040t 2 9ABR1614 'POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL Y SE AaLARA LA RESOLUCIÓN 911 DEL 23 DE MAYO DE 2006, VÍA SEGUIMIENTO.
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- María Luz Lara Plaza
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1 República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- RESOLUCIÓN 040t 2 9ABR1614 'POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL Y SE AaLARA LA RESOLUCIÓN 911 DEL 23 DE MAYO DE 2006, VÍA SEGUIMIENTO. LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de sus facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 2820 de 2010, 3570 y 3573 de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 911 del 23 de mayo de 2006, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le otorgó a la empresa SICAMP AGRO COLOMBIA LIMITADA., identificada con el NIT ,142-4, la Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado AMETRINA SIPCAM, con base en el ingrediente activo grado técnico AMETRINA. Que el Grupo de Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, con el fin de establecer el estado de cumplimiento de los compromisos y las obligaciones adquiridas por la mencionada empresa mediante Resolución 911 del 23 de mayo de 2006, emitió el Concepto Técnico 6110 del 20 de enero de 2014, correspondientes a los periodos 2007 a 2012, el cual fue acogido por Auto 633 del 6 de marzo de Que en el mencionado Concepto Técnico se recomendó aclarar la Resolución 911 del 23 de mayo de 2006, en el sentido de precisar el nombre correcto de la empresa beneficiaria y retirar el segundo párrafo de su artículo segundo, debido a que el producto formulado AMETRINA 500 SO SIPCAM, únicamente es utilizado como herbicida en los cultivos de caña de azúcar y no en los cultivos de yuca, como se cita en el mismo. Que revisados los documentos que obran en el Expediente 2725, se pudo comprobar que mediante escrito radicado 4120-E del 28 de diciembre de 2007, el señor Pablo Andrés Medina López con cédula de ciudadanía de Bogotá, en su calidad de representante legal de la empresa SIPCAM AGRO COLOMBIA EMPRESA UNIPERSONAL, informó que la sociedad SICAMP AGRO COLOMBIA LIMITADA, había tenido una transformación estatutaria y adoptado la naturaleza legal de una empresa unipersonal, con el nombre de SIPCAM AGRO COLOMBIA EMPRESA UNIPERSONAL, con el fin de que se actualizara el expediente y se efectuara el respectivo cambio de razón social, para lo cual allegó el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, Sede Norte, de fecha 27 de diciembre de Que en el mencionado documento, se puedo verificar que por Escritura Pública No del 31 de agosto de 2007 de la Notaría Cuarenta y Uno (41) de Bogotá D.C., inscrita el 15 de noviembre de 2007 bajo el No del Libro IX, la empresa SICAMP AGRO COLOMBIA LIMITADA., había cambiado su nombre por el de SIPCAM AGRO COLOMBIA EMPRESA UNIPERSONAL, con NIT
2 Resolución No.0 4 U DeI 2 9 ÁBR 20 ]Ve Hoja No. 2 'POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL Y SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 911 DEL 23 DE MAYO DE 2006, VÍA SEGUIMIENTO' , pudiendo utilizar también las denominaciones SIPCAM AGRO COLOMBIA, as como la abreviatura EU. Que así mismo, por la misma Escritura Pública No del 31 de agosto de 2007 de la Notaría Cuarenta y Uno (41) de Bogotá D.C., inscrita el 15 de noviembre de 2007 bajo el No, del Libro IX, habla sido nombrado el señor Pablo Andrés Medina López con cédula de ciudadanía de Bogotá, como gerente de la empresa SIPCAM AGRO COLOMBIA EMPRESA UNIPERSONAL. Que la mencionada información fue corroborada por este Despacho, mediante consulta formulada en el RUES - Registro único Empresarial y Social de la Cámara de Comercio, el día 21 de abril de Que igualmente, se pudo verificar que en el segundo párrafo del articulo segundo de la Resolución 911 del 23 de mayo de 2006, por un error involuntario, se establece que la dosis máxima de aplicación reportada en el proyecto de rotulado para el producto formulado AMETRINA 500 SO SIPCAM, era de 3.7 Kilogramos por hectárea para el cultivo de yuca, cuando en realidad es utilizado como herbicida en el cultivo de caña de azúcar, y no como quedó indicado en el mismo. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 209 de la Carta Magna establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que en ese sentido, se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia de 2001 fundamentando la aplicación de dichos principios, de la siguiente manera: "(... ) De acuerdo con el artículo 209 de la Constitución, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y para ello debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Es claro que para garantizar la vigencia de los anteriores principios, la ley impone una serie de restricciones a la Administración, que hacen más lenta y compleja su marcha, pero que se justifican precisamente en razón de la finalidad de interés público que ellos comportan. (,..)". Que as mismo, el articulo tercero de la Ley 1437 del 16 de enero de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala "que las actuaciones administrativas se desarrollarán especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad", Que en el numeral 11 del precitado articulo, se determina que en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad, y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con el mencionado Código, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho materia objeto de la actuación administrativa. Que igualmente, en el numeral 12 de mencionado articulo se establece que en virtud del principio de economía las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección del derecho de las personas.
3 Resolución NoQ 40 1 bel 29'BR 2014 de Hoja No. 3 "POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL Y SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 911 DEL 23 DE MAYO DE 2006, VÍA SEGUIMIENTO". Que en el caso particular en estudio, el cambio de razón social se encuentra debidamente registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá - Sede Norte, de fecha 27 de diciembre de 2007, aportado por el gerente y representante legal de la empresa SIPCAM AGRO COLOMBIA EMPRESA UNIPERSONAL, para dicho efecto. Que los artículos 304 al 307 ibidem, señalan las formas de uso de la razón social de las empresas, así como la responsabilidad frente a las operaciones autorizadas o no con la razón o firma social, que para el caso que nos ocupa, no es otra distinta para la empresa SIPCAM AGRO COLOMBIA EMPRESA UNIPERSONAL, que la de asumir los derechos y las obligaciones contenidas en la Resolución 911 del 23 de mayo de 2006, antes citada, así como los señalados en los demás actos administrativos derivados de la misma. Que a su vez, el articulo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, y que en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Que así mismo, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo preceptúa que en los aspectos no regulados en dicho Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil, es viable hacer las aclaraciones que sean del caso, de oficio o a solicitud de parte, referentes a los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. Que vistas las anteriores disposiciones, este Despacho teniendo en cuenta que se han reunido los presupuestos legales requeridos, procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a aceptar el respectivo cambio de razón social, y aclarar el parágrafo segundo del articulo segundo de la Resolución 911 del 23 de mayo de De la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y fl del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del articulo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que de conformidad con lo establecido en el articulo segundo del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad
4 Resolución No Del 2 9 ABR 201 de Hoja No. 4 "POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL Y SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 911 DEL 23 DE MAYO DE 2006, VIA SEGUIMIENTO% encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que conforme a las funciones asignadas en el Decreto antes citado, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en ejercicio de las funciones de control y vigilancia que se le han atribuido, es la funcionaria competente para expedir el presente acto administrativo. Que por ello, atendiendo las consideraciones y conclusiones contenidas en el Concepto Técnico 6110 del 20 de enero de 2014, y a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, antes transcritas, este Despacho encuentra procedente aceptar el Cambio de razón social y corregir y enmendar el error involuntario presentado en el parágrafo segundo del artículo segundo de la Resolución 911 del 23 de mayo de Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Aceptar el cambio de razón social del titular de la Resolución 911 del 23 de mayo de 2006, mediante la cual se otorgó a la empresa SICAMP AGRO COLOMBIA LIMITADA., identificada con el NIT , la Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado AMETRINA 500 SC SIPCAM, con base en el ingrediente activo grado técnico AMETRINA, cuyo trámite administrativo se encuentra contenido dentro del Expediente 2725, por el de SIPCAM AGRO COLOMBIA EMPRESA UNIPERSONAL, conservando el mismo número de NIT, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Para dar aplicación a lo aceptado en el anterior articulo, léase en las Resolución 911 del 23 de mayo de 2006, SIPCAM AGRO COLOMBIA EMPRESA UNIPERSONAL, identificada con el Nit ARTICULO TERCERO: Aclarar el párrafo segundo del artículo segundo de la Resolución 911 del 23 de mayo de 2006, en el sentido de precisar que el producto formulado AMETRINA 500 SC SIPCAM, se utiliza como herbicida en los cultivos de caña de azúcar, y no en los cultivos de yuca, como quedó indicado en el mismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, cuyo texto quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO (...) La dosis máxima de aplicación reportada en el proyecto de rotulado para el producto formulado AMETRÍNA 500 SC SIPCAM, es de 3.7 Kilogramos por hectárea, que se utiliza como herbicida de uso agrícola, en el cultivo de caña de azúcar, y es formulado como un polvo mojable (WP) ARTICULO CUARTO.- Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 911 del 23 de mayo de 2006, asi como los contenidos en los demás actos administrativos derivados de la misma, que reposan dentro del Expediente 2725, que no han sido objeto de modificación y/o aclaración en el presente acto administrativo, conservan toda su vigencia y validez.
5 Resolución N00 4 ) 1 Del 2 Affl 2014 de Hoja No. 5 POR LA CUAL SE ACEPTA EL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL Y SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 911 DEL 23 DE MAYO DE 2006, VÍA SEGUIMIENTO". ARTÍCULO QUINTO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa SIPCAM AGRO COLOMBIA EMPRESA UNIPERSONAL. ARTÍCULO SEXTO.- Comunicar el presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduria Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios para lo de sus competencias. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Publicar el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. ARTÍCULO OCTAVO.- Contra el presente acto administrativo sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 29 ABR 2014 NUBIAORZCO ACOSTA Directdra General Exp Concepto Técnico 6110 de 20 de enero de 2014 Revisó: Fabio Andrés Acuña Bernal -Líder JLlridicob Proyectó: Carmen Zayda Mier Vera -Abogada Contratista
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