Región de Murcia. Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso laboral en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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- Víctor Manuel Cruz Piñeiro
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1 Región de Murcia Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso laboral en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
2 Consejería de Economía y Hacienda Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios Textos: Protocolo de prevención/actuación frente al acoso laboral en la Administración Regional. (BORM nº57 de 10/03/2015)
3 Introducción. La violencia laboral en forma de tensiones, agresiones, persecuciones, acosos puede tener lugar en el entorno laboral en el que desempeñamos nuestro trabajo. Estos comportamientos acaban generando un mal clima de trabajo, afectando a la salud del personal, a las relaciones en el trabajo y a la productividad de la unidad. La Administración Regional vela por el cumplimiento del derecho de todo su personal a ser tratado con dignidad, así como asume el compromiso de fomentar un entorno laboral donde se respete la dignidad del conjunto de personas que trabajen en su ámbito, evitando e interviniendo en la erradicación de aquellas conductas vulneradoras de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico, especialmente los de igualdad, integridad física y moral y dignidad. Por todo lo anterior, se establece el siguiente protocolo de actuación frente al acoso laboral, a implantar en cada unidad administrativa o centro de trabajo de la Administración Regional, incidiendo en la declaración institucional de no tolerancia a las conductas de acoso y su tipificación como falta muy grave, la difusión de la información de las medidas necesarias para la prevención de las mismas, la formación adecuada del personal en esta materia y la disposición de una herramienta que insista en la evitación de las conductas de acoso y en la detección y actuación más temprana posible sobre éstas, con el fin de eliminar o disminuir el menor efecto posible sobre quienes las sufren, además de sancionar a los que las practiquen. Objeto El objeto de este Protocolo es establecer un procedimiento de prevención y actuación ante situaciones que pudieran constituir acoso laboral, con el fin de prevenir, detectar, controlar y erradicar las conductas de acoso. Ámbito de aplicación El presente Protocolo es de aplicación a todo el personal al servicio de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluido el personal docente y el personal del Servicio Murciano de Salud. Será de aplicación al personal directivo y de designación política, siempre que no les resulte de aplicación normativa específica en razón de su condición.
4 1. Conceptualización. Cuando se utiliza la expresión acoso laboral, se suele hacer referencia a lo que en términos algo más concretos se conoce como «acoso moral o psicológico en el trabajo» en su terminología inglesa, «mobbing» Definición. Acoso laboral Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud Conductas consideradas como acoso laboral. Abuso de autoridad Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique. Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan. Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo. Acciones de represalia frente a personas que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes. Trato vejatorio Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador. Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas. Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.
5 1.3. Conductas que no se consideran acoso laboral. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido. Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos. Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores. Conflictos durante las huelgas, protestas, etc. Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos. Amonestaciones que no contengan descalificaciones personales por no realizar bien el trabajo. Conflictos personales y sindicales. 2. Prevención del acoso. La primera intervención que se realizará para prevenir un riesgo para la salud del trabajador, será intentar evitarlo antes de que surja. En caso de no ser posible, se pondrán los medios necesarios para intentar eliminar o minimizar los efectos de dicho riesgo. Atendiendo a este principio, la intervención preventiva frente al acoso laboral, se planteará a dos niveles: Elaboración de estrategias de sensibilización y formación. La Administración Regional, en colaboración con los Servicios de Prevención y la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Regional, promoverá y ejecutará programas específicos con el fin de sensibilizar y formar al personal. Evaluación de situaciones de de riesgos psicosociales específicos Actuar en el diseño adecuado de la organización del trabajo en la unidad administrativa o centro de trabajo correspondiente. Detectar los factores de riesgo favorecedores del acoso, a través, entre otros, de la evaluación de factores psicosociales, permitiendo actuar a nivel preventivo o de intervención para minimizar la aparición del mismo o para proteger al personal en la exposición al riesgo.
6 3. Fases del acoso laboral. La persona que sufre acoso suele sentirse confusa, débil y con sentimientos de angustia, pasando por dos fases fases: 1. Fase de conflicto En las relaciones laborales es frecuente que ocurran desavenencias o desacuerdos entre el personal, ya sean éstos superiores, compañeros o subordinados; forma parte de las relaciones humanas y, por lo tanto, el conflicto es inevitable por las siguientes condiciones: la propia organización del trabajo, las relaciones interpersonales y las características individuales de las personas. En estos casos será el responsable de la unidad, del centro de trabajo o de la inspección educativa en su caso, los que aborden la situación; pudiendo solicitar la colaboración del SPRL en caso necesario. Si estos conflictos no son resueltos se cronifican y pueden dar lugar al desarrollo de una situación de acoso que, con frecuencia, surge como un incidente crítico o acontecimiento precipitante. 2. Fase de Acoso laboral Aparecen los comportamientos de hostigamiento contra la persona presuntamente acosada (se trata de una fase prolongada en el tiempo).
7 Efectos negativos del acoso laboral. 4. Consecuencias del acoso. El acoso es una fuente de estrés, que provoca ansiedad, depresión, insomnio, cansancio y otras alteraciones físicas de la salud. Para la persona acosada Puede, además, generar sentimientos de culpa en la persona que lo sufre, afectar a la imagen que tenga de sí misma, minando su autoestima y bloqueando su capacidad para relacionarse saludablemente con otras personas. El acoso puede llevar incluso hasta el abandono del puesto de trabajo, para no tener que enfrentarse a un hostigamiento diario. Para la organización Este desgaste de salud se traduce en un deterioro de su desempeño en el trabajo, una menor productividad, e incluso absentismo causado por los trastornos de salud. Genera un ambiente de trabajo tenso y hostil, que afecta negativamente a la motivación del personal.
8 5.1. Inicio del procedimiento. 5. Procedimiento de actuación. Quién presenta la solicitud? La persona presuntamente acosada. Un representante legal o sindical elegido por la persona presuntamente acosada. Otra persona/as que tenga/n conocimiento del posible acoso. Cumplimentando la Solicitud da actuación por presunto acoso, que puede descargarse en la intranet de RICA del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente (SPRL), indicada en el punto 8, y remitiendo la misma a las siguientes direcciones de correo: Dónde y cómo? SPRL Coordinador (personal de Consejerías y Organismos Autónomos) prevencion-coordinador@listas.carm.es SPRL Educación (personal de Consejería de Educación) sprl_educacion@murciaeduca.es SPRL Servicio Murciano de Salud (personal del SMS) prevencion-sms@listas.carm.es La solicitud de actuación se tratará con total confidencialidad Desarrollo del procedimiento. - Actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente. 1. Contacto con la persona presuntamente acosada 2. Comprobación de antecedentes Se contactará directamente con la persona presuntamente acosada, que podrá ir acompañada por algún representante de su elección, si así lo requiere, con el fin de que corrobore y/o amplíe la información recogida en la solicitud de actuación. Se comprobarán los antecedentes existentes en materia de factores psicosociales en la unidad administrativa implicada, así como otros indicadores que pudieran aportar información de interés.
9 3. Recopilación de información. 4. Informe del responsable de la unidad 5. Informe Conclusiones Se realizarán entrevistas a las personas que puedan aportar información sobre el caso, garantizando una total discrecionalidad, confidencialidad y la igualdad de trato entre las partes implicadas. Cualquier persona que vaya a ser entrevistada, incluidas las personas implicadas, deberán cumplimentar el correspondiente consentimiento informado. Solicitar de la jefatura de servicio a la que pertenezca la persona presuntamente acosada o al inmediatamente superior de ésta, informe previo sobre los hechos planteados. El SPRL concluirá indicando que no existen comportamientos compatibles con acoso, que existe un conflicto laboral o que no se pueden descartar comportamientos compatibles con acoso. En todos los casos propondrá las medidas preventivas necesarias para proteger la seguridad y salud de las personas. - Actuación del Equipo Técnico Multidisciplinar correspondiente. Cuando el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente no haya podido descartar comportamientos compatibles con la conducta de acoso, se crearán los Equipos Técnicos Multidisciplinares, dentro de cada ámbito de aplicación. 1. Composición 2. Actuaciones 3. Informe Conclusiones Compuesto por dos personas adscritas al Servicio de Prevención, dos representantes de la administración y un representante sindical. Podrá participar también una persona experta en la materia, interna o externa a la Administración. El equipo recopilará toda la información necesaria y realizará las entrevistas pertinentes para determinar el alcance de la situación planteada. El equipo determinará si se aprecia o no indicios de acoso laboral, incluyendo las medidas preventivas para eliminar o mejorar las condiciones de trabajo. Podrá proponer la incoación de un expediente disciplinario.
10 5.3. Finalización del procedimiento. Finalizadas las actuaciones del SPRL y/o del Equipo Multiprofesional correspondientes, se elaborará un informe propuesta que se remitirá a la Secretaría General de la Consejería que corresponda, Dirección/Gerencia de Organismo Autónomo o la Dirección Gerente del Servicio Murciano de Salud para su Resolución, en la que se determinará al menos: Archivo de la solicitud Medidas correctoras Propuesta incoación expediente disciplinario Motivación de la resolución. Estimación de delito. Notificación de la resolución Ante la inexistencia de indicios de acoso laboral, se determinará el archivo de la solicitud. En el caso de que se detecten otras conductas distintas al acoso pero consistentes en factores de riesgo psicosocial, la resolución dispondrá la adopción, por quien corresponda, de las medidas correctoras oportunas. Si se aprecia la existencia de faltas tipificadas en la normativa reguladora del régimen disciplinario del personal distintas al acoso laboral, se promoverá, en su caso, el expediente disciplinario correspondiente. En todos los supuestos anteriores la resolución deberá estar motivada y podrá determinar el establecimiento de medidas correctoras de la situación existente. Si se estimara que los hechos pudieran ser constitutivos de delito, se deberá dar traslado de los mismos al Ministerio Fiscal para su conocimiento. La resolución del procedimiento será notificada a la persona presuntamente acosadora y a la persona presuntamente acosada pudiendo recurrirse de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
11 6. Criterios a los que debe ajustarse la actuación. Notificación de posible acoso Acciones administrativas/judiciales Recabación de información. Inocencia demostrada. Denuncia dolosa. Información a los delegados de prevención. Colaboración con la Investigación. El personal afectado por un supuesto caso de acoso laboral podrá ponerlo en conocimiento de la organización y a obtener respuesta siempre que exista constancia de su comunicado. Así mismo, cualquier persona al servicio de la Administración podrá poner en conocimiento de sus superiores jerárquicos los casos de posible acoso laboral que conozca. Las personas implicadas podrán ejercitar las acciones administrativas o judiciales previstas en la normativa correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en este protocolo. Tanto la persona presuntamente acosada como la persona presuntamente acosadora podrán recabar información del estado de tramitación del expediente y de las medidas correctoras aplicadas, así como de recibir la Resolución del órgano competente. En el supuesto de que la información a recabar se realice de forma presencial, podrá ir acompañado de un representante legal o sindical. Si como consecuencia de la investigación realizada, quedase suficientemente demostrado que la persona presuntamente acosadora no era responsable de los hechos que le imputaban, ésta podrá iniciar las acciones que considerara pertinentes para reestablecer su dignidad. En el caso de que se determine, en cualquier fase del proceso, que la solicitud se ha hecho de mala fe o que los datos aportados o los testimonios son falsos, el personal afectado podrá instar al órgano competente a iniciar las acciones correspondientes por vía administrativa. Los delegados de prevención, a través de los Comités y Comisiones de Seguridad y Salud Laboral, serán informados de la implantación de medidas que garanticen la seguridad y salud del personal afectado, preservando la intimidad de las personas y la confidencialidad de los hechos. Así mismo, se dará información de aquellas solicitudes de actuación que hayan sido desestimadas. Durante el procedimiento, el personal requerido para la evaluación de la situación planteada deberá colaborar en la investigación cuando sean requeridos para ello, así como a aportar la documentación o información solicitada.
12 7. Garantías que debe cumplir el procedimiento. Respeto y protección de las personas Confidencialidad Diligencia Imparcialidad Restitución del personal afectado Contradicción La organización deberá adoptar las medidas que estime pertinentes para garantizar el derecho a la protección de la salud del personal afectado. Se protegerá la dignidad y la intimidad de las personas afectadas y en ningún caso podrán recibir trato discriminatorio o perjudicial. Se prohibirán las represalias contra quienes comuniquen situaciones de posible acoso, comparezcan como testigos o participen en una investigación sobre presunto acoso, aplicándose la normativa vigente. Aquellos que intervengan en el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva durante todo el proceso de investigación. La documentación utilizada en el desarrollo del protocolo se tramitará a través de los medios que garanticen la confidencialidad. La investigación y la resolución sobre la conducta denunciada deben ser realizadas sin demoras indebidas, de forma que el procedimiento pueda ser completado dentro de los plazos establecidos respetando las garantías a cumplir. El procedimiento debe garantizar una audiencia imparcial y un tratamiento justo para todos los afectados. Todos los intervinientes han de buscar de buena fe la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados. Las medidas propuestas incluirán medidas correctoras que pongan fin a la situación planteada, eviten futuras situaciones de acoso o mejoren las condiciones de trabajo existentes. Estas medidas en ningún caso podrán suponer para la persona objeto de acoso un perjuicio o menoscabo en sus condiciones de trabajo, ni modificación sustancial de las mismas. El procedimiento tendrá carácter contradictorio, garantizando la igualdad de oportunidades de las partes en cada uno de los trámites procedimentales, existiendo una adecuada confrontación de los distintos intereses en juego, antes de dictarse una resolución definitiva
13 8. Teléfonos y direcciones de interés. Servicio de Prevención Coordinador. DG de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Teléfono: INTRANET: Normativa. Protocolos Servicio de Prevención del Servicio Murciano de Salud. Teléfono: INTRANET: procedimientos e instrucciones Servicio de Prevención del Instituto Murciano Acción. Social. Teléfono: / Servicio de Prevención de la DG de Planificación Educativa y Recursos Humanos. Teléfono: / INTRANET: Destacados/ Prevención de educación / Área de Salud Laboral
14 9. Representación del personal. El presente Protocolo fue aprobado por Acuerdo de la Mesa General de Negociación en su reunión del día 29 de enero de 2015, entre la Administración Regional y las Organizaciones sindicales FSP-UGT, FSES (ANPE-SATSE), CESM, INTERSINDICAL.
15 10. Referencias normativas Constitución Española R. Dto. Legislativo 1/1995. Estatuto de los Trabajadores Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Plan General de Prevención de Riesgos de la CARM. Aprobado por Resolución el 19/07/2010 Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública. Art. 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza y sexo ; art. 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan se sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes ; art. 18.1: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Donde se recoge el derecho a la ocupación efectiva, la no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad, a los que tiene derecho todo trabajador Regula el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo En la que recomienda a los poderes públicos de cada país la necesidad de poner en práctica políticas de prevención eficaces y definir procedimientos adecuados para solucionar los problemas que ocasiona. En el título VII tipifica en el artículo 95, punto 2, como faltas disciplinarias de carácter muy grave, el acoso laboral y los acosos de naturaleza discriminatoria, el acoso moral, sexual y por razón de sexo. Señala, en su preámbulo XI, que «dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad». Con lo que «quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas». Planteamiento que se recoge en una ampliación del artículo 173, en el que se indica que «con la misma pena (prisión de seis meses a dos años), serán castigados los que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan un grave acoso contra la víctima». En el que se establecen una serie de comportamientos no permitidos del personal al servicio de la Administración, al personal directivo y de designación política. Por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado.
Una vez definido el objeto de estudio, se exponen los siguientes ANTECEDENTES
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