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1 SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.: N.I.T. / C.C. : Expediente : Nombre : ALMACENES MARTE MGA LTDA Dependencia : GRUPO DE INTERVENIDAS Trámite : ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR IRREGULARIDAD - (I Folios : 13 Anexos: NO Término: 09/02/2011 Fecha : 09/02/2011 Hora : 04:40 PM Tipo Documento : Número: Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Bogotá D.C. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN. REFERENCIA: DECRETAR LA APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN. SOCIEDAD: ALMACENES MARTE MGA, MARGARITA MARIA ARANGO DE GIRALDO C.C Nº , ANGELA MARÍA GIRALDO ARANGO C.C Nº ANTECEDENTES Por auto número del 15 de febrero de 2009, se ordeno la intervención con toma de posesión de la sociedad GRUPO MGA LTDA NIT ; GRUPO MGA LTDA -ESPINAL M. M. Nº ; GRUPO MGA LTDA -SANTA MARTA M. M. Nº ; GRUPO MGA LTDA- ARMENIA M. M ; MARTIN ENRIQUE GIRALDO ARANGO C.C ; JAIRO CARDOZO ROJAS C. C ; MARISOL GAITAN LUENGAS C.C ; BEATRIZ IREGUI LNETH C.C ; de JORGE ERNESTO GIRALDO ARANGO C.C , y de la sociedad INVERSIONES AREVALO JIMÉNEZ Y CIA LTDA con NIT N El 8 de octubre de 2010, el señor Gerardo Ortiz Gómez, apoderado de la sociedad SUCESORES DE GENARO GOMEZ LTDA- EN LIQUIDACIÓN, solicita: Que se incluya dentro de la liquidación judicial a la sociedad Almacenes Marte MGA LTDA y a la señora Margarita María Arango de Giraldo, dado que en consideración al poder general y por tener la condición de controlante de esta sociedad. El 22 noviembre, se solicito una visita al Grupo de Supervisión Especial de esta entidad, de la citada sociedad el cual remite el siguiente informe: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995 la sociedad ALMACENES MARTE MGA LTDA., esta controlada por la sociedad GRUPO MGA LTDA., identificada con nit HOY EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, a través de su apoderada general señora María Arango de Giraldo identificada con cédula de ciudadanía Nº , ( ) ALMACENES MARTE MGA LTDA., esta controlada por la sociedad GRUPO MGA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, identificada con nit a través de su

2 2/13 apoderada general señora María Arango de Giraldo identificada con cedula de ciudadanía Nº CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Del procedimiento de intervención establecido en el Decreto 4334 de En ocasión de la emergencia social y económica decretada por el Gobierno Nacional mediante el decreto 4333 de 2008, y considerando entre otros que se hacia necesario adoptar procedimientos ágiles, mecanismos abreviados y demás medidas tendientes a restituir a la población afectada por las actividades ilegales de captación de dineros del público, el Decreto 4334 de 2008 otorgó a esta Superintendencia facultades jurisdiccionales con el fin de adelantar el proceso de intervención mediante toma de posesión para devolución. Frente a los objetivos de la intervención, la Honorable Corte Constitucional estableció que: Tal intervención tiene dos objetivos fundamentales: (i) suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular; y (ii) disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades. (Corte Constitucional. Sentencia C-145 de Mp. Nilson Pinilla Pinilla) Así las cosas, el artículo 1 del mencionado decreto establece: ARTÍCULO PRIMERO. INTERVENCIÓN ESTATAL. Declara la intervención del Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de las persona naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley, para lo cual se otorgan a dicha Superintendencia amplias facultades para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. La Corte Constitucional encontró acorde a los mandatos superiores esta norma, entendiendo que lo buscado por el Gobierno es hacer frente a una situación excepcional generada por la captación masiva y habitual de dineros del público. Dicha Corporación manifestó que la medida de intervención está justificada en el marco de la declaratoria de emergencia económica y social por medio del decreto 4333 de 2008, que entre sus motivaciones establece: Que se han venido proliferando de manera desbordada en el país, distintas modalidades de captación o recaudo masivo de dineros del público no autorizados bajo sofisticados sistemas que han dificultado la intervención de las autoridades; ( )

3 3/13 Que tales actividades llevan implícito un grave riesgo y amenaza para los recursos entregados por el público, toda vez que no están sujetas a ningún régimen prudencial y carecen de las garantías y seguridades que ofrece el Sector Financiero autorizado por el Estado. (Resaltado agregado por el despacho) A su vez, la Corte Constitucional estimó que la actividad de captación masiva y habitual de dineros del público sin la debida autorización estatal afectaba de manera grave e inminente al orden social del país, haciendo necesaria la intervención por parte de las autoridades. En este sentido, dicha Corporación encontró que las medidas adoptadas para enfrentar la crisis desarrollaban el mandato constitucional de la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil y aseguradora, derivado de los artículos 333, 334 y 335 superiores. En palabras de la Corte: Así mismo, es imperativo constitucional que se realice intervención sobre las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquiera otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación, que sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley ( arts d, y 335 de la Const.); al respecto conviene acotar que, ni en la Constitución ni en la ley Estatutaria de Estado de Excepción, se prohíbe ni limita la intervención del Estado en las mencionadas actividades. 1 En desarrollo de la mencionada intervención, se establece con claridad en el artículo 5 del decreto 4334 de 2008, los sujetos de las medidas de intervención así: ARTÍCULO 5. SUJETOS.- Son sujeto de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tiene exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos. A su vez, se establecen los supuestos para la adopción de las medidas de intervención así: ARTÍCULO 6. SUPUESTOS. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos y notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a persona naturales o jurídicas, directa o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos financieros sin explicación financiera razonable. Dentro del artículo 7 se establecen las medidas de intervención que podrán decretarse por parte de la Superintendencia de Sociedades al verificarse la 1 Corte Constitucional. Sentencia C MP. Nilson Pinilla Pinilla.

4 4/13 existencia del ejercicio de la actividad de captación de dineros del público sin la debida autorización estatal. Así, el literal f) del mencionado artículo establece: ARTÍCULO 7. MEDIDAS DE INTERVENCIÓN.- En desarrollo de la intervención administrativa, la Superintendencia de Sociedades podrá adoptar las siguientes medidas: ( ) f) La disolución y liquidación judicial de la persona jurídica o de cualquier contrato u otra forma de asociación que no genere personificación jurídica, ante la Superintendencia de Sociedades, independientemente a que este incursa en una situación de cesación de pagos. ( ) De la participación de la sociedad ALMACENES MARTE MGA NIT Previo análisis realizado por la funcionaria comisionada del Grupo de Supervisón Especial de esta entidad se concluye: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995 la sociedad ALMACENES MARTE MGA LTDA., esta controlada por la sociedad GRUPO MGA LTDA., identificada con nit HOY EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, a través de su apoderada general señora María Arango de Giraldo identificada con cédula de ciudadanía Nº , ( ) ALMACENES MARTE MGA LTDA., esta controlada por la sociedad GRUPO MGA LTDA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, identificada con nit a través de su apoderada general señora María Arango de Giraldo identificada con cedula de ciudadanía Nº Del certificado de Existencia y Representación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Pasto, se advierte que la sociedad ALMACENES MARTE MGA LTDA., con Nit , tiene la siguiente composición accionaria: SOCIOS CUOTAS VALOR % Grupo MGA LTDA % Martín E. Giraldo % De lo anterior, procede el despacho a establecer que la sociedad ALMACENES MARTE MGA., ha sido utilizada como vehiculo para desarrollar en su conjunto la actividad de captación no autorizada estando así controlada por la sociedad Grupo MGA Ltda.-en liquidación judicial que se dedicaba al ejercicio de la captación masiva y habitual de dineros no autorizada, se tiene de manera inconcusa, atendiendo a la teología de la norma en cuestión, que debe ser objeto de liquidación judicial como medida de intervención administrativa la sociedad ALMACENES MARTE MGA LTDA., con Nit , según el informe de visita que dice: La sociedad Almacenes Marte MGA Ltda., recaudaba dineros, que luego cambiaba por mercancías (ver anexos 4 y 5) hago notar que en la factura 0059 se señala que el pago se hace por regalías así mismo, en la Escritura Pública 1064 del 19 de septiembre otorgada en la Notaria Quinta de Armenia se lee el señor MARTIN ENRIQUE GIRALDO ARANGO, en calidad de representante legal de la sociedad GRUPO MGA LTDA-ENLIQUIDACIÓN confiere poder general a la señora Margarita Arango de Giraldo,

5 5/13 para que cumpla las funciones de administradora del GRUPO MGA sucursal Pasto- Nariño. Acorde con los lineamientos del Decreto 4334 de 2008, que consagra como sujetos de la intervención a los representantes legales, miembros de juntas directiva y revisores fiscales, la medida de igual manera se hará extensiva a los sujetos que ejercen como tales en la sociedad ALMACENES MARTE MGA., así a las personas naturales MARGARITA MARIA ARANGO DE GIRALDO, C.C Nº , en su calidad de gerente, y ANGELA MARÍA GIRALDO ARANGO, C.C Nº , gerente suplente. De la apertura del proceso de liquidación judicial como medida de intervención. De conformidad con el artículo 7 2 del Decreto 4334 de 2008 y el artículo 8º del Decreto 1910 de mayo 27 de 2009, el Juez del Concurso, de considerarlo necesario, decretará la apertura del proceso de liquidación judicial como medida de intervención. A su vez, el inciso tercero del referido artículo 8º, establece: Del proceso de liquidación judicial conocerá la Superintendencia de Sociedades, la cual adelantará la actuación en el mismo expediente del proceso de toma de posesión para devolver, bajo el procedimiento establecido en la Ley 1116 de El artículo 9 del decreto 1910 de 2009 establece: Artículo 9.- Finalidad de la Liquidación Judicial como medida de intervención. El proceso de liquidación judicial, como medida de intervención, persigue la liquidación pronta y ordenada del patrimonio del intervenido, mediante la enajenación o adjudicación de los bienes y su aplicación, en primera medida, a las devoluciones aceptadas insolutas, hasta concurrencia del valor de las mismas. (Resaltado agregado por el despacho) Al estudiar la constitucionalidad del decreto 4334 de 2008, normatividad marco en lo que respecta al procedimiento de intervención, la Corte Constitucional encontró ajustadas a la Carta Magna las medidas de intervención establecidas en el artículo 7 del mencionado decreto, entre ellas la disolución y liquidación judicial de las personas naturales o jurídicas responsables de la captación. En su momento, este Honorable Tribunal estableció: Estas medidas también resultan idóneas para la consecución de los fines previstos con la emergencia social declarada en el Decreto 4333 de 2008 y en el Decreto 4334 del mismo año, que se revisa, toda vez que hacen posible la intervención de la Superintendencia de Sociedades en las actividades y negocios a que se refiere el artículo 5 de esta última preceptiva, permitiendo además que ese órgano de inspección, control y vigilancia pueda cumplir con los propósitos generales trazados en dicha disposición, de suspender inmediatamente esas operaciones no autorizadas y poner en marcha un procedimiento cautelar 2 Esta norma dispone: Artículo 7.- MEDIDAS DE INTERVENCIÓN. En desarrollo de la intervención administrativa, la Superintendencia de Sociedades podrá adoptar las siguientes medidas: ( ) f) La disolución y liquidación judicial de la persona jurídica o de cualquier contrato u otra forma de asociación que no genere personificación jurídica, ante la Superintendencia de Sociedades, independientemente a que esté incursa en una situación de cesación de pagos.

6 6/13 que asegure la pronta devolución de los recursos obtenidos en desarrollo de las mismas. (Resaltado agregado por el despacho) 3 De la normativa señalada, es posible inferir que por medio de los decretos de emergencia dictaminados por el Gobierno Nacional, se ha creado una nueva causal de liquidación judicial de sociedades en razón a la participación directa o indirecta de las mismas en actividades de captación ilegal de dineros del publico, lo cual se verifica al establecer dentro del literal f) del artículo 7 que la mencionada medida procede de manera independiente que la sociedad se encuentre incursa en cesación de pagos. Buscando la protección de los objetivos planteados por el legislador (esbozados con suficiencia en los primeros acápites del presente proveído), es necesaria entonces la adopción de un proceso que garantice de manera efectiva la suspensión de las actividades ilegales desarrolladas por las personas jurídicas y naturales que participen de manera directa o indirecta en actividades de captación ilegal de dineros del público. Bajo lo anterior, este despacho procederá a declarar la liquidación como medida de intervención de la sociedad ALMACENES MARTE MGA LTDA., NIT y de las personas naturales MARGARITA MARIA ARANGO DE GIRALDO, C.C Nº , en su calidad de gerente, y ANGELA MARÍA GIRALDO ARANGO, C.C Nº , con la finalidad de proceder a realizar el patrimonio de la misma, buscando la disolución de la mencionad sociedad y su consiguiente expulsión del mundo jurídico, así como la liquidación de su patrimonio, en defensa de los intereses generales protegidos por la intervención del Estado en las actividades ilegales de captación. Para lo anterior se DESIGNARÁ a la doctora BLANCA CECILIA BIUTRAGO DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía como liquidadora principal de los bienes y patrimonio de la sociedad ALMACENES MARTE MGA.,NIT Nº , y del patrimonio de las personas naturales MARGARITA MARIA ARANGO DE GIRALDO C.C Nº , en su calidad de gerente, y ANGELA MARÍA GIRALDO ARANGO, C.C Nº El auxiliar de la justicia designado está domiciliado en la ciudad de Calle 104 Nº apartamento 503 de la ciudad de Bogotá, quien deberá inscribir su nombramiento en el registro mercantil, advirtiéndole que los gastos competen a los estrictamente necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones, atendiendo la pertinencia, razonabilidad y soporte de los mismos. Así mismo, se le ordenará al liquidador que preste dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, caución judicial de la que trata el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, por el 0.3% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar. Los gastos en que incurra el referido auxiliar para la constitución de la citada póliza, serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada. También se advertirá a los deudores, que entendiéndose sujetos de la liquidación judicial, a partir de la expedición del presente auto están imposibilitados para 3 Corte Constitucional. Sentencia C MP. Nilson Pinilla Pinilla.

7 7/13 realizar operaciones de comercio, toda vez que únicamente conserva su capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos, advirtiendo que los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto serán ineficaces de pleno derecho. Adicionalmente, se ordenará el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad ALMACENES MARTE MGA.,NIT Nº , y del patrimonio de las personas naturales MARGARITA MARIA ARANGO DE GIRALDO, C.C Nº , y ANGELA MARÍA GIRALDO ARANGO, C.C Nº , susceptibles de ser embargados y ordenar la cancelación de los certificados de garantía y la restitución de los bienes que conformen los patrimonios autónomos, advirtiendo que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en otros procesos en que se persigan bienes de éstos. Al liquidador se le ordenará que una vez posesionado, proceda de manera inmediata a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos. Se ordenará a su vez, por Secretaría Administrativa del Grupo de Intervenidas de la Superintendencia de Sociedades, fijar un aviso por el término de diez (10) días, que informe acerca del inicio del presente proceso de liquidación judicial, el nombre del liquidador y el lugar donde los afectados y acreedores deberán presentar sus créditos. Copia del aviso será fijada en la página web de la Superintendencia de Sociedades, en la del deudor, en la sede, sucursales, agencias, por éste y la del liquidador durante todo el trámite. Advertir a los acreedores de la sociedad ALMACENES MARTE MGA.,NIT Nº , y del patrimonio de las personas naturales MARGARITA MARIA ARANGO DE GIRALDO C.C Nº , en su calidad de gerente, y ANGELA MARÍA GIRALDO ARANGO, C.C Nº , que disponen de un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la ley 1116 de 2006 presenten su crédito al liquidador allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo. Transcurrido el plazo previsto en el numeral inmediatamente anterior, el liquidador cuenta con un plazo de 30 días desde su posesión para la presentación de un inventario valorado de bienes de acuerdo con las disposición de la ley 1116 de 2006, así como de dos (2) meses, para que remita al juez del concurso el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto por cada una de las personas sujetas a la presente medida, junto con los documentos que le sirvieron de soporte para su elaboración, con el fin de que el juez, dentro de los quince (15) días siguientes a la entrega de dichos documentos, emita el auto que reconozca los mismos, de no haber objeciones, de haberlas, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 1116 de 2006, advirtiendo al liquidador que el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto deberá presentarlo con base en los hechos económicos reales y actuales de la empresa, por tanto, deberá ajustar el balance general (activo, pasivo y

8 8/13 patrimonio), acorde a las acreencias reconocidas en el proyecto que presente y los datos debidamente registrados en los libros oficiales de la compañía. Así mismo, se ordenará remitir una copia de la presente providencia al Ministerio de la Protección Social, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, para lo de su competencia. A la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y a las que tengan jurisdicción en los sitios donde la compañía tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio, se ordenará la inscripción del aviso que informa sobre la expedición de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 numeral 12 de la ley 1116 de 2006, se ordenará al liquidador que oficie a los jueces que conozcan de procesos de ejecución o de aquellos en los cuales se esté ejecutando la sentencia, con el propósito de que remitan al juez del concurso todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra del deudor, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos y derechos de voto. Se prevendrá a los deudores de los concursados, que a partir de la fecha sólo pueden pagar sus obligaciones a la liquidadora y que todo pago hecho a persona distinta será ineficaz, así como la existencia de la PROHIBICIÓN de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el juez del concurso, sin perjuicio de las sanciones que este Despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50, numeral 11 de la Ley 1116 de Al liquidador se ordenará la entrega de informes cuatrimestrales de los gastos causados en el respectivo período, debidamente justificados y soportados, los cuales deben ser rendidos de conformidad con lo expuesto en la circular externa de febrero de 2010, expedida por esta Superintendencia. De acuerdo con el numeral 4º del artículo 50 de la ley 1116 de 2006, se advertirá que la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios celebrados por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas. En consecuencia, se ordenará la cancelación de los certificados de garantía y la restitución de los bienes que conforman el patrimonio autónomo. Para lo anterior, se ordenará al liquidador que dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, verifique cuales contratos son necesarios para la conservación de los activos y solicite al juez del concurso autorización para continuar su ejecución.

9 9/13 De conformidad con el numeral 5 del artículo 50 de la ley 1116 de 2006, se advertirá que la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesario autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que les correspondan. En virtud del referido efecto, el liquidador deberá dentro de los 10 días siguientes a su posesión reportar las respectivas novedades de retiro de personal ante las entidades de salud y pensión e iniciar la gestión para depurar la deuda con dichas entidades. Conforme al numeral 2º del artículo 50 de la ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización de la persona jurídica; así como la separación de los administradores. Se advierte que de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la ley 1116 de 2006, que dispone la inhabilidad en ejercicio del comercio, existe la posibilidad que en proceso de liquidación judicial como medida de intervención se estudie la aplicación de dicha medida. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para los Procedimientos Mercantiles, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECRETAR la apertura del proceso de liquidación judicial como medida de intervención de la sociedad ALMACENES MARTE MGA.,NIT Nº , y del patrimonio de las personas naturales MARGARITA MARIA ARANGO DE GIRALDO, C.C Nº , y ANGELA MARÍA GIRALDO ARANGO, C.C Nº , de conformidad con los artículos 7 del Decreto 4334 de 2008 y 8 del Decreto 1910 de ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR a la doctora BLANCA CECILIA BUITRAGO DIAZ como liquidador de los bienes y patrimonio de la sociedad ALMACENES MARTE MGA.,NIT Nº , y de las personas naturales MARGARITA MARIA ARANGO DE GIRALDO C.C Nº , y ANGELA MARÍA GIRALDO ARANGO, C.C Nº La referenciada auxiliar de la justicia designada está domiciliada en Calle 104 Nº apartamento 503 de la ciudad de Bogotá. COMUNICAR telegráficamente o por otro medio más expedito el presente nombramiento y ORDENAR su inscripción en el registro mercantil. PARÁGRAFO PRIMERO - ADVERTIR al liquidador que es el representante legal de la deudora y como tal su gestión deberá ser austera y eficaz. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR al liquidador que preste, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, caución judicial de la que trata el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, por el 0.3% del valor total de los activos para

10 10/13 responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar. Los gastos en que incurra el referido auxiliar para la constitución de la citada póliza serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR a los deudores, que entendiéndose sujetos de la liquidación judicial, a partir de la expedición del presente auto están imposibilitados para realizar operaciones en desarrollo de su objeto social, toda vez que únicamente se conserva su capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. PARÁGRAFO: ADVERTIR que los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto, serán ineficaces de pleno derecho. ARTÍCULO QUINTO.- DECRETAR el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad y demás patrimonio de la sociedad ALMACENES MARTE MGA. NIT , susceptibles de ser embargados y ordenar la cancelación de los certificados de garantía y la restitución de los bienes que conformen los patrimonios autónomos. PARÁGRAFO. ADVERTIR que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en otros procesos en que se persigan bienes de la deudora. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR al liquidador que una vez posesionado, proceda de manera inmediata a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos. ARTÍCULO SEPTIMO.-, ORDENAR la fijación, en la Secretaría Administrativa del Grupo de Intervenidas de la Superintendencia de Sociedades, por un término de diez (10) días, del aviso que informa acerca del inicio del presente proceso de liquidación judicial, el nombre del liquidador y el lugar donde los afectados y acreedores deberán presentar sus créditos. Copia del aviso será fijada en la página web de la Superintendencia de Sociedades, en la del deudor, en la sede, sucursales, agencias, por éste y la del liquidador durante todo el trámite. ARTÍCULO OCTAVO.- ADVERTIR a los acreedores de la sociedad ALMACENES MARTE MGA.,NIT Nº , y del patrimonio de las personas naturales MARGARITA MARIA ARANGO DE GIRALDO, C.C Nº , y ANGELA MARÍA GIRALDO ARANGO, C.C Nº , que disponen de un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la ley 1116 de 2006, presenten su crédito al liquidador allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo. ARTICULO NOVENO- ORDENAR al liquidador la elaboración del inventario de los activos de los deudores, el cual deberá realizar en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su posesión. Dichos bienes deberán ser avaluados, posteriormente, por expertos que designará este despacho, si hay lugar a ello, los

11 11/13 cuales enviará vía Internet y bajo el aplicativo Storm en el informe 25 (inventario liquidación judicial) ARTÍCULO DÉCIMO.- ORDENAR y ADVERTIR al liquidador que cuenta con un plazo de dos (2) meses, que cuentan desde la toma de posesión de su cargo, para que remita al juez del concurso el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto, por cada una de las personas sujetos de la medida de liquidación como medida de intervención, junto con los documentos que le sirvieron de soporte para su elaboración, con el fin de que el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la entrega de dichos documentos, emita el auto que reconozca los mismos, de no haber objeciones, de haberlas, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 1116 de PARÁGRAFO. ADVERTIR al liquidador que el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, deberá presentarlo con base en los hechos económicos reales y actuales de la empresa, por tanto, deberá ajustar el balance general (activo, pasivo y patrimonio) acorde a las acreencias reconocidas en el proyecto que presente y los datos debidamente registrados en los libros oficiales de la compañía. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ORDENAR remitir una copia de la presente providencia al Ministerio de la Protección Social, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, para lo de su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- ORDENAR a la Cámara de Comercio del domicilio principal de los deudores y a las que tengan jurisdicción en los sitios donde los mismos tengan sucursales, agencias o establecimientos de comercio, la inscripción del aviso que informa sobre la expedición de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- ORDENAR al liquidador que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 numeral 12 de la ley 1116 de 2006, oficie a los jueces que conozcan de procesos de ejecución o de aquellos en los cuales se esté ejecutando la sentencia, con el propósito de que remitan al juez del concurso todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra el deudor, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos y derechos de voto. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- PREVENIR a los deudores del concursado, que a partir de la fecha sólo pueden pagar sus obligaciones a la liquidadora, y que todo pago hecho a persona distinta será ineficaz. ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- PREVENIR sobre la PROHIBICIÓN de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el juez del concurso, sin perjuicio de las sanciones que este Despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50, numeral 11 de la Ley 1116 de 2006.

12 12/13 ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- ORDENAR al liquidador la entrega de informes cuatrimestrales de los gastos causados en el respectivo período, debidamente justificados y soportados, los cuales deben ser rendidos de conformidad con lo expuesto en la circular externa de febrero de 2010, expedida por esta Superintendencia. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- ADVERTIR que de conformidad con el numeral 4º del artículo 50 de la ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia mercantil, o encargos fiduciarios, celebraros por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas. En consecuencia, se ordena la cancelación de los certificados de garantía y la restitución de los bienes que conforman el patrimonio autónomo. PARÁGRAFO.- Lo anterior, salvo en los casos previstos en el articulo 12 del decreto 1038 de PARÁGRAFO.- ORDENAR al liquidador que dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, verifique cuales contratos son necesarios para la conservación de los activos y solicite al juez del concurso autorización para continuar su ejecución. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- ADVERTIR que de conformidad con el numeral 5 del artículo 50 de la ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesario autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que les correspondan. PARÁGRAFO.- En virtud del referido efecto, el liquidador deberá dentro de los 10 días siguientes a su posesión reportar las respectivas novedades de retiro de personal ante las entidades de salud y pensión e iniciar la gestión para depurar la deuda con dichas entidades. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- ADVERTIR que de conformidad con el numeral 2º del artículo 50 de la ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización de la persona jurídica; así como la separación de los administradores. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- ADVERTIR a las personas naturales sujetas al proceso de liquidación judicial como medida de intervención, que dentro de dicho procedimiento se estudiará la posibilidad de aplicar la sanción establecida en el artículo 83 de la ley 1116 de NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

13 13/13 ANGELA MARIA ECHEVERRI RAMIREZ Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles TRD: Nit Radicación: ; -Exp Código T.: Código Fun. M9782 Dep. 420 F: 13

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