CONDICIONES TÉCNICAS, JURÍDICAS
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- Claudia Ramírez Caballero
- hace 8 años
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1 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, JURÍDICAS Y ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS DE VERANO 2009, EN SAN PEDRO DEL PINATAR. Procedimiento negociado sin publicidad. Ref.: 09/ ÍNDICE 1. PODER ADJUDICADOR OBJETO REGULACION JURIDICA PRECIO REVISION DE PRECIOS APTITUD PARA CONTRATAR SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL ASPECTOS ECONOMICOS Y TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Presentación de solicitudes. Lugar y plazo Presentación de solicitudes. Documentación SELECCIÓN DE SOLICITANTES PLAZO DE DURACIÓN APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS (SOBRE B) CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACION PROVISIONAL GARANTIA DEFINITIVA Y DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO Y NOTIFICACIONES FORMALIZACION DEL CONTRATO EJECUCION Y MODIFICACION DEL CONTRATO VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS RESPONSABLE DEL CONTRATO CONFIDENCIALIDAD GASTOS INCIDENCIAS JURISDICCIÓN COMPETENTE TRÁMITE DE URGENCIA
2 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, JURÍDICAS Y ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS DE VERANO 2009, EN SAN PEDRO DEL PINATAR. Procedimiento negociado sin publicidad. Ref.: 09/ PODER ADJUDICADOR. Excelentísimo Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Murcia) Plaza Luis Molina, San Pedro del Pinatar (Murcia) Punto de Contacto: Negociado de Contratación Rafael Sáez Tárraga Telf: Ext. 246 Fax: / Dirección de Internet del poder adjudicador: 2. OBJETO. El objeto del presente pliego es definir las condiciones técnicas, jurídicas y económicoadministrativas que han de regir la prestación del servicio de ESCUELAS DE VERANO 2009, EN SAN PEDRO DEL PINATAR. Los objetivos a cumplir por las citadas Escuelas de Verano son los siguientes: - Fomentar la convivencia y solidaridad de los niños de distintos ambientes y centros. - Realización de actividades de ocio saludable, que respondan a criterios de educación en valores, así como fomento del deporte y hábitos saludables. - Fomento de la participación social, integración y desarrollo de los escolares a través del juego. - Poner a disposición de los padres y alumnos los recursos e instalaciones educativos durante el verano. - Reforzar los conocimientos adquiridos durante el curso escolar. - Conciliación de la vida familiar y laboral. Página 2
3 Serán destinatarios de las Escuelas de Verano los niños de edades comprendidos entre 3 y 12 años, empadronados en San Pedro del Pinatar, o que los padres tengan domicilio laboral en este municipio. Las Escuelas de Verano tendrán lugar en los siguientes Colegios: - CEIP Villa Alegría. - CEIP Los Pinos. En el caso de que no existan suficientes solicitudes para un colegio se propondrá a la familia el cambio de centro. El Ayuntamiento aporta la utilización de los colegios, así como las labores de limpieza y conserjería. La empresa justificará la titulación y experiencia de los monitores que realicen las Escuelas de Verano. La ratio monitor/alumno no excederá de 15 niños. La empresa nombrará un coordinador (diplomado o licenciado) que tenga como función supervisar el trabajo de los monitores y asegurar el buen funcionamiento de la actividad. Este coordinador será el encargado de resolver cualquier incidencia que pueda surgir durante el desarrollo de la actividad, de dirigirse a los padres, así como de comunicarla al Ayuntamiento. El coordinador establecerá normas de convivencia y disciplina que serán comunicadas a los alumnos al inicio de la actividad. Las actividades a realizar serán variadas, lúdicas y formativas. Los tipos de actividades propuestas son los siguientes: - Psicomotricidad. - Deporte. - Teatro. - Música. - Baile. - Talleres de Manualidades. - Juegos. - Actividades didácticas, etc. - Adquisición de habilidades y técnicas de estudio. Página 3
4 3. REGULACION JURIDICA. 3.1 La contratación del suministro objeto del presente pliego se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley antes citada, y supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación. 3.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, en base al art de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por ser su valor estimado inferior a ,00 euros. 4. PRECIO. 4.1 El precio se fija en la cantidad de ,66 (veinte mil seiscientos ochenta y nueve euros con sesenta y seis céntimos de euro) más el 16% de I.V.A. (3.310,34.- ),lo que hace un total de ,00 (veinticuatro mil euros). En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado los conceptos anteriores, no admitiéndose las ofertas que no lo indiquen así. Sobre el precedente precio las empresas realizarán su propuesta a la BAJA, no admitiéndose proposición alguna que exceda del referido tipo base fijado. 4.2 La financiación de las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato se realizará con cargo a la partida presupuestaria REVISION DE PRECIOS. No resulta aplicable la revisión de precios puesto que la duración del contrato es inferior a un año. 6. APTITUD PARA CONTRATAR. 6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Página 4
5 Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato. 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Estos últimos, además deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (Anexos I y II). 7. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 7.1 Las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por al menos uno de los siguientes medios: Página 5
6 a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea un sujeto privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, éstos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario, y si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre al medidas de control de calidad. e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que e adjuntará la documentación acreditativa pertinente i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la Página 6
7 empresa. 7.3 La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automáticamente de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el presente Pliego y que acredite la solvencia que se requiere. 8. ASPECTOS ECONOMICOS Y TECNICOS OBJETO DE NEGOCIACION. Los aspectos económicos y técnicos que, de conformidad con el art. 160 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público, serán objeto de negociación, son los siguientes: 1) Valoración global: mejor proyecto educativo formativo basado en la Innovación y Creatividad del ocio educativo hasta un máximo de 4 puntos. 2) Titulación y experiencia de los monitores hasta un máximo de 2 puntos: por estar en posesión de Licenciatura o Diplomatura (1 punto); Cursos de ocio y tiempo libre, cursos relacionados con la actividad objeto de la convocatoria( 0,5 puntos por cada curso, hasta un máximo de 1 punto). 3) Valoración específica: aspectos a valorar dentro del proyecto hasta un máximo de 2 puntos: proyectos en talleres ( hasta 1 punto); material fungible ( hasta 0,5 puntos); relación ratio/número de alumnos ( hasta 0,5 puntos) 4) Oferta económica, hasta un máximo de 2 puntos. La oferta económica se justificará desglosando costes por centros y número de monitores. 9. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN 9.1 Presentación de solicitudes y ofertas. Lugar y plazo. Las solicitudes para tomar parte en la licitación se presentarán de 8 horas a 14 horas, en el Registro General del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el PERFIL DE CONTRATANTE de este Ayuntamiento (Art ). También podrán presentarse proposiciones por correo, si bien en este caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera en el Registro General municipal fuera del Página 7
8 plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Igual advertencia será de aplicación para los casos en que se haga uso de la posibilidad prevista por el art de la ley 30/1992, debiendo de anunciarse de igual modo su presentación mediante esta vía, y con las mismas salvedades expuestas. 9.2 Presentación de solicitudes. Documentación. Se procederá a la invitación de tres participantes en el proceso, sin establecerse un número máximo El licitador presentará la documentación que a continuación se relaciona en sobre cerrado denominado A y en los que figurará la siguiente inscripción: Proposición presentada por D. (en nombre propio o en representación de, con C.I.F.: ), nº de teléfono y fax, así como correo electrónico, en su caso, para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, para contratar el SERVICIO ESCUELAS DE VERANO 2009 EN SAN PEDRO DEL PINATAR. Se acompaña en el SOBRE A la documentación exigida en la cláusula del Pliego de Condiciones. Fecha y firma del proponente Los licitadores deberán indicar, en su caso, los aspectos confidenciales de sus ofertas, a los efectos del art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Los licitadores presentarán en el SOBRE A la siguiente DOCUMENTACION: A) IDENTIDAD DEL CONCURSANTE: Cuando el licitador sea persona individual, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). Si el licitador actúa en representación de otra persona física, deberá presentar además de la fotocopia compulsada del DNI, la escritura original de apoderamiento legal o su copia compulsada, bastante y suficiente, que será bastanteada por los Servicios Jurídicos Municipales. Cuando se trate de personas jurídicas, será imprescindible fotocopia compulsada del DNI del representante legal, y fotocopia compulsada de la escritura de constitución o modificación de la persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil, y fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento del representante legal, que será bastanteada por los Servicios Jurídicos Municipales. Página 8
9 B) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN O INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR, conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito la realizará el que vaya a resultar ADJUDICATARIO DEL CONTRATO, en el plazo MÁXIMO DE QUINCE DÍAS HÁBILES, CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE a aquél en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. C) ÚLTIMO RECIBO DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, por la actividad correspondiente. En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente Las empresas inscritas en el registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar el certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales. No obstante, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada en el registro de contratistas, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la unidad encargada del registro. 10. SELECCIÓN DE SOLICITANTES. Según lo establecido en el artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector Público: en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. En caso de que se constituya la Mesa, ésta será integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Alcalde de la Corporación Local o persona en quien delegue. Secretario: El Jefe del Negociado de Contratación o persona en quien delegue. Vocales: El Concejal delegado de Contratación o persona en quien delegue. La Concejal de Educación o persona en quien delegue. El Secretario de la Corporación El Interventor de la Corporación Página 9
10 Según lo establecido en el Artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES desde la fecha del envío de la invitación, conforme a lo señalado en el artículo 151. El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo que, en su caso, se hubiese fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones. La proposición económica se incluirá en el SOBRE B, y se redactará conforme al siguiente modelo: D., vecino de.., con domicilio en., nº, D.N.I. nº.., expedido en, el.., de.., de, en nombre propio (o en representación de., con C.I.F.: ) conforme acredito con poder notarial, declarado bastante, otorgado ante Notario del Ilustre Colegio de.., D, con fecha y nº de protocolo..; enterado del anuncio publicado, y del Pliego de Condiciones Jurídicas, Facultativas y Económico-Administrativas, con destino a la contratación, mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESCUELAS DE VERANO 2009 EN SAN PEDRO DEL PINATAR., cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a su realización, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del mencionado Pliego de Condiciones, proponiendo como precio del suministro la cantidad de. más el..% de I.V.A., lo que hace un total de DURACIÓN DEL CONTRATO Y HORARIO. Los contratistas programarán las escuelas de verano durante los meses de julio y agosto de 2009, (Los interesados solicitarán los cursos por los dos meses completos), con horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes. 12. APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS (SOBRE B) 12.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial el día hábil siguiente a las horas, una vez transcurridos QUINCE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el PERFIL DE CONTRATANTE de este Ayuntamiento, en acto público. Página 10
11 Tal día, no obstante, podrá ser demorado para el supuesto de presentarse ofertas por correo o a través de las vías señaladas en el art de la Ley 30/1992, o de requerirse aclaraciones, complementos o subsanaciones de la documentación presentada. En este caso, el día de apertura de proposiciones se fijará en el perfil de contratante o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación de, cuando menos, 2 días al de su celebración Si el Órgano de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DIAS HABILES, a contar desde el siguiente al envío de la comunicación, presenten y acredite la subsanación, directamente en el Negociado de Contratación del Ayuntamiento, hasta las catorce horas del día en que venza el plazo señalado. 13. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACION PROVISIONAL El órgano de contratación, adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. (Art. 135 LCSP). La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, en el plazo de quince días naturales a contar desde la apertura de las proposiciones, según lo dictaminado en el artículo de la Ley 30/2007, y se notificará a los licitadores, publicándose en la página Web del ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. En el artículo 135 de la LCSP, en el que se establece lo siguiente: La ELEVACIÓN A DEFINITIVA DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL no podrá producirse antes de que transcurran QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. Ofertas con valores anormales o desproporcionados Página 11
12 El carácter desproporcionado o temerario de la oferta será analizado a la vista de los informes que, sobre este extremo, puedan emitir los técnicos municipales. Antes de la emisión de este informe, se solicitará de la empresa ofertante la justificación de la viabilidad de su propuesta en el plazo de tres (3) días hábiles, justificación que habrá de referirse en los términos señalados por el art de la LCSP y sobre la que, necesariamente, se pronunciarán los informes técnicos. Para determinar el carácter desproporcionado o anormal de la oferta se atenderá especialmente a la posibilidad técnica de ejecución de las mejoras ofertadas con la financiación de que se dispone u oferta, acudiendo para ello a los cálculos de costes de personal y materiales tradicionales en el mercado y a las explicaciones que pueda dar el licitador incurso en esta presunción. El órgano de contratación declarará que la oferta no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores desproporcionados o anormales, a la vista de las explicaciones del licitador y del informe técnico, cuando el coste de las variantes o mejoras señaladas en la oferta suponga la imposibilidad de obtener beneficio de ningún tipo con la ejecución del contrato. A efectos de sus valoraciones, el órgano de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. Las ofertas así declaradas serán excluidas de la licitación. Corresponde la declaración de una oferta como desproporcionada o anormal, y su exclusión de la licitación, así como la adjudicación a la siguiente más ventajosa, al órgano de contratación, en el momento de efectuar la adjudicación provisional, de conformidad con el art. 136 LCSP. El Órgano de Contratación efectuará las propuestas oportunas en este sentido. 14. GARANTIA DEFINITIVA Y DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA. El adjudicatario definitivo del contrato que nos ocupa deberá constituir a favor del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de la adjudicación, excluido el IVA. La garantía exigida podrá constituirse de alguna de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. 15. ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO Y NOTIFICACIONES La adjudicación provisional se elevará a definitiva expirado el plazo señalado en la cláusula 13 siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación que se relaciona en la cláusula 9. Página 12
13 Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, se efectuará una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuere posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo de DIEZ DIAS HABILES para cumplimentar lo señalado en la cláusula 9. A tenor de lo previsto en el art. 137 de la Ley 30/2007, la adjudicación del contrato, una vez acordada por el Órgano de Contratación será notificada a los participantes en la licitación y publicada en el portal del Ayuntamiento conforme a lo establecido en el art. 138 de la mencionada Ley. 16. FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente pliego de condiciones se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva. Para el caso de tramitación de urgencia, de conformidad con el art c) de LCSP, la Administración podrá acordar la ejecución del contrato, aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Municipal podrá acordar la resolución del mismo. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del art. 206.d) LCSP. 17. EJECUCION Y MODIFICACION DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo. 18. VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS El pago del precio se efectuará previa presentación de facturas mensuales, conformadas por la Concejalía de Educación, acreditando la prestación del servicio. 19. RESPONSABLE DEL CONTRATO. Página 13
14 El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el art. 41 de la LCSP, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. 20. CONFIDENCIALIDAD De conformidad con lo establecido en el art. 124 de la Ley 30/2007, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información. 21. GASTOS El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato. 22. INCIDENCIAS Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia al contratista, que será resuelto por la Junta de Gobierno Local 23. JURISDICCIÓN COMPETENTE. El contrato dimanante de la presente licitación es, por su objeto de suministro, por lo que se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. Corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Página 14
15 24. TRÁMITE DE URGENCIA. En caso de que se proceda a tramitar la presente licitación mediante el trámite de urgencia, todos los plazos señalados en este Pliego se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo como periodo de espera antes de la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, que quedará reducido a diez días hábiles. En San Pedro del Pinatar, a 29 de Mayo de EL JEFE DEL NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN, Vº Bº EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACION Rafael Sáez Tárraga. José Lorenzo Martínez Ferrer Examinado el presente Pliego, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente, no existiendo por tanto, inconveniente legal alguno para su aprobación. San Pedro del Pinatar, 29 de mayo de EL SECRETARIO Carlos Balboa de Paz Página 15
16 ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR (Personas físicas) D./Dª., con D.N.I (o documento equivalente) nº, actuando en su propio nombre y derecho DECLARA: 1º.- Que no me encuentro incurso en las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 de la LCSP 2º.- Que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndome a presentar, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, las certificaciones Administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberme dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en el caso de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos anteriores, presentaré declaración responsable indicando dicha circunstancia. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, firmo la presente en,a de de Firma Página 16
17 ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR (Personas jurídicas) D./Dª., con D.N.I (o documento equivalente) nº, actuando en nombre y representación de... DECLARA: 1º.- Que ni la sociedad arriba citada, ni los administradores y representantes legales de la misma, se encuentran incursos en las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 LCSP. 2º.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que se compromete a presentar, en el caso de resultar adjudicataria del contrato, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en el caso de no estar obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriores, presentará declaración responsable indicando dicha circunstancia. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, firmo la presente en de., a de Firma Página 17
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