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1 PROCEDIMIENTO MATERIA DEMANDANTE RUT DOMICILIO ABOGADO PATROCINANTE : Ordinario de Aplicación General : Cobro de prestaciones. : Carolina Rodríguez Estela : : Lincoyán N 1050, depto. Metropolitana : Carolina Ramírez Carmona JUZGA% E LETRAS DEL TRA AJO SAN MIGUEL ik tag 2513 E %ION uñoa, Región RUT : DOMICILIO : cramirez_legal@yahoo.es : Agustinas 681, oficina 702, Santiago Centro TELÉFONO : (02) DEMANDADO : I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda RUT : REPRESENTANTE LEGAL : Claudina Núñez Jiménez RUT : DOMICILIO : Calle Florencia N 1996, Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que indica; TERCER OTROSÍ: Solicita forma de notificación y presentación de escritos en forma electrónica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL Carolina Rodríguez Estela, fonoaudióloga, domiciliada en Lincoyán N 1050, depto. 501, Ñuñoa, Región Metropolitana, a Su Señoría respetuosamente digo: Conforme a lo dispuesto en los artículos 41, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo, deduzco demanda en Procedimiento Monitorio, por Cobro de Prestaciones en contra de mi ex-empleador I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, Corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa Claudina Núñez Jiménez, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Florencia N 1996, Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, con el objeto de que le condene al pago de las prestaciones que

2 señalaré, con intereses, reajustes y expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: 1. - REQUISITOS PROCESALES 1.- Cuantía: La cuantía total de mi demanda supera los 10 ingresos mínimos mensuales establecidos en el artículo 496 del Código de Trabajo por lo que corresponde aplicar el procedimiento ordinario de aplicación general. 2.- Prescripción. Ninguna de las acciones que se impetran en estos autos se encuentra prescrita conforme lo dispone el artículo 510 del Código del Trabajo. 3.- Competencia. Se aplican en este caso lo dispuesto en los artículos 415 letra m) inciso segundo y 423 inciso primero del Código del Trabajo, siendo el domicilio del empleador el de Calle Florencia N 1996, Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, siendo competente el Tribunal de Su Señoría para conocer la causa RELACIÓN CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS Antecedentes de la relación laboral Inicio de la Relación Laboral. Ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleador, el 6 de Marzo de Naturaleza de los servicios prestados: Prestaba servicios como fonoaudióloga. Lugar de Trabajo. Mis servicios eran prestados según mi contrato en la Escuela N 481 "Poeta Gonzalo Rojas", sin embargo, estuve en varias escuelas todas dentro de los límites territoriales exclusivos de la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Jornada de trabajo. Mi jornada de trabajo de 30 horas cronológicas semanales. Remuneración. La remuneración mensual tal como señala un anexo de contrato de Diciembre de 2011, era de $ Duración del Contrato: Mi contrato era de carácter indefinido.

3 3.- CIRCUNSTANCIAS DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Trabajé como fonoaudióloga en varias escuelas de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, siendo contratada por la I. Municipalidad de esa comuna. 2.- Trabajé sin mayores problemas hasta el día 31 de Diciembre de 2012 en que fui despedida por necesidades de la empresa, esto es, el artículo 161 del Código del Trabajo. 3.- Me pagaron lo adeudado con excepción de los meses de Enero y Febrero de 2013 por la prórroga que en derecho me corresponde, de lo que hice la respectiva reserva en el finiquito que firmé. 4.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO Así, el 8 de Febrero de 2013, concurrí a la Inspección del Trabajo, e interpuse Reclamo para obtener el pago de lo adeudado. El comparendo de conciliación administrativa se agendó para el día 8 de Marzo de 2013, fecha a la que asistió la contraria representada por abogado con poder suficiente, quien: Reconoció relación laboral desde el 6 de Marzo de 2006 al 31 de Diciembre de 2013, En labores de fonoaudióloga, Que se habría puesto fin a mis servicios por el artículo 161 del Código del Trabajo, )>. Desconoció mi derecho a prórroga por los meses de Enero y Febrero de 2013 Como no hubo acuerdo en el pago de remuneración de Enero y Febrero de 2013, los que yo sostengo me corresponden ya que cumplo con los requisitos para su pago he tenido que recurrir a la vía judicial para el pago de lo adeudado. 5.- CONSIDERACIONES DE DERECHO a.- Remuneración de Enero y Febrero de En la presente causa reclamo las remuneraciones de los meses de Enero y Febrero de 2013, sustentada en la siguiente normativa: 1. La ley establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

4 En mi caso fui contratada como fonoaudióloga, es decir, en este caso, como asistente de la educación La citada ley señala en el Artículo 2.- "La presente ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N 3.166, de 1980, que tenga contrato vigente y que realice al menos una de las siguientes funciones: a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la ley N , para cuyo desempeño deberán contar con un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste ;b) De paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanzaaprendizaje, incluyendo las labores de apoyo administrativo necesarias para la administración y funcionamiento de los establecimientos. Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una institución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado, y c) De servicios auxiliares, que es aquélla que corresponde a labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Para el desempeño de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media." Se aplicará, asimismo, al personal asistente de la educación que cumpla funciones en internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas." (la cursiva es nuestra). 2.- En la misma ley al artículo 13 indica: "Lo dispuesto en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994, será igualmente aplicable al personal asistente de la educación a que se refiere el artículo 2 de esta ley." 3.- El artículo 75 del Código del Trabajo, a su vez señala: "Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento." Uniendo los tres artículos es claro que como yo estaba con contrato vigente en Diciembre de 2012, siendo profesional de las consideradas en la letra a) del artículo 2 de la Ley N , habiendo trabajado más de 6 meses continuos en el mismo establecimiento, y por ende debiendo aplicárseme la misma normativa del personal docente, me corresponde y se me adeudan las remuneraciones de los meses de Enero y Febrero de 2013, esto es la cantidad de $ ($ x2). b.- Cotizaciones de Seguridad Social de Enero y Febrero de 2013: como mi contrato debe entenderse prorrogado se me deben pagar los meses de Enero y Febrero de 2013.

5 6.- PETICIONES CONCRETAS Por las razones expuestas, resulta procedente que Su Señoría acoja la demanda interpuesta por cobro de prestaciones, y en definitiva declarar que la demandada me adeuda, según se determine por Su Señoría, las siguientes prestaciones: a) Remuneración de los meses de Enero y Febrero de 2013 por $ b) Cotizaciones de seguridad social de los meses de Enero y Febrero de c) Que la suma adeudada deberá pagarse con reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. d) Las costas de la causa. Monto Total de las prestaciones demandadas determinadas $ POR TANTO: en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 75, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y la ley , RUEGO A SU SEÑORIA: Tener por deducida demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por Cobro de Prestaciones en contra de mi ex empleador I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por su alcaldesa Claudina Núñez Jiménez, ya individualizados, admitirla a tramitación, acogiéndola de inmediato en todas sus partes, declarando que se le condena al pago de las prestaciones descritas en las peticiones concretas, las que doy por reproducidas. PRIMER OTROSÍ: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, que establece los documentos necesarios que se deben acompañar a la demanda en juicio de procedimiento ordinario de aplicación general, solicito tener por acompañado los siguientes documentos: a) Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N 1302/2013/543 de fecha 8 de Febrero de 2013 b) Acta de Comparendo de Conciliación ante N 1302/2013/543 de fecha 8 de Marzo de 2013 SEGUNDO OTROSÍ: Conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, solicito a su Señoría que las notificaciones que deban realizarse a esta parte en la presente causa, se efectúen al correo electrónico cramirez_legal@yahoo.es permitiendo la presentación de escritos en forma electrónica a vuestro tribunal, esto último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo.

6 CUARTO OTROSÍ: Solicito a Su Señoría tener presente que designo abogada patrocinante y confiero poder, con todas y cada una de las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, a la abogada Carolina Ramírez Carmona domiciliada en 4dos-i-Inas 6 81 of a_na 9-0 2_, ScL/11-) ny.), 40 nninuuntnt,o

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