SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
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- Álvaro Río Navarrete
- hace 9 años
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1 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CARMEN ALICIA PINILLA Supervisora de Educación. MAYO 5 y 6 DE 2014
2 MAESTRÍA POSDOCTORADO POSGRADO DOCTORADO ESPECIALIZACIÓN ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PREGRADO UNIVERSITARIA TECNOLÓGICA TÉCNICA ACADÉMICO TÉCNICO EDUCACIÓN SUPERIOR 11 grado 10 grado Ciclo 2 Ciclo 1 EDUCACIÓN MEDIA TÍTULO DE BACHILLER ESC. NORMAL SUPERIOR CERTIFICADOS DE APTITUD OCUPACIONAL 8-9 grado 6-7 grado 4-5 grado grado 4 Ciclo 3 Ciclo 2 Ciclo 1 Ciclo EDUCACION BÁSICA CICLO BÁSICA SECUNDARIA CICLO BÁSICA PRIMARIA EDUCACIÓN PREESCOLAR EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO EDUCACION FORMAL DE ADULTOS EDUCACIÓN. INICIAL PJ J T EDUCACION FORMAL
3 EDUCACIÓN INICIAL Decreto 2247 de Por la cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel Preescolar Educación Formal. Art. 4 Establecimientos Edu. que presten el Servicio de Educación Preescolar y además a niños menores de 3 años deberán hacerlo conforme a su PEI considerando: Requisitos de salud Nutrición. Protección. Para garantizar mejores condiciones para su desarrollo integral. Este servicio lo regula la Secretaría Distrital de Integración Social mediante Resoluciones 3241 y 1326 de 2010.
4 EDUCACIÓN FORMAL Artículo 10 Ley 115/94 Se imparte en establecimientos educativos aprobados, en secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducente a grados y títulos. Decreto 3011 de 1997 Educación de adultos que se ofrece a las personas que se encuentran en la edad relativamente mayor a la aceptada en la educación por niveles y grados. Con procesos curriculares de ciclos lectivos especiales.
5 PROCESO DE LEGALIZACION DESARROLLO Y CRECIMIENTO INSTITUCIONAL OPERATIVIDAD DEL PEI COBRA VIDA COMO ENTE JURIDICO INST. CIERRES INSTITUCIONALES. ETAPAS
6 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Art. 138 de la Ley 115/94 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos y sus requisitos para prestar el servicio público educativo: Tener licencia de funcionamiento o Reconocimiento de carácter Oficial. Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados. Ofrecer un Proyecto PEI Es el Acto Administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la Secretaria de Educación de una entidad territorial certificada, autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción.
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8 ARTÍCULO 3 DECRETO 3433/08 MODALIDADES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO LICENCIA DEFINITIVA LICENCIA CONDICIONAL LICENCIA PROVISIONAL propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI), el concepto de uso del suelo, el concepto sanitario o acta de visita, la licencia de construcción y el permiso de ocupación o acto de reconocimiento, cuando se requiera. Esta licencia será concedida por tiempo indefinido. Presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI), del concepto de uso del suelo y de la licencia de construcción o acto de reconocimiento. Esta licencia será expedida por 4 años Aprobación de Proyecto Educativo Institucional (PEI) y del concepto de uso del suelo. NO SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO Si el establecimiento educativo no inicia labores después de dos años de expedida la licencia, esta perderá vigencia. O si no registra el PEI a los 12 meses adoptado por Consejo Directivo.
9 REQUISITOS GENERALES PARA LEGALIZACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS Concepto de uso del suelo. (Para educación formal) Licencia de construcción para uso educativo. (Curaduría) Certificado de permiso de ocupación o concepto de desarrollo de la obra..(alcaldía local ) Concepto sanitario favorable.(hospital respectivo) Plan integral de Gestión del Riesgo (IDIGER).
10 REQUISITOS GENERALES PARA LEGALIZACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS Certificado de libertad y tradición si la planta física es propia de lo contrario Contrato de Arrendamiento o documento que haga sus veces. Hoja de vida del Director con soportes de formación académica, persona idónea, fotocopia de la cédula. Certificado de existencia y representación legal si el propietario es una persona jurídica. Manual de Autoevaluación para Colegios nuevos del Ministerio de Educación, para la adopción de tarifas.(f 1D) Proyecto Educativo Institucional PEI con sus especificidades de acuerdo a la legislación vigente. Decreto 1860 de 1994 y demás normas concordantes y Decreto 3433 de 2008.
11 EDUCACION PARA EL TRABRAJO Y EL DESARROLLO HUMANO (ETDH) Hace parte del servicio público educativo, se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimiento y formar en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. No está sujeta al sistema de Niveles y grados como la educación formal.
12 REQUISITOS PARA INSTITUCIONES DE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO (ETDH) Nombre propuesto para la institución. No podrá adoptarse un nombre que induzca a confusión con las Instituciones de Educación Superior y con la actividad comercial que desarrolla. Aportar la dirección donde va a funcionar la institución educativa, teléfonos, correo electrónico, página web, en caso de tener varias sedes la dirección de cada una de ellas y la localidad a la que pertenece. Nombre del propietario o representante legal, si es persona jurídica presentar el correspondiente certificado de existencia y representación legal. Datos del Director: hoja de vida y soportes académico, fotocopia de la cédula. Principios y fines de la Institución Educativa Programas que proyecta ofrecer. Estructurados de acuerdo con el Decreto 4904 /09 numeral 3.8
13 REQUISITOS PARA INSTITUCIONES DE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO (ETDH) Número de estudiantes que proyecta atender por jornada Identificación planta física dirección actualizada Licencia de construcción Certificado permiso de ocupación o concepto desarrollo de obra Certificado de libertad o contrato de arrendamiento Concepto sanitario favorable Plan educativo de Gestión del Riesgo. Para los Centros de Enseñanza Automovilística CEAS el área de práctica debe presentar contrato de arrendamiento y certificado de libertad del predio que según el caso puede ser de 1000 mts 2 o 1500 mts 2..
14 REGISTRO DE PROGRAMAS Ampliación y/o Renovación de programas presentará solicitud con los aspectos contemplados en el Numeral 3.8. del Decreto 4904 de Para los programas del área de Salud debe presentar la propuesta en medio físico y magnético, por cuanto los convenios docencia servicio debe enviarse por parte de la SED a la Comisión Intersectorial para Talento Humano para que emitan Concepto Favorable o no a dichos convenios. Acuerdo 153 de PUBLICIDAD Las instituciones de E.T.D.H. no podrán efectuar publicidad que induzca a error a los usuarios del servicio. Solo podrán hacer uso de las expresiones contenidas en el acta administrativo que les expida la SED.
15 EDUCACION INFORMAL Conocimiento libre y espontáneamente adquirido proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradición, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados. Con menos de 160 horas no requiere permiso de la SED pero debe cumplir con le Art. 47 del Decreto Ley 2150/95. No conduce a título o certificado de Aptitud ocupacional.
16 MODIFICACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Ampliación, cambio de sede o apertura de nuevas sedes Cambio de propietario de la institución Cambio de nombre de la institución. Ampliación y/o disminución de los niveles de educación ofrecidos. Cambios estructurados del PEI relacionado con la educación media. Inclusión del término Bilingüe en el nombre del colegio. Inclusión de modalidades educativas especiales CAUSALES DE NEGACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Cuando el calendario propuesto sea inferior a 40 semanas. No cuente con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica Fines propuestos contrarios a los establecidos por ley No haya coherencia entre el estudio de la población objetivo y la propuesta pedagógica No se incluyan órganos, funciones y forma de organización del gobierno escolar. Cuando las proyecciones presupuestales y financieras no sean consistentes respecto de los recursos y servicios propuestos. Colegio clasificado en régimen controlado. Cuando se compruebe falsedad en documentos presentados.
17 CIERRE INSTITUCIONAL Por voluntad propia o por sanción. Informar de la decisión del cierre a la comunidad educativa y a la Secretaria de Educación, con no menos de 6 meses de anticipación.
18 Notificación y Recursos Reposición en la DILE Proceden los recursos de Ley Apelación en Dirección Inspección y Vigilancia Central Secretario de Edu.
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PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
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