Los aspirantes podrán inscribirse en más de un espacio aunque sólo podrán ser admitidos en uno de ellos.
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- Juana Coronel Nieto
- hace 5 años
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1 Escuela Normal Superior nº 7 José María Torres Consejo Directivo del Nivel Terciario REGLAMENTO DE ADSCRIPCIONES El Reglamento Orgánico Institucional establece como derecho que los egresados podrán especializarse en una temática de su interés e integrarse a la vida institucional como profesores adscriptos a una cátedra. Esto constituye un derecho de los graduados de formación docente en cuanto a la continuidad de su formación académica en el nivel terciario enriqueciendo su práctica docente. La posibilidad de realizar adscripciones significa tanto una instancia formativa por parte de los graduados así como un aporte significativo para las cátedras y el nivel terciario de la institución en general. Requisitos para la adscripción 1. Podrán ser aspirantes a profesor adscripto: o Todo graduado con título otorgado por Instituciones de Formación Docente de Nivel Superior de gestión estatal. o Si se tratase de graduados de otras carreras; deberán acreditar que en su formación tengan alguna afinidad con la instancia para la que se postulan. o En caso de que se supere el cupo estipulado de aspirantes, tendrán prioridad los graduados de las carreras de Profesorado de Educación Inicial (PEI) y Profesorado de Educación Primaria (PEP). 2. Podrán dirigir adscripciones: Los profesores del Nivel Terciario que acrediten tres (3) años de antigüedad en el dictado de la instancia curricular. El proceso de selección 3. Previo al comienzo de cada cuatrimestre se publicará un listado de los espacios curriculares abiertos a adscripciones, debiendo consignarse profesor a cargo de la cátedra, día y horarios del dictado de clases. Los aspirantes podrán inscribirse en más de un espacio aunque sólo podrán ser admitidos en uno de ellos. 4. El número de adscriptos debe estar limitado a un máximo de dos (2) simultáneos por cátedra, año y profesor. 5. Para obtener su admisión, el aspirante a adscripción deberá: a) dirigir una nota al Consejo Directivo en la que solicite su adscripción indicando sus datos personales, título, Curriculum Vitae y las razones que motivan su solicitud; las solicitudes de adscripción se recibirán hasta quince (15) días antes del inicio del dictado de la instancia curricular elegida. b) acreditar el dominio de los contenidos de la materia elegida: 1
2 o acompañar el título de grado de validez oficial y la documentación sobre su actuación como alumno o como egresado en la materia elegida. o sostener un coloquio ante un tribunal integrado por el profesor de la cátedra, un profesor de una cátedra afín y el coordinador del correspondiente campo de la formación. Luego del mismo se asentará en el libro de actas el nombre de los tres profesores, una síntesis de los antecedentes del adscripto y del coloquio firmada por todos los participantes, lo cual constituye la aceptación del postulante como posible adscripto. 6. Se conformará una comisión que confeccionará una lista con orden de mérito. Esta comisión será elegida por el Consejo Directivo e integrada por un representante de cada claustro, el profesor de la cátedra y el coordinador del campo de la formación al que corresponda el espacio curricular. Para la elaboración del orden de mérito se tendrán en cuenta conjuntamente los siguientes criterios: - Se priorizará a los graduados de PEI y PEP. - Se considerarán antecedentes académicos y laborales en general, y antecedentes específicos para la cátedra elegida, la justificación presentada y el acta del coloquio. 7. Una vez cumplimentados los requisitos de admisión se consignará en el libro de actas y notificará a los postulados el orden de mérito establecido por la comisión que obra de jurado. El mismo será firmado por el docente de la cátedra y los aspirantes a adscriptos. El aspirante que haya quedado en primer lugar deberá notificar su aceptación del comienzo del proceso de adscripción, en caso de ser negativo se seguirá el orden de la lista. La adscripción 8. La adscripción consistirá en dos tramos que se corresponderán con dos cuatrimestres del dictado de la instancia curricular. Cada tramo de la adscripción tendrá sus particularidades expresadas a continuación. 9. El profesor adscripto confeccionará un plan de trabajo, consensuado con el profesor de la cátedra. En el proyecto se establecerán las actividades que se estimen pertinentes (se detallan en el Tareas del adscripto). Constará que las tareas a desarrollar durante el primer tramo de la adscripción se diferenciarán en algunos aspectos de las del segundo tramo, de modo tal que se visualice una progresión. 10. El plan de trabajo deberá ser presentado al profesor antes del inicio del primer cuatrimestre de su adscripción. Tanto el profesor de la cátedra como el adscripto deberán haber leído y firmado el presente reglamento a fin de conocer condiciones del trabajo conjunto aquí estipuladas. 11. El profesor adscripto asistirá como mínimo al 50% de las clases durante el primer cuatrimestre estipulado para la adscripción y al 30 % durante el segundo cuatrimestre. Participará en las actividades inherentes a la cátedra junto al profesor titular (se especifican en Tareas a desarrollar). 12. Concluido el primer cuatrimestre de adscripción el profesor de la cátedra elevará un informe en el cual evalúe el cumplimiento de las actividades establecidas en el plan de trabajo. La evaluación favorable será condición para la continuidad del segundo cuatrimestre de Adscripción. Este informe se consignará en el libro de actas. 2
3 13. A mediados del segundo cuatrimestre de adscripción el profesor adscripto presentará un proyecto de trabajo final, el cual podrá consistir en una propuesta de material de cátedra, una monografía u otro formato, en función de las particularidades del espacio curricular y de las demandas de su desarrollo. La propuesta de trabajo final deberá ser consensuada con el profesor titular. 14. Finalizado el segundo cuatrimestre de adscripción y antes de finalizado el siguiente cuatrimestre, el profesor adscripto deberá presentar el trabajo final individual (ver artículo 22). Tendrá opción a prórroga de un cuatrimestre más, previo pedido y justificación por escrito. Hará entrega de tres (3) copias del mismo y una copia digitalizada, para ser evaluado por el tribunal ante el cual dio su primer coloquio antes de comenzar la adscripción, conformado por el profesor de la cátedra, un profesor de una cátedra afín y el coordinador del correspondiente campo de la formación, quienes tendrán treinta (30) días para expedirse sobre el trabajo con su aprobación o no. 15. En caso de no aprobarse el tribunal otorgará un plazo de dos (2) meses para que el adscripto realice las modificaciones sugeridas. Tendrá opción a prórroga de dos meses. 16. El profesor adscripto realizará una defensa oral del Trabajo Final ante el mismo Tribunal. Aprobada esta instancia, se le entregará un certificado en el que constará la aprobación de la adscripción, la carga horaria cumplimentada y la nota conceptual merecida junto con una devolución escrita acerca del proceso global de la adscripción que constará en el libro de actas. 17. Se promoverá, a través de los organismos internos del Instituto, la publicación de los trabajos realizados por los profesores adscriptos. 18. La adscripción podrá interrumpirse por los siguientes motivos: o La evaluación desfavorable, así como el incumplimiento de la carga horaria estipulada en cualquiera de las instancias. o Renuncia voluntaria del adscripto. Esta circunstancia y las causas alegadas deberán consignarse en el libro de actas. o Solicitud de suspensión, con motivo fundado, por parte del profesor a cargo de la cátedra. Las causas alegadas deberán consignarse en el libro de actas. En cualquiera de los casos, y habiendo cumplido con los requisitos anteriores, el adscripto podrá postularse nuevamente para una adscripción. Tareas del adscripto 19. Las tareas a desarrollar serán acordadas entre el profesor adscripto y el profesor de la cátedra, y quedarán claramente establecidas en el proyecto de adscripción. Las tareas podrán ser: Durante el primer tramo (cuatrimestre): o Participación en la planificación de clases. 3
4 o Asistencia a un mínimo del 50% de las clases. Colaboración en algunas tareas de las clases, con modalidad acordada previamente. o Selección de textos para la actualización bibliográfica, de material audiovisual u otros recursos para la enseñanza. o Colaboración en la diagramación o reformulación de trabajos prácticos. o Acompañamiento a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, con modalidad acordada previamente con el profesor de la cátedra. o Participación en el aula virtual, por ejemplo: organización de Foros, sugerencia de materiales y recursos. o Registro de clases para el posterior análisis con el profesor de la cátedra. Durante el segundo tramo (cuatrimestre): o Asistencia a un mínimo del 30% de las clases. Colaboración/participación en el dictado de algunas de ellas, con modalidad acordada previamente. o Planificación y dictado de una clase referida a un tema del programa, bajo la supervisión del profesor de la cátedra. o Selección de textos para la actualización bibliográfica, de material audiovisual u otros recursos para la enseñanza. o Colaboración en la diagramación de trabajos prácticos. o Acompañamiento a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, con modalidad acordada previamente con el profesor de la cátedra. o Participación en el aula virtual, por ejemplo: organización de Foros, sugerencia de materiales y recursos. o Asistencia a por lo menos una mesa de exámenes, sin voz ni voto. o En caso de materias con otros regímenes de acreditación, colaboración en la revisión de trabajos finales, sin tener a cargo la responsabilidad de aprobar o desaprobar. 20. Se podrá acordar reuniones con el profesor de la cátedra para analizar y evaluar situaciones particulares y el proceso en su conjunto. 21. Se permitirá formar equipos de trabajo entre los profesores adscriptos cuando la importancia de algún tema así lo requiera o bien cuando alguna de las actividades del espacio curricular así lo demande. 22. La presentación del trabajo final tendrá las siguientes características: a) Una carátula y una primera página donde consten el nombre del adscripto y el de su director/a; el título del proyecto y la cátedra en la que se realizó la adscripción (incluyendo fechas de comienzo y de finalización). b) Un resumen de alrededor de doscientas (200) palabras. c) Una introducción en la que se presenten en detalle los objetivos del trabajo en relación con las razones a las que aludió en su solicitud de adscripción y se haga referencia a trabajos anteriores vinculados con la temática. d) La redacción del trabajo, que deberá contener el marco teórico, metodología y desarrollo, de acuerdo al tipo de trabajo por el que se optó. En la medida de lo posible, se especificarán los aportes al tema estudiado por el adscripto. Debe respetar las formas de un trabajo académico. e) Las referencias bibliográficas, ordenadas alfabéticamente por autor (según normas internacionales). 4
5 Tareas y responsabilidades del profesor de la cátedra 23. El profesor de la cátedra generará las condiciones para el desarrollo satisfactorio de las tareas antes enumeradas: o Pondrá a disposición los materiales que se requieran. o Orientará y guiará al adscripto durante los dos cuatrimestres que dura su formación, en todas las tareas que desarrolle. o Supervisará la clase dictada por el adscripto y elaborará una evaluación en forma escrita. o Acordará reuniones para analizar y evaluar situaciones particulares y el proceso en su conjunto. 24. Bajo ninguna circunstancia podrá delegar en el adscripto las tareas que le competen como profesor a cargo de la cátedra. 25. Concluido el primer cuatrimestre de adscripción, el profesor de la cátedra entregará un informe al adscripto, con copia al Consejo Directivo, en el cual evalúe el cumplimiento de las actividades establecidas en el plan de trabajo. En el mismo comunicará su decisión acerca de la promoción al segundo cuatrimestre, que podrá ser concedida o denegada. Acreditación 26. Según disposiciones de la jurisdicción la adscripción aprobada y certificada será considerada antecedente cultural docente y se le adjudicará un puntaje particular en el ítem Formación Académica, en la grilla de evaluación para Interinatos y Suplencias, según lo establece el Reglamento Interno correspondiente. 27. Toda duda que se planteara respecto a la interpretación o aplicación del presente Reglamento será resuelta por el Consejo Directivo. 5
Los Traductores e Intérpretes podrán realizar adscripciones en las asignaturas del área específica.
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