Recopilaron: Subdirección Académica Departamento de Servicios Escolares Oficina de Orientación Educativa. Autorizó: Dirección del Plantel

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1 Recopilaron: Subdirección Académica Departamento de Servicios Escolares Oficina de Orientación Educativa Autorizó: SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIÓR DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNÓLÓGICA INDUSTRIAL SUBDIRECCIÓN DE ENLACE ÓPERATIVÓ DE LA DGETI EN EL ESTADÓ DE MEXICÓ Dirección del Plantel La disciplina, el respeto y La convivencia son las llaves que te abrirán Las puertas del éxito CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS industrial y de servicios No. 96 EMILIANO ZAPATA SALAZAR cuando así lo solicite en el Departamento de Servicios Escolares y/o en la oficina Emiliano de Orientación Educativa. Zapata s/n, Col. La Mora, San Martín Cuautlalpan, Chalco, de trato México respetuoso Teléfonos y Artículo 7º. Estado Recibir por parte de todo el personal del Centro de Estudios. En caso contrario, acudir a la Oficina de 16

2 Diseño de prototipos o proyectos innovadores. Galardonados a nivel estatal o nacional Í N D I C E Titulación por experiencia laboral. Haber laborado como mínimo un año en la especialidad en que concluyó y cumplir con los requisitos que marca la normatividad de titulación. Capítulo Página Para iniciar el procedimiento de titulación el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: Haber aprobado todas las asignaturas y módulos. Haber prestado su servicio social de acuerdo al reglamento vigente. No adeudar al plantel libros, material o equipo. I Generalidades 3 II De los derechos 3 III De las obligaciones 5 TRANSITORIOS Artículo 1º. El presente Reglamento deberá ser revisado y actualizado al término de cada ciclo escolar. Artículo 2º. Este Reglamento entrará en vigor a partir del 1o. de agosto del año IV De las sanciones 8 V De la administración académica 9 Artículos Transitorios

3 artículo y únicamente tendrá derecho a acreditar la asignatura en un nuevo curso semestral o en recursamiento intersemestral. Artículo 41º. Duración del ciclo académico El Bachillerato Tecnológico está estructurado en seis semestres, aunque el tiempo para cubrirlo puede variar, de acuerdo a las necesidades e intereses del alumno y las condiciones del plantel. Se establece que el tiempo de duración será mínimo de cuatro semestres y máximo de diez semestres. Artículo 42º. Certificación. El certificado de terminación de estudios se expedirá en original y por única vez a los estudiantes que acrediten la totalidad de asignaturas y módulos del plan de estudios correspondiente. Los documentos de certificación que no sean recogidos por los interesados, se archivarán en el plantel hasta por tres meses; después de este período se remitirán al área de servicios escolares, en donde se procederá a su cancelación. La carta de pasante se entregará una vez que se haya concluido el bachillerato tecnológico y se hayan cubierto en su totalidad el número de créditos del plan de estudios. La vigencia de la carta de pasante es de un año a partir de la fecha de su expedición. Las constancias de competencias laborales de los módulos del bachillerato tecnológico en los que se haya obtenido promedio mínimo de OCHO, se entregarán al finalizar los estudios de educación media superior. Artículo 43º. Titulación El estudiante que desee obtener el Título de Técnico deberá acreditar todas las asignaturas y los cinco módulos del mismo campo de formación profesional. El estudiante podrá titularse por alguna de las siguientes opciones: Titulación automática: Acreditando los módulos profesionales del mismo campo de formación profesional con promedio mínimo de ocho en cada uno de ellos. 14 Con fundamento en el Reglamento General de los Planteles de la DGETI, las Normas de Control Escolar y Titulación para el Bachillerato Tecnológico y el Manual para la Prestación del Servicio Social, se elaboró el presente Reglamento, que incluye las normas que todos los alumnos del Plantel deben observar. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º. En el momento de la inscripción, los alumnos aceptan cumplir en todo momento, dentro y fuera del recinto escolar, con los compromisos académicos, administrativos, sociales, culturales, cívicos y deportivos, así como respetar los reglamentos, sin pretender excepción alguna, contribuyendo a la custodia del patrimonio institucional. Artículo 2º. Todos los alumnos inscritos tienen la calidad de escolarizados. No existe la calidad de oyentes. CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Artículo 3º. Conocer los reglamentos del plantel aplicables a las aulas, sanitarios, laboratorios, talleres, biblioteca, áreas deportivas, áreas comunes, prácticas, visitas, así como las disposiciones académicas y administrativas emitidas por las autoridades correspondientes. Artículo 4º. Recibir en igualdad de circunstancias la enseñanza que ofrece el Centro de Estudios, utilizando las instalaciones del plantel de acuerdo a los reglamentos en vigor. Artículo 5º. Recibir información y atención en todos los asuntos relacionados con su escolaridad: planes y programas de estudio, formas de evaluación, exámenes debidamente calificados, evaluaciones parciales, finales y de regularización, trámites de servicio social, prácticas 3

4 profesionales y titulación. Artículo 6º. Enterarse en la primera sesión de clases, a través de sus profesores, del contenido del programa de estudio y la forma de evaluar. Los profesores también le informarán, cuando el período concluya, su calificación final en la materia. Artículo 7º. Recibir los documentos que le identifiquen como alumno de este plantel: credencial, historial académico, boletas parciales de calificaciones, constancia de estudios, certificado total o parcial y seguro de vida. Artículo 8º. Que se le otorgue atención y ayuda psicológica acerca de sus problemas académicos y personales, así como orientación vocacional y apoyo para el desarrollo de hábitos, prácticas y métodos de estudio. Artículo 9º. Recibir trato respetuoso por parte de todo el personal del Centro de Estudios. De no ser así, acudir a la oficina de Orientación Educativa y/o al Departamento de Servicios Escolares, quienes realizarán las gestiones ante las instancias correspondientes. Artículo 10º. Justificar su inasistencia a clases cuando sea por enfermedad, problemas de índole familiar o por representar al plantel en eventos extraescolares de carácter académico, cívico, cultural, social o deportivo. El justificante se solicitará en la Oficina de Orientación Educativa dentro de las 72 horas posteriores a la falta, presentando documentación que respalde la causa de la inasistencia. Artículo 11º. Participar en la selección de aspirantes a la obtención de una beca, cuando cumpla con los requisitos determinados en la reglamentación correspondiente y en la convocatoria vigente. 4 Las calificaciones finales se expresarán en números enteros de acuerdo a la siguiente tabla: CALIFICACIÓN OBTENIDA DEBE REGISTRARSE De 0.0 A De 6.0 A De 6.5 A De 7.5 A De 8.5 A De 9.5 A La calificación final será el promedio de las tres calificaciones parciales del curso, no importando si están reprobadas o aprobadas, y se asentará como lo señala la tabla anterior. 2. El personal docente entregará en el área de control escolar del plantel los reportes de calificaciones parciales y finales por cada asignatura y submódulo impartido. 3. Cuando algún submódulo esté reprobado, la calificación del módulo será reprobatoria, por lo que el módulo se registrará con cinco (5). Esta calificación será provisional en tanto se regulariza la situación del estudiante en recursamiento intersemestral. La calificación definitiva se registrará antes de la reinscripción del próximo semestre. 4. El promedio general de aprovechamiento se obtendrá al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas y módulos y dividir el resultado entre el número total de ellos. 5. Cada módulo se compone por dos o hasta tres submódulos(materias de la especialidad), que se imparten a partir del segundo semestre. 6. El alumno deberá cubrir un mínimo de 80% de asistencias por evaluación parcial para acreditar la asignatura; de no ser así, en el historial académico, el Sistema de Servicios Escolares automáticamente registrará NP (NO PRESENTÓ). Si el alumno no cumple con este porcentaje de asistencias, NO PODRÁ presentar la primera evaluación extraordinaria a la que se refiere el inciso B de este 13

5 El estudiante deberá estar enterado de que: Los submódulos que no se hayan aprobado deberán ser recursados OBLIGATORIAMENTE en periodos intersemestrales. Las asignaturas básicas reprobadas podrán ser presentadas en la primera oportunidad en examen extraordinario. Si este examen extraordinario no es aprobado, OBLIGATORIAMENTE deberán presentarse en recursamiento intersemestral en el siguiente periodo de evaluación. Las asignaturas básicas que no hayan sido aprobadas se podrán presentar hasta en CUATRO períodos semestrales. Si el alumno adeuda un submódulo tiene la oportunidad de recursarlo hasta por dos ocasiones de forma intersemestral. El tiempo permitido para la baja temporal es de DOS semestres por una única ocasión. Los alumnos provenientes de otro Subsistema, los que cuando se reincorporen después de una baja temporal deban integrarse a un nuevo plan de estudios, así como aquellos que renuncien voluntariamente a la calificación final de algún módulo, deberán acreditar los submódulos que NO hayan sido cursados y presentarlos OBLIGATORIAMENTE en periodos semestrales. Para obtener el título en alguna especialidad deberá acreditar la TOTALIDAD de los módulos de la carrera de formación profesional que elija. Artículo 40º. Acreditación. Las opciones de acreditación en el bachillerato tecnológico son: A) Período semestral Cursos semestrales para la acreditación de asignaturas y módulos. B) Período extraordinario Evaluación extraordinaria Recursamientos intersemestrales para regularizar la no acreditación de asignaturas y módulos, con excepción de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 39º. 12 Artículo 12º. Participar en las actividades académicas, científicas, culturales, sociales o deportivas que se promuevan en la institución. Artículo 13º. Realizar salidas para prácticas y visitas de acuerdo a los requerimientos de los programas de las asignaturas, observando estrictamente las normas del reglamento correspondiente. Artículo 14º. Formar parte de las brigadas para: A) Campañas de limpieza. B) Campañas de forestación y reforestación. C) Comités de servicios escolares, los cuales serán coordinados por el Departamento de Servicios Escolares. Artículo 15º. Presentar por escrito al Departamento de Servicios Escolares las observaciones de carácter técnico que tuvieran respecto a formas de evaluar, al trato en el aula y todo lo relacionado con su grupo. Artículo 16º. Recibir reconocimiento público escrito por su participación en actividades académicas, culturales o deportivas, a nivel local, estatal o nacional. Artículo 17º. Elaborar quejas o sugerencias utilizando el formato del Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción, disponible en la Dirección, Sala de Fomento a la Lectura y Servicios Escolares, depositándolas en el Buzón de Quejas y Sugerencias que se encuentra en el Edificio A. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 18º. Acatar y cumplir los reglamentos e instrucciones que establezca la DGETI, así como las disposiciones que dicten otras auto- 5

6 ridades escolares. Artículo 19º. Durante el tiempo que permanezca en el plantel, portar la credencial vigente y/o el gafete que lo identifica como alumno del mismo, mostrándolos cuando así se lo requiera la autoridad o el personal del plantel. Artículo 20º. Portar diariamente y con dignidad, el uniforme. Los varones deben presentarse con el cabello corto o casquete regular, evitando peinados y/o cortes extravagantes, sin decoloraciones, rayos, luces o extensiones. No podrán portar gorras planas, con visera o cachuchas, aretes, piercings, perforaciones, expansiones o tatuajes en cualquier parte visible del cuerpo. Las mujeres deberán usar la falda a la altura de la rodilla, evitando, también, peinados, tintes y cortes extravagantes, sin decoloraciones o extensiones. Tampoco podrán portar piercings, perforaciones, expansiones o tatuajes en cualquier parte visible del cuerpo. Artículo 21º. Observar un comportamiento respetuoso hacia condiscípulos, maestros y demás personal del Centro de Estudios. Deberán utilizar un lenguaje adecuado y guardar un trato decoroso en las relaciones de noviazgo, evitando actitudes irrespetuosas y ajenas al buen comportamiento. Artículo 22º. Asistir con regularidad y puntualidad a sus clases. El alumno deberá sumar al menos el 80% de asistencias por parcial para acreditar la asignatura o submódulo. En caso de acumular menos del 80% de asistencias, el Sistema de Servicios Escolares registrará la asignatura o submódulo con NP (NO PRESENTÓ). Artículo 23º. Asistir con estricta regularidad y puntualidad a las sesiones de educación física, laboratorios, talleres de la especialidad, talleres de comunicación, tutorías, cursos de nivelación o de preparación académica, actividades de fortalecimiento para las pruebas PLA- NEA o Pisa, así como a las sesiones extracurriculares que se programen durante el semestre para el desarrollo de las competencias genéricas y disciplinares que constituyen el Perfil del Egresado de Bachillerato y las actividades exigidas por la normatividad del Sistema Nacional de Bachillerato, cumpliendo con las reglas de seguridad e 6 estudiantes. D. Como parte del proceso de inscripción, el alumno deberá presentar certificado médico oficial expedido por alguna Institución de Salud. El padre de familia o tutor también deberá informar si su hijo o tutorado requiere alguna atención especial derivada de un problema de salud. E. También deberá proporcionar, antes del inicio de clases, copia de su Número de Seguridad Social del IMSS o constancia de estar asegurado en IMSS, ISSSTE, Seguro Popular, ISSFAM o ISSEMYM. E. Autorizada la inscripción, se asignará al alumno un número de control. Artículo 39º. La reinscripción Será semestral y se efectuará de acuerdo con el calendario escolar que establezca la SEP y el programa que de él se derive. El estudiante podrá reinscribirse al siguiente semestre cuando: A. Tenga acreditadas todas las asignaturas y módulos de los semestres anteriores. B. Adeude una o dos asignaturas. C. Adeude un módulo y una asignatura. D. Adeude un módulo. El estudiante no podrá inscribirse al semestre inmediato cuando: A. Adeude 2 módulos. B. Adeude 1 asignatura y dos módulos. C. Adeude 2 asignaturas y un módulo. Ejemplo: Resolución/ condición académica en el BT 11 NO ACREDITADOS (AS) Asignaturas Módulos Total Se reinscribe Se reinscribe Se reinscribe Se reinscribe Se reinscribe No se reinscribe No se reinscribe No se reinscribe 2 1 3

7 ta causará baja definitiva. F. Por haber cometido robo o daño comprobado de pertenencias a compañeros, profesores o demás miembros del plantel. Esta falta causará baja definitiva. G. Por la sustracción, destrucción o deterioro por mal uso de los bienes pertenecientes al plantel, así como la realización de graffitis o cualquier otra manifestación gráfica. Esta falta causará baja definitiva. H. Por acosar, intimidar, hostigar, maltratar o ejercer cualquier forma de violencia, agresión o persecución física, psicológica o moral sobre un alumno o un grupo de alumnos, ya sea en forma individual o en grupo. Esta falta puede causar baja definitiva. I. Por prestar o recibir ayuda fraudulenta debidamente comprobada en exámenes u otras actividades académicas. J. Por haber realizado actos tendientes a la suspensión de clases, o incitar a compañeros a ese fin o haber participado en falta colectiva a alguna de sus clases. K. Por auto nombrarse representante oficial de la institución. L. Por la suplantación de personas. M. Por faltar al respeto a compañeros, maestros o demás personal de la institución. N. Por celebrar cualquier tipo de festejo en las aulas sin autorización de la Dirección, Subdirección o del Departamento de Servicios Escolares. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA Artículo 38º. La inscripción A. La inscripción del estudiante quedará sujeta al calendario escolar que establezca la SEP y el programa de actividades que de él se derive. B. La inscripción del estudiante quedará sujeta a la entrega del original y copia de la documentación requerida. C. La inscripción deberá ser autorizada por el área de Control Escolar de la Subdirección de Enlace Operativo, previa recepción de la documentación necesaria para la inscripción de los 10 higiene previstas en el reglamento de cada área. Artículo 24º. Hacer buen uso del edificio, mobiliario, materiales, equipo, libros y demás bienes del Centro de Estudios, contribuyendo a su conservación y limpieza. Artículo 25º. Hacer buen uso de las instalaciones sanitarias observando las normas que rigen para tal efecto. Artículo 26º. Participar en la conservación óptima de las áreas verdes de la Institución. Artículo 27º. Abstenerse de tirar basura en cualquier área del plantel, colocándola en los depósitos asignados para tal fin. Artículo 28º. Cuidar sus útiles escolares, dinero y demás objetos de valor. El plantel NO se hace responsable de objetos perdidos. Ingresar cualquier objeto de valor queda bajo la responsabilidad del alumno y del padre de familia. Artículo 29º. Asistir con respeto absoluto a los actos cívicos escolares y extraescolares que determinen las autoridades del plantel. Artículo 30º. Abstenerse de gestionar los asuntos relacionados con su escolaridad por conducto de terceras personas. Artículo 31º. Participar activamente en los simulacros de protección civil y emergencia escolar. Artículo 32º. Abstenerse de: A) Participar en situaciones que puedan distraer los procesos de enseñanza-aprendizaje. B) Utilizar teléfonos celulares, ipods, tablets o reproductores de audio digitales dentro de las aulas, laboratorios, talleres, así como en las áreas de apoyo audiovisual y de consulta, si no es por una actividad académica debidamente justificada. En caso de ser sorprendido usando los aparatos indicados en el párrafo anterior en una actividad no académica, éstos serán recogidos y entregados únicamente a su padre o tutor. 7

8 C) Introducir y/o utilizar material pornográfico dentro de las instalaciones del plantel. D) Correr o gritar en aulas, pasillos o andadores. E) Jugar pelota fuera de las áreas destinadas a este fin. F) Permanecer en los pasillos cuando se estén impartiendo clases. Artículo 33º. Abstenerse de: A) Consumir alimentos en aulas, laboratorios, talleres, escaleras y estacionamientos. B) Fumar, introducir y/o ingerir y/o inhalar cigarros, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia tóxica, en ninguna de las áreas de la Institución ni de su periferia, así como tampoco en actividades extraescolares en la cuales se represente al plantel. C) Encontrarse en estado de ebriedad o bajo influencia de algún enervante, así como de vender, adquirir, introducir o consumir drogas o bebidas alcohólicas dentro y/o fuera del plantel. Artículo 34º. Abstenerse de intervenir en asuntos propios de la administración del plantel. Artículo 35º. La calidad de estudiante se pierde en los siguientes casos: A) A solicitud del padre o tutor. B) Por no concluir los estudios dentro de los términos que marcan los planes de estudio vigentes y la normatividad correspondiente. C) Por acuerdo emitido por el Consejo Técnico Consultivo del Centro de Estudios Tecnológicos industrial y de servicios No. 96. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 36º. Con base en la falta cometida, las sanciones pueden ser las siguientes: A) Llamada de atención verbal y registrada. B) Reporte por escrito con registro en su expediente. C) Amonestación con aviso al padre o tutor y nota mala en su expediente. 8 D) Suspensión temporal con nota mala en su expediente y citatorio al padre o tutor. E) La acumulación de tres reportes amerita citatorio al padre de familia y carta compromiso. F) La acumulación de cuatro reportes dará lugar a la suspensión por un día de clases. Si acumula cinco reportes la suspensión será por tres días de clases. La suma de seis reportes se sancionará con siete días de suspensión y carta compromiso. G) La falta de cumplimiento de la carta compromiso, ameritará una sanción que determinará el Consejo Técnico Consultivo del Centro de Estudios. H) Baja definitiva. Las suspensiones a las que se refiere el inciso D serán de tres, cinco o siete días, según la falta cometida. Durante los días de suspensión, el alumno no tendrá derecho a ningún tipo de justificación, ni por las inasistencias, ni por la no entrega de tareas o trabajos académicos o por la no presentación de exámenes. Artículo 37º. Los alumnos pueden ser sancionados por las siguientes causas: A. Toda violación a lo estipulado en el presente reglamento. B. Realizar actos que lesionen el honor y buen nombre de la Institución portando el uniforme. C. Robar, alterar, falsificar, sustraer o dar un uso inadecuado a exámenes, historiales, constancias, credenciales, materiales de evaluación de los docentes o cualquier otro tipo de documentos escolares. Esta falta causará baja definitiva. D. Crear, fomentar o integrar grupos, bandas y organizaciones con la finalidad de establecer rivalidad con otros grupos, bandas u organizaciones internas o externas al plantel. Esta falta causará baja definitiva. D. Por haber participado en riñas, pleitos o agresiones, dentro y fuera del plantel, que perjudiquen el buen nombre de la Institución. Esta falta causará baja definitiva. E. Por haber sido detectado en estado de ebriedad y/o bajo el efecto de algún enervante en el interior o la periferia del plantel. Esta fal- 9

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