OBJETO DE LA ORDENANZA
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- Pascual Marín Crespo
- hace 9 años
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1 ORDENANZA REGULADORA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
2 OBJETO DE LA ORDENANZA Regula la intervención municipal en materia urbanística, abarcando tanto la actividad de construcción, edificación y uso del suelo y el funcionamiento de establecimientos y actividades en el término municipal de Sevilla Para ello establece los mecanismos de inspección, comprobación, sanción y restauración de la legalidad Se tramitarán conjuntamente, en un único procedimiento, las solicitudes simultáneas de licencias que, referidas a un mismo inmueble o parte del mismo, tenga por objeto actos sujetos. La resolución que se adopte diferenciará cada una de las licencia otorgadas, conservando cada una su propia naturaleza Creación de ventanilla única
3 LICENCIA MEDIOS DE INTERVENCIÓN ENMATERIA DE EDIFICACIÓN, USO DEL SUELO Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES. Es un acto reglado de la Administración Municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por las normas vigentes, se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho preexistente a edificar, a realizar actos de uso del suelo y a desarrollar determinadas actividades. DECLARACIÓN RESPONSABLE Se someten aquellas actuaciones de reducido impacto urbanístico y escasa entidad técnica para las cuales sea suficiente un control posterior para determinar su adecuación a la normativa aplicable y el ejercicio de actividades. En el documento mediante los interesados manifiestan, bajo su responsabilidad, que cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, que dispone de la documentación exigida que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. COMUNICACIONES PREVIAS Es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos, ubicación física del inmueble o de la actividad, y los demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de un derecho.
4 COMUNICACIONES PREVIAS Documento mediante el cual los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos, ubicación física del inmueble o de la actividad, y los demás requisitos que sean exigibles para el ejercicio de un derecho. Actuaciones sometidas a Comunicación Previa 1. Cambio de titularidad de una licencia en tramitación o ejecución: subrogación. 2. Cambio de titular de una actividad. 3. Cambio de denominación social de la entidad titular de la licencia. 4. Desistimiento de licencia antes de iniciar las obras. 5. Desistimiento de licencia con obras en ejecución. 6. Prórroga de licencia para inicio de las obras. 7. Prórroga de licencia para terminación de las obras. 8. Paralización o interrupción de las actuaciones de construcción, edificación y uso del suelo. 9. Cambio de dirección facultativa. 10. Inicio de obras.
5 DECLARACIÓN RESPONSABLE 1. Documento por el cual los interesados manifiestan, bajo su responsabilidad: - que cumplen los requisitos exigidos por esta Ordenanza y el resto de la normativa vigente y se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio - que dispone de la documentación exigida que así lo acredita 2. La presentación de la declaración responsable no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actuación a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción La inexactitud, falsedad u omisión, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad, desde el momento en que se tenga constancia, sin perjuicio de las responsabilidades que hubiere lugar.
6 ACTUACIONES SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE (Obras e instalaciones) Obras e instalaciones sin intervención de técnico competente 1. En edificio en general de uso residencial o locales comerciales e inmuebles con uso diferente al residencial con actividad autorizada cuando no supongan una modificación sustancial de la misma - Obras de revestimientos, instalaciones... - Limpieza de solares que no impliquen movimiento de tierras - Obras de jardinería, revestimientos y pavimentación en parcelas privadas - Reparaciones de cerramientos sin modificación de dimensiones, diseño o posición. 2. Locales comerciales e inmuebles con uso diferente al residencial sin actividad - Mejora de los revestimientos y/o instalaciones existentes siempre y cuando no afecten a la fachada. 3. Medios auxiliares de obras - Contenedores (cubas) - Plataformas elevadoras de personas (tijeras, brazo articulado ) - Poleas mecánicas o manuales, tolvas, andamios con alzada inferior a 6 m., andamios de caballete o borriqueta.
7 ACTUACIONES SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE (Obras e instalaciones) Obras e instalaciones con intervención de técnico competente I 1. En los edificios en general: - Sustitución de aplacados (por otro de idénticas características) en plantas superiores. - Sustitución de cubiertas de tejas por otra de idénticas características, sin alteración de las pendientes existentes. - Sustitución parcial de cerramientos de parcela manteniendo las características del actual, y se respeten las alineaciones - Reparación o sustitución de cornisas, frentes de forjados, vuelos, aleros y otros elementos de fachada por otros de idénticas características y dimensiones. - Obras de reforma menor en viviendas que pueden afectar a su distribución interior y cambios en las instalaciones sin que modifique del número de viviendas, las condiciones de habitabilidad y seguridad, ni incidir en los elementos comunes. - Obras que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas - Obras de consolidación que tengan por objeto el afianzamiento y refuerzo de elementos dañados de la estructura o cimentación del edificio. Se incluye la sustitución de las partes dañadas de un forjado. - Apeo de edificios. - Instalación de toldos de sombra retráctiles y de material textil. - Sustitución de la maquinaria y cabina de ascensor. - Sustitución de maquinaria de aire acondicionado. - Instalaciones de climatización que no afecten a fachada exterior del edificio ni sean visibles desde la vía pública. - Instalaciones de placas de energía solar, que no afecten a fachada exterior del edificio ni sean visibles desde la vía pública. - Sustitución o mejora de instalaciones contraincendios. - Sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos o ensayos previos. - Tala y abatimiento de árboles en espacio privado, salvo que se sitúe en un jardín protegido. - Ejecución de pozos para extracción de agua. - Colocación o sustitución de barandillas. - Nueva implantación de instalación de gas.
8 ACTOS SUJETOS A DECLARACIÓN RESPONSABLE (Obras e instalaciones) Obras e instalaciones con intervención de técnico competente II 2. En locales comerciales e inmuebles con uso diferente al residencial. A) Nueva implantación o modificación de actividades que cumplan las siguientes condiciones: La obra máxima permitida es la reforma parcial, siempre y cuando su envergadura no requiera la redacción de Proyecto en los términos definidos en la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación y cuando la actuación no podrá afectar a elementos protegidos. La actividad ha de estar sujeta a declaración responsable según el artículo 8 de esta Ordenanza. B) Obras de división de locales comerciales manteniéndolos sin uso. C) Rótulos y toldos identificativos vinculados a una actividad. (si se tramita independiente) 3. Obra civil necesaria parra la instalación de antenas e infraestructuras de telefonía móvil y otros servicios de radiocomunicación móvil e instalaciones radioeléctricas de redes públicas fijas con acceso vía radio y radio enlaces, que puedan tramitarse por declaración responsable según la legislación u ordenanza municipal específica. 4. Instalación de elementos publicitarios sobre edificios o solares y parcelas vacantes, cuando puedan tramitarse por declaración responsable según la legislación u ordenanza municipal específica. 5. Todas aquellas que por su alcance o características deban ser tramitadas por este procedimiento.
9 ACTUACIONES SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE (Obras e instalaciones) Obras e instalaciones con intervención de técnico competente III 6. Medios técnicos auxiliares de obra: a) Plataformas o guindolas suspendidas de nivel variable (manuales o motorizadas), instaladas provisionalmente en un edificio o en una estructura para tareas específicas y plataformas elevadoras sobre mástil, sobre espacio público o privado b) Técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas (técnicas alpinas) a instalar en los edificios, sobre espacio público o privado. c) Andamios en espacio privado constituidos con elementos prefabricados apoyados cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de 6 m o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de 8 m. Se exceptúan los andamios de caballete o borriquetas. d) Andamios sobre espacio privado instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo, exceda de 24 m de altura. e) Torres de acceso y torres de trabajo móviles sobre espacio privado en los que los trabajos se efectúan a más de 6 m de altura desde el punto de operación hasta el suelo. f) Instalación de Grúas Torre en espacio privado.
10 PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
11 LICENCIA Es un acto reglado de la Administración Municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por las normas vigentes, se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho preexistente a edificar, a realizar actos de uso del suelo y a desarrollar determinadas actividades.
12 PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA 1. Procedimiento Abreviado. Se tramitarán por este procedimiento las licencias de actuaciones que tienen una limitada incidencia en el entorno urbanístico y en el patrimonio protegido, y aquellas cuya actividad no esté sujeta a instrumentos de prevención y control ambiental. Será necesaria la presentación de un Documento Técnico según se define en el Anexo I de esta Ordenanza. 2. Procedimiento Ordinario. Se tramitarán por este procedimiento actuaciones de mayor envergadura que requieren de la presentación de un Proyecto, según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, y aquellas cuya actividad esté sujeta a instrumentos de prevención y control ambiental. Se incluyen otras actuaciones cuya tramitación justifique su exclusión de un procedimiento abreviado. 3. Procedimiento para la obtención de Licencia de Ocupación o Utilización. Este procedimiento es necesario para la puesta en uso de los edificios como consecuencia de la ejecución de determinadas obras. 4. Procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Actividad. Este procedimiento es necesario cuando una vez ejecutadas las obras e instalaciones para el ejercicio de una determinada actividad, se pretenda la puesta en marcha de dicha actividad. 5. Procedimiento especial de Licencias para actividades ocasionales y extraordinarias sometidas a la ley de Espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.
13 PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Actuaciones sujetas a este procedimiento I 1.- Obras de edificación Modificación de cubiertas que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior. Cerramiento de solares y parcelas con edificación no sometidas a régimen de comunidad o intercomunidad; Instalación de cerramientos metálicos delimitadores de las plantas bajas porticadas de edificaciones; Cerramiento de terrazas, en las condiciones establecidas en el vigente Plan General. Reforma de fachadas en edificios no catalogados. Sustitución de forjados. Reforma parcial, con grado de intervención inferior al descrito en el artículo 49. Obras de consolidación que no produzcan una variación esencial en el conjunto del sistema estructural del edificio. Reformas que supongan una modificación en la ordenación de garajes-aparcamientos Nuevas implantaciones de instalaciones completas de climatización Nuevas implantaciones de instalaciones de energía solar Modificación de espacios libres mediante la instalación de pérgolas, marquesinas para aparcamientos, rampas o escaleras de acceso a plantas bajo rasante y otras obras de acondicionamiento. Construcción de piscinas y pistas deportivas de paddle, tenis, etc., en espacios libres de carácter privado. Movimientos de tierras vinculados a la ejecución de una actividad arqueológica preventiva. Todas aquellas actuaciones que por su alcance o características deban ser tramitadas por este procedimiento.
14 PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Actuaciones sujetas a este procedimiento II 2. Instalación de ascensores no exteriores al edificio. 3. Demolición de edificios. 4. La implantación de nuevas actividades o modificación sustancial de las existentes sujetas a licencia según el artículo 7 de esta Ordenanza siempre que las obras se ajusten a las descritas en el apartado 1 de este artículo. Conjuntamente, podrán incluirse los rótulos y toldos identificativos vinculados a la actividad. 5. Instalación de elementos publicitarios sobre edificios o solares y parcelas vacantes, cuando estén sometidos a licencia por la legislación u ordenanza municipal específica. 6. Medios Auxiliares de obra 6. Medios Auxiliares de obra Andamios en espacio público constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de 6 m o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de 8 m. Se exceptúan los andamios de caballete o borriquetas. Andamios sobre espacio público instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo, exceda de 24 m de altura. Torres de acceso y torres de trabajo móviles sobre espacio público, en los que los trabajos se efectúan a más de 6 m de altura desde el punto de operación hasta el suelo.
15 PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO No podrán tramitarse por este procedimiento abreviado: Actuaciones que precisen de Informe de la Comisión Provincial o Local del Patrimonio o de otras Administraciones Actividades sujetas a instrumentos de prevención y control ambiental. Todas aquellas que por su alcance o características requieran de la redacción de Proyecto en los términos definidos en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
16 PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO Actuaciones sujetas a este procedimiento I 1. Por el procedimiento ordinario se tramitarán todas aquellas actuaciones urbanísticas que contengan la realización de las siguientes obras, de forma independiente o conjuntamente con la actividad a la que sirven: Obras de nueva edificación, incluidas las de reconstrucción, sustitución, ampliación y nueva planta. Reformas parciales, generales y rehabilitaciones que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural. Se incluye la instalación exterior de ascensores. Las que tengan por objeto cambiar el uso característico de un edificio o establecimiento. A tal efecto se consideran usos característicos los definidos en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. La implantación fija de casetas prefabricadas o desmontables similares. Ejecución de instalaciones exteriores de las actividades extractivas e industriales. Ejecución de vertederos de residuos y escombros. Cerramiento de parcelas con edificaciones sometidas a régimen de comunidad o intercomunidad.
17 PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO Actuaciones sujetas a este procedimiento II 2. Implantación de nuevas actividades o modificación sustancial de las existentes, sujetas a licencia y a instrumentos de prevención y control ambiental. Conjuntamente, podrán incluirse los rótulos y toldos identificativos vinculados a la actividad. 3. Licencias de Parcelación. 4. Obra civil necesaria para la instalación de antenas e infraestructuras de telefonía móvil y otros servicios de radiocomunicación móvil e instalaciones radioeléctricas de redes públicas fijas con acceso vía radio y radio enlaces, que estén sometidas a licencia por la legislación u ordenanza municipal especifica. 5. Instalación de Grúas Torre en espacio público. 6. Ejecución de cerramientos (cajones) provisionales de obra.
18 PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA LICENCIAS DE OBRA Y ACTIVIDAD Procedimiento Abreviado
19 PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA LICENCIA DE OCUPACION Y UTILIZACION Quedarán sometidas a licencia de ocupación o utilización, las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación, reforma general, reforma parcial con alteración del número de viviendas, la instalación de ascensores y los cambios de usos característicos en los edificios o establecimientos La licencia de ocupación o utilización tiene por objeto acreditar que las obras han sido ejecutadas de conformidad con el documento técnico o proyecto y las condiciones recogidas en la licencia que fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas. No es objeto de esta licencia el control del cumplimiento de otros parámetros no urbanísticos exigidos por la normativa sectorial, ni de la correcta puesta en funcionamiento de las instalaciones y ejecución de las acometidas de las redes de suministros, conforme a su normativa reguladora. Dicho control será asumido por el Técnico Director de las obras mediante la emisión del correspondiente certificado. La licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda, y la licencia de utilización en los demás supuestos. No obstante, cuando se trate de un edificio con diferentes usos, se solicitará una sola licencia de ocupación o de utilización, dependiendo del uso predominante en el mismo.
20 PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA LICENCIA DE OCUPACION Y UTILIZACION
21 PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA LICENCIA DE OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS Podrá solicitarse licencia de ocupación y utilización para fincas existentes, a los efectos de viabilizar la contratación de suministros básicos. La licencia de ocupación y utilización no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.
22 PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA LICENCIA DE OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS
CAPITULO 2 ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DE LA DOCUMENTACION DEL PLAN ESPECIAL
INDICE GENERAL TITULO I CARACTERISTICAS GENERALES URBANISTICAS DEL PLAN MARCOS LEGALES, CONTENIDOS Y EFECTOS 1.1.1 FINALIDADES, DELIMITACION Y MARCO LEGAL URBANISTICO. 1.1.2 TRAMITACION, VIGENCIA Y REVISION.
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