INFORME SOBRE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEGISLACIÓN CATALANA EN EL ÁMBITO DE LAS UNIVERSIDADES.
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- María Victoria de la Fuente Agüero
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1 INFORME SOBRE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEGISLACIÓN CATALANA EN EL ÁMBITO DE LAS UNIVERSIDADES. 1. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 1/2012, DE 22 DE FEBRERO, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Artículo 16.- Presupuestos de las universidades públicas Necesidad de equilibrio presupuestario que es aplicable no sólo a la Universidad sino también a las entidades dependientes de las universidades clasificadas dentro del sector de la Administración Pública de la Generalitat de acuerdo a los criterios SEC 95. SEC 95 es un sistema europeo de cuentas que sirve para delimitar quien forma parte del sector público atendiendo a ítems como la naturaleza jurídica de los entes, la propiedad de los mismos (por quien están participados y financiados) y el control de dichos entes (si la Administración tiene más de un 50% de representación en sus órganos de gobierno). Gastos de Personal Artículo 24.- Se establece expresamente la aplicación de estas normas al personal de las universidades públicas catalanas. Artículo 26.- Entre las retribuciones que debería percibir el personal funcionario para el 2012 se fija: 1.e) el complemento de productividad, que durante el ejercicio 2012 no se percibe Por tanto, no se pueden pagar complementos de productividad. Artículo 28.-En cuanto a las retribuciones del personal laboral: Como ya se establecía en el Real Decreto-Ley 20/2011, prohibición de incremento de la masa salarial. Y del mismo modo que para los funcionarios, también se elimina la posibilidad de pagar complementos de productividad durante año Artículo 29.- En cuanto a retribuciones de los altos cargos de gobierno y otro personal directivo: Las retribuciones de los cargos unipersonales de las Universidades y del personal que ocupe funciones directivas y que perciban una retribución anual superior a la fijada para el cargo de Director/a General, no podrán experimentar ningún incremento, y además, en el 2012 verán reducido su sueldo anual en un importe correspondiente a una paga extraordinaria. El último inciso del apartado 5º establece que estas medidas no se aplicarán a los conceptos retributivos que perciban por su condición de PDI.
2 Artículo 32.- Planes de pensions Durante el año 2012 no se pueden realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. Artículo 33.- Acción social y ayudas de comedor No sólo se eliminan para el 2012 las ayudas de acción social y de comedor, sino también otros beneficios económicos no salariales que se consideren integrantes del fondo de acción social, por ejemplo, las ayudas de matrícula. Artículo 34.- Otras medidas de reducción del gasto de personal para el 2012 Se autoriza al Gobierno de la Generalitat a adoptar medidas excepcionales de reducción del gasto de personal que pueden afectar, preferentemente y con carácter proporcional sobre el total de les retribuciones anuales, las pagas adicionales de los conceptos que tengan la consideración de complemento específico o equivalente. Para el personal laboral, la distribución y aplicación de la reducción prevista en este apartado, se producirá a través de la negociación colectiva. Artículo 35.- Límites al aumento de gastos de personal Se recogen las prohibiciones del Real decreto Ley 20/2011 y se establece que no se podrá ampliar plantilla pero tampoco reestructurar unidades orgánicas que comporten un incremento global del gasto de personal. No obstante se establece una excepción que permite el gasto de personal o la contratación resultante de programas de fomento competitivo o de otros recursos externos, en el ámbito de las universidades y la investigación. Artículo 37.- Oferta pública de empleo En consonancia con el Real decreto Ley 20/2011, se prohíbe la oferta pública de empleo y se añade la suspensión de ofertas de empleo público la convocatoria de las cuales no esté todavía publicada. Artículo 38.- Suspensión de acuerdos y pactos e inaplicación de convenios colectivos Amparándose en lo establecido en el artículo del EBEP Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público, se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario en los términos estrictamente necesarios para la correcta aplicación de esta Ley y se declaran inaplicables las cláusulas contractuales o las condiciones reguladas en los convenios colectivos en el ámbito del personal laboral que contravengan lo dispuesto en esta Ley
3 Disposición adicional Decimoséptima.- Entidades dependientes de las universidades públicas Las medidas de esta Ley son aplicables a entidades dependientes de las universidades públicas, siempre que estén clasificadas dentro de los criterios del SEC 95, y los rectores y los Consejos sociales deben vigilar para que se cumplan. 2. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 5/2012, de 20 de marzo, DE MEDIDAS FISCALES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS Y DE CREACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS - Modificación de la LUC (Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades) Artículo 91.- Modificación de la Ley 1/2003 Se modifica la letra d del apartado 2º del artículo 129 y se integran en el CIC (Consell Interuniversitari de Catalunya) a todos los rectores de las Universidades privadas. Se modifican los artículos 156 y 157 para garantizar que los bienes puestos a disposición o cedidos por la administración titular directamente a la universidad, conlleven la previa comunicación al departamento competente en materia de universidades, y que se incluya el derecho de reversión o medida alternativa que recoge el artículo 80.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, a favor de la Administración de la Generalitat como administración de origen. Se modifica la disposición adicional 14 de la LUC estableciendo que la puesta a disposición de los bienes de la Administración de la Generalitat, incluidas las obras e inversiones recibidas por ésta a favor de las universidades públicas de Catalunya, se deberá efectuar por Acord de Govern (Acuerdo de Gobierno), a propuesta conjunta del departamento competente en materia de universidades y del departamento competente en relación con el patrimonio de la Generalitat. - Modificación del Decreto Legislativo 1/97, por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalunya en materia de función pública Artículo Se modifica el apartado 1 del artículo 38 del Decreto legislativo 1/1997 y se establece que la jubilación forzosa se declarará de oficio cuando el funcionario cumpla la edad determinada legalmente.
4 2. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 38 estableciendo que el personal funcionario podrá solicitar una prórroga de su permanencia en el servicio activo hasta, como máximo, los setenta años de edad. El órgano competente para declarar las jubilaciones resolverá de manera expresa y motivada el otorgamiento o denegación de esta prórroga en el servicio activo de acuerdo a alguna de las siguientes causas: a) Aptitud para el cumplimiento de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa. b) La conducta profesional, el rendimiento o la consecución de objetivos. c) Las circunstancias derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos. Sin perjuicio de lo anterior, se otorgará la prórroga de la permanencia en el servicio activo siempre que sea necesario para completar el tiempo mínimo de servicios para causar derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que sea aplicable. 3. Se modifica el artículo 96 y se establecen 6 días de permiso al año por asuntos personales, más dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, derecho que se incrementa en un día adicional por cada trienio completo a partir del octavo. Disposición adicional Sexta.- Se suspenden las mejoras directas de la prestación económica de incapacidad temporal y de los sistemas de premios vinculados a la antigüedad, ya sean consistentes en la percepción de cantidades en metálico, ya sean en concepto de disfrute de días adicionales de vacaciones o de libre disposición. Quedan inaplicables los acuerdos, pactos sindicales y convenios en esta materia. Los órganos de negociación del ámbito respectivo pueden acordar, como máximo y en concepto de mejora directa, la percepción de la totalidad de retribuciones durante los tres primeros meses en los que el trabajador esté en situación de incapacidad temporal. Disposición adicional Octava.- Deducción de retribuciones Sin necesidad de expediente disciplinario ni ningún otro procedimiento, la diferencia en el cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por los empleados públicos, siempre que no resulte justificada, comporta la deducción proporcional de retribuciones. Disposición adicional Decimosegunda.- Jornada laboral El personal de administración y servicios de las universidades públicas de Catalunya debe tener una jornada media semanal no inferior a 37.5 horas. Disposición adicional Decimocuarta.- Suspensión de acuerdos y pactos e inaplicación de convenios colectivos que contravengan lo establecido en esta ley en los términos estrictamente necesarios para su correcta aplicación. Disposición adicional Decimoséptima.- Medidas en materia de investigación e universidades:
5 Se excepcionan algunas de las medidas de esta ley a los centros CERCA, a ICREA, y a la contratación del personal del Plan Serra i Húnter. Disposición transitoria sexta.- Durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del Decreto legislativo 1/1997, del 31 de octubre, y el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud tienen derecho a disfrutar de un periodo de excedencia voluntaria por un plazo mínimo de un año y máximo de tres durante el cual tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo a efectos de trienios y grado personal. Esta excedencia impide ocupar puestos de trabajo en el sector público en cualquier situación de relación funcionarial o contractual. 3. ACUERDOS El Govern de la Generalitat ya ha adoptado varios acuerdos al amparo de las habilitaciones realizadas por la Ley 1/2012 y 5/2012: - Acuerdo de 28 de febrero de 2012 por el cual se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio presupuestario Mediante dicho acuerdo se reducen las retribuciones del personal en un importe equivalente al 6% del total de las retribuciones íntegras percibidas durante el primer semestre de Acuerdo de 29 de mayo de 2012 por el cual se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio presupuestario 2012 Mediante dicho acuerdo se modifica el Acuerdo de 28 de febrero de 2012, y se incrementa la reducción de las retribuciones íntegras percibidas durante el año 2012, que pasa del 3% (6% del primer semestre) a un 5%. Dicha reducción afecta ya no sólo al PAS y al PDI laboral, sino a las retribuciones del personal funcionario, interino, laboral, contratado administrativo y emérito de las universidades públicas catalanas; en el caso del PDI funcionario a través de los complementos salariales regularización de IPC o equivalentes así como de los complementos adicionales por méritos de docencia, investigación y gestión autonómicos. Se amplía el ámbito de aplicación del artículo 29 de la Ley de presupuestos, afectando también al PDI, y se reduce también el importe equivalente a una paga extraordinaria a los órganos de gobierno y otros cargos unipersonales y a cualquier otro personal que ejerza funciones directivas en las universidades públicas, tengan o no la consideración de alto cargo, siempre que perciban una retribución anual igual o superior a la fijada para el cargo de director general. Universitat Rovira i Virgili Junio 2012
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