METODOLOGÍA DE LA ESTADÍSTICA PADRÓN

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1 METODOLOGÍA DE LA ESTADÍSTICA PADRÓN 1. Introducción Anualmente el Instituto Nacional de Estadística proporciona al Instituto Balear de Estadística un fichero con las inscripciones de todos los padrones municipales de la comunidad autónoma Balear. A partir de este fichero se elaboran varias publicaciones que se pueden consultar en la web ( Datos anuales Series Indicadores Nombres y Apellidos más frecuentes de la población También derivan de la misma fuente, aunque no del mismo fichero, las cifras sobre los Nacidos en Baleares y residentes en otra CA, Datos provisionales y la Serie comparativa con otras comunidades autónomas. Entre los recuentos de la población las fuentes más utilizadas, además de las estimaciones y proyecciones de la población, son los censos de la población y los datos derivados de padrón municipal. Los primeros constituyen una herramienta perfecta para el conocimiento de las características de la población, se llevan a cabo con una periodicidad decenal y sus resultados se generan a partir del fichero que elabora el órgano estadístico responsable de la operación una vez recogida la información. El padrón es un registro administrativo donde constan inscritos los vecinos de cada municipio del territorio español y su elaboración, gestión y mantenimiento corresponde a los ayuntamientos, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística (INE). 2. Fuente El Padrón es un registro administrativo cuyo mantenimiento, modificación y gestión es competencia de los ayuntamientos. Queda regulado en la Ley 7/1985 de bases de Régimen Local (LBRL), modificada por la Ley 4/1996 en la que se da una nueva redacción, entre otros, a varios artículos relativos al padrón municipal. En la Ley de 1996 se normaliza la gestión continua e informatizada del padrón municipal, se suprimen las renovaciones quinquenales que hasta entonces se habían realizado y se dispone de una coordinación se nombra al Instituto Nacional de Estadística para desempeñar esta competencia- entre los padrones de todos los municipios del territorio nacional. Además, se establece que con fecha 1 de enero de 1998 se inicie el nuevo modelo de gestión, el denominado Padrón continuo, que supone el mantenimiento y la actualización permanente del Padrón municipal de habitantes. Cada año,

2 aproximadamente en el mes de diciembre, el Gobierno, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, aprueba por Real Decreto la cifra de la población de todos los municipios del territorio español con fecha de referencia 1 de enero. La Ley 4/1996 se desarrolla en el Real decreto 2612/1996 sobre el nuevo Reglamento de Población y Demarcación Territorial donde se proporcionan instrucciones, entre otras, sobre el procedimiento de tramitación de las variaciones que se produzcan en las inscripciones del padrón municipal. Posteriormente, en la Resolución de 9/Abril de 1997 se publicaron las instrucciones técnicas sobre la gestión y revisión del padrón municipal. Cada ayuntamiento remite, mensualmente, a la delegación provincial del Instituto Nacional de Estadística que le corresponda la relación de todas las altas (por nacimiento, por cambio de residencia y por omisión) y de todas las bajas producidas (ya sea por defunción, por cambio de residencia, por inscripción indebida o por caducidad), así como las modificaciones que hubieran podido producirse en lo que respecta a su territorio. El INE, por mandato legal, asume la coordinación entre los distintos ayuntamientos y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley LBRL, realiza las comprobaciones que considera oportunas con el objeto de subsanar posibles errores y duplicidades. Una vez resueltas todas las discrepancias que se planteen entre el INE y los ayuntamientos en el Consejo de empadronamiento, el INE propone al Gobierno la aprobación de una cifra de población para cada municipio. Todas las publicaciones relacionadas con el Padrón que se pueden encontrar en la web del IBESTAT proceden de la explotación estadística propia a partir del fichero de microdatos proporcionado por el INE, excepto Serie comparativa con otras comunidades autónomas, Nacidos en Baleares y residentes en otra CA y Datos provisionales en las que el IBESTAT únicamente selecciona algunas tablas entre las publicadas por el Instituto Nacional de Estadística. 3. Población El criterio de clasificación es el lugar de residencia. En general, todos los datos se refieren a las personas residentes en las Illes Balears, excepto en Serie comparativa con otras comunidades autónomas y en Nacidos en Baleares y residentes en otra CA. En Serie comparativa con otras comunidades autónomas se clasifica la población residente en todo el territorio español por comunidad autónoma de residencia. En los Nacidos en Baleares y residentes en otra CA se proporciona información sobre el número de personas nacidas en las islas que han emigrado para ir a residir a otra comunidad autónoma. La unidad básica es el habitante, definiéndose a éste como toda persona que, en la fecha de referencia, tenía su vecindad en las islas. Los artículos 15 y 16.1 de la LBRL, tal como quedaron redactados tras la modificación de la ley en 1996, delimitan la definición de residencia: Toda persona que resida en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal

3 constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. (art.15) EI Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. (art. 16.1) Los datos que se solicitan obligatoriamente en cada inscripción son: nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, documento nacional de identidad o, si se trata de extranjeros, el documento que lo substituya y el certificado de escolaridad o título académico. Actualmente, en la explotación estadística se aprovecha ese contenido excepto el que se refiere al certificado de escolaridad o título académico porque es una información que carece de la calidad necesaria. El artículo 17.1 de la LBRL, tal como quedó redactado en la Ley 4/1996 señala: La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente. (Art.17.1) No obstante, la actualización de la información sobre el nivel de formación académica no se lleva a cabo asiduamente sino es porque la misma persona empadronada lo solicita. La clasificación que permite es muy agregada (No sabe leer ni escribir, menos de 5 años de formación, Graduado escolar y título superior a Graduado) y, a menudo es una información que puede estar sesgada por su falta de actualización, de modo que la mayor parte de la población de algún municipio puede aparecer agrupada entre los analfabetos o los que tienen menos de cinco años de formación. En lo que respecta a la nacionalidad, en el padrón sólo se inscribe una nacionalidad, en el caso de dos nacionalidades si una de ellas es la española ésta prevalece en la inscripción y si las dos son nacionalidades extranjeras se inscribe la que elija el interesado. A partir del país de la nacionalidad declarada se obtienen otras clasificaciones más agregadas: el tipo de nacionalidad (española / extranjera), y el área de nacionalidad (diferenciando en el caso de Europa entre países pertenecientes a la UE 15, resto de países que se integraron y constituyeron la UE 25, resto de países que constituyeron la UE 27 y el resto de países europeos). En las Series la agrupación de los países se adapta al último año disponible y Turquía a partir del año 2008 se agrega con los países de resto de Europa. A partir de los datos de 2013 se incorpora países de la UE-28 (Croacia) a la desagregación europea. El lugar de nacimiento es una clasificación más estable que la nacionalidad porque no está afectada por los procesos de nacionalización ni por la forma de recoger la información. Además la clasificación de los residentes por país de nacimiento permite otras clasificaciones

4 menos detalladas como la zona de nacimiento (Nacidos en Illes Balears, nacidos en otra comunidad autónoma y nacidos en el extranjero) y la de área de nacimiento con las mismas categorías descritas anteriormente en relación a la nacionalidad. A pesar de su mayor calidad desde el punto de vista demográfico, es preciso efectuar varias observaciones: - Cuando el país de nacimiento es Antiguos territorios de soberanía española, en los datos agregados por zona o área de nacimiento se contabilizan con los nacidos en el extranjero y concretamente con los nacidos en África. - Turquía a partir del año 2008 se clasifica con los países de resto de Europa - En la tabla que relaciona el lugar de nacimiento con el lugar de residencia, en el caso de los nacidos en las islas se diferencia entre los nacidos: en el mismo municipio de residencia, en otro municipio de la misma isla, en otra isla. Los resultados de cada una de estas clasificaciones deben interpretarse con cautela porque están muy determinados por la normativa legal vigente en cada momento sobre las inscripciones de los recién nacidos. En algunas etapas las inscripciones se debían hacer en el municipio del lugar del parto, es decir en general municipios en los que existía un hospital, pero en otras etapas, y en la actualidad, se inscribe a los recién nacidos habitualmente en el municipio de residencia de uno de los progenitores figurando como nacidos en esa localidad aunque el parto haya sido en otro municipio. Los resultados que se obtienen a partir de este registro administrativo son muy sensibles a las variaciones legales que se dicten en materia de extranjería (los procesos de regularización de los extranjeros, reagrupamientos familiares ) o en su propio modelo de gestión como por ejemplo la Ley 14/2003 que establece en el caso de los extranjeros extracomunitarios la obligación de renovar la inscripción cada tres años, las resoluciones del 1 de abril de 1997 (instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal) o la incorporación de modificaciones a partir de los datos obtenidos en los Censos de población (por ejemplo, modificaciones realizadas en el padrón a partir de los datos obtenidos en el Censo del 2001). Finalmente, cuando en Series se incluye una tabla con clasificaciones relacionadas con el país de nacionalidad o de nacimiento, esta se realiza con respecto a la situación política del último año disponible, es decir los resultados de los años anteriores siempre que sea posible- se adaptan al último panorama político conocido. 4. Ámbito territorial En cuanto a la difusión, el ámbito territorial de cada una de las publicaciones es diferente: en algunas sólo se llega a nivel insular, pero en otras se proporcionan datos desde distintas perspectivas territoriales - como municipio, comarca, zona estadística, entidad singular de población o distrito y sección. La mayor o menor información elaborada para cada territorio viene fundamentalmente determinada por el respeto al secreto estadístico y la disponibilidad de la información. En el caso de las tres publicaciones que no proceden de una explotación estadística propia el nivel de desagregación es el de comunidad autónoma o de provincia de residencia.

5 La difusión específica del fichero anual (Datos anuales) de residentes en las Islas Baleares se presenta en la web desde este enfoque territorial, ofreciendo en cada una de ellos (isla, comarca, municipio, entidad singular de población, distrito y sección y zona estadística de Palma) una serie de tablas que en general abordan todos los contenidos de dimensión demográfica que el fichero permite. Cuánto menor es la desagregación territorial, mayor es el detalle en el que se ofrecen las variables y cuánto mayor desagregación territorial menor posibilidad de llegar al detalle. En Series se presenta la evolución de los datos globales de cada uno de los contenidos demográficos que se recogen en el padrón anualmente, en general son tablas con un ámbito de desagregación insular aunque también se incorpora alguna municipal, una desagregación geográfica similar tiene Nombres y Apellidos más frecuentes de la población. Los resultados de los Indicadores se calculan para islas y municipios incluyendo en cada tabla su evolución anual. Las cifras de Serie comparativa con otras comunidades autónomas y Datos provisionales se refieren al total por comunidad autónoma y las de Nacidos en Baleares y residentes en otra CA comprenden el resto de provincias y comunidades autónomas, con exclusión de Illes Balears. 5. Ámbito temporal Todos los datos relacionados con el Padrón municipal tienen una periodicidad anual y se refieren a las poblaciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado que no tienen porque coincidir con las cifras que contienen los registros administrativos de cada uno de los municipios. Las cifras publicadas proceden de las modificaciones y cambios realizados por el INE en sus comprobaciones que por ley debe realizar. Sólo los resultados incluidos en Datos provisionales tienen un carácter eventual. El INE cada año publica un avance provisional de los resultados del padrón, el IBESTAT mientras no dispone del fichero definitivo incluye estas cifras en su web trasladando alguna de las tablas publicadas por el INE y se mantienen en la web hasta el momento en el que se publican los datos definitivos con referencia a 1 de enero. En la revisión del Padrón de 1998 y hasta la del 2002 al no existir una coincidencia exacta entre las cifras derivadas de los ficheros y las aprobadas oficialmente fue necesario emplear factores de corrección, calculados a nivel de registro, que en ocasiones dieron origen a diferencias en algunas unidades entre las cifras oficiales y las que figuran en las tabulaciones. A partir de la revisión del 2003 esta deficiencia se corrigió y, en consecuencia, las cifras oficiales y las existentes en las tablas de la explotación coinciden. 6. Definiciones Vecino: persona que vive habitualmente en un municipio - o si reside en varios, en el que resida más tiempo- y que se ha inscrito en el padrón. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal vecinos- constituye la población del municipio. Los vecinos, definidos por la ley, son las personas residentes en el territorio de referencia y se entiende por residencia el municipio donde la persona está empadronada.

6 Los vecinos (la población residente en Baleares) se clasifican por edad, grupo de edad, sexo, lugar de nacimiento (país, zona o área de nacimiento), nacionalidad (país, tipo y área de nacionalidad) y territorio de residencia. En la explotación estadística relacionada con los residentes en la comunidad autónoma Illes Balears las perspectivas territoriales que se toman son: Comunidad autónoma, isla, comarca (Nuts 4), municipio, entidad singular de población, distrito y sección y zona estadística (barriadas) en el caso de Palma. Entidad de población: Constituye una subdivisión territorial de municipio y puede ser singular o colectiva. Se entiende por entidad singular de población cualquier parte habitable del término municipal, ya esté habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo y conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión. Si no existen áreas habitables diferenciadas se considera que el municipio es de entidad única. Un municipio puede constar de una o varias entidades singulares de población. Las urbanizaciones y zonas residenciales pueden tener la categoría de entidad singular. Las agrupaciones de entidades singulares forman una entidad colectiva con propia personalidad y diversos nombres. En Baleares no existe este tipo de entidad. La entidad singular puede estar constituida por uno o diversos núcleos de población o por un diseminado. Un núcleo de población es aquella parte de la entidad compuesta por, al menos, diez edificios contiguos o lo suficientemente próximos que formen calles, plazas u otras vías urbanas. Forman, también, parte del núcleo los edificios aislados que disten menos de 200 metros del mencionado conjunto. La entidad puede tener uno, varios núcleos, o no tener ninguno si toda ella es diseminada. El diseminado está integrado por el resto de los edificios de la entidad no incluidos en el concepto de núcleo. La relación de la población por municipio y entidad (con sus núcleos y diseminados) es lo que tradicionalmente se conoce como Nomenclátor. El nomenclátor (en la publicación anual de la web se corresponde a los datos anuales por entidad singular de población) contiene la relación detallada de las entidades singulares con sus núcleos y diseminados a 1 de enero del año correspondiente. Las entidades son conocidas con un nombre popular (vgr: Palmanyola, Caimari, Mal Pas, Magalluf, Badia de Palma ), por eso en la publicación se incluye su código de identificación estadística con su correspondiente literal. El código estadístico está constituido por un máximo de 11 posiciones: las dos primeras siempre son 07 porque identifican a las Illes Balears considerada como provincia, las tres siguientes corresponden al código que identifica al municipio, la sexta y séptima corresponde al código de entidad colectiva (en Balears al no existir este tipo de entidad siempre es 00). La posición octava y novena corresponden a la entidad singular y las dos siguientes a sus núcleos y si acaba en 99 al diseminado de la entidad. La descripción por ejemplo del código es: 07: ILLES BALEARS 003: Alcudia : Esta combinación no existe en las islas porque no hay entidades colectivas

7 : Entidad 02 de Alcudia (a la que le corresponde el literal Mal Pas / Bonaire) = Es el núcleo 1 de Mal Pas / Bonaire, que se denomina igual. En este ejemplo, la entidad 02 no tiene más núcleos pero podría haberlos tenido con su denominación propia es el diseminado de la entidad. Únicamente puede haber un diseminado por entidad singular de población y se denominan con el literal genérico de Diseminado Distrito y sección : El término distrito se refiere a cada una de las demarcaciones en que se subdivide un territorio o una población, ya sea en forma administrativa, estadística o jurídica con la finalidad de obtener una distribución adecuada de sus servicios administrativos y organizar el ejercicio de su gobierno. En España, la Ley de Grandes Ciudades (Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en vigor desde el 1 de enero 2004) prevé su creación y define la organización del distrito como elemento de participación ciudadana en los municipios de gran población. Los municipios en los que es aplicable la ley son todos aquellos mayores de habitantes, las capitales provinciales o autonómicas de más de habitantes, y opcionalmente, las restantes capitales provinciales, sedes de organismos autonómicos o provinciales y las ciudades de más de habitantes cuyas características lo justifiquen y lo aprueben los plenos de sus Ayuntamientos. En el caso de las islas únicamente Palma queda obligada a aplicar la ley 57/2003. Sin embargo, como la división del término municipal en distritos, y éstos a su vez en secciones, tradicionalmente ha sido un instrumento estadístico eficaz tanto en los trabajos censales como en las renovaciones padronales, se lleva a cabo esta clasificación estadística desde antes de la aprobación de la citada Ley. Desde el punto de vista estadístico los distritos son divisiones territoriales fijadas por los ayuntamientos en base a una serie de características compartidas. La sección estadística es esencialmente un área del terreno del término municipal, viniendo su tamaño determinado por el número de electores. Cada vivienda o habitante ha de pertenecer a una y sólo una sección, donde cada sección debe estar perfectamente definida mediante límites identificables, tales como accidentes naturales del terreno y construcciones de carácter permanente. Los distritos y secciones se diferencian en el tratamiento estadístico por los códigos que los identifican, no tienen una denominación concreta, aunque como ocurre en Palma puedan tener una denominación específica si así lo determina su regulación específica. El código estadístico está constituido por un máximo de 10 posiciones, los dos primeros identifican a la provincia, los tres siguientes al municipio, el sexto y el séptimo al distrito/s y los tres últimos se reservan para la/s sección/es. Por ejemplo la descripción del código es: 07: ILLES BALEARS 07031: Llucmajor en Illes Balears : Distrito 4 de Llucmajor en Illes Balears : Sección 13 del distrito 4 de Llucmajor en Illes Balears

8 En Palma, los distritos quedaron regulados en el reglamento orgánico aprobado por el pleno el 25/11/2004, su configuración definitiva en el edicto aprobado el 31/03/2005 y los primeros datos con su nueva configuración se incluyen en la Revisión del Padrón a 1/01/2006. En la normativa se aprueban cinco distritos y se delimita el territorio que cada uno de ellos comprende, así como se regula su funcionamiento. Estos distritos reciben una denominación específica (que en la publicación del IBESTAT no aparece para seguir el mismo formato que en el resto de los municipios): - Distrito 01: Centre - Distrito 02: Ponent - Distrito 03: Nord - Distrito 04: Llevant - Distrito 05: Platja de Palma En la definición de zonas estadísticas se incluye un cuadro con su correspondencia con cada uno de estos distritos. Tipo de municipio y tamaño del municipio: Son tablas con los resultados obtenidos después de agregar las cifras de población por tamaño o por tipo de municipio. En Tamaño del municipio se distribuye la población en función del número total de habitantes que tiene cada uno de los municipios de las islas y se construye una clasificación territorial según las siguientes categorías: Municipios de menos de 501 habitantes Municipios de 501 a habitantes Municipios de a habitantes Municipios de a habitantes Municipios de a habitantes Municipios de a habitantes Municipios de a habitantes Municipios de más de habitantes La unidad de las tablas sigue siendo la persona, el municipio de residencia se codifica en una de esas categorías y en las tablas que se publican por tamaño de municipio se suman las personas que residen en cada categoría. A menudo esta clasificación se combina con tipo de municipio: Rural: Municipios de menos de 501 habitantes Rural: Municipios de 501 a habitantes Semiurbano: Municipios de a habitantes Semiurbano: Municipios de a habitantes Urbano: Municipios de a habitantes Urbano: Municipios de a habitantes Urbano: Municipios de a habitantes Urbano: Municipios de más de habitantes

9 En el tipo de municipio se clasifica la población en tres categorías: Rural (incluye la población residente en municipios con menos de habitantes; Semiurbano (incluye la población residente en un municipio entre 2001 a habitantes y Urbano (incluye la población residente en un municipio con más de habitantes). Comarcas (Nuts 4): La Unión Europea (UE) con el fin de armonizar la recogida, transmisión y publicación de las estadísticas nacionales y comunitarias ha establecido un marco jurídico de división geográfica de su territorio. Los NUTS son las siglas en francés de la Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas utilizadas por la Unión Europea con fines estadísticos con el objetivo de armonizar los datos procedentes de los países miembros de la UE. Fueron creadas por la Oficina Europea de Estadística (Eurostat) y se utilizan, entre otras cosas, para la redistribución regional de los fondos estructurales de la UE. En 1988 fueron aprobadas en la legislación Comunitaria, pero no fue hasta el 2003 cuando entraron plenamente en función en el reglamento del Parlamento Europeo. La clasificación NUTS tiene una estructura jerárquica en la medida en que subdivide cada estado miembro en tres niveles: NUTS 1, NUTS 2 y NUTS 3. Los niveles NUTS 2 y NUTS 3 son subdivisiones del primer y segundo nivel, respectivamente. Los estados miembros pueden optar por un mayor grado de detalle y subdividir el nivel NUTS 3 que son unidades administrativas locales (en inglés LAU) y que también se conocen como NUTS 4 y 5. En las islas no hay una división comarcal regulada legalmente, por este motivo se ha recurrido a la clasificación territorial de las NUTS 4 (LAU) de la UE y se le han denominado comarcas al ser agregaciones entre municipios colindantes. La clasificación contempla diez NUTS 4: - Pla (comprende los municipios mallorquines de Algaida, Ariany, Costitx, Lloret de Vistalegre, Llubí, Maria de la Salut, Montuïri, Petra, Porreres, Sencelles, Sant Joan, Santa Eugènia, Sineu y Vilafranca de Bonany) - Raiguer (comprende los municipios mallorquines de Alaró, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Inca, Lloseta, Mancor de la Vall, Santa María del Camí y Selva) - Nord (comprende los municipios mallorquines de Alcúdia, Artà, Muro, Pollença, Sa Pobla y Santa Margalida) - Tramuntana (comprende los municipios mallorquines de Banyalbufar, Bunyola, Deyá, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Puigpunyent, Sóller y Valldemossa) - Sud (comprende los municipios mallorquines de Campos, Felanitx, Santanyí y Ses Salines) - Llevant (comprende los municipios mallorquines de Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera) - Badia de Palma (comprende los municipios mallorquines de Andratx, Calvià, Llucmajor, Marratxí y Palma de Mallorca) - Menorca comprende todos los municipios menorquines - Eivissa comprende los municipios ibicencos - Formentera comprende Formentera Zonas estadísticas: La explotación anual del fichero correspondiente a la Revisión del Padrón de los municipios de la comunidad autónoma se realiza partiendo de un enfoque territorial. A

10 cada nivel territorial le corresponde una tabulación específica con mayor o menor información dependiendo del grado de desagregación territorial. Uno de los ámbitos incluidos es la clasificación de los residentes en el municipio de Palma por zona estadística o barriada. Su creación queda normalizada legalmente en el Plan de ordenación urbana de 1985, su delimitación y configuración es competencia del ayuntamiento y se constituyen por la agregación de calles colindantes con alguna característica común, a menudo siguiendo criterios históricos. En el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del 28/05/1992 se aprueban 89 zonas estadísticas que aún existen, entre ellas son muy heterogéneas y su correspondencia con los cinco distritos aprobados en el año 2004 es la siguiente: - Distrito 01: Centre: 01. Puig de Sant Pere 02. Jaume III 03. La Llotja - Born 04. Sant Jaume 05. Sant Nicolau 06. Cort 07. La Seu 08. Monti-Sion 09. La Calatrava 10. El Sindicat 11. El Mercat 12. La Missió 13. Plaça dels Patins 88. Zona Portuaria 89. Subarxipelag Cabrera - Distrito 02: Ponent 14. San Agustí 15. Cala Major 16. Portopí 17. La Bonanova 18. Génova 19. El Terreno 20. Bellver 21. Son Armadans 22. La Teulera 23. Son Espanyolet 24. Son Dureta 25. Santa Catalina 26. El Jonquet 27. Son Peretó 28. Son Flor 29. Son Serra- La vileta 30. Son Roca 31. Son Ximelis 32. Son Anglada

11 33. Son Rapinya 34. Los almendros-son Pacs 35. Son Xigala 36. Son Vida 37. Son Cotoner 38. Son Dameto 39. Camp d en Serralta 40. El Fortí - Distrito 03: Nord 41. El Secar de la Real 42. Establiments 43. Son Espanyol 44. Son Sardina 45. Cas Capiscol 46. Camp Redó 47. Bons Aires 48. Plaça de Toros 49. Son Oliva 50. Amanecer 51. L Olivera 52. La Indioteria (urbà) 53. La Indioteria (Rural) 54. Arxiduc - Distrito 04: Llevant 55. Marquès de Fontsanta 56. Son Rutlan 57. Mare de Deu de Lluc 58. Son Cladera 59. El Vivero 60. Rafal Nou 61. Rafal Vell 62. Son Fortesa (nord) 63. Els Hostalets 64. Son Fortesa (sud) 65. Son Gotleu 66. Can Capes 67. Son Canals 68. La Soledat (nord) 69. Estadi Balear 70. Pere Garau 71. Foners 72. Polígon de Llevant 73 La Soledat (sud) 74. Son Malferit 78. Son Riera 80. Aeroport 83. El Pil.larí 84. Son Ferriol

12 85. L Aranjassa 86. Sant Jordi 87. La Casa Blanca - Distrito 05: Platja de Palma 75. Can Pere Antoni 76. El Molinar 77. El Coll d en Rabassa 79. Can Pastilla 81. Les Meravelles 82. L Arenal Para la obtención de esta información, que no figura en el fichero enviado por el INE, el IBESTAT ha procedido a la codificación de los domicilios de los residentes en Palma cruzando esta información con la que figura en el callejero del Ayuntamiento. La colaboración del ayuntamiento permite la realización de este trabajo puesto que en el callejero figura la clasificación de todos los viales y sus diferentes tramos por zona estadística. A partir de la revisión del Padrón a 1/1/2013 se introduce en las tablas publicadas por zona estadística, la observación de los resultados obtenidos por distrito y zona estadística con el objeto de atender a las demandas transmitidas por algunos usuarios. 7. Indicadores Indicadores incluye una batería de índices demográficos elaborados a partir de los resultados anuales. La interpretación correcta de los datos debe estar condicionada por el grado de calidad de éstos teniendo en cuenta que proceden de un registro administrativo cuyo objeto inicial no es el mero recuento de la población y qué es especialmente sensible a los cambios legales que regulan su gestión. Las tablas de Indicadores se actualizan anualmente, se presentan con un formato evolutivo y van referidas a las islas o a los municipios. Variación relativa: Mide la variación de los efectivos de una población durante un período. Se obtiene del cociente entre la diferencia de las dos poblaciones que se comparan y la población inicial. VR= (P t+1 - P t ) / P t P= población t= población inicial de la que se parte de un área geográfica t+1= población un año después de esa área geográfica Se calcula la variación relativa de la población del total Illes Balears, de cada una de las islas y de cada uno de los municipios de la comunidad autónoma, diferenciando el tipo de nacionalidad (variación relativa de la población de nacionalidad española y de nacionalidad extranjera) y la zona de nacimiento (variación relativa entre los nacidos en Illes Balears, en Otra Comunidad autónoma y en el extranjero).

13 Densidad de población : Relaciona el número de habitantes de un territorio con la superficie de éste. En las tablas la superficie se da en km 2. Se calcula para la comunidad autónoma, cada una de las islas y cada uno de los municipios. La superficie procede de la información proporcionada por Serveis d Informació Territorial de les Illes Balears (SITIBSA). D= P /Superficie territorial por km 2 P= población Relación de masculinidad: Número de hombres por mujer de cada grupo de edad en la fecha de referencia de la revisión del padrón. La medición se hace para el total de la comunidad autónoma, para cada una de las islas y para los municipios y se observa desde dos perspectivas por lugar de nacimiento (en Illes Balears, en otra comunidad autónoma o en el extranjero) y por tipo de nacionalidad (española o extranjera). - Por grupo de edad: RM = (Ph x / Pf x ) x= grupo de edad Ph = Población masculina del territorio Pf = Población femenina del territorio - Por lugar de nacimiento: RMN i = (Ph xi / Pf xi ) ; RMN o = (Ph xo / Pf xo ) ; RMN e = (Ph xe / Pf xe ) Ph xi = Población masculina nacida en Illes Balears del grupo de edad en el territorio observado Pf xi = Población femenina nacida en Illes Balears del grupo de edad en el territorio observado Ph xo = Población masculina nacida en otra CA del grupo de edad en el territorio observado Pf xo = Población femenina nacida en otra CA del grupo de edad en el territorio observado Ph xe = Población masculina nacida en el extranjero del grupo de edad en el territorio observado Pf xe = Población femenina nacida en el extranjero del grupo de edad en el territorio observado - Por nacionalidad: RMES = (Ph xes / Pf xes ) ; RMEX = (Ph xex / Pf xex ) Ph xes = Población masculina española del grupo de edad en el territorio observado Pf xes = Población femenina española del grupo de edad en el territorio observado Ph xex = Población masculina extranjera del grupo de edad en el territorio observado Pf xex = Población femenina extranjera del grupo de edad en el territorio observado

14 Edad media: Es la media de la edad ponderada de la población en estudio. Se obtiene del sumatorio de las frecuencias de cada edad cumplida multiplicada por la edad más 0,5 y dividido por la población total EM = ( (x +0,5). P x ) / P x x = edad cumplida con respecto a la fecha de referencia de la revisión en el territorio observado P x = población de edad cumplida x en el territorio observado Se calcula para la comunidad autónoma, cada una de las islas y cada uno de los municipios la edad media por sexo, zona de nacimiento y tipo de nacionalidad. Y además se elaboran dos tablas que proporcionan la edad media por sexo y área de nacionalidad y por sexo y país de nacionalidad para el conjunto de la comunidad autónoma. Proporciones: con ellas se mide el peso de una característica de la población con respecto al total de la población de la comunidad autónoma, con respecto a la de la isla o con respecto a la del municipio. Todos estos índices vienen expresado en porcentajes y se elaboran desde perspectivas: por lugar de nacimiento, por nacionalidad, por área de nacimiento, por área de nacionalidad o por grupo de edad %= P c /P t *100 P c = Población de la categoría observada (vgr: Población de 16 a 65 años) en el territorio observado P t = Población total en el territorio observado Índice de envejecimiento: Número de residentes mayores de 64 años por cada menor de 16. Este indicador y hasta la revisión del 2012 el IBESTAT lo calculó con la población menor de 17 años. En el 2013 se ha recalculado toda la serie según la siguiente fórmula: Ie= (P 65 / P <16) Se calcula el índice de envejecimiento de la comunidad autónoma, de cada una de las islas y de cada municipio Indice de longevidad (Índice de sobreenvejecimiento): Número de residentes mayores de 84 años por cada residente en la comunidad autónoma, en la isla o en el municipio mayor de 64 años. Ise = (P 85 años / P 65 años) Índice de dependencia global: Cociente entre la población, -residente en la comunidad autónoma, en la isla o en el municipio-, teóricamente inactiva (menor de 16 años y mayor de 64) y la población en edad activa (16-64) Id = (P P 64 ) / P 16-64

15 Este mismo indicador se calcula separadamente con la población menor de 16 años y con la población de 65 y más años tanto en Illes Balears, como en las islas como en cada uno de los municipios de la comunidad autónoma. (Índice de dependencia de los jóvenes e índice de dependencia de los mayores, respectivamente) Idj = P 0-15 / P Idv = P 64 / P Indice de reemplazo (Indice de recambio en edad activa): número de personas entre 60 y 64 residentes en Illes Balears, en una de sus islas o en un municipio de la comunidad por cada residente entre años. Ir = P / P Porcentaje de mujeres en edad fértil : cociente, expresado en porcentaje, entre el número de mujeres en edad fértil (15-49 años) y el total de mujeres. Se calcula para Illes Balears, islas y municipios por zona de nacimiento y por tipo de nacionalidad. Pfe = (P / Pf)* Difusión En el apartado de estadísticas de población y concretamente en la opción Cifras de población (Padrón municipal) de la página web del Ibestat se pueden encontrar cada una de las publicaciones relacionadas anteriormente: Datos provisionales: incluye el avance provisional de las cifras del último año disponible publicadas por el INE. Se mantienen en la web hasta el momento que se obtienen los resultados definitivos. Su nivel de desagregación territorial y el criterio de clasificación es comunidad autónoma de residencia Datos anuales: incluye la explotación propia del Ibestat del fichero anual proporcionado por el INE. Las tablas se ordenan desde una perspectiva territorial: Isla, tipo de municipio, tamaño de municipio, comarca (NUTS 4), isla y municipio, distrito y sección, entidad singular de población y zona estadística de Palma. En cada uno de estos apartados se incluyen numerosas tablas referidas a la estructura demográfica del territorio: edad o grupo de edad, sexo, nacionalidad y país de nacimiento. Además desde la revisión del 2012 se incluye un resumen con los principales datos obtenidos. Series: se actualizan anualmente e incluyen las cifras de las revisiones del Padrón desde 1998 más solicitadas por los usuarios. Comparativa con otras comunidades autónomas se actualiza con una periodicidad anual y proceden de una selección realizada por el Ibestat entre las tablas publicadas por el INE. La desagregación geográfica es comunidad autónoma de residencia

16 Nacidos en Baleares residentes en otra comunidad autónoma procede de los datos publicados por el INE para el resto de comunidades autónomas en los que el residente ha nacido en Illes Balears. La desagregación geográfica es comunidad autónoma y provincia de residencia, se presenta en formato evolutivo. Nombres y apellidos más frecuentes es la única publicación elaborada a partir del padrón que no se encuentra en el apartado de cifras de población de la página web, sino que es uno de los temas que integran el menú ofertado a los usuarios cuando consulta las estadísticas de población. Se tabulan los nombres más frecuentes por sexo, así como los apellidos. 9. Normativa Legislación aplicable más importante - Ley 7/1985 de 2 abril, que regula las bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996 y la Ley 14/2003 (disposición adicional octava, artículo tercero). - Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal. - Real Decreto 6/1996, de 15 de enero, por el que se modifica la fecha de referencia de la renovación de los padrones municipales de habitantes, establecida en el Real Decreto 280/1995, de 24 de febrero. - Real Decreto 2612/1996 que modifica el reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (Real Decreto 1690/1986). Resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal, modificada por la Resolución de 16 de diciembre, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, sobre revisión del Padrón municipal y el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población (BOE núm. 87, de 11 de abril de 1997) Resolución de 21 de julio de 1997, de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Política Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la actualización del Padrón municipal (BOE núm. 177, de 25 de julio de 1997) - Resolución de 20 noviembre de 2001, de la Subsecretaria, por la cual se dispone la publicación de la Resolución de 6 de noviembre de 2001, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección general para la Administración Local por la que se dictan instrucciones técnicas para la repercusión, en los padrones municipales, de la información padronal recogida en ocasión de los censos de población y viviendas del año (BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001)

17 - Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. - Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. - Resolución de 15 de abril 2005, de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia, por la cual se dispone la publicación de la Resolución de 14 de abril de 2005, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos con posterioridad (BOE núm. 91, de 16 de abril de 2005) - RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2005, por la cual se dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años (BOE núm. 128, de 30 de mayo de 2005) - RESOLUCIÓN de 17 de noviembre 2005, de la Subsecretaria, por la cual se dispone la publicación de la Resolución del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección general para la Administración Local, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población (BOE núm. 280, de 23 de noviembre 2005) - Resolución de 9 de abril de 2012, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica la Resolución de 23 de febrero de 2012, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamiento sobre gestión y revisión del padrón municipal (BOE núm. 90, de 14 de abril de 2012) A estas habría que añadir las disposiciones legales en materia de extranjería que de alguna manera pueden influir en el aumento o en la variación de los resultados relacionados con el colectivo de extranjeros.

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