DECRETO SUPREMO Nº EF
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- César Molina Quintana
- hace 9 años
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1 DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM modificado por el Decreto Supremo Nº PCM se declaró de primera necesidad la construcción y operación, en la ciudad de Tacna, de un Centro de Atención Fronteriza o Complejo Fronterizo denominado Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna, a fin de facilitar el traslado de personas, vehículos y mercancías en la frontera con la República de Chile; Que, asimismo, dichas normas establecen entre otros aspectos, que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT estará a cargo de la administración de dicho Complejo; Que, de conformidad con la Sétima Disposición Final de la Ley Nº el mencionado Complejo constituye una unidad operativa de la SUNAT y centro de atención para el traslado de personas, vehículos y mercancías en la frontera sur; Que, la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y modificatorias, define la zona primaria como parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras; Que, es necesario aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna y establecer las medidas correspondientes al financiamiento del presupuesto de operación y mantenimiento del mismo, así como dictar las disposiciones para el uso de la infraestructura y bienes muebles; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº PCM modificado por el Decreto Supremo Nº PCM, y en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Funcionamiento Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna, en adelante el Complejo Fronterizo, que consta de tres (3) Títulos, y siete (7) Artículos, que forma parte del presente Decreto Supremo, el que será de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades que desarrollan funciones en el referido Artículo 2.- Del Complejo Fronterizo Las funciones que se desarrollan en el Complejo Fronterizo tienen por finalidad controlar el ingreso y salida de personas, mercancías, medios de transporte y
2 equipajes, facilitando su tráfico mediante la aplicación de procedimientos ágiles y simplificados, de acuerdo a las funciones que compete a cada entidad. Artículo 3.- Financiamiento La SUNAT financiará, con cargo a su fuente de recursos directamente recaudados, los gastos que requieran efectuarse para garantizar la operatividad y mantenimiento del Complejo Fronterizo teniendo para ello en cuenta los conceptos que, mediante Resolución de Superintendencia, dicha institución determine. Artículo 4.- De la infraestructura y bienes muebles Para efectos del presente Decreto Supremo, la SUNAT tiene las siguientes facultades: a) Suscribir con la máxima autoridad administrativa de cada una de las entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo, contratos de comodato por la infraestructura y bienes muebles asignados. Los plazos y las condiciones que deben cumplirse para la suscripción de los contratos así como para garantizar la adecuada operatividad de los mismos serán establecidos por la SUNAT a través de Resolución de Intendencia de la Intendencia Nacional de Administración. b) Suscribir con terceros contratos de arrendamiento, concesión, servidumbre y otros por la infraestructura, siempre que dichos contratos tengan por objeto la prestación de servicios complementarios. Los plazos y las condiciones que deben cumplirse para la suscripción de los contratos así como para garantizar la adecuada operatividad de los mismos serán establecidos por la SUNAT a través de Resolución de Intendencia de la Intendencia Nacional de Administración. c) Ejercer todos los actos necesarios para la administración y defensa de los derechos relacionados al predio sobre el cual opera el Artículo 5.- Uso de los bienes Prohíbase la ampliación y/o modificación de la infraestructura, construcciones e instalaciones sin autorización escrita de la SUNAT. El uso de los bienes que sean asignados en virtud de los incisos a) y b) del artículo precedente se encontrarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Sólo podrán ser utilizados para las funciones que se ejecutan en el Complejo Fronterizo, bajo responsabilidad. b) Todos los bienes, deberán permanecer dentro del Complejo Fronterizo, salvo autorización escrita de la SUNAT. Artículo 6.- Entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo Las entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo, son:
3 - La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. - El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. - La Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA. - El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. - La Policía Nacional del Perú - PNP. - La Dirección General de Migración y Naturalización - DIGEMIN. - El Banco de la Nación - BN. - El Instituto Nacional de Cultura - INC. El personal de estas entidades ejercerá sus funciones de acuerdo a su competencia, absteniéndose de realizar actividades ajenas a la misma. Artículo 7.- Naturaleza del Complejo Fronterizo De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y modificatorias, el Complejo Fronterizo constituye zona primaria aduanera, por lo cual, la SUNAT tendrá en él las obligaciones y funciones que establece la legislación aduanera para la referida zona. Artículo 8.- Seguridad del Complejo Fronterizo La seguridad y control de la infraestructura, instalaciones, bienes y equipos del Complejo Fronterizo estará exclusivamente a cargo de la SUNAT que, para tal afecto, contará con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y además podrá contratar servicios privados de seguridad y vigilancia e instalar sistemas electrónicos de seguridad y monitoreo. Artículo 9.- Normas complementarias Autorízase a la SUNAT a dictar mediante Resolución de Superintendencia las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Artículo 10.- Derogación Derógase las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil siete.
4 ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMPLEJO FRONTERIZO SANTA ROSA EN TACNA TÍTULO PRIMERO CONTENIDO Artículo 1.- El presente Reglamento de Funcionamiento es un instrumento normativo en el cual se precisan las reglas de organización administrativa y funcionamiento del Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna, en adelante el TÍTULO SEGUNDO ADMINISTRACIÓN DEL COMPLEJO Artículo 2.- La administración del Complejo Fronterizo está a cargo de la SUNAT, a través de la Oficina de Administración, que constituye el órgano de más alto nivel del Los trabajadores de la Oficina de Administración pertenecen a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 3.- El Jefe de la Oficina de Administración es la máxima autoridad administrativa del Complejo Fronterizo y depende de la Intendencia Nacional de Administración de la SUNAT, el cual cumplirá las funciones contenidas en el artículo siguiente, sin interferir en los aspectos que sean competencia de las entidades que desarrollan funciones en el mismo. Artículo 4.- Son funciones de la Oficina de Administración, las siguientes: a) Proveer de manera oportuna los bienes y servicios que se requieran para la operatividad del b) Efectuar y/o controlar, según corresponda, el pago oportuno de los bienes y servicios del c) Asegurar la operatividad de los equipos y sistemas informáticos que pertenecen al d) Organizar y controlar las labores de seguridad interna del Complejo Fronterizo, función que incluye el Centro de Monitoreo del e) Organizar, dirigir y controlar la administración de los bienes patrimoniales del
5 f) Formular los proyectos de los contratos para los servicios prestados por terceros y controlar su ejecución. g) Formular los proyectos de los contratos de comodato por la infraestructura y bienes muebles asignados, controlando su ejecución. h) Canalizar ante las entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo las quejas de los usuarios respecto de los servicios brindados por éstos. i) Formular la programación del presupuesto referente a la administración del j) Formular y remitir el Cuadro de Necesidades de Adquisiciones y Contrataciones del Complejo Fronterizo, para su integración al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNAT. k) Supervisar la ejecución del presupuesto asignado al l) Ejecutar los procesos de adquisición que le correspondan y suscribir los contratos relacionados con dichos procesos, dar la conformidad correspondiente así como efectuar los pagos respectivos, de acuerdo a lo dispuesto por la Intendencia Nacional de Administración. m) Elaborar procedimientos a fin de establecer mecanismos de control, seguridad, optimización de los bienes y servicios del n) Informar a la Intendencia Nacional de Administración el avance y/o cumplimiento de metas relacionadas a los temas administrativos del o) Regular y controlar el ingreso, permanencia y salida del personal autorizado en el p) Regular y controlar el ingreso, permanencia y salida de bienes y vehículos de las entidades que desarrollan funciones en el q) Autorizar la señalización e instalación de paneles de información dentro del r) Evaluar y autorizar, en coordinación con la Intendencia Nacional de Administración, la ampliación y/o modificación de la infraestructura, construcción e instalaciones del s) Dictar disposiciones internas para el mejor funcionamiento del Complejo Fronterizo. t) Otras funciones que se le encarguen, en el ámbito de su competencia. TÍTULO TERCERO DE LA VINCULACIÓN Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL COMPLEJO
6 Artículo 5.- Los trabajadores de las entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo, dependen de la entidad con la que mantienen vínculo laboral o contractual. Artículo 6.- Los trabajadores de las entidades que desarrollan funciones en el Complejo se encuentran sujetos a las siguientes obligaciones: a) Registrar el ingreso y/o salida del Complejo Fronterizo utilizando para dichos efectos el carné o fotocheck de identificación emitido por la Oficina de Administración. b) Portar durante la permanencia en el Complejo Fronterizo, el carné o fotocheck de identificación emitido por la Oficina de Administración. c) Declarar ante los agentes de seguridad, todo bien personal que es ingresado o retirado del d) Permitir el registro de los vehículos de las entidades al ingreso, salida y/o al interior del Artículo 7.- Las normas contenidas en el presente Reglamento así como las disposiciones que la Oficina de Administración emita son de aplicación y cumplimiento obligatorio para el personal de las entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo. El Jefe de la Oficina de Administración podrá poner en conocimiento de la máxima autoridad administrativa de la región de las entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo, el incumplimiento de las disposiciones indicadas en el párrafo precedente.
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