XXI Jornadas de Derecho Constitucional, Guatemala Desafíos de la Justicia Constitucional en la Actualidad

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1 XXI Jornadas de Derecho Constitucional, Guatemala Desafíos de la Justicia Constitucional en la Actualidad 15 al 17 de octubre de 2014 Panel: Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y Justicia Constitucional Acceso a la información o acceso a las imágenes?: la transmisión por medios electrónicos de los procesos judiciales, el experimento de Puerto Rico Preámbulo 1 Hon. Angel R. Pagán Ocasio Juez Superior Región Judicial de San Juan, Puerto Rico 2014 Puerto Rico fue una colonia española desde el siglo XVI hasta el siglo XIX. En el 1898, durante la guerra hispano-estadounidense, Puerto Rico se convirtió en una posesión de Estados Unidos. Durante la primera mitad del siglo XX, la lucha se concentró en obtener mayores derechos democráticos por parte de Estados Unidos. En el 1900 se firmó la Ley Foraker, la cual estableció un gobierno civil con un sistema judicial compuesto de un Tribunal Supremo, cortes de distrito y cortes municipales. En el 1917, la Ley Jones, que otorgó la ciudadanía estadounidense a 1 Tomado de la Ponencia de la Hon. Karla Mellado, El sistema judicial de Puerto Rico y el rol del juez en casos civiles, XIV Jornada de Derecho Constitucional, Colombia, septiembre de

2 todos los puertorriqueños, preparó el camino para la redacción de la Constitución de Puerto Rico y para el establecimiento de elecciones democráticas en el La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1952 creó un sistema republicano de gobierno, el cual se divide en tres ramas o poderes constitucionales: la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa y la Rama Judicial. En el 1952 también se firmó la Ley de la Judicatura, la cual creó un Tribunal Supremo, un Tribunal Superior y un Tribunal de Distrito. La misión constitucional de la Rama Judicial es impartir justicia resolviendo casos, controversias y conflictos que se presenten ante su consideración con independencia, diligencia, sensibilidad e imparcialidad, garantizando así los derechos constitucionales y las libertades de las personas. Puerto Rico es un territorio no incorporado de los Estados Unidos de América y, como tal, nos cobija la Cláusula de Supremacía de la Constitución de Estados Unidos de América. Esta cláusula establece que la Constitución, las leyes del Congreso y los tratados de Estados Unidos constituirán la ley suprema. De este modo, en Estados Unidos, así como en Puerto Rico, coexisten tribunales estatales y tribunales federales. La diferencia fundamental entre los tribunales federales y los estatales es que el tribunal federal tiene jurisdicción limitada y el Tribunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene jurisdicción general. 2

3 Ahora bien, enfocándonos en la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, nuestra Constitución dispuso que nuestro sistema judicial fuera un sistema unificado en lo concerniente a la jurisdicción, el funcionamiento y la administración de los tribunales. Así, con la aprobación de la Ley de la Judicatura de 1994, el Poder Judicial estaría compuesto por el Tribunal Supremo como foro de última instancia, por el Tribunal de Circuito de Apelaciones como foro intermedio y por el Tribunal de Primera Instancia. Posteriormente, se aprobó la Ley de la Judicatura de 2003, que cambió el nombre del tribunal intermedio a Tribunal de Apelaciones. Esta ley mantiene un sistema judicial unificado con jurisdicción general. El Tribunal de Primera Instancia está divido en trece regiones judiciales entre las cuales se distribuyen los setenta y ocho municipios de la Isla. Un Juez Administrador o una Jueza Administradora dirige cada región. El Tribunal de Apelaciones, en su función como tribunal apelativo, revisa, como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia.Además, revisa, de forma discrecional, otros asuntos provenientes de foros administrativos y del Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal Supremo de Puerto Ricoestá compuesto hoy por nueve Jueces y Juezas, una de las cuales es Jueza Presidenta.Los restantes son Juezas Asociadas 3

4 yjueces Asociados. Se trata de un tribunal colegiado en el que las decisiones se toman por mayoría de votos. Una Directora Administrativa de los Tribunales auxilia a la Jueza Presidenta en sus funciones administrativas, delegación establecida por la Constitución del Estado Libre Asociado. En Puerto Rico no existe un Consejo Nacional de la Judicatura. Las funciones que realiza este organismo en otros países, en nuestro caso son compartidas por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta y el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales. El Tribunal Supremo de Puerto Rico es el máximo intérprete de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus leyes. Sus decisiones son fuente de derecho y constituyen precedente en el ordenamiento jurídico. Las decisiones del Tribunal Supremo no las revisa otro tribunal, excepto en determinadas circunstancias, en las que se puede recurrir al Tribunal Supremo de Estados Unidos de América. Este foro podría revisarlas mediante el recurso discrecional del certiorari y únicamente cuando se recurre bajo alguna cláusula constitucional de la Constitución de los Estado Unidos de América. En Puerto Rico, la Constitución asignó al Poder Judicial el determinar la constitucionalidad de las leyes y los actos del Estado. Ello requiere que el Tribunal Supremo interprete los preceptos constitucionales aplicándolos a casos y controversias concretas. Esta responsabilidad es particularmente significativa 4

5 porque las Opiniones del Tribunal Supremo constituyen una fuente formal del derecho que se aplica en la resolución de otras controversias o en la determinación de la constitucionalidad de otros actos del Estado. Según indicado, Puerto Rico fue una colonia española que pasó a ser posesión de Estados Unidos de América. Nuestras experiencias políticas y jurídicas propiciaron un sistema de derecho mixto. El cambio de ser colonia española a posesión estadounidense conllevó la exposición a una tradición jurídica distinta: la del derecho común (commonlaw) angloamericano, que a su vez se deriva de las cortes de Inglaterra. El cambio de soberanía implicó la adopción de un sistema de derecho procesal y probatorio de carácter adversativo y oral que condujo al establecimiento de un sistema mixto: civilista y anglosajón, basado principalmente en la codificación y el sistema del precedente judicial. Es por ello que, en términos jurídicos, Puerto Rico forma parte de dos grandes tradiciones occidentales, la tradición del commonlaw y la tradición civilista. Se nos legó la tradición, al igual que otras tradiciones que goza nuestra Isla, tras cinco siglos de vinculación a la tradición europea occidental. La tradición anglosajona, por su parte, fue fruto de la vinculación de Puerto Rico a Estados Unidos. En nuestro sistema mixto, el derecho público es esencialmente anglosajón, especialmente arraigado en el derecho norteamericano. El derecho privado es esencialmente civilista. De esta manera, contamos con un Código Civil basado en 5

6 el Código Civil español, mientras que el derecho constitucional está basado en el derecho constitucional norteamericano, así como las reglas procesales y probatorias en cuerpos equivalentes estadounidenses. I En este contexto, las Reglas de Procedimiento Civil son parte de la normativa por la que se rigen los procesos ante los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.Estas reglas establecen, entre otras cosas, los criterios que deberán tomarse en cuenta a la hora de determinar en qué tribunal podrá dilucidarse cierto caso o controversia, es decir, cuál es el tribunal con competencia. 2 La sala que presido es una sala de casos civiles, específicamente, de Recursos Extraordinarios. Llamamos recursos extraordinarios a ciertos procedimientos establecidos en nuestras Reglas de Procedimiento Civil que se apartan del procedimiento civil ordinario por la premura con la que se necesita el remedio solicitado. Entre estos procedimientos se encuentran: el recurso de injuctiono entredicho preliminar,el permanente, y el mandamus. Ante un reclamo de los gremios de prensa, el 29 de junio de 2006, mediante una Orden Administrativa, el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció el Protocolo para Facilitar el Acceso de la Prensa a los Tribunales de Puerto Rico y 2 Regla 3 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. III R.3.1 et seq. 6

7 el Acceso a la Información sobre los Procesos Judiciales. 3 Este Protocolo es un cuerpo de normas que establece desde el procedimiento para atender casos de alto interés público, quiénes son las personas autorizadas a dar información sobre cualquier caso pendiente ante un tribunal y cuáles son los deberes de distintos funcionarios del tribunal, hasta cuáles áreas deberán reservarse para que los periodistas ubiquen sus equipos de transmisión. Estas normas se establecen partiendo de dos premisasfundamentales: primero, que los miembros de la prensa tienenel mismo acceso a los procesos judiciales que tiene unciudadano particular y, segundo, que la relación entre losmiembros de la prensa y los funcionarios de la Rama Judicialdebe tener como base fundamental el respeto por la labor queambos grupos realizan. 4 Según el Informe sobre el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión para cubrir los Procedimientos Judiciales en Puerto Rico, preparado por el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, organismo adscrito al Tribunal Supremo de Puerto Rico en septiembre de 2011: La Rama Judicial de Puerto Rico ha estudiado y analizado la relación entre lajudicatura y la Prensa desde la década de los ochenta, muy particularmente, losargumentos a favor y en contra del acceso de la prensa con cámaras o equipoaudiovisual de difusión para 3 OAP-JP Íd.,Pág. 3. 7

8 cubrir los procesos judiciales. 5 Este Informe constituye un estudio abarcador de las experiencias que han tenido otras jurisdicciones al permitir el acceso de las cámaras a ciertos procedimientos judiciales. Entre los países considerados se encuentran Estados Unidos, Canadá, España y el Reino Unido. Tras un análisis del referido Informe y ante el reclamo de los medios de difusión pública del país, el 19 de abril de 2013 el Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó mediante Resolución la Enmienda al Canon 15 de Ética Judicial y el Establecimiento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, sala a la que estoy asignado. 6 Dicho Programa, al que nos referiremos como PECAM, se inserta en la discusión de las Tecnologías de Información y Comunicación de forma directa.tras su enmienda, el Canon 15 de Ética Judicial dispone: CANON 15. Solemnidad de los Procedimientos; Fotografías, Video, Grabación y Transmisión. Las juezas y los jueces mantendrán el proceso judicial en un ambiente de solemnidad y respeto. Se podrán tomar fotografías o video en el salón del tribunal durante la celebración de sesiones judiciales o recesos, y radiodifundir o televisar procedimientos judiciales, solamente según lo autorice el Tribunal Supremo 5 Informe, pág ER

9 mediante orden, regla o norma. Éstas garantizarán el acceso del público a los procedimientos judiciales sin que se afecte el logro de un juicio justo e imparcial, sin interrumpir el proceso judicial y sin menoscabar la sana administración de la justicia. Se podrá permitir la toma de fotografías o video en ocasiones estrictamente ceremoniales. Se permitirá el uso oficial de equipo o grabadoras autorizadas por la Oficina de Administración de los Tribunales, y el uso de grabadoras o equipo similar por las abogadas y los abogados de las partes. Además, se podrá permitir el uso de computadoras portátiles, teléfonos celulares, tabletas, entre otros dispositivos electrónicos o equipo similar para recopilar y transmitir información escrita a través del internet, siempre que no interfiera con el proceso judicial, su operación sea silenciosa y discreta y no se utilicen para fotografiar, grabar imágenes o audio, ni para radiodifundir ni televisar. No obstante lo anterior, el juez o la jueza podrá restringir o limitar la transmisión en directo de lo que acontece durante el proceso judicial si determina que afectará el logro de un juicio justo e imparcial o la sana administración de la justicia. En esta Resolución el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó que; considerando que el uso del internet como herramienta de comunicación masiva, especialmente a través de los periódicos digitales, los blogs y las redes sociales, es la vía más eficiente para transmitir información de forma rápida al público, se autoriza el uso de los dispositivos electrónicos antes mencionados para transmitir a través del internet, información relacionada con el proceso judicial que estén presenciando. La información que se autoriza transmitir es aquella que se puede plasmar a través de la escritura y no mediante imágenes o sonidos. 7 Este Reglamento empezó a regir el 1 de julio de ER ,pág. 3. 9

10 II Veamosparte de la sesión inaugural en la que se hizo historia y por vez primera, se permitió la transmisión en directo vía televisión, Internet y radio de un procedimiento judicial, la cual tuve el privilegio de presidir. III. Argumentos del debate Se han debatidopúblicamente varios planteamientos sobre la justicia constitucional, en especial en el ámbito de los derechos de las personas sujetas a procedimientos criminales vis a vis el derecho del pueblo a estar informado sobre lo que ocurre en sus tribunales de justicia. Algunas voces del debate han sido abogados reconocidos y exjueces. El 14 de enero de este año, el ExJuez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Hon. Antonio S. Negrón García, hizo pública su opinión respecto al tema de la apertura de los tribunales a las cámaras fotográficas en un artículo publicado por el diario El Nuevo Día titulado Derecho a la propia imagen.además de expresar su preocupación por la posible violación al derecho a la intimidad de los jueces y las juezas, plantea que [e]l dilema requiere balance. El derecho a un juicio público a favor de la ciudadanía y la prensa no es absoluto, pues puede encontrar su límite 10

11 en intereses gubernamentales apremiantes. Se satisface dando la oportunidad al público y a los medios de presenciar el juicio y de informar. 8 Más recientemente, el 6 de marzo de 2014, el Lcdo. Julio E. Fontanet, expresidente del Colegio de Abogados de PuertoRico, y actual Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana expresó en el mismo rotativo, en un artículo titulado El nuevo reality show,su posición inicial de que la transmisión vía televisión de los procedimientos judiciales podría conllevar una violación al derecho a un juicio justo e imparcial porque las personas serían juzgadas, no por la evidencia presentada ante el tribunal, sino por la difundida públicamente. Tras hacer un recuento de las experiencias recientes con las cámaras en los salones de los tribunales, concluye diciendo: Hay que tener presente que la finalidad del derecho a juicio público consiste en disminuir la posibilidad de abusos de poder, de tratos preferentes, o de impunidad a causa de la presencia del pueblo en las vistas. Debemos reconocer que la difusión de los procesos judiciales es ya una tendencia irreversible. Aceptada esa realidad, la agenda debe ser cómo poder lograr una difusión que promueva esa verdadera finalidad del juicio público y, además, provea una oportunidad de aprendizaje y entendimiento de los procesos judiciales. Esta posición es afín con la expresada el 3 de julio de 2013, por el Juez Asociado del Tribunal Supremo, Hon.Luis F. Estrella Martínez,en la que reiteró su apoyo al Programa Experimental plasmado anteriormente en su voto de conformidad: 8 Derecho a la propia imagen, El Nuevo Día, 14 de enero de 2014, pág

12 [ ] No obstante, nuestra jornada hacia una mayor transparencia y al acceso pleno de la ciudadanía y la prensa a nuestros procedimientos judiciales, no debe limitarse ni mucho menos perpetuarse en el ámbito experimental aquí aprobado. De lo contrario las huellas de apertura marcadas podrían quedar borradas por la resaca del hermetismo y la ventisca de la secretividad de los procedimientos 9. IV.Estado Actual del Programa Experimental Según la resolución que estableció el PECAM: Al concluir un año desde que entre en vigor el programa experimental, el Tribunal hará una evaluación exhaustiva de la efectividad del uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación en los procesos judiciales que se celebren en dichas salas. Al llevar a cabo dicha evaluación se garantizará la participación de todos los sectores interesados, incluyendo la judicatura, los abogados y abogadas, el ministerio público y los medios de comunicación. 10 El Secretario de la Conferencia Judicial y Notarial, adscrito al Tribunal Supremo, se encuentra en estos momentos realizando esa evaluación exhaustiva cuyas conclusiones serán presentadas al Tribunal Supremo, que determinará si extiende el programa a todas las salas judiciales del País. V En conclusión, ante la globalización de las Tecnologías de Información y Comunicación, los tribunales deberán hacer un fino balance enmarcado en los 9 En nuestra sala desde su sala publicado en el periódico El Nuevo Día,el 3 de julio de 2013, pág ER , pág.4. 12

13 preceptos de justicia constitucional entre los derechos de los ciudadanos que participan en los procedimientos ante los tribunales y el derecho de la ciudadanía a conocer de primera mano lo que ocurre en sus tribunales. En Puerto Rico, en esta materia, ya no hay vuelta atrás. Gracias por su atención. 13

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