ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE PONTEVEDRA

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1 ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE PONTEVEDRA DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- La presente Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el Municipio de Pontevedra se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25-2,g) y 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 54 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, artículo 3 del R.D. 1010/1985, de 5 de junio, que regula determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial y artículo 24 y concordantes de la Ley 10/1988, de 20 de julio, de Ordenación del Comercio Interior de Galicia, artículo 117 en relación con el 41-a) de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales y artículos 74 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Artículo 2.- La venta ambulante realizada en forma habitual, periódica u ocasional fuera de un establecimiento comercial y en la vía pública o en solares, en espacios libres, en puestos o instalaciones desmontables o en vehículos sólo podrá efectuarse de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en la presente Ordenanza, quedando prohibida en el término municipal de Pontevedra la venta ambulante que no se ajuste a las prescripciones establecidas en la misma. Artículo 3.- No tendrán la consideración de venta ambulante las ventas realizadas dentro de locales o recintos ocupados por un certamen ferial. Artículo 4.- El Ayuntamiento, por causa de interés general y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente, podrá modificar las prescripciones de esta Ordenanza disponiendo el traslado de los puestos de venta a otro u otros lugares, la reducción del número de puntos de venta, e incluso su total supresión, sin que ello dé lugar a indemnización alguna. Asimismo la Alcaldía por resolución motivada podrá alterar los lugares de venta de forma provisional por razones de interés público. Queda prohibido todo tipo de venta ambulante ocasional fuera de los puestos existentes en los Mercados Municipales, salvo los que con carácter excepcional se autoricen para los supuestos siguientes: Los mercadillos tradicionales de flores, frutas y hortalizas, miel, libros, palmas, etc., teniendo en cuenta los aspectos determinados en el artículo 24 de la Ley 10/1988, de 20 de julio, de Ordenación del Comercio Interior de Galicia y en el Real Decreto de 5 de junio número 1010/1985 (artículos 4 y 8). La autorización de los referidos mercadillos tradicionales se efectuará mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno, previo informe de la Jefatura de la Policía Local y Teniente de Alcalde/Delegado del Área. ESPACIOS RESERVADOS Y NÚMERO DE PUESTOS

2 Artículo 5.- El Ayuntamiento establece como zonas para el ejercicio de la venta en la vía pública y espacios abiertos, las calles siguientes: La Calle que rodea el río Lérez, desde el Quinto Puente hasta la unión con el Puente de Santiago (Calle Rafael Areses) y aledaños del Recinto Ferial en su parte oeste, con 340 puestos". Plaza del Marqués de Valterra en Estribela, 125 puestos. Fuera de las calles señaladas queda terminantemente prohibida la venta ambulante, salvo las autorizaciones expresas concedidas por la Alcaldía al amparo de lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo 6.- En ningún caso se permitirá la colocación de puestos en las aceras que estorben el paso a locales comerciales, delante de los escaparates, en accesos a edificios públicos o privados, ni en lugares que dificulten la circulación peatonal o de vehículos. Los puestos de venta instalados en aceras o vías públicas que vulneren los establecido en el apartado anterior será retiradas por la grúa municipal, previa resolución de la Alcaldía. Artículo 7.- En los espacios autorizados para la venta ambulante se prohibe el comercio de productos mediante vehículos salvo autorización individualizada expresa en sentido contrario. PERIODICIDAD Y HORARIO DE FERIA Artículo 8.- A los efectos de la presente Ordenanza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 10/1988, de 20 de julio y artículo 53 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, se considera venta ambulante la realizada de manera habitual, periódica u ocasional fuera de un establecimiento comercial, realizada en los mercados que se celebren los días 1, 8, 15 y 23 de cada mes en los lugares expresamente autorizados por esta Ordenanza. Cuando los días señalados coincidan en festivo la feria o mercadillo se llevará a cabo el día anterior. Artículo 9.- El horario establecido comprende desde las 9,00 a las 14,00 horas, en que se procederá a su retirada, excepto los meses de junio, julio, agosto y septiembre que será de 8,00 a 14,00 horas. El montaje de los puestos deberá efectuarse entre las 7,00 y las 8,00 horas, quedando prohibida la instalación a partir de la hora indicada y sin que el puesto pueda ser ocupado por otro vendedor. PRODUCTOS AUTORIZADOS Artículo 10.- Sólo podrán exponerse y venderse productos autorizados, tales como artículos textiles, de piel, de artesanía, para ornato de pequeño volumen, libros, aparatos de radio, cintas de música, plantas, flores y otros análogos. Artículo 11.- Queda prohibida la venta de carnes, aves y caza fresca, refrigerados y congelados, pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados, leche, queso y demás productos lácteos, pastelería, bollería, semiconservas y en general todo producto de alimentación, así como cualquier otro producto

3 incluido en el nomenclator del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres o Peligrosas. No obstante, en supuestos excepcionales podrá autorizarse la venta de los productos a que se refiere este artículo cuando se disponga de instalaciones frigoríficas o los productos estén debidamente embasados, previo informe favorable de la Delegación en Pontevedra de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia u Organismo competente. Artículo 12.- No podrá concederse autorización para la venta de productos cuya normativa reguladora así lo prohiba, pudiendo, además, las autoridades sanitarias prohibir la venta de determinados productos cuando motivos de salud pública así lo aconsejen. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE Artículo 13.- El vendedor ambulante, para el ejercicio de su actividad en el municipio de Pontevedra, deberá justificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Poseer la condición de comerciante según la legislación mercantil. b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente de ambulante y encontrarse el corriente en el pago de la correspondiente cuota o cuotas. c) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social como comerciante autónomo. d) Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente para el ejercicio de la venta ambulante. e) Estar al corriente en el pago de los tributos de carácter municipal estipulados, o que se estipulen, para el ejercicio de este tipo de venta ambulante, en las ordenanzas fiscales correspondientes, o en su defecto, a las aplicables al comercio establecido. f) En el caso de extranjeros deberá acreditar, además, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia. Artículo 14.- Los ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar, antes de serles concedida la autorización para el ejercicio de la actividad, estar en posesión de los correspondientes permisos de trabajo por cuenta propia expedida por la Delegación de Trabajo y permiso de residencia conforme a la legislación vigente. Las autorizaciones referidas en el párrafo anterior quedarán nulas y sin efecto cuando les sean revocados sus permisos de residencia o trabajo. LICENCIA MUNICIPAL Artículo Las licencias de ocupación en los días señalados serán expedidas por la Administración Municipal, siendo de su competencia única y exclusiva el otorgamiento de las mismas. 2.- La práctica de la venta ambulante requiere autorización

4 expresa del Ayuntamiento. 3.- Será competente para autorizar la venta en los lugares indicados en esta ordenanza el Alcalde-Presidente de la Corporación o, por delegación, el Teniente de Alcalde/Delegado. Artículo 16.- Podrán optar a la concesión de las licencias que se regulan en la presente Ordenanza todos los españoles y extranjeros, mayores de edad, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, con arreglo a la legislación mercantil y de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1988, de Ordenación del Comercio Interior de Galicia y las prescripciones de esta Ordenanza. Artículo 17.- La solicitud para el ejercicio de la actividad deberá ser presentada por el interesado, o representante legal, mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde, en el Registro General del Ayuntamiento, haciendo constar los datos siguientes: a) Nombre y apellidos, domicilio y número del D.N.I. o del pasaporte del interesado. b) Mercancías que vayan a expenderse. c) El plazo de tiempo por que se solicita la autorización será de un año, renovándose tácitamente, siempre y cuando no se incumpla algún apartado de la presente ordenanza. d) Serán módulos de 1, 2, 3, 4, 5 ó 6 metros de largo por 2,95 de ancho como máximo, en los cuales se incluyen mostrador, voladizo, toldos, depósito de mercancías y atención al público. e) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. f) Tres fotografías tamaño carnet. Una de ellas se unirá a la tarjeta municipal de Venta Ambulante, que será facilitada por el Ayuntamiento, la cual estará siempre visible en el acto de la venta. g) Justificante de estar dado de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social y encontrarse al corriente del pago de las cotizaciones correspondientes. h) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y encontrarse al corriente de su pago. i) Declaración jurada de reunir todos los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de venta y no realizar actividad de productos prohibidos. j) Declaración expresa en la que el solicitante manifieste conocer las normas a las que debe ajustarse su actividad y su compromiso a observarlas. k) Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la ley para el ejercicio del comercio, así como de carecer de cualquier otra actividad lucrativa. Artículo 18.- Las licencias otorgadas se entregarán previa justificación del ingreso en las Arcas Municipales del correspondiente precio público fijado en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por ocupación de la vía pública o

5 bienes municipales con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 8 de noviembre de 1989, excepto para los espacios ocupados en el mercadillo de Estribela de la Plaza Marqués de Valterra a los que se le aplicarán unas tarifas en cuantía equivalente al 50% de las establecidas en la respectiva Ordenanza fiscal reguladora del precio público. A efectos de liquidación del precio público para el cálculo de metros cuadrados a abonar conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público, se toma como base el largo de la ocupación, según el módulo elegido, por 1,25 metros de ancho que corresponde al espacio que ocupe el mostrador y su vendedor Artículo 19.- Para el ejercicio del comercio ambulante será necesario el uso de instalaciones desmontables y/o transportables quedando prohibida la exposición de mercancías en el suelo. Artículo 20.- La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante, se concederá por Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde o Teniente de Alcalde en quien se delegue esta atribución, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante y también de las condiciones exigidas por la regulación del producto cuya venta se autoriza. Artículo 21.- Los puestos, previamente delimitados y señalizados, se adjudicarán a los titulares de la licencia municipal teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Por la mayor antigüedad en la ocupación reiterada y efectiva de un espacio determinado en el Municipio de Pontevedra. b) Agrupación por zonas de los artículos de venta del mismo ramo de actividad. c) En los supuestos de discrepancia entre los vendedores, se procederá a favor del más antiguo. De tener la misma antigüedad, mediante sorteo. Artículo 22.- Las licencias serán personales e intransferibles y sus titulares serán exclusivamente personas físicas; se concederán por el plazo de un año. En ningún caso se extenderá más de una licencia por persona dada de alta en el régimen de autónomos en la Seguridad Social. Artículo 23.- Si el titular interrumpe la actividad y ocupación para la que está autorizado por un tercio del período, automáticamente se producirá su caducidad. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración podrá resolver casos individualizados por enfermedad del titular u otras causas debidamente justificadas. Artículo 24.- Tanto la solicitud como la petición de renovación de esta licencia se efectuará en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia, pudiendo dicha licencia ser revocada

6 previa motivación y sin derecho a indemnización o compensación de clase alguna en los casos de faltas calificadas como graves o muy graves en la presente Ordenanza y siguiendo el procedimiento reglamentario. Artículo 25.- La autorización municipal contendrá los siguientes datos: 1. Nombre y apellidos del comerciante autorizado. 2. D.N.I. o pasaporte. 3. Domicilio fiscal. 4. Fotografía. 5. Productos autorizados para la venta. 6. Período de vigencia de la licencia. 7. Lugares de venta. 8. Número de metros cuadrados del puesto. 9. Fechas en que puede efectuarse. 10. Indicación expresa de su intransferibilidad y posible revocación y renovación. 11. Ningún vendedor podrá obtener licencia municipal para más de un puesto de venta por cada persona dada de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social. CONTROL E INSPECCIÓN Artículo 26.- Corresponde al Ayuntamiento el control y la inspección de los puestos, comprobándose que se lleve a cabo la venta de los productos autorizados, que se ocupa la superficie concedida, que los productos se encuentren en buen estado sanitario y que se cumpla la normativa de esta Ordenanza, así como la sanción en materia de venta ambulante sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones. Artículo 27.- Son obligaciones de los titulares de las licencias: a) Estar dado de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social y estar al corriente de pago. b) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias respecto de la actividad que ejercen. c) Estar al corriente en el pago del precio público correspondiente al aprovechamiento especial de la vía pública, siempre por trimestres anticipados. d) Ejercer la actividad o vender exclusivamente los productos o géneros para los que haya sido autorizado. e) Si hubiera de utilizar pesas o medidas, tenerlas debidamente contrastadas por el servicio correspondiente de la Delegación de Industria. f) Observar las normas sanitarias que establecen las disposiciones vigentes. g) Cumplir cuantas obligaciones impongan las disposiciones aplicables por razón de la actividad que ejerzan, especialmente en materia de disciplina de mercado y comercialización. h) Mantener las instalaciones, puestos y demás elementos de venta, en las debidas condiciones de seguridad, higiene, conser-

7 vación y limpieza. Asimismo al remate de la jornada comercial deberán de dejar limpios de residuos los espacios ocupados. i) Mantener limpio de residuos y desperdicios los emplazamientos en todo momento y reparar los desperfectos ocasionados en la vía pública e instalaciones, tanto durante el aprovechamiento como al finalizar el mismo. j) Exhibir a los Agentes de la Policía Local e Inspectores de Rentas y Vigilantes de Mercados, cuando lo requieran para ello, el documento en que se otorgue la licencia, así como los justificantes de pago del precio público por aprovechamiento especial de la vía pública. k) El vendedor tendrá la obligación de mostrar la factura de compra de los productos, a requerimiento de las autoridades o funcionario municipal. l) Cumplir las disposiciones de esta ordenanza. Artículo 28.- Queda totalmente prohibido: a) Producir ruidos, gritos o música que incumplan lo dispuesto en la vigente ordenanza de ruidos y vibraciones. b) Traspasar o ceder la licencia así como cambiar el emplazamiento de las instalaciones o ampliarlas sin autorización municipal y extender las mercancías fuera de los limites del puesto. c) El ejercicio de cualquier actividad o comercio que contraviniera lo establecido en esta ordenanza. Artículo 29.- En materia de inspección el Ayuntamiento vigilará el debido cumplimiento por parte de los titulares de las autorizaciones, de lo preceptuado en las mismas y especialmente de las exigencias higiénico-sanitarias. Artículo 30.- Los vendedores ambulantes deberán cumplir, en el ejercicio de su actividad mercantil, con la normativa vigente en materia de Comercio y Protección al Consumidor y responder de los productos que venda, facilitando su identificación mediante etiquetado y procedencia. SIGNOS DE IDENTIFICACIÓN. Artículo 31.- El Ayuntamiento proveerá a cada comerciante, vendedor ambulante, de una tarjeta de identificación. Artículo 32.- La tarjeta será confeccionada por el Ayuntamiento y contendrá los datos reglamentariamente exigidos para la venta ambulante. Será obligatorio en todo momento tener a la vista del público la licencia Municipal para el correspondiente puesto. La tarjeta de identificación a que hace referencia el presente artículo será exigida a la entrada al recinto del mercadillo, pudiendo prohibirse la colocación del puesto cuando se carezca de ella. INSTALACIÓN Y LIMPIEZA Artículo 33.- Los puestos desmontables deberán instalarse ocupando el lugar asignado y sin sobrepasar los límites del espacio asignado según superficie concedida, no pudiendo situarse en los accesos a locales comerciales o impidiendo la vista de

8 sus escaparates o exposiciones. Artículo 34.- Queda prohibida la utilización de megafonía para anunciar la venta de productos reclamando la atención de los consumidores. Artículo 35.- Los vendedores ambulantes vienen obligados a mantener limpio y en debidas condiciones de higiene el espacio que les haya sido asignado, recogiendo todos los desperdicios y embalajes, debidamente atados o depositados en los contenedores para facilitar la ulterior tarea del Servicio de Recogida de Basuras. Artículo 36.- No se permitirá la venta de artículos en los puestos de los mercados municipales a quienes padezcan enfermedad infecto-contagiosa. El Ayuntamiento se reserva el derecho de someter a los vendedores a reconocimiento médico, cuando lo juzgue conveniente. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 37.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, así como de las determinaciones de la Ley 10/1988, de 20 de julio y del Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, clasificando las faltas en leves, graves y muy graves. 1.- FALTAS LEVES: a) Producir ruidos gritos o música que incumplan la ordenanza de ruidos y vibraciones. b) Falta de ornato o limpieza de las instalaciones y la zona circundante inmediata al mismo. 2.- FALTAS GRAVES: a) La reiteración por dos veces en faltas leves, durante el período de seis meses. b) No cumplir las normas de seguridad de las instalaciones y elementos de las mismas. c) La venta de productos distintos de los autorizados. d) La instalación del puesto en lugar distinto del autorizado. e) No acreditar mediante factura o autorización correspondiente la procedencia de la mercancía. f) La desobediencia a atender las normas de orden e indicaciones de la Policía Local. 3.- FALTAS MUY GRAVES: a) La reiteración por dos veces en faltas graves, durante el período de un año. b) Incumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables a las instalaciones o productos que se vendan. c) El ejercicio de la actividad por persona distinta a la autorizada. d) La instalación de puestos sin la debida autorización. e) La venta de productos no autorizados. A aquellas infracciones a la presente ordenanza que sean concordantes con las establecidas en la Ley 26/1984, de 19 de

9 julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, le serán de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el mencionado texto legal, así como en aquellos dictados en desarrollo del mismo. Artículo 38.- Las sanciones a aplicar serán las siguientes: 1) Por faltas leves, multa de a pesetas. 2) Por faltas graves, multa de a pesetas. 3) Por faltas muy graves: a) Multa de a pesetas. b) Revocación de la autorización, pudiendo llegar al decomiso de la mercancía en los casos de venta de productos no autorizados y en los casos legalmente establecidos. 4) Corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal la imposición de las multas. Artículo 39.- Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador tramitado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que se iniciará de oficio o por denuncia y en particular, por incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la venta ambulante. DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Si por causa de fuerza mayor o interés público no se celebrara algún mercadillo, el importe del precio público correspondiente se descontará en el recibo de uno de los trimestres siguientes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Cualquier autorización concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza quedará sin efecto transcurrido un mes desde la entrada en vigor, plazo dentro del cual los titulares podrán solicitar la licencia adaptada a las prescripciones de la misma.

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