RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA.
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- Vicenta Fernández Pinto
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1 RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA. (Aprobado en Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia 26 de febrero de 2016) El Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Ciencias de la Salud ha sido aprobado en la sesión de Consejo de Gobierno de 27 de marzo de En dicho reglamento se indica en su Título Preliminar la Naturaleza, Fines y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, abordando en el resto de Títulos los diferentes aspectos relacionados con la Comunidad Universitaria, con los Órganos de Gobierno y Gestión, con el Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Facultad, con el Régimen Electoral de las Facultad, y con el Régimen Jurídico y la Reforma del Reglamento. El Título Segundo del Reglamento, de los Órganos de Gobierno y Gestión, en su Capítulo III de las Secciones y en sus artículos 22 al 28 se reglamentan los distintos aspectos relacionados con las Secciones de la Facultad de Ciencias de la Salud (artículo 22), Autonomía de las Secciones (artículo 23), Juntas de Sección (artículo 24), Delegación de competencias (artículo 25), Comisiones delegadas de Juntas de Sección (artículo 26), Comisión de Titulación (artículo 27) y Funcionamiento de las Juntas de Sección y sus Comisiones Delegadas (artículo 28). Concretamente el artículo 23 del Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Ciencias de la Salud señala que Cada Sección tendrá autonomía para organizar su régimen de funcionamiento interno, guiándose por los principios que emanen del presente Reglamento y sin perjuicio de las competencias en materia de control contempladas en el presente Reglamento y atribuidas a la Junta de Facultad. Precisamente en virtud de este artículo se pretende vertebrar el Régimen de funcionamiento interno de la Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia; se abarcará únicamente los aspectos prácticos de funcionamiento, con especial referencia a la Junta de Sección y a las posibles comisiones delegadas. 1
2 Artículo 1. Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia. 1. La Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia estará presidida por uno de los vicedecanos/as de los títulos, pudiendo hacerlo de forma rotatoria. También podrá estar presidida por el Decano/a de la Facultad de Ciencias de la Salud. 2. La Secretaría de la Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia será ejercida por la persona que designe el Decano o Decana, o por el profesor/a más joven de la Sección que no hubiera sido designado secretario/a en otra comisión de la Sección; en cualquier supuesto deberá ser miembro de la Junta de Facultad y de la Sección. También podrá actuar como Secretario/a de la Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia la persona que ocupe la Secretaría de la Junta de Facultad de Ciencias de la Salud. 3. En virtud del Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Ciencias de la Salud, la Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia está compuesta por un 51% de miembros pertenecientes al personal docente e investigador con vinculación permanente, incluyendo en este porcentaje a quienes ejercen la Dirección de los departamentos con al menos el 25% de su docencia en la Sección y sean miembros de la Junta de Facultad. Asimismo, cuenta con un 9% del personal docente e investigador con vinculación no permanente, un 30% de miembros en representación del sector del alumnado y un 10% representantes del personal de administración y servicios (PAS), elegidos por sus respectivos sectores de entre sus miembros en la Junta de Ciencias de la Salud y de la circunscripción electoral correspondiente. En consecuencia, los miembros de la Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia son miembros de la Junta de Facultad. 4. Según se recoge en la distribución de los miembros de la Junta de Facultad según los títulos de Grado, el número máximo de miembros de la Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia es de 92 miembros, correspondiendo al profesorado 55 miembros (el 60%), al alumnado 28 miembros (el 30%) y al PAS 9 miembros (el 10%). En particular y por las tres titulaciones de Medicina, de Enfermería y de Fisioterapia, la composición en la Junta de Sección es la siguiente: Medicina 51 miembros (31 profesores, de los cuales, 26 profesores con vinculación permanente y 5 profesores con vinculación no permanente; 15 alumnos; 5 PAS), Enfermería 29 miembros (17 profesores, de los cuales, 14 profesores con vinculación permanente y 3 profesores con vinculación no permanente; 9 alumnos; 3 PAS), y Fisioterapia 12 miembros (7 profesores, de los cuales, 6 profesores con vinculación permanente y 1 profesor con vinculación no 2
3 permanente; 4 alumnos; 1 PAS). Integrarán la Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia, como miembros natos de la Junta de Facultad de Ciencias de la Salud, los vicedecanos/as de las titulaciones de Grado correspondiente así como los vicedecanos/as de calidad de dichas titulaciones. Artículo 2. Delegación de competencias. Corresponde a la Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia el conocimiento y resolución de los asuntos que se incluyan en la delegación de competencias que la Junta de Facultad realice expresamente en ella, con las salvedades recogidas en el Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Ciencias de la Salud en el artículo 19.4 (referente a la elección y revocación del Decano o Decana, a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Facultad, a la aprobación de planes de estudio, a la aprobación de las directrices generales de la actuación de la Facultad, a la creación de Comisiones especiales, o a las que se contemplen en la normativa vigente) y en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y la legislación vigente. Artículo 3. Régimen de sesiones. 1. La Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria. La sesión extraordinaria se hará a iniciativa del vicedecano/a de alguna titulación o a solicitud de una cuarta parte, al menos, de sus miembros. 2. Tanto las convocatorias ordinarias como extraordinarias deberán ser notificadas a sus miembros, con inclusión del orden del día, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En caso de convocatoria a solicitud de sus miembros no mediará un plazo superior a 10 días hábiles entre la fecha de solicitud y la convocatoria. Las sesiones deberán realizarse en periodo lectivo Artículo 4. Comisiones de la Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia. 1. La Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia podrá actuar en pleno o en comisiones. Según dicta el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Ciencias de la Salud, como comisiones delegadas de Junta de Sección al menos debe constituirse una Comisión de Título (una por cada título 3
4 que imparta cada Sección), una Comisión de Asuntos Económicos, Infraestructuras y Sostenibilidad, y una Comisión de Biblioteca. 2. Para el cumplimiento de los fines de la Sección, la Junta de Sección puede crear otras comisiones específicas, con representación de todos los sectores de la comunidad universitaria, cuya composición y competencias se fijarán en el acuerdo de creación adoptado por el pleno de la propia Junta de Sección. Por lo general, sólo tendrán facultad de elevar informes o propuestas sobre las materias de su competencia, informando al Pleno de la Junta de Sección sobre sus actuaciones. No podrá ser objeto de delegación en las Comisiones las competencias referidas en el artículo 2 del presente reglamento de funcionamiento interno. 3. Los miembros de las comisiones, tanto las estipuladas como las que se determine crear, deben ser miembros de la Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia y, por tanto, de la Junta de Facultad de Ciencias de la Salud. 4. La duración de la representación del personal docente e investigador en las Comisiones será anual, sin perjuicio de su reelección. Las restantes representaciones cesarán por la renovación del sector que las designó, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Universidad de La Laguna. Asimismo, los miembros de las Comisiones cesarán por decisión propia o por acuerdo de la Junta de Sección. Los miembros cesados continuarán en funciones hasta su sustitución. Artículo 5. Comisión de Titulación. 1. En la Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia se crean tres comisiones: Comisión de Título de Medicina, Comisión de Título de Enfermería, y Comisión de Título de Fisioterapia. 2. Cada Comisión estará presidida por el vicedecano/a del título correspondiente y estará compuesta por miembros de la Junta de Facultad adscritos al título. Además, se podrá invitar a la Comisión de Título a otras personas que, no siendo miembros de la Junta de Facultad o de la Junta de Sección, se considere necesario para participar en su actividad. Estas personas tendrán voz, pero no voto y su número no podrá ser superior al de los miembros de la Comisión. 4
5 3. La Comisión de Título en cada titulación estará integrada por el vicedano/a de título, el vicedecano/a de calidad correspondiente al título, así como siete profesores, un PAS y un alumno correspondientes a cada titulación. En caso necesario, podrá actuar como presidente de la Comisión el vicedecano/a de calidad de la titulación. Actuará como secretario/a de la comisión el profesor/a más joven. 4. Corresponde a la Comisión de Título la facultad de elevar informes y propuestas a la Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia sobre las siguientes materias: a) La definición, aprobación y coordinación de la actuación de la Facultad de Ciencias de la Salud en lo que concierne a la docencia de ese título. b) La organización de las enseñanzas del título que hayan de impartirse en la Facultad de Ciencias de la Salud que le corresponda para la obtención de la titulación académica contemplada en sus planes de estudio. c) La determinación de las normas para la implantación y desarrollo de los planes de estudio del título correspondiente. d) El informe sobre las guías docentes de las asignaturas que constituyen el título. e) La elaboración de los horarios docentes del título correspondiente para cada curso académico. f) La propuesta de calendario de exámenes de las asignaturas que componen el título de acuerdo con los Departamentos, profesores responsables de las asignaturas y representantes de los alumnos. g) La organización y asignación de los Trabajos de Fin de Grado (TFG), según los procedimientos aprobados por la Junta de Facultad. h) Cualquier otro asunto de ordenación académica que le fuera sometido por el Pleno de la Junta, por mayoría simple, o que le atribuya el Reglamento, en relación a su título. 5. Dada las competencias que se atribuyen a la Comisión de Titulo, las distintas Comisiones de Título pueden establecer grupos de trabajo en su mecanismo de actuación interna. Artículo 6. Comisión de Asuntos Económicos, Infraestructuras y Sostenibilidad. 1. La Comisión de Asuntos Económicos, Infraestructuras y Sostenibilidad estará presidida por uno de los vicedecano/a de titulación, pudiendo hacerlo de forma rotatoria. Actuará como Secretario/a el profesor/a más joven. 5
6 2. Según se contempla en el Régimen Interno de la Facultad de Ciencias de la Salud, esta Comisión de Asuntos Económicos, Infraestructuras y Sostenibilidad participa en las tareas de planificación y seguimiento de los asuntos económicos y de infraestructuras. Las funciones y composición de la Comisión se atendrá a las directrices que marque el Vicerrectorado con competencias en la materia y las normativas específicas de la Universidad de La Laguna. Además podrá organizar en su seno grupos de trabajo que faciliten la consecución de sus objetivos. La composición y el reglamento serán informados por la Junta de Sección y aprobados por la Junta de Facultad. 3. En orden a lo anterior, sus competencias se centran en la aplicación, desarrollo y seguimiento del presupuesto designado a la Sección y de infraestructuras y sostenibilidad, con utilización de criterios razonables y proporcionales a las necesidades de cada titulación. 4. La composición de esta Comisión estará integrada por los vicedecanos de las tres titulaciones (Medicina, Enfermería y Fisioterapia); un máximo de seis profesores (tres de Medicina, dos de Enfermería y uno de Fisioterapia); un alumno de la Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia; y un Gestor. Artículo 7. Comisión de Biblioteca. 1. La Comisión de Biblioteca estará presidida por uno de los vicedecano/a de titulación, pudiendo hacerlo de forma rotatoria. Actuará como Secretario/a el profesor/a más joven. 2. Según se contempla en el Régimen Interno de la Facultad de Ciencias de la Salud, esta Comisión de Biblioteca participa en las tareas de planificación y seguimiento de la actividad de las bibliotecas universitarias de los campus, en coordinación con la Comisión General de la Biblioteca de la ULL. Las funciones y composición de la Comisión se atendrá a las directrices que marque el Vicerrectorado con competencias en la materia y las normativas específicas de la Universidad de La Laguna. Además podrá organizar en su seno grupos de trabajo que faciliten la consecución de sus objetivos. La composición y el reglamento serán informados por la Junta de Sección y aprobados por la Junta de Facultad. 6
7 1. En orden a lo anterior, sus competencias se centran en la aplicación y seguimiento de la actividad de la biblioteca de Ciencias de la Salud, con utilización de criterios razonables y proporcionales a las necesidades de cada titulación. 2. La composición de esta Comisión estará integrada por los vicedecanos de las tres titulaciones (Medicina, Enfermería y Fisioterapia); un máximo de cinco profesores (tres de Medicina, uno de Enfermería y uno de Fisioterapia); un alumno de la Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia; un gestor o el PAS adscrito a la Biblioteca de la Sección, y el responsable de la Biblioteca de Ciencias de la Salud. 7
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