CAPÍTULO III LA PROMESA DE MATRIMONIO EN EL CÓDIGO DE FAMILIA ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO DE FAMILIA.
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- Óscar Córdoba Gallego
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1 CAPÍTULO III LA PROMESA DE MATRIMONIO EN EL CÓDIGO DE FAMILIA ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO DE FAMILIA. En el artículo 14 del Código de Familia para el Estado de Sonora, se prevé la promesa de matrimonio y menciona que hecha en cualquier forma de ninguna manera obliga a contraerlo, ya que estamos hablando de una decisión que se toma bajo la voluntad del que pretende celebrarla, por tanto no se puede obligar de ninguna manera hacer válido el compromiso porque claro está que no se cumpliría con la voluntad de cada persona así como la libertad de cambiar la forma de pensar, porque de alguna manera somos libres en la manera que tomamos nuestras decisiones y no se nos puede obligar a llevar a cabo un suceso en el cual no estamos de acuerdo, aún cuando en algún momento lo estuvimos, podemos cambiar nuestra forma de pensar y la forma de llevar a cabo un compromiso de cualquier tipo. En este caso refiriéndonos a una promesa para futuro matrimonio ya que es del bien saber que significa una decisión para toda la vida o más bien que debería ser para toda la vida; siempre 31
2 se considera a la institución del matrimonio como un símbolo que representa la base fundamental de la sociedad, sin embargo son cada día más las parejas que disuelven el vínculo matrimonial ya sea por incompatibilidad de caracteres o por problemas en su relación, esto nos lleva a pensar que si está pasando esto en nuestra sociedad cuando las parejas ya están unidas en matrimonio que podemos esperar de una simple promesa de futuro matrimonio y por supuesto que en mi opinión estoy totalmente de acuerdo en la disolución del vínculo matrimonial y más aún si se trata de cambiar de opinión respecto a la promesa, porque se da en la persona la libertad de decidir si quieren estar unidas o no lo desean, cómo podemos pensar que se puede obligar a los prometidos a llevar a cabo la celebración del matrimonio?. Es por eso que el incumplimiento en la promesa de matrimonio no producirá en ningún momento alguna responsabilidad pecuniaria, esto quiere decir que por causa de no llevar a cabo el matrimonio al cual ya se había comprometido la persona no existirá para esta ningún tipo de responsabilidad aún cuando hubiere dado causa al incumplimiento. Al hablar de la promesa de matrimonio podremos decir que siguen constituyendo el mismo fin que los esponsales el cual es el de contraer matrimonio a futuro. 32
3 Fue con el paso del tiempo que se pretendió dar al matrimonio una fisonomía nueva, que pretendía actuar apegado a la libertad de la persona que era principalmente la que tomaba la decisión desertando así un poco los lazos entre las familias, que si bien es cierto que al momento que se hace la promesa de matrimonio o antes de esta los presuntos contrayentes crean un lazo familiar, por los parientes del otro y siendo así que se da de tal manera una relación entre el novio y la familia del otro, pero ya no con un interés de por medio sino con la finalidad de llevar una buena relación con la o el que sería nuevo integrante de la familia. Es aquí donde entra el matrimonio moderno el cual se presenta con un asunto que lo resuelve principalmente el individuo siendo el principal interesado en contraer el futuro matrimonio. Ahora bien se tiene que tomar en cuenta que en nuestros días la libertad lleva a veces a los jóvenes a contraer una promesa de matrimonio ligera, donde no se piense bien si realmente está dispuesto a un futuro matrimonio, y eso a su vez les traía consecuencias tanto a ellos como a sus familias porque como ya decíamos junto con la promesa inician los preparativos de la futura boda y a su vez las donaciones pre-matrimoniales y creando la problemática de que si el matrimonio no se realiza se tiene que devolver todo lo dado con motivo de la futura boda. 33
4 Hablando de la libertad de tomar una decisión por parte de los futuros contrayentes dentro de esto entra la voluntad de los padres que a su juicio y en determinados casos encuentran razonable su opinión ya que es un compromiso formal, por lo cual es lógico que los hijos acepten los consejos de sus creadores que son los padres y sobre todo cuando se trata de hijos menores que se requiere de su consentimiento. Por tanto no hay que olvidar que una promesa de matrimonio no interesa solamente a los que lo celebran sino también a sus familias, formándose entre el futuro contrayente una situación familiar y de carácter social. El futuro matrimonio interesa a la familia entera y no debe celebrarse en contra de su consentimiento ya que surgiría una relación de carácter familiar ante la sociedad, en este aspecto el legislador no pudo haber dejado por fuera esta función sembrando obstáculos en el camino que conduce al matrimonio. Esto quiere decir que si se trata de proteger a la sociedad y para ello se requiere que exista el matrimonio entonces no podemos dejar por fuera la promesa de dicho acto, que es donde surge una vida futura de unión de personas. 34
5 Podemos decir que se está creando una manera muy liberal respecto de la formación de la sociedad, creando ahora una forma de liberalismo respecto del compromiso de futuro matrimonio donde de igual manera se forman o se rompen compromisos respecto del matrimonio no importando en ninguna forma la moral de las personas. Que de manera contraria se puede decir que es favorable esta reforma ya que el matrimonio esta fuera del comercio y no puede ser objeto de una obligación de hacer esto es porque el consentimiento en el matrimonio debe ser de carácter absolutamente libre y de otra manera no lo tendría DEVOLUCIÓN DE DONACIONES. Hablando del incumplimiento en relación a la promesa de matrimonio que aún cuando éste no se celebre por la causa que fuere, están en todo su derecho ya que así lo señala el Código de Familia, tanto los prometidos como los terceros a exigir la devolución de todo lo que se hubiere donado, esto es pedir la devolución de las cosas que se hubieren dado con motivo del matrimonio pactado únicamente, ya que no podrán los prometidos pedir la devolución de los objetos donados que no hubiere sido dados con el único fin de llevar a cabo el matrimonio, esto es que los regalos que los prometidos se hayan dado como señal de su 35
6 amor o con motivo de festejos entre ellos no serán objeto de devolución ya que no fueron dados con motivo de la boda y cuando ésta no se celebre es el momento cuando pueden exigir la devolución de las cosas donadas esto con el único fin de proteger la economía de las personas y a su vez evitar el enriquecimiento sin causa. Con relación a las donaciones que los futuros contrayentes se hubieren hecho con la finalidad de crear una especie de abastecimiento al supuesto matrimonio, se plantea cuando los novios rompen la promesa de matrimonio y uno de los prometidos reclama al otro la devolución de las donaciones que se hicieron durante el noviazgo. Luego entonces este prometido no exige la celebración del matrimonio ni tampoco el pago de daños y perjuicios, únicamente puede solicitar la restitución de los bienes otorgados en la duración del noviazgo. Ahora bien respecto a este asunto que se plantea, primero debemos distinguir entre las verdaderas donaciones y los simples regalos, ya que las donaciones por promesa de matrimonio quedan sin efecto y se puede exigir su devolución y respecto de los regalos de uso de novios, el Código de Familia no obliga a su restitución y 36
7 éstos pasan a ser propiedad del otro prometido y no se puede exigir su devolución PRESCRIPCIÓN. El artículo 14 del Código de Familia para el Estado de Sonora trata de la prescripción en el caso de pedir la devolución de lo que se hubiere donado con relación al futuro matrimonio cuando éste no se realice por cualquier causa y nos habla de los tiempos para que los prometidos así como los terceros hagan valer su derecho y exijan la devolución de lo que ellos donaron, nos dice el artículo que el derecho para que los prometidos puedan exigir la devolución durará un año contado desde la ruptura de la promesa de matrimonio, tiempo suficiente para poderse recuperar del daño moral que hubiere causado la ruptura, una vez recuperado y sobre todo si tienen la intención de exigir al que fuera su prometido o prometida la devolución de todas las donaciones que se hubieren hecho con motivo de la celebración del futuro matrimonio en un año el que desee puede exigir su derecho. Por otro lado pero dentro del mismo artículo continúa diciendo del tiempo que tienen los terceros de exigir la devolución de lo que hubieren donado a los que pretendían celebrar el matrimonio, para ellos este derecho durará tres años y al igual que la devolución entre prometidos empezará a contar a partir de la ruptura de los 37
8 prometidos, tiempo en el cual consideró el legislador que era suficiente para que ya una vez pasado el momento crítico de la ruptura, los terceros ya sean parientes o amigos, exijan la devolución de lo que hubieren donado a los prometidos, únicamente aquello que haya sido con motivo de la celebración del matrimonio, ya que no se pueden exigir devoluciones de cosas que se hubieren donado como causa de alguna celebración o algún festejo anterior al compromiso del matrimonio. 38
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