Reflexiones sobre los derechos políticos de las personas con discapacidad en el marco de los estándares internacionales de derechos humanos

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1 Reflexiones sobre los derechos políticos de las personas con discapacidad en el marco de los estándares internacionales de derechos humanos Sra. Ana María Upegui, Representante adjunta de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos en Guatemala 28 de abril de 2014 Señores Magistrados del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, Señor Luis Pedro Álvarez, Presidente de la Comisión Extraordinaria sobre asuntos de las personas con discapacidad del Congreso de la República, Señor Presidente del Consejo Nacional Para la Atención de las Personas con Discapacidad, Lic. Otto Mazariegos y su Director, Lic. Sebastián Toledo, Señoras y señores, A tiempo de saludar y desear éxitos en sus funciones a los nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala y agradeciendo la oportunidad de participar en este importante evento a invitación del Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, es para mí un gran placer y honor compartir con ustedes nuestras reflexiones sobre los derechos políticos de las personas con discapacidad desde los estándares internacionales de derechos humanos. Igualmente, aprovechar este espacio para disertar sobre el deber de respeto y garantía de estos derechos por parte del Estado de Guatemala. Los derechos políticos están establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales reconocen y amparan el derecho de todo ciudadano y cuidadana a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y a ser electo, 1

2 y el derecho a tener acceso a la función pública, cualquiera sea la forma de constitución o gobierno que adopte un Estado. En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y que esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de elección y voto. 1 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos impone a los Estados una obligación de adoptar medidas legislativas o de cualquier tipo que puedan ser necesarias para garantizar que los ciudadanos y cuidadanas tengan efectivamente la posibilidad de gozar de estos derechos y las personas con discapacidad no son una excepción. 2 La evolución de los diferentes instrumentos de derechos humanos, tanto universales como regionales, protegen los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas sujetos a la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna, por lo cual, no se pueden hacer distinciones al goce de estos derechos por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o discapacidad. 3 Es necesario mencionar que bajo ciertas circunstancias estos derechos pueden sufrir ciertas restricciones, tales como el ser condenado por un delito por un juez competente y bajo las reglas del debido proceso, lo cual puede restringir la participación en el voto o la elección a cargos públicos de manera temporal, las reglas de nacionalidad o naturalización, o las restricciones de edad para votar y para ser elegido a ciertos puestos públicos. Estas restricciones no pueden ser aplicadas de manera arbitraria y sólo pueden ser válidas cuando existen motivos 1 Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, Artículo 5 c); Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Artículo 7; Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 5. 2

3 previstos en la legislación y que estas restricciones sean razonables y objetivas de acuerdo a las normas internacionales de derechos humanos. La adopción en el 2007 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha marcado un hito importante en el desarrollo histórico de los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ratificación de este instrumento por parte de los Estados, incluido Guatemala, genera obligaciones de respeto y garantía brindando la oportunidad para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de estos derechos en igualdad de condiciones con las demás personas y sin discriminación alguna. La Convención es el instrumento de derechos humanos más rápidamente negociado y adoptado a instancias de las Naciones Unidas y es el resultado de la iniciativa y participación directa del movimiento de personas con discapacidad en Latinoamérica. La amplia aceptación de esta Convención se ve reflejada en el importante número de ratificaciones que ha alcanzado, actualmente 145 Estados incluidas organizaciones regionales como la Unión Europea son parte en la Convención. El Preámbulo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, determina que la discapacidad no recae en las deficiencias de la persona, sino más bien, introduce un concepto social que evoluciona y determina que la discapacidad resulta de la interacción de las personas con deficiencias y las barreras existentes debidas a la actitud y al entorno que históricamente han evitado su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones; por lo cual, la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad podría considerarse una vulneración de la dignidad y el valor inherente del ser humano y por último generar responsabilidades internacionales a los Estados. 3

4 El principio de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad establecido en el artículo 3 literal c) de la Convención, muestra el nuevo enfoque de derechos humanos frente a las personas con discapacidad y es la base para el ejercicio de varios derechos reconocidos en la Convención, incluido el derecho a la participación en la vida política y pública (artículo 29). De acuerdo al artículo mencionado, el Estado está obligado a asegurar que los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar para las personas con discapacidad de acuerdo a sus necesidades particulares y según su discapacidad. Además, existe la obligación de proteger a las personas con discapacidad para que puedan emitir su voto en secreto y sin intimidación y también la posibilidad de ejercer su derecho para presentarse como candidatas y candidatos en las elecciones, ejercer cargos públicos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías de apoyo cuando proceda. El Estado tiene el deber de promover la participación de las personas con discapacidad en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de partidos políticos. También se debe promover y fomentar la constitución de organizaciones de personas con discapacidad que tengan representación a nivel nacional, regional, local e internacional. Las condiciones de elección deben ser libres a favor o en contra de cualquier propuesta que se someta a voto. Las condiciones de elección incluyen también la libertad de apoyar al gobierno u oponerse a él, sin influencia ni coacción indebida de ningún tipo que pueda desvirtuar o inhibir la expresión de la voluntad de los electores y electoras, quienes deben poder formarse una opinión de manera independiente, libre de toda violencia, amenaza, presión o manipulación de cualquier tipo. 4

5 La aplicación plena de los derechos políticos, implica también la necesidad de garantizar otros derechos conexos como el derecho a la vida y la integridad de los electores y postulantes a puestos públicos, la libertad de expresión, la libertad de reunión y la de asociación, la accesibilidad y el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, como condiciones esenciales para el ejercicio efectivo de estos derechos. Además, se debe garantizar que sean ejercidos sin ningún tipo de discriminación y eliminando las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres y de las poblaciones urbanas, rurales e indígenas. Uno de los aspectos que genera desafíos para los Estados es la existencia de legislaciones que restringen el derecho al voto de las personas con discapacidad, por ejemplo de personas con discapacidad sensorial o personas que han sido privadas de su capacidad legal con ocasión de una discapacidad psicosocial o intelectual. Sin embargo, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, organismo que se encarga de supervisar el cumplimiento de la Convención en el nivel internacional, ha precisado recientemente (abril de 2014) que los Estados parte en la Convención tienen el deber de proteger y promover el derecho a votar con el apoyo necesario para ejercer el voto secreto y participar en todas las elecciones sin discriminación. El Comité también afirmó que los Estados partes deben proveer ajustes razonables y apoyo necesario a las personas con discapacidad para presentarse como candidatas a las elecciones y ejercer cargos públicos en todos los niveles (Comentario General No. 1). 5

6 En Guatemala, se proyecta que existen alrededor de 2 millones de personas con discapacidad. Sin embargo, este sector de la población sigue formando parte de los grupos más marginados de la sociedad, e históricamente se les ha negado el ejercicio de sus derechos por acción u omisión, afectando en gran medida su autonomía y su independencia, sufriendo una discriminación de facto en la vida pública y política del país. Desde nuestra Oficina somos conscientes de los esfuerzos que se han realizado desde el Tribunal Supremo Electoral y el CONADI encaminados a garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad. Se pueden resaltar, la impresión de las boletas electorales en el sistema Braille, la utilización de lenguaje de señas en las mesas electorales, las rampas y personal de apoyo y la capacitación en materia de derechos de las personas con discapacidad a los funcionarios del propio Tribunal durante elecciones pasadas. Confiamos en los esfuerzos realizados por el Tribunal Supremo Electoral y esperamos que continúe en este camino y armonice sus acciones de acuerdo a los estándares internacionales de protección de derechos humanos. El nuevo proceso electoral imprime un gran desafío frente estas metas que no solamente deben estar enfocadas en la garantía de participación de votantes, sino en la dimensión completa de la aplicación de estos derechos en aras de garantizar la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad en el goce y ejercicio pleno de sus derechos políticos y su participación plena en la vida pública del país. 6

7 Estamos conscientes también que estos deberes no recaen solamente en el Tribunal Supremo Electoral, sino también en las distintas instituciones gubernamentales encargadas de cumplir con estas obligaciones que el derecho internacional exige. Esta coyuntura es una oportunidad para desarrollar acciones que permitan la garantía, promoción y respeto de estos derechos de participación politica, sin discriminación, de las personas con discapacidad. Nuestra Oficina reitera su disposición de brindar asistencia técnica, en la medida en que sea requerido por el Tribunal Supremo Electoral, así como de otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, sobre temas que apoyen la discusión, reflexión e implementación de estos procesos para hacer vigente el disfrute de los derechos políticos de las personas con discapacidad en Guatemala. Muchas gracias, Sra. Ana María Upegui Representante adjunta de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala 28 de abril de

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