MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

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1 MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL 60 ANIVERSARIO DE LA ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL (de conformidad con lo previsto en el artículo 3 Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo). RESUMEN EJECUTIVO Proponente Subsecretaría Fecha: febrero 2015 Título Memoria Real Decreto Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que regula Objetivos que se persiguen Alternativas consideradas Creación y objeto de la Comisión Técnica para la ejecución del programa de apoyo a la celebración del 60 Aniversario de EOI, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Creación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del 60 aniversario de EOI y certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo. No existen CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Estructura de la Norma Real Decreto. Preámbulo, cinco artículos, dos disposiciones adicionales y dos finales. Página 1 de 7

2 RESUMEN EJECUTIVO Informes recabados Audiencia Informe de la SGT de del MINETUR y aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No se considera procedente, al no afectar a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. ANALISIS DE IMPACTOS Adecuación al ordenamiento jurídico El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 40 de la LOFAGE, Creación, modificación y supresión de órganos colegiados, que señala lo siguiente: 1. La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan cualquiera de las siguientes competencias: a) Competencias decisorias. b) Competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos. c) Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado. 2. En los supuestos enunciados en el apartado anterior, la norma de creación deberá revestir la forma de Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general. Impacto normativo El proyecto no modifica ni deroga ninguna norma. Página 2 de 7

3 RESUMEN EJECUTIVO Impacto económico Impacto de género La disposición adicional Quincuagésima novena de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2015, establece que la celebración del 60 aniversario de EOI, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, otorgándole los máximos beneficios fiscales establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. El órgano que se crea en el presente Real Decreto no conlleva incremento en el gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones. Tanto su creación como su funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Fundación Escuela de Organización Industrial. La norma no tiene impacto de género. 1. justificación de la memoria abreviada. La elaboración de la memoria abreviada se justifica en que la aprobación del presente Real Decreto no produce impactos en los ámbitos exigidos en el Real Decreto 1803/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, como son: el orden de distribución de competencias, las cargas administrativas, impacto por razón de género, impacto de carácter social y medioambiental, impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, ni efectos sobre la competencia. 2. Oportunidad de la norma. La disposición adicional Quincuagésima novena de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2015, establece que la celebración Página 3 de 7

4 del 60 aniversario de EOI, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, otorgándole los máximos beneficios fiscales establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. La mencionada disposición adicional de la Ley 36/2014, establece asimismo que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, y que la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, establece en el artículo 27.1 que son programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley. El apartado 2 del mismo artículo requiere, entre otros extremos, la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo. Asimismo, señala que en dicho consorcio u órgano estarán representadas, necesariamente, las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y establece que para la emisión de la certificación será necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En desarrollo de los preceptos citados se dicta el presente Real Decreto, que tiene por objeto la creación de un órgano administrativo que se encargará de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del 60 aniversario de EOI 3. Base jurídica y rango normativo. El artículo 40 de Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, referente a la modificación y supresión de órganos colegiados, establece lo siguiente: 1. La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Página 4 de 7

5 Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan cualquiera de las siguientes competencias: a) Competencias decisorias. b) Competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos. c) Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado. 2. En los supuestos enunciados en el apartado anterior, la norma de creación deberá revestir la forma de Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general; Orden ministerial conjunta para los restantes órganos colegiados interministeriales, y Orden ministerial para los de este carácter. El proyecto de Real Decreto que nos ocupa, atribuye a la Comisión Técnica regulada en el mismo, las competencias de ejecución del programa de apoyo, consistente en la determinación y aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas de la «Celebración del 60 Aniversario de la Escuela de Organización Industrial», seguimiento y control de dichas actuaciones, y la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del acontecimiento de excepcional interés público «Celebración del 60 Aniversario de la Escuela de Organización Industrial». Se trata por tanto de competencias de carácter decisorio, lo que justifica que la norma elaborada tenga rango de Real Decreto. 4. Descripción del contenido y de la tramitación del proyecto. Contenido del proyecto: La norma consta de preámbulo, cinco artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. El artículo 1 crea la Comisión Técnica para la ejecución del programa de apoyo a la celebración del 60 Aniversario de EOI, que se integrará en la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En el artículo 2 se señalan sus competencias. El artículo 3 establece la composición de la citada Comisión Técnica. Página 5 de 7

6 El artículo 4 regula el funcionamiento de la Comisión, que se adecuará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El artículo 5 se refiere al procedimiento para la obtención de certificaciones. En la disposición adicional primera, se delimitan las funciones entre la Fundación Escuela de Organización Industrial y la Comisión Técnica 60 aniversario EOI en relación con el programa «Celebración del 60 Aniversario de la Escuela de Organización Industrial». La disposición adicional segunda, establece que el órgano creado no conlleva incremento en el gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones. Tanto su creación como su funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Fundación Escuela de Organización Industrial. Las dos disposiciones finales se refieren respectivamente, a la habilitación para el desarrollo y ejecución del real decreto, y a la entrada en vigor del mismo, que será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tramitación del proyecto: Junto con la memoria del análisis de impacto normativo, el proyecto de real decreto cuenta con el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento previsto en el artículo 24.2 de la Ley del Gobierno. Asimismo, es preceptiva la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 67.4 de la LOFAGE. 5. Normas derogadas. El proyecto no deroga norma alguna, su objeto se limita a la creación de un órgano colegiado interministerial que se encargará de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del 60 aniversario de EOI y certificará la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo. Página 6 de 7

7 6. Impacto económico y presupuestario. La disposición adicional Quincuagésima novena de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2015, establece que la celebración del 60 aniversario de EOI, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, otorgándole los máximos beneficios fiscales establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. El órgano que se crea en el presente Real Decreto, no conlleva incremento en el gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones. Tanto su creación como su funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Fundación Escuela de Organización Industrial. Asimismo, la Fundación no podrá justificar una solicitud de incremento de sus medios personales, técnicos y presupuestarios amparándose en la realización de su labor de gestor económico del programa de apoyo a la «Celebración del 60 Aniversario de la Escuela de Organización Industrial». 7. Impacto en las cargas administrativas El presente Real Decreto no produce impacto en las cargas administrativas, al no derivarse del mismo, tareas de naturaleza administrativa ni ninguna otra obligación para los ciudadanos o las empresas. 8. Impacto por razón de género. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y del artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, se señala que este Real Decreto, no tiene impacto de género conocido o no es posible la identificación del impacto de las acciones promovidas en desarrollo del mismo. Asimismo, debe señalarse que no existen desigualdades de partida en relación a la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. Por todo ello este proyecto normativo no conlleva impacto por razón de género. 4 de marzo de 2015 Página 7 de 7

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