Pérdidas Consecuenciales
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- Sandra Martínez Palma
- hace 9 años
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1 Pérdidas Consecuenciales Condiciones Generales
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3 PÉRDIDAS DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS RIESGOS CUBIERTOS La pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de la negociación asegurada provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinarias, equipo y materias primas contenidas en ellos; a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio y/o Rayo o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos, con excepción de Terremoto y/o Erupción Volcánica; hasta la suma asegurada de $. También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido. Este seguro se expide en la inteligencia de que la suma asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades y gastos en ella asegurados, y en caso contrario le será aplicada la cláusula 4 a. de las Condiciones Generales de la póliza. En consideración a la cuota aplicada a esta póliza, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá de meses. CONDICIONES GENERALES Con sujeción a las Condiciones Particulares que aparecen más adelante, y a las Generales impresas en la póliza a la cual va adherida o dañada por incendio y/o Rayo y los riesgos adicionales contratados en la póliza de daños directos con excepción de terremoto y/o Erupción Volcánica, que ocurriere durante la vigencia de esta póliza, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el período de indemnización contratado, pero sin exceder de las siguientes cantidades: 1. sobre la pérdida o disminución de las utilidades netas del negocio a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento de operaciones causadas por siniestro. 2. sobre los gastos que necesariamente tenga que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro. 3. sobre los salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la presente póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar, pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir salarios de no haber ocurrido el siniestro. Como el objetivo de esta póliza es indemnizar al Asegurado de los daños que resienta por la paralización o interrupción de su negocio, la Compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio de no haber acontecido el siniestro. Para el objeto deberá tenerse en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia que hubiera habido de no suceder éste. 1
4 El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/o rayo pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de la reposición de los bienes asegurados. Garantizado que mientras dure la vigencia de está póliza, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la compañía tendrá derecho a dar por terminado el contrato. DEFINICIONES Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes: 1. Materia Prima. Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en estado en que los adquiera. 2. Productos en Proceso de Elaboración. Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para mantener un producto terminado pero sin llegar a serlo. 3. Productos Terminados. El producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido. 4. Mercancías. Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta. 5. Ingresos. Lo cobrado en dinero o especie, o que deba cobrar el Asegurado por mercancías vendidas o entregadas o por trabajos o servicio prestados como consecuencia lógica del negocio asegurado excluyendo ingresos de capital u otros asimilables a éste. 6. Periodo de Indemnización. Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la póliza, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta póliza. 7. Año Financiero. Es el último período anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro. CONDICIONES PARTICULARES 1. Interrupción por Autoridad Civil. Esta póliza se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado, directo de los Riesgos Asegurados, al acceso a los predios haya sido prohibido por autoridades Civiles. 2. Materias Primas. Si la paralización o entorpecimiento del negocio asegurado se debiera a la destrucción o daño de materias primas por Incendio y/o Rayo, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada al período de tiempo durante la cual las materias primas destruidas o dañadas hubiera hecho posible las operaciones del negocio. 3. Productos en Proceso de Elaboración. Esta póliza, con sujeción a todas las condiciones y limitaciones dentro de la suma asegurada por la misma, incluirá, al ser necesario, el tiempo que se requiera, usando la debida diligencia y actividad pero sin exceder de treinta días consecutivos de trabajo, para remplazar o reponer cualquier producto en proceso de elaboración que hubieren sido dañados o destruidos mientras se encontraban dentro del predio ocupado por el negocio asegurado, al mismo estado de manufactura que guardaban al tiempo de ocurrir el siniestro. 2 Pérdidas Consecuenciales
5 4. Reanudación de operaciones y uso de otras propiedades. Tan pronto como fuera posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente póliza y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente póliza y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubiera de pagarse de acuerdo con su contrato. 5. Equipo y Materiales Suplementarios. Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas, y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado o pueden ser controladas y usados por él, en caso de siniestro deberán utilizarse para poner su negocio asegurado bajo la presente póliza en condiciones de continuar o reanudar operaciones. 6. Límite de Responsabilidad. Si la póliza consta de varios incisos la responsabilidad de la Compañía no excederá de la cantidad del seguro bajo cada uno de ellos ni será por proporción mayor de cualquier pérdida que la que exista entre el seguro bajo, esta póliza y el total de seguros vigentes al tiempo del siniestro, válidos o no y que sean cobrables o no, que cubran en cualquier forma la pérdida asegurada bajo los respectivos incisos de esta póliza. 7. Cambios en Ocupación del Riesgo asegurado. Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar el seguro o daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la compañía puede ajustar la diferencia en prima que corresponda. Si el cambio implica una agravación del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la compañía dentro de un plazo de 24 horas, la compañía quedará liberada de sus obligaciones. 8. Exclusiones Especiales. Esta compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier mandato o ley que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquiera otra pérdida consecuencial. 9. Disminución de Gastos Asegurados. El asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el periódo de indemnización. 10. Libros de Contabilidad. Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la compañía la autorización de revisar libros de contabilidad. 11. Causas de Cesación del Contrato: a. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima o prorrata no devenga a la fecha del siniestro. b. Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días. c. Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado. d. Si cesan los intereses del asegurado en el negocio por causa distinta de su muerte. e. Si se hace cualquier alteración al negocio, al local o a la propiedad mediante la cual se aumenta el peligro de daño y no se da aviso a la Compañía según lo establece el inciso 7 de Condiciones Particulares. f. Si el asegurado no tuviere al corriente todos los libros que debe llevar conforme a las Leyes Mexicanas. 3
6 g. Si se descubriere en cualquier momento de la vigencia del contrato que hay discrepancias notables, no justificadas por la marcha normal del negocio del Asegurado entre las cifras declaradas por él a la Compañía, y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad. h. Si el asegurado no tuviere en vigor la cantidad de seguro directo contra Incendio y/o Rayo estipulado en las Condiciones Generales de este Seguro. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones, pues de lo contrario este seguro quedará nulo y sin valor alguno: 1. Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo, general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año, y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta póliza un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado. 2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de esta póliza en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, y ventas y embarques, tanto contra efectivo como a crédito. El término registro completo de operaciones efectuadas en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aún cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas. Si el negocio del Asegurado bajo esta póliza fuere de índole manufacturera, este registro completo de operaciones efectuadas deberá, además mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiran o saquen del o de los edificios descritos. 3. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que exista al tiempo de expedirse esta póliza y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrado el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior. Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en esta Póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daños de los que esta Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para examen. Queda además convenido que el hecho de que la Compañía solicite o reciba tales libros o inventarios o cualquiera de ellos o que examinen los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquiera estipulación o condición de esta Póliza. 4 Pérdidas Consecuenciales
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8 Seguros Multiva S.A. Grupo Financiero Multiva, Cda. Tecamachalco No. 45, 4to. piso, Col. Reforma Social, C.P , México, D.F.
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