ANEXO ÚNICO Reglamento de Pasantías Educativas Extracurriculares Carrera Licenciatura en Trabajo Social

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1 I- CUESTIONES GENERALES ARTÍCULO 1 ro.-se entiende como "pasantía educativa al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógica, sin carácter obligatorio" (Artículo 2 Ley Nacional Nro ). ARTÍCULO 2do.-Objetivos de las pasantías educativas extracurriculares Objetivos Generales: Aportar a la formación del estudiante, a través de una experiencia institucional que lo aproxime a su práctica profesional futura. Atender la necesidad que demanda la organización institucional que requiere la pasantía, brindando un servicio al medio. ARTÍCULO 3ro.- Objetivos Específicos De Formación: Que el estudiante del último año de la carrera de grado, ponga en acto los conocimientos logrados en su formación profesional desde una práctica institucional, encuadre específico de su tarea como futuro trabajador social. Contribuir al fortalecimiento del conocimiento, actitudes y capacidades profesionales necesarias para las prácticas profesionales y el desarrollo de proyectos compatibles con las necesidades del sector social que formula la demanda. Recuperar los marcos teóricos y metodológicos desarrollados a lo largo de la carrera a fin de propiciar el diseño, implementación y evaluación de proyectos institucionales, con criterios flexibles y creativos y en el marco de la intervención profesional, con énfasis en la micro - planificación. Procurar procesos de aproximación entre las instituciones y las necesidades de los actores involucrados en el proceso, basados -en lo posible- en la participación temprana de los mismos. De servicio al medio: Contribuir al mejoramiento del servicio que presta la Organización Institucional de Política Social. Favorecer al mejoramiento de la dimensión humana que se pone en juego en la prestación institucional. Fortalecer la tarea extensionista de la universidad en el medio.

2 Contribuir a los procesos de profesionalización de la prestación de las políticas sociales y promover una representación social de la profesión acorde, en el medio. Promover espacios de reflexión crítica sobre el servicio institucional y aportar a la generación de propuestas superadoras de los obstáculos en el mismo. Procurar, a través de la práctica pre profesional del pasante, la democratización de los espacios institucionales, trabajando dentro de sus posibilidades y alcances, aspectos relativos a la dinámica institucional. ARTÍCULO 4to.-Dependencia: Las PASANTÍAS dependerán de la Secretaría Académica, a través de la Coordinación de la. La cumplimentación de los objetivos planteados para la misma estará a cargo de un docente guía, trabajador social designado a tal efecto. ARTÍCULO 5to.- Condiciones: Las PASANTÍAS se encuadran en el proyecto institucional de la Facultad de Trabajo Social, en función de sus objetivos académicos y en acuerdo con la organización institucional demandante; y se regirán por la siguiente reglamentación. Las condiciones de prestación estarán definidas a través de un Convenio, donde se explicite la carga horaria (incluyendo condiciones de horario y asistencia) la dependencia y ubicación técnico-administrativa, la dependencia profesional a través del tutor institucional, el espacio físico, los objetivos, actividades del pasante y sus condiciones, como los alcances de dicho servicio, motivos de la potencial rescisión del mismo y la retribución dinerario correspondiente. Las pasantías serán con carácter rentado estableciendo, previamente a la convocatoria, el monto de la asignación estímulo. (Artículo 15 de la Ley ). ARTÍCULO 6to.- Extensión de la pasantía: Tendrán una duración no menor a dos/tres meses ni mayor a un año. Dedicación Máxima: 4 horas diarias - 5 días semanales. Esta dedicación incluirá horas semanales destinadas a la formación del pasante (supervisión; ateneos, participación en cursos, seminarios, talleres, etc.; trabajo con el tutor institucional). El convenio deberá consignar los requisitos establecidos en el Artículo 6 de la Ley ARTÍCULO 7mo.- Renovación de la pasantía: Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía podrá renovarse a favor del mismo pasante por hasta seis meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme al Artículo 9 de la Ley ARTÍCULO 8vo.- Condiciones de las organizaciones en las que se realizan pasantías: n Las pasantías se realizarán: a) en organizaciones institucionales que cuenten con, al menos, un profesional de Trabajo Social en el área donde se desarrollará la pasantía. b) En organizaciones institucionales que no cuentan con trabajadores sociales en su planta de personal, en cuyo caso el diseño de un programa de trabajo que fundamente el pedido de creación del cargo será uno de los objetivos de la pasantía. 2

3 c) En organizaciones institucionales que la Facultad de Trabajo Social considere de valor estratégico para la formación de los estudiantes o la tarea institucional. Todas las organizaciones deben acreditar previamente a la firma del convenio, el cupo máximo de pasantes autorizados por el Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social y declarar en el convenio que el número de pasantías objeto del convenio no supera el autorizado. II- DEL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE DE LOS PASANTES ARTÍCULO 9no.-EI proceso de enseñanza aprendizaje se sostendrá a través del asesoramiento y apoyo personalizado del docente guía, con el objetivo de construir un espacio de permanente reflexión y análisis interpretativo acerca de la práctica, desarrollando los señalamientos y orientaciones necesarios. La modalidad específica para el trabajo con cada pasante y con cada grupo de pasantes será definida por el docente guía y el tutor pudiendo contar con instancias individuales y grupales como también con instancias a desarrollar fuera del ámbito de la Facultad de Trabajo Social, si así fuera previamente establecido de común acuerdo con los pasantes. ARTÍCULO 10.-De el/la docente guía Se denomina docente guía al docente que designe la Facultad de Trabajo Social para la tarea especificada en este punto. Éste/a deberá ser docente de la casa y acreditar formación acorde a los puestos de pasantía a supervisar. ARTÍCULO 11.-Cada docente guía podrá desarrollar tarea docente con un máximo de 12 pasantes. El desempeño de la función docente guía es incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía. ARTÍCULO 12.-El/la docente guía realizará, como mínimo, las siguientes tareas: Encuentros con los responsables de las Instituciones. Proceso de firma de convenio. Definición de acuerdos, derechos y obligaciones. Realizar la planificación y encuadre de trabajo con el tutor institucional y sostener una vez al mes, reuniones de intercambio y/o de evaluación. Desarrollar encuentros-talleres con los pasantes, cada quince días, cumplimentando la planilla de señalamientos y orientaciones, fechada y firmada por los estudiantes y docentes. Acordar con el/la pasante las actividades acreditables como horas de formación, según lo establecido en el presente reglamento. Diseñar y acordar con el/la pasante las actividades no presenciales de formación y su acreditación. Asesorar a las/los pasantes sobre diseños de instrumentos de informes: institucionales, familiares-grupales y proyectos que surjan en el proceso. Realizar informes de acuerdo al proceso de la pasantía. Evaluar al pasante

4 - ANEXO ÚNICO Informes de avances del proceso, donde se incluya una consideración de la apropiación de los ejes planteados en esta modalidad de aprendizaje; logros u obstáculos en el ejercicio profesional en un marco institucional. Estos informes tenderán a posibilitar al pasante la evaluación del proceso. Informes Finales, en los que se dará cuenta de la evaluación de proceso, logros alcanzados y las recomendaciones necesarias para continuar esta modalidad de pasantía, ya sea por los mismos alumnos u otros. Artículo 13.- Los docentes guías de la Facultad, se integrarán en equipo con el objeto de trabajar la relación con los pasantes y las dificultades que se plantean en la inserción institucional de éstos, establecer criterios comunes de evaluación y elaboración de informes. - IV - DE LAS/LOS PASANTES. ARTÍCULO 14.- De la selección de los pasantes: Se realizará una convocatoria abierta para la selección del/la pasante. La selección del/la pasante estará a cargo de la comisión de becas designada por el Consejo Directivo. Esta Comisión elaborará un orden de mérito, teniendo en cuenta cantidad de materias aprobadas, el promedio alcanzado, así como los criterios priorizados por la Institución solicitante. Será requisito para inscribirse: Ser alumnos regular del 5to año de la carrera Licenciatura en Trabajo Social ARTÍCULO 15.- Se confeccionará un orden de méritos, que podrá utilizarse en caso de rescisión de acuerdo individual antes de su finalización. Dicho orden de mérito será elevado a Consejo Directivo para su aprobación. ARTÍCULO 16.- Al efecto de la evaluación, los pasantes deberán presentar: Solicitud de inscripción. Carta de expresión de su Interés y motivación debidamente fundados. Currículum vitae. ARTÍCULO 17.- Actividades de el/la pasante: El/la pasante deberá cumplir con las condiciones establecidas en el convenio, y acordará un plan de trabajo con el/la docente guía y el tutor que incluirá la tarea en la organización institucional sede de la pasantía. Asimismo deberá cumplir con las actividades de formación, presenciales y no presenciales. Deberá asistir a todas las instancias de supervisión programadas, ya sean éstas de carácter individual o grupal; y acreditar el cumplimiento de las horas destinadas a formación que se establecen en el presente. La acreditación como horas de formación de la participación en eventos académicos y científicos organizados por otras instituciones se acordará previamente con el/la docente guía, con quien se evaluará su pertinencia y calidad académica. ARTÍCULO 18.- El/la pasante deberá presentar: Informes de avances del proceso: que den cuenta de su intervención en la organización institucional, identificando estrategias utilizadas, propuesta de trabajo y análisis de 4

5 contextos particulares como así de los logros parciales alcanzados. Deberá dar cuenta también de las actividades de formación desarrolladas durante el período informado. Informes Finales: que contengan la evaluación de proceso de intervención y las recomendaciones necesarias para la continuidad de la pasantía, ya sea propia o de otro estudiante. En los casos que la pasantía se desarrolle en organizaciones institucionales que no cuentan con trabajador social en su planta de personal, el informe final deberá contener el proyecto de pedido de creación del cargo y la correspondiente fundamentación. El informe final pondrá especial énfasis en considerar el proceso de aprendizaje en el marco de la pasantía. Los informes serán considerados por el Docente Guía que sistematizará diferentes aspectos inherentes al proceso de formación del pasante para luego ser elevado a la Secretaría Académica. V- DEL TUTOR INSTITUCIONAL ARTÍCULO 19.- Será un profesional, preferentemente de trabajo social, que pertenezca al área, sector, departamento o servicio en la que se realiza la pasantía. ARTÍCULO 20.- Deberá conjuntamente con el docente guía, establecer un encuadre de trabajo que permita delinear acciones en forma conjunta, y que posibiliten luego la evaluación de lo actuado. Deberá mantener al menos un encuentro mensual, en conjunto con el docente supervisor, con los pasantes a su cargo, a los fines de monitorear, evaluar y redireccionar las actividades a cargo de los estudiantes. Realizar un informe escrito de evaluación de la pasantía y recomendaciones u observaciones sobre la misma. VI - DE LA EVALUACIÓN: ARTÍCULO 21.- La pasantía será evaluada por el/a docente guía al finalizar la misma a través de las instancias diseñadas al efecto, donde se considerará el informe elaborado por el pasante, el informe del tutor institucional y del docente guía. Los Informes de Pasantías, tendrán el mismo tratamiento académico que las producciones realizados por los estudiantes para las Asignaturas del Área. VII - DEL FINANCIAMIENTO DE LAS PASANTÍAS ARTICULO 22.- Las pasantías serán rentadas, conforme al Artículo 15 de la Ley La empresa u organismo debe incorporar al pasante al ámbito de aplicación de la Ley , debiendo acreditarlo ante la Facultad de Trabajo Social y debe otorgar al pasante la cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley ARTICULO 23: Será aplicable la ley 26427, la Resolución conjunta N del Ministerio de Irobajo, Empleo y Seguridad Social y respectivamente Ordenanza Consejo Superior N 379/ y N 338/2009 de Educación Esc. Martaquel SUSAN Directora de Coordi ación Administrativa Facultad de Trabajo Social UNER 5

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