REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIAL CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIAL
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- Veronica Ramírez Plaza
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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIAL CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIAL Artículo 1. La Secretaría de Fomento Industrial y Comercial como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado en su artículo 21 y demás leyes, decretos, acuerdos, convenios e instrucciones del Gobernador del Estado. Artículo 2. La Secretaría de Fomento Industrial y Comercial conducirá y realizará sus actividades de planeación, coordinación, ejecución y control, con base en los objetivos, políticas y estrategias y prioridades que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Sectorial y el Ejecutivo del Estado. Artículo 3. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Fomento Industrial y Comercial, contará con las siguientes unidades administrativas: Oficina del titular. Dirección de Promoción y Atracción de Inversiones. Dirección de Fomento Industrial. Dirección de Desarrollo Comercial y Servicios. Dirección de Fomento Artesanal. Dirección de Planeación, Evaluación y Control. Coordinación Administrativa. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL SECRETARIO Artículo 4. La representación de la Secretaría de Fomento Industrial y Comercial, corresponde al Secretario, quien ejercerá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia. Artículo 5. El Secretario podrá delegar sus facultades en los servidores públicos de la dependencia a su cargo, de conformidad con el presente Reglamento, a excepción de las que con arreglo al mismo deban ser ejercidas directamente por él, por ser indelegables. 1
2 Artículo 6. El Secretario tendrá a su cargo las siguientes facultades no delegables: I. Representar al Gobernador del Estado cuando éste así lo requiera. II. Proponer al Gobernador del Estado las políticas de fomento industrial, comercial y artesanal, así como las acciones encaminadas a lograr los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Estatal de Desarrollo, en la esfera de su competencia, así como del Programa Sectorial y de proyectos estratégicos. III. Proponer y someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría de Fomento Industrial y Comercial. IV. Promover y coordinar el diseño y la ejecución de políticas y estrategias, para impulsar proyectos y generación de empleos. V. Conducir el diseño de escenarios estratégicos que fomenten el crecimiento económico que aunado a la productividad y rentabilidad contengan un enfoque social. VI. Someter a la consideración del Gobernador del Estado las modificaciones que sean conducentes respecto a la estructura orgánica de la dependencia. VII. Acordar con el Gobernador del Estado las propuestas de los Subsecretarios y Directores de la Secretaría, así como resolver sobre las propuestas que estos hagan para la designación de los demás niveles jerárquicos. VIII. Designar a los representantes de la Secretaría a las comisiones, congresos, consejos, organizaciones, instituciones y entidades nacionales e IX. internacionales en las que participe la misma. Proponer y en su caso refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones de carácter administrativo relativas a su ramo, cuando no se exija expresamente la presencia del titular del Poder Ejecutivo. X. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, los nombramientos del personal de la dependencia a su cargo y la creación y supervisión de plazas. XI. XII. XIII. XIV. Diseñar y someter al acuerdo del Gobernador del Estado la creación de nuevos esquemas de financiamiento en el que se participe con recursos del propio Gobierno en proyectos específicos en apoyo de la micro y pequeña empresa. Expedir los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su competencia. Ejercer las atribuciones que en materia de su competencia se deriven de los convenios que celebra el Gobierno del Estado con instituciones públicas y privadas, dependencias federales, estatales y municipales. Participar en el Comité para la Planeación del Estado (COPLADE), y coordinar al Subcomité Sectorial de Comercio, Fomento Industrial y Artesanal, como órgano de consulta, de propuesta y evaluación de planes, programas, proyectos y presupuestos sectoriales. 2
3 XV. Aprobar los planes, programas y propuesta de presupuesto de egresos de la Secretaría. XVI. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría de Fomento Industrial y Comercial, para la formulación del informe anual del Gobernador del Estado. XVII. Resolver, para efectos administrativos, las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento y los casos no previstos en el mismo. XVIII. Asistir a las citas del H. Congreso del Estado, en los términos del artículo 54, fracción XXX de la Constitución Política del Estado de Campeche, para informar cuando se estudie o discuta una ley o asunto relativo a la dependencia o cargo. XIX. Proponer ante la Secretaría de Finanzas y Administración, la aplicación de los estímulos que señala la Ley de Fomento a las Actividades Económicas y Empresariales del Estado de Campeche. XX. Ejercer las atribuciones y facultades que las leyes confieren a la dependencia, para dictar reglas y normas administrativas internas de carácter general en la materia de su competencia, así como las demás que, con el carácter de indelegables, señalan otras disposiciones reglamentarias o administrativas expedidas por el titular del Poder Ejecutivo. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES Artículo 7. Al frente de cada Dirección habrá un titular que asumirá la responsabilidad de su funcionamiento ante las autoridades superiores, quienes se auxiliarán en sus funciones por los subdirectores, jefes de departamento y por el personal técnico y administrativo que por las necesidades del servicio se requieran y que figuren en el presupuesto de egresos. Artículo 8. Los directores tendrán las siguientes atribuciones genéricas: I. Fomentar en el ámbito de su competencia, la actividad industrial con criterios de de rentabilidad y generación de empleos, desarrollando esquemas de participación entre los sectores público, privado y social. II. Coordinarse con las dependencias estatales, federales, municipales y organismos que incidan en el desarrollo del sector industrial, comercial y artesanal. III. Promover en la esfera de su competencia, la vinculación de los programas educativos con los requerimientos de la planta productiva. IV. Concurrir en la ejecución de las políticas de fomento industrial, comercial y artesanal y en el diseño de estrategias para elevar la productividad, calidad y competitividad. 3
4 V. Participar en las reuniones de trabajo del Subcomité Sectorial de Comercio, Fomento Industrial y Artesanal, integrante del Comité de Planeación del Desarrollo del Estado (COPLADE). VI. Distribuir y coordinar las cargas y labores operativas del personal de la Dirección. VII. Realizar las comisiones que le sean asignadas por el titular de la Secretaría. VIII. Establecer procedimientos de coordinación con las demás áreas administrativas de la Secretaría. IX. Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Programa Sectorial de Fomento Industrial, Comercial y Artesanal. X. Elaborar el Programa Operativo Anual de la Dirección, que incluya actividades a realizar y presupuesto a ejercer y dar su debido seguimiento y evaluación. XI. Proponer al titular de la Secretaría los movimientos del personal de la oficina a su cargo. XII. Proponer al Secretario nuevas acciones y estrategias en la materia de su competencia. XIII. Representar al titular de la Secretaría a solicitud de éste. XIV. Realizar otras actividades inherentes a su cargo. XV. Mantener actualizado el inventario de bienes del Estado, que se encuentren bajo su resguardo. XVI. Las demás que le confieran expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y las que le encomiende el titular de la Secretaría. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES Artículo 9. A la Dirección de Promoción y Atracción de Inversiones corresponden las siguientes funciones: I. Promover la atracción de inversiones que generen impactos económicos y sociales positivos a la entidad. II. Elaborar el Programa de Atracción de Inversiones. III. Coordinar y controlar la identificación y clasificación sectorial de empresas susceptibles de establecerse en la entidad, en función de su tamaño, complejidad, probable ubicación y del impacto económico, social y ecológico que puedan generar. IV. Promover y organizar la participación de organismos empresariales de la entidad en proyectos de inversión estratégicos. V. Promover la participación de organizaciones empresariales y de otros organismos de Gobierno para que participen en la integración y ejecución de proyectos, estableciendo mecanismos de vinculación. VI. Organizar y asistir a eventos con alcance regional, nacional e internacional, conduciendo, en su caso, misiones empresariales para promocionar nuestra 4
5 VII. VIII. IX. oferta exportable, el potencial de los recursos y, en general, las oportunidades y ventajas de inversión en el estado. Atraer inversionistas nacionales y extranjeros hacia áreas estratégicas. Promover al estado de Campeche en diversos mercados, aprovechando las ventajas comparativas que representan la situación geográfica de la entidad, sus condiciones climáticas, recursos naturales y su vocación productiva. Promover inversiones para el establecimiento de empresas turísticas, así como de industrias para el procesamiento de productos agrícolas, frutas tropicales, pecuarios, pesqueros y acuícolas, y de otras ramas industriales, con un desarrollo sustentable a largo plazo e impulsar el establecimiento de empresas complementarias que generen cadenas de proveeduría en el estado de Campeche y en la región. X. Elaborar y difundir información específica de costos industriales, así como material promocional del estado, para mantener informados a probables inversionistas, en términos comparativos y competitivos regionales, para diferentes sectores. XI. XII. XIII. XIV. XV. Promover la creación de infraestructura y servicios que fortalezcan la base económica del estado y ofrezcan a los inversionistas las condiciones propicias, tanto para establecerse, como para la comercialización, así como contar con servicios de logística e información para el mercadeo en áreas preferenciales. Dar la debida atención a empresarios que demuestren sus intenciones de invertir en el estado. Dar seguimiento a los acuerdos y convenios que se suscriban con organismos internacionales, tales como el de Gobernadores del Golfo, entre otros. Proponer al secretario nuevas acciones y estrategias en materia de atracción de inversiones. Las demás que le confieran expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y las que le encomiende el titular de la Secretaría. Artículo 10. A la Dirección de Fomento Industrial corresponden las siguientes funciones: I. Fomentar la actividad industrial con criterios de rentabilidad y generación de empleos, desarrollando esquemas de participación entre los sectores público, privado y social. II. Participar en el diseño de la política industrial del estado. III. Elaborar el Programa Estatal de Fomento Industrial. IV. Impulsar y coordinar mecanismos de fomento para la creación, modernización, consolidación ampliación de la infraestructura industrial, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia. V. Coordinarse con las dependencias estatales, federales, municipales y organismos que incidan en el desarrollo sectorial sobre la industria. VI. Vincularse con la Dirección de Promoción y Atracción de Inversiones de la propia Secretaría, para apoyar a las empresas que hayan demostrado viabilidad para establecerse en la entidad, en términos de la normatividad estatal aplicable en la materia. 5
6 VII. Proponer al titular de la Secretaría a quienes se harán merecedores de la aplicación de los estímulos que señala la Ley para el Fomento de las Actividades Económicas y Empresariales en el Estado de Campeche. VIII. Promover la ampliación de la planta productiva con proyectos industriales, agroindustriales, acuícolas, turísticos y de otras áreas de oportunidades mediante el aprovechamiento de los recursos naturales, vocación, potencial productivo, ubicación geográfica y mercados actuales y potenciales. IX. Apoyar en la tramitación para la capacitación de la mano de obra de las empresas establecidas, principalmente a través del Programa de Atracción de Inversiones, de acuerdo a la normatividad de los organismos que otorguen las becas de capacitación. X. Promover ante las empresas la puesta en práctica de estrategias para elevar la productividad, calidad y competitividad. XI. Diseñar, promover y coordinar los Programas de Apoyo a empresas industriales de diferente tamaño y, de manera especial, a las micro y pequeñas empresas. XII. Promover e inducir la participación de organismos de fortalecimiento empresarial y laboral, que propicien y fomenten la modernización de las micro, pequeñas y medianas empresas. XIII. Promover la conformación de empresas integradoras como fase superior en la organización empresarial para desarrollar economías de escala, cadenas de proveeduría y potenciar el esfuerzo individual de las unidades empresariales, como una forma de participación eficiente en la conducción de los programas de fomento de las actividades industriales. XIV. Promover la creación de fondos en el estado para el fomento industrial y participar en la selección de los proyectos que se propongan para su apoyo con dichos fondos. XV. Promover la implantación de programas de transferencia tecnológica en apoyo al desarrollo industrial. XVI. Llevar un registro de los proyectos industriales que se realicen en el estado. XVII. Promover la vinculación de los programas educativos con los requerimientos de la planta productiva. XVIII. Concurrir en la ejecución de la política de fomento industrial y en el diseño de estrategias para elevar la productividad, calidad y competitividad. XIX. Las demás que le confieran expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y las que le encomiende el titular de la Secretaría. Artículo 11. A la Dirección de Desarrollo Comercial y Servicios corresponden las siguientes funciones: I. Promover la modernización de las actividades comerciales en el estado e inducir su proyección en los ámbitos regional, nacional e internacional. II. Coordinar el Programa de Comercialización de Productos Campechanos. 6
7 III. Promover la participación de productores locales ante proveedores de tiendas de autoservicio, privadas e institucionales mediante la organización de mesas de negocios. IV. Participar en la elaboración de acuerdos y convenios comerciales en apoyo al sector comercio, en los que participe la Secretaría y darle seguimiento a su cumplimiento. V. Coordinar la ejecución del Programa de Capacitación y Modernización del Comercio Detallista. VI. Promover la participación de comitivas empresariales en ferias y exposiciones en el ámbito local, regional, nacional e internacional. VII. Promover el mantenimiento y ampliación de la infraestructura comercial en VIII. beneficio del comercio organizado. Promover y coordinar el Programa de Mejora Regulatoria Continua, con el objeto de facilitar la instalación de nuevas empresas. IX. Elaborar y mantener actualizado el Inventario Estatal de Trámites Administrativos para la constitución, apertura e inicio de operaciones de nuevas empresas. X. Promover entre las dependencias federales, estatales y municipales, la reducción de los tiempos de respuesta en los trámites empresariales y evaluar su impacto. XI. XII. XIII. XIV. Coordinar, supervisar y evaluar los servicios a cargo de las Ventanillas Única y Auxiliares de Gestión Empresarial. Coadyuvar en la creación de microempresas, mediante la elaboración y certificación de las actas constitutivas de sociedades de responsabilidad limitada y microindustrial y/o artesanal. Proponer al Secretario nuevas acciones y estrategias en materia de desarrollo comercial y de servicios. Las demás que le confieran expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y las que le encomiende el titular de la Secretaría. Artículo 12. A la Dirección de Fomento Artesanal corresponden las siguientes funciones: I. Fomentar, rescatar y fortalecer el desarrollo productivo y la rentabilidad de la actividad artesanal, para preservarla como una expresión de la cultura popular y patrimonio cultural. II. Operar el Programa para el Desarrollo Productivo de las Artesanías del Estado de Campeche. III. Promover la participación de organismos de los tres órdenes de Gobierno, así como del sector privado, en proyectos específicos en apoyo de la actividad artesanal. IV. Formalizar la participación de dichos organismos mediante la firma de documentos normativos. V. Operar el Sistema Estatal de Capacitación y Actualización Artesanal. 7
8 VI. Promover la capacitación de los artesanos en coordinación con las dependencias que incidan en el desarrollo productivo de las artesanías, por medio de convenios, acuerdos y otras formas de colaboración. VII. Gestionar apoyos para la capacitación de los artesanos ante organismos públicos, privados y empresariales. VIII. Atender la demanda de los artesanos en materia de capacitación y asesoría para la organización, comercialización, financiamiento y otras acciones que fortalezcan la actividad artesanal. IX. Elaborar y mantener actualizado el Padrón Estatal Artesanal. X. Promover y apoyar la participación de los artesanos en ferias y otros eventos que promuevan la comercialización y en los que se dé a conocer la diversidad y calidad de las artesanías del estado. XI. Organizar el Tianguis Estatal de Artesanías y promover la participación de los artesanos. XII. Promover y organizar concursos así como eventos promocionales que estimulan la producción, calidad y diseño del trabajo artesanal. XIII. Organizar el Premio Estatal de Artesanías "Cultura Maya del Estado de Campeche". XIV. Promover y apoyar la participación de los artesanos en eventos promocionales I. y de concursos en los ámbitos local, nacional e internacional. XV. Promover la celebración de convenios de intercambio comercial, tecnológico o productivo con cualquier orden de gobierno o privados. XVI. Elaborar y actualizar el Catálogo Estatal de Artesanías del Estado. XVII. Promover la inclusión de las artesanías del estado en diversos documentos promocionales. XVIII. Promover la construcción de infraestructura de apoyo a la actividad artesanal, induciendo la participación de otros niveles de gobierno y organismos privados. XIX. Promover la ejecución de proyectos de investigación histórica con el objeto de difundir la riqueza artesanal de la entidad y el reconocimiento de su valor cultural. XX. Promover la integración de empresas artesanales que generen cadenas de proveeduría y comercialización. XXI. Promover la creación de empresas comercializadoras que intensifiquen la presencia de las artesanías del estado en los mercados nacional y en el exterior. XXII. Promover la aplicación de la Ley de Fomento de las Actividades Artesanales del Estado de Campeche. XXIII. Promover la integración y consolidación del Consejo Consultivo Estatal para el Fomento y Desarrollo Artesanal y los respectivos Consejos Consultivos Municipales, de acuerdo con la Ley de Fomento a las Actividades Artesanales del Estado de Campeche. XXIV. Proponer al Secretario nuevas acciones y estrategias en materia de Fomento Artesanal. XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y administrativas aplicables y las que le encomiende el titular de la Secretaría. 8
9 Artículo 13.- A la Dirección de Planeación, Evaluación y Control corresponden las siguientes funciones: I. Proporcionar los elementos de planeación, evaluación y control de objetivos y metas de la Secretaría; II. Elaborar el programa sectorial que incluya políticas y estrategias, privilegie la planeación de mediano y largo plazo, y permita promover proyectos rentables y generación de empleos; III. Promover la integración del Subcomité Sectorial de Comercio, Fomento Industrial y Artesanal, como parte del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE), como una estrategia de planeación, y hacer el seguimiento de los compromisos que deriven de sus reuniones de trabajo; IV. Asesorar a la Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría de Fomento Industrial y Comercial, en la elaboración y concentración del Programa Operativo Anual; V. Evaluar los avances físicos y financieros de la secretaría, de acuerdo a los compromisos programáticos de sus unidades administrativas, contenidos en el Programa Operativo Anual; VI. Participar en la planeación de los programas y proyectos de la Secretaría, así como de sus organismos sectorizados. VII. Participar en la realización del inventario de la planta productiva y de servicios y los empleos que genere VIII. Participar en la evaluación del comportamiento sectorial de la economía estatal mediante el uso de indicadores oficiales; IX. Elaborar el capitulo sectorial correspondiente a Desarrollo Industrial y Comercial en el Informe Anual de Actividades del Ejecutivo Estatal; X. Participar en la elaboración del Reglamento Interior de la Secretaria XI. Participar en la elaboración de convenios y acuerdos a solicitud del titular de la Secretaria; XII. Participar en la elaboración de Programas, Proyectos, Estudios, así como documentos específicos a solicitud del titular de la Secretaría; XIII. Establecer relaciones de trabajo con las áreas de los HH. Ayuntamientos similares a la Dirección; XIV. Coordinar las reuniones de trabajo del Subcomité Sectorial de Comercio, Fomento Industrial y Artesanal, integrante de Comité de Planeación del Desarrollo del Estado (COPLADE); XV. Proponer al Secretario nuevas acciones y estrategias en materia de Planeación, Evaluación y Control; XVI. Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Programa Sectorial de Fomento Industrial, Comercial y Artesanal; y XVII. Las demás que le confieran expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y las que le encomiende el titular de la Secretaria; Artículo 14.- A la Coordinación Administrativa corresponde a las siguientes funciones: 9
10 I. Proporcionar al personal de la Secretaría la confianza de disponer oportunamente de recursos financieros, materiales y servicios generales, como resultado de un proceso de planeación, programación y presupuestación, de las actividades de la estructura organizacional; II. Participar en las actividades de programación y presupuestación de la Secretaría, con base a objetivos y metas del Programa Operativo Anual; III. Proponer las adecuaciones a la estructura organizacional para atender las IV. necesidades propias de la Secretaría; IV.- Establecer los procedimientos administrativos, mediante procesos lógicos que faciliten las actividades de la Secretaría; V. Administrar eficientemente los recursos humanos y promover que se efectúen actividades de capacitación, para mantenerlos actualizados en el desempeño de sus responsabilidades; VI. VII. VIII. IX. Aplicar los lineamientos y procedimientos de normatividad administrativa del Gobierno del Estado, en materia de personal, recursos financieros y materiales; Mantener comunicación con la oficina del secretario y con las otras áreas de la Secretaria, para facilitar sus actividades; Realizar ante la Secretaría de Finanzas y Administración, los trámites relacionados con la administración de personal, recursos financieros y materiales; Coordinarse con la Secretaría de Finanzas y Administración, para mantener actualizado el avance financiero del presupuesto autorizado a la Secretaría de Fomento Industrial y Comercial; X. Representar a la Secretaría de Fomento Industrial y Comercial en los asuntos relacionados con la administración del personal, de los recursos materiales y de los recursos financieros, de la dependencia; XI. XII. Proponer al Secretario nuevas acciones y estrategias en materia de administración; y Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y las que le encomiende el titular de la Secretaría. CAPITULO V DE LAS SUPLENCIAS POR AUSENCIA Artículo 15.- El Secretario será suplido en sus ausencias no mayores de quince días por el servidor público subalterno que para tal efecto designe, previo conocimiento del Gobernador del Estado. Si la ausencia excede de este término, el secretario deberá someter a la consideración del Ejecutivo la designación del servidor público que cubra la ausencia. 10
11 Artículo 16.- Los Directores serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos del nivel jerárquicos inmediato inferior en los asuntos de sus respectivas competencias. Las ausencias de los Directores o Subdirectores serán cubiertas por cualquiera de los otros del mismo rango que se encuentre presente, salvo que sea el único en la Dirección respectiva, caso en el cual, serán cubiertas por el servidor publico que designe el Secretario. TRANSITORIOS Primero: El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas en lo que se opongan al contenido del presente acuerdo. DADO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE CAMPECHE, MUNICIPIO Y ESTADO DEL MISMO NOMBRE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.- L. A. JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO, SECRETARIO DE GOBIERNO.- L. A. ARTURO MAY MASS, SECRETARIO DE FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIAL.- RUBRICAS.- El presente Reglamento fue publicado en el Periódico Oficial del Estado No de fecha 3 de mayo de
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