ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
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- María Victoria Castillo Correa
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1 Nº 21 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO AÑO
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3 Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Leganés acuerda el establecimiento del Precio Público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2.- Concepto. La ley 11/2003, de 27 de Marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid define la Ayuda Domiciliaria como atención social a la dependencia, entendida como aquella situación en la que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía necesitan asistencia o ayuda importante para realizar las actividades corrientes de la vida diaria. El servicio de Ayuda Domiciliaria se establece como un servicio integral, polivalente y comunitario, orientado a unidades familiares que presentan dificultades para la realización de las actividades elementales de la viada diaria, proporcionándoles atención en el propio hogar, mediante intervenciones específicas que favorezcan su permanencia en su entorno habitual y compensen la disminución de autonomía funcional. La presente Ordenanza regula el precio público que se establece por la utilización o recepción de los servicios municipales de Ayuda domiciliaria que se organizan y prestan de conformidad con lo previsto en la referida ley y las normas aprobadas al efecto por el Ayuntamiento, tales como las que figuran en el Pliego de Condiciones Técnicas que regulan el contrato de prestación del servicio. Así como las disposiciones que dicten la Alcaldía o, en su caso, la Concejalía Delegada para la ejecución del servicio. Artículo 3.- Actividades del Servicio. Se sujetan al precio público las actividades cuyos conceptos básicos son: - Servicio de cuidado y atención personal. - Servicios de carácter doméstico. - Intervenciones en unidades familiares. - Cualesquiera otros de análoga naturaleza que integren la prestación real del servicio. 495
4 Artículo 4. Usuarios del Servicio. Los usuarios del servicio deberán ser vecinos de Leganés que estén empadronados y residan en el municipio y que a su vez se encuentren en alguna de las situaciones establecidas por el Ayuntamiento como supuestos de prestación del servicio. Tales como: - Ancianos que viven solos y/o que pueden ser atendidos por sus familiares y que con dichos servicio pueden continuar viviendo en su medio habitual de convivencia. - Familias monoparentales para apoyar la integración laboral. - Prevención de situaciones de riesgo en la infancia. - Situaciones de enfermedades, hospitalizaciones, post-operatorios, rehabilitación, etc., que puedan provocar limitaciones temporales para ejercer las funciones de la vida diaria. - Discapacitados físicos y/o psíquicos que requieran el apoyo de una persona para cubrir las necesidades cotidianas y no cuenten total o parcialmente con apoyo familiar. - Enfermos mentales en situaciones de riesgo y en coordinación con el servicio de salud correspondiente. - Familiares carentes de hábitos sociales normalizados que repercutan en la comunidad. Artículo 5.- Obligados al pago del precio público. Están obligados al pago del. precio público las personas físicas que reciban o se beneficien del servicio de Ayuda a domiciliaria prestado por el Ayuntamiento de Leganés. En aplicación de las disposiciones del artículo16 del Reglamento General de Recaudación, sobre el pago de deudas de derecho público no tributarias, esta obligación se extenderá a quiénes por cualquier título legal o voluntario, vengan obligados a solventar dichas deudas. Artículo 6.- Aportación de los usuarios. Determinación de la aportación. Tarifas. El precio público que se establece y regula en la presente Ordenanza se configura como la aportación que deben hacer los usuarios para sufragar parte del coste del servicio soportado por el Ayuntamiento. 496
5 A) Elementos y Bases a tener en cuenta para determinar la aportación del usuario. La Delegación responsable del servicio determinará en cada caso la aportación concreta de cada usuario en función de la aplicación de la siguiente fórmula que obtendrá el porcentaje que se aplicará sobre el precio hora. La fórmula a aplicar será la siguiente: Porcentaje a aplicar = ((Ingresos mes Mínimo vital mes * Índice))* Porcentaje según ingresos) Ingresos mes Ingresos mes: La suma de los ingresos íntegros anuales que por cualquier concepto obtengan todos los miembros de unidad familiar, entendiéndose como tal todas las personas que convivan en ese domicilio hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad. Dicho sumatorio se dividirá por doce (correspondiendo a los doce meses del año), asignándose el porcentaje que le corresponda en el cuadro de aportación de los usuarios de acuerdo al número de miembros de la unidad convivencial. Mínimo vital mes: Importe mínimo de subsistencia que se fija en el 70,10 % del Salario Mínimo Interprofesional. Índice: Según el número de miembros de la Unidad Familiar se incrementará de acuerdo a la siguiente tabla Personas Índice ,30 3 1,58 4 1,83 5 2,03 6 ó más 2,20 Porcentaje según ingresos: Elemento corrector que aplica un porcentaje en función del nivel de ingresos, en función de la siguiente tabla: Nivel de Ingresos Porcentaje corrector Hasta % De 500,01 a 650, % De 650,01 a 800, % De 800,01 a 950, % 497
6 De 950,01 a 1.100,00. 60% De 1.100,01 a 1.250, % De 1.250,01 a 1.400, % De 1.400,01 a 1.550, % De 1.550,01 a 1.700, % De 1.700,01 a 1.850, % De 1.850,01 a 2.000, % De 2.000,01 a 2.150, % Más de 2.150, % La Delegación cuantificará las horas de prestación del servicio, distinguiendo entre horas diurnas y horas nocturnas o festivas. B) Tarifas. Precio hora diurna: 12,07.- Precio hora nocturna/festiva: 16,08.- Cuando la liquidación sea inferior a seis euros se dejará aumentar la deuda hasta que llegue a esa cantidad con los servicios prestados en meses posteriores. 1. Límite de prestaciones. Salvo autorización expresa por necesidad del servicio, el límite de prestaciones mensuales por usuario queda establecido en un mínimo de 1 hora y un máximo de 40 horas. 2. Revisión de las condiciones del Servicio. Cada seis meses, a partir de la puesta en funcionamiento del servicio, se revisará por los Servicios Municipales correspondientes la prestación del servicio, actualizando la información y datos de las condiciones personales y económicas de los usuarios, modificándose, en su caso, las condiciones iniciales de la prestación y, en consecuencia, la aportación económica del mismo. Artículo 7.- Devengo. El precio público se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. Artículo 8.- Normas de Gestión. 498
7 1. Padrones. Liquidaciones-recibos. a) El órgano responsable de la ejecución del servicio o, en su caso, conforme a contrato, la entidad adjudicataria, efectuará mensualmente el padrón de los usuarios correspondiente al mes anterior. En el mismo figurarán: - Los usuarios del servicio, con su clasificación económica según la cuantía de ingresos resultante, reflejando las altas y bajas producidas en el servicio. - Las horas, según su clase, prestadas y devengadas a cada usuario. - La aportación económica correspondiente a cada usuario en dicho mes, o precio público a pagar. A dicho censo se unirán las liquidaciones-recibos practicadas a cada usuario para su puesta al cobro. b) En caso de altas y bajas se facturarán las horas prestadas durante dicho mes hasta la fecha en que se produzca la baja o desde la fecha del alta. c) El padrón y sus liquidaciones-recibos deberán ser informados por el servicio municipal de la Delegación titular de las competencias, certificándose la veracidad de los datos contenidos en los mismos. Aprobándose por resolución del Concejal de dicha Delegación. 2. Pago. a) El pago del precio público se efectuará por el usuario, a mes vencido, mediante el cargo en su cuenta bancaria de la liquidación-recibo que le corresponda. A tal efecto, el usuario vendrá obligado a aportar, junto con la solicitud de prestación del servicio, la correspondiente autorización bancaria a la entidad a través de la cual deberán domiciliarse los recibos mensuales. b) El pago de un recibo no supone el de los anteriores. c) El usuario está obligado a comunicar al órgano o entidad recaudatoria cualquier variación de los datos necesarios para el cobro del precio público. 3. Efectos del impago. a) El impago simultáneo de dos liquidaciones o recibos del precio público dará lugar a la baja del servicio. b) El recibo devuelto como impagado por la entidad bancaria determinará su exacción por vía ejecutiva. Previamente se notificará al interesado dicho impago remitiéndole documento cobratorio-carta de pago, otorgándole quince días para su ingreso en la entidad que se le indique A la cuantía del impago se añadirán los gastos bancarios a que hubiese dado lugar la devolución del recibo. Junto con la notificación se le facilitará el impreso correspondiente para la 499
8 subsanación o corrección de datos, por si ello hubiera ocasionado el impago. 4. Incidencias del servicio con repercusión económica. a) No se liquidarán al usuario las aportaciones de los servicios que, aun estando programados, no le fueran prestados por razones ajenas o no imputables al usuario b) Tampoco se liquidarán aquellos servicios programados pero no prestados por causa o incidencia personal o familiar justificada cuando el usuario haya cursado el preaviso correspondiente con veinticuatro horas de antelación. Artículo 9.- Exenciones y Bonificaciones. A propuesta de los Servicios Sociales Municipales, el Alcalde o, en su caso, el Concejal Delegado de dichos servicios, podrá acordar la exención o reducción de la aportación en aquellos casos en que la situación social del usuario así lo aconseje. Artículo 10.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, y demás disposiciones de aplicación. DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones que regula el servicio, y en su defecto en la Ordenanza Fiscal General DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2010, ha quedado definitivamente aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 17 de diciembre de 2010 y publicada en el BOCM nº 311, de fecha 30 de diciembre de 2010, regirá a partir del día 1 de enero de 2011 y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa. 500
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