REGLAMENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y SERVICIOS PARA LA PROVINCIA DE TARATA
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- María Cristina Vega Miguélez
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1 REGLAMENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y SERVICIOS PARA LA PROVINCIA DE TARATA TITULO I CAPITULO I BASE LEGAL La Constitución Política del Estado. Ley Orgánica de Municipalidades Nº D. Leg. 776 Ley de Tributación Municipal Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº EF Ley Nº Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa Reglamento D.S. Nº TR Ley Nº Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. CAPITULO II FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES ARTICULO 1.- FINALIDAD.- El presente Reglamento regula el trámite para la obtención, cancelación, renovación, cambio de dirección, de la licencia de funcionamiento que otorga la Municipalidad Provincial de Tarata, dentro de su jurisdicción, incluidos los Centros Poblados Menores. Como así mismo las prohibiciones o restricciones para su otorgamiento. ARTICULO 2.- DE LOS OBJETIVOS.- Los objetivos del presente reglamento son los siguientes: a) Facilitar el trámite para el otorgamiento de la licencia municipal b) Garantizar la tranquilidad e integridad pública c) Regular el otorgamiento de licencias d) Revocar las licencias debidamente otorgadas. e) Clausuras de establecimiento. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se entiende por:
2 a) Licencia Municipal de Funcionamiento.- Es la autorización que otorga la Municipalidad a toda persona natural o jurídica para desarrollar sus actividades comerciales, industriales y de servicios y otros sujetos a fiscalización municipal; previo cumplimiento del procedimiento administrativo municipal. b) Licencias de Funcionamiento Provisional.- Es aquella otorgada al amparo de la ley Nº y su regulación D.S TR. Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa y cuya vigencia será de 12 meses. c) Licencia de Funcionamiento Temporal.- es aquella que por su naturaleza o características no le corresponde una licencia municipal definitiva por ser de carácter temporal o estacional o cuando el inmueble en el que se realice la actividad sea cedido por un plazo determinado o no reúna las condiciones de infraestructura adecuadas para su funcionamiento en forma definitiva. d) Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación.- Documento expedido por la Gerencia de Ingeniería y Obra, declarando que el local y la actividad que se pretende desarrollar en el, son compatibles con la zonificación municipal vigente. e) Establecimiento.- Inmueble independiente en el cual se desarrolla toda o parte de una actividad económica profesional y/o de servicios. f) Giro.- Actividad económica especifica de comercio, industria y/o de servicios. g) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. ARTICULO 4.- Las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades comerciales, profesionales y/o servicios, en más de un local (sucursales) dentro de las jurisdicción de la Provincia, deberán de solicitar Licencia de Funcionamiento por cada una de ellas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 16 del presente Reglamento. ARTICULO 5.- En el caso de ampliación del giro comercial del establecimiento, esta deberá ser compatible a la licencia original ya otorgada por lo que deben abonar la cuarta parte del valor del derecho en la licencia por cada giro adicional. ARTÍCULO 6.- El trámite de Licencia de Funcionamiento se rige por los siguientes criterios: 1.- Por la presunción de que las personas que se presentan a solicitar autorización: a) Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actúan de buena fe. Esta presunción admite prueba en contrario.
3 b) Conocen las normas legales y administrativas que regulan éste trámite o que actúan asesorados por profesionales competentes. c) Conocen que le corresponde ejercer a la autoridad municipal controles posteriores al otorgamiento de la licencia y que es su obligación facilitar su ejecución. d) Conocen que la comisión de actos ilícitos tipificados penalmente, serán objeto de sanciones administrativas a los establecimientos y denunciados ante el Ministerio Público. e) Conocen que en el caos, que se detecte que la Licencia fue obtenido en forma fraudulenta se dispondrá la clausura del establecimiento y la cancelación automática de la licencia. ARTICULO 7.- Los Establecimientos sujetos a licencias de funcionamiento desde las horas hasta las 22:00 horas consideradas como horario normal de funcionamiento, son aquellos que desarrollan actividades que por su naturaleza se encuentran comprendidos en los siguientes rubros: a) Comercio en General b) Servicios Profesionales y Análogos c) Fabricas o Industrias d) Granjas Los Establecimientos sujetos a licencias de funcionamiento las 24 horas sin restricción de horario son aquellas que por naturaleza de sus actividades así lo quiere estas pueden ser: a) Grifos b) Hospedajes ( hoteles, Hostales, residenciales, similares) c) Farmacia, Boticas, tópicos de enfermería, similares d) Cabinas de Internet, cabinas Telefónicas. ARTÍCULO 8.- La Licencia deberá ser solicitada por las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales y de servicios, las instituciones públicas, políticas y religiosas que realicen este tipo de actividades. Se encuentran excepcionados de la obligación de contar con licencia municipal de funcionamiento: a) Instituciones o dependencias del Gobierno Central, Regional y Local, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función Publica. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. b) Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.
4 c) Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. d) El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú. ARTÍCULO 9.- La Licencia tiene el carácter de personal e intransferible, la misma que deberá ser exhibida en un lugar visible del establecimiento, a la vista del públicos y ser presentado ante las autoridades competentes, debidamente identificados, cuando el caso así lo requiera. ARTICULO 10.- Esta totalmente prohibido el otorgamiento de licencia para: a) Juegos recreativos PÌN-BALL, nintendos, cantinas, bares y otros similares, a menos de 200 metros lineales de centros educativos, instituciones publicas, policiales y religiosas, así sea de carácter provisional o temporal. ARTÍCULO 11.- La Licencia será cancelada o revocada por la Autoridad Administrativa, en los siguientes casos: a) Cuando la licencia ha sido obtenido dolosamente y/o adulterada en su contenido. b) Cuando se compruebe que la denuncia contra el establecimiento es fundada, ocasionando ruidos molestos, cuando se atente contra la salud, la tranquilidad y las buenas costumbres de los vecinos, o cuando se atente contra el ornato de la ciudad. c) Cuando las Licencias otorgadas no se ciñan a lo establecido en el presente reglamento y/o den mal uso de la licencia otorgada con la ampliación de giros no compatibles a lo autorizado. d) Las demás que establezcan otras disposiciones legales. ARTICULO 12.- Establecer que los pensionistas contemplados dentro de los alcances del D.Leg. 776 Art. 19 y demás normas modificatorias, podrán hacer uso parcial del inmueble con fines productivos, profesionales, sujetándose a las normas establecidos en el presente reglamento. ARTÍCULO 13.- No se considera cambio de denominación o de razón social la transformación de sociedades que sólo modifique a la clase de sociedad. En este caso basta que la sociedad interesada acompañe la constancia de hacer inscrito la transformación en los Registros Públicos, el original de la Licencia Municipal de Funcionamiento. ARTÍCULO 14.- En los casos de que los conductores o propietarios de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios soliciten duplicado de Licencia por deterioro o pérdida del original, deberán abonar el derecho establecido en el TUPA-MPT, vigente a la fecha de trámite.
5 ARTÍCULO 15.- La suspensión o cierre temporal del establecimiento comercial, industrial y de servicios, deberá ser comunicado por escrito a la municipalidad con 15 días de anticipación de los hechos, fundamentando los motivos que obligan a tal determinación. La suspensión o cierre temporal no interrumpe la vigencia de la licencia. TITULO II DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA ARTÍCULO 16.- De los Requisitos: Para solicitar el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos: a) Solicitud dirigida al Alcalde para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada. Que incluya: Numero de RUC Y DNI o Carné de Extranjería del Solicitante, tratándose de Personas Jurídicas o Naturales, según corresponda. DNI O Carné de Extranjería del Representante legal en caso de personas Jurídicas, u otros entes colectivos o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de Poder de Representante legal, en el caso de persona Jurídica u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requiere carta poder con firma legalizada. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, será exigibles los siguientes requisitos: Copia simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. Informar sobre el numero de establecimientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Copia simple de la autorización expedida por el instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
6 e) Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación. f) Documento que acredite la propiedad del local o contrato de arrendamiento. g) Presentación de la Declaración Jurada de Autovaluo vigente, con su respectivo pago. h) Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa por derecho a tramite de acuerdo al TUPA En caso de industrias deberán presentar el estudio de IMPACTO AMBIENTAL correspondiente, expedido por el órgano correspondiente de la Dirección Regional de Energía y Minas. ARTICULO 17.- Tramitación: La Licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa, con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia es de 15 días hábiles. Cumplido con los requisitos establecidos en el artículo precedente, el recurrente procederá a presentar la Solicitud Declaración Jurada para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento, bajo el siguiente procedimiento: a) El recurrente con el expediente debidamente completo con los requisitos solicitados, se apersonara a la División de Rentas y Contribuciones, para la revisión de la documentación presentada, División que dará la conformidad del caso y expedirá la Orden de Pago del derecho Municipal de acuerdo a la ubicación del establecimiento, debiendo el recurrente cancelarlo en el Área de Caja. b) Cumplido con el procedimiento indicado anteriormente el interesado deberá presentar su solicitud en mesa de Partes de la Municipalidad, la cual previo registro entregara copia al interesado y derivara el expediente a la Gerencia de Ingeniería y Obras. c) Durante los dos (2) días siguientes de recibida la solicitud GIO, expedirá el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación Compatible con el comercio Provincial; derivando el expediente a la División de Rentas y Contribuciones. d) La División de Rentas y Contribuciones de no detectar previa inspección, inexactitudes o falsedades en la solicitud- Declaración Jurada para la obtención de Licencia, como así mismo conforme en cuanto a la infraestructura del local y requisitos exigidos; presentara ante el Señor Alcalde la correspondiente resolución y licencia para la firma respectiva que autoriza la apertura del establecimiento. e) En caso de haberse detectado omisiones inexactitudes posibles de ser subsanados, la División de Rentas y Contribuciones, notificara al interesado otorgándole un plazo de 15 días para la subsanación correspondiente. f) Levantada las observaciones correspondientes se seguirá con el procedimiento establecido en el inciso precedente.
7 g) En caso de detectarse inexactitudes u otros aspectos que den lugar a denegar la solicitud, la División de Rentas y Contribuciones, proyectara la resolución de desestimación y aplicara la sanción correspondiente a que hubiera lugar, perdiendo el interesado automáticamente los derechos abonados en su tramitación. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: Para obtener la Licencia de Funcionamiento se requiere las siguientes condiciones de seguridad en Defensa Civil: 1. Establecimientos que requieran inspección de seguridad en defensa civil básica. Ex post al otorgamiento al otorgamiento de la licencia de funcionamiento realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con un área de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor de 30% del área total del local. En estos casos serán necesarios la presentación de una declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad a que se refiere el literal c) del Art. 7 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en defensa civil básica por la municipalidad con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidos de este procedimiento: a).- Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros del pub, licorería, discoteca, bar, casino, juegos de azar, màquinas tragamonedas, ferretería o giros afines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyos desarrollos impliquen el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. La licencia referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 ó 3 del Art. 8 de la Ley Nº 28976, en lo que corresponda. b).- Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un certificado de inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle o multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán al numeral 3 del Art. 8 de la Ley Nº Establecimientos que requieran de inspección técnica de seguridad en defensa civil básica, Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la
8 municipalidad. Aplicable para establecimientos con un área de mayor a los 100 m2. En ambos supuestos la tasa a que se refiere el Art. 15 de la Ley (valor de la licencia de funcionamiento) incluye el pago correspondiente a las inspecciones. 3. Establecimientos que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Aplicable para los establecimientos con un área mayor a los 500 m2. El titular de la actividad, deberá obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento. En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse a favor del INDECI. CAPITULO II LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA ARTICULO 18.- Las solicitudes que por su condición de Micro y Pequeña Empresa deseen acogerse a la Ley Nro Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº TR; deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos: a) Solicitud simple dirigida al Señor Alcalde. b) Fotocopia simple del comprobante de información Registrada o ficha RUC c) Declaración Jurada simple de ser Micro y Pequeña Empresa d) Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación. e) Derecho Municipal de acuerdo al TUPA vigente. ARTICULO 19.- VIGENCIA.- establecer que la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional para el caso de las Micro y Pequeñas Empresas, tendrán validez de doce(12) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Dentro de este plazo la Municipalidad efectúa las evaluaciones correspondientes para dar la licencia de carácter definitivo de ser el caso. ARTICULO 20.- TRAMITACION.- se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo 17. CAPITULO III
9 DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS ARTICULO 21.- Es aquella que por su naturaleza o características no le corresponde una Licencia definitiva por ser de carácter temporal o estacional o cuando en el inmueble en el que se realiza la actividad sea cedida por un plazo determinado o no reúna las condiciones de infraestructura adecuados para funcionar en forma definitiva y para su obtención el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos: a) Solicitud simple dirigida al Señor Alcalde. b) Documento que acredite la conducción del local c) Certificado de seguridad de las instalaciones expedida por Defensa Civil. ( según sea el caso) d) Derecho Municipal de acuerdo al TUPA vigente. ARTICULO 22.- VIGENCIA.- la Licencia Municipal de Funcionamiento Temporal que se otorgue, tendrá validez de tres (3) meses, pudiendo ser renovable previa calificación del caso. ARTICULO 23.- TRAMITACION.- Se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos en el inciso a y d del articulo 17 del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LA ANULACION, DUPLICADO Y CIERRE TEMPORAL DE LA ANULACIÓN ARTÍCULO 24.- La persona natural o jurídica que por diversos motivos proceda a solicitar la anulación de la licencia, deberá cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos: a) Solicitud simple dirigida al Señor Alcalde b) Devolución de la Licencia Original, en caso de perdida la denuncia policial respectiva o declaración jurídica simple. c) Derecho Municipal de acuerdo al TUPA vigente. ARTÍCULO 25.- TRAMITACION.- Cumplido con los requisitos establecidos en el artículo precedente, el interesado procederá a presentar la solicitud de anulación de Licencia de acuerdo al siguiente procedimiento:
10 a) El interesado con el expediente debidamente completo con los requisitos solicitados, se apersonara a la División de Rentas y Contribuciones, División que dará la conformidad del caso y expedirá la ORDEN DE PAGO del derecho Municipal correspondiente según el TUPA vigente a la fecha de pago, el mismo que será cancelado en Caja. b) Cumplido con el procedimiento anterior, el interesado presentara su solicitud en Mesa de Partes, la cual previo registro entregara copia al interesado y derivara el expediente a la División de Rentas y Contribuciones. c) La División de Rentas y Contribuciones de no detectar previa inspección inexactitudes o falsedades en la solicitud, presentara ante el Señor Alcalde la Correspondiente resolución para la firma respectiva que autoriza lo solicitado por el interesado. DEL DUPLICADO ARTÍCULO 26.- Las personas naturales o jurídicas que deseen obtener un duplicado de la licencia por deterioro o perdida deberá cumplir con los siguientes requisitos o procedimientos: a) Solicitud simple dirigida al Señor Alcalde. b) Devolución de la licencia deteriorada o denuncia por pérdida. c) Derecho Municipal de acuerdo al TUPA vigente a la fecha de pago. ARTICULO 27.- TRAMITACION.- Se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo 25 del presente Reglamento. EL CIERRE TEMPORAL ARTÍCULO 28.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten la suspensión o cierre temporal del establecimiento comercial, industrial, de servicios; deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos: a) Solicitud simple dirigida al Señor Alcalde. b) Devolución de la licencia original. c) Derecho Municipal de acuerdo al TUPA vigente a la fecha de pago. ARTICULO 29.- TRAMITACION.- Se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo 25 del presente Reglamento. CAPITULO V DEL CAMBIO DE NOMBRE, RAZON SOCIAL O AMPLIACION DE GIRO
11 DEL CAMBIO DE NOMBRE, RAZON SOCIAL ARTÍCULO 30.- Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido licencia y decida modificar el CAMBIO DE NOMBRE O RAZON SOCIAL, deberá cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos: a) Solicitud simple dirigida al Señor Alcalde. b) Devolución de la licencia original. c) copia del documento publico que sustente el cambio de nombre y razón social. d) Derecho Municipal de acuerdo al TUPA vigente a la fecha de pago. ARTICULO 31.- TRAMITACION.- Se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo 25º del presente Reglamento. DE LA AMPLIACION DE GIRO ARTÍCULO 32.- Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido licencia y decida ampliar el giro por expansión de sus operaciones comerciales, deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos: a) Solicitud simple dirigida al Señor Alcalde. b) Devolución de la licencia original. c) certificado de Compatibilidad de uso favorable por el nuevo giro d) Derecho Municipal de acuerdo al TUPA vigente a la fecha de pago. ARTICULO 33.- TRAMITACION.- Se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º del presente Reglamento. CAPITULO VI OTRAS LICENCIA DE CARÁCTER PROVISIONAL ARTÍCULO 34.- Por la naturaleza de la actividad comercial a desarrollar es factible el otorgamiento de licencias cuyo funcionamiento es de carácter momentáneo y sujetos a fiscalización para tal efecto se rige por los siguientes procedimientos y requisitos exigibles para su atención y autorización: 34.1 Locales Fijos.- ( vigencia 1 mes) Solicitud dirigida al Señor Alcalde. Croquis de ubicación.
12 Derecho Municipal, según TUPA 34.2 Uso de Vía Publica por Actividad de Aniversario y Otros ( cierre de calles) Solicitud dirigida al Señor Alcalde Croquis de ubicación Derecho Municipal, según TUPA 34.3 Puestos, Kioscos o similares( incluye interior de la propiedad Particular) Solicitud dirigida al Señor Alcalde Derecho Municipal según TUPA 34.4 Juegos Recreativos Mecánicos y Otros ubicados en la Vía Publica Solicitud dirigida al Señor Alcalde Derecho Municipal, según TUPA 34.5 Circos o Parques de Diversiones Solicitud dirigida al Señor Alcalde Derecho Municipal, según TUPA 34.6 Autorización Municipal para Parrilladas, Polladas y/o similares Solicitud dirigida al Señor Alcalde Derecho Municipal, según TUPA ARTÍCULO 35.- TRAMITACION.- Cumplido con los requisitos establecidos por cada procedimiento indicado en el artículo precedente, se procederá en su tramitación de acuerdo a lo establecido en el artículo 25º del presente Reglamento. TITULO III DE LAS INFRACCIONES E INTERVENCION DE LOS VECINOS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 36.- Los conductores de establecimientos que cometan las infracciones serán sancionados conforme lo dispuesto en el TUPA. ARTICULO 37.- La orden de clausura deberá ser cumplida por el infractor al día siguiente de su notificación, caso contrario la Policía Municipal, Seguridad Vecinal y con el apoyo de la Policía Nacional, ejecutará dicha acción a las 48 horas de notificado en cumplimiento de li dispuesto en el Art. 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades. ARTICULO 38.- La desobediencia y resistencia a la orden de clausura dará lugar a la aplicación de una multa establecido en el TUPA. Sin perjuicio de las denuncias
13 correspondientes ante el Ministerio Publico por la comisión del delito respectivo. ARTICULO 39.- Toda reclamación o impugnación a las resoluciones emitidas por las Municipalidad, se someterá los mecanismos de la Ley Nro del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II DE LA INTERVENCION DE LOS VECINOS ARTICULO 40.- Cuando algún establecimiento cause molestia a los vecinos afectando la tranquilidad pública, estos pueden formular sus denuncias en forma individual, colectiva o mediante la dependencia competente de la Municipalidad Provincial de Tarata y de proceder la queja, se determinará la clausura temporal hasta resolver la denuncia interpuesta. ARTICULO 41.- Recibida la denuncia la Municipalidad notificará al denunciado quien en un plazo de 7 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la notificación podrá: a) Comparecer ante este Municipio para formular sus descargos, extendiéndose el acta respectiva. b) Presentar por escrito los descargos que estime por conveniente Vencido el plazo, si el denunciado no ha formulado descargo alguno se presume que admite como cierto la denuncia interpuesta. ARTICULO 42.- Efectuado el descargo, la Municipalidad analizará lo actuado pudiendo ordenar inspecciones. Si se apreciase la comisión de transgresiones a las normas vigentes o a las limitaciones impuestas al conceder la licencia, la Municipalidad expenderá resolución tomando las siguientes acciones: a) Ampliación de las sanciones que correspondan a las infracciones verificadas. b) Ordenar y modificar las condiciones bajo las cuales se otorgó las licencias. c) Revocar la licencia concedida con la consiguiente clausura del establecimiento. ARTICULO 43.- Si verificados los hechos y no se constate infracción alguna y de apreciarse un carácter mal intencionado en la denuncia, dirigida únicamente a perturbar el normal funcionamiento del establecimiento, se pondrá multa al denunciante equivalente al 10% de la U.I.T vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
14 PRIMERA.- Las Solicitudes Declaraciones Juradas para la obtención de la licencia municipal de funcionamiento, que se encuentran en trámite de entrada en vigencia del presente Reglamento se sujetará a las disposiciones en cuanto le sean aplicables.. SEGUNDA.- Los mercados de abasto pueden contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razón social que la representa. TERCERA.- Establecer que los conductores y trabajadores de establecimientos comerciales donde se manipulan productos de primera necesidad, mercado de abastos; como así mismo las panaderías, restaurantes, pollerías, heladerías y otros afines, deberán contar con su Carné de Sanidad cada uno de los trabajadores; esto es sin embargo no es pre-requisitos para la obtención de la licencia municipal de funcionamiento, pero el no contar con ello, hace posible al conductor de una sanción o multa en una fiscalización posterior. CUARTA.- Los locales de servicio que se dediquen al expendio de comidas en general y/o restaurantes y pollerías como actividad principal, podrán vender licores como complemento de comidas; como así mismo deberán contar o adecuar sus instalaciones en la forma siguiente: Deberá contar la cocina con campana extractora de humos. Sistemas de conservación de alimentos, Dos servicios higiénicos tanto para damas y varones. Deberán contar con el extintor y botiquines de primeros auxilios debidamente equipado. QUINTA.- Deberá incorporarse al TUPA, la aplicación de esta Ordenanza modificándose si fuese necesario, como así mismo las infracciones y sanciones dentro del Reglamento de Sanciones de esta Municipalidad. SEXTA.- Los costos por derechos municipales para la obtención de la licencia municipal como así mismo de las infracciones, serán reajustadas en función a la variación de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) o cuando la Administración Tributaria así lo disponga. SEPTIMA.- Otorgar por única vez un plazo de 45 días a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para aquellos contribuyentes que habiendo iniciado el trámite para la obtención de la licencia municipal de funcionamiento con anterioridad al presente ejercicio y que a la fecha no hubieran regularizado o saneado su documentación, pese haber sido debidamente notificados; se procederá con la cancelación y pérdida de los derechos abonados vía resolución municipal, y por lo tanto prohibido su funcionamiento, estando sujeto a la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar en una fiscalización posterior.
15 OCTAVA.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de ser necesario para la correcta aplicación de la presente Ordenanza NOVENA.-Déjese sin efecto la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento vigente a la fecha, y cualquier otra norma que se oponga a la presente ordenanza. DECIMA.- Encargar a la División de Rentas y Contribuciones, el cumplimiento del reglamento aprobado por la presente Ordenanza. DECIMA PRIMERA:- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, correspondiéndole al área de Imagen Institucional su difusión para conocimiento dentro de la jurisdicción. DECIMA SEGUNDA.- Las Licencias Especiales de Funcionamiento, se regirán por las disposiciones que se contemplan en el respectivo Reglamento. DECIMA TERCERA.- Adécuese el presente Reglamento a las Disposiciones de la Ley Nº Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y deróguese las disposiciones que se oponga a la presente Ley. DECIMA CUARTA.- Otorgar un plazo de 90 días, a todos los establecimientos comerciales, industriales y servicios de la Provincia de Tarata, a fin de que regularicen su situación comercial, para tramitar su licencia de funcionamiento adecuada a la Ley. POR TANTO: REGÍSTRESE COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
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