LEY DE PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LAS TIERRAS RURALES - REGLAMENTACION

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1 LEY DE PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LAS TIERRAS RURALES - REGLAMENTACION 1. INTRODUCCION El presente actualiza nuestro Boletín de diciembre de 2011 en virtud de que el día 29/02/2012, fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 274/2012, que reglamenta la Ley Nº que regula el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. 2. PRINCIPALES LINEAMIENTOS DEL DECRETO REGLAMENTARIO Las principales disposiciones de la reglamentación son las siguientes: Define como tierras rurales las que surjan de detraer de la totalidad del territorio provincial, departamental, municipal o divisiones políticas equivalentes, el correspondiente a los ejidos urbanos determinados a partir de las constituciones, leyes o decretos provinciales, cartas orgánicas u ordenanzas municipales. Por otra parte refiere que, a los fines del cómputo de la limitación para la titularidad extranjera, se considerarán tierras rurales las informadas conforme lo mencionado anteriormente o, en su defecto, las que determine el Consejo Interministerial de Tierras Rurales (CITR); Establece que dentro de los 60 días de aprobada esta reglamentación las provincias deberán comunicar a la autoridad de aplicación (Registro Nacional de Tierras Rurales RNTR) la superficie total de cada una de ellas, sus departamentos, municipios o divisiones políticas equivalente, discriminando las correspondientes a tierras rurales y urbanas; Dispone que las provincias deberán informar la totalidad de los predios rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, según surja de los organismos provinciales competentes, o en posesión de extranjeros; Avda. L. N. Alem 693 3º y 5º Piso A C1001AAB Buenos Aires Argentina Tel: (54 11) Fax: (54 11) lawyers@jebsen.com.ar

2 Determina que corresponde a cada gobierno local informar al RNTR cualquier cambio de zonificación que conlleve una modificación en la superficie de tierras rurales correspondientes a esa jurisdicción; Establece que para determinar el límite de la titularidad extranjera del 15% sobre el territorio nacional, se tendrá en cuenta la superficie continental americana; Dispone que en las provincias con municipios ciudad o de ejidos no colindantes, la determinación de la limitación del 15% atenderá a la superficie total de tierras rurales por departamento o división política equivalente, que será informada por la provincia a la autoridad de aplicación, dentro de los 60 días de aprobada la reglamentación; Establece que en las provincias con municipios distritales o de ejidos no colindantes que contengan tierras rurales y urbanas, la determinación del 15% atenderá a la superficie total del municipio, detraídos sus ejidos urbanos, lo cual deberá ser informado por la provincia o el municipio a la RNTR, dentro de los 60 días de aprobada la reglamentación; Define a la zona núcleo como la comprendida entre los departamentos de Marcos Juárez y Unión, en la provincia de Córdoba, Belgrano, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Constitución, Caseros, General López, en la provincia de Sante Fe, y los partidos de Leandro N. Alem, General Viamonte, Bragado, General Arenales, Junín, Alberti, Rojas, Chivilcoy, Chacabuco, Colón, Salto, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, San Antonio de Areco, Exaltación de la Cruz, Capitán Sarmiento y San Andrés de Giles, en la provincia de Buenos Aires; Prescribe que corresponde al CITR determinar las equivalencias de la zona núcleo delimitada conforme al decreto, particularizando distritos, subregiones o zonas, teniendo en cuenta el uso, productividad relativa a los suelos, el clima, el valor paisajístico de los ambientes, el valor social y cultural del territorio, ambiental comprensivo de la biodiversidad, biomasa, servicios ambientales y demás recursos naturales involucrados. En tanto no se haya determinado la equivalencia, rige el límite máximo de hectáreas de un mismo titular extranjero en todo el territorio pendiente de determinación para el otorgamiento de los certificados de habilitación; Establece la obligatoriedad por parte de las personas físicas y jurídicas extranjeras, y nacionales cuyo capital social extranjero sea detentado al menos en un 51% por personas extranjeras - entre otras - propietarias o poseedoras de tierras rurales, de la presentación de una declaración jurada por cada uno de los inmuebles que poseyera. Su omisión originará una investigación respecto de si se han cumplido las obligaciones impositivas y de prevención de lavado de dinero; 2

3 Define los cuerpos de agua como todas aquellas aguas dulces o saladas, en estado líquido o sólido como los mares, ríos, arroyos, lagos, lagunas, humedales, esteros, glaciares, acuíferos, que conforman el sistema hidrológico de una zona geográfica, así como las contenidas en obras hídricas. 3. DETERMINACION DE LA TITULARIDAD Este decreto dispone que la titularidad de dominio será la que surja de las inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente y que la titularidad catastral surgirá de la información relativa al estado parcelario que conste en los organismos catastrales pertinentes. La situación de posesión será determinada a partir de la información obrante en los registros de poseedores en las provincias en que existan, o por las fuentes de información que considere la autoridad de aplicación. 4. OBLIGACION PARA LAS PERSONAS JURIDICAS Las personas jurídicas tienen la obligación de informar las modificaciones en sus participaciones sociales a través del órgano de administración. Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el extranjero, el obligado será el representante legal de la entidad en el país. Esta obligación se cumplimenta a través de la presentación de una declaración jurada dentro del plazo de 30 días de producido el acto o modificación. Cabe destacar que en los casos de modificación de participaciones societarias que no hayan sido informadas en tiempo y forma, el RNTR informará esta situación al organismo de registro societario competente, a la Administración Federal de Ingresos Públicas (AFIP), y a la Unidad de Información Financiera (UIF), para que se investigue el cumplimiento de las obligaciones registrales, impositivas y de prevención de lavado de dinero relativas a las personas y bienes involucrados. La investigación se extenderá a sus socios, administradores y representantes legales. 5. ACREDITACION DE LA RESIDENCIA EN LA ARGENTINA El artículo 4º de la Ley Nº establece que quedan exceptuados de la aplicación de dicha ley (i) las personas extranjeras que cuenten con 10 años de residencia continua, permanente y comprobada en la Argentina, (ii) extranjeros con hijos argentinos y demuestren una residencia continua, permanente y comprobada en la Argentina de 5 años y (iii) extranjeros casados con ciudadano argentino con 5 años de anterioridad a la constitución o transmisión de los derechos pertinentes y que demuestren residencia continua, permanente y comprobada en la Argentina por 5 años. El decreto reglamenta la acreditación de tales excepciones; a saber: 3

4 Residencia permanente: mediante la correspondiente constancia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones. Residencia continua: la persona deberá haber permanecido efectivamente en la Argentina un mínimo de nueve (9) meses por cada año aniversario a computarse. Matrimonio y paternidad: mediante las partidas expedidas por los Registros Civiles, sin perjuicio, de que supletoriamente el Registro Nacional de Tierras Rurales permita la acreditación de tales situaciones a través de otros medios de prueba. 6. REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES (RNTR) El RNTR, como autoridad de aplicación de la Ley Nº , se encuentra facultado para controlar el cumplimiento del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. 7. CERTIFICADO DE HABILITACION El certificado de habilitación para la transferencia de derecho de propiedad o cesión de derechos posesorios sobre tierras rurales tendrá un plazo de vigencia de 60 días, computados desde su expedición. 8. RESPONSABILIDAD DEL ESCRIBANO PUBLICO O PROFESIONAL El decreto prescribe que el escribano público o profesional interviniente deberá comunicar al RNTR el otorgamiento de un acto de transferencia de derechos de propiedad o cesión de derechos posesorios sobre tierras rurales, dentro del plazo de 20 días de ocurrido el mismo. 9. SANCIONES Comprobado el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la Ley Nº o su decreto reglamentario Nº 274/2012, el RNTR abrirá un procedimiento administrativo para investigar las infracciones. Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del infractor, y podrán consistir en: (i) Apercibimiento, en el caso de faltas leves, siempre que no existieran infracciones antecedentes dentro de los dos (2) años inmediatos anteriores. (ii) Multa, por un monto equivalente al 1% del valor de la operación o de la valuación fiscal del inmueble, la que fuere mayor. Cabe destacar que la multa será impuesta en forma solidaria a la entidad y a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubieran intervenido en el acto sancionado. 4

5 (iii) Inhabilitación, de 6 meses a 2 años para solicitar la expedición de los certificados de habilitación ante el RNTR, aplicable a los profesionales intervinientes que incumplan las obligaciones, independientemente de la aplicación de otras sanciones. Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros al tel.: (+11) , fax (+11) o por a: lawyers@jebsen.com.ar Dolores Madueño / Juan Espeso Jebsen & Co. Abogados de Empresas Buenos Aires, 2 de marzo de

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