DISPOSICIONES GENERALES
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- Sara Farías Murillo
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1 4466 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DECRETO 21/2009, de 13 de febrero, por el que se modifican las cuantías de los precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios del Servicio Extremeño de Salud establecidos en el Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, por el que se establecen y regulan los precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios del Servicio Extremeño de Salud. ( ) El Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, estableció y reguló los precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios del Servicio Extremeño de Salud, conteniendo su Anexo I las cuantías de tales precios públicos. De conformidad con el párrafo primero de su artículo 7, la actualización de la cuantía de dichos precios públicos se realiza aplicando a los precios vigentes el coeficiente multiplicador que se apruebe anualmente para la elevación de las tasas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, y considerando que el artículo 18.1 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prohíbe que los precios públicos se fijen en una cuantía inferior al coste económico de prestación del servicio, el párrafo segundo del artículo 7 del mencionado Decreto 272/2005, establece que si dichos costes fueran superiores, se procederá a la modificación de los correspondientes precios públicos, previo el estudio de costes y la memoria económico-financiera que justifique su importe. Haciendo uso de esa previsión, el Decreto 97/2008, de 23 de mayo, por el que se modifican las cuantías de los precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios del Servicio Extremeño de Salud establecidos en el Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, y se establecen nuevos precios públicos sanitarios, actualizó las cuantías vigentes hasta entonces, a la vez que creó nuevos precios públicos por prestación de servicios sanitarios. El presente Decreto obedece a la necesidad de equiparar la cuantía de los precios públicos ya existentes al coste efectivo de los servicios sanitarios prestados, modificándolos ya sea al alza o a la baja. Así, pues, se hace necesario aprobar un nuevo Anexo I del Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, que sustituya al previsto en el Decreto 97/2008, de 23 de mayo, por el que se modifican las cuantías de los precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios del Servicio Extremeño de Salud establecidos en el Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, y se establecen nuevos precios públicos sanitarios. En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y Dependencia, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de febrero de 2009,
2 4467 DISPONGO: Artículo único. Modificación del Anexo I del Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, por el que se establecen y regulan los precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios del Servicio Extremeño de Salud. Se sustituye el Anexo I del Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, por el que se establecen y regulan los precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios del Servicio Extremeño de Salud, modificado, a su vez, por el Decreto 218/2006, de 26 de diciembre y el Decreto 97/2008, de 23 de mayo, que actualizaba los precios para el ejercicio 2007 y 2008 respectivamente, por el Anexo I que se acompaña al presente Decreto en el que se establece la cuantía del precio público correspondiente a cada prestación o servicio sanitario que en el mismo figura. Este Decreto junto con sus Anexos serán considerados como las tarifas de reembolso a los efectos de la aplicación de instrumentos comunitarios en materia de reembolso de gastos de asistencia sanitaria. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 13 de febrero de El Consejero de Administración Pública y Hacienda, ÁNGEL FRANCO RUBIO El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA ANEXO I A) Asistencia hospitalaria. a.1. Los precios por hospitalización por día de estancia y cama ocupada, de acuerdo con la clasificación de los hospitales por tramos que figura en el Anexo II, serán los siguientes: Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3 Tramo 4 693,55 630,88 500,70 450,62 Se entenderá por día de estancia y cama ocupada cuando el paciente ingresado en el Hospital para la atención del proceso patológico pernocte en el centro sanitario y haga efectiva, como mínimo, una de las comidas principales.
3 4468 Cuando el paciente ingrese en un hospital y ocupe una cama pero no produzca estancia según la interpretación que se da en el párrafo anterior, se facturará esta prestación por el 50 por 100 de la que correspondería por una estancia y cama ocupada. a.2. Los precios por estancia en UVI, UCI, quemados o Unidades Coronarias serán: Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3 Tramo , , , ,53 a.3. Las primeras consultas ambulatorias comprenderán cuantas actuaciones sea preciso efectuar en el centro hospitalario para la determinación diagnóstica y orientación terapéutica del proceso asistencial del paciente, estando incluidas todas las pruebas necesarias (diagnóstico, determinación del tratamiento y acto quirúrgico ambulatorio cuando proceda) que se efectúen dentro de los quince días siguientes a la vista inicial, salvo los servicios especificados en esta resolución. Los precios serán: Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3 Tramo 4 190,12 172,93 137,25 123,52 a.4. Las consultas sucesivas incluirán aquellas actuaciones que sea preciso realizar en el centro hospitalario salvo los servicios especificados en esta resolución, prestados después del alta hospitalaria o de la primera consulta. Se facturarán: Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3 Tramo 4 114,07 103,76 82,35 74,12 a.5. Los precios por intervenciones quirúrgicas ambulatorias serán: 393,42 euros. a.6. Los precios por las consultas de urgencias serán: 205,95 euros. B) Servicios especiales. b.1. Hemodiálisis: El precio comprende la analítica y radiología rutinaria. Se facturará, tanto a pacientes hospitalizados como en régimen ambulatorio, 219,19 euros por cada sesión. b.2. Radioterapia: Se facturará por tratamiento completo sobre la base de la siguiente tarifa: Radioterapia conformada con acelerador lineal ,23 euros Tratamiento radical largo completo con acelerador lineal ,86 euros Tratamiento radical corto con acelerador lineal ,63 euros Tratamiento radical largo con cobalto ,70 euros Tratamiento radical corto con cobalto ,91 euros
4 4469 b.3. Rehabilitación: Por mes completo en régimen de sesión diaria, 139,92 euros. Por cada sesión, 5,90 euros. b.4. Fisioterapia o logopedia: Por mes completo en régimen de sesión diaria, 139,92 euros. Por cada sesión, 5,90 euros. b.5. Las órtesis y prótesis que sean necesarias implantar o adaptar al paciente, así como su renovación o preparación, se facturarán a su precio de coste. b.6. Control y seguimiento de pacientes anticoagulados: 131,43 euros. C) Asistencia primaria. c.1. La consulta se distinguirá si es con cuidados de enfermería o no: Con cuidados de enfermería: 63,28 euros. Sin cuidados de enfermería: 51,70 euros. c.2. Se entenderá por consulta exclusiva de enfermería la que sea prestada directamente por este personal sin participación de personal médico: 12,02 euros. c.3. La consulta a domicilio se entiende con y sin cuidados de enfermería: Con cuidados de enfermería: 73,69 euros. Sin cuidados de enfermería: 62,03 euros. D) Banco de Sangre. Se entenderá esta tasa por la venta de productos hematológicos conservados o elaborados por el centro, así como por la prestación de servicios hematológicos por el citado centro. Bolsa Hematíes: 202,08 euros. Bolsa Plaquetas: 33,68 euros. Bolsa Plasma: 12,38 euros. E) Transporte Sanitario en Emergencias. El servicio de Ambulancia Medicalizada, fijado en: 1.014,08 euros. El servicio de Helicóptero Medicalizado, fijado en: 6.523,36 euros. F) Pruebas y Técnicas. Las pruebas, técnicas y otros tratamientos relacionados a continuación, se facturarán a los siguientes precios, detallados en euros.
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