REGLAMENTO GENERAL DE BECAS
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- Lidia Duarte Giménez
- hace 7 años
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1 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Universidad Abierta Por un ser incompleto, consciente de su incompletitud
2 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y lineamientos para la solicitud, criterios de asignación, renovación y cancelación de becas académicas o por convenio para los estudiantes de la Universidad Abierta. Se incluyen los derechos y obligaciones de los alumnos becados en la Universidad Abierta, que formen parte de forma previa y posterior a la aplicación del presente y se genera con fundamento en el artículo tercero constitucional, la ley general de educación, la ley general de profesiones, el reglamento interno de la Universidad Abierta y el acuerdo 279. Artículo 2. Todos los estudiantes inscritos en la Universidad tienen como obligación el conocer, respetar y aplicar tanto el presente Reglamento como aquellos que se generen derivado de las actividades académicas, administrativas y de procesos Institucionales. Esto aplica, de igual forma, a las actualizaciones y/o modificaciones que se realicen en la normativa mencionada. Artículo 3. Podrán solicitar una beca los estudiantes inscritos de la Universidad Abierta y todas aquellas personas interesadas en iniciar o continuar sus estudios en la Institución. Artículo 4. Los estudiantes que deseen concursar en el proceso de selección para obtener beca, deberán cubrir íntegramente con el presente reglamento y con los puntos dentro de la convocatoria. Todos aquellos alumnos que hayan sido considerados para el otorgamiento de una beca por primera vez o por renovación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
3 Requisitos Generales I. Cubrir los requisitos académicos y administrativos de ingreso establecidos para el plan y programa de estudios al que desea ingresar o que se encuentra cursando en la Institución; II. Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por la institución, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique; III. Tener promedio de 8.5 en el nivel medio superior para quienes apliquen para ser becarios en el nivel de licenciatura. Entregar copia del certificado o constancia de promedio; VI. Si se encuentra ya inscrito en la Institución deberá tener un promedio de 8.5 en el nivel de licenciatura o maestría. Entregar constancia de promedio. V. No haber reprobado o dado de baja alguna asignatura anterior a la solicitud la beca, aun cuando el alumno haya cursado la siguiente materia curricular consecuente; VI. Tener promedio de 8.5 en el nivel de licenciatura para quienes apliquen para ser becarios en el nivel de maestría. Entregar copia del certificado o constancia de promedio; VII Comprobar que no cuenta con los recursos económicos para poder solventar sus estudios de acuerdo a los procesos de la Institución; VIII. No tener adeudos en Tesorería o Control Escolar; IX. Acreditar el cumplimiento del servicio becario según lo estipulado por la Universidad, a quienes aplique; X. Si se encuentra ya inscrito, cumplir con la conducta y disciplina requeridas por la Institución en su reglamento interno. Requisitos Específicos I. Quien sea propuesto como candidato a ser becario por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, deberá presentar el oficio correspondiente donde es propuesto para ser becario por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; II. Quien sea propuesto como candidato a ser becario por la Universidad Abierta, deberá presentar el oficio correspondiente donde es propuesto para ser becario firmado por el Rector de la Universidad Abierta;
4 III. Quien solicite beca como candidato perteneciente alguna institución pública o privada con quien se cuente con convenio de colaboración, se aplicará según lo marca en el apartado correspondiente dentro de este Reglamento; IV. Quien solicite beca como candidato solicitando aplicación de prestación como colaborador institucional, aplicará según lo estipulado en el Reglamento Interno de Colaboradores Administrativos y Académicos de la Universidad Abierta. Artículo 5. La duración de las becas será de doce meses (un año) para los programas de Licenciatura y Maestría, y seis meses para los programas de Doctorado. Las becas otorgadas durante el año ajustarán su duración al período que abarque antes del mes de diciembre para Licenciatura y Maestría; para el Doctorado sólo se otorgarán durante inicio de cada ciclo escolar (enero y julio). Artículo 6. La cantidad mínima de becas otorgadas será según lo establecido dentro del acuerdo 279 en su artículo 33, equivalente al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en los planes y programas de estudio que cuenten con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. TÍTULO SEGUNDO: DURACIÓN, TIPOS Y COBERTURAS DE BECA CAPÍTULO UNO DURACIÓN Artículo 7. El periodo máximo por el cual podrá brindarse las becas de primera vez, junto con las consecuentes renovaciones no podrá ser mayor a un 50% extra del tiempo propuesto para la finalización de los programas de Licenciatura, Maestrías y Doctorado. Por lo que un programa contemplado para realizarse en 3 años, podrá recibir el beneficio de beca por un periodo máximo de 4 años y medio. Esto aplica con los tiempos propuestos o contemplados que marque cada programa.
5 CAPÍTULO DOS TIPOS DE BECA Artículo 8. Las becas que la Universidad Abierta otorga son de carácter académico, para cursar estudios en la Universidad Abierta; la Institución no otorga otro tipo de becas distintas a las académicas. Las becas otorgadas a través de convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, se regularán de acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente dentro del presente Reglamento. CAPÍTULO TRES COBERTURAS Artículo 9. La Universidad Abierta otorgará becas del 10% al 100%, las cuales cubrirán el porcentaje correspondiente a los costos por concepto de asignaturas. El porcentaje de beca será asignado con base en el estudio socioeconómico o en su defecto según se establezca en el convenio de colaboración académica correspondiente. Artículo 10. Las becas cubrirán el porcentaje correspondiente al pago por asignatura, las guías de estudio, las asesorías y los materiales didácticos digitales. Artículo 11. Las becas NO incluirán o exentarán pagos por concepto de Certificaciones, constancias de estudio de cualquier índole, credenciales, pago de inscripción, pago por derecho de titulación ni el pago por registro y emisión de Cédula Profesional. TÍTULO TERCERO: REQUISITOS Y PROCESOS CAPÍTULO UNO CONVOCATORIA Artículo 12. Los términos y formas para la expedición y difusión oportuna de la convocatoria sobre el otorgamiento y renovación de becas será responsabilidad del departamento responsable de este proceso en la Universidad Abierta, misma que contendrá por lo menos la siguiente información:
6 I. Plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas; II. Plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites, III. Los lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos o procesos administrativos derivados dentro de los requerimientos para la asignación. Artículo 13. La convocatoria será lanzada dentro de los primeros días 5 días hábiles del mes de diciembre, y los aspirantes deberán cumplir tanto con lo establecido en el presente reglamento como con los requerimientos de dicha convocatoria en su totalidad, ya sea en cuestión de procesos administrativos, académicos y periodos de tiempo establecidos, de lo contrario, no se considerará la solicitud durante el proceso de selección de acreedores de beca. En el caso del segundo periodo del Doctorado, aplicarán los mismos días, pero dentro del mes de junio. Artículo 14. La convocatoria se lanzará en los medios de difusión oficiales de la Universidad Abierta y en los anuncios digitales dentro de la Plataforma Digital de la Universidad Abierta, al igual que el formato de solicitud correspondiente por petición de primera vez o renovación. CAPÍTULO DOS OTORGAMIENTO DE BECAS DE PRIMERA VEZ Artículo 15. Para el otorgamiento de becas de primera vez se le considerará en condiciones similares que los alumnos que soliciten renovación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento. Artículo 16. Al finalizar el periodo de recepción de solicitudes establecido en la convocatoria, se reunirán los miembros del Consejo Técnico Universitario, donde estas se analizarán, de acuerdo al material anexado, con la finalidad de que sean aprobadas o rechazadas, en un periodo máximo de 5 días hábiles. Artículo 17.
7 Posterior al periodo de selección, se realizará un acta con la lista de aprobación o rechazo de solicitudes, firmado por los miembros del Consejo Técnico, con la finalidad de asentar los acuerdos estipulados. Artículo 18. El alumno será informado a través del documento emitido por la autoridad responsable del área de becas, sobre el dictamen estipulado durante la junta de selección durante los últimos 5 días hábiles del mes de enero, o julio en el caso del segundo periodo del Doctorado. Podrá ser de forma física o digital, a petición del interesado. No se entregará dictamen a terceros, únicamente al interesado; Sólo se entregará a personas ajenas con documento dirigido al Consejo Técnico Universitario haciendo la petición, carta poder notarial vigente y documento oficial que identifique tanto al alumno como a quien solicita la recepción del documento de dictamen. CAPÍTULO TRES OTORGAMIENTO DE BECAS POR RENOVACIÓN Artículo 19. La renovación de beca se otorga a los alumnos que obtuvieron este apoyo durante el ciclo establecido por la convocatoria previa o durante años previos a la aplicación del presente Reglamento. Artículo 20. Para renovación de becas se le considerará en condiciones similares que los alumnos que soliciten de primera vez, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento. Artículo 21. Todo alumno que solicite aumento en el porcentaje de beca deberá enviar la solicitud correspondiente y carta de motivos por los cuales hace la petición, dirigido al Consejo Técnico Universitario. La aprobación o rechazo de la solicitud estará sujeta a las mismas condiciones estipuladas en el capítulo correspondiente al otorgamiento de becas de primera vez. Artículo 22.
8 El proceso de selección e informe al alumno igualmente se aplicarán de acuerdo a lo estipulado en los artículos 12, 13 y 14 del presente reglamento. Artículo 23. Aquellos alumnos que hayan sido rechazadas sus solicitudes de primera vez o de renovación, podrán solicitar el beneficio de beca nuevamente en la siguiente convocatoria, realizando la solicitud correspondiente de primera vez y enviando una carta de motivos por los cuales hace la petición, dirigido al Consejo Técnico Universitario, y sólo podrá realizarse en una ocasión. La respuesta favorable o rechazo de la solicitud quedará sujeto al cumplimiento de los puntos del presente reglamento, de la convocatoria y a la decisión del Consejo Técnico Universitario. Artículo 24. Es política de la Universidad Abierta no otorgar nuevamente beca del 100% a los estudiantes que por cualquier razón hayan perdido la beca del 100% que les haya sido otorgada. CAPÍTULO CUATRO SERVICIO BECARIO Artículo 25. El estudiante becario deberá cumplir con el servicio social de becario, el cual es de carácter obligatorio. Artículo 26. El número de horas asignadas para servicio becario corresponden al porcentaje proporcionado de beca, o bien, según lo estipulado en la carta de dictamen de aceptación que se emite al alumno. Artículo 27. El trabajo a desarrollar para el cumplimiento del servicio becario será asignado por el área responsable de becas, pudiendo ser en las diferentes áreas administrativas o académicas de la Universidad o actividades en línea y a distancia. Las actividades académicas propias del programa al cual el alumno se encuentra inscrito, no podrán contar como servicio becario. TÍTULO CUARTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES
9 CAPÍTULO UNO DERECHOS DEL ALUMNO BECARIOS Artículo 28. Los alumnos becarios tienen derecho a: I. Recibir carta de dictamen donde se estipule el porcentaje y las condiciones con las cuales se otorga el beneficio. II. Se aplique el beneficio de beca para la materia que se desea cursar, posterior a la solicitud oportuna ante Tesorería y Secretaría Académicas. III. Se aplique el beneficio de beca a las materias que se cursen durante el ciclo estipulado en la carta de dictamen, siempre y cuando cumpla con los requerimientos académicos y administrativos que marca el presente reglamento y la convocatoria. IV. Obtener seguimiento del proceso de renovación de beca, siempre y cuando cumpla con los requerimientos académicos y administrativos que marca el presente reglamento y la convocatoria, pudiendo renovar su solicitud en un número de ocasiones que sea equivalente a un periodo de tiempo que abarque a un máximo de 50% extra sobre el tiempo propuesto para finalizar cada programa, como marca el artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 29. Los alumnos becarios tienen la obligación de: I. Cursar, por lo menos, el 10% del total de las materias que conforme el programa al que se encuentra inscrito para poder solicitar renovación de beca. II. Aprobar todas las asignaturas cursadas durante el periodo que abarque la carta de dictamen de beca aplicable. III. Observar buena conducta y cumplimiento del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad. IV. No fomentar, participar o desarrollar acciones que resulten perjudiciales para la Universidad, tales como procesos jurídicos, administrativos, lesiones físicas o morales, tanto para las instalaciones, como para el personal administrativo y académico.
10 V. No incurrir en actos de ilegalidad, tales como plagio de trabajos, robo de material de la Universidad o violaciones de derechos de autor. VI. Mantener al corriente los pagos correspondientes del porcentaje sin beneficio de beca y de los conceptos que solicite el alumno y que no sean contemplados dentro del beneficio de beca. Artículo 30. El trabajo a desarrollar para el cumplimiento del servicio becario será asignado por el área responsable de becas, pudiendo ser en las diferentes áreas administrativas o académicas de la Universidad o actividades en línea y a distancia. TÍTULO QUINTO: BECAS POR CONVENIO DE COLABORACIÓN CAPÍTULO ÚNICO, GENERALIDADES DE LOS CONVENIOS Artículo 31. Para efectos Institucionales, se entiende por convenio de colaboración al acuerdo de voluntades entre la Universidad Abierta e Instituciones, tanto públicas como privadas, o personas físicas, en el que se acuerdan acciones específicas que resulten en beneficio bilateral y, dentro de sus características fundamentales, será el estar siempre signado por las autoridades competentes o, en su caso, por los representantes legales de ambas partes. Artículo 32. El alumno que cuente con beneficios resultado de algún convenio de colaboración y desee solicitar beca por este medio, deberá realizar los procesos administrativos y académicos que marque en los acuerdos estipulados en el oficio. Artículo 33. Los acuerdos de colaboración deberán ser renovados, sin excepción alguna, de forma anual, esto con la finalidad de aplicar o actualizar las modificaciones académicas o administrativas aplicables.
11 Artículo 34. Independientemente de las condiciones administrativas o académicas que se hayan estipulado dentro de los convenios de colaboración, el alumno podrá ser suspendido del beneficio de beca, o toda consecuencia que resulte de la gravedad de las circunstancias, al incurrir en el incumplimiento en términos de conducta y disciplina requeridas por la Institución en su reglamento interno. TÍTULO SEXTO: DE LA DE PÉRDIDA DEFINITIVA DE LA BECA CAPÍTULO ÚNICO, CAUSAS Artículo 34. Son causa de pérdida definitiva de la beca académica: I. Haber proporcionado información falsa o documentos apócrifos para la obtención de la beca académica; II. No realizar el proceso de inscripción a un plazo máximo de 30 días posteriores de haber emitido la carta de otorgamiento de la beca académica; III. Incurrir en conductas de indisciplina o de agresión física, verbal o de cualquier índole hacia el personal administrativo o autoridades de la Universidad Abierta; IV. No atender las amonestaciones o prevenciones verbales o escritas le hayan sido indicadas al estudiante por parte de la Universidad Abierta; V. Incurrir en acciones fraudulentas en los trabajos y actividades académicas que se solicite en las guías de estudio de cualquiera de las materias del programa al que se encuentre, ya sea dentro del periodo aplicable de la beca o previo a este; VI. No contar con un promedio general de 9.0 (nueve) en el nivel de licenciatura y en el nivel de maestría; VII. No acreditar una asignatura del programa que se esté cursando en cualquiera de sus niveles; VIII. No cumplir con el servicio social de becario;
12 IX. año; XII. No renovar en tiempo y forma la beca académica, durante el mes de diciembre de cada Las causas establecidas en el convenio de colaboración académica correspondiente; XIII. Abierta; Las causas de baja permanente establecidas en el reglamento general de la Universidad XIV. XV. No cursar y aprobar las asignaturas en los tiempos establecidos; No acreditar una asignatura del plan y programa de estudios.
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