DISPOSITIVO DE APOYO DE TRABAJO SOCIAL DISTRITO SANITARIO A. P. SEVILLA PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN A MENORES VÍCTIMAS DE MALOS TRATOS
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- Virginia de la Cruz Toro
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1 DISPOSITIVO DE APOYO DE TRABAJO SOCIAL DISTRITO SANITARIO A. P. SEVILLA PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN A MENORES VÍCTIMAS DE MALOS 1
2 Introducción. El maltrato infantil, como expresión máxima de desamparo y desprotección, es un problema social y de salud de primer orden, en el que los profesionales sanitarios ocupan una posición privilegiada en su prevención, detección e intervención. Los malos tratos a los niños, en sus distintas formas: físico, negligencias, maltrato emocional y abuso sexual; representan una importante causa de morbimortalidad, especialmente en los primeros años de vida. El diagnóstico, la intervención y prevención, corresponden a equipos multidisciplinares en los que los profesionales sanitarios tienen un papel fundamental. En el ámbito social, destacamos la definición de maltrato aportada por De Paul (1988), que ha sido recogida en el Decreto 3/2004, por el que se establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía (S.I.M.I.A): cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres, cuidadores o por instituciones, que compromete la satisfacción de las necesidades básicas del menor e impide e interfiere en su desarrollo físico, psíquico y/o social. Partimos de la Responsabilidad Compartida por toda la sociedad en garantizar la satisfacción de las necesidades de nuestros menores y su bienestar integral. Tanto la Ley Orgánica 1/1996 como la Ley 1/1998 establecen la obligación legal que compromete a todos los ciudadanos y de forma especial a determinados profesionales, en la lucha contra el maltrato infantil. De acuerdo a ello, el artículo 18.5 de la Ley 1/1998 determina que cualquier persona o entidad y, en especial, las que por razón de su profesión o finalidad, tengan noticia de la existencia de una situación de riesgo o de desamparo de un menor, deberá ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial Ministerio Fiscal. En caso de particulares, se mantendrá el anonimato del comunicante si así lo desea. El artículo 10 de la Ley 1/1998, recoge la obligatoriedad de los titulares de los servicios de salud y del personal sanitario no sólo de poner en conocimiento estos hechos, sino asimismo de colaborar con las entidades competentes para evitarlos y resolver tales situaciones en interés del menor. Aquí se encuadran tanto actuaciones de promoción de la salud y del buen trato a la infancia, como de prevención del maltrato y la atención específica a las consecuencias que puede ocasionar en la salud por parte de los 2
3 dispositivos especializados. El III Plan Andaluz de Salud contempla como estrategias fundamentales en relación a las víctimas de violencia contra la infancia, la mejora de la detección y atención temprana, así como garantizar una respuesta unificada, adecuada y positiva al problema. En el Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía, de 20 de noviembre de 2002, se recuerda no sólo la obligatoriedad del centro sanitario de denunciar los casos de lesión a través del parte al Juzgado de Guardia, sino también la de notificar las situaciones de riesgo y de sospecha a las instancias administrativas con competencias en protección de menores. En este sentido el Decreto 3/2004 establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía. De acuerdo a ello, tras la valoración por parte del profesional que haya detectado indicios de maltrato lo comunicara a la Unidad de Trabajo Social y tras la evaluación inicial, los hechos deberán ser notificados por la Dirección a las instancias pertinentes, en función del carácter leve, moderado o grave del maltrato, utilizando para ello la Hoja de Detección y Notificación. El Distrito Sanitario de Atención Primaria de Sevilla pretende, con la puesta en marcha de este protocolo, orientar y proporcionar las medidas de aplicación inmediata por parte de sus profesionales, en cualquier actuación en la que se detecten sospechas de maltrato y específicamente desde cada Centro de Salud al que se dirija el paciente. El Centro de Salud tiene asignada la función de la atención primaria a la salud de la población infantil. Por su intervención en los primeros años de vida del menor, dentro del marco de la protección infantil, corresponde un papel fundamental en la detección de las situaciones de riesgo. Así mismo, le corresponde funciones de información, coordinación, tratamiento y derivación o denuncia de aquellos casos cuya gravedad así lo exija. 3
4 PLAN DE INTERVENCIÓN. 1.- Cualquier miembro del equipo de salud que detecte alguna situación de riesgo o de maltrato, llevará a cabo su evaluación e informará de ella a la Trabajadora Social de referencia del Centro de Salud, quien se encargará de completar la información y de realizar la valoración social del caso. 2.- Los miembros del equipo de salud implicados realizarán valoración conjunta del caso, efectuando la toma de decisiones pertinentes; planificación de la intervención; notificación y derivación o denuncia. 3.- El objetivo prioritario es detectar situaciones de sospecha de riesgo y/o maltrato. La actuación sanitaria debe ser integral y continuada en el tiempo. Incluye tratar las lesiones producidas y proveer la correcta intervención terapéutica. Las primeras intervenciones deben ir orientadas a la protección inmediata y apoyo psicológico a la víctima, tratar médicamente posibles lesiones y conseguir pruebas médicas que posibiliten la persecución judicial del delito, si es preciso. 4.- Disponibilidad inmediata de los profesionales en los casos graves sin esperar a otro momento posterior. La atención del niño pasa a ser lo primero, máxime cuando se trate de posibles abusos sexuales. La Dirección del Centro facilitará las condiciones necesarias para que se pueda cumplir el objetivo. Es muy determinante la evaluación del maltrato y saber si estamos ante un caso de: -Maltrato Leve -Maltrato Moderado -Maltrato Grave, o caso de Urgencia. A/ En la sospecha de maltrato leve y/o Maltrato Moderado El Equipo elaborará y llevará a cabo un plan de intervención para abordar la problemática psicosocial del menor y establecerá coordinación con la Unidad de Trabajo Social correspondiente municipal (UTS). Los profesionales sanitarios procederán a: 1.- Realizar exploración general (en un ambiente no traumático y lo más relajado posible). 4
5 2.- Trabajar conjuntamente con la Trabajadora Social de referencia del Centro de Salud para que se coordine con otras instancias, complemente la evaluación psicosocial y efectúe el seguimiento que el caso precise: -Fomentar actuaciones preventivas para evitar situaciones de riesgo o desprotección de los menores. Realizar visita domiciliaria con Enfermería a familias de alto riesgo, desde etapa prenatal hasta los dos años de vida. Facilitar el horario de visitas y controles. -Investigación de la situación familiar. -Valoración social o diagnóstico. -Intervención social. 3.- Notificar la situación de riesgo de sospecha o de maltrato moderado a la instancia administrativa competente por medio de la hoja de detección y notificación del maltrato infantil (se remitirán segunda y tercera copia) a la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento, y si es factible se adjuntará informe social. El Trabajador Social del Centro de Salud, realizará el seguimiento del caso en todo el proceso, en coordinación con la UTS correspondiente. B/ Posibilidad de que el menor sufra un Maltrato Grave. Se comunicara a los Servicios de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social por medio de la hoja de detección y notificación del maltrato infantil (se remitirán segunda y tercera copia) y si procede se adjuntará informe social. Se incluirán los pasos 1 y 2 del apartado anterior, y en su caso se enviará por escrito Notificación al Fiscal o al Juez de Guardia por medio del parte judicial. La derivación al Hospital es imperativa, simultáneamente a la comunicación al Médico Forense a través del Juzgado. En caso de abusos a menores dependiendo de la gravedad del mismo,se cumplimentara el protocolo para estudio del Equipo Evaluación e Intervención de Casos (EICA), con la información que dispongamos, que se derivara también al Servicio de Protección de Menores para su estudio pertinente. 5
6 DOCUMENTACIÓN -Se debe rellenar la hoja de detección y notificación del maltrato infantil en los dos supuestos. Recordar que las hojas de notificación del SIMIA, son solo para aquellos casos de maltrato infantil en el ámbito familiar e institucional. Si el maltrato es leve o moderado se remitirá la segunda y tercera copia a : las dos copias, informe médico y copia de parte al juez(si se emite) Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación Excmo. Ayto. de Sevilla. Servicio de Intervención de los Servicios Sociales C/ Fray Isidoro de Sevilla, 1 (Hogar Virgen de los Reyes) SEVILLA Si el maltrato es grave se remitirán a : las dos copias, informe médico y copia de parte al juez Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales Servicio de Atención al Menor C/ Luís Montoto, SEVILLA En los dos casos, si se dispone de información social de la situación, se puede adjuntar un informe social. Se remitirá con una carta firmada por el Director del Centro de Salud. -En el maltrato grave se debe rellenar el Informe de Parte Judicial. Mod.P.016. Recordar que existe modelo único de parte judicial, por lo que en estos casos hemos de PONER LA CRUZ EN MALTRATO INFANTIL. El Centro de Salud procederá de la siguiente manera: El parte judicial lo enviará directamente en sobre cerrado y confidencial, acompañado de una carta firmada por el Director del Centro de Salud a la dirección: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE GUARDIA SEVILLA El Centro de Salud será responsable del archivo y custodia de la copia del parte judicial y de la hoja de notificación del maltrato correspondientes. 6
7 DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE UTILIDAD MENORES EN RIESGO POLICIA AUTÓNOMA Equipo Protección Infantil /30/35/38 Policía /30 FISCALÍA DE MENORES (delitos) Avda. de la Buhaira, 29, 2ª planta /75/78/81 MÁRGENES Y VÍNCULOS Asociación contra el maltrato infantil. Centro de acogida inmediata C/ Luis Montoto, /7459 C/ Jáuregui, FISCALÍA DE PROTECCIÓN DE MENORES Avda. de la Buhaira, 29, 1ª planta Fx SERVICIO DE PROTECCION MENORES C/ Luis Montoto, TELÉFONO MALTRATO INFANTIL CONSEJERIA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DEFENSOR DEL MENOR C/ Reyes Católicos, 21 Teléfono del Menor: ADIMA Asoc. Andaluza para la Defensa y la Prevención del Maltrato Avda. Hytasa, 5, 1º A T /58 EICAS Equipo Evaluación e Intervención de Casos Avenida Hytasa, 36, edificio Toledo, 4ª planta, módulo T AMUVI Abusos sexuales a menores C/ León XIII, 3, local B T
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