SEPARATA ESPECIAL. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT LA HISTORIA PARA CONTAR. Miércoles 30 de diciembre de 2015

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1 LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Miércoles 30 de diciembre de 2015 Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Precisan sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, establecen nuevos sujetos obligados a llevarlos de dicha manera y modifican las normas que regulan los sistemas a través de los cuales se cumple con la obligación de llevar libros y registros de manera electrónica a fin de facilitar su aplicación SEPARATA ESPECIAL

2 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT PRECISAN SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNICA, ESTABLECEN NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVARLOS DE DICHA MANERA Y MODIFICAN LAS NORMAS QUE REGULAN LOS SISTEMAS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS DE MANERA ELECTRÓNICA A FIN DE FACILITAR SU APLICACIÓN Lima, 29 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que al amparo de la facultad otorgada por el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario, se dictó la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, que estableció, a partir del 1 de enero de 2014, los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras (Registros) de manera electrónica dependiendo del cumplimiento, a dicha fecha, de determinadas condiciones, entre las cuales se encontraba la referida a haber sobrepasado determinado nivel de ingresos entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013, considerando los montos declarados en determinadas casillas del PDT 621 o del PDT 621 Simplifi cado IGV Renta Mensual; Que posteriormente las Resoluciones de Superintendencia N. os /SUNAT y / SUNAT modifi caron la norma a que se refi ere el considerando precedente, a fi n de establecer los sujetos obligados a llevar los Registros de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2015 y a partir del 1 de enero de 2016, respectivamente, dependiendo del cumplimiento, a dichas fechas, de determinadas condiciones, entre las cuales también se consideró un determinado nivel de ingresos para cada uno de los universos de obligados, de acuerdo a los montos consignados en determinadas casillas del PDT 621 o del PDT Simplifi cado IGV Renta Mensual; Que la referencia al ejercicio anterior antes mencionada, sin especificar los meses a considerar al 1 de enero de 2015, ha ocasionado que se deba tener en cuenta los montos declarados por los meses de enero a diciembre de 2014, incluso si la declaración se efectúa con posterioridad al 1 de enero de 2015, así como toda declaración rectifi catoria que surta efecto, respecto de dichos periodos; Que en ese sentido es necesario considerar, para efecto de los sujetos obligados a partir del 1 de enero de 2015, una fecha de corte para la presentación de declaraciones así como modifi car la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT en lo relativo a los sujetos obligados a partir del 1 de enero de 2016 a fi n de especifi car las condiciones que una vez cumplidas, a una fecha determinada, implican la obligatoriedad de llevar los Registros de manera electrónica; Que, adicionalmente, con la fi nalidad de realizar un control fi scal más efectivo, así como lograr la reducción del incumplimiento tributario, resulta necesario modifi car la resolución de superintendencia antes citada, a fi n de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos y de compras; Que, por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, se modifi caron las Resoluciones de Superintendencia N. os /SUNAT y /SUNAT que aprobaron el Sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE-PLE) y el Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos (SLE-PORTAL), respectivamente; a fi n de, entre otros, otorgar facilidades a aquellos contribuyentes que por la simplicidad de las operaciones que realizan, no se encuentran obligados a incluir determinada información en los Registros, así como incluir validaciones adicionales al SLE-PLE con la fi nalidad de mejorar la calidad de la información; Que, sin embargo, las medidas adoptadas en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano deben ser perfeccionadas a fi n de alcanzar el objetivo de simplifi cación que las originaron; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario e impracticable en la medida que conforme al cuarto párrafo del numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario la SUNAT cuenta con la potestad para señalar los deudores tributarios obligados a llevar los Registros de manera electrónica y que las modifi caciones a las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT simplifi can el cumplimiento de obligaciones ya establecidas con anterioridad y que dichas modifi caciones deben realizarse con anterioridad al inicio del ejercicio 2016, respectivamente; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modifi catorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REFERENCIAS Para efecto de la presente norma se entiende por: a) Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT a la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT que establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifi ca la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT así como sus normas modifi catorias. b) Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT a la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT que modifi ca las Resoluciones de Superintendencia N. os /SUNAT y /SUNAT y aprueba nueva versión del PLE. Artículo 2º.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT 2.1 Sustitúyanse el encabezado, el literal a) y el literal g) del numeral 2.3 del artículo 2º, el artículo 5º, el segundo párrafo del literal b) del artículo 6º, el artículo 10º y el artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, por los siguientes textos: Artículo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA (...) 2.3 A su vez, en adición a los sujetos referidos en los numerales anteriores, están obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2016 en adelante, los sujetos que al 31 de enero de 2016 cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. (...) g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto: g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV Renta

3 El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV Renta Mensual y cuya presentación se hubiera realizado hasta el 31 de enero de 2016, incluyendo las declaraciones rectificatorias de los periodos enero a diciembre de 2015 que se hubieran presentado hasta dicha fecha y que hubieran surtido efecto al 31 de enero de (...). Artículo 5.- DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE 5.1 El sujeto que opte por cumplir con la obligación de llevar los Registros de manera electrónica utilizando el SLE-PLE, deberá contar con código de usuario y Clave SOL a efecto de obtener la calidad de generador en dicho sistema. 5.2 La calidad de generador en el SLE-PLE se obtendrá con la generación conjunta del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y del Registro de Compras Electrónico mediante dicho sistema. Artículo 6.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE La obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE determinará: b) (...) Tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.2 del artículo 2º, la regularización a que se refi ere la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT y normas modifi catorias, solo opera respecto del periodo enero 2015 en adelante. En el caso de los sujetos obligados a que se refi eren los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2º, la mencionada regularización solo opera respecto del periodo enero del año 2016 o del periodo enero del año de inicio de la obligación en adelante. (...). Artículo 10.- DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PORTAL 10.1 El sujeto que opte por cumplir con la obligación de llevar los Registros de manera electrónica utilizando el SLE-PORTAL deberá contar con código de usuario y Clave SOL para obtener la calidad de generador en dicho sistema La calidad de generador en el SLE-PORTAL se obtendrá con la generación conjunta del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y del Registro de Compras Electrónico en dicho sistema. Se entenderá cumplida la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica en el Sistema SLE-PORTAL con la generación conjunta de ellos. Artículo 13.- DEL CAMBIO DE LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE El generador podrá cambiar el llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, para lo cual deberá generar en dicho sistema, los mencionados registros, de acuerdo a lo que disponga la normativa vigente. En los supuestos en los que se permita la generación por separado de los Registros Electrónicos, el cambio se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras Electrónico en el SLE- PLE y surte efecto respecto de ambos registros, por lo que la generación de cualquiera de ellos, respecto del periodo por el que se decide realizar el cambio, determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PLE desde el mismo periodo. En caso existieran periodos anteriores a aquel por el que se decide realizar el cambio, respecto de los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos pueden regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularización solo opera, tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.1 del artículo 2º, del periodo enero de 2014 en adelante; tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.2 del artículo 2º, del periodo enero 2015 en adelante; tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.3 del artículo 2º, del periodo enero 2016 en adelante y tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.4 del artículo 2º del periodo enero del año en que inicia la obligación en adelante. 2.2 Incorpórese como numeral 2.4 del artículo 2º y como segundo párrafo del literal a) del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, los siguientes textos: Artículo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA (...) 2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se refi eren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta. c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE. e) No se hubieran afi liado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Para tal efecto: g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación. g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV- Renta Mensual o del Formulario Virtual Nº 621 IGV Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV Renta Mensual. g.3 Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través de los medios antes mencionados y sus rectifi catorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación. (...). Artículo 4º.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS REGISTROS (...) En el caso de los sujetos a que se refi ere el numeral 2.4 del artículo 2º, estos deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, hasta el periodo diciembre del año anterior al año de inicio de la obligación. Artículo 3º.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT 3.1 Sustitúyanse el texto sustitutorio del numeral 7.2 del artículo 7º y de los numerales 12 y 13 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT y normas modifi catorias contenidos en el numeral 1.1 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, por los siguientes textos: Artículo 1.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT QUE APROBÓ EL SISTEMA DE LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS (SLE-PLE) 1.1 Sustitúyase el artículo 4, el numeral 5.2 del artículo 5, el numeral 7.2 del artículo 7 y los numerales 1.3, 6, 12 y

4 NORMAS LEGALES 13.1 del artículo 13; de la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos: (...) Artículo 7.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS (...) Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía o la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas. - No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46º del TUO de la Ley del IGV e ISC, para efecto del benefi cio del reintegro tributario. - No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621 o del Formulario Virtual Nº 621 IGV-Renta Mensual: 7.2 Se entiende generado cada libro o registro electrónico, y autorizado por la SUNAT, con la emisión de la primera constancia de recepción. El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras Electrónico se generan de manera conjunta. De emitirse la constancia a que se refi ere el párrafo anterior dentro de los plazos establecidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT y normas modifi catorias y, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras Electrónico dentro de los plazos que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia, se entiende que la generación y el registro se han realizado en el mes o ejercicio en que corresponda efectuarse. Artículo 13.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS (...) 12. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS En este registro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. El generador puede utilizar el registro a que se refi ere el numeral 14.2 del mencionado anexo, en el mes que: - No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado - IVAP, no goce del benefi cio de estabilidad jurídica y/o tributaria y no sea aplicable ninguno de los benefi cios establecidos en la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario; la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía o la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas. - No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), para efecto del benefi cio del reintegro tributario. - No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV - Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621 o del Formulario Virtual Nº 621 IGV - Renta Mensual: Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas (casilla 102) Exportaciones facturadas en el periodo (casilla 106) Exportaciones embarcadas en el periodo (casilla 127) Ventas no gravadas, sin considerar exportaciones (casilla 105) Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 109) Otras ventas, conforme al inciso ii) del numeral 6.2 del artículo 6 del reglamento de la Ley del IGV e ISC (casilla 112) - Adicionalmente, cumpla con las condiciones para usar el registro a que se refi ere el sub libro 8.3 REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO del Anexo Nº REGISTRO DE COMPRAS 13.1 En este registro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. El generador puede utilizar el registro a que se refi ere el numeral 8.3 del mencionado anexo, en el mes que: - No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado IVAP, no goce del benefi cio de estabilidad jurídica y/o tributaria y no sea aplicable ninguno de los benefi cios establecidos en la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario; Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110) Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113) Compras internas no gravadas (casilla 120) Importaciones destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 114) Importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 116) Importaciones destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 119) Importaciones no gravadas (casilla 122) Otros créditos del IGV (casilla 169) Saldo a favor del exportador compensable con el impuesto a la renta de tercera categoría (casilla 305) - Adicionalmente, cumpla con las condiciones para usar el registro a que se refi ere el sub libro 14.2 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS SIMPLIFICADO del Anexo Nº 2. (...). 3.2 Sustitúyase el Anexo Nº 2: Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT por el Anexo Nº 2 de igual denominación que forma parte de la presente resolución. 3.3 Sustitúyase el texto sustitutorio de los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT contenidos en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, por los siguientes textos: Artículo 2.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT QUE CREA EL SISTEMA DE LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (SLE- PORTAL) 2.1 Modifíquese el artículo 4, el inciso a) del artículo 5, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7, los incisos a), b.2), b.5) y el segundo párrafo del inciso d) del numeral 8.1.1, y los incisos a) y b) del numeral del artículo 8, el inciso a) del artículo 10, y los incisos a) y b) del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos: (...) Artículo 7.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS 7.1 Registro de ventas e ingresos electrónico En este registro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 1. El generador puede utilizar el registro a que se refi ere el numeral 14.2 del mencionado anexo, en el mes que: - No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado - IVAP, no goce del benefi cio de estabilidad jurídica y/o tributaria y no sea aplicable ninguno de los benefi cios establecidos en la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario; la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía o la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas. - No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), para efecto del benefi cio del reintegro tributario.

5 El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV - Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621 o del Formulario Virtual Nº 621 IGV - Renta Mensual: Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas (casilla 102) Exportaciones facturadas en el periodo (casilla 106) Exportaciones embarcadas en el periodo (casilla 127) Ventas no gravadas, sin considerar exportaciones (casilla 105) Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 109) Otras ventas, conforme al inciso ii) del numeral 6.2 del artículo 6 del reglamento de la Ley del IGV e ISC (casilla 112) - Adicionalmente, cumpla con las condiciones para usar el registro a que se refi ere el sub libro 8.3 REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO del Anexo Nº Registro de compras electrónico En este registro se debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2. El generador puede utilizar el registro a que se refi ere el numeral 8.3 del mencionado anexo, en el mes que: - No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado IVAP, no goce del benefi cio de estabilidad jurídica y/o tributaria y no sea aplicable ninguno de los benefi cios establecidos en la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario; la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía o la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas. - No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46º del TUO de la Ley del IGV e ISC, para efecto del benefi cio del reintegro tributario. - No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621 o del Formulario Virtual Nº 621 IGV - Renta Mensual: Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110) Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113) Compras internas no gravadas (casilla 120) Importaciones destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 114) Importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 116) Importaciones destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 119) Importaciones no gravadas (casilla 122) Otros créditos del IGV (casilla 169) Saldo a favor del exportador compensable con el impuesto a la renta de tercera categoría (casilla 305) - Adicionalmente, cumpla con las condiciones para usar el registro a que se refi ere el sub libro 14.2 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS SIMPLIFICADO del Anexo Nº Incorpórese como numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, el siguiente texto: 2.3 Sustitúyase la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: Tercera.- CAMBIO DEL SISTEMA DE LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS AL SISTEMA DE LLEVADO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA El sujeto afi liado al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº SUNAT y normas modifi catorias, podrá cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras al sistema aprobado mediante la presente resolución de superintendencia (SLE- PORTAL), para lo cual deberá generar en este sistema el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. En caso existieran periodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos podrán regularizarse en el SLE-PORTAL. Dicha regularización solo operará respecto del periodo enero 2014 en adelante. Producido el cambio del llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, dicho llevado se regirá por las disposiciones que regulen el mencionado sistema." 3.5 Sustitúyanse los Anexos N. os 1: Estructura de la información del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y 2: Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, por los Anexos N. os 1 y 2 de igual denominación que forman parte de la presente resolución. 3.6 Sustitúyanse la primera y segunda disposiciones complementarias fi nales de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, por los siguientes textos: Primera.- VIGENCIA Y APLICACIÓN La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de Las disposiciones de las Resoluciones de Superintendencia N. os /SUNAT y / SUNAT modifi cadas por la presente norma son de aplicación para el registro, a partir del 9 de febrero de 2016, de las actividades u operaciones del periodo enero 2016 o del ejercicio 2016, en adelante. En el caso de aquellos sujetos que lleven los libros y/o registros de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT estos deben utilizar el PLE versión para efecto de dicho registro. Para el registro de las actividades u operaciones de los periodos anteriores a enero de 2016 o ejercicios anteriores al 2016: a) Se aplica lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y en los artículos 4º, 5º y 10º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT sin considerar las modificaciones dispuestas por la presente resolución. b) Se aplica lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT modificados por la presente resolución, salvo en lo referido a la opción de utilizar el sub libro 8.3 Registro de Compras Simplifi cado y el Registro del numeral 14.2 o el registro del numeral 14.2 o el registro del numeral 8.3 a que se refi eren los mencionados artículos. c) Se aplica el Anexo Nº 2 Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos y los Anexos N. os 1: Estructura de la información del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y 2: Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico de las Resoluciones de Superintendencia N. os /SUNAT y / SUNAT sustituidos por los anexos de igual denominación de la presente resolución, con excepción de lo referido a los sub libros Registro de Ventas e Ingresos simplifi cado y Registro de Compras simplificado. d) Los sujetos que lleven los libros y/o registros de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT deben utilizar el PLE versión 4.0. hasta el 8 de febrero de 2016 y el PLE versión a partir del 9 de febrero de Segunda.- DE LA APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PLE, DE SU OBTENCIÓN Y DE SU UTILIZACIÓN Apruébese el PLE versión 5.0.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 9 de febrero de La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tienen acceso a internet. Con anterioridad a dicha fecha, se continúa utilizando el PLE versión 4.0. La versión del PLE debe utilizarse a partir del 9 de febrero de 2016, para: a) Efectuar el registro de las actividades u operaciones del mes de enero de 2016 o del ejercicio 2016, en adelante. b) Efectuar el registro de las actividades u operaciones

6 NORMAS LEGALES a que se refi ere el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA Y APLICACIÓN La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo en lo referido a la modifi cación de los artículos 5º y 10º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT dispuesta por el artículo 2º. Dichas modifi caciones entran en vigencia el 1 de enero de 2016 y son de aplicación para efecto de la obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE o el SLE-PORTAL por las operaciones o adquisiciones de enero de 2016 en adelante. Para efecto de la obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE o el SLE-PORTAL por las actividades u operaciones anteriores a enero de 2016, se aplicará lo dispuesto en los artículos 5º y 10º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, sin considerar las modifi caciones efectuadas por la presente resolución a dichos artículos. Una vez obtenida la calidad de Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano generador, para el registro de las actividades u operaciones anteriores a enero de 2016 se aplicará lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Segunda.- INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2014 Para efecto de lo dispuesto en el literal g) del numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, se consideran las declaraciones del PDT 621 IGV-Renta Mensual y/o del Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV Renta Mensual de los periodos enero a diciembre de 2014 presentadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución así como, de corresponder, las declaraciones rectifi catorias de dichos periodos que hubieran surtido efecto a dicha fecha de entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORA INSUA Superintendente Nacional (e) ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Libros y Registros Código Estructura del nombre del archivo (1) 1 Libro Caja y Bancos 1.1 LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 1.2 LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 3 Libro de Inventarios y Balances 3.1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030100CCOIM1.TXT 3.2 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO (2) 3.3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS Y 13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES RELACIONADAS 3.4 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES (2) 3.5 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS O CUENTA 17 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - RELACIONADAS 3.6 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA 3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS (2) LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030200CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030300CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030400CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030500CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030600CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030700CCOIM1.TXT 3.8 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS (2) LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030800CCOIM1.TXT 3.9 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030900CCOIM1.TXT 3.11 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR (2) 3.12 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS Y LA CUENTA 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES RELACIONADAS 3.13 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS Y DE LA CUENTA 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS RELACIONADAS 3.14 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES (PCGR) - NO APLICABLE PARA EL PCGE (2) LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031100CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031200CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031300CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031400CCOIM1.TXT 3.15 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 37 ACTIVO DIFERIDO Y DE LA CUENTA 49 PASIVO DIFERIDO LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031500CCOIM1.TXT 3.16 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 CAPITAL DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031601CCOIM1.TXT ESTRUCTURA DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O DE PARTICIPACIONES SOCIALES LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031602CCOIM1.TXT 3.17 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031700CCOIM1.TXT 3.18 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - MÉTODO DIRECTO LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031800CCOIM1.TXT 3.19 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031900CCOIM1.TXT 3.20 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE RESULTADOS LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032000CCOIM1.TXT 3.23 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS (3) LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032300CCOIM1.PDF 3.24 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032400CCOIM1.TXT 3.25 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - MÉTODO INDIRECTO LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032500CCOIM1.TXT

7 El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES Libros y Registros Código Estructura del nombre del archivo (1) 4 Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34º de la LIR 4.1 LIBRO DE RETENCIONES INCISO E) Y F) DEL ART. 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 5 Libro Diario 5.1 LIBRO DIARIO LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 5.3 LIBRO DIARIO - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 5A Libro Diario de Formato Simplifi cado 5.2 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 5.4 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 6 Libro Mayor 6.1 LIBRO MAYOR LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 7 Registro de Activos Fijos 7.1 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS LERRRRRRRRRRRAAAA OIM1.TXT 7.3 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO LERRRRRRRRRRRAAAA OIM1.TXT 7.4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL LERRRRRRRRRRRAAAA OIM1.TXT 8 Registro de Compras 8.1 REGISTRO DE COMPRAS LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 8.2 REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON SUJETOS NO DOMICILIADOS LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 8.3 REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 9 Registro de Consignaciones 9.1 REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNADOR - CONTROL DE BIENES ENTREGADOS EN CONSIGNACIÓN LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 9.2 REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNATARIO - CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACIÓN LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 10 Registro de Costos 10.1 REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL LERRRRRRRRRRRAAAA OIM1.TXT 10.2 REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL LERRRRRRRRRRRAAAA OIM1.TXT 10.3 REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCION VALORIZADO ANUAL LERRRRRRRRRRRAAAA OIM1.TXT 10.4 REGISTRO DE COSTOS - CENTRO DE COSTOS LERRRRRRRRRRRAAAA OIM1.TXT 12 Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 12.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 13 Registro de Inventario Permanente Valorizado 13.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 14 Registro de Ventas e Ingresos 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT 14.2 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS SIMPLIFICADO LERRRRRRRRRRRAAAAMM OIM1.TXT (1) Se detalla lo que signifi ca cada parte de la estructura del nombre (2) Podrán ser elaborados sin consignar información, siempre que cuente con la referida información con la estructura establecida en otro libro y/o registro llevado de manera electrónica y sea presentado cuando le sea requerido por la SUNAT (3) Este libro deberá registrarse en formato pdf. Su información y contenido debe estar de acuerdo a la normatividad señalada por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV Posición Nemotécnico Descripción LE Identificador fijo 'LE' RRRRRRRRRRR RUC del deudor tributario AAAA Año, aplica a todos los libros MM Mes, aplica a los libros de periodicidad mensual, para los demás consigne '00': 1. Libros Caja y Bancos 4. Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34º de la LIR 5. Libro Diario 5A. Libro Diario de Formato Simplifi cado 6. Libro Mayor 9. Registro de Consignaciones 12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 13. Registro de Inventario Permanente Valorizado 14. Registro de Ventas e Ingresos

8 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano Posición Nemotécnico Descripción DD Día, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne '00' LLLLLL Identificador del libro CC Código de oportunidad de presentación del EEFF, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne '00': 01 Al 31 de diciembre 02 Al 31 de enero, por modifi cación del porcentaje 03 Al 30 de junio, por modifi cación del coefi ciente o porcentaje Al último día del mes que sustentará la suspensión o modifi cación del coefi ciente (distinto al 31 de enero o 30 de junio) Al día anterior a la entrada en vigencia de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas o extinción de la persona jurídica 06 A la fecha del balance de liquidación, cierre o cese defi nitivo del deudor tributario 07 A la fecha de presentación para libre propósito O Indicador de operaciones 0 Cierre de operaciones - baja de inscripción en el RUC 1 Empresa o entidad operativa 2 Cierre del libro - no obligado a llevarlo I Indicador del contenido del libro o registro 1 Con información 0 Sin información M Indicador de la moneda utilizada 1 Soles 2 US dólares G Indicador de libro electrónico generado por el PLE 1 Generado por PLE (Fijo) REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS El Programa de Libros Electrónicos - PLE valida los libros y registros generados por el contribuyente en archivos en formato de texto, con la estructura que se indica en las siguientes hojas y cuyos campos deben estar separados por el caracter (conocido como pipe o palote). Adicionalmente, dichos archivos deben ser generados con los nombres que se detallan en la hoja Libros Tributarios. Nº Aspecto solicitado Regla 1 Monto negativo Consignar el formato "- #.##" 2 Texto Texto libre entre palotes. No debe contener los caracteres:, /, \ 3 Alfanumerico Letras en mayusculas y minusculas (de la A a la Z) y los caracteres especiales ( ),. - 4 Fecha Debe ser menor o igual al periodo informado Reglas de tipo y número de documento Nro. Descripcion LO T L M 0 OTROS 15 A V - 1 LIBRETA ELECTORAL O DNI 08 N F - 4 CARNET DE EXTRANJERIA 12 A V - 6 REG. UNICO DE CONTRIBUYENTES 11 N F M 7 PASAPORTE 12 A V - A CEDULA DIPLOMATICA 15 N F - Donde: LO Longitud T Tipo A: (Solo letras y números) N: L Tipo de longitud F: Fija V: Variable M Módulo 11 M: Aplica - : No aplica

9 El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Y/O DOCUMENTOS Nº DESCRIPCIÓN Registro de Ventas e Ingresos ESTADO Serie/Número de la Maquina registradora Número Registro de Compras ESTADO Serie/Código de la Dependencia Aduanera Número Serie/Código de la Dependencia Aduanera Número ESTADO Otros Longitud Validaciones Longitud Validaciones Longitud Validaciones Longitud Validaciones Libros Longitud Validaciones Longitud Validaciones 00 Otros SI SI SI SI SI SI SI Hasta SI SI SI SI SI SI SI SI Hasta SI SI SI SI Hasta Factura SI SI NO SI SI SI SI 4 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (donde X es alfanumérico). Hasta mayor a cero (0). SI NO SI SI SI SI SI SI 4 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (donde X es alfanumérico). Hasta mayor SI SI SI SI 4 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico). Hasta mayor 02 Recibo por Honorarios NO NO SI NO NO SI NO NO NO SI 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con si el CdP es electrónico, debe ser E001 Hasta mayor SI SI SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con si el CdP es electrónico, debe ser E001 Hasta mayor 03 Boleta de Venta SI SI NO SI SI SI SI 4 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser EB01 o BXXX (donde X es alfanumérico). Hasta mayor a cero (0). SI NO SI SI NO NO NO SI 4 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser EB01 o BXXX (donde X es alfanumérico). Hasta mayor SI SI SI SI 4 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser EB01 o BXXX (donde X es alfanumérico). Hasta mayor 04 Liquidación de compra SI NO NO SI SI SI SI 4 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico SEE-SOL de Liquidación de Compra, la seríe debe ser E001 Hasta mayor a cero (0). 3. Hasta 8, si la serie empieza con E. En los demás casos es hasta 7. SI NO NO SI SI SI SI SI 4 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico SEE-SOL de Liquidación de Compra, la seríe debe ser E001 Hasta mayor 3. Hasta 8, si la serie empieza con E. En los demás casos es hasta 7. SI SI SI SI 4 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico SEE-SOL de Liquidación de Compra, la seríe debe ser E001 Hasta mayor 3. Hasta 8, si la serie empieza con E. En los demás casos es hasta Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos (BME) SI NO NO SI SI SI SI 1 2. Consignar Tipo de Boleto: 1= Boleto Manual 2= Boleto Automático 3= Boleto Electrónico 4= Otros 5= Anulado Hasta mayor a cero (0). SI NO SI SI SI SI SI SI 1 2. Consignar Tipo de Boleto: 1= Boleto Manual 2= Boleto Automático 3= Boleto Electrónico 4= Otros 5= Anulado Hasta mayor SI SI SI SI 1 2. Consignar Tipo de Boleto: 1= Boleto Manual 2= Boleto Automático 3= Boleto Electrónico 4= Otros 5= Anulado Hasta mayor 06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea SI NO NO SI NO SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con Hasta mayor a cero (0). SI NO SI SI SI SI SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con Hasta mayor SI SI SI SI 4 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con Hasta mayor

10 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano Nº DESCRIPCIÓN Registro de Ventas e Ingresos ESTADO Serie/Número de la Maquina registradora Número Registro de Compras ESTADO Serie/Código de la Dependencia Aduanera Número Serie/Código de la Dependencia Aduanera Número ESTADO Otros Longitud Validaciones Longitud Validaciones Longitud Validaciones Longitud Validaciones Libros Longitud Validaciones Longitud Validaciones 07 Nota de crédito SI SI NO SI SI SI SI 4 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 o FXXX o BXXX (donde X es alfanumérico). Hasta mayor a cero (0). SI NO NO SI SI SI SI SI 4 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 o FXXX o BXXX (donde X es alfanumérico). Hasta mayor SI SI SI SI 4 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 o FXXX o BXXX (donde X es alfanumérico). Hasta mayor 08 Nota de débito SI SI NO SI SI SI SI 4 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 o FXXX o BXXX (donde X es alfanumérico). Hasta mayor a cero (0). SI NO NO SI SI SI SI SI 4 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 o FXXX o BXXX (donde X es alfanumérico). Hasta mayor SI SI SI SI 4 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con , si es electrónico, la seríe debe ser E001 o EB01 o FXXX o BXXX (donde X es alfanumérico). Hasta mayor 09 Guía de remisión - Remitente NO NO NO NO NO SI SI SI SI 4 1. Olbigatorio. 2. Hasta 8 1. Olbigatorio Recibo por Arrendamiento NO NO SI NO SI SI NO NO NO SI 4 2. Consignar 1683 Hasta Anotar el número de orden del formulario SI SI SI SI 4 2. Consignar 1683 Hasta Anotar el número de orden del formulario 11 Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por SMV SI NO NO SI SI SI SI Hasta mayor a cero (0). SI NO SI SI SI SI SI SI Hasta mayor SI SI SI SI Hasta mayor 12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora SI SI NO SI SI SI SI Hasta (serie de la máquina registradora) Hasta mayor a cero (0). SI NO SI SI SI SI SI SI Hasta (serie de la máquina registradora) Hasta mayor SI SI SI SI Hasta (serie de la máquina registradora) Hasta mayor 13 Documentos emitidos por las empresas del sistema fi nanciero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. SI NO NO SI SI SI SI Hasta De ser numérico, mayor SI NO SI SI SI SI SI SI Hasta De ser numérico, mayor SI SI SI SI Hasta De ser numérico, mayor

11 El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES Nº DESCRIPCIÓN Registro de Ventas e Ingresos ESTADO Serie/Número de la Maquina registradora Número Registro de Compras ESTADO Serie/Código de la Dependencia Aduanera Número Serie/Código de la Dependencia Aduanera Número ESTADO Otros Longitud Validaciones Longitud Validaciones Longitud Validaciones Longitud Validaciones Libros Longitud Validaciones Longitud Validaciones 14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráfi cos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público SI NO NO SI SI SI SI Hasta De ser numérico, mayor SI NO SI SI SI SI SI SI Hasta De ser numérico, mayor SI SI SI SI Hasta De ser numérico, mayor 15 Boletos emitidos por el servicio de transporte terrestre regular urbano de pasajeros y el ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local. SI NO NO SI SI SI SI Hasta De ser numérico, mayor SI NO SI SI SI SI SI SI Hasta De ser numérico, mayor SI SI SI SI Hasta De ser numérico, mayor 16 Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. Vía terrestre o ferroviario público no emitido por medios electrónicos (BVME) SI NO NO SI SI SI SI Hasta mayor a cero (0). SI NO SI SI SI SI SI SI Hasta mayor SI SI SI SI Hasta mayor 17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles SI NO NO SI SI SI SI Hasta mayor a cero (0). SI NO SI SI SI SI SI SI Hasta mayor SI SI SI SI Hasta mayor 18 Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP SI NO NO SI SI SI SI Hasta mayor a cero (0). SI NO SI SI SI SI SI SI Hasta mayor SI SI SI SI Hasta mayor 19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos SI NO NO SI SI SI SI Hasta mayor a cero (0). SI NO SI SI NO NO NO SI Hasta mayor SI SI SI SI Hasta mayor 20 Comprobante de Retención NO NO NO NO NO SI SI SI SI Hasta Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima SI NO NO SI SI SI SI Hasta De ser numérico, mayor SI NO NO SI NO NO NO SI Hasta De ser numérico, mayor SI SI SI SI Hasta De ser numérico, mayor 22 Comprobante por Operaciones No Habituales NO NO SI NO SI SI NO NO NO SI 4 2. Consignar 0820 Hasta Anotar el número de orden del formulario SI SI SI SI 4 2. Consignar 0820 Hasta Anotar el número de orden del formulario

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