LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS COCAR ROMANO Y COMPAÑIA
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- Trinidad Núñez Rico
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1 LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS COCAR ROMANO Y COMPAÑIA 1
2 SUJETOS DE APLICACION Art.2 Cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta ultima no se encuentre constituida legalmente; quienes deberán de presentar la información que les requiera la autoridad competente que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que se realice. 2
3 SUJETOS OBLIGADOS Art.2 N 3: Importadores de vehículos nuevos o usados. N 10:Personas naturales y jurídicas que realicen trasferencias sistemáticas o sustanciales de fondos. N 17: Inversionistas nacionales e internacionales N 20:Sociedades mercantiles 3
4 OTROS OBLIGADOS Abogados, notarios, contadores, y auditores tendrán la obligación: - Informar - Reportar transacciones que se hagan o realicen ante sus oficios - Mayores a diez mil dólares U.S.A. 4
5 QUÉ ES EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS? Art.4 El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas para ocultar o encubrir su origen lícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas dentro o fuera del país. 5
6 PARA PERSONAS JURIDICAS Se aplicará a las personas naturales mayores de 18 años que acordaron ejecutar el derecho constitutivo el lavado de dinero y activos. 6
7 OTROS DELITOS GENERADORES DE LAVADO DE DINERO EN LO APLICABLE Administración fraudulenta Evasión de impuestos Todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas. 7
8 CASOS ESPECIALES DE ENCUBRIMIENTO Para efectos de esta ley se considerarán encubridores: Los que sin concierto previo con los actores o partícipes del delito de lavado de dinero y activos, ocultaren, adquieren o recibieren dinero, valores o otros bienes y no informaren a la autoridad correspondiente. Los que sin concierto previo con los autores o participes ayudaren a eludir las investigaciones. 8
9 Quien compre, guarde, oculte o recepte dichas ganancias bienes y activos conociendo su origen delictivo. 9
10 OBLIGACIONES Los sujetos obligados deberán informar a la UIF, por escrito o cualquier medio electrónico y en plazo máximo de cinco días hábiles: Cualquier operación o transacción de efectivo, fuere individual o múltiple, independientemente que se considere sospechosa o no, realizada por cada usuario o cliente que en un mismo día o en el término de un mes exceda los $10,000.OO U.S.A. o por cualquier otro medio superior a los $ 25, U.S.A. 10
11 El monto de las operaciones o transacciones es irrelevante para efectos del presente articulo. 11
12 OBLIGACIONES PARA SUJETOS OBLIGADOS Identificar fehacientemente y con la diligencia necesaria a todos los usuarios que requieran sus servicios. Archivar y conservar la documentación en un plazo de cinco años. Capacitar al personal sobre los procesos o técnicas de lavado de dinero. Establecer mecanismos de auditoria interna para verificar lo establecido en la ley. 12
13 OBLIGACIONES PARA SUJETOS OBLIGADOS Adoptar bajo los términos de ley políticas, reglas y mecanismos de conducta que observarán sus administradores, empleados y funcionarios consistentes en: Conocer adecuadamente la actividad de sus clientes su magnitud, frecuencia, poseer información financiera tributaria etc. Establecer el volumen valor y movimiento de fondos en relación con su actividad económica. 13
14 OBLIGACIONES PARA SUJETOS OBLIGADOS Los sujetos obligados deben de mantener registros nominativos de sus usuarios. Para llevar un control se podrá capturar es sus sistemas los datos pertinente establecidos en la UIF. 14
15 Auditoria interna Art 9 NRP -08 La auditoría interna de la entidad deberá darle cumplimiento a lo estipulado en el art.10 de la Ley CLDYA Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgo de Lavado de Dinero y de Activos, y del Financiamiento al Terrorismo (NRP-08) 15
16 SANCIONES Delito lavado de dinero 5-15 años de prisión y multa de 52 a 2,500 salarios mínimos. ENCUBRIMIENTO Prisión de 5-10 años. ENCUBRIMIENTO CULPOSO (Negligencia, impericia o ignorancia excusable en las atribuciones de funcionarios o empleados) Sanción de 2-4 años. 16
17 No hay medidas cautelares. No hay libertad condicional. No hay suspensión condicional de la ejecución de la pena. 17
18 No se incurrirá en ningún tipo de responsabilidad los sujetos obligados y sus representantes legales y empleados por el hecho de remitir a la UIF los reportes establecidos o cualquier información que esta requiera. 18
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