EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUI. Considerando:
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- Sebastián Zúñiga Hernández
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1 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUI Considerando: Que, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD en el artículo 419 dice Constituye bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados, en su literal c) dispone Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales Que, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD en el artículo 422 dice: En caso de conflicto de dominio entre los GADs y la entidad estatal que tenga a su cargo la administración y adjudicación de bienes mostrencos, prevalecerá la posesión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de presentarse controversia, será resuelto por el juez de lo contencioso administrativo de la jurisdicción en la que se encuentre localizado el bien. Que, El Código Civil Ecuatoriano en su artículo 605 dice son bienes del Estado todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño. Que, es necesario establecer mediante la expedición de una ordenanza el procedimiento para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí ejerza el derecho sobre todos aquellos bienes vacantes o mostrencos situados dentro de la zona urbana de la cabecera cantonal y de sus parroquias. En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 238 y 264 último inciso, de la Constitución de la República del Ecuador; y en concordancia con los artículos 6, 53, 57 literal a), literal cc) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD; que consagran la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades. Expide: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE DETERMINACIÓN DE BIENES VACANTES MOSTRENCOS EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ. Art. 1.- Bienes Municipales.- A efecto de la aplicación de esta ordenanza, se entienden por bienes vacantes aquellos bienes inmuebles (raíz), ubicados
2 en la jurisdicción cantonal de San Miguel de Urcuquí, que en el catastro municipal no registra el nombre del propietario y además todos los caminos abandonados o rectificados. Art. 2.- Avalúo actual.- Previo a la declaratoria de bien vacante o mostrencos, se requerirá los correspondientes informes técnicos de los departamentos municipales, jurídico, Planificación y OO.PP, Financiero, Avalúos y Catastros, así como también se determinará el valor comercial real del bien inmueble o mueble a ser declarado vacante o mostrenco; los cuales deberán ser remitidos a la Comisión de Planificación y Presupuesto, para su estudio, análisis y dictamen. Art. 3.- Declaratoria.- La Comisión Planificación y Presupuesto, presentará el informe al Concejo Municipal del cantón San Miguel de Urcuquí, a fin de que adopte la resolución por la cual, y de ser el caso, se declare al bien como vacante o mostrenco. Art. 4.- Publicación.- La declaratoria de bien vacante o mostrenco emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, deberá ser publicada en un medio de comunicación escrito y regional, durante tres días consecutivos. Cuando se trate de bienes inmuebles, deberán fijarse además carteles en los lugares más concurridos del cantón. Art. 5.- De las reclamaciones.- Los particulares que se consideren afectados por la declaratoria de bien vacante o mostrenco, podrán presentar su reclamo en un plazo no mayor a 30 días, después de la última publicación, en la Alcaldía, adjuntando los siguientes documentos: a) En el caso de bienes vacantes (inmuebles): Copia certificada de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Certificado de la última carta de pago del impuesto predial respecto al bien reclamado. Certificado de no adeudar al Municipio. Levantamiento planimétrico del inmueble. Certificado de gravámenes actualizado, del bien objeto del reclamo, donde conste la historia del domino por lo menos de los últimos 15 años, otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón Urcuquí; y, Línea de fábrica
3 Una vez recibido el escrito de oposición a la declaratoria, el Alcalde, solicitará que en un plazo no mayor a 15 días los departamentos técnicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, emitan los informes respectivos, expediente que se remitirá a la H. Cámara Edilicia Municipal para que emita la resolución correspondiente. Art. 6.- Incorporación a los activos de la Municipalidad.- Transcurrido el plazo de 30 días contados a partir de la última publicación, conforme lo determina el artículo 4 de la presente ordenanza, la declaratoria de bien vacante o mostrencos emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Urcuquí, será protocolizada en la notaría del cantón Urcuquí, previo a la incorporación en los activos de la institución. En el caso de bienes inmuebles declarados vacantes se requerirá la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Urcuquí previo a la incorporación al catastro, adjuntando los siguientes documentos: *Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto. * Levantamiento planimétrico y fotografías * Ficha catastral * Resolución del Gobierno Municipal de San Miguel de Urcuquí incorporando los bienes vacantes al catastro de los bienes municipales. Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal de San Miguel de Urcuquí. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, a los 26 días del mes de septiembre del Cap. Nelson Félix Navarrete ALCALDE DEL CANTÓN URCUQUÍ CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA DE DETERMINACIÓN DE BIENES VACANTES MOSTRENCOS EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de
4 Urcuquí, en dos Sesiones Ordinarias realizadas los días 19 y 26 de septiembre del año dos mil once. Urcuquí, 26 de septiembre del SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUI.- En Urcuquí a los veinte y siete días del mes de septiembre del año 2011, a las 15H00.- De conformidad con el Art. 322 (4) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito el original y copias de la presente ordenanza al Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación. ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUI.- En Urcuquí, a los veinte y ocho días del mes de septiembre del año dos mil once, a las 10h00.- De conformidad con las disposiciones constantes en el Art. 323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza se le ha dado el trámite que corresponde y está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República sanciono la presente Ordenanza Municipal.- Por Secretaría General cúmplase con lo dispuesto en el Art. 324
5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Cap. Nelson Félix Navarrete ALCALDE DEL CANTÓN URCUQUÍ CERTIFICO: Que el Sr. Cap. Nelson Félix Navarrete, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, firmo y sancionó LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE DETERMINACIÓN DE BIENES VACANTES MOSTRENCOS EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ, a los veinte y ocho días del mes de septiembre del año
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