedirse respecto a las solicitudes de préstamos, vencido el cual, se considerará denegado. ART. 21: El Directorio podrá exigir toda otra garantía que considere pertinente y analizará en definitiva, la factibilidad del préstamo. ART. 22: El directorio de la Caja podrá suspender alguna de las líneas de préstamo previstas en el presente reglamento, siempre que elementos del mercado y la política de inversión seguida por el directorio hagan necesaria la implementación de esta facultad, debiendo someter a consideración de la próxima Asamblea Extraordinaria que se realice, siendo válidas las actuaciones que se hubieran realizado para el periodo en que se hubieran aplicado de no ser ratificadas por la Asamblea.
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