FUNCIÓN. MEDIANTE FORMAS DE GESTIÓN: DIRECTA ( O. A. A) INDIRECTA ( EMPREAS) José Ángel Lago Filgueira Univesidade de Vigo

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1 12/04/2011 QUÉ ES UN SERVIZO DEPORTIVO MUNICIPAL? ANALISIS Y ESTUDIO DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS DEPORTIVOS ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: ENCARGADA DE PLANIFICAR, PROGRAMAR, PROYECTAR, EJECUTAR, CONTROLAR Y VALORAR LA ACTIVIDAD DEPORTIVA DEL MUNICIPIO FUNCIÓN A TRAVÉS DE CONCEJALÍA DE DEPORTES MEDIANTE FORMAS DE GESTIÓN: DIRECTA ( O. A. A) INDIRECTA ( EMPREAS) Recursos humanos Instalaciones deportivas: Construcción CON QUIEN ACTUAMOS Y SOBRE QUIEN, EN LOS SERVICIOS DEPORTIVOS? CON LOS TRABAJADORES: PROPIOS Y AJENOS. CON LAS ENTIDADES DEPORTIVAS COLABORADORAS. CON LOS VOLUNTARIOS. SOBRE LOS USUARIOS PRACTICANTES SOBRE LOS USUARIOS ESPECTADORES Mantenimiento Actividades deportivas de base- promoción. EN QUE ÁMBITOS DE APLICACIÓN Organizándolas Directamente: recursos propios en interior o exterior. Indirectamente: empresas o tejido asociativo. Colaborando: convenios tejido asociativo. Actividades recreativas de ocio: alquiler de espacios. Actividades de competición: alquiler espacios. Acontecimientos y eventos deportivos: Organización propia y en colaboración con otros entes. Subvenciones tejido asociativo deportivo. SEGURIDAD LA GESTIÓN DE RIESGOS EN UN SERVICIO DEPORTIVO ACCESIBILIDAD EN QUE ASPECTOS SALUBRIDAD FUNCIONALIDAD Proceso de gestión Responsabilidades de la dirección. Cualificación del personal Plan de gestión de los riesgos Archivo de gestión de los riesgos GESTIÓN DE LOS RIESGOS PROCESO DE GESTIÓN DE RIESGOS. Análisis de los riesgos Valoración de los riesgos Control de los riesgos Seguimiento de los riesgos MEDIO AMBIENTE Y CONFORT 1

2 DEBEMOS APLICAR PERMANENTEMENTE ELde MARCO Licenciados en Educación JURÍDICO Física GENERAL Y SECTORIAL EN LOS DIFERENTES e ÁMBITOS do Deporte de GaliciaDE TRABAJO EN MATERIA DE PREVENCION Y SEGURIDAD. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES: CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT. La OIT es la fuente internacional básica del Derecho internacional uniforme del trabajo, y por tanto del Derecho internacional uniforme en materia de y salud laboral. Su función esta orientada a mejorar las condiciones y medio ambiente del trabajo en el plano internacional mediante: Instrumentos técnicos ( programas de asistencia y apoyo, formación) Instrumentos jurídicos a través de convenios y recomendaciones. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES: CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT. Dentro de las nuevas formas adoptadas por la OIT distinguimos: Convenios y recomendaciones de carácter general ( nº 155, nº 148) Nº 155 Seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa consulta tan pronto como sea posible con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, La expresión lugar de trabajo abarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o adonde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES: CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT. Convenios y recomendaciones de carácter general Nº 148. Nº 148 Sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo. Adoptado el 20 de junio de La expresión contaminación del aire comprende el aire contaminado por substancias que, cualquiera que sea su estado físico, sean nocivas para la salud o entrañen cualquier otro tipo de peligro. El término ruido comprende cualquier sonido que pueda provocar una pérdida de audición o ser nocivo para la salud o entrañar cualquier otro tipo de peligro. Convenios de carácter específico. Convenios y Recomendaciones de protección contra agentes y riesgos específicos (nº 119 sobre protección de la maquinaria, amianto, benceno...). Convenios y Recomendaciones en determinados sectores de actividad (construcción, comercio y oficinas...). NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA En lo que respecta a Salud y en el trabajo debemos hacer mención a los tratados fundacionales tratado CECA, CE, EURATON, ACTA ÚNICA EUROPEA 1986, TRATADO DE MAASTRICH 1992, TRATADO DE AMSTERDAN 1997, TRATADO DE NIZA 2001, hasta llegar al TRATADO DE LISBOA que entró en vigor en diciembre Mayor para todos: la Unión tiene más capacidad de actuación en el campo de la justicia, la libertad y la,.. Las nuevas disposiciones sobre protección civil, ayuda humanitaria y salud pública también pretenden impulsar la capacidad de la UE para enfrentarse a las amenazas contra la de los ciudadanos europeos. Mencionar: La Carta de Derechos fundamentales de los trabajadores. La Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea aprobada por el TRATADO DE LISBOA Titulo IV Solidaridad art. II-91.1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, y dignidad. Directivas de armonización de las condiciones de trabajo, igualdad de trato y salud y derechos Univesidade de colectivos Vigo de los trabajadores. Directiva marco 89/391 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Marco constitucional: Normativa general: Fija los principios generales de la prevención, aplicable a todos los sectores de actividad y regula las obligaciones generales de los empresarios, los servicios de prevención, así como la información, formación, consulta y participación de los trabajadores. Carta Europea de Autonomía local de 15 de octubre de Estrasburgo Art Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Art. 4.º Alcance de la autonomía local: Art los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Art. 45. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Este derecho alcanza también los lugares de trabajo, suponiendo un deber tanto para el empresario como para el estado. Art Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Art.104. Las Fuerzas y Cuerpos de, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la ciudadana 2

3 Marco constitucional: Art.43.3 Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. Art Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Normativa general: Decreto 17 de junio 1955, Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales Art La intervención municipal tenderá a verificar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, y salubridad, y las que, en su caso, estuvieren dispuestas en los planes de urbanismo debidamente aprobados. Art. 34. La recepción y uso de los servicios por parte de los administrados podrán declararse obligatorios por disposición reglamentaria o acuerdo, cuando fuere necesario para garantizar la tranquilidad, o salubridad ciudadanas. Normativa general: Normativa general en materia de prevención: Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Art Derechos y deberes de los vecinos. g. Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. Art El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. 2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: c Protección civil, prevención y extinción de incendios. f. Protección del medio ambiente. h.protección de la salubridad pública. R.D.L. José Ángel 78/1986, Lago Filgueira 18 de abril, se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local Ley 31/2006, de 18 de octubre de la Jefatura del Estado, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas. Ley 21/2006, de 20 de junio de la Jefatura del Estado, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas Corrección de errores del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Normativa general en materia de prevención: Reales Decreto más significativos. Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. (Modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 26) Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 45, 47, 48 y 49) Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad Real Decreto 38/2010, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobadoporelreal Decreto1993/1995, de7 de diciembre Real Decreto 298/2009, del Ministerio de la Presidencia, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la y de la salud enel trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o enperíododelactancia Real Decreto 597/2007, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 4 de mayo de 2007, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales Real Decreto 1595/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, porel que se regulala composicióndela ComisiónNacional de Seguridady Salud en eltrabajo. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales Corrección de errores del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de José laángel LeyLago 31/1995, Filgueira de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales 3

4 Reales Decreto más significativos. Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo Real Decreto 614/2001, de 6 de julio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y de los trabajadoresfrente a riesgoeléctrico. Real Decreto 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en eltrabajo. Real Decreto 780/1998. de 30 de abril de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. (BoletínoficialdelEstadonúmero 27 de 31 de diciembre de1998). Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de ysalud para la utilización porlos trabajadoresde los equiposdetrabajo. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización porlos trabajadoresde EquiposdeProtecciónIndividual. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular José dorsolumbares, Ángel Lago Filgueira paralos trabajadores Reales Decreto más significativos. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones Mínimas en materia de señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril de 1997, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 1561/1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeydelEstatuto delos Trabajadores. Reales Decretos más significativos. Real decreto /2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de contra incendios en los establecimientos industriales. Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el código técnico de la Edificación. Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de autoprotección de los centros y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Otros documentos a cumplir: Estatuto de los trabajadores. Convenios colectivos. Se remiten a la normativa general en la materia. Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Art. 25. m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. Art Los municipios por si o asociados deberán prestar, en todo caso los siguientes servicios. c. En los municipios con población superior a habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Art. 25. m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. Art Los municipios por si o asociados deberán prestar, en todo caso los siguientes servicios. c. En los municipios con población superior a habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. Ley 10/1990 del deporte, de 15 de octubre. Preámbulo destaca la creación de una Comisión Nacional contra la Violencia en estos espectáculos y la tipificación de las infracciones administrativas relativas a las medidas de, así como las sanciones correspondientes a tales infracciones Modificados los artículos del 60 al 69 por la ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Art El Coordinador de Seguridad ejercerá la coordinación de una unidad de control organizativo, cuya existencia será obligatoria en todas las instalaciones deportivas de la máxima categoría de competición profesional del fútbol y baloncesto, y en aquellas otras en las que la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte disponga. Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglameno General Policía de Espéctáculos Públicos y Actividades Recreativas. 4

5 Legislación autonómica : normativa sectorial: ley 15/1994, de 28 de diciembre, del deporte de la comunidad de madrid. ley 4/1993, de 16 de marzo, del deporte de aragón. ley 8/1997, de 9 de julio, canaria del deporte. ley 3/1995, de 21 de febrero, del deporte de la comunidad autónoma de las islas baleares. ley 14/2006, de 17 de octubre del deporte de las illes baleares. ley 2/1995, de 6 de abril, del deporte de extremadura ley de cantabria, 2/2000, de 3 de julio, del deporte. decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la ley 2/2000, de 3 de julio, del deporte decreto 76/2005, de 30 de junio, por el que se modifica el decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la ley de cantabria 2/2000, de 3 de julio, del deporte ley 9/1990, de 22 de junio, del deporte de castilla-león ley 1/1995, de 2 de marzo, del deporte de castilla la mancha ley 4/1993, de 20 de diciembre, del deporte de la comunidad valenciana Legislación autonómica : normativa sectorial: ley 2/1994, 29 de diciembre, del deporte de asturias ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de galicia ley 6/1998, de 14 de diciembre, del deporte de andalucía ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del país vasco ley 8/1988, de 7 de abril, del deporte de cataluña ley 8/1999, de 30 de julio, de la jurisdicción deportiva y de modificación de las leyes 8/1988, del deporte, y 11/1984, de creación del organismo autónomo instituto nacional de educación física de cataluña. decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto único de la ley del deporte de cataluña. decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de cataluña ley foral 15/2001, de 5 de julio, del deporte de navarra ley 8/1995, de 2 de mayo, del deporte de la comunidad de la rioja ley 4/1993, de 16 de julio, del deporte de la región de murcia ley 2/2000, de 12 de julio, del deporte de la región de murcia Legislación en materia de protección civil emergencia Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la Protección Civil. Real Decreto 692/1981, de 27 de marzo, sobre la coordinación de medidas con motivo de situaciones de emergencia o naturaleza catastrófica. [Derogado por el Real Decreto 477/2007] Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de Protección Civil. Orden de 13 de abril de 1982 por la que se crea la Medalla al Mérito de la Protección Civil. Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de Unidades de Apoyo ante Desastres. Real Decreto 967/2002, de 20 de septiembre, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil. Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Resolución de 19 de enero de 2006, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea la Unidad Militar de Emergencias (UME). Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias. Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba el protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME). Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Lei 5/2007, do 7 de maio, de emerxencias de Galicia. Legislación nacional sobre autoprotección Orden de 24 de octubre de 1979, sobre protección anti-incendios en los establecimientos sanitarios. Orden de 25 de septiembre de 1979, sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos. Orden de 31 de marzo de 1980, por la que se modifica la de 25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos. Orden de 13 de noviembre de 1984 sobre evacuación de centros docentes de educación general básica, bachillerato y formación profesional. Orden de 29 de noviembre de 1984, del Ministerio del Interior, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación en Locales y Edificios. (Derogada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección). Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Ley de ciudadana: Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Legislación sectorial: Planes de emergencia y evacuación REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Ley 38/1999, de 5 de noviembre de ordenación de la edificación. Codigo técnico edificación REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de contra incendios en los establecimientos industriales. Obligación del titular del servicio de protección a los trabajadores art.20 ley de prevención. El empresario analizará las posibles situaciones de emergencias y adoptará las medidas necesarias en primerios auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. El plan de emergencia es un documento en el que deben quedar reflejadas las situaciones que requieren intervención inmediata y organizada de un grupo de personas ante un suceso grave o peligro inminente. 5

6 12/04/2011 Los riesgos y su prevención. Clasificación de las emergencias: Conato de emergencia: accidente que puede ser controlado y dominado de manera sencilla. Emergencia parcial: accidente que para ser controlado requiere de equipos especiales. Emergencia general: accidente que precisa de todos los equipos y medios de protección de las instalaciones. Objetivos del plan de emergencia Conocer las instalaciones del centro de trabajo, la peligrosidad de los diferentes sectores. Reflejar las carencias existentes según la normativa, y cuales las necesidades que deben ser atendidas prioritariamente. Garantizar la fiabilidad de todos los medios de evacuación y protección. Evitar las causas que den lugar a las emergencias. Disponer de personal capacitado para controlar las emergencias. Programar las actuaciones frente posibles emergencias. Información a los ocupantes de las instalaciones de la forma de actuación ante la emergencia. Ser una guía para el personal de actuación ante las emergencias. Equipos especiales de emergencia: el empresario definirá una serie de equipos responsables de poner en práctica las medidas del plan de emergencia. Equipo de alarma y evacuación: Anuncia la evacuación. Dirige el flujo. Comprueba la evacuación Comprueba las ausencias. Equipos de primeros auxilios.(e.p.a). Presta los primeros auxilios a los lesionados. Desarrollo del plan de emergencia Equipos de primera intervención. Debemos Tener en cuenta: Observa las medidas de prevención de incendios y el mantenimiento de las mismas. Dos tipos: Combatir conatos con extintores o con bocas. Interior ( de la propia organización) Equipos de segunda intervención (E.S.I.) Exterior ( se engloba con el de otras organizaciones, y el plan municipal) Máxima capacidad extintora de la instalación. Jefe de intervención (J.I) Dirige las operaciones de extinción en el punto de emergencia, donde representa la máxima autoridad e informa al jefe de emergencia. Jefe de Emergencia (J.E) Es la máxima autoridad en la instalación, servicio, durante la emergencia. Plan de alarma: se detecta un evento no deseado. Planes que contiene el plan de emergencia Plan de evacuación: traslado a zona segura. Plan de actuación:contempla la determinación de los equipos de primera y segunda intervención MAQUINAS Y EQUIPOS Acciones preventivas para mejorar la Comprar máquinas y herramientas seguras RIESGOS PRESENTES EN UN SERVICIO DEPORTIVO Cumplir las normas de indicadas por el ATRAPAMIENTOS, GOLPES, ENGANCHES producidos por movimiento de objetos o elementos de aparatos y equipos de entrenamiento. fabricante. Equipos para ejercicios cardiovasculares (bicicletas, cintas de correr, simuladores de escalera, remos, cross trainer, etc.) Máquinas para entrenamientos musculares (máquinas selectorizadas, pesos libres, strech trainer, etc.) Mantener las distancias adecuadas entre los equipos; el usuario debe ser capaz de pasar entre los aparatos sin golpearse con ellos o con algún otro usuario. Espacio vital. Utilizar si es posible equipos sin partes sobresalientes. Asegurarse de que no puede haber contacto con piezas móviles. Colocar los aparatos con elementos salientes lo más lejos posible de las zonas de paso. Señalizar en el suelo la zona que puede ser invadida por elementos o partes desplazables de las máquinas. Disponer de instalaciones o zonas para el adecuado almacenamiento de los equipos y asegurarse de que los equipos están debidamente guardados. 6

7 CAIDAS CAÍDAS EN EL MISMO PLANO debido a: Suelos sucios o resbaladizos, irregulares o con aberturas desniveles y/o escalones. Obstáculos en los pasos o accesos. Falta de iluminación Suelos Calzado inadecuado Eliminar la suciedad, papeles, grasas y obstáculos contra los que se pueda tropezar. Retirar los objetos innecesarios y los utensilios que no se estén utilizando. Caminar despacio sin correr. Marcar y señalar los obstáculos, desniveles y escalones que no puedan ser eliminados. Mantener las vías de acceso y los pasos perfectamente iluminados. Asegurarse de que los cables están debidamente protegidos y que no están sueltos. Utilizar calzado antideslizante sujeto a los pies. Poner suelos antideslizantes y fácilmente lavables. Reparar las irregularidades del suelo. ELECTRICIDAD ELECTROCUCIÓN debida a CONTACTO ELÉCTRICO, directo o indirecto, con instalaciones eléctricas y/o cualquier equipo o aparato conectado a la corriente eléctrica. Partes en tensión de máquinas y equipos Cables, conductores, cajas de distribución Sistema de alumbrado Manipulación de equipos eléctricos con manos, pies o ropa húmedos Realizar un control visual antes de comenzar a trabajar, para detectar defectos reconocibles. Utilizar sistemas de puesta a tierra en combinación con interruptores diferenciales. Aislar y alejar las partes activas de la instalación para evitar contactos directos. Hacer examinar periódicamente la instalación eléctrica por personal especializado. No utilizar aparatos en mal estado o dañados por la humedad hasta que los revise un especialista en trabajos eléctricos. Controlar regularmente los equipos para garantizar que están bien mantenidos y son todavía seguros. No reparar, más que por personal especializado, las averías eléctricas. No utilizar aparatos eléctricos con manos húmedas. Evitar limpiar con líquido un equipo conectado a la corriente eléctrica y también evitar las salpicaduras. AGENTES FISICOS EXPOSICIÓN a fuentes de RUIDO generado por: Equipos o aparatos ruidosos Ventiladores, extractoresaire acondicionado EXPOSICIÓN A RADIACIONES producidas por: Equipos de simulación solar UVA Acciones preventivas e en Ciencias para da mejorar Actividade Física la Efectuar el mantenimiento adecuado de máquinas y herramientas. Utilizar en paredes y techo revestimientos que absorban el ruido. Utilizar equipos de protección individual contra el ruido Seleccionar los equipos que generen menos ruido. Equipar la instalación musical con un limitador de sonido (puede ser útil colocar en los controles una señal del valor máximo que no pueda sobrepasarse). Minimizar el tiempo de exposición. Utilizar equipos de protección individual (gafas) Informar a los trabajadores del riesgo que supone trabajar con equipos o instalaciones que emiten radiaciones. Permitir el acceso únicamente a personal formado. Aislar convenientemente los equipos y realizar las comprobaciones periódicas que exige la normativa. SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTACTO con productos que contienen SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS Productos de limpieza (detergentes, sustancias cáusticas y corrosivas, lejías, amoniaco...)agentes desinfectantes (hipoclorito, etc.) EXPOSICIÓN A SUSTANCIAS PELIGROSAS que se forman DURANTE EL PROCESO DE TRABAJO Sustancias cáusticas y corrosivas Vapores ácidos o alcalinos Cloro Acciones preventivas e para en Ciencias mejorar da Actividade la Física Utilizar sustancias que tienen las mismas propiedades pero son menos peligrosas. Exigir al fabricante las fichas y etiquetas de datos de de los productos. Establecer métodos de utilización segura de los productos (higiene, limpieza y eliminación). Evitar el contacto de sustancias con la piel. Utilizar equipos de protección individual, según las prescripciones de uso de éstos y la ficha de datos de de los productos. Realizar la manipulación de sustancias en locales bien ventilados. Preparar los productos de acuerdo con las instrucciones del fabricante, sin realizar mezclas que no sean las indicadas expresamente. Almacenar los productos químicos peligrosos (incluidos los de limpieza) en lugares adecuados, en recipientes cerrados y correctamente etiquetados. Tener una buena ventilación, natural y/o forzada, en los locales. Proporcionar a los trabajadores expuestos información sobre los riesgos y formación adecuada para su prevención. Utilizar, cuando sea el caso, equipos de protección individual (respiratoria) Realizar la limpieza de utensilios en locales bien ventilados AGENTES BIOLÓGICOS INCENDIO Y EXPLOSION Peligros debidos a SERES VIVOS (virus, hongos, ácaros, bacterias, parásitos) o sus SUBPRODUCTOS (restos de insectos, heces y pelos de animales...) Humedad en techos, suelos, vestuarios, piscinas Limpieza y mantenimiento de las instalaciones (sistema de aire acondicionado) Limpieza y mantenimiento de piscinas, bañeras de Revisar, limpiar y mantener el sistema de aire acondicionado, las torres de refrigeración, las piscinas, etc.utilizar, cuando sea el caso, equipos de protección individual (respiratoria)limpiar y desinfectar adecuadamente los locales. Utilizar el calzado adecuado (zapatillas) para evitar contactos con las superficies mojadas. Desinfectar periódicamente la piel.. Informar de las medidas de prevención a aplicar en cada caso y proporcionar los medios necesarios. INCENDIO producido por: Sólidos inflamables (madera, papel...)instalaciones y equipos eléctricos defectuosos Focos de ignición (cigarrillos, mecheros) Escapes del gas utilizado para calefacción, calderas, cocinas Comprobar periódicamente la instalación de gas. Asegurarse de que el suministro de gas se corta automáticamente si se apaga la llama de los quemadores. Revisar y mantener las instalaciones eléctricas aisladas y protegidas. Desconectar los aparatos eléctricos cuando no estén en funcionamiento durante períodos prolongados (por la noche). Prohibir fumar No vaciar los ceniceros en las papeleras Colocar extintores de incendio adecuados a la clase de fuego. Realizar un mantenimiento periódico de extintores y demás equipos contra incendios. Señalizar y dejar libres las salidas de emergencia. Realizar planes de emergencia y evacuación e instruir a los trabajadores. 7

8 DISEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Trabajos realizados manejando CARGAS o en POSICIONES FORZADAS Manipulando cargas (pesas, suministros, aparatos) Posiciones forzadas (doblado, inclinado, agachado, con los brazos en alto) Movimientos repetitivos Trabajando de pie la mayor parte de la jornada Acciones preventivas e para en Ciencias mejorar da Actividade la Física Utilizar medios auxiliares para el transporte de pesos. Cargar y transportar pesos pegándolos al cuerpo y en posición erguida. Respetar las cargas máximas según sexo y edad. Posibilitar los cambios de postura y los descansos durante el trabajo en una postura forzada. Disminuir el peso de las cargas. Formar a los trabajadores en las técnicas de manipulación manual de cargas. Realizar la vigilancia periódica de la salud. Colocar eventualmente una pantalla de cine para proyectar ejercicios con el fin de liberar al instructor y dar a los participantes la posibilidad de ser corregidos. Implantar normas para que los usuarios retiren las pesas y objetos que han utilizado. Asegurarse de que las áreas de almacenamiento están a una altura apropiada para evitar flexiones o estiramientos innecesarios. DISEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO MALAS CONDICIONES MEDIO AMBIENTALES en el local de trabajo Calor o frío en los puestos de trabajo Inadecuada humedad relativa Escasa renovación de aire Electricidad estática ILUMINACIÓN del lugar de trabajo Insuficiente o excesiva Inadecuada a la tarea Deslumbrante Parpadeante Con contrastes Regular la temperatura mediante calefacción y aire acondicionado. Mantener en el local una humedad relativa adecuada. Ajustar la temperatura en función de las actividades ejercidas en las respectivas áreas. Instalar, en su caso, sistemas de ventilación forzada. Asegurarse de que la ventilación es efectiva, por ejemplo, extrayendo aire y aportando aire fresco sin corriente de aire. DISEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ILUMINACIÓN del lugar de trabajo Insuficiente o excesiva Inadecuada a la tarea Deslumbrante Parpadeante Con contrastes Adecuar el nivel de iluminación a las exigencias visuales de las tareas. Iluminar adecuadamente las zonas oscuras (incluidas vías de acceso y zonas de paso). Asegurar la uniformidad de la iluminación entre los distintos locales y zonas de paso. Revisar periódicamente la instalación manteniendo limpias las luminarias y reponiendo lámparas averiadas o dañadas. Eliminar o apantallar fuentes de luces deslumbrantes. Revisar y sustituir las fuentes de luces parpadeantes. Evitar reflejos utilizando materiales y acabados superficiales mates y de colores claros. Establecer sistemas que atenúen el exceso o defecto de luz natural. FACTORES PSICOSOCIALES YORGANIZATIVOS Situaciones de trabajo que producen ESTRÉS: Trabajos no planificados o imprevistos Trabajo a destajo Trabajos que requieren otra cualificación Jornadas de trabajo no habituales (jornada excesiva, nocturna, a turnos...) Distribuir y definir claramente las tareas y competencias. Establecer pausas. Establecer y respetar los horarios de trabajo, buscando la mayor flexibilidad horaria. No prolongar en exceso la jornada de trabajo habitual y compensarla con descanso adicional. Reducir las horas en el trabajo nocturno. Distribuir las vacaciones. Comunicar las tareas y los horarios de trabajo tan pronto como sea posible. Introducir un grado de regularidad a los horarios irregulares, por ejemplo, estableciendo una planificación semanal o mensual. Procurar limitar el número máximo de usuarios que acceden a las clases. Dejar en lo posible el contenido y la estructura de las lecciones en manos del profesor. FACTORES PSICOSOCIALES YORGANIZATIVOS RELACIONES INADECUADAS entre los trabajadores debido a: Inadecuada definición de puestos y tareas Falta de coordinación Inadecuado trabajo en equipo Conflictos con compañeros, subordinados y/o superiores) CONFLICTOS en las relaciones externas (con usuarios, clientes) Masificación Exigencias de los usuarios. Informar periódicamente sobre la calidad del trabajo realizado. Motivar al trabajador responsabilizándolo de su tarea. Aclarar los problemas con los interesados. Marcar prioridades en las tareas, evitando solapamientos o interferencias entre los trabajadores. Impedir las conductas competitivas entre los trabajadores. Proporcionar formación en técnicas de afrontamiento de usuarios conflictivos. Establecer mecanismos eficaces para evitar la masificación y distribuir adecuadamente el tiempo dedicado a los usuarios. OTROS FACTORES DE RIESGO Desconocimiento de riesgos debido a la FALTA de FORMACIÓN Escasa formación e información sobre los riesgos laborales Desconocimiento de medidas preventivas Selección inadecuada de personal. Cualificación inadecuada para el trabajo a realizar Informar a los trabajadores de todos y cada uno de los riesgos ante los que se pueden encontrar. Formar y reciclar a los trabajadores sobre medidas preventivas, prescripciones y normas de, y asegurarse de que se cumplen. Seleccionar al personal con la cualificación, tanto física como intelectual, necesaria para realizar el trabajo sin peligro. Advertir a los trabajadores de los peligros difíciles de percibir por ellos. Promover la aceptación de medidas de. 8

9 OTROS FACTORES DE RIESGO Actuaciones erróneas en caso de emergencia Conductas personales negativas ante los riesgos: -No utilizar métodos de trabajo seguros - No utilizar medios de protección Posibilitar al trabajador la participación en la organización de la prevención de riesgos y mejora de las condiciones de trabajo. Informar acerca de los equipos de protección individual y las consecuencias de no utilizarlos. Instruir a los trabajadores sobre primeros auxilios y nombrar y preparar encargados de primeros auxilios. Diseñar planes de emergencia y evacuación e instruir a los trabajadores acerca de ellos. Realizar simulacros. Tomar en serio las quejas de dolores de espalda, manos, muñeca, codos, cuello, etc., y examinar si las causas pueden ser debidas al trabajo. Proporcionar al trabajador el tiempo libre necesario para mantenerse al corriente de la evolución de las condiciones de trabajo. Los eventos deportivos Referencias Legislación de aplicación 9

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