En la provisión de cargos directivos por el sistema de libre designación la norma distingue dos formas de convocatoria. Convocatoria abierta y
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- Mario Cristóbal Ruiz Farías
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1 Borrador 16. Decreto de provisión de cargos de personal directivo y cargos intermedios del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha. (29 de julio de 2013). La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece los criterios generales para la provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud en su artículo 29, correspondiendo a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo de esta norma. Esta Ley básica reconoce en el apartado primero, letra c) de su Disposición transitoria sexta, la vigencia con rango reglamentario del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, norma, que sin más excepción que la atinente a la provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección de carácter asistencial regulada en nuestra Comunidad a partir del Decreto 89/2005, de 26 de julio, ha constituido el marco normativo regulador de la provisión de puestos directivos de Instituciones sanitarias y cargos intermedios en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha desde esta fecha. Junto con estas disposiciones normativas ha coexistido en nuestra Comunidad, la vigencia de la Resolución de 14 de enero de 1996, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, en cuyo instrucción octava se han fundado los nombramientos provisionales y urgentes correspondientes a Jefaturas de Servicio o de Sección, para los que esta nueva norma, contiene un régimen jurídico específico. La experiencia acumulada y razones organizativas, aconsejan acometer en nuestra Comunidad Autónoma, un desarrollo normativo integrador de las formas de provisión de estos puestos en un único instrumento normativo, que contempla dos formas de provisión, como son el sistema de libre designación y el sistema de concurso de méritos, estableciendo cauces para la evaluación y el reconocimiento de competencias profesionales de este colectivo. Partiendo de la premisa establecida en el artículo 29.3 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por la Ley 55/2003, que dispone que en cada Servicio de Salud se determinarán los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación y de las previsiones establecidas en el artículo 70 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de empleo público de Castilla-La Mancha, este Decreto elige el sistema de libre designación y convocatoria pública abierta para la provisión de los puestos de cargos de personal directivo en base a la tarea esencial que tienen encomendada, que se corresponde con la función general de dirección, programación y coordinación de los distintos ámbitos de prestación del servicio sanitario público. En la provisión de cargos directivos por el sistema de libre designación la norma distingue dos formas de convocatoria. Convocatoria abierta y 1
2 permanente reservada para la cobertura del cargo de personal directivo de Director-Gerente de centros en Instituciones Sanitarias del Sescam, que por razones de eficiencia de la organización requieren un proceso de provisión, en el que estando presentes los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se garantice la pronta cobertura del puesto con el aspirante idóneo, siendo destacable que para la tramitación de esta forma de convocatoria, este Decreto crea un Registro en el que se inscribirán las personas cuya idoneidad para el desempeño del cargo de Director-Gerente de centros e Instituciones sanitarias de Castilla-La Mancha, haya sido reconocida por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam. Convocatoria ordinaria, destinada a la cobertura de los restantes cargos de personal directivo que queden vacantes y cuyas funciones pueden ser asumidas temporalmente por los titulares de cargos de personal directivo superiores jerárquicos en la organización sanitaria. El sistema de provisión establecido en la norma para la provisión de los cargos intermedios, en sus dos modalidades de personal sanitario y de personal de gestión y de servicios, es el concurso de méritos, en el que siempre se valorará en una primera fase el currículo profesional y de competencias de todos los candidatos. Dentro de la segunda fase de valoración en este concurso se prevé la exposición de un proyecto de gestión acorde al cargo de cuya provisión se trate, para todos los procedimientos de provisión excepto en el correspondiente a la cobertura de puestos singularizados de gestión y de servicios, que para esta fase contempla la realización de una entrevista sobre las tareas del puesto convocado. En el procedimiento para la provisión por concurso de méritos de Jefaturas de Servicio de carácter Asistencial de Facultativos Especialistas de Área se incluye la evaluación de la redacción y defensa pública de un caso práctico sobre gestión clínica y evaluación del rendimiento. Para los restantes cargos intermedios sanitarios y de gestión y de servicios la norma contempla la posibilidad de que las bases de la respectiva convocatoria incluyan la valoración de los resultados de la prueba práctica sobre habilidades o aptitudes profesionales. Asimismo, el presente Decreto determina las características de los procesos de provisión, los requisitos exigibles a los aspirantes, las funciones de las comisiones de valoración, los sistemas de evaluación y las comisiones de evaluación, encargadas de llevarlos a cabo, garantizándose en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con el párrafo a) del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Este Decreto no agota su contenido en la regulación de las formas de provisión de los cargos de personal directivo y de los cargos intermedios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Contiene asimismo la regulación del Registro de candidatos idóneos para el desempeño del puesto de Director-Gerente de centros e Instituciones sanitarias de Castilla-La Mancha, que como instrumento para la tramitación de la convocatoria abierta y permanente para estos cargos, se prevé en la norma. 2
3 En virtud de lo anterior, previa negociación con las organizaciones sindicales, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de septiembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en relación con el artículo 37.1 c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla La-Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de de 2013, Artículo 1.Objeto 1. El presente Decreto tiene por objeto regular el sistema de provisión de los cargos de personal directivo y cargos intermedios de las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada, Gerencias de Atención Integrada y Gerencias de ámbito regional del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que se regirá por los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. Tendrán la consideración de cargos de personal directivo y cargos intermedios, aquéllos definidos con tal carácter en la normativa vigente sobre régimen funcional de las plantillas de las Gerencias del Sescam y en todo caso los relacionados en el Anexo I de esta norma. CAPÍTULO I. Provisión de cargos de personal directivo Sección 1ª. Normas comunes. Artículo 2. Definición de cargos de personal directivo Son cargos de personal directivo los definidos con tal carácter en normativa vigente sobre el régimen funcional de las plantillas de las Gerencias del Sescam, y en todo caso los siguientes: a) Director-Gerente y Subdirector Gerente de las Gerencias de Atención Primaria, de Atención Especializada, Gerencia de Atención Integrada y Gerencias de ámbito regional. b) Directores y Subdirectores Médico, de Enfermería y de Gestión y Servicios Generales. c) Los puestos de Coordinador Médico y Responsable de Enfermería de los Equipos de Atención Primaria. Artículo 3. Sistema de provisión. 1. La provisión de los cargos de personal directivo de Director-Gerente de las Gerencias de Atención Primaria, de Atención Especializada, Gerencia de Atención Integrada y Gerencias de ámbito regional se realizará por el sistema de libre designación, previa convocatoria pública de carácter abierto y permanente. 3
4 2. La provisión de los restantes cargos de personal directivo de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha enumerados en el artículo 2 de este Decreto, se realizará por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública específica, para la cobertura del puesto. 3. En los procedimientos para la provisión de cargos de personal directivo del SESCAM, podrá participar toda persona que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, sin necesidad de estar previamente vinculada a la Administración Pública como personal funcionario de carrera o estatutario fijo. Artículo 4. Resolución. 1. La resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Sescam que ponga fin al procedimiento de provisión de cargos de personal directivo regulado en este capítulo, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la web corporativa del Sescam. 2. La vinculación del candidato seleccionado deberá formalizarse mediante nombramiento de carácter administrativo, cuando dicho aspirante tenga la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera, al servicio de cualquier administración pública. 3. Excepcionalmente, cuando la persona designada para un cargo de personal directivo no tenga vinculación previa con la Administración pública o no ostente la condición de personal estatutario fijo o de personal funcionario de carrera con plaza en propiedad del mismo grupo profesional al convocado, su vinculación se formalizará mediante contrato suscrito con la Dirección Gerencia del SESCAM, que se ajustará al régimen de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. 4. El personal estatutario fijo que acceda a un cargo directivo del Sescam, pasará a la situación administrativa de servicios especiales regulada en el artículo 64 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. El personal funcionario se estará a lo previsto en la normativa sobre función pública que le resulte de aplicación. Artículo 5. Remoción. El personal que acceda a un puesto de cargo de personal directivo conforme a lo establecido en este Capítulo, podrá ser removido del mismo, en cualquier momento con carácter discrecional, por resolución del Director Gerente del Sescam. Sección 2ª. Normas especificas para la provisión de cargos de Director Gerente de Instituciones Sanitarias del Sescam. Artículo 6. Convocatoria. 1. La convocatoria abierta para la provisión por el sistema de libre designación, de los cargos de personal directivo de Director-Gerente de las Gerencias de Atención Primaria, de Atención Especializada, Gerencia de 4
5 Atención Integrada y Gerencias de ámbito regional en el Sescam, se efectuará por resolución del Director Gerente del Sescam y será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la página web corporativa del Sescam. 2. La resolución especificará la identificación y características de todos los puestos directivos de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha sujetos a este régimen de provisión, los requisitos exigidos para su desempeño, que, en cualquier caso, será en régimen de dedicación exclusiva, los criterios para determinar la idoneidad de las personas aspirantes para la cobertura del puesto directivo, que incluirá la valoración del currículo profesional y de competencias profesionales y cualquier otra circunstancia que, en su caso, vaya a ser valorada. 3. El plazo de presentación de solicitudes será abierto y permanente. 4. Las solicitudes, que se dirigirán a la Dirección Gerencia del Sescam, deberán especificar el cargo o cargos de personal directivo concretos que se solicitan, de los recogidos en la convocatoria. 5. Junto a la solicitud, las personas aspirantes presentarán la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, así como de cualquier otro mérito o circunstancia que quieran poner de manifiesto, no estando obligadas a aportar aquellos documentos y datos que consten en el expediente personal que, en su caso, pueda obrar en poder del Sescam, al objeto de su consideración como persona idónea para el desempeño del cargo de Director-Gerente y su posterior inclusión en el registro regulado en el artículo 7 de este Decreto. Artículo 7. Evaluación y registro de personas candidatas 1. Las solicitudes de las personas aspirantes serán evaluadas por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, conforme a lo previsto en la resolución de convocatoria. 2. Los candidatos declarados idóneos para desempeñar puestos de Director- Gerente de de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se inscribirán en el Registro que se crea el efecto en este Decreto. 3. El Registro será único para el Sescam. La Dirección General de Recursos Humanos del Sescam será el órgano administrativo responsable del Registro y adoptará las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para su funcionamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en las normas reglamentarias de desarrollo. 4. En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Sescam, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud resolverá y notificará a las personas aspirantes su inclusión o no en el Registro de candidatos considerados idóneos para el desempeño del puesto de Director-Gerente. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada a efectos registrar la idoneidad del candidato. 5. Contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam en esta materia, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Sescam. 5
6 6. Las personas candidatas podrán aportar los méritos que vayan adquiriendo a lo largo del transcurso del tiempo, al objeto de actualizar los mismos, en la forma que se determine. Artículo 8. Designación. 1. Vacante un cargo de Director- Gerente de las distintas Gerencias que integran la estructura orgánica del Sescam y siendo precisa su cobertura, la provisión se efectuará mediante la correspondiente resolución del Director Gerente del Sescam de designación de una de las personas candidatas idóneas incluidas en el Registro. La persona titular de la Dirección Gerencia del Sescam, con carácter previo a su designación, podrá entrevistar a los candidatos inscritos en el Registro, que considere preciso. 2. La resolución que ponga fin a este procedimiento se ajustará a las previsiones del artículo 4. Sección 3ª. Normas especificas para la provisión de otros cargos de personal directivo. Artículo 9. Convocatoria para la provisión de otros cargos de personal Directivo. 1. La convocatoria para la provisión de los cargos de personal directivo regulados en esta Sección, se efectuará por resolución del Director Gerente del SESCAM y será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la página web corporativa del Sescam. Dicha convocatoria habilitará un plazo de cinco días naturales para presentar las solicitudes y la documentación que deberán aportar los aspirantes. 2. Podrá participar en la convocatoria el personal comprendido en el párrafo tercero del artículo 3, que reúna los requisitos generales y específicos exigidos en cada caso, relativos a titulación académica, formación específica, nivel reconocido de desarrollo profesional u otras especificaciones derivadas de las funciones encomendadas al puesto de trabajo según lo dispuesto con carácter General en el ANEXO II que se determinen en la respectiva convocatoria. 3. La convocatoria especificará la identificación y características del cargo de personal directivo convocado, los requisitos exigidos para su desempeño, que en cualquier caso, será en régimen de dedicación exclusiva, los criterios para determinar la idoneidad de las personas aspirantes según los distintos puestos directivos, que incluirán en todo caso la valoración del currículo profesional y de competencias profesionales y el proyecto de gestión que deberán presentar los aspirantes, y cualquier otra circunstancia que, en su caso, vaya a ser valorada. 4. Las bases de la convocatoria regularán el procedimiento de provisión de estos puestos Directivos. CAPÍTULO II. Provisión de cargos intermedios Sanitarios. 6
7 Sección 1ª. Normas comunes. Artículo 10. Definición de puestos de trabajo de cargos intermedios Sanitarios Son puestos de trabajo de cargos intermedios Sanitarios los reservados a personal sanitario, que tengan tal consideración en la correspondiente plantilla orgánica de la Gerencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre el régimen funcional de las plantillas de las Gerencias del Sescam, relacionados en el Anexo I. Artículo 11. Sistema de provisión. La provisión de los cargos intermedios sanitarios se realizará por el sistema de concurso de méritos, en el que se evaluará el currículo profesional y de competencias profesionales de los aspirantes y el proyecto de gestión aportado. Se valorará asimismo la resolución y exposición pública del caso práctico que sobre gestión clínica y evaluación del rendimiento deberán presentar los candidatos para la provisión de los cargos de Jefaturas de Servicio de carácter asistencial de facultativos especialistas de área. Para la provisión de los restantes cargos intermedios sanitarios, la valoración de los méritos incluirá los resultados de la prueba práctica sobre habilidades o aptitudes profesionales que se realice, cuando se prevea su desarrollo en las bases de la respectiva convocatoria. Artículo 12. Convocatoria. 1. La convocatoria para la provisión de los cargos intermedios sanitarios comprendidos en este capítulo, se efectuará por resolución del Director Gerente del SESCAM y será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la página web corporativa del Sescam. 2. Dicha convocatoria habilitará un plazo de quince días naturales para presentar las solicitudes y la documentación que deberán aportar los aspirantes. 3.Podrá participar en la convocatoria el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud, que reúna los requisitos generales para su desempeño, entre los que se encontrarán los exigidos por el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y los específicos exigidos en cada caso, relativos a titulación académica, formación específica, nivel reconocido de carrera o desarrollo profesional, los años mínimos de experiencia en la categoría o especialidad a la que se acceda que sean exigibles según los casos u otras especificaciones derivadas de las funciones encomendadas al puesto de trabajo, según lo dispuesto con carácter General en el ANEXO II, y aquellos otros que se determinen en la respectiva convocatoria. 4. La convocatoria especificará la identificación y características del puesto convocado y las bases para la valoración de los méritos y los criterios para determinar la idoneidad de las personas aspirantes según los distintos puestos convocados. 7
8 La convocatoria para la provisión de los puestos de Jefatura de Servicio de carácter asistencial de facultativos especialistas de área, establecerá también las bases para la valoración de un caso práctico sobre gestión clínica y evaluación del rendimiento que deberán redactar los candidatos, para su posterior defensa y exposición pública ante la Comisión de Valoración. 5. Asimismo la convocatoria determinará la composición de la comisión de valoración encargada de verificar que los aspirantes reúnen los requisitos generales y específicos establecidos en cada caso, elaborar la relación nominal de las personas que los cumplen y de valorar los méritos aportados por los candidatos. 6. Las bases de la convocatoria regularán el procedimiento de provisión de estos puestos. Artículo 13. Cobertura Provisional. 1. Cuando devenga vacante un puesto de cargo intermedio sanitario o esté desocupado temporalmente por su titular, debido a alguna de las causas que dan origen a reserva de puesto, y se considere procedente su provisión, podrá cubrirse provisionalmente previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos, mediante libre designación, siempre que el así nombrado, reúna los requisitos de participación. Esta modalidad de cobertura llevará aparejado, un encargo complementario de funciones de carácter provisional. 2. Cuando esta cobertura provisional tenga su origen en que el puesto haya quedado vacante, deberá tramitarse la convocatoria para la cobertura de esta vacante por el procedimiento ordinario establecido en este Decreto, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la página web del Sescam en el plazo máximo de un año, desde la fecha en que se produjo el nombramiento provisional. 3. La persona que desempeñe provisionalmente el cargo cesará, en todo caso, cuando se produzca su amortización, cuando se incorpore su titular o, en su caso, cuando se haya llevado a cabo la provisión del puesto vacante por el sistema establecido en el presente Decreto o se agote el plazo establecido en el párrafo anterior para la convocatoria sin haberse publicado. Sección 2ª.Normas generales aplicables a la provisión de cargos intermedios sanitarios. Artículo 14. Comisión de Valoración. Composición y funcionamiento. 1. Para la provisión de los puestos de trabajo correspondientes a los cargos intermedios sanitarios regulados en este Capítulo, se constituirá una comisión de valoración, nombrada por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, cuya composición se determinará en la respectiva convocatoria y que con carácter general, estará integrada por un presidente, los vocales que procedan según los casos, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente y un secretario que actuará con voz pero sin voto. Cuando se trate de procedimientos de provisión de los cargos intermedios correspondientes a Jefaturas de Servicio y de Sección de carácter 8
9 asistencial y a los puestos de Coordinador de equipo y responsable de enfermería de Atención Primaria, esta comisión estará presidida por el Director Gerente de la Gerencia a la que se halle adscrito el puesto convocado o persona en quien delegue. Todos los componentes de la Comisión, deberán encontrarse en posesión de plaza en propiedad con titulación de igual o superior nivel académico que la convocada en el Sistema Nacional de Salud. 2. En los procedimientos para la provisión de cargos intermedios sanitarios del grupo A.1. integrarán la comisión cuatro vocales de los cuales, uno será propuesto por la Sociedad Científica correspondiente al puesto convocado y otro por la Junta de Personal del centro, entre miembros de dicha Gerencia. En los procedimientos para la provisión de cargos intermedios sanitarios del grupo A.2. integrarán la comisión tres vocales de los cuales, uno será propuesto por la Sociedad Científica correspondiente al puesto convocado y otro por la Junta de Personal del centro, entre miembros de dicha Gerencia. 3. La Comisión de valoración como órgano administrativo colegiado se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en los capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Será aplicable a los miembros de esta Comisión, el régimen de abstención y recusación regulado en el capítulo III del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 15. Funciones de la Comisión de Valoración. 1. La Comisión de Valoración regulada en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: a). La Comisión tras verificar que los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, iniciará el proceso de valoración, que constará de las siguientes fases: 1º La primera fase, común a todos los procedimientos de provisión por concurso de méritos regulados en esta Sección, consistirá en una evaluación curricular y de las competencias profesionales que se determinen como imprescindibles para el desempeño de los puestos calificados como cargos intermedios sanitarios, a través del procedimiento que se determine en las bases de la convocatoria correspondiente. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de ochenta puntos. En esta fase, la Comisión de Valoración podrá rechazar aquellas candidaturas de profesionales que no alcancen el nivel competencial exigido, según las bases de la convocatoria. 2º Superada la primera fase de evaluación, cada persona candidata expondrá ante la Comisión de Valoración un proyecto de gestión relacionado con el cargo al que opta. La exposición del proyecto de gestión será pública. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de cien puntos. Esta segunda fase será también común, a todos los procedimientos de provisión por concurso de méritos regulados en este Capítulo 3º La última fase, para los procedimientos de provisión por concurso de méritos de Jefaturas de Servicio de carácter Asistencial de Facultativos 9
10 Especialistas de Área, tendrá carácter obligatorio y consistirá en la resolución de un caso práctico sobre gestión clínica y evaluación del rendimiento y su posterior defensa y exposición pública ante la Comisión de evaluación. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de cien puntos, quedando asignados un máximo de cincuenta puntos a la valoración del escrito de resolución del caso práctico y otros cincuenta a la defensa y exposición pública. La última fase, potestativa para los procedimientos de provisión por concurso de méritos, de los restantes puestos en que prevea este mecanismo de cobertura en este capítulo, consistirá en la cumplimentación de una prueba práctica sobre habilidades o aptitudes profesionales y de gestión. Esta tercera fase, de carácter no obligatorio, se practicará cuando las bases de la respectiva convocatoria así lo establezcan. Para estos supuestos, la puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de veinte puntos. b) La Comisión de Valoración elevará, a la dirección del centro sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio, la resolución provisional del concurso. La dirección del centro publicará dicha resolución en la página web del Sescam, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes y en la página web del SESCAM. Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, que serán resueltas en la resolución definitiva del concurso, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la página web del SESCAM. c) Finalizado el proceso selectivo se procederá al nombramiento de la persona concursante que haya obtenido mayor puntuación, conforme a lo establecido en el artículo Por resolución motivada, del Director Gerente del Sescam, podrá declararse desierto el procedimiento de provisión de los puestos de cargos intermedios sanitarios, convocados de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, cuando no concurran personas candidatas idóneas para su desempeño conforme a lo previsto al efecto en la convocatoria. Artículo 16. Nombramiento y efectos. La persona designada, obtendrá un nombramiento para el desempeño del encargo complementario de funciones de dicho puesto, por un periodo de cuatro años, realizado por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Sescam y estará sujeta a evaluaciones anuales y cuatrienales a efectos de su continuidad en el desempeño, conforme a lo establecido en los artículos siguientes. Artículo 17. Procedimiento de evaluación. 1.- El personal que obtenga un puesto de cargo intermedio sanitario por concurso de méritos, estará sujeto a evaluaciones de carácter preceptivo anual y cuatrienal a efectos de su continuidad en el puesto. 2.- En el caso de las evaluaciones anuales se realizaran hasta el máximo de los cuatro años previstos, al término de los cuales y siempre que haya 10
11 manifestado el interesado con una antelación mínima de tres meses su voluntad de continuar en el puesto por otro periodo máximo de cuatro años se procederá a una evaluación cuatrienal por una comisión de evaluación de igual composición a la prevista en el artículo 14 a efectos de su continuidad por otro periodo máximo de cuatro años, 3.- La evaluación anual, se realizará por el Director Gerente del centro o por la persona en quien este delegue. Dicha evaluación comprenderá la valoración del grado de cumplimiento de los objetivos generales y obligatorios fijados en el contrato de gestión. La falta de cumplimiento de alguno de los objetivos obligatorios que así estén establecidos en el contrato de Gestión o el cincuenta por ciento del resto de los objetivos anuales del contrato de Gestión será causa justificada de cese. 4. La evaluación cuatrienal se practicará por una Comisión de Evaluación nombrada de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, y con arreglo al siguiente procedimiento: a) El interesado deberá presentar junto con su solicitud de continuidad en el puesto, una memoria explicativa, que incluirá tanto una exposición referida al periodo de ejercicio de su cargo intermedio, con referencia exhaustiva a los resultados obtenidos en las actividades asistencial, docente, investigadora y de gestión durante el desempeño de las funciones en la plaza, desarrolladas y cuantificadas en términos de eficacia y eficiencia; como los informes de evaluación de desempeño anuales, así como el proyecto de gestión que tenga previsto desarrollar en todos los ámbitos citados por el siguiente periodo de cuatro años como máximo, en el caso de ser renovado en el desempeño de dicho cargo. b) El interesado deberá exponer ante la Comisión de Evaluación, en sesión pública un resumen de la memoria explicativa presentada y del proyecto de gestión durante un periodo máximo de sesenta minutos. Finalizada la exposición, los miembros de la Comisión podrán preguntar al interesado sobre todos aquellos aspectos concretos de la misma que crean conveniente. c) La calificación a otorgar por la Comisión de Evaluación, se concretará en la propuesta favorable o desfavorable a la continuidad del evaluado en función de que supere al menos los noventa puntos sobre los ciento veinte posibles. La calificación de valoración se adjunta como Anexo III en el presente Decreto. Se valorará el grado de cumplimiento del proyecto cuatrienal, el nivel alcanzado de los objetivos del contrato de Gestión y el nivel de competencias profesionales alcanzados. d) Cuando la calificación sea favorable a la continuidad, el interesado será confirmado en su puesto de cargo intermedio sanitario por un periodo máximo de cuatro años en los términos previstos en el artículo 16 debiendo realizarse el nombramiento por el órgano competente. e) El resultado de la evaluación se notificará individualmente al interesado, mediante resolución de la Dirección Gerencia del centro, que será motivada en caso de ser desfavorable, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de constitución de la Comisión de Evaluación. f) Cuando la calificación sea desfavorable a la continuidad o el interesado no presente solicitud de evaluación o no lo haya hecho en forma y plazo o renuncie a ella, cesará en el puesto de cargo intermedio sanitario que venía desempeñando. 11
12 5. En el supuesto de que transcurrido un período superior a cuatro años desde su nombramiento o, en su caso, desde la prórroga del mismo, no se hubiese iniciado el proceso de evaluación, la persona nombrada continuará desempeñando provisionalmente el puesto, sin que ello suponga, en ningún caso, alteración del sistema obligatorio de evaluación que deberá llevarse a cabo. Artículo 18. Ceses 1. El personal designado, para el desempeño de un cargo intermedio sanitario cesará en sus funciones por la concurrencia de estas causas: a) La renuncia. b) La no superación de la evaluación anual o cuatrienal fijadas. c) La expiración de la vigencia del nombramiento, sin que el interesado haya presentado solicitud de evaluación d) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio. e) La amortización del puesto. 2. El personal estatutario que sin tener reserva de plaza, cese en un puesto de cargo intermedio sanitario, obtenido mediante el procedimiento de provisión de concurso de méritos, será adscrito provisionalmente, en el plazo de un mes, a otra plaza correspondiente a su categoría estatutaria, en el Área de Salud, donde estuviere prestando servicios antes del cese. Sección 3ª.Normas especificas de la provisión de puestos de Coordinador de Equipo y Responsable de Enfermería de equipos de Atención Primaria. Artículo 19. Normas específicas para la provisión de los puestos de Coordinadores de Equipo y Responsables de Enfermería de Equipo de Atención Primaria. 1. El nombramiento para el desempeño del encargo complementario de funciones correspondiente a los cargos de Coordinador de Equipo y de Responsable de Enfermería de Equipo de Atención de Atención Primaria deberá recaer, respectivamente en personal médico y personal de enfermería de la correspondiente categoría, que preste servicios en el mismo equipo. 2. Cuando concurran necesidades organizativas, debidamente justificadas, podrá asignarse a los Coordinadores de Equipo y Responsables de Enfermería de un Equipo de Atención Primaria, el ejercicio de estas mismas funciones respecto de otro Equipo de Atención Primaria, haciéndose constar esta circunstancia en el correspondiente nombramiento para el desempeño de este encargo complementario de funciones. 3. El profesional nombrado para el puesto de Coordinador o Responsable de Enfermería de Equipo de Atención Primaria conservará la titularidad de la plaza básica correspondiente de su categoría, cuyas funciones continuará desempeñando, tanto mientras ocupe dicho puesto como cuando se produzca su cese en el mismo. CAPÍTULO III. Provisión de cargos intermedios de Gestión y de Servicios. Sección 1ª.Normas generales. 12
13 Artículo 20. Definición de puestos de trabajo de cargos intermedios de Gestión y de Servicios. Son puestos de trabajo de cargos intermedios de Gestión y de Servicios, los reservados al personal de gestión y servicios, que tengan tal consideración en la correspondiente plantilla orgánica de la Gerencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre el régimen funcional de las plantillas de las Gerencias del Sescam y en todo caso los siguientes: a) Jefe de Servicio y de Sección no sanitario de las Gerencias dependientes del Servicio de Salud de Castilla La-Mancha. b) Los correspondientes a puestos singularizados de Jefe de Grupo, Jefe de Equipo y Conductor de instalaciones. Artículo 21. Sistema de provisión. a) La provisión de los cargos intermedios de Gestión y de Servicios correspondientes a los puestos de Jefe de Servicio y de Sección se realizará por el sistema de concurso de méritos, en el que se practicará la evaluación del currículo profesional y de competencias profesionales de los aspirantes y del proyecto de gestión aportado. Se valorarán asimismo los resultados de la prueba práctica sobre habilidades o aptitudes profesionales que se realice cuando se prevea su desarrollo en las bases de la respectiva convocatoria. b) La provisión de los puestos singularizados correspondientes a las jefaturas de Grupo, de Equipo y Conductor de instalaciones así como aquellos otros de naturaleza análoga, que por su denominación y contenido se diferencian de los restantes puestos y siempre que así se determinen en las correspondientes plantillas orgánicas, se realizará por el sistema de concurso de méritos para puestos específicos, en el que se practicará la evaluación del currículo profesional y de competencias profesionales de los aspirantes y la entrevista realizada a los candidatos. Se valorarán asimismo los resultados de la prueba práctica sobre habilidades o aptitudes profesionales que se realice cuando se prevea su desarrollo en las bases de la respectiva convocatoria. Artículo 22 Convocatoria. 1. La convocatoria para la provisión de los cargos intermedios comprendidos en este capítulo, se efectuará por resolución del Director Gerente del SESCAM y será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la página Web del SESCAM. 2. Dicha convocatoria habilitará un plazo de quince días naturales para presentar las solicitudes y la documentación que deberán aportar los aspirantes. 3. Podrá participar en la convocatoria el personal estatutario fijo que preste sus servicios en el Sistema Nacional de Salud y que reúna los requisitos generales para su desempeño, entre los que se encontrarán los exigidos por el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y los específicos exigidos en cada caso, relativos a titulación académica, formación específica, nivel reconocido de carrera o desarrollo profesional u otras especificaciones derivadas de las funciones encomendadas al puesto de 13
14 trabajo según lo dispuesto con carácter General en el ANEXO II que se determinen en la respectiva convocatoria. 4. La convocatoria especificará la identificación y características del puesto convocado, las bases para la valoración de los méritos y los criterios para determinar la idoneidad de las personas aspirantes según los distintos puestos convocados. 5 Asimismo la convocatoria determinará la composición de la comisión de valoración encargada de verificar que los aspirantes reúnen los requisitos generales y específicos establecidos en cada caso, elaborar la relación nominal de las personas que los cumplen y de valorar los méritos de los interesados. 6. Las bases de la convocatoria regularán el procedimiento de provisión de estos puestos. Artículo 23. Cobertura Provisional. El procedimiento de cobertura provisional de los puestos vacantes de cargos intermedios de gestión y de servicios se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de este Decreto. Sección 2ª.Normas especiales relativas a la provisión, nombramiento, evaluación y cese de puestos intermedios de Gestión y de Servicios. Artículo 24 Comisión de Valoración. Composición y funcionamiento. 1. Para la provisión de los puestos de trabajo regulados en este Capítulo, se constituirá una comisión de valoración, nombrada por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam, cuya composición se determinará en la correspondiente convocatoria. Con carácter general, estará integrada por un Presidente, tres vocales y un secretario que actuará con voz pero sin voto. Ostentará la Presidencia de esta Comisión del Director de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia a la que se halle adscrito el puesto convocado o persona en quien delegue. Dos de los vocales serán propuestos por la Gerencia convocante y el tercero por la Junta de Personal del centro, entre miembros de dicha Gerencia Todos los componentes de la Comisión, deberán encontrarse en posesión de plaza en propiedad con titulación de igual o superior nivel académico que la convocada en el Sistema Nacional de Salud. 2. La Comisión de valoración como órgano administrativo colegiado se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Será aplicable a los miembros de esta Comisión, el régimen de abstención y recusación regulado en el capítulo III del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 25. Funciones de la Comisión de Valoración. 14
15 La Comisión de Valoración regulada en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: 1. En el sistema de concurso de méritos para la provisión de puestos de Jefe de Servicio y de Sección de Gestión y Servicios, la Comisión tras verificar que los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, iniciará el proceso de valoración que constará de las siguientes fases: 1º La primera fase consistirá en una evaluación curricular y de las competencias profesionales que se determinen como imprescindibles para el desempeño del puesto de Jefe de Sección de Gestión y de Servicios en el Sescam, que se realizará por el procedimiento que se determine en las bases de la convocatoria correspondiente. En esta fase, la Comisión de Valoración podrá rechazar aquellas candidaturas de profesionales que no alcancen el nivel competencial exigido. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de ochenta puntos. 2º Superada la primera fase de evaluación, cada candidato expondrá ante la Comisión de Valoración un proyecto de gestión relacionado con el cargo al que opta. La exposición del proyecto de gestión será pública. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de cien puntos. 3º La última fase consistirá en la cumplimentación de una prueba práctica sobre habilidades o aptitudes profesionales. Esta fase de carácter no obligatorio, se practicará cuando las bases de la respectiva convocatoria así lo establezcan. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de cien puntos. 2. En el sistema de concurso de méritos para la provisión de puestos singularizados, la Comisión de Valoración, tras verificar que los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, iniciará el proceso de valoración que constará de las siguientes fases: 1º La primera fase consistirá en una evaluación curricular y de las competencias profesionales que se determinen como imprescindibles para el desempeño del puesto singularizado que se realizará por el procedimiento que se determine en las bases de la convocatoria correspondiente. En esta fase, la Comisión de Valoración podrá rechazar aquellas candidaturas de profesionales que no alcancen el nivel competencial exigido. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de sesenta puntos. 2º Superada la primera fase de evaluación, cada persona candidata será entrevistada por la Comisión. La entrevista versará sobre las tareas del puesto que se convoca y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, valorándose las ideas e iniciativa, así como su conocimiento sobre la unidad orgánica que es objeto de la convocatoria. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de ochenta puntos. 3º La última fase consistirá en la cumplimentación de una prueba práctica sobre habilidades o aptitudes profesionales. Esta tercera fase, de carácter no obligatorio, se practicará cuando las bases de la respectiva convocatoria así lo establezcan. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de cien puntos. 15
16 3. Cumplidos los trámites establecidos en los dos párrafos anteriores, la Comisión de Valoración elevará, a la dirección del centro sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio, la resolución provisional del concurso. La dirección del centro publicará dicha resolución, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes en la página web del SESCAM. Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, que serán resueltas en la resolución definitiva del concurso, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la página web del SESCAM. 4. Finalizado el proceso selectivo se procederá al nombramiento de la persona concursante que haya obtenido mayor puntuación, conforme a lo establecido en el artículo Por resolución motivada, del Director Gerente del Sescam, podrá declararse desierto el procedimiento de provisión de los puestos de cargos intermedios de gestión y de servicios, convocado de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, cuando no concurran personas candidatas idóneas para su desempeño conforme a lo previsto al efecto en la convocatoria. Artículo 26. Nombramiento y efectos. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del encargo complementario de funciones de dicho puesto, por un periodo de cuatro años, realizado por resolución de la persona titular de la Gerencia del Sescam o persona en quien delegue y estará sujeta a evaluaciones anuales y cuatrienales a efectos de su continuidad en el desempeño, conforme a lo establecido en los artículos siguientes. Artículo 27. Procedimiento de evaluación. 1.-Las evaluaciones preceptivas previstas en el artículo anterior se regirán por el procedimiento establecido en el artículo Las evaluaciones cuatrienales preceptivas se realizarán por una Comisión de evaluación de idéntica composición a la establecida para las Comisiones de valoración en esta Sección. Artículo 28. Ceses. 1. El personal nombrado para el desempeño de cargos intermedios de gestión y de servicios cesará en sus funciones por la concurrencia de estas causas: a) La renuncia. b) La no superación de la evaluación anual o cuatrienal fijadas. c) La expiración de la vigencia del nombramiento, sin que el interesado haya presentado solicitud de evaluación d) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio. e) La amortización del puesto. 2. El personal estatutario que sin tener reserva de plaza, cese en un puesto de cargo intermedio de gestión y de servicios, obtenido mediante el procedimiento de provisión de concurso de méritos, será adscrito provisionalmente, en el plazo de un mes, a otra plaza correspondiente a su 16
17 categoría estatutaria, en el Área de Salud, donde estuviere prestando servicios antes del cese. Disposición adicional única. Las Jefaturas de Sección de la Gerencia de Coordinación e Inspección cuya provisión se hubiese producido en aplicación de las previsiones del artículo 5.5 de la Orden de 25 del octubre de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha, no estarán sujetas al procedimiento de evaluación regulado en la Sección Segunda del Capítulo II de este Decreto. Disposición transitoria primera. Las plazas de Jefatura de Servicio y de Sección asistenciales ocupadas por facultativos nombrados por concurso con anterioridad a la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985, quedarán amortizadas una vez que queden vacantes. Disposición transitoria segunda. Los puestos de Jefaturas de Servicio o de Sección de carácter asistencial ocupados en virtud de los procedimientos contenidos en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985 y en la Resolución de 20 de febrero de 1990 de la Dirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuyos titulares hubiesen consolidado el derecho a la respectiva jefatura, una vez que queden vacantes y no se amorticen, se convocarán para su provisión conforme al presente Decreto. Disposición transitoria tercera. Los titulares de puestos de trabajo de Jefaturas de Servicio o de Sección de carácter asistencial ocupados en virtud de los procedimientos regulados en la Resolución de 14 de febrero de 1996 de la Dirección General del INSALUD, excepto en su instrucción octava, deberán en un plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, manifestar su voluntad de continuidad en la Jefatura que ostentan provisionalmente, sometiéndose en este caso al procedimiento contenido en el artículo 14 del presente Decreto. En caso contrario, el puesto de Jefatura de Servicio o Sección será convocado para su provisión conforme a lo dispuesto en este Decreto. Disposición transitoria cuarta. Las Jefaturas de Servicio o de Sección designadas por el procedimiento de cobertura provisional con carácter urgente regulado en la instrucción octava de la Resolución de 14 de febrero de 1996 de la Dirección General del INSALUD, se convocarán en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto por el procedimiento previsto en el mismo. Los facultativos que ocupan provisionalmente estas Jefaturas quedarán en funciones hasta que se cubran los puestos por el procedimiento regulado en este Decreto. Disposición transitoria quinta. Los puestos de trabajo de Jefaturas de Servicio o de Sección de carácter asistencial ocupados en virtud del Decreto 89/2005, de 26 de Julio, transcurridos los cuatro años desde el nombramiento, se someterán al 17
18 procedimiento de evaluación previsto en este Decreto, y una vez que queden vacantes, se convocarán para su provisión conforme al presente Decreto. Disposición transitoria sexta. Los puestos de trabajo de cargos intermedios distintos de los enumerados en la Disposición transitoria anterior, para los que este Decreto prevé como forma de provisión el concurso de méritos y que estén ocupados en la fecha de entrada en vigor de esta norma, se convocarán para su cobertura a través de los procedimientos establecidos en el Capítulo II y III en el plazo máximo de dos años. Los que ocupen provisionalmente estas Jefaturas quedarán en funciones hasta que se cubran los puestos por el procedimiento regulado en este Decreto. Disposición transitoria séptima. Los puestos de Director de las Unidades de Gestión Clínica constituidas en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha no comprendidos dentro del ámbito de este Decreto, y su provisión, se regirán por las disposiciones contenidas en su normativa de creación. Disposición transitoria octava. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de este Decreto, el personal funcionario sanitario comprendido dentro del ámbito de aplicación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que en la fecha de entrada en vigor de este Decreto preste servicios en instituciones sanitarias del Sescam, podrá participar en las convocatorias para la provisión de los cargos intermedios sanitarios regulados en el capítulo II de este Decreto. El personal mencionado en el apartado anterior, que opte por permanecer en activo en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de funcionario sanitario en nuestra Comunidad a partir del 31 de diciembre de 2012, igualmente podrá participar en las convocatorias para la provisión de los cargos intermedios sanitarios, mientras mantengan dicha condición. En estos supuestos, producida la adscripción de este personal a órganos administrativos no pertenecientes a instituciones sanitarias públicas del Sescam, cesarán en los cargos intermedios sanitarios para los que hubiesen sido designados. Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto 89/2005, de 26 de Julio, de provisión de Jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de Castilla La-Mancha, la Resolución de 20 de febrero de 1990 de la Dirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo sobre procedimiento de tramitación de los nombramientos para determinados puestos de trabajo en las instituciones sanitarias, la Resolución de 14 de febrero de 1996 de la Dirección General del INSALUD, sobre procedimiento de tramitación de los nombramientos provisionales para puestos de Jefe de Servicio y Jefes de Unidad de Atención especializada y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final primera. 18
Primera. Objeto de la convocatoria. La provisión de los puestos directivos que se relacionan en el anexo I.
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