ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

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1 Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 21 DE DICIEMBRE DE 2015 No. 243 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Acuerdo por el que se instruye a las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Económico y Movilidad para llevar a cabo la fase II del Programa de Fomento a la Formalización de Actividades Económicas de la Ciudad de México (Autotransportes de Pasajeros y Taxis en el Distrito Federal Oficialía Mayor Decreto por el que se aclaran los Considerandos Séptimo, Octavo y artículo 1, inciso b) del Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha treinta de octubre de dos mil quince, por el que se desincorporaron de los bienes del dominio público del Distrito Federal, dos inmuebles, incluido el ubicado en Avenida San Antonio número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 11, metros cuadrados de terreno, para su posterior enajenación a título oneroso Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Folio: OLMA15.- Ubicación: Córdoba No. 132, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Folio: TOAL15.- Ubicación: Morelia No. 71, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Folio: SEGU15.- Ubicación: Patricio Sanz No. 722, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 Viene de la Pág. 1 Índice Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Folio: ROGU15.- Ubicación: Herschel No. 150, Colonia Anzures, 26 Delegación Miguel Hidalgo Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Folio: VACA15.- Ubicación: Presa Don Martín No. 59, Colonia Irrigación, 31 Delegación Miguel Hidalgo Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Folio: ROGE15.- Ubicación: 16 de Septiembre No.1156, Colonia 35 Contadero, Delegación Cuajimalpa de Morelos Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.- Folio: PORO15.- Ubicación: Campo Chilapilla No. 104, Colonia San 39 Antonio, Delegación Azcapotzalco Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Folio: DORA14.- Ubicación: Bradley No. 73, Colonia Anzures, Delegación 44 Miguel Hidalgo Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.- Folio: BASA15, Ubicación: Jalapa No. 99-A, Local 4, Colonia Roma 48 Norte, Delegación Cuauhtémoc Resolución para la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, predio receptor, para los predios ubicados en Avenida Paseo de la Reforma Número 509 y calle Río Atoyac Número 110, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc 52 Secretaría de Seguridad Pública Aviso por el cual se dan a conocer los resultados en el Proceso de Promoción 2015 de la Policía Auxiliar del Distrito Federal 60 Coordinación General de Modernización Administrativa Aviso por el que se da a conocer un servicio que presta la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, que ha obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal 123 Aviso por el que se dan a conocer los servicios que presta el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, que han obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal Delegación Cuauhtémoc Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación de la Acción Institucional, Mejoramiento de Vivienda con Suministro e Instalación de Calentadores Solares En Viviendas Plurifamiliares derivado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) M etrobús Aviso por el cual se dan los enlaces electrónicos donde podrá ser consultado el Manual Administrativo del Organismo Público Descentralizado denominado METROBÚS, registrado bajo el número MA-64/ E-MB , ante la Coordinación General de Modernización Administrativa del Distrito Federal

3 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 SECCIÓN DE AVISOS Administración Herfloga, S.C. 133 Administración de Recursos y Servicios, S.C. 134 Sistemas de Innovacion Empresarial RB SA de CV 135 Servicios Yairli, S.A. de C.V. 135 Grupo Administrativo Eh, S.A. de C.V. 136 Zeraim Mexico, S.A. de C.V. 136 Allegro México Model Agency S.A. de C.V. 137 Comercializadora Vintex, S.A. de C.V. 137 Asociacion de Ingenieria y Comercio 137 Piccolo Inc, S.A. de C.V. 138 Hermes Ventures, S.A. de C.V. 139

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 JEFATURA DE GOBIERNO (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México) MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 87 y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, párrafo primero, 7 párrafo primero, 12 párrafo primero, 14 párrafo tercero, 15 fracciones I, III, VIII y IX, 23 fracciones X, XXII y XXXI, 25 fracciones I, IX y X y 31 fracciones I, XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 7, fracciones I, III, VIII y IX y 14 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en su artículo 12, señala como principio estratégico de la organización política y administrativa del Distrito Federal la formulación de políticas y programas de desarrollo económico, considerando las particularidades de la Ciudad y la congruencia de aquéllas con la planeación nacional del desarrollo. Que el Programa General de Desarrollo en el apartado de antecedentes, contexto, retos y visión de nuestra ciudad, estipula como una de sus actividades prioritarias, proporcionar continuidad a programas en materia de Capacitación y Desarrollo Empresarial, priorizando al desarrollo de una política de planeación comprometida con el equilibrio entre la preservación del medio ambiente, el desarrollo urbano, la convivencia social, el respeto del espacio público y el desarrollo económico favoreciendo la igualdad de género, asimismo el eje 4 busca entre otras cosas, hacer frente a los retos para la articulación del transporte público, con la finalidad de transformar a la Ciudad de México en una ciudad compacta, policéntrica, dinámica y equitativa, que potencie las vacaciones productivas y fomente la inversión, respetando siempre los derechos humanos y promoviendo la igualdad de género. Que de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos Segundo, Sexto y Octavo del Convenio para la conclusión de las demandas de los ex trabajadores de Ruta 100, pendientes de cumplimentar los beneficios establecidos en los convenios del 26 de abril de 1996 y 16 de noviembre de 1999, suscrito entre la Secretaría de Gobierno, en ese entonces la Secretaría de Transportes y Vialidad, Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, Corporativa de Trabajadores de la Ex Ruta 100, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Autobuses Metropolitanos 101, S.A. de C.V. y Sistema Integral de Transporte, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, suscrito el 29 de marzo de 2012, se estableció un Programa Emergente en Beneficio de los Ex Trabajadores de Ruta 100, dando cumplimiento definitivo a los Acuerdos y concluidos los compromisos establecidos en los acuerdos políticos del 26 de abril de 1996 y 16 de noviembre de Que con fecha 22 de noviembre de 2013 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las Reglas de Operación del Programa Estratégico de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, las cuales tienen por objeto establecer de manera clara y transparente las bases y procedimientos para el otorgamiento de los apoyos del Programa Estratégico de Apoyo a la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Distrito Federal, con la finalidad de fomentar la creación, desarrollo, consolidación y expansión de la micro, pequeña y mediana empresa en la Ciudad de México, a través de seis componentes enlistados en el mismo, entre ellos, el denominado Esquemas Especiales de Desarrollo Empresarial.

5 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 Que conforme a las Reglas citadas en el párrafo que antecede, los Esquemas Especiales de Desarrollo Empresarial podrán ser diseñados e implementados por la Secretaría de Desarrollo Económico, con la finalidad de apoyar a personas físicas o morales sin acceso o con dificultades para acceder a financiamiento suficiente y oportuno, capacitación adecuada a sus actividades, desarrollo e incorporación a nuevos mercados, estrategias de vinculación empresarial y/o desarrollo de proveedores, sin discriminación de género, para dar continuidad y concluir con los trabajos iniciados el pasado 24 de diciembre del 2014, conforme al acuerdo de instrucción publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal No Que con fecha 24 de diciembre de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por el que fueron instruidas las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Económico y Movilidad, todas del Distrito Federal, para implementar las acciones estratégicas necesarias a Fin de integrar a la economía formal a las sociedades que se indican. Que debido a las solicitudes realizadas por las sociedades Corporativa de Trabajadores de la Ex Ruta 100, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Autobuses Metropolitanos 101, S.A. de C.V., y Sistema Integral de Transporte, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada y para poder concluir con los asuntos que quedaron pendientes en el año 2014, respecto de los trámites necesarios para incorporar a la formalidad a los trabajadores descritos, resulta necesario realizar la Fase II del Programa de Fomento a la Formalización de Actividades Económicas de la Ciudad de México (Autotransportes de Pasajeros y Taxis en el Distrito Federal) ; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS SECRETARÍAS DE GOBIERNO, DESARROLLO ECONÓMICO Y MOVILIDAD PARA LLEVAR A CABO LA FASE II DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA FORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS Y TAXIS EN EL DISTRITO FEDERAL).- Se instruye al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, para que con fundamento en el artículo 24 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Estratégico de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 22 de noviembre de 2013, realice la ejecución del Esquema Especial a través del cual lleve a cabo la Fase II del Programa de Fomento a la Formalización de Actividades Económicas de la Ciudad de México (Autotransportes de Pasajeros y Taxis en el Distrito Federal)., a fin de integrar a la economía formal a las sociedades Corporativa de Trabajadores de la Ex Ruta 100, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Autobuses Metropolitanos 101, Sociedad Anónima de Capital Variable y Sistema Integral de Transporte, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada. Para tal efecto, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico podrá emitir los instrumentos jurídicos necesarios para la ejecución del citado Programa. Asimismo, se instruye al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico para que de conformidad con la normatividad aplicable, realice las gestiones necesarias y suficientes ante la Secretaría de Finanzas para llevar a cabo la ejecución del Esquema Especial denominado: Fase II del Programa de Fomento a la Formalización de Actividades Económicas de la Ciudad de México (Autotransportes de Pasajeros y Taxis en el Distrito Federal).

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de Se instruye al Titular de la Secretaría de Gobierno, para que, con base en los antecedentes del presente instrumento, actualice, registre, autorice, valide y envíe a la Secretaría de Desarrollo Económico el padrón de las personas físicas que integran las Sociedades detalladas en el párrafo primero del punto Primero del presente Acuerdo. TERCERO.- Se instruye al Titular de la Secretaría de Movilidad para que, en el ámbito de su atención y ejercicio de sus funciones y atribuciones, previo cumplimiento de la normatividad aplicable y conforme a la Fase II del Programa de Fomento a la Formalización de Actividades Económicas de la Ciudad de México (Autotransportes de Pasajeros y Taxis en el Distrito Federal), lleve a cabo las acciones correspondientes e implemente los instrumentos de control y selección a que haya lugar para que, de resultar procedente, incorpore a los beneficiarios de este Acuerdo como prestadores del Servicio Público de Transporte en la Ciudad de México. TRANSITORIOS.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal..- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; sin menoscabo de las acciones que hayan emprendido con anterioridad al mismo cada una de las Dependencias instruidas en el presente Acuerdo para el cumplimiento de la Fase II del Programa de Fomento a la Formalización de Actividades Económicas de la Ciudad de México (Autotransportes de Pasajeros y Taxis en el Distrito Federal), y tendrá una vigencia hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince. TERCERO.- Las acciones que se instruyen en el presente Acuerdo deberán instrumentarse a más tardar el día treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.

7 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DECRETO POR EL QUE SE ACLARAN LOS CONSIDERANDOS SÉPTIMO, OCTAVO Y ARTÍCULO 1, INCISO B) DEL DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EN FECHA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, POR EL QUE SE DESINCORPORARON DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, DOS INMUEBLES, INCLUIDO EL UBICADO EN AVENIDA SAN ANTONIO NÚMERO 424, COLONIA SACRAMENTO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON SUPERFICIE DE 11, METROS CUADRADOS DE TERRENO, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO. MARLENE VALLE CUADRAS, Directora General de Patrimonio Inmobiliario, de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXXI, 90, 137, 138, fracción II, 141 y 144, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 8, 12, 14, 15, fracciones II y XVI, 23, fracciones XXII y XXXI, 24, fracción XII y 35, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, fracción I, inciso D), 4, fracción I, 8, fracción III, 16, fracciones I y II, 20, fracción III, 21, 25 y 34, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y en el Acuerdo Delegatorio de facultades del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época; y CONSIDERANDO Primero. Que mediante Decreto de fecha dieciséis de octubre de dos mil quince, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha treinta de octubre de dos mil quince, se desincorporó de los bienes del Dominio Público del Distrito Federal, los inmuebles ubicados en: 1) Camino a Santa Lucía, sin número Colonia Sacramento (Lomas de Becerras o Carola), Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 2, metros cuadrados de terreno y 2) Avenida San Antonio, número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 11, metros cuadrados de terreno, para su posterior Enajenación a Título Oneroso en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine con base en el Dictamen Valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Segundo. Que mediante oficio CJSL/DGJEL/5088/2015 de fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince, respecto del inmueble ubicado en Avenida San Antonio, número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario realizará la rectificación ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de las superficies consignadas en las Escrituras Públicas números siete mil ochocientos diecinueve de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, otorgada ante la Fe del Licenciado José Enrique Rendón Salazar, Notario Público, número setenta y tres del Distrito Federal y la número tres del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público, número setenta y tres del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal.

8 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 Tercero. Que la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, mediante oficios OM/DGPI/DIIYSI/002218/2015, OM/DGPI/DIIYSI/002219/2015, ambos de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince y OM/DGPI/DIIYSI/002781/2015 de fecha dos de diciembre de dos mil quince, solicitó al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, la rectificación de las superficies inscritas en los folios reales números y , recibiendo favorablemente las respuestas mediante oficios números RPPyC/DIPyRP/JUD-CTPS/598/2015 de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince y DIPRP/CIIP/752/2015 de fecha ocho de diciembre de dos mil quince. Cuarto. Que el predio ubicado en Avenida San Antonio, número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 11, metros cuadrados, de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, se conforma de la siguiente manera: No. ANTECEDENTE DE PROPIEDAD ANTECEDENTE REGISTRAL SUPERFICIE (m2) 1 Escritura Pública número siete mil ochocientos diecinueve, de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, otorgada ante la Fe del Licenciado José Enrique Rendón Salazar, Notario Público, número setenta y tres, del Distrito Federal 2 Escritura Pública número tres del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público, número setenta y tres, del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal. 3 Escritura Pública número tres del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público, número setenta y tres del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal. 4 Escritura Pública número tres del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público, número setenta y tres, del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal. Sección Primera, Serie A Tomo 161, Volumen 8º, Fojas 223, Número , Folio Real , Folio Real Folio Real TOTAL 11, Quinto. Que en razón de lo expuesto, se deben aclarar los Considerandos Séptimo, Octavo y Artículo 1, inciso b) del Decreto de dieciséis de octubre de dos mil quince, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en fecha treinta de octubre de dos mil quince, por el que se desincorporó de los bienes del Dominio Público del Distrito Federal, dos inmuebles, incluido el ubicado en Avenida San Antonio Número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 11, metros cuadrados de terreno, únicamente para precisar las superficies y los antecedentes registrales de las fracciones que lo conforman.

9 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 Sexto. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto Aclaratorio, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE ACLARAN LOS CONSIDERANDOS SÉPTIMO, OCTAVO Y ARTÍCULO 1, INCISO B) DEL DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EN FECHA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, POR EL QUE SE DESINCORPORARON DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, DOS INMUEBLES, INCLUIDO EL UBICADO EN AVENIDA SAN ANTONIO NÚMERO 424, COLONIA SACRAMENTO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON SUPERFICIE DE 11, METROS CUADRADOS DE TERRENO, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO. Artículo 1. En términos de los considerandos precedentes, es menester aclarar los Considerandos Séptimo, Octavo y Artículo 1, inciso b) del Decreto Desincorporatorio del dieciséis de octubre de dos mil quince, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha treinta de octubre de dos mil quince, únicamente para precisar las superficies y los antecedentes registrales de las fracciones que conforman la superficie de 11, metros cuadrados de terreno del inmueble ubicado en Avenida San Antonio, número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, en esta Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera: DICE: Séptimo. Que mediante Escritura Pública número siete mil ochocientos diecinueve, del veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, otorgada ante la Fe del Licenciado José Enrique Rendón Salazar, Notario Público número setenta y tres del Distrito Federal, el entonces Departamento del Distrito Federal, adquirió a título de compraventa la superficie de 9, metros cuadrados de la fracción del predio ubicada en Prolongación Calle 29 s/n que formó parte del predio formado a su vez por una parte o fracción del Rancho Becerra o Santa María de Guadalupe Nonoalco, ubicada en Mixcoac. Octavo. Que mediante Escritura Pública número tres, del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público número setenta y tres del Distrito Federal, el entonces Departamento del Distrito Federal adquirió a título de compraventa el lote de terreno ubicado en el número 210 de la Calle Prolongación Diagonal de San Antonio (antes fracción de terreno que correspondió al Rancho Becerra o Santa María de Guadalupe Nonoalco), Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 4, metros cuadrados. Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, los predios que se identifican y se describen a continuación:

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 a) b) Ubicación: Avenida San Antonio número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón. Superficie: 11, metros cuadrados de terreno. DEBE DECIR: Séptimo. Que mediante Escritura Pública número siete mil ochocientos diecinueve, del veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, otorgada ante la Fe del Licenciado José Enrique Rendón Salazar, Notario Público número setenta y tres del Distrito Federal, el entonces Departamento del Distrito Federal, adquirió a título de compraventa la superficie de 9, metros cuadrados de la fracción del predio ubicada en Prolongación Calle 29 s/n que formó parte del predio formado a su vez por una parte o fracción del Rancho Becerra o Santa María de Guadalupe Nonoalco, ubicada en Mixcoac, inscrito en la Sección Primera, Serie A Tomo 161, Volumen 8º, Fojas 223, Número 291. Octavo. Que mediante Escritura Pública número tres, del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público número setenta y tres del Distrito Federal, el entonces Departamento del Distrito Federal adquirió a título de compraventa cuatro fracciones de terreno del inmueble ubicado en el número 210 de la Calle Prolongación Diagonal de San Antonio (antes fracción de terreno que correspondió al Rancho Becerra o Santa María de Guadalupe Nonoalco), Delegación Álvaro Obregón, inscrito en la Sección Primera, Serie A Tomo 171, Volumen 1º, Foja 440, Número 615 y bajo los folios reales números , y Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, los predios que se identifican y se describen a continuación: a)

11 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 b) Ubicación: Avenida San Antonio número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, que se integra por cuatro fracciones de terreno identificadas registralmente de la siguiente manera: No. ANTECEDENTE REGISTRAL TÍTULO PROPIEDAD DE IDENTIFICACIÓN SUPERFICIE (m2) 1 Sección Primera, Serie A Tomo 161, Volumen 8º, Fojas 223, Número 291. Escritura Pública número siete mil ochocientos diecinueve de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, otorgada ante la Fe del Licenciado José Enrique Rendón Salazar, Notario público número setenta y tres del Distrito Federal 2 Folio Real Escritura Pública número tres del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público número setenta y tres del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal. 3 Folio Real Escritura Pública número tres del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público número setenta y tres del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal. Fracción del predio ubicado en la Prolongación de la Calle veintinueve sin número, que formó parte del predio formado a su vez por una parte o fracción del Rancho de Becerra o Santa María Guadalupe, Nonoalco, ubicado en Mixcoac, Distrito Federal Terreno que es parte o fracción del Rancho de Becerra o Santa María Guadalupe Nonoalco, fracción dos, Distrito Federal Terreno que es parte o fracción del Rancho de Becerra o Santa María Guadalupe Nonoalco, fracción tres, Distrito Federal 9, ,

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de Folio Real Escritura Pública número tres del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público número setenta y tres del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal. Terreno que es parte o fracción del Rancho de Becerra o Santa María Guadalupe Nonoalco, fracción cuatro, Distrito Federal TOTAL 11, Superficie: 11, metros cuadrados de terreno. Artículo 2. Queda en sus términos el resto del contenido del Decreto de fecha dieciséis de octubre de dos mil quince, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha treinta de octubre de dos mil quince, por el que se desincorporó de los bienes del Dominio Público del Distrito Federal, los inmuebles ubicados en: 1) Camino a Santa Lucía, sin número, Colonia Sacramento (Lomas de Becerras o Carola), Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 2, metros cuadrados de terreno y 2) Avenida San Antonio Número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 11, metros cuadrados de terreno, para su posterior Enajenación a Título Oneroso en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine con base en el Dictamen Valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. TRANSITORIOS Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince.- LA DIRECTORA GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO, MARLENE VALLE CUADRAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.

13 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de Folio: OLMA15 Ubicación: Córdoba No. 132, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 11 de septiembre de 2015, las ciudadanas Martha Gabriela y Antonia Virginia ambas de apellido Olaíz Fernandez solicitarón a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Córdoba No. 132, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el número de Folio OLMA15, para el uso del suelo de Fonda en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción. 2.- Dentro de los documentos que presentarón las interesadas, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 11,290, de fecha 28 de julio de 2011, otorgada ante la fe del Licenciado Alonso Martín León Orantes, Titular de la Notaría número 238 del Distrito Federal, con la que Martha Gabriela y Antonia Virginia ambas de apellido Olaíz Fernandez, acreditan la copropiedad del predio, señalando una superficie de terreno de m 2. Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio número , el 30 de abril de b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 0009, de fecha 12 de enero de 2015, emitida por la Delegación Cuauhtémoc. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número MISH15 de fecha 4 de marzo de 2015, el cual determina que al predio le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda cada m² de la superficie total del terreno), señalando que se ubica en una Área de Actuación, referente a Áreas de Conservación Patrimonial, con Característica Patrimonial. CC/ACP inmueble colindante a catalogado dentro de los polígonos de área de Conservación Patrimonial. Inmueble colindante a catalogado o considerado con valor histórico artístico o patrimonial cualquier intervención requiere autorización de la autoridades federales correspondientes. A todos los casos les aplica la Norma de ordenación número 4 del programa General de Desarrollo Urbano. Cualquier intervención requiere presentar el Dictamen Técnico según sea el caso en la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. d) Identificación oficial de las copropietarias, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, Nos y , respectivamente. e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquematico del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

14 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales financieros de transporte y telecomunicaciones / Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal / Fonda en Planta baja, en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda cada m² de la superficie total del terreno), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y15 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo descritos en los Antecedentes del presente Dictamen, se indica que el predio en referencia colinda con inmueble catalogado por el Instituto Nacional de Bellas Artes, ubicado en Guanajuato No. 81, además de que se ubica en Zona Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a Áreas de Conservación Patrimonial, indicando que cuenta con Característica Patrimonial CC/ACP Inmueble colindante a catalogado dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial. VI.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/1691/2015 de fecha 3 de noviembre de 2015, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/2755/2015 de fecha 5 de noviembre de 2015, indicando lo siguiente: esta Dirección emite opinión técnica favorable en estricta materia de conservación patrimonial, al cambio de uso del suelo para fonda en la Planta baja en 49 m 2 en el inmueble ubicado en calle Córdoba No. 132, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc. Para cualquier tipo de intervención a desarrollar, en el inmueble ubicado de referencia el interesado deberá solicitar a esta Dirección el dictamen técnico correspondiente.

15 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 Es importante mencionar que esta opinión solamente se refiere a la posibilidad de cambiar el uso de suelo, y no para las intervenciones que requiera el inmueble para el uso de suelo pretendido. VII.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. VIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso de suelo para Fonda en Planta baja, en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales financieros de transporte y telecomunicaciones / Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal / Fonda en Planta baja, en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda cada m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Córdoba No. 132, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, solicitado por las ciudadanas Martha Gabriela y Antonia Virginia ambas de apellido Olaíz Fernández, en su carácter de copropietarias del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio OLMA15, en una superficie de terreno de m². Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y con la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA). b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico vigente. c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. e) No provocar congestionamiento vial. f) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. g) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.

16 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 h) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el interesado no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin efectos. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

17 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de Folio: TOAL15 Ubicación: Morelia No. 71, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 17 de julio de 2015, el ciudadano Alan Martín Toledano Espinosa solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Morelia No. 71, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el número de Folio TOAL15; para los usos del suelo de Venta de Productos Manufacturados en Planta baja en una superficie ocupada de m² y Oficinas en 2 niveles en una superficie ocupada de m², dando una superficie total ocupada por los usos de m 2 de construcción. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 25,361, Libro 715 de fecha 27 de agosto de 2014, otorgada ante la fe del Licenciado Celso de Jesús Pola Castillo, Titular de la Notaría número 244 del Distrito Federal, con la que Alan Martín Toledano Espinosa, acredita la propiedad del predio, señalando una superficie de terreno de m 2. Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en Folio Real número , el 20 de octubre de b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial número de Folio de fecha 20 de noviembre de 2014, emitida por la Delegación Cuauhtémoc. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo número de Folio ORJO14 de fecha 17 de octubre de 2014, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda cada m 2 de la superficie total del terreno), señalando que se ubica en un Área de Actuación, referente a Áreas de Conservación Patrimonial con Característica Patrimonial ACP/SEDUVI. Inmueble catalogado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial. Inmueble catalogado o considerado con valor patrimonial por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda. Cualquier intervención requiere presentar el Aviso de Intervención o el Dictamen Técnico según sea el caso, en la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda. d) Identificación oficial del propietario, mediante Credencial para votar Vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, No e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

18 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Venta de Productos Manufacturados en Planta baja en una superficie ocupada por el uso de m 2 y Servicios / Servicios técnicos, profesionales y servicios básicos en oficinas y despachos / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 2 niveles en una superficie ocupada por el uso de m 2, dando una superficie total ocupada por los usos de m 2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m² de la superficie total del terreno), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14,15 y 16 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo descritos en los Antecedentes del presente Dictamen, se indica que el predio en referencia colinda con inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Bellas Artes ubicado en Morelia No. 73 y por SEDUVI ubicado en Morelia No. 67, además de que se ubica en Zona Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a Áreas de Conservación Patrimonial, indicando que cuenta con Característica Patrimonial ACP/SEDUVI Inmueble catalogado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial. VI.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/1553/2015 de fecha 20 de septiembre de 2015, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/2757/2015 de fecha 5 de noviembre de 2015, indicando lo siguiente: esta Dirección emite opinión técnica favorable en estricta materia de conservación patrimonial, al cambio de uso del suelo para venta de artículos manufacturados en la planta baja en m 2 y oficinas en 2 niveles en m 2 en el inmueble ubicado en calle Morelia No. 71, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, condicionado a: Para cualquier tipo de intervención a desarrollar, en el inmueble ubicado de referencia el interesado deberá solicitar a esta Dirección el dictamen técnico correspondiente y el Visto Bueno del INBA. Es importante mencionar que esta opinión solamente se refiere a la posibilidad de cambiar el uso de suelo pretendido, y no para las intervenciones que requiera el inmueble para el uso de suelo pretendido.

19 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 VII.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja, derivado de que la..ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar. VIII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente: 1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.( ) 2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. ( ) 3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:

20 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 TRANSITORIOS TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas. De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue. IX.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. X.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Venta de Productos Manufacturados en Planta baja en una superficie ocupada de m² y Oficinas en 2 niveles en una superficie ocupada de m², dando una superficie total ocupada por los usos de m 2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Venta de Productos Manufacturados en Planta baja en una superficie ocupada por el uso de m 2 y Servicios / Servicios técnicos, profesionales y servicios básicos en oficinas y despachos / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 2 niveles en una superficie ocupada por el uso de m 2, dando una superficie total ocupada por los usos de m 2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Morelia No. 71, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, solicitado por el ciudadano Alan Martín Toledano Espinosa, en su carácter de propietario del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio TOAL15, en una superficie de terreno de m 2. Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y con la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA). b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico, vigente.

21 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. e) No provocar congestionamiento vial. f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el interesado no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin efectos. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

22 22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de Folio: SEGU15 Ubicación: Patricio Sanz No. 722, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 1 de abril de 2015, el ciudadano Guillermo Alejandro Sesma Mauleon solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Patricio Sanz No. 722, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEGU15; para el uso del suelo de Oficinas en 2 niveles, con una superficie ocupada por el uso de m² de construcción. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 36,344, Libro 1,126 de fecha 10 de septiembre de 2010, otorgada ante la fe del Licenciado José Eugenio Castañeda Escobedo, Titular de la Notaría número 211 del Distrito Federal, con la que Guillermo Alejandro Sesma Mauleon, acredita la propiedad del predio, señalando una superficie de terreno de m 2. Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio número , el 11 de febrero de b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial número de Folio 0007, de fecha 20 de enero de 2015, emitida por la Delegación Benito Juárez. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo número de Folio SEGU15 de fecha 30 de enero de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m 2 de la superficie total del terreno). d) Identificación oficial del propietario, mediante Credencial para votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, No e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.

23 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 II.- Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas, despachos / Oficinas en 2 niveles, en una superficie de m 2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m 2 de la superficie total del terreno), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja, derivado de que la..ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar. VI.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente: 1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.( ) 2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. ( )

24 24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice: TRANSITORIOS TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas. De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue.. VII.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. VIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso de suelo para Oficinas en 2 niveles, con una superficie ocupada por el uso de m² de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas, despachos / Oficinas en 2 niveles, en una superficie de m 2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Patricio Sanz No. 722, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez, solicitado por el ciudadano Guillermo Alejandro Sesma Mauleon, en su carácter de propietario del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio SEGU15, en una superficie de terreno de m². Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan del Distrito Federal, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico vigente.

25 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. d) No provocar congestionamiento vial. e) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. f) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. g) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el interesado no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin efectos. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

26 26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de Folio: ROGU15 Ubicación: Herschel No. 150, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 12 de agosto de 2015, el ciudadano Gustavo Rodríguez Alonso, Representante Legal de Inmobiliaria Sivan S.A. solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Herschel No.150, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, solicitud que quedó registrada con el número de Folio ROGU15, para el uso del suelo de Oficinas en 2 niveles con una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 12,469, Volumen 259 de fecha 24 de junio de 1981, otorgada ante la fe del Licenciado Rafael Rebollar Solorzano, Titular de la Notaría número 84 del Distrito Federal, con la que Abraham Jasqui Amiga entonces Representante Legal Inmobiliaria Sivan S.A., acredita la propiedad del predio señalando con una superficie de terreno de m 2. Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el Folio Real número , el 21 de agosto de b) Escritura número 30,558 de fecha 1 de junio de 1981, otorgada ante la fe del Licenciado Rafael Rebollar Solórzano, Titular de la Notaría número 32 del Distrito Federal, con la que se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Sivan, S.A. Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Mercantil número c) Escritura número 15,213 de fecha 30 de abril de 2008, otorgada ante la fe del Licenciado Fernando Dávila Rebollar, Titular de la Notaría número 235 del Distrito Federal, en donde Gustavo Rodríguez Alonso protocoliza el Acta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria SIVAN, S.A., Nombrándolo como Presidente del Consejo de Administración de la sociedad, otorgándole poderes generales para actos de administración, para actos de dominio y para pleitos y cobranzas. Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Mercantil número 40143, el 29 de mayo de d) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial de Folio número 467/15, de fecha de 18 de mayo de 2015, emitida por la Delegación Miguel Hidalgo. e) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital número de Folio ROGU15D de fecha 13 de mayo de 2015, el cual determina que al predio en referencia, le aplica la zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad B (Baja), una vivienda cada m 2 de la superficie total del terreno). f) Identificación oficial del Representante Legal, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, No g) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

27 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Que con fecha 18 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 18 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de de Servicios / Servicios Técnicos, Profesionales y Sociales / Servicios Básicos en Oficinas y Despachos / Oficinas en 2 niveles, en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, con acceso directo a vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad B (Baja), una vivienda por cada m² de la superficie total del terreno), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/ 1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja, derivado de que la..ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar. VI.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:

28 28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.( ) 2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. ( ) 3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice: TRANSITORIOS TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas. De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue. VII.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. VIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Oficinas en 2 niveles, en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá

29 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29 dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se: RESUELVE Primero.- Es Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Servicios / Servicios Técnicos, Profesionales y Sociales / Servicios Básicos en Oficinas y Despachos / Oficinas en 2 niveles, en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad B (Baja), una vivienda por cada m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Hershel No. 150, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, solicitado por el ciudadano Gustavo Rodríguez Alonso, Representante Legal de Inmobiliaria SIVAN S.A., del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio ROGU15, en una superficie de terreno de m². Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico, vigente. b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. d) No provocar congestionamiento vial. e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el interesado no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin efectos.

30 30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

31 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de Folio: VACA15 Ubicación: Presa Don Martín No. 59, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 7 de agosto de 2015, el ciudadano Pedro Antón Varela, Apoderado Legal de la ciudadana Carmen Varela Montoro, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Presa Don Martín No. 59, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, solicitud que quedó registrada con el número de Folio VACA15; para el uso del suelo de Consultorios en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de m² de construcción. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 19,881, de fecha 13 de agosto de 1965, otorgada ante la fe del Licenciado Juan Manuel G. de Quevedo, Titular de la Notaría número 55 del Distrito Federal, con la que Pedro Antón Antón y Carmen Varela Montoro, se acreditan como copropietarios del predio, señalando una superficie de terreno de m 2. Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número , el 22 de septiembre de b) Escritura número 19,996, de fecha 9 de noviembre de 1965, otorgada ante la fe del Licenciado Juan Manuel G. de Quevedo, Titular de la Notaría número 55 del Distrito Federal, en donde se estipula que de acuerdo al Testamento Abierto de Pedro Antón Antón, se nombra como albacea universal de su herencia a Carmen Varela Montoro. c) Escritura número 6,840, de fecha 26 de febrero de 1991, otorgada ante la fe del Licenciado José Daniel Labardini Chettino, Titular de la Notaría número 86 del Distrito Federal, quien hace constar el Poder General que otorga Carmen Varela Montoro, a favor de Pedro Antón Varela. d) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial número de Folio 653/2015, de fecha 10 de julio de 2015, emitida por la Delegación Miguel Hidalgo. e) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo número de Folio VACA15 de fecha 24 de junio de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/30/M (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m 2 de la superficie total del terreno). f) Identificación oficial del Apoderado Legal y de la propietaria, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, Nos y g) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

32 32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de Que con fecha 27 de octubre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 27 de octubre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Consultorios en Planta baja en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/M (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m² de la superficie total del terreno), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo descrito en los Antecedentes, se indica que el predio se localiza en la Colonia Loma Hermosa, sin embargo, de acuerdo con la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio 635/2015 de fecha 10 de julio de 2015, el predio en comento, se localiza en la Colonia Irrigación, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución. VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. VII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso de suelo para Consultorios en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, entendiéndose por uso, con los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad

33 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33 de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Consultorios en Planta baja en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/M (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Presa Don Martín No. 59, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, solicitado por el ciudadano Pedro Antón Varela, Apoderado Legal de la ciudadana Carmen Varela Montoro, en su carácter de propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio VACA15, en una superficie de terreno de m². Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico vigente. b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. d) No provocar congestionamiento vial. e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el interesado no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin efectos. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

34 34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

35 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35 En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de Folio: ROGE15 Ubicación: 16 de Septiembre No.1156, Colonia Contadero, Delegación Cuajimalpa de Morelos. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 2 de junio de 2015, el ciudadano Gerardo Antonio Rodríguez Balsa, quien se acredita como Administrador Único de la sociedad denominada Servicios Integrales Aplicados a Sistemas S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle 16 de Septiembre No. 1156, Colonia Contadero, Delegación Cuajimalpa de Morelos, solicitud que quedó registrada con el número de Folio ROGE15, para el uso del suelo de Tienda de Abarrotes en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 457, Volumen XII de fecha 6 de mayo de 1994, otorgada ante la fe del Licenciado Eduardo Chávez y López, Titular de la Notaría número 48 en la Ciudad de Puruándiro Estado de Michoacán, con la que Gerardo Antonio Rodríguez Balsa, Representante de la Sociedad Mercantil denominada Servicios Integrales Aplicados a Sistemas S.A. de C.V. quien acredita la propiedad del predio, señalando una superficie de terreno de 2, m 2. Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número , el 12 de octubre de b) Escritura número 29,981 de fecha 12 de julio de 1990, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Sotelo Regil y Colome, Notario Público número 108 del Distrito Federal, quien hace constatar la constitución de Servicios Integrales Aplicados a Sistemas, S.A. de C.V., quedando como Administrador Único el Licenciado Gerardo Antonio Rodriguez Balsa. Dicha constitución quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Mercantil número , el 18 de octubre de c) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número V2/CANO/032/15 de fecha 4 de marzo de 2015, emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos. Aplicandole una Restricción de construcción de metros a los lados. d) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número BAEL15 de fecha 1 de junio de 2015, el cual determina que le aplica la zonificación H 2/30 (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre). e) Identificación oficial del Administrador Único, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, No f) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

36 36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos, para permitir el uso de Comercio / Tiendas de productos básicos y de especialidades / Tienda de Abarrotes en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 2/30 (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que a la presente solicitud de Cambio de Uso del Suelo para Tienda de Abarrotes, le aplica lo establecido en el Artículo 36 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 20 de enero de 2011, que a la letra dice: Artículo 36.- Los establecimientos mercantiles en que se vendan abarrotes y comestibles en general, podrán vender bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado, estando prohibido su consumo en el interior del establecimiento. a) La venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado sólo se podrá realizar de las 07:00 a las 24:00 horas. VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. VII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Tienda de Abarrotes en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla

37 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37 de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos, para permitir el uso de Comercio / Tiendas de productos básicos y de especialidades / Tienda de Abarrotes en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de m² de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 2/30 (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre), para el predio ubicado en la calle 16 de Septiembre No. 1156, Colonia Contadero, Delegación Cuajimalpa de Morelos, solicitado por el ciudadano Gerardo Antonio Rodríguez Balsa, quien se acredita como Administrador Único de la sociedad denominada Servicios Integrales Aplicados a Sistemas, S.A. de C.V., en su carácter de propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio ROGE15, en una superficie de terreno de 2, m 2. Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico, vigente. b) Deberá de respetar la restricción de construcción de metros a los lados, conforme a la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial. c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. e) No provocar congestionamiento vial. f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Regla mento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

38 38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el interesado no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin efectos. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o Representante Legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

39 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39 En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de Folio: PORO15 Ubicación: Campo Chilapilla No. 104, Colonia San Antonio, Delegación Azcapotzalco. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 6 de mayo de 2015, los ciudadanos Rosa María Polo Hernández y Alejandro Reséndiz Rodríguez solicitarón a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Campo Chilapilla No. 104, Colonia San Antonio, Delegación Azcapotzalco, solicitud que quedó registrada con el número de Folio PORO15, para el uso del suelo de Fonda en 2 niveles, con una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción. 2.- Dentro de los documentos que presentarón los interesados, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 34,282, Volumen 552, de fecha 8 de diciembre de 1995, otorgada ante la fe de la Licenciada Isabel J. V. Rojas de Icaza, Titular de la Notaría número 12 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, con la que Rosa María Polo Hernández y Alejandro Reséndiz Rodríguez, acreditan la copropiedad del predio, señalando una superficie de terreno de m 2. Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número , el 30 de julio de b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 127, de fecha 19 de febrero de 2015, emitida por la Delegación Azcapotzalco. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número PORO15 de fecha 23 de abril de 2015, el cual determina que al predio le aplica la zonificación H 3/30/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda cada m² de la superficie total del terreno). d) Identificación oficial de los copropietarios, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral, Nos y , respectivamente. e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquematico del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO

40 40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales financieros de transporte y telecomunicaciones / Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal / Fonda en 2 niveles, en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m² de la superficie total del terreno), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14, 15 y 16 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja, derivado de que la..ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar. VI.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente: 1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.( )

41 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. ( ) 3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice: TRANSITORIOS TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas. De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue. VII.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. VIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Fonda en 2 niveles en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y

42 42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales financieros de transporte y telecomunicaciones / Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal / Fonda en 2 niveles, en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Campo Chilalpilla No. 104, Colonia San Antonio, Delegación Azcapotzalco, solicitado por los ciudadanos Rosa María Polo Hernández y Alejandro Reséndiz Rodríguez, en su carácter de copropietarios del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio PORO15, en una superficie de terreno de m 2. Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico, vigente. b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. d) No provocar congestionamiento vial. e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligros os. f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el interesado no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin efectos. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

43 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43 Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

44 44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de Folio: DORA14 Ubicación: Bradley No. 73, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 5 de diciembre de 2014, el ciudadano Ramón Domínguez Turanzas, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Bradley No. 73, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, solicitud que quedó registrada con el número de Folio DORA14; para el uso del suelo de Oficinas en 2 niveles, con una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 9,362, Volumen 152 de fecha 6 de marzo de 1978, otorgada ante la fe del Licenciado José G. Arce y Cervantes, Titular de la Notaría número 102 del Distrito Federal, con la que Ramón Domínguez Turanzas, acredita la propiedad del predio, señalando una superficie de terreno de m 2. Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en la Sección Primera-A, Tomo 149, Volumen 1 de la Serie A., a fojas 123, bajo el número 150/152, el 5 de julio de b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial número de Folio 759/2014, de fecha 17 de septiembre de 2014, emitida por la Delegación Miguel Hidalgo. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo número de Folio DORA14 de fecha 12 de agosto de 2014, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre, Densidad B (Baja), una vivienda por cada m 2 de la superficie total del terreno). d) Identificación oficial del propietario, mediante Credencial para votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, No e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 27 de octubre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.

45 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45 II.- Que con fecha 27 de octubre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 2 niveles en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad B (Baja), una vivienda por cada m² de la superficie total del terreno), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y15 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja, derivado de que la..ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar. VI.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente: 1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.( ) 2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:

46 46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 ( )Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.( ) 3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice: TRANSITORIOS TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas. De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue. VII.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. VIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso de suelo para Oficinas en 2 niveles en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 2 niveles en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad B (Baja), una vivienda por cada m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Bradley No. 73, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, solicitado por el ciudadano Ramón Domínguez Turanzas, en su carácter de propietario del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio DORA14, en una superficie de terreno de m².

47 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47 Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo del Distrito Federal, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico, vigente. b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. d) No provocar congestionamiento vial. e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el interesado no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin efectos. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

48 48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de diciembre de Folio: BASA15 Ubicación: Jalapa No. 99-A, Local 4, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 24 de abril de 2015, la ciudadana Sara Barragán Velázquez, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Jalapa No. 99-A, Local 4, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el número de Folio BASA15; para el uso del suelo de Cafetería en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de m² de construcción. 2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 35,276, de fecha 15 de diciembre de 1987, otorgada ante la fe del Licenciado Luis de Angoitia y Gaxiola, Titular de la Notaría número 119 del Distrito Federal, con la que Sara Barragán Velázquez, acredita la propiedad, señalando una superficie de terreno de m 2. Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número , el 18 de diciembre de b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial número de Folio 0516, de fecha 30 de marzo de 2015, emitida por la Delegación Cuauhtémoc. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo número de Folio BAEL15 de fecha 30 de marzo de 2015, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m 2 de la superficie total del terreno), señalando que se ubica dentro de un Área de Actuación en la que le aplica la Norma número 4, Referente a Áreas de Conservación Patrimonial, con Característica Patrimonial CC / ACP. Inmueble colindante a catalogado dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial. Inmueble colindante a catalogado o considerado con valor histórico, artístico o patrimonial; cualquier intervención requiere autorización de las autoridades federales correspondientes. A todos los casos les aplica la Norma de Ordenación número 4 del Programa General de Desarrollo Urbano; cualquier intervención requiere presentar el Aviso de Intervención o el Dictamen Técnico según sea el caso, en la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda d) Identificación oficial de la propietaria, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, No e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 9 de octubre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

49 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49 CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 9 de octubre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal / Cafetería en Planta baja en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, con acceso directo a vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m² de la superficie total del terreno), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y15 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. VI.- Que al predio en referencia le aplica la Norma de Ordenación Número 4 del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/0914/2015 de fecha 1 de julio de 2015, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/DGAU/DPCU/1641/2015 de fecha 9 de julio de 2015, indicando lo siguiente: esta Dirección emite opinión técnica favorable en estricta materia de conservación patrimonial al cambio de uso del suelo en el inmueble referido. No omito señalar a usted que previo a cualquier obra e intervención que se pretenda realizar en el inmueble que nos ocupa, el promovente deberá recabar el dictamen técnico emitido por esta Dirección así como el Visto Bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes con relación a protección a colindancia con el inmueble con valor artístico. VII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y 15 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Cafetería en Planta baja en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano,

50 50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal / Cafetería en Planta baja en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, con acceso directo a vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Jalapa No. 99-A, Local 4, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, solicitado por la ciudadana Sara Barragán Velázquez, en su carácter de propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio BASA15, en una superficie de terreno de m 2. Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como el Visto Bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes con relación a protección a colindancia con el inmueble con valor artístico. b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. d) No provocar congestionamiento vial. e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el interesado no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin efectos.

51 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51 Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

52 52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 México, D.F., 2 de junio de 2015 RESOLUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DEL DESARROLLO URBANO, PREDIO RECEPTOR, PARA LOS PREDIOS UBICADOS EN AVENIDA PASEO DE LA REFORMA NÚMERO 509 Y CALLE RÍO ATOYAC NÚMERO 110, COLONIA CUAUHTÉMOC, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC. Vistas las constancias que integran el expediente administrativo en que se actúa; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 87 fracciones I y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se procede a resolver el presente asunto conforme a los siguientes: RESULTANDOS 1. Con fecha 08 de agosto de 2012, el ciudadano Sergio Enrique Maruri Elvira, en su carácter de Representante Legal de Inmuebles Colón, S.A., apoderada de Banco Santander, S.A. Fideicomiso y de Bienes Raíces Metropolitanos, S.A., presentó solicitud para la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor, para los predios ubicados en Av. Paseo de la Reforma No. 509 y calle Rio Atoyac No. 110, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, mediante el formato STP-R, a través de la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la cual se registró con número de Folio MASE Para acreditar la propiedad de los predios antes indicados, el interesado presentó Escritura número 105,999, de fecha 15 de mayo de 1968, expedida por el Licenciado Francisco Lozano Noriega, Notario Público número 71 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, con el número 245 a fojas 129 del volumen Fid, tomo 43 sección 1A; y Escritura número 24,745, de fecha 11 de agosto de 1953, expedida por el Licenciado Enrique del Valle, Notario Público número 21 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el número 621, a fojas 395, volumen octavo, de la serie A, tomo La personalidad de los mandantes se acredita con los siguientes documentos: a) Escritura Pública número 24,654, de fecha 29 de junio de 1953, expedida por el Licenciado Enrique del Valle, Notario Público número 21 del Distrito Federal; en la cual se hizo constar el Contrato de Sociedad de Bienes Raíces Metropolitanos, S.A.; b) Escritura Pública número 61,593, de fecha 30 de noviembre de 1959, expedida por el Licenciado Francisco Lozano Noriega, Notario Público número 71 del Distrito Federal; en la cual se hizo constar el Contrato de Sociedad de Inmuebles Colón, S.A.; y c) Escritura número 173,114, de fecha 9 de febrero de 1979, expedida por el Licenciado Francisco Lozano Noriega, Notario Público número 71 del Distrito Federal, mediante la cual se hizo constar la substitución de fiduciario y la modificación a diversos fideicomisos, entre ellos el La personería del C. Sergio Enrique Maruri Elvira se acredita con los siguientes documentos: a) Escritura Pública número 283,228, de fecha 07 de mayo de 2002, expedida por la Licenciada Georgina Schila Olivera González, Notario Público número 207 del Distrito Federal; b) Instrumento número 12,382, de fecha 11 de enero de 2007, expedido por el Licenciado Héctor Trejo Arias, Notario Público número 234 del Distrito Federal; y c) Escritura Pública número 297,126, de fecha 1 de febrero de 2007, expedida por el Licenciado Tomás Lozano Molina, Notario Público número 10 del Distrito Federal. 5. Además exhibió Estudio Técnico Urbano, suscrito por el Perito en Desarrollo Urbano Arquitecto José Huber Vázquez Partida, con número de registro PDU Constancias de Alineamiento y Número Oficial, con Folio 00849, de fecha 18 de mayo de 2012, para el inmueble ubicado en Avenida Paseo de la Reforma, número oficial 509, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc; y Folio 00850, de fecha 18 de mayo de 2012, para el inmueble ubicado en la calle Rio Atoyac, número oficial 110, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc. 7. Credencial para votar, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, con número de folio , del C. Sergio Enrique Maruri Elvira. 8. Propuestas de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial: del tercer bimestre del año 2012, tanto para el predio ubicado en Paseo de la Reforma No. 509; como para el predio ubicado en Rio Atoyac No. 110.

53 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Reporte Fotográfico consistente de 35 imágenes del predio y del área de estudio, en donde se aprecian las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria. 10. Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo, con Folio número CALU12, expedido el día 27 de febrero de 2012, para el predio ubicado en Avenida Paseo de la Reforma, número 509, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc; y Folio número CALU12, expedido el día 29 de febrero de 2012, para el predio ubicado en calle Rio Atoyac, número oficial 110, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc. 11. Memoria Descriptiva del proyecto, con 43 planos. 12. Oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/0453/12, de fecha 30 de abril de 2012, por el cual se emitió Dictamen de Aplicación de Normatividad de Uso del Suelo para los predios en estudio. 13. Mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/0897/2012, de fecha 27 de agosto de 2012, se solicitó a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, opinión para la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del desarrollo Urbano, en los inmuebles en estudio. 14. Con fecha 03 de septiembre de 2012, se recibió opinión favorable para la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano para los predios en estudio, mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DPCU/1695/ Por escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2012, a través de la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el interesado se manifestó con objeto de aclarar el Sustento Jurídico de los predios en estudio. 16. Acuerdo por el que se aprueba el Dictamen para la Constitución de un Polígono de Actuación para los predios en estudio, registrado con el número de folio MASE12, de fecha 15 de mayo de Mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/1238/13, de fecha 28 de octubre de 2013, se requirió al interesado la suscripción de la solicitud de servicio valuatorio y carta compromiso de cubrir el pago que genere dicho servicio. 18. Por escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2013, el interesado manifestó su aceptación para pagar el servicio valuatorio y devolvió la solicitud debidamente firmada. 19. Mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/1380/13, de fecha 2 de diciembre de 2013, se solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, la realización del avalúo de los predios en estudio. 20. Por oficio número DGPI/DA/272/2014, de fecha 4 de abril de 2014, el Director de avalúos solicitó que sea pagado el servicio valuatorio prestado del inmueble referido. 21. Mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/0415/2014, de fecha 14 de abril de 2014, se requirió al interesado el pago correspondiente al servicio valuatorio. 22. Mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/865/2014, de fecha 10 de septiembre de 2014, por recordatorio, se requirió al interesado el pago correspondiente al servicio valuatorio. 23. Por escrito presentado en fecha 3 de octubre de 2014, a través de la Oficialía de Partes, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el interesado exhibió el comprobante del depósito a cheques por concepto de pago de servicio valuatorio con referencia numérica y folio S.B.C , realizado en fecha 29 de septiembre de Mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/1404/2014, de fecha 13 de octubre de 2014, se remitió el pago por servicio valuatorio a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. 25. Con fecha 14 de octubre de 2014, se recibió el Avalúo para determinar el valor comercial del inmueble en estudio, con número secuencial AT(OS)-12758, y número progresivo 04/12/

54 54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de Mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/1869/2014, de fecha 10 de diciembre de 2014, se requirió al interesado presentar por escrito la aceptación o negativa del monto a pagar por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor. 27. Por escrito presentado en fecha 22 de enero de 2015, a través de la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el interesado manifestó su aceptación para pagar el monto señalado por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor. 28. El Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, es un instrumento de planeación y ordenamiento del desarrollo urbano, que se constituye con una bolsa común de potencial de desarrollo transferible, denominada Reserva Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que a la fecha tiene 422, m² (cuatrocientos veintidós mil, setecientos treinta y un metros cuadrados con sesenta y tres centímetros) de construcción disponibles, a partir de la cual se puede atender la presente solicitud. 29. La Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y que se cumpliera con el procedimiento administrativo establecido en los artículos 85 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 56 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; con base en lo anterior y CONSIDERANDO I. Que el suscrito Arquitecto Felipe de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, es competente para resolver sobre la solicitud de Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor, indicada en el resultando 1, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 fracción II y 24 fracciones X y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3 fracciones VIII y XXXIII, 4 fracción III,, 7 fracciones I, y IX, 82, 83, 84, 85, 87 fracción IV y 88, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1º, 2 fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV, 3, 5, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30, 32, 34, 87 fracción I y 88, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 2, 4 fracciones II, III, IX, XIV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVII y XXVIII, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 56, 57 y 58, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; Acuerdo por el que se Aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano de los inmuebles a que se refiere el presente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1988; Acuerdo por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo por el que se aprueba la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los Inmuebles que refiere, publicado el 19 de julio de 2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la Norma de Ordenación General No. 12. II. Que uno de los objetivos generales y particulares del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Programa Parcial de Desarrollo Urbano para la Colonia Cuauhtémoc, es establecer una estructura urbana que propicie el mejor funcionamiento de las actividades urbanas y económicas en la Delegación Cuauhtémoc, mediante el impulso de la implementación del Sistema de Transferencia de Potencialidades, en vialidades primarias, como los predios con frente a Paseo de la Reforma. Por lo que la solicitud para la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, señalada en el resultando 1, pretende establecer a los predios en estudio como receptores, al tener como antecedente la Constitución de un Polígono de Actuación que les permitió relocalizar los usos y destinos del suelo; así como conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, al contar con las siguientes características:

55 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55 Predio Avenida Paseo de la Reforma No. 509 Río Atoyac No. 110 TOTAL Superfi cie Terreno (m²) 1, , Zonificación Habitacional Plurifamiliar y/o Oficinas y/o Servicios Turísticos con Comercio en Planta Baja, altura conforme al Reglamento de Construcciones vigente Habitacional tipo C, Altura hasta 6 niveles o 18 metros de altura y 25% mínimo de área libre Área Libre Desplante Potencial de m² % m² % Desarrollo (m²) CUS , , , , Que los predios ubicados en la Avenida Paseo de la Reforma No. 509 y calle Río Atoyac No. 110, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, con la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, pretenden obtener un desplante de 1, m² (100.00% de la superficie del predio), sin proporcionar superficie de área libre sobre el nivel de banqueta, ya que el 25.00% de área libre, de la superficie conjunta de los predios, determinada por la zonificación vigente, equivalente a m², estará sujeta a la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano. III. Que la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades, es el trámite mediante el cual se autoriza la recepción de intensidad de construcción en predios específicamente señalados, conforme a los Programas de Desarrollo Urbano, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 48, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, esta Secretaría considera pertinente que se autorice la recepción de intensidad de construcción en el predio en estudio, con Potencial de la Reserva Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano del Distrito Federal señalada en el resultando número 28, acorde con lo señalado en el oficio SEDUVI/CGDAU/DPCU/1695/12, toda vez que se consolida el uso de oficinas y comercio en la zona, además de la vocación turística de la Avenida Paseo de la Reforma. Considerando asimismo lo establecido por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Colonia Cuauhtémoc, del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Cuauhtémoc; así como lo dispuesto en la Norma general de Ordenación No. 12, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. IV. Que los efectos de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano serían positivos para la zona, toda vez que como las construcciones aledañas no respetaron las restricciones frontales de 3.00 metros, que establece el Programa Parcial de desarrollo Urbano de la Colonia Cuauhtémoc, se cumple con el objetivo de conservar la imagen homogénea de la zona, conforme a lo establecido en las Constancias de Alineamiento y Número oficial exhibidas. Lo anterior, en correlación con lo apreciado en el reporte fotográfico presentado, donde se aprecia que en la colindancia oriente de los predios se encuentra construido el edificio conocido como Torre Mayor, que cuenta con 55 niveles y en la colindancia poniente esta la calle Río Ródano, en la colindancia Norte se ubica la calle Río Atoyac y en la colindancia Sur, la Avenida Paseo de la Reforma, con lo cual se evitaría afectación al entorno inmediato de la zona donde se ubican los predios en cuestión.

56 56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 V. Que el cálculo de la cantidad que debe aportarse al Fideicomiso número F/54, denominado Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, como Institución Fiduciaria; para el predio ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 509, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, como Fideicomitente por suscripción, corresponde al valor total de la ocupación del área libre transferible para su recepción, cuyo monto se determinó conforme al siguiente procedimiento: A partir del Avalúo con número secuencial AT(OS)-12758, con número progresivo 04/12/ , de fecha 28 de febrero de 2014, emitido por la Dirección de Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, en el cual se determinó que el valor comercial, para efectuar el cálculo del pago por concepto de Transferencia de Potencialidad, corresponde a un valor comercial unitario por metro cuadrado que asciende a la cantidad de: $152, (ciento cincuenta y dos mil, setecientos ochenta y seis pesos 65/100 moneda nacional). Tomando en cuenta que los metros cuadrados a ocupar del área libre, del predio indicado corresponden a metros cuadrados y que conforme a lo señalado en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Colonia Cuauhtémoc, del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Cuauhtémoc, el factor de intensidad de construcción, corresponde al Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), el cual es la relación aritmética existente entre la superficie total construida en todos los niveles de la edificación y la superficie total del predio, que se calcula con la siguiente expresión: CUS = (superficie de desplante X número de niveles permitidos) / superficie total del predio. Por lo que para obtener dicho factor, previamente se debe calcular el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), para obtener la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del predio, el porcentaje de área libre que establece la zonificación, conforme a lo siguiente: Superficie de desplante = superficie del predio porcentaje de área libre Superficie de desplante = 1, % Superficie de desplante = m 2 Obteniendo la superficie de desplante, se desarrolla la fórmula para la obtención del Coeficiente de Utilización del Suelo, conforme a lo siguiente: CUS = (Superficie de desplante X niveles) / superficie del predio CUS = ( X 90) / 1, CUS = 80, / 1, CUS = Con lo anterior, tomando en cuenta la superficie total correspondiente a la intensidad de construcción adicional solicitada por el interesado para el predio receptor, por metros cuadrados entre el factor de intensidad de construcción de 67.50, resulta la cantidad de: 4.43; y al multiplicar dicho resultado por el valor comercial del metro cuadrado de terreno del inmueble receptor, que corresponde a la cantidad de $152,786.65, según la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, arroja la cantidad de $676, (seiscientos setenta y seis mil, ochocientos cuarenta y cuatro pesos 86/100 moneda nacional) correspondiente al valor total de la ocupación del área libre del predio en cuestión. VI. Que el cálculo de la cantidad que debe aportarse al Fideicomiso número F/54, denominado Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, como Institución Fiduciaria; para el predio ubicado en calle Río Atoyac número 110, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, como Fideicomitente por suscripción, corresponde al valor total de la ocupación del área libre transferible para su recepción, cuyo monto se determinó conforme al siguiente procedimiento: A partir del Avalúo con número secuencial AT(OS)-12758, con número progresivo 04/12/ , de fecha 28 de febrero de 2014, emitido por la Dirección de Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, en el cual se determinó que el valor comercial, para efectuar el cálculo del pago por concepto de Transferencia de Potencialidad, corresponde a un valor comercial unitario por metro cuadrado se asciende a la cantidad de: $24, (veinticuatro mil, novecientos cuarenta y tres pesos 96/100 moneda nacional).

57 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57 Tomando en cuenta que los metros cuadrados a ocupar del área libre, del predio indicado corresponden a metros cuadrados y que conforme a lo señalado en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Colonia Cuauhtémoc, del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Cuauhtémoc, el factor de intensidad de construcción, corresponde al Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), el cual es la relación aritmética existente entre la superficie total construida en todos los niveles de la edificación y la superficie total del predio, que se calcula con la siguiente expresión: CUS = (superficie de desplante X número de niveles permitidos) / superficie total del predio. Por lo que para obtener dicho factor, previamente se debe calcular el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), para obtener la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del predio, el porcentaje de área libre que establece la zonificación, conforme a lo siguiente: Superficie de desplante = superficie del predio porcentaje de área libre Superficie de desplante = % Superficie de desplante = m 2 Obteniendo la superficie de desplante, se desarrolla la fórmula para la obtención del Coeficiente de Utilización del Suelo, conforme a lo siguiente: CUS = (Superficie de desplante X niveles) / superficie del predio CUS = ( X 6) / CUS = 3, / CUS = 4.50 Con lo anterior, tomando en cuenta la superficie total correspondiente a la intensidad de construcción adicional solicitada por el interesado para el predio receptor, por metros cuadrados entre el factor de intensidad de construcción de 4.50, resulta la cantidad de: 41.09; y al multiplicar dicho resultado por el valor comercial del metro cuadrado de terreno del inmueble receptor, que corresponde a la cantidad de $24,943.96, según la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, arroja la cantidad de $1,024, (un millón, veinticuatro mil, novecientos cuarenta y siete pesos 32/100 moneda nacional) correspondiente al valor total de la ocupación del área libre del predio en cuestión. VII. Que conforme a lo establecido en los dos considerandos previo; la Circular No. 1 (1) 88, que contiene las Bases Generales Administrativas para la aplicación y funcionamiento del Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo del Centro Histórico de la Ciudad de México; la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Título Quinto, Capítulo Tercero; el Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los inmuebles a que se refiere el presente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1988; y el Acuerdo por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los inmuebles que refiere, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de julio de 2013; el interesado deberá constituirse en Fideicomitente por Suscripción. Lo anterior, para el efecto de aportar de manera irrevocable, la cantidad total de $1 701, (un millón, setecientos un mil, setecientos noventa y dos pesos 18/100 moneda nacional), al Fideicomiso número F/54, denominado Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, como Institución Fiduciaria. De los recursos que se obtengan de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, se destinará un monto determinado por el Comité Técnico del Fideicomiso, a la rehabilitación, mejoramiento y conservación del patrimonio cultural urbano y del suelo de conservación, pudiéndose aplicar un porcentaje para el fomento del desarrollo urbano de la ciudad, especialmente del espacio público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

58 58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 VIII. Que la operación de transferencia de potencial de desarrollo urbano solicitada, consiste en ocupar el 25.00% de la superficie total de cada predio, destinado originalmente para área libre, determinada por la zonificación vigente, equivalente en conjunto a metros cuadrados, los cuales se adicionaran a la superficie de desplante de 1, metros cuadrados otorgada por la zonificación vigente, para quedar en 1, metros cuadrados (100.00% de la superficie de los predios), sujetándose siempre al uso Habitacional Plurifamiliar y/o Oficinas y/o Servicios Turísticos con Comercio en Planta Baja, para el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 509 y al uso Habitacional Tipo C, para el ubicado en Río Atoyac No. 110, ambos en la Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, permitidos por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Colonia Cuauhtémoc, del Programa Delegacional de desarrollo Urbano vigente para Cuauhtémoc, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 29 de septiembre de Con base en las anteriores consideraciones, se emite la siguiente: RESOLUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DEL DESARROLLO URBANO, PREDIO RECEPTOR, PARA LOS PREDIOS UBICADOS EN LA AVENIDA PASEO DE LA REFORMA NÚMERO 509 Y CALLE RÍO ATOYAC NÚMERO 110, COLONIA CUAUHTÉMOC, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC.. SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DE DESARROLLO URBANO, para la ocupación de una superficie de metros cuadrados, equivalente al 25.00% de la superficie total de cada predio, destinado originalmente para área libre, determinada por la zonificación vigente; a favor de Banco Santander, S.A. Fideicomiso y de Bienes Raíces Metropolitanos, S.A., para los predios receptores ubicados en calle Avenida Paseo de la Reforma número 509 y calle Río Atoyac número 110, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, con los siguientes nuevos lineamientos: Domicilio Avenida Paseo de la Reforma No. 509 Río Atoyac No. 110 Habitacional Plurifamiliar y/o Oficinas y/o Servicios Turísticos con Habitacional Tipo C Uso del Suelo Comercio en Planta Baja niveles ó 18 metros Altura Conforme al Reglamento de Construcción Superficie de metros cuadrados --- 1, (un mil, ciento noventa y seis) metros cuadrados desplante metros cuadrados Área Libre 0.00 (cero) metros cuadrados Coeficiente de 4.5 (cuatro punto cinco) 67.5 (sesenta y siete punto cinco) Veces el área del Terreno Utilización del Veces el área del Terreno Suelo Coeficiente de Ocupación del Suelo Superficie Máxima de Construcción Potencial de Desarrollo Recibido TOTAL 1.00 (uno) superficie de desplante en planta baja , (ochenta mil, setecientos treinta) metros cuadrados (doscientos noventa y nueve) metros cuadrados) (uno) superficie de desplante en planta baja , metros cuadrados (ciento ochenta y cuatro punto noventa y dos) (cuatrocientos ochenta y tres punto noventa y dos) metros cuadrados Lo anterior con potencial de la Reserva Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, por lo que una vez aplicado dicho instrumento quedará con 422, m² (cuatrocientos veintidós mil, doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y un centímetros) de construcción disponibles.. Los derechos que otorga la presente Resolución, para el predio Receptor de la transferencia de potencialidad del desarrollo urbano, son intransferibles e inalienables, y no serán susceptibles de aprovecharse, sino hasta que se cuente con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo donde se establezcan.

59 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 59 TERCERO. Después de que se haya liquidado la aportación irrevocable señalada en los Considerandos V y VI, el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano número F/54, emitirá la Constancia de Derechos de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. CUARTO. Expedida la Constancia de Derechos de Desarrollo señalada en el párrafo precedente, se publicará la presente Resolución por una sola vez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. QUINTO. Una vez que surta efectos la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se requerirá al interesado que exhiba el comprobante de pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal y cuando se acredite el mismo, se ordena girar atento oficio al Registro de Planes y Programas, de esta Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, con la finalidad de que se lleve a cabo la inscripción del mismo, para que surta los efectos legales a que haya lugar. Se informa al interesado que cuenta con un término de noventa días naturales, para acreditar el pago a que se refiere el párrafo precedente ante esta instancia; en caso contrario se declarará la caducidad del trámite, se dejará sin efectos la presente Resolución y se acordará el archivo del expediente, con fundamento en los artículos 93, fracción II y 95, de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal. SEXTO. Cumplida la condición a que se refiere el resolutivo quinto, se ordena girar atento oficio al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción previo pago de los derechos correspondientes. SÉPTIMO. La presente Resolución no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que su incumplimiento dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. OCTAVO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7º fracción III, 108, 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se hace del conocimiento del interesado que cuenta con quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la presente, para que interponga el recurso de inconformidad correspondiente, debiéndolo dirigir al superior jerárquico del suscrito, o bien, a su elección, podrá intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. NOVENO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al ciudadano Sergio Enrique Maruri Elvira, en su carácter de Representante Legal de Banco Santander, S.A. Fideicomiso y Bienes Raíces Metropolitanos, S.A., y en su oportunidad archívese el presente asunto como concluido. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA EL ARQUITECTO FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. (Firma)

60 60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL LA LIC. MARÍA GUADALUPE MORENO SALDAÑA, DIRECTORA EJECUTIVA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SERVICIOS DE APOYO EN SU CALIDAD DE SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 9 INCISO B, FRACCIÓN III Y 61 DE LAS REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA CARRERA L DE LA POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL Y EN CUMPLIMIENTO A LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE PROMOCIÓN 2015 PARA AQUELLOS ELEMENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS JERARQUÍAS DE POLICÍAS, OFICIALES E INSPECTORES (HASTA INSPECTOR) DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EL TRES DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, ASIMISMO A LO APROBADO EN LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL LLEVADA A CABO EL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO; HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS RESULTADOS EN EL PROCESO DE PROMOCIÓN 2015 DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL Los elementos que se encuentran en el presente listado, fueron aprobados, evaluados, analizados y autorizados por la Comisión Técnica de Selección y Promoción, quienes acreditaron todas y cada una de sus evaluaciones, cumpliendo íntegramente cada uno de los requisitos establecidos en la Convocatoria al Proceso de Promoción El personal que acreditó el Proceso de Promoción 2015 de la Policía Auxiliar del Distrito Federal es: No. ID NOMBRE GRADO ACTUAL GRADO AL QUE ASCIENDE JIMENEZ MEJIA FRANCISCO NEMESIO PRIMER INSPECTOR INSPECTOR CORTES ACEVEDO ARTURO SUB INSPECTOR INSPECTOR FLORES CADENAS ALBERTO SUB INSPECTOR INSPECTOR GARCIA URIBE JAVIER SUB INSPECTOR INSPECTOR PEREZ HERNANDEZ MAGDALENO SUB INSPECTOR INSPECTOR SERRATO LEON JUAN MANUEL SUB INSPECTOR INSPECTOR FLORES AGUILAR ANDRES PRIMER OFICIAL SUBINSPECTOR FRANCO RUIZ DONATO PRIMER OFICIAL SUBINSPECTOR GARCIA CRUZ JOSE ALFREDO PRIMER OFICIAL SUBINSPECTOR ALVARADO LUGO SERAFIN SALVADOR OFICIAL PRIMER OFICIAL ARELLANO CRUZ JOSE DOLORES OFICIAL PRIMER OFICIAL ARREDONDO GUTIERREZ ROSA MARIA FAUSTINA OFICIAL PRIMER OFICIAL BERNAL LAGARA ARTURO OFICIAL PRIMER OFICIAL CASTRO GODINEZ CELEDONIO OFICIAL PRIMER OFICIAL

61 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL CONTRERAS MARTINEZ JOSE LUIS ESCUDERO MALDONADO GERARDO GAMBOA ROMERO SERGIO GIL LIRA VICTOR MANUEL HERNANDEZ AVILES GRACIELA PATRICIA MORENO LOPEZ JOSE LAZARO NAVA MUÑOZ JOSE ANGEL ORTIZ ARENAS ELIZUR VELEZ JIJON ELEODORO OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL ACOSTA OLIVARES ANTONIO SUB OFICIAL ALCANTARA TRINIDAD CLAUDIA SUB OFICIAL ARIZA MONTALVO BERTARIO SUB OFICIAL BARCENAS BECERRA JOSE SUB OFICIAL BAUTISTA EVARISTO ABUNDIO SUB OFICIAL BAZAN MORALES JUAN SUB OFICIAL CABALLERO PERES MYRELLA SUB OFICIAL CASTRO VICTORIA BERNABE SUB OFICIAL CENDEJAS NAVARRETE JOSE MARTIN SUB OFICIAL CONTRERAS MANRIQUE MARIA ISABEL SUB OFICIAL CRUZ ENSASTIGA ROBERTO SUB OFICIAL DE JESUS JIMENEZ JOSE MANUEL SUB OFICIAL DELGADO MARTINEZ RICARDO SUB OFICIAL ESCAMILLA LOPEZ GUILLERMO SUB OFICIAL ESTRADA CONTRERAS EDUARDO SUB OFICIAL FERRUZCA GOMEZ CARLOTA SUB OFICIAL FUENTES GARCIA JAIME SUB OFICIAL PRIMER OFICIAL PRIMER OFICIAL PRIMER OFICIAL PRIMER OFICIAL PRIMER OFICIAL PRIMER OFICIAL PRIMER OFICIAL PRIMER OFICIAL PRIMER OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL

62 62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de GARCIA TORRES OSCAR SUB OFICIAL GONZALEZ VALENTIN PORFIRIO SUB OFICIAL LOZA MEDERO GENARO SUB OFICIAL MATA CHAVEZ JULIO CESAR SUB OFICIAL MEJIA ALARCON JUAN MANUEL SUB OFICIAL MURILLO CORTES JUAN ANTONIO SUB OFICIAL NAVA MUÑOZ ALEJANDRA SUB OFICIAL OSORIO HERNANDEZ HIGINIO SUB OFICIAL PACHECO SANCHEZ JOSE FILOGONIO SUB OFICIAL PADILLA PEREZ LUCERO SUB OFICIAL PANFILO CASTELLANOS FRUCTUOSO SUB OFICIAL PEREZ GONZALEZ VIDAL SUB OFICIAL RAMIREZ GARCIA RUBEN RAMON SUB OFICIAL ROMAN CARRILLO BENJAMIN SUB OFICIAL ROMERO RIQUELME JUAN CARLOS SUB OFICIAL ROQUE ANDRADE JOSE MARIO SUB OFICIAL SALAZAR FLORES FERNANDO RAFAEL SUB OFICIAL SANCHEZ LOPEZ ANTONIO SUB OFICIAL SILVA RAMOS LORENZO SUB OFICIAL TORIBIO GALINDO PEDRO SUB OFICIAL VAZQUEZ CHISCO JESUS BERNARDO SUB OFICIAL VELASCO CASTRO RENE SUB OFICIAL VERA VALDES JORGE SUB OFICIAL VILCHIS CASTRO VICTOR MANUEL SUB OFICIAL VILLEGAS MARTINEZ AQUILINO SUB OFICIAL ZARAGOZA ALVAREZ ISRAEL ARNULFO SUB OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL OFICIAL

63 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL ABREU CASTILLO JOSE LUIS AGUILAR PORTO PEDRO ALFARO TARANGO FELIPE DE JESUS ALONSO BAUTISTA MELITON ALONZO MONTEJO FERNANDO ALVARADO BUSTAMANTE RICARDO ALVAREZ GUZMAN DARINEL AMBRIZ NAVARRO SANTIAGO ANAYA LOPEZ JOSE DE JESUS ANGELES BUSTAMANTE JESUS GABRIEL ARANDA LOZADA GILBERTO ARIAS EVANGELISTA JESUS ARREVILLAGA MEJIA JUAN CARMELINO ARZATE MALPICA LUZ MARIA ATRISTAIN LOPEZ QUIRINO MANUEL BARRERA SUASTEGUI JOSE GUADALUPE BAUTISTA NOLASCO EVERARDO BERNABE SERRANO JOSE CABRALES MARTINEZ MIGUEL ANGEL CAMARENA RAFAEL CAMAS LOPEZ JORGE CASTILLO CANO MAXIMO CASTRO MARTINEZ RAFAEL CASTRO PEREZ VIRGILIO CHAVEZ PASTRANA ESTIEL CRYSTIAN COLIN ROJAS ETELVINA

64 64 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de CONTRERAS PERCASTRE JOSE ALBERTO COPANTITLA VALENCIA MARIA DEL CARMEN CORTES AGUILAR MODESTO ALEJANDRO CORTES MENA JOSE CARLOS CORTEZ GONZALEZ HERNAN CRISTOBAL RODRIGUEZ MARIA CRISTINA CRUZ BELTRAN MIGUEL CRUZ FERNANDEZ DESIDERIO CRUZ MARTINEZ JOSE CONCEPCION CRUZ OSORIO RICARDO DE LA CRUZ BAUTISTA ARCENIO DE LA CRUZ CRUZ RAFAEL DE LOS SANTOS SAAVEDRA SANDRA DIAZ ARROYO FABIOLA DIAZ CARRERA JOSE ANTONIO ELIZARRARAS MARTINEZ CESAR ENCISO MARTINEZ ELIZABETH ENRIQUEZ BARRALES NEMECIO ALFONSO ENRIQUEZ GARCIA ARMANDO ESCAMILLA DOMINGUEZ MARCOS ARTEMIO ESCOBEDO MORALES JOSE LUIS ESPINOSA CASTRO ROCIO ESTEBANJUAN PALACIOS LUCIO ESTRADA MARTINEZ ANTONIO FELIX MAGDALENA FROYLAN FLORES CRUZ ELIAS FLORES HERNANDEZ ENRIQUE

65 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL FLORES MARTINEZ ANASTACIO FLORES OSORIO MARIO FRANCO HERNANDEZ JESUS ODON FRANCO MITZI GRACIANO HILDEBERTO FUENTES SANCHEZ OLIVER GALICIA SANCHEZ FERNANDO MANUEL GALLARDO SALAS DANIEL GAONA VERONA JESUS FABIAN GARCIA CRUZ JESUS GARCIA GASCA BEATRIZ GARCIA GONZALEZ SIXTO GARCIA HERNANDEZ ELSA MARIA GARCIA JIMENEZ RAUL GARCIA OLMEDO ALDEGUNDO GARCIA RAMIREZ FERNANDO GARCIA SERRANO ARTURO GARRIDO RAMIREZ JESUS GATICA BRAVO EDUARDO MARIO GAVIÑO GALINDO JENARO GERARDO MONTERO MARCELA GOMEZ CARBAJAL LORENZO GONZALEZ GONZALEZ JOSE GONZALEZ MARTINEZ ALVARO GUEVARA CASTILLO MARIO GUTIERREZ GUZMAN MARTHA PATRICIA GUTIERREZ MORENO JUAN

66 66 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de HERNANDEZ CELESTINO MARTIN HERNANDEZ FLORES JUAN JOSE HERNANDEZ FUENTES ROMAN HERNANDEZ GARCIA JUAN HERNANDEZ GREGORIO JOSE TEODORO HERNANDEZ HERNANDEZ JACOBO HERNANDEZ JULIANA FIDEL HERNANDEZ LOPEZ ANGEL HERNANDEZ MARTINEZ TOMAS HERNANDEZ MEDINA CELERINO HERNANDEZ ORTA GUILLERMO HERNANDEZ RAMIREZ JOSE HERNANDEZ RANGEL JOSE HERNANDEZ RUIZ ALEJANDRO HERNANDEZ VARGAS HUGO HERNANDEZ VITAL JOSE HERNANDEZ ZARATE MARIA LUISA HERRERA HERNANDEZ ANTONIO HUERTA CRUZ UBALDO JIMENEZ HERNANDEZ CONCEPCION JUAREZ CRUZ OSCAR LARA BANDA DANIEL LEMUS GARCIA GERARDO LOPERENA PALACIOS MANUEL LOPEZ BLANQUET GUSTAVO ALBERTO LOPEZ CARRAZCO ISRAEL LOPEZ DAMIAN JOSE ELBER LOPEZ Y LOPEZ JOSE

67 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL LOZANO TOLEDO RAUL LUGO MEDINA MARCO ARIEL LUNA ARROYO JOSE ANTONIO MALDONADO MAUREGUI MOISES ELIAS MARQUEZ OJEDA ELEUTERIO HERMELINDO MARTINEZ CONTRERAS LUCIO NICOLAS MARTINEZ FRANCO FILIBERTO MARTINEZ GALLARDO SILVINO MARTIN MARTINEZ HERNANDEZ ADOLFO MARTINEZ LOPEZ SILVIA MARTINEZ MARTINEZ TEODOMIRO MARTINEZ SANDOVAL ALFREDO MARTIÑON FRANCISCO ARMANDO MEDINA GARCIA JORGE RAUL MEJIA BAUTISTA ROSENDO MEJIA LOPEZ LETICIA MELGOZA HERNANDEZ SOSIMO MENDOZA CASAS JOSE DE JESUS MENDOZA MONTAÑO MIGUEL ANGEL MENDOZA VELASCO LAURA LILIA MILLAN ROJAS JOSE LUIS MIRANDA RODRIGUEZ BENITO MOLINARI CRUZ GILBERTO MONCAYO SOSA LORENZO MORALES HERNANDEZ ANASTACIO MORALES POLICARPO EPIFANIO

68 68 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de MORENO RODRIGUEZ TOMAS MOSCU CABRIALES JOSE MOTA ESTEVES JUAN JULIAN MUÑOZ LOPEZ JOSE LUIS NARANJOS ALVAREZ OSCAR NAVA AVILA MIGUEL ANGEL NAVA PICHARDO ROBERTO NEGRETE BATALLA NANCY FABIOLA NICOLAS JILOTE JUAN JOSE NIEVES MARTINEZ JOSE DANIEL NIÑO JORDAN JOSE ANDRES OCHOA CABALLERO MARIA DEL CARMEN OLGUIN MARTINEZ LIDIA ERIKA OLIVARES ESCOBEDO GABRIELA DORA LUZ OLMEDO JIMENEZ CUPERTINO ORDOÑEZ JOSE DE JESUS OSORIO HERNANDEZ ADRIAN OSORIO MARTINEZ ANDRES OTENTO VARGAS RODRIGO PALACIOS SANCHEZ MARCO ANTONIO PAZ LEON JOSE LUIS PEÑA HERNANDEZ CESAR ALEJANDRO PEÑA RESENDIZ RODOLFO PEREZ ESPINOZA ROMULO PEREZ LOPEZ RAYMUNDO PEREZ VAZQUEZ ALFREDO PLATA MENDOZA ALBERTO GERARDO

69 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL QUEZADA RIVERA SIMPLICIO RAMIREZ HERNANDEZ LUIS RAMIREZ MARTINEZ MARTIN RAMIREZ NORIEGA ESTEBAN RAMIREZ TORRES FRANCISCO JAVIER RAMOS MENDOZA JOSE MIGUEL REMIGIO YBARRA TEODORO REYES FUENTES RAFAEL REYES SANCHEZ JOSE LUIS REYES YESCAS FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ARELLANO RAFAEL RODRIGUEZ MOSCOSO JOAQUIN RODRIGUEZ TRUJILLO RIGOBERTO ROJAS MONTIEL JAVIER ROJAS ZARATE RAMON ROMAN ANTONIO JOSE ALBERTO ROMERO JIMENEZ ANGELICA ROSALES VILLANUEVA GABRIEL ROSALES VILLANUEVA RENE ROSARIO GUZMAN MARCO ANTONIO RUEDA MARTINEZ CARLOS RUIZ HERNANDEZ ADAN SAAVEDRA CASCO ALEJANDRO SALAS SANCHEZ JULIETA SALAZAR ESTRADA GABRIEL SALAZAR MARTINEZ FEDERICO

70 70 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de SALINAS CLEOFAS MIGUEL SALINAS LAGUNA CAROLINA SALVADOR DOMINGUEZ JOSE LEONEL SANCHEZ FERNANDEZ JULIO CESAR SANCHEZ SANCHEZ LEOPOLDO SANTIAGO VELASCO FIDEL SANTILLAN PEREZ ARACELI SANTOS ARROYO ELISEO SANTOS CASAS DANIEL SANTOYO CALVILLO GERARDO SEGOVIANO VAZQUEZ JOSE LUIS EMETERIO SERRALDE AYALA MARTIN SOBREVILLA ATZIN MIGUEL ANGEL SOLIS GARZA MARIO SOLIS SOLIS EDUARDO SOSA HERNANDEZ FRANCISCO SOTO MARTINEZ HELIODORO SOTO PEREZ GUSTAVO SUAREZ BARRON GERARDO TERAN GUZMAN PEDRO ANTONIO TORRES OCAÑA MARIA DEL ROSARIO TORRES TORRES EUSTOLIO URRUTIA MONTAÑO JOSE VARGAS CRUZ JUAN VARGAS MORALES SANTOS VEGA ARIAS RICARDO MARTIN VELAZQUEZ QUINTERO RUBEN

71 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL VELAZQUEZ ROBLERO MARVIN OMAR VENEGAS PORTILLO SALVADOR VERA RAMIREZ GREGORIO VILLAGOMEZ RIVERA JOEL VILLANUEVA MEDINA EFRAIN VILLEGAS ALONZO MEDARDO VILLEGAS CASTAÑON PROCORO VITE CRISTOBAL CARLOS ZANABRIGA SORROSA DEMETRIO ZAVALA BARRIGA GASPAR ZAVALA BARRON ALBERTO ZAVALA HERNANDEZ CELSO ABAD YAÑEZ JUAN JOSE ACEVES CORTINA FELIPE VALENTIN AGUAYO LOPEZ IGNACIO AGUILAR BECERRA FELIPE AGUILAR GREGORIO JOSE AGUILAR MARTINEZ FERMIN ALBARRAN GONZALEZ NOE ELENO ALCARAZ BERNAL MARTIN ALDANA PINTO DE LEON SAUL ALEJO ABARCA DOMINGO ALEY CHAVE CIRO ALONSO GONZALEZ ROSALIO ALPIZAR LUGO GREGORIO ALVARADO MARTINEZ FELIX ANTONIO

72 72 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de ALVAREZ MENDOZA MIGUEL ALVAREZ PLATA VIRGINIA ANAYA HERNANDEZ JOSE ANTONIO ANDRADE RODRIGUEZ PEDRO ANGELES ZAPATA ANTONIO ANGUIANO BALLESTEROS JOSE ARMANDO ANICA MORENO JAIME ANTONIO APARICIO JOSE LUIS ANTONIO SEBASTIAN FELICIANO ARGUETA LOPEZ CRISPIN AVILA BENITEZ NEREIDA BARRERA JAIMES RUBEN BARRERA PINEDA AGUSTIN BARRIOS TELLEZ MARGARITA BARRON MORENO FERNANDO GUADALUPE BAUTISTA HERNANDEZ FELIPE BAUTISTA HILARIO CLAUDIO BAUTISTA LOPEZ PEDRO PABLO BAUTISTA RUIZ ABELINO BENITO GREGORIO ALEJANDRO BERNABE JUAREZ MARTIN BONIFACIO LAURO MARIO BRIONES MORALES OSCAR LUCIO CABRERA VALDERRABANO JUAN CADENA VILLALPANDO ALEJANDRA CAL Y MAYOR FIGUEROA JAIME

73 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL CAMACHO MORA DANIEL CAMACHO SOPERANEZ JUAN JOSE CAMACHO Y GARRIDO DEMETRIO CAMILO HERNANDEZ HERMENEGILDO CAMPOS MONJARDIN ALEJANDRO CANALES CARMONA MAXIMO CARDENAS BENITEZ OCTAVIO CARDENAS CARRILLO RUBEN CARMONA ORTIZ ISRAEL CARPIO HERNANDEZ JOSE CARREON ARROYO MARGARITO CARRERA PEREZ JUAN CASTILLO VAZQUEZ ISAIAS CASTRO ESPINOZA MARCELA CASTRO SANCHEZ ROSA MARIA CERECEDO CASTILLO PRIMITIVO CEREZO TABOADA ANTONIO CIPRIANO BAILON AURELIO CONDE VARILLAS MARIO TOMAS CONTRERAS BIRT RICARDO CONTRERAS FLORES PAULINO FELIPE CORDOVA HERNANDEZ JOSE CARLOS CORONA CHAVEZ JOSE CORONA TINOCO JOSE LUIS CORONA ZALAZAR HUGO MELITON CORREA RANGEL MARIA ISABEL

74 74 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de CORTES COLIN ABEL CORTES CRUZ GUILLERMO CORTES SOTO JOSE ANTONIO CORTEZ MIRAMON SUSANA CRUZ CRUZ ISABEL CRUZ DIAZ WENCESLAO CRUZ GALVAN VICENTE EDEL CRUZ GARCIA JOSE GUADALUPE CRUZ GARCIA RAFAEL CRUZ HERNANDEZ SANTOS CRUZ MARTINEZ PANTALEONA CRUZ RAMIREZ GUADALUPE CRUZ RODRIGUEZ FAUSTINO CRUZ SANCHEZ ALEJANDRO CRUZ SERRANO RENE LEON CRUZ VASQUEZ GUSTAVO CRUZ YEBRA MARIA DE JESUS DANIEL DE LA O CONSUELO ANDREA DE GABRIEL OLIVARES VIRIDIANA DE GAONA DE LUNA ABELARDO DE LA CRUZ LARA DELFINO DE LA GUERRA MENDOZA EDUARDO DE LA TORRE DIAZ JOSE ANTONIO DELGADO FRANCO RICARDO DELGADO GONZALEZ ALVARO DELGADO HIPOLITO EMILIO

75 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DELGADO SANTILLAN SILVESTRE ADRIAN DIAZ LEON MIGUEL ANGEL DIEGO RODRIGUEZ TOMAS DOMINGUEZ LONA YVON DOMINGUEZ ORDOÑEZ RAMON DOROTEO CHAVEZ GUADALUPE DUARTE ALMARAZ JUAN DE DIOS DUEÑAS SERRANO JUAN MANUEL ELIZONDO SOSA JOSE LORENZO ENRIQUEZ DE LA CRUZ OSCAR ESCOBAR VILLEGAS SILVIA ESPINOSA PEREZ FIDEL ESPINOZA AQUINO FIDEL ESPINOZA RAMOS YOLANDA ESTRADA RAMIREZ JUAN ZEFERINO EUSEBIO ZARAGOZA SERGIO FABILA DE LA O DOMINGO FELIX GOMEZ OVIDIO FIERRO RAMIREZ JOSE JUAN FIGUEROA MARTINEZ JESUS FLORES CRUZ JUVENTINO FLORES JIMENEZ JESUS FLORES RAMIREZ RENE FRAGOSO MARTINEZ DANIEL FRANCISCO SIMON ALVARO FRANCO AVILA MAURO

76 76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de GABRIEL ZAMORA SUSANA GALICIA LOPEZ ALBERTO GANDARILLA CATALAN MARTIN GAONA LUNA REYNALDO GARCEZ VASQUEZ RENE LUIS GARCIA ESPINOSA RICARDO GARCIA MARQUEZ ORLANDO GARCIA OLVERA MARIO GASPAR JIMENEZ TOMAS GAYOSO MARTINEZ ALBERTO GODINEZ FLORES RAMON GODINEZ PINEDA JOSE ALFREDO GOMEZ CRUZ ELIZABETH GOMEZ FONSECA MARIA ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO JULIA GONZALEZ CONTRERAS LEODEGARIO GONZALEZ GONZALEZ JOSE JUAN GONZALEZ HERNANDEZ SANTIAGO GONZALEZ MONROY GUILLERMO GONZALEZ QUINTERO LUIS BRIGIDO GONZALEZ REYES ARMANDO GONZALEZ SALAZAR JAVIER GONZALEZ SILVERIO OSCAR GONZALEZ VIDAURRI MARTIN GRACIA MENDEZ TEODULO GUERRERO Y GARCIA ESTEBAN

77 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GUTIERREZ BAZALDUA JOSE ISRAEL GUZMAN ARTURO HERNANDEZ AGUAS FLORENCIO HERNANDEZ AZUARA ALEJO HERNANDEZ BAUTISTA JUAN HERNANDEZ BENITEZ CESAR DAVID HERNANDEZ CORNEJO SAMUEL HERNANDEZ CORTES SANTOS HERNANDEZ CRUZ GUSTAVO HERNANDEZ CRUZ LUIS HERNANDEZ ESQUIVEL MIGUEL HERNANDEZ GARCIA RAYMUNDO LUIS HERNANDEZ GONZALEZ FLORENTINO HERNANDEZ GONZALEZ ISRAEL HERNANDEZ GUEL ROBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ JORGE HERNANDEZ HERNANDEZ MARTIN HERNANDEZ HERNANDEZ VELIA HERNANDEZ JIMENEZ VICTOR HERNANDEZ LOPEZ ARACELI HERNANDEZ MAQUEDA MARTIN ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ ALBERTO HERNANDEZ MARTINEZ FEDERICO HERNANDEZ MARTINEZ LAURENTINO

78 78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de HERNANDEZ MEDINA ISMAEL HERNANDEZ MERCADO AGUSTIN HERNANDEZ NICOLAS ARTEMIO HERNANDEZ NUÑEZ GUILLERMO HERNANDEZ RAMIREZ DAVID HERNANDEZ REYES AURELIO HERNANDEZ SAN JUAN MARTIN HERNANDEZ SANCHEZ JEREMIAS HERNANDEZ ZOREQUE VICTOR MANUEL HERRERA OLAYO ROMAN HURTADO BALDERAS JUAN CARLOS HURTADO MAYORIDO JUAN VICTOR HURTADO ORTIZ MONICA ROCIO IRENE RAMIREZ MIGUEL ANGEL ISLAS HERNANDEZ JOSE LUIS JIMENEZ JAIMES TEODULA JIMENEZ JUAN JIMENEZ MARTINEZ GENARO JIMENEZ VAZQUEZ SAUL JOAQUINILLO LOPEZ NICOLAS JUAREZ CASTILLO EUSTAQUIO JUAREZ HERNANDEZ PASCUAL JUSTO JOSE CRISTOBAL LARA CERVANTES BERNARDINA LARA GALVAN CARLOS ALFONSO LARA LOPEZ HERMENEGILDO JULIAN

79 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL LARA MORALES JOSE FELIX MOISES LARA RUIZ ELIZABETH LAURRABAQUIO GARCIA GABRIEL LAZCANO GARCIA JUAN CARLOS LEAL HERRERA MONICA LEDESMA AVILA OSCAR LIMA MACHUCA JORGE EDUARDO LLAMAS OSORIO ISRAEL LOERA RAMIREZ LEONEL LOPEZ ALVA OMAR LOPEZ GALICIA FRANCISCO LOPEZ GORDILLO JULIO CESAR LOPEZ LOPEZ HUGO LOPEZ RIOS MARIO PASCUAL LOPEZ VELAZQUEZ BENJAMIN LOREDO HERNANDEZ NORBERTO LOZANO EUSEBIO MARCOS LOZANO ROMERO SOSTENES LUCAS MARTINEZ PEDRO LUNA SOTERO JAVIER MALDONADO CANO FILEMON MALDONADO HERNANDEZ LEODEGARIO MALDONADO SANCHEZ HUMBERTO MARIN BENITEZ SERGIO MARQUEZ APARICIO BENITO MARQUEZ ROSALES CRISANTA RAMONA

80 80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de MARQUEZ URAGA GERVACIO VICTORIANO MARQUEZ VEGA JOSE MARTINEZ AGUIRRE ARTURO MARTINEZ ALCOCER JACINTO MARTINEZ ARAGON MAGDALENO MARTINEZ BAUTISTA ADRIAN MARTINEZ BAUTISTA JOSE LUIS MARTINEZ CABRERA CARLOS GERARDO MARTINEZ DE LA CRUZ JAIME MARTINEZ DEL ROSAL ESTANISLAO MARTINEZ FARIAS MARIBEL MARTINEZ FRANCO VALENTE MARTINEZ HERNANDEZ ADRIAN MARTINEZ MENDEZ MARCOS MARTINEZ MORENO JUAN CARLOS MARTINEZ PEREZ ANTONIO MARTINEZ PEREZ MACARIO MARTINEZ PIÑA SAUL MARTINEZ PRIEGO PORFIRIO MARTINEZ REYES MARGARITA MARTINEZ ROSA MAURO MARTINEZ ROSA TOMAS MARTINEZ SANTOS GERARDO MARTINEZ SOLIS EMILIO MARTINEZ SOTO AVELINO ANDRES MATEOS HERNANDEZ ANA LILIA

81 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL MATIAS MARTINEZ MARGARITO MATUS MARTINEZ GERMAN MAYORAL CRUZ JOSE LUIS MEDINA NAJERA CIPRIANO MEDRANO GARCIA RODOLFO MELENDEZ SANCHEZ PEDRO MENA LAZARO EMIGDIO MENDEZ MENDOZA CLAUDIO MENDOZA HERNANDEZ ANA MARIA MENDOZA JIMENEZ RAMON MENDOZA LOPEZ GERARDO MENDOZA LOPEZ OSCAR RODRIGO MERCADO LOPEZ MISAEL MERIDA BAZAN JUAN JACINTO MERINO MORENO SERGIO MEXICANO GUTIERREZ ALEJANDRO MIRANDA ENCISO NAPOLEON MOLINA CHAVEZ GUILLERMO MONTES LAZCANO VENANCIO MONTES MORALES ANGEL MORA PRUDENCIO RODRIGO MORA SAN AGUSTIN PEDRO MORALES AVILA ANTONIO MORALES MARTINEZ PEDRO MORALES ROJAS SALVADOR MORALES SALMERON NORMA

82 82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de MORALES TELLEZ SILVIO MORELOS MIRANDA ALEJANDRO MORENO BAZAN JOSE JUAN MOSCO GONZALEZ ESTEBAN AMADOR MUNGUIA MARIN ROSA NAVA DE LA CRUZ FACUNDO NAVARRETE LOPEZ MAURICIO FABIO NAVARRO PEÑA ANGEL IVAN NICOLAS JIMENEZ GUADALUPE NICOLAS MARTINEZ MAXIMO NIETO FELIX MARIA ISABEL NIETO GENARO OLIVA TORRES CESAR OLIVA TORRES RAFAEL OLVERA DE ANDA FRANCISCO ORTIZ ALMARAZ MARIO ORTIZ GUEVARA GLORIA MARIA DE LOURDES ORTUÑO RODRIGUEZ RUBEN OSORIO PEREZ FELICIANO PACHECO SANTES PABLO PADILLA PEREZ ELIZABETH PALMA GUATEMALA RICARDO PEÑA MARTINEZ CARLOS DE JESUS PEREZ BAUTISTA JAIME PEREZ DIAZ APOLINAR PEREZ FRANCISCO MARCELINO

83 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL PEREZ JAIME PEREZ PABLO PEREZ ROMERO LINO PLACIDO PARTIDA VERONICA PORTELA ARRIAGA JUAN ANDRES PRADO VAZQUEZ SALVADOR PUGA SANCHEZ FRANCISCO JAVIER PULIDO SOLORIO HUMBERTO QUINTANAR RIVERA EDUARDO RAMIREZ BECERRA ABRAHAM RAMIREZ CANO MARGARITO RAMIREZ DE ROA MARCOS RAMIREZ GALICIA MARTIN RAMIREZ JUAN RAMON RAMIREZ MARTINEZ FRANCISCO RAMIREZ ORGANISTA FIDELIO RAMIREZ ROJAS JUAN RAMOS LOZANO JOSE RAMOS VELAZQUEZ JOSE RAMOS VICTORIA ESTEBAN RAYA ROSALES MIGUEL GERMAN REBOLLEDO HERNANDEZ JORGE RESENDIZ TREJO FRANCISCO REYES RAMIREZ CUTBERTO REYES REYES LEANDRO RIVAS SOTO GUADALUPE ELVIRA

84 84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de RIVERA ORIA VICTORIA RIVERA VILLANUEVA ADRIAN ROBLES MANFRINE NOE RODRIGUEZ CARRILLO RAUL RODRIGUEZ HERNANDEZ JUAN FERNANDO RODRIGUEZ LOPEZ YANELI RODRIGUEZ PLATA ROMAN ROJAS AVILA HUGO ROJAS ENRIQUEZ LUIS ROJAS LOPEZ OSCAR MAURILIO ROMERO SANCHEZ FILOGONIO ROSALES BERNAL PEDRO JAIME RUELAS DIAZ J JESUS RUIZ ALVAREZ LOURDES RUIZ SANCHEZ MARIA GUADALUPE RUIZ SANCHEZ PEDRO JOEL RUIZ SOBERANO IGNACIO SABIDO MEZA SARHAI SABIDO MEZA ZORAYA SALINAS SOTO JUAN CARLOS SAMPAYO PEREZ MARIA DEL CARMEN SAN MARTIN HERNANDEZ EUGENIO SANCHEZ AVENDAÑO ESTEBAN SANCHEZ JUAREZ CELSO SANCHEZ MIRANDA ROGELIO GERARDO SANCHEZ MONROY RAUL

85 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL SANCHEZ MORALES RAYMUNDO SANCHEZ ROJAS MARIO SANCHEZ SANCHEZ ROBERTO SANTES SIMBRON GIL SANTIAGO MONTESINOS BULMARO SANTIAGO SANTIAGO RAYMUNDO SANTOS CRUZ PEREGRINO SANTOS GONZALEZ GERMAN SANTOS ZAVALA SILVESTRE SANTOYO CHACON HECTOR GUSTAVO SEPULVEDA MARCO ANTONIO SERRANO AVILA ALICIA SERRANO MORALES VICTOR HUGO SILVERIO CARCAMO JORGE SOBERANO GONZALEZ PEDRO SOLIS HERNANDEZ MARCOS SORIANO SUAREZ JOSE ANTONIO SOTO ARELLANO CORNELIO SOTO MONTIEL DAVID SANTOS SOTO VALENCIA ISRAEL SUAREZ HERNANDEZ RAUL SUASTIGUE CLEMENTE MANUEL TAMARIZ HERRERA GISELA TAPIA HERNANDEZ SALVADOR TAPIA LOPEZ DANIEL TAPIA SALINAS ROSA MARIA

86 86 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de TEJEDA PINEDA MARCELO TEMOLTZI ZARATE RAFAEL MAURICIO TENORIO REYES ROBERTO TOGA CARVAJAL BRAULIO TOLEDO SANTOS CELESTINO TOLENTINO CADENA ROBERTO TORRES CIPRES EMMANUEL MARIO TORRES LOPEZ FERMIN TORRES ORTIZ FRANCISCO JAVIER TORREZ LAZARO YOLANDA TREJO PEREZ ELIZABETH TRETO DE LOS SANTOS JOSE ALEJANDRO TRIGUEROS MORALES CESAR TRONCOSO ISLAS JUAN URBINO BAUTISTA MERCED URIBE ALCALA PEDRO URSUA LOPEZ RUBEN VALDERRABANO DEL VALLE HIPOLITO VALDIVIA MONDRAGON ELOISA VALENCIA MARTINEZ FELIPE VALENCIA MENDOZA FERNANDO VARGAS ACOSTA MARIA ISABEL VARGAS ORTIZ J JESUS VASQUEZ HERNANDEZ PATRICIO MIGUEL VASQUEZ VARGAS FERNANDO VAZQUEZ CASTILLO MARIA ANGELICA

87 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL VAZQUEZ GUTIERREZ PASCUAL VAZQUEZ REYES TOMAS VEGA EUGENIO PETRA VELAQUEZ HERRERA VICENTE VELASCO LOPEZ SERAPIO VELASCO MOLINA MARLENE ANA MARIA VELAZQUEZ CORTES MARCELO VELAZQUEZ RIVERA GREGORIO VERA HERNANDEZ MIGUEL VERA NAVARRETE TRINIDAD VERDIN MALDONADO MARCOS VIDAL HERNANDEZ ZAIDEL VILLAGRAN SANCHEZ MARCO ANTONIO VILLEDA ROMERO ISAIAS VITE MENDOZA JAVIER VIVALDO MENDOZA MARIA DEL CARMEN YAÑEZ SOSA ERNESTO ZAMORA GUZMAN ROSA MARIA ZEPEDA COBIAN JUDITH ZEPETA JERONIMO EDUARDO ZUÑIGA RIOS JESUS ABREU PEREZ OLGA ABURTO PEREZ LORENA AGUILAR BAUTISTA LORENA AGUILAR CASARRUBIAS OMAR KARIM AGUILAR JIMENEZ JANET

88 88 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de AGUILAR LOPEZ BEATRIZ ALANIS TRUJILLO DAVID FELIPE ALARCON SAAVEDRA DIANA MAYDELITH ALAVEZ BAUTISTA CELEDONIO ALCANTARA TRINIDAD AMANDA ALDARAN GUTIERREZ GREGORIA ALEJANDREZ FIGUEROA NOHEMI ALEJANDRO MEJIA REYNA ALEMAN VEGA JOSE LUIS ALLENDE BAUTISTA ANICETO ALMAGUER PEREZ GUILLERMO ALMORA ANGELES BENJAMIN ALTAMIRANO SANTOS RAMIRO ALTOS LANDETA MAXIMINO ALVA ALVA ALEJANDRO ALVAREZ ESPINOSA ROSALIO ALVAREZ JARILLO CYNTHIA MARLENE ALVAREZ MARTINEZ JOSE LUIS ALVAREZ PALLARES ISRAEL ALVAREZ ROJAS CARMELO AMBROCIO HERNANDEZ ALFREDO AMBROSIO MARTINEZ SERGIO ANDARACA LEON VANIA ARACELI ANGELES CRUZ CITLALI ANGELES MENDEZ ISRAEL ANGELES PAZ ALBERTANO

89 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL ANTONIO GREGORIO MACLOVIO ANTONIO VASQUEZ GUILLERMINA APOLINAR MENDIOLA PABLO ARAUJO FERNANDEZ BENJAMIN ARELLANEZ ORTIZ MARGARITO SIMON ARELLANO NUÑEZ JAVIER ARELLANO PEREZ MARIA GUADALUPE ARIAS CAMPOS LUIS ARMENTA ESCUDERO MIRIAM VANESSA ARRAZOLA ZAVALETA IRMA ARRIETA BALLESTEROS GILBERTO ARROYO ALVAREZ JORGE ANDRES ARZOLA HERNANDEZ DANIEL ASCENCION COCOTL DEMETRIO ASTORGA VELASCO MIGUEL AURELIO MARTINEZ LEONIDES AVENDAÑO TREJO ANA MARIA AYALA HERNANDEZ LETICIA AYALA ROMERO JUAN MANUEL AYALA ZUÑIGA JUANA YSAOLA AZCORRA ABURTO LESLI JAZMIN BADILLO HERNANDEZ ALEJANDRO BADILLO MARTINEZ GERARDO BADILLO MENDIETA NANCY BALDERAS HERNANDEZ ROBERTO BALDERAS RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN

90 90 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de BARRERA MARQUEZ LAURENTINO BARRERA SEGOVIA JOSE LUIS BARRIOS AVILA GERARDO JAVIER BARRIOS CALLEJA ALEJANDRA BARRON JIMENEZ CARLOS ALBERTO BARROSO DE LA ROSA ALBERTO BARTOLA MONTES BLAS BASILIO CORTES DANIEL BASILIO CORTES MARCO ANTONIO BASTIAN LOPEZ CATALINA BAUTISTA HERNANDEZ JUAN CARLOS BAUTISTA JIMENEZ OSCAR BAUTISTA MARTINEZ EDGAR BAUTISTA PEREZ MARGARITO DE JESUS BAZAN ROJAS MARIA DEL CARMEN BECERRIL HERNANDEZ MODESTO CARLOS BELLO GARCIA DANIEL ALBERTO BELTRAN BOLAÑOS NOHEMI BERNAL RAMIREZ ANA LAURA BERNAL ROBLES IRMA ANDREA BOBADILLA SALINAS FERNANDO BOLAÑOS MARTIN DANIEL BONILLA GUEVARA DANIELA VANESSA BRISEÑO GARCIA AIDA NOEMI BRITO RUIZ OBED BUENFIL CASTILLO VERONICA CASILDA

91 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL CABALLERO FLORES RUBEN CABELLO ROMERO SUSANA CABRERA MARQUEZ MIGUEL CALDERON CEBALLOS BERTHA JULIANA CALIXTO MIRANDA FELIX ANTONIO CAMACHO GONZALEZ HERLINDA CAMARGO MORENO MIGUEL CAMPOS DURAN ANTONIO CAMPOS RUBIO SANDRA CANO MORA ENEDINA CARBAJAL RAMON MARCOS JESUS CARDENAS BAUTISTA JUAN CARLOS CARDENAS HERRERA PEDRO CARDIEL OSORIO CATALINA CARDONA GARCIA JOSE DOMINGO CARPIO CANO ANDRES CARRASCO DE LA ROSA JAZMIN ARACELI CARRERA RODRIGUEZ LEONARDA CARRILLO GONZALEZ JOSE ARTURO CARVARIN ZEFERINO PEDRO EDUARDO CASIO CRUZ ABRAHAM CASTAÑEDA BONILLA SANTIAGO CASTAÑEDA MORALES MA MARTHA CASTELLANOS CISNEROS OLIVER CASTILLO CASTRO NERI CASTILLO GONZALEZ HELIODORO GERMAN

92 92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de CASTILLO HERNANDEZ ISRAEL CASTILLO HURTADO MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO MARTINEZ CARLOS CASTREJON AMEZCUA LORENA CASTRO GONZALEZ CLAUDIA CASTRO HILARION LUIS ALONSO CASTRO MORALES ADRIANA CENTENO CASTRO CESAR UBALDO CERON DE JESUS CESAR EDWIN CERRILLOS GARCIA MOISES CERVANTES RODRIGUEZ GUADALUPE EDUARDO CHAPAN COBOS ERASMO CHAVEZ DIAZ PABLO CHAVEZ HERNANDEZ ISAIAS CHAVEZ LOPEZ URSULA NOHELY CHAVEZ MARTINEZ SANDRA CHAVEZ MILLAN GUSTAVO CHAVEZ NAZARIO PEDRO ALEJANDRO CHAVEZ QUIROZ CELIN ESMERALDA CHAVEZ TARELO YADIRA CID MORALES DANIEL COLIN HERNANDEZ CLAUDIA EDITH CONTRERAS HERNANDEZ IGNACIO CONTRERAS MIRALRIO FABIOLA CORDERO ROJAS RAFAEL

93 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL CORDOVA HERNANDEZ ELIZABETH CORNEJO ORTEGA ARTURO CORONA ASCENCION MIGUEL ANGEL CORONA PEREZ LAURA ROCIO CORONA SANCHEZ MELINA CORTES DE LA CRUZ KELLER CORTES HERNANDEZ LAURA RICARDA CORTES RODRIGUEZ EUFEMIO ROGELIO CORTES SALDAÑA FRANCISCO LUIS HERNAN CORTEZ SARMIENTO CESAR ARTURO COTA ROMERO OCTAVIO CRUZ CRUZ JOSEFA CRUZ CRUZ ROBERTO CRUZ DIAZ JAQUELINE CRUZ FLORES MELITON CRUZ JIMENEZ SERGIO CRUZ JUAREZ FRANCISCO CRUZ LERDO ARTURO CRUZ LOBATO IVAN CRUZ LOPEZ NORMA VERONICA CRUZ MARTINEZ JOSE FEDERICO CRUZ MARTINEZ LAZARO CRUZ MARTINEZ MARTIN HERIBERTO CRUZ MAZA ANGELA PETRA CRUZ MENDEZ ISMAYLIN CRUZ MENDOZA BEATRIZ

94 94 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de CRUZ ORTEGA CIRILO CRUZ ORTEGA SERGIO CRUZ PEDRO MARIA ANGELICA CRUZ REYES ROSA CRUZ RODRIGUEZ VICTOR CRUZ SANTIAGO RAMIRO CRUZ SOLIS ANALLELY CRUZ TOLENTINO RAMONA CRUZ VELASCO CAROLINA CUATLACUATL PEREZ VICTOR CUETERO REYES ALEJANDRO CUETO JIMENEZ ROMITA CUEVAS AVILA SIMEON CUEVAS CAMACHO EMMANUEL CUEVAS CAMACHO IVAN BENJAMIN DAVILA OLIVAR DANIEL DE AQUINO SALVADOR FERNANDO DE JESUS VILCHIS ROBERTO DE LA CRUZ BAUTISTA GERONIMO DE LA CRUZ DE LA CRUZ GABRIEL DE LA CRUZ HERNANDEZ EUGENIO DE LA CRUZ JUAREZ CESAR DE LA O CASTILLO MARISOL DE LA ROSA PUENTE AIDA GUADALUPE DE LA ROSA REYES MARTIN ANTONIO DE LUNA MENDEZ IGNACIO

95 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE ROQUE MENDOZA CHRISTIAN OMAR DEGANTE VAZQUEZ PAULINO DEL AGUA DURAN GABRIEL DEL ANGEL FRANCISCO ISRAEL DEL ANGEL MONTAÑO JOSE GONZALO DEL HOYO MORALES ELIAZAR DELGADILLO PEREZ OCTAVIO DIAZ ARELLANO GERMAN FRANCISCO DIAZ FLORES MIGUEL ANGEL DIAZ HERNANDEZ CRYSTIAN DIAZ MENDOZA ALEJANDRO DIAZ TORRES JESUS DIEGO HERNANDEZ MATEO DOMINGUEZ FLORES REYNA DOMINGUEZ HERNANDEZ DOMINGO DOMINGUEZ RAMOS DIANA IVETTE DOMINGUEZ SILVA LUIS DANIEL DOMINGUEZ VICTORIA MIGUEL ANGEL DORANTES MARTINEZ EMILIO DUARTE MANDUJANO MARIA DUQUE DE LEON FERNANDO ELISERIO LUNA LEOPOLDO ENRIQUE CARRANZA JUSTO ENRIQUEZ MARTINEZ NICOLAS ESCAMILLA ALCAIDE ADAN ESCAMILLA REYES BERNARDO

96 96 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de ESCOBAR CASTELLANOS MARTHA PATRICIA ESCOBAR GARCIA EDGAR ANDRES ESCUDERO MAYA ANGEL ESPAÑA CERVANTES MONICA IVETTE ESPINOSA GARCIA ISRAEL ESPINOSA GIL BRENDA GEORGINA ESPINOSA PEREZ ISAIAS ESPINOSA TORRES JOSE LUIS ESPINOZA LARIOS RAUL ESPINOZA RIVEROL ROSALIO ESTRELLA SANCHEZ ANGELICA LILIANA FABIAN FRANCISCO SILVERIO FABIAN GERMAN JUAN CARLOS FARIAS HURTADO FELIPE FERIA BARRAGAN FERMIN FERNANDEZ HUERTA MIGUEL ANGEL FERNANDEZ TIBURCIO PEDRO FERREIRA MARTINEZ VIRGINIA ARACELI FIGUEROA GARCIA CESAR FLAMENCO RODRIGUEZ MARIA DEL PILAR FLORENCIO LOPEZ LUZ ANGELICA FLORES AVILA ANA LAURA FLORES CORRALES ROSALIA FLORES FUERTE JOSE ALFREDO FLORES GALINDO ANATOLIA FLORES MARTINEZ FLORENTINO

97 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL FLORES MARTINEZ HERACLEO FLORES MARTINEZ ISAAC FLORES MEDINA MOISES JOSE FLORES MORALES YANELY GUADALUPE FLORES MUÑOZ ERICK FLORES OSORIO JUAN FLORES RANGEL ERNESTO FLORES VALDES MARIA DE LOS ANGELES FONSECA ISLAS PATRICIA FONSECA ORTEGA MARYCARMEN FRAGOSO MENDOZA ELADIO FRANCO REBOLLEDO MARIA MAGDALENA FRANCO VILLAVICENCIO ARMANDO FRIAS LINO JOSE GALICIA ALDANA MARTHA ELENA GALICIA HERNANDEZ URIEL GALICIA MARTINEZ MIGUEL GALICIA VELAZQUEZ CLAUDIA GALINDO FLORES ELIUD GALINDO LOPEZ BLANCA MINERVA GALINDO MEDINA JULIAN GALINDO VENTURA MARIA GUADALUPE GALLARDO ESTRADA SELENE GALLARDO GARCIA LAURITA GALLEGOS REGIS MARISOL GAONA SERNA ELIDA

98 98 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de GARCIA ALVAREZ FELIX GARCIA ALVAREZ GERARDO GARCIA ARROYO MIGUEL ANGEL GARCIA BALBUENA JOSE ANTONIO GARCIA CABRERA VICTOR GARCIA CASTILLO JOEL GARCIA CERVANTES ISRAEL GARCIA DAVILA ROBERTO CARLOS GARCIA DE LA LUZ MAYRA GARCIA FLORES BRAULIO GARCIA GARCIA MARIA ELENA GARCIA GARCIA MARINA GARCIA GOMEZ FABIAN GARCIA GOMEZ SERGIO ALBERTO GARCIA GONZALEZ FRANCISCO GARCIA GONZALEZ SILVIA REMEDIOS GARCIA GRANILLO HIPOLITO GARCIA GUERRERO MARIA DE JESUS GARCIA HERNANDEZ GUSTAVO GARCIA HERNANDEZ IGNACIO GARCIA HERNANDEZ RODRIGO GARCIA ISLAS RAMON GARCIA JORDAN RIGOBERTO GARCIA JUAREZ GUADALUPE GARCIA LOPEZ MARISOL GARCIA NORIA ANGELICA MARIA

99 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GARCIA ORTUÑO OSCAR GARCIA RODRIGUEZ ANGELICA CITLALLI GARCIA SANCHEZ MARIA GUADALUPE GARCIA SIMBRON GREGORIO GARCIA TENORIO MARIA DEL ROCIO GARCIA URIBE ENRIQUE GARCIA VENERANDA GARCIA VIVAR CAROLINA GARNICA ALFARO ANA JOSEFINA GARRIDO HERNANDEZ FERNANDO GARZA GARZA GEORGINA GASCON GALICIA EDGAR ISRAEL GASPAR MARTINEZ ROSA MARGARITA GERVACIO TECUANHUEY ISAAC RICARDO GIL GAYOSO BOGAR GODINEZ TORRES CONCEPCION GOMEZ CARMONA LINDA MITCHEL GOMEZ CRUZ ELEAZAR GOMEZ DE LA CRUZ FLORENCIO GOMEZ MARTINEZ IRVING RICARDO GOMEZ RAMOS MANOLO GOMEZ ROMANO DANIEL GOMEZ YERENA BLANCA SELENE MARTHA GONZALEZ ACEVEDO ALMA DELIA GONZALEZ ANDRADE VICTOR MANUEL GONZALEZ APARICIO MARIANA

100 100 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de GONZALEZ BARRON ARTURO GONZALEZ BECERRA PATRICIA GONZALEZ ENCARNACION LUIS GONZALEZ GARCIA ESTELA GONZALEZ GARCIA FELICITAS GONZALEZ GOMEZ MARIBEL GONZALEZ HERNANDEZ DAVID GONZALEZ ISLAS JULIO CESAR GONZALEZ JIMENEZ ANGEL GONZALEZ MARTINEZ ALMA DELIA GONZALEZ MARTINEZ JUAN PABLO GONZALEZ MARTINEZ YOLANDA AZUCENA GONZALEZ MENDOZA REMIGIO GONZALEZ PEDRAL ARMANDO GONZALEZ REYES VICTOR GONZALEZ SANDOVAL YOLANDA CAROLINA GONZALEZ VICENTE ROBERTO GONZALEZ ZAMORA YOLANDA GORDILLO GUILLEN ANA MARIA GRANADOS HERNANDEZ ALMA DEL PILAR GRANGER LAZARO JESUS MIGUEL GREGORIO MARTINEZ JUAN GREGORIO ROJAS PEDRO GRIMALDO MARTINEZ MARGARITA GUENDULAIN PERALTA MARTINA GUERRERO HERNANDEZ AGUSTIN

101 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GUILLERMO MORALES MARTHA ELBA GUTIERREZ ESTRADA GERARDO LUIS GUTIERREZ FLORES JONATHAN GUTIERREZ GOMEZ ARTURO GUTIERREZ LOPEZ LUZ DEL CARMEN GUTIERREZ RIOS CESAR GUTIERREZ RIVERA ANA MARIA GUTIERREZ SORIANO MARTHA TERESA GUZMAN SAMPAYO PATRICIO GUZMAN SOSA VERONICA HAAS DOMINGUEZ FLORA HAM ESPINOSA LUIS ANTONIO HAQUET RIEGO MIGUEL ANGEL HERCULANO ALBA ANA LILIA HERNANDEZ ADAYA ESMERALDA YANET HERNANDEZ AGUILAR ANGELICA MARIA HERNANDEZ ALCALA LUCERO HERNANDEZ ALONSO NORMA ALICIA HERNANDEZ BECERRIL ELIGIO JAVIER HERNANDEZ CANO ISMAEL HERNANDEZ CARDOZA VICTOR HERNANDEZ CARRASCO SARAI HERNANDEZ CONTRERAS FLAVIO HERNANDEZ DURAN NIBARDO HERNANDEZ FLORES JORGE HERNANDEZ GARCIA JACINTO

102 102 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de HERNANDEZ GOROSTIETA RIGOBERTO HERNANDEZ GUEVARA EDUARDO HERNANDEZ GUTIERREZ LUIS ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ CLAUDIA HERNANDEZ HERNANDEZ FERNANDO HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL HERNANDEZ HERNANDEZ PABLO HERNANDEZ HERNANDEZ ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ RUFINO HERNANDEZ HERNANDEZ SILVERIA HERNANDEZ ISLAS LORENA DEL CARMEN HERNANDEZ JIMENEZ AUSTREBERTA HERNANDEZ JUAREZ DORA ALICIA HERNANDEZ LOPEZ CONSTANTINO HERNANDEZ MARCOS FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ MARTINEZ JAVIER HERNANDEZ MARTINEZ ROSA HERNANDEZ NAVARRO ZAIRA HERNANDEZ OCAÑA AMELIA HERNANDEZ OVIEDO PERLA HERNANDEZ PLATA JOSE ISAAC HERNANDEZ ROBLES GRACIELA HERNANDEZ RODRIGUEZ JULIO EDUARDO

103 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL HERNANDEZ RODRIGUEZ ZOILA HERNANDEZ ROLDAN FERNANDO HERNANDEZ RUIZ JUAN ALBERTO HERNANDEZ SANCHEZ ALEJANDRO HERNANDEZ SILVA ROSAURA HERNANDEZ SOTO PASCUAL HERNANDEZ TEJEDA JAVIER GERARDO HERRERA FERNANDEZ ITZEL BREYSY HERRERA LORANCA RAUL HERRERA RAMIREZ VERONICA HERRERA SANCHEZ MIGUEL ANGEL HERRERA TORRES ANGELICA HIDALGO FLORES ANACLETO HIPOLITO ROSALES ANGEL HUERTA GIL HUGO HUERTA PEREZ MARIA ALEJANDRA HURTADO ALVARADO VIOLETA ISIDRO FRANCISCO ANCELMO ISIDRO RAMIREZ JORGE IXBA COTO SAUL JAIMES ALBARRAN OLGA LIDIA JAIMES TOLEDO LUZ MARIA JARAMILLO CRUZ BERNARDO JASSO GARCIA HILDA JIMENEZ GARCIA JESUS ADAN JIMENEZ GINES CRISTIAN

104 104 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de JIMENEZ GOMEZ CARLOS JIMENEZ GONZAGA RAUL JIMENEZ MARTINEZ LESLIE PATRICIA JIMENEZ MARTINEZ VICTOR FRANCISCO JIMENEZ PEREA RAFAEL ANGEL JIMENEZ PEREA RAUL JIMENEZ PEREZ ANGEL ERIK JIMENEZ VILLANUEVA MARICELA JOSE VENTURA MARCO ANTONIO JUAREZ CRUZ ALBERTO JUAREZ CRUZ LEANDRO JUAREZ GARCIA HUMBERTO JUAREZ GONZALEZ ALICIA JUAREZ MONTESINOS JAIME JUAREZ REYES IVAN LARA CABRAL NADIA IVETTE LARA LOPEZ DANIEL LARA UMEGIDO CLAUDIA LECONA LUNA ALEJANDRO LEDESMA GARCIA MARIA DEL CONSUELO LEO PRIEGO NORMA ANGELICA LEON GUADARRAMA LAURA NAYELI LEON HERNANDEZ ABIMAEL LEON PALAFOX MARIA GUDELIA LLANES ALEGRIA CARLOS ALBERTO LOBATO JOFFRE VERONICA

105 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL LOO MORENO ROBERTO LOPEZ AGUILAR NORMA LOPEZ BENITEZ SERGIO LOPEZ DIAZ ANA LOPEZ FLORES CLAUDIA ISELA LOPEZ FLORES ROMAN LOPEZ GARCIA JENNY INDIRA LOPEZ GOMEZ JESUS ALBERTO LOPEZ GONZALEZ DAVID ALEJANDRO LOPEZ GUERRERO TOMAS ARMANDO LOPEZ MALDONADO CRUZ OLIVIA LOPEZ MORALES AGUSTIN JUAN LOPEZ NUÑEZ PATRICIA LOPEZ ORDOÑEZ CLEMENTINA LOPEZ ROSA ARMANDO LOPEZ SALAZAR LUIZIÑO ISIDRO LOPEZ SANTIAGO JOSE LOPEZ SOSSA JANETTE LORANCA MORENO JOSE LUIS LORENZO HERNANDEZ PEDRO LORENZO RODRIGUEZ BALDEMAR LOZANO PACHECO OSCAR MARIO LUCIANO CASTRO ELVIRA LUGO YAÑEZ FRANCISCO MAGAÑA SANCHEZ JUAN PEDRO MALDONADO ESQUIVEL GONZALO JOSE MANUEL

106 106 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de MANCILLA COYOTECATL MARIA DEL CARMEN MANZANO PASCUAL ARTEMIO MARIN ROMAN AMPARO MARIN VICTORIANO ANGELICA MARQUEZ MARTINEZ MARIA CONCEPCION MARQUEZ VAZQUEZ SANDRA YANIRA MARQUEZ VAZQUEZ URSULA IDANIA MARTINEZ ACOSTA JOSE MARTINEZ ALVARADO LIDIA MARTINEZ AMBRIZ JUANA SALOME MARTINEZ CABRERA LOURDES VERONICA MARTINEZ CANTERA EDUARDO MARTINEZ CASTILLO MONICA MARTINEZ CELESTINO BENITO MARTINEZ CHAMORRO ANA AMELIA MARTINEZ CIFUENTES ARNULFO MARTINEZ CORIA JACINTO MARTINEZ CRISTINA DAMIAN MARTINEZ DE LA CRUZ SOFIO MARTINEZ ENRIQUEZ CARLOS EFRAIN MARTINEZ ESTRADA JOSE ANGEL MARTINEZ FLORES ANTIOCO MARTINEZ FLORES CIRO MARTINEZ GERVACIO JULIAN MARTINEZ GUERRERO EUNICE MARIA MARTINEZ HERNANDEZ CAYETANO

107 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL MARTINEZ HERNANDEZ JAVIER MARTINEZ HERNANDEZ JUAN MARTINEZ HERNANDEZ JULIO ISMAEL MARTINEZ HERNANDEZ VALERIANO MARTINEZ JOAQUIN JULIO MARTINEZ JUAREZ ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ SILVINO MARTINEZ MARTINEZ TOMAS MARTINEZ MORAN LUIS MARTINEZ PAREDES MARIA DE LAS MERCEDES AURORA MARTINEZ PORFIRIO JOSE CARLOS MARTINEZ RAMOS LAVID PAMELA MARTINEZ RODRIGUEZ DANIEL MARTINEZ RODRIGUEZ DEMETRIO MARTINEZ ROSENDO PAULINO MARTINEZ SANCHEZ ANGELICA MARTINEZ SANTIAGO RAUL MARTINEZ VALENCIA MIREYA NANCY MARTINEZ VILCHIS ERENDIRA CARMEN MATA GONZALEZ SANDRA MATA PACHECO PEDRO FERNANDO MATURANO MONROY MARIA GUADALUPE MAYA HERNANDEZ HECTOR URIEL MAYO MORA PEDRO MEDRANO GARCIA NORMA BERENICE MEJIA VELASCO VERONICA

108 108 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de MEMBRILLA MIGUEL JOEL MENA LOPEZ ANTONIO MENDEZ BUENAVENTURA JUDITH MENDEZ DE ROSAS JOSE TOMAS MENDEZ LOPEZ DANIEL GUADALUPE MENDEZ MATA MAIREN MENDEZ VALENCIA LUIS ALEJANDRO MENDOZA ESTUDIANTE JUAN CARLOS MENDOZA GUTIERREZ RAQUEL MENDOZA HERNANDEZ JESUS FROYLAN MENDOZA LOPEZ EDITH MENDOZA RAMIREZ ARMANDO ODILON MENDOZA SANTANA ALINE MENDOZA TAPIA YONATAN MERAZ BAUTISTA ALBERTO MERINO GARCIA MARTIMIANO GAMALIEL MERINO MENDOZA JUDITH MEZA ARANDA ALEJANDRO MEZA CHAIRES POLETH MIGUELES GAMBOA LINO MILAGRO SOTO JOSE LUIS MIRANDA GARCIA LETICIA MOGOYAN LOPEZ PABLO MIGUEL MONTELONGO BALBACEDA LUIS ALONSO MONTES DE OCA ALONSO MARIO ALBERTO MONTIEL LECHUGA FELIPE

109 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL MONTIEL PADILLA GUILLERMO MONTOYA PIÑA SUSANA CLAUDIA MORA CAMACHO DAVID MORADO DELGADO CARMEN ELOISA MORALES ARGUETA VERONICA MORALES DELEON ONEYDA MORALES HERNANDEZ ISABEL MORALES HERNANDEZ LILIA MORALES HERNANDEZ RODOLFO MORALES LOPEZ HURIEL MORALES MARQUEZ GUADALUPE MORALES NUÑEZ PAULO CESAR MORALES PEREA JULENY MARISOL MORALES VAZQUEZ SALVADOR MORALES VEGA OMAR MORALES VILLALPANDO JOSE JUAN MORENO MORALES JOSE MORENO VARELA JOSE LUIS MUÑOZ JAIMEZ RUBEN NAJERA HERNANDEZ SEVERIANO NAJERA RUIZ GEORGINA NARANJO CHAVEZ MIGUEL NAVA GALLARDO JORGE ALBERTO NAVA HERNANDEZ HORACIO NAVA MUÑOZ IRENE NAVARRO PONCE SANDRA IVONNE

110 110 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de NEGRETE DIONICIO ALFREDO NEGRETE SANTANA YURIDIA NESTOR FRANCISCO SERGIO NICOLAS HERNANDEZ REYNA ELIZABETH NIETO FELIX MARIA DOLORES NIEVES HERNANDEZ CRISTINA NOCHEBUENA MARTINEZ JUVENTINO NOGUERON MARTINEZ GAMALIEL FIDEL OCAMPO LOPEZ JAVIER OCAMPO VENEGAS ANTONIO OCHOA ROSALES MARTHA ELIZABETH OLMOS LLANOS MIGUEL OLMOS LUNA OSCAR OLMOS ZAPATA ERNESTO OLVERA GARCIA REBECA ONOFRE RODRIGUEZ BERNABE ORDOÑEZ ALVAREZ CLAUDIA MONTSERRAT OROZCO GONZALEZ GUADALUPE GRISELT ORTA MORENO HILARIO ORTEGA ALONSO GUILLERMO ORTEGA HERNANDEZ ULISES GILDARDO ORTINEZ PASCUAL MARIA GUADALUPE ORTIZ DURAN ROCIO YANET ORTIZ GUTIERREZ ARTURO ORTIZ MUÑOZ JESUS ORTIZ RUIZ RAFAEL

111 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL ORTIZ SANTILLAN LINDA LUCERO OSORIO DEL ANGEL JOSE OSORIO GONZALEZ JOSE LUIS OSORIO LOZANO NELSON OSUNA CARPINTEIRO JULIO CESAR PACHECO PACHECO DAVID RUMUALDO PACHECO REYES SANDRA PACHECO SANTOS ADRIANA ISABEL PADILLA MENDIZABAL MARCO ANTONIO PAEZ CASTRO ROCIO PALACIOS SANCHEZ HUMBERTO PALACIOS TOLEDO ELIZABETH PALMA SANTA MARIA JUAN GABRIEL PAREDES VALERA EUSEBIO PATIÑO MONTELLANO ROSA ISELA PEDRO CORTES VIRGINIA GUADALUPE PEDRO HERNANDEZ JOSE PEDROZA SANCHEZ JUAN ALFONSO PEÑA JIMENEZ DIANA PEÑALOZA PLATA ONELIDA PERALTA LUNA ALEJANDRO PEREZ BURGOS ENRIQUE PEREZ CAMPOS PEDRO RUFINO PEREZ CRUZ ANICETO PEREZ CRUZ RAFAEL PEREZ GARCIA CARLOS

112 112 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de PEREZ GARCIA RICARDO RAUL PEREZ GUADALUPE ACACIO PEREZ HERNANDEZ MARIA CLAUDIA PEREZ ISIDRO REYNA PEREZ MARTINEZ LEOBARDO PEREZ MUÑOZ ERIKA PEREZ OCAMPO JORGE PEREZ OLVERA ERIKA PEREZ PEREZ ABELARDO PEREZ POLANCO FILIBERTO PEREZ RAMIREZ TITO PEREZ RUIZ MARCO ANTONIO PEREZ SOLIS GUSTAVO ADOLFO PEREZ SOSA ROSA MARIA PEREZ TORRES SERGIO PINEDA ALVARADO LAURENTINO PINEDA HERNANDEZ VICTORIANO PINEDA PEÑA YOLANDA PINTO FRANCO ALFREDO PIÑA GUZMAN GUADALUPE PLASCENCIA FIGUEROA SANDRA ERIKA PONCE ARELLANO YVETTE PONCE MARTINEZ LUCINA PRESAS SANCHEZ SELENE PRUDENCIO BONILLA JUAN QUERO RODRIGUEZ MAURICIO

113 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL QUINTANAL CARMONA JOSE ALBERTO QUINTERO ORTEGA CLAUDIA ELIZABETH QUINTO MATEO GAUDENCIO QUIROZ LOPEZ IGNACIO QUIROZ MERINO GUILLERMO RAMIREZ CARRILLO ALICIA MARIA RAMIREZ CASTILLO ADOLFO RAMIREZ GARCIA FABIOLA ALEJANDRA RAMIREZ GARCIA RODOLFO RAMIREZ GONZALEZ SAMUEL RAMIREZ JARDON J JESUS RAMIREZ LOPEZ DULCE ROSARIO RAMIREZ MENDOZA FERNANDO RAMIREZ MILLAN FLOR MARIA RAMIREZ OLMOS CEFERINO RAMIREZ RAMIREZ JULIAN RAMIREZ RAMIREZ LEOPOLDO RAMIREZ RODRIGUEZ FELICIANO RAMIREZ SALVADOR EMANUEL RAMIREZ SALVADOR GIOVANA LEISLEI RAMIREZ VARGAS DIANA RAMOS AMADOR RAUL RAMOS ARENAS CIPRIANO RAYAS ALMAGUER JUANA RENDON HERNANDEZ VERONICA RENEDO CARVAJAL ANDREA

114 114 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de RENTERIA MARTINEZ JOSE ANTONIO RESILLAS HERRERA MOISES REYES ACOSTA ROSA ISELA REYES AMBRIZ ISMAELA PATRICIA REYES ANZURES EDGAR REYES CARLOS REYES ESCOBAR ANAYELI REYES ESTRADA GUSTAVO REYES LARA ERIKA REYES MAGDALENA PEDRO REYES MALDONADO MIGUEL ANGEL REYES MARTINEZ EDUARDO REYES MARTINEZ TORIBIO REYES TELLEZ ARLETTE RICO GONZALEZ JOSE ARTURO RIOS LOPEZ ARMANDO RIOS SALGADO OCIEL RIVERA CRUZ RUBEN RIVERA FLORES KAREN RIVERA JUAN MANUEL ROBLES MEDRANO MARIA SANJUANA ROBLES SANCHEZ RAFAEL ROCHA ZEPEDA MARCOS DAVID RODRIGUEZ BAUTISTA MARTIN RODRIGUEZ BAUTISTA VIRIDIANA EDITH RODRIGUEZ BUTRON NOEMI

115 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL RODRIGUEZ DEGOLLADO EPIFANIO RODRIGUEZ DIAZ ARMANDO RODRIGUEZ FRANCO ERIKA YAZMIN RODRIGUEZ HERNANDEZ PATRICIO RODRIGUEZ HERNANDEZ RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ SANTA MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MARCELO VICTOR MAURICIO RODRIGUEZ MARTINEZ HECTOR HUGO RODRIGUEZ MILLAN GUILLERMO RODRIGUEZ MIRANDA GABRIELA RODRIGUEZ ORTIZ PATRICIA RODRIGUEZ PEDRAZA EDGAR ANDRES RODRIGUEZ SANCHEZ HILARIO ISIDRO RODRIGUEZ VARGAS LETICIA RODRIGUEZ VAZQUEZ ALFONSO RODRIGUEZ VENEGAS LEONARDO RUFINO RODRIGUEZ ZALDIVAR ALFONSO ROJAS CELESTINO LUCINO ROJAS GUILLERMO SARA ROJAS RODRIGUEZ DANIEL EFRAIN ROJAS SANPEDRO ARMANDO ROLDAN CASTELLANOS YANET ROLDAN ESCOBAR ARTURO ROMAN GOMEZ JOSE ROMAN VARGAS MAGALI ROMERO CORREA ESTHER

116 116 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de ROMERO ESPINO BRISA ROMERO GARCIA OSCAR ROMERO HERNANDEZ VIRIDIANA ROMERO LOZANO ZENAIDA YURILIA ROMERO RAMIREZ JULIO CESAR ROMERO SANCHEZ ADELFO ROMERO VAZQUEZ JUAN CARLOS ROMO GIL CESAR ARTURO ROMO HERRERA SUJHEIRI ROQUE JURADO LORENZO ROSALES GARCIA RAUL ROSALES GARFIAS HUMBERTO ROSALES TOLENTINO LAZARO ROSAS GUZMAN MIGUEL ANGEL RUBIO TORRES MARIA DEL ROSARIO RUIZ AVILA MARIA DE JESUS RUIZ CASADO MARIA CRISTINA RUIZ CHAVEZ BEATRIZ RUIZ CORTES JOSE GILBERTO RUIZ MEJIA JOSE DAVID RUIZ PEREZ EMILIO RUIZ RAMIREZ RUBEN ARTURO SAAVEDRA VILLA MARIBEL SALCEDO MARTINEZ MARTHA SALCEDO PLASCENCIA MARCO ANTONIO SALDAÑA CORONA SONIA

117 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL SALDAÑA OLVERA SUSANA SALINAS DE LA TORRE YADIRA SALVADOR ANTONIO SILVINO SALVADOR TRUJANO ANTONIO SANCHEZ AGUILAR IDOLINA SANCHEZ CRUZ JAVIER SANCHEZ FARFAN JOSE DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA AZUCENA SANCHEZ GARCIA JOSE ANTONIO SANCHEZ GARCIA MARCO ANTONIO SANCHEZ GUERRERO JOSE MARIA SANCHEZ HERNANDEZ ESMERALDA LICET SANCHEZ HERNANDEZ MARIA ESTHER SANCHEZ HERRERA JUAN CARLOS SANCHEZ LEYJA LETICIA SANCHEZ LOPEZ WENDY GUADALUPE SANCHEZ MARTINEZ PEDRO NICOLAS SANCHEZ MUNGUIA CARLOS DARIO SANCHEZ RAMIREZ MIGUEL ANGEL SANCHEZ RESENDIZ FATIMA SANCHEZ SANCHEZ HUMBERTO SANCHEZ SANTIAGO LAURA SANCHEZ SOLIS HUGO SANDOVAL RAMIREZ REINA SANDOVAL SANCHEZ CARLOS ALBERTO SANTIAGO DEL ANGEL SANTOS PLACIDO

118 118 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de SANTIAGO ESPAÑA IGNACIO ALFREDO SANTIAGO FUENTES CARLOS SANTIAGO LOPEZ MIRIAM TERESA SANTIAGO RAMIREZ ROSALBA SANTIAGO VARGAS NEREO SANTIAGO VILLA ISRAEL SANTOS ZAVALA CASILDO SEBASTIAN HERAS JANET SEBASTIAN HERAS MARIA SILVIA JIMENEZ PERLA IVETE SEGURA IBAÑEZ ALONSO SERRANO GARDUÑO ALEJANDRO SERVANDO PEREZ EDBERTO SIERRA LEYVA MARIA DEL ROSARIO SILVA GARCIA GLORIA SIMBRON GARCIA GABINO SIMON AZAMAR MARIO SOBREYRA HERNANDEZ CLAUDIA GABRIELA SOLANO OLIVAREZ SALVADOR DANIEL SOLIS ALVARADO JOSE FRANCISCO SOLIS BAUTISTA NATALIO SOTO MARTINEZ EDITH DIANA SOTO MARTINEZ ISRAEL SUAREZ APOLINAR JOSE FRANCISCO SUAREZ LABARRIOS ANSELMO SUAREZ PEREZ MARIA ELENA

119 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL SUAREZ SUAREZ ELIZABETH SUMANO SALAZAR DANIEL PEDRO TADEO RAMOS ROSA TAGLE MONTIEL JUAN ISAIAS TAPIA CENTENO JOSE SIMON TAPIA FLORES JESUS TEC MEJIA LOURDES ANAHETZI TEJEDA JUAREZ CLAUDIA ELENA TELLEZ MATA JORGE RICARDO TELLEZ PEREZ MARTIN TELLEZ SANCHEZ MELISSA RUBI TELLO OCHOA VERONICA TERAN GOMEZ CESAR TOLEDANO BAUTISTA OLIVIA TOLEDO ESPINOZA MARIO ANTONIO TORRES CASTRO ALEJANDRA TORRES CORTES BRISA TORRES HERNANDEZ JULIO TORRES MEJIA ARTURO TORRES MONTOYA MARCO AURELIO TORRES RAMIREZ JOEL TORRES ROJAS ALEJANDRA TORRES ROJAS SONIA TREJO JUAREZ ADRIANA TRINIDAD CASTILLO ALEJANDRO TRUJILLO BAHENA CAROLINA

120 120 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de TRUJILLO LOPEZ DANIEL ULISES HERNANDEZ OSVALDO URIBE HERNANDEZ MARIA ELENA VACA VELASCO MANUEL VALDEZ RAMIREZ FRANCISCO EUTIMIO VALDEZ RAMIREZ J ADAN VALDEZ VARGAS CARLOS DAVID VALDOVINOS MURILLO GERARDO VALENCIA SANCHEZ MARIO EDUARDO VALENCIA SANDOVAL LUIS VALERIO MARTINEZ JUAN VALPUESTA ADAN DIANA ELIZABETH VARGAS CABRERA MIRIAM VARGAS GOMEZ EDITH MARISOL VARGAS HERNANDEZ SAUL VARGAS ORTIZ JUSTINO ENRIQUE VARGAS TEJEDA LEONOR VARGAS ZAVALA ALEJANDRO VASQUEZ SANTIAGO JACINTO ISAIAS VASQUEZ SILVA PEDRO VAZQUEZ CASTAÑON GABRIEL ABRAHAM VAZQUEZ GALICIA JOSE VAZQUEZ GARCIA CELINA VAZQUEZ MARTINEZ NOEMI VAZQUEZ SANCHEZ RAUL VEGA GARCIA ALFONSO

121 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL VEGA GONZALEZ JOSE VELASCO LOPEZ ISABEL AURORA VELASCO MARTINEZ FERNANDO DAVID VELAZCO VERGARA FERNANDO VELAZQUEZ DAMIAN VICTOR OMAR VELAZQUEZ HERNANDEZ GUSTAVO VELAZQUEZ RAMIREZ ELIZABETH VELAZQUEZ SANCHEZ JOSUE VICENCIO CARBALLO SANTIAGO VICERA SANCHEZ ANGELICA VILLA BELTRAN JUAN ANTONIO VILLEGAS GARDUÑO JOSE LUIS VILLEGAS GUILLEN ANA BRISIA YAÑEZ VERGARA GILBERTO ZACARIAS DAMIAN NEFTALY ZACARIAS FLORES LAURA BERENICE ZACATENCO CRUZ CLAUDIA ZAMBRANO PEREZ MARIA DE LOURDES ZARATE RAMOS ULISES ARMANDO ZARAUT GRACIDA LORENA ZARZA LOPEZ RAUL ZAVALA BALTAZAR JOSE LUIS ZUGARAZO CRUZ MONICA ZULOAGA ZUÑIGA LUIS MANUEL

122 122 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de ZUÑIGA BATRES ARTURO ZUÑIGA OLMOS MARIO El presente aviso fue dado en el Pleno de la Comisión Técnica de Selección y Promoción de la Policía Auxiliar del Distrito Federal en su Cuarta Sesión Extraordinaria. TRANSITORIOS ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal México, D.F. a 26 de Noviembre de 2015 ATENTAMENTE (Firma) DIRECTORA EJECUTIVA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SERVICIOS DE APOYO Y SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN LIC. MARÍA GUADALUPE MORENO SALDAÑA

123 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 123 COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA OLIVER CASTAÑEDA CORREA, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y 101 Bis, fracciones XXIV, XXXVIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales Tercero fracción XVI, Cuarto fracción I, Noveno fracciones I, V, IX, X y XV, Décimo Primero y Vigésimo Tercero del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; y 2, fracción II, 4 fracción XXIII, , , , , , , 18.5, 18.8, 28.1, 28.2, 28.3 y 29.1 de las Reglas de Operación del Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, establecen entre otras atribuciones de la Coordinación General de Modernización Administrativa las de operar y administrar el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios y el Portal Web de Trámites y Servicios; desempeñar las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, y ser la instancia facultada para publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los formatos de trámites y servicios que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico y difundirlos en el Portal Trámites CDMX. Que una vez que se ha concluido con el proceso de inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, de un servicio de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y se ha expedido la Constancia de Inscripción de éste, es procedente su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para que produzcan sus efectos jurídicos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Que una vez que se publique el servicio que presta la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, éste surtirá sus efectos jurídicos y será susceptible de su aplicación en la forma y términos en el que ahí aparece y fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios y sea difundido en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER UN SERVICIO QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL.- Se da a conocer un servicio de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, que ha obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal..- La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, deberá conocer, substanciar, resolver u otorgar el servicio a que se refiere el presente Aviso en los términos y condiciones en los que se difunde y fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y como aparecen en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que no podrá modificarse o alterarse en forma alguna, sin cumplir previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja a que se refiere el Manual de Trámites y Servicios multicitado, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter administrativa. TRANSITORIOS.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

124 124 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de El Presente aviso, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre de dos mil quince. EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) OLIVER CASTAÑEDA CORREA LISTADO DE UN SERVICIO DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE TEMÁTICO POR ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Dependencia que No. Nombre del Trámite Tipo Materia Norma No. de Anexo 520 Atención integral en materia de empleo para la Inclusión Laboral Servicio Trabajo Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo Sin anexo

125 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 125 OLIVER CASTAÑEDA CORREA, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y 101 Bis, fracciones XXIV, XXXVIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales Tercero fracción XVI, Cuarto fracción I, Noveno fracciones I, V, IX, X y XV, Décimo Primero y Vigésimo Tercero del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; y 2, fracción II, 4 fracción XXIII, , , , , , , 18.5, 18.8, 28.1, 28.2, 28.3 y 29.1 de las Reglas de Operación del Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, establecen entre otras atribuciones de la Coordinación General de Modernización Administrativa las de operar y administrar el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios y el Portal Web de Trámites y Servicios; desempeñar las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, y ser la instancia facultada para publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los formatos de trámites y servicios que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico y difundirlos en el Portal Trámites CDMX. Que una vez que se ha concluido con el proceso de inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, de los servicios que presta el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México y se han expedido las Constancias de Inscripción de éstos, es procedente su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para que produzcan sus efectos jurídicos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Que una vez que se publiquen los servicios que presta el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, éstos surtirán sus efectos jurídicos y serán susceptibles de su aplicación en la forma y términos en los que fueron inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios y sean difundidos en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE HAN OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL.- Se dan a conocer los servicios del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, que han obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal..- El Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, deberá conocer, substanciar, resolver u otorgar los servicios a que se refiere el presente Aviso en los términos y condiciones en que fueron inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y como aparecen en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que no podrá modificarse o alterarse en forma alguna, sin cumplir previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja a que se refiere el Manual de Trámites y Servicios multicitado, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter administrativa. TRANSITORIOS.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal..- El Presente aviso, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince.

126 126 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) OLIVER CASTAÑEDA CORREA LISTADO DE SERVICIOS QUE HAN OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE TEMÁTICO POR ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL No. Nombre del Trámite Tipo Materia 521 Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia 066 Servicio 522 Servicio de Denuncia Anónima 089 Servicio Quejas, Denuncias Ciudadanas y Emergencias Quejas, Denuncias Ciudadanas y Emergencias Dependencia que Norma Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México No. de Anexo Sin anexo Sin anexo

127 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 127 D E L E G A C I Ó N C U A U H T É M O C DR. RICARDO MONREAL ÁVILA; Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, con fundamento en los artículos 4, párrafos quinto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 104, 105, 112, segundo párrafo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3, fracción III, 10 fracción IX, 11 párrafo noveno, 37, 38 y 39 fracciones XLIII y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, 122 fracción III y 122 Bis fracción IX inciso C) del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 116 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, así como los Lineamientos para la Operación del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social 2015, publicados por la Secretaria de Desarrollo Social en el Diario Oficial de fechas 12 de marzo de 2015 emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL, MEJORAMIENTO DE VIVIENDA CON SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CALENTADORES SOLARES EN VIVIENDAS PLURIFAMILIARES DERIVADO DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAIS) 2015 Introducción a) Antecedentes La implementación de los programas sociales operados por la Subdirección de Atención a la Vivienda se inician formalmente en enero del año 2002, como parte de una política de desarrollo social relacionada con el mejoramiento del entorno físico y social, de quienes viven en condiciones de marginalidad y/o habitan inmuebles que muestran un sensible deterioro físico. En la Delegación Cuauhtémoc existen viviendas con distintos grados de deterioro físico debido a la edad de la construcción, a la falta de mantenimiento, a los pocos recursos económicos de que disponen sus habitantes para preservarlos y en general, a una escasa cultura de participación y corresponsabilidad para el mantenimiento de sus propios inmuebles. De ahí que se han instrumentado programas para fomentar y mejorar el estado físico de las unidades habitacionales, así como la participación de sus habitantes en su mantenimiento, otorgando para ello apoyos económicos directos que posibiliten la ejecución de obras de mantenimiento; en esta postura la Delegación Cuauhtémoc puso en marcha durante el ejercicio 2014 la acción institucional de mejoramiento de vivienda en condiciones de rezago social derivado del fondo de aportaciones para la infraestructura social (FAIS) 2014 construcción de pisos, rehabilitación de muro firme y techos firmes, aplicada para las viviendas ubicadas dentro de la zona de atención prioritaria (ZAP) en la AGEB ubicada en la Colonia Centro de esta Demarcación 1. b) Alineación Programática Alineación con el PGDDF Eje 1 Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano Área de oportunidad 1.1 Discriminación y derechos humanos Objetivo Realizar acciones que permitan el ejercicio pleno de los derechos de las personas, independientemente de su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras, para evitar bajo un enfoque de corresponsabilidad la exclusión, el maltrato y la discriminación. Meta Reforzar el diseño, la legislación y la implementación de las políticas, programas y servicios de apoyo a la población para evitar la exclusión, el maltrato y/o la discriminación hacia las personas bajo un enfoque de corresponsabilidad social. Línea de acción Promover una cultura de corresponsabilidad social entre las personas participantes de los programas sociales. Línea de acción Promover las acciones comunitarias y la coinversión social dentro de los programas sociales, a favor de las personas en situación de pobreza y exclusión, así como de grupos vulnerables: mujeres, adultos mayores, indígenas, niñas y niños, jóvenes y personas con discapacidad, entre otros. 1 Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No de fecha 31 de octubre de 2014.

128 128 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 Eje 4 Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura Área de oportunidad 6. Vivienda Objetivo Atender las necesidades de vivienda de la población de bajos ingresos de la capital, brindando oportunidades económicas y sociales para su adquisición y haciendo énfasis en los atributos del derecho a una vivienda adecuada y digna Meta Ampliar, bajo una perspectiva de género, la cobertura de los programas de mejoramiento de vivienda, preferentemente dirigida a la población residente de bajos recursos económicos, en condiciones de vulnerabilidad y en situación de riesgo. Línea de acción Diseñar los créditos y la asesoría técnica adecuados para el mejoramiento de vivienda orientada a las familias que habitan en situación de riesgo, que están en condiciones de vulnerabilidad, a las personas adultas mayores y a las mujeres. c) Diagnóstico La Acción Institucional, Mejoramiento de Vivienda con Suministro e Instalación de Calentadores Solares en Unidades Habitacionales, beneficiará a los habitantes de los inmuebles con viviendas plurifamiliares que tengan deterioro físico en sus áreas comunes; derivado de lo anterior, la Delegación busca mejorar su calidad de vida, ya que por falta de recursos económicos, no han realizado las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo necesarias para el inmueble en el que habitan y de acuerdo a las visitas realizadas se detectó que sus calentadores de gas LP se encuentran en mal estado, y en algunos casos ya obsoletos. Por ello, la Delegación implementará el suministro e instalación de calentadores solares a los habitantes de la AGEB , Zona de Atención Prioritaria, ubicada en la colonia Centro; así como en aquellas colonias que cumplan con los requisitos establecidos. Para que con la ejecución de este proyecto se fortalezca la convivencia de la población, aprovechando la inversión acumulada en infraestructura, así como en las centralidades urbanas existentes y en áreas potenciales de reciclamiento. Actualmente, la Subdirección de Atención a la Vivienda tiene registrado un padrón de espera en solicitudes de apoyo para acciones de mejoramiento de 1260, y de acuerdo a la tendencia habitual, se esperan 250 nuevas solicitudes de noviembre a diciembre del presente, lo que daría un total de 1600 solicitudes que se encuentran en espera. De la cuales y de acuerdo a la experiencia de años anteriores, se estima que una vez siendo evaluadas para su factibilidad, serán atendidas un aproximado de 952 viviendas. I.- Entidad o dependencia responsable del programa. La Delegación Cuauhtémoc a través de la Subdirección de Atención a la Vivienda (SAVI), adscrita a la Dirección de Equidad Social de la Dirección General de Desarrollo Social. II.- Objetivo y alcances. Objetivo General. Apoyar con la instalación y suministro de 950 calentadores solares a los habitantes de la AGEB , Zona de Atención Prioritaria ubicada en la colonia Centro, así como a aquellas viviendas de las colonias situadas en las diferentes Direcciones Territoriales que resulten factibles para el programa, que se encuentren en deterioro físico y en un alto nivel de rezago social, a fin de mantener en buen estado físico y funcional el inmueble en el que habitan. Generando procesos de producción del hábitat que impulsen iniciativas consensuadas de desarrollo local en nuevos centros urbanos o áreas de reciclamiento, tendientes a mejorar y/o incrementar el parque habitacional con la participación de la población local, organismos de la sociedad civil, iniciativa privada y representantes gubernamentales. Así como incentivar y fortalecer procesos de planeación multiactoral de zonas específicas de la ciudad para generar esquemas novedosos de producción social del hábitat y de vivienda sustentable. Objetivo Específico. Instalar un calentador solar por vivienda ubicadas dentro de las unidades habitacionales, con el propósito de mejorar la calidad de vida de cada uno de sus habitantes; con lo que se busca concientizar a la población sobre el derecho que tiene a una vivienda digna y a un entorno común saludable, para fomentar la cultura de corresponsabilidad y participación social entre vecinos para la organización, administración y mantenimiento de su vivienda; el apoyo está dirigido a toda la población en igualdad de derechos y equidad de género.

129 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 129 Alcances. La Acción Institucional, Mejoramiento de Vivienda con Suministro e Instalación de Calentadores Solares en viviendas plurifamiliares busca evitar el deterioro físico y social de las viviendas con problemas de energía, por lo que esta acción atenderá a las Unidades Habitacionales con la instalación de 950 calentadores solares, para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, mediante la promoción de una cultura de participación vecinal para el mantenimiento y mejoramiento de los aspectos físicos y funcionales del espacio que habitan. Para ello, y con base en la clasificación y catálogo que establecen los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal en su Artículo 3, Fracción XVII, el programa se establecerá como un proyecto directo, otorgando apoyos en especie, ejecutado mediante el suministro e instalación de un calentador solar por vivienda, que será administrado por los propios beneficiarios en la ejecución de su obra y supervisado por la Subdirección de Atención a la Vivienda (SAVI), adscrita a la Dirección de Equidad Social de la Dirección General de Desarrollo Social. III.- Metas Físicas En el presente ejercicio se beneficiará con 950 calentadores solares distribuidos en las colonias de las seis Direcciones Territoriales de esta Delegación: Centro Merced (Zona de Atención Prioritaria), Juárez San Rafael, Obrera Doctores, Roma Condesa, Santa María Tlatelolco y Tepito Guerrero; distribuidos de la siguiente manera: I. Centro Merced: 475 II. Juárez San Rafael: 40 III. Obrera Doctores: 100 IV. Roma Condesa: 40 V. Santa María Tlatelolco: 153 VI. Tepito Guerrero: 142 IV.- Programación presupuestal Con el financiamiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), se programó un total $28 648, (Veintiocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N) que serán aplicados a necesidades de mejoramiento de vivienda a través la Acción Institucional, Mejoramiento de Vivienda con Suministro e Instalación de Calentadores Solares V.- Requisitos y procedimientos de acceso Requisitos de acceso: Que los habitantes estén organizados y exista una mayoría dispuesta a participar en el programa. Que la vivienda no se encuentre en predio irregular Documentación a presentar: Acreditar que la vivienda se ubique dentro de la ZAP y la AGEB presentando comprobante de domicilio reciente, agua o predial, luz, gas, teléfono de la vivienda que se va a beneficiar (con vigencia no mayor a tres meses), o bien constancia domiciliaria expedida por Juez Cívico del lugar donde reside. Copia de CURP Copia de Acta de Nacimiento. En aquellos casos en donde el beneficiario no cuente con acta de nacimiento, es factible que un familiar pueda proporcionar el documento siempre y cuando sea mayor de 18 años. Identificación oficial vigente, con domicilio en Cuauhtémoc. En aquellos casos de vecinos que no cuenten con la misma, se deberá asentar el motivo por el cual no la tiene. Causales de baja: No presentar la documentación correspondiente en tiempo y forma. No cumplir con los requisitos.

130 130 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 VI. Procedimientos de instrumentación La Delegación Cuauhtémoc a través de la Dirección General de Desarrollo Social instrumentará a la Subdirección de Atención a la Vivienda, adscrita a la Dirección de Equidad Social para atender al número de beneficiarios de la Acción Institucional, Mejoramiento de Vivienda con Suministro e Instalación de Calentadores Solares, misma que estará a cargo de: Realizar visitas domiciliarias a los habitantes de las unidades habitacionales que lo solicitan para corroborar el número de viviendas y valorar el deterioro físico del inmueble. La antigüedad del inmueble se acreditará con el testimonio del visitador que se asentará en la cedula de evaluación del inmueble, quienes decidirán qué viviendas son aptas para ser atendidas con la instalación de calentadores solares. Mantener actualizada y completa la información y la documentación de los expedientes de los beneficiaros del Programa. Los datos personales que se recaben con este programa social, serán protegidos conforme lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales Del Distrito Federal. En términos del artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y artículo 60 de su Reglamento, el beneficio en especie conservará una etiqueta en un lugar visible, con la siguiente leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo a la Ley aplicable y ante la autoridad competente. VII.- Procedimiento de queja o inconformidad El ciudadano podrá interponer una queja y/o inconformidad por escrito dirigido al titular de la Dirección General de Desarrollo Social, cumpliendo con las formalidades que establece el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Distrito Federal. El titular de la Dirección General de Desarrollo Social, responderá por escrito a quien interponga su queja y/o inconformidad tal y como lo establece el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. De igual forma podrá presentar su queja y/o inconformidad de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 72 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL. El ciudadano podrá exigir su derecho por incumplimiento o por violación del mismo en al menos los siguientes casos: a) Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios de inclusión para acceder a determinado derecho garantizado por un programa social) y exija a la autoridad administrativa ser derechohabiente del mismo. b) Cuando la persona derechohabiente de un programa social exija a la autoridad que se cumpla con dicho derecho de manera integral en tiempo y forma, como lo establece el programa. c) Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación a un programa por restricción presupuestal, y éstas exijan que las incorporaciones sean claras, transparentes, equitativas, sin favoritismo, ni discriminación. VIII.- Mecanismos de exigibilidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, los servidores públicos tienen la obligación de tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder a su disfrute, y en caso de omisión, puedan exigir su cumplimiento. La persona que se considere indebidamente excluida del programa, podrá acudir a la Subdirección de Atención a la Vivienda ubicada en Aldama y Mina S/N Colonia Buenavista, C.P , de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 20:00 horas, en donde será tendida personalmente y de ser necesario emitirá respuesta por escrito. En caso de no estar de acuerdo con la resolución, podrá acudir en segunda instancia y de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, a la Procuraduría Social del Distrito Federal, o a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), de conformidad con el artículo 72 del citado Reglamento.

131 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 131 IX.- Mecanismos de evaluación e indicadores La Delegación Cuauhtémoc, a través de la Subdirección de Atención a la Vivienda vigilará y supervisará que se mantenga la operatividad de la Acción Institucional en estricto apego a lo establecido en las presentes Reglas de Operación. La Delegación Cuauhtémoc en cumplimiento a lo señalado en los artículos 85, fracción I y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal y en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados por la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del 2007; la SEDESOL, a través de la Dirección General de Monitoreo y Evaluación de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, determinará los esquemas específicos y la agenda para la evaluación del FAIS. Así como el artículo 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, deberá hacer pública la información relativa al presupuesto ejercido a la cantidad total de beneficiarios de la Acción Institucional, Mejoramiento de Vivienda con Suministro e Instalación de Calentadores Solares entregados para determinar el grado de cobertura de la misma. Tal y como lo establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, el logro de los objetivos y metas esperadas, el diseño, la operación, los resultados y el impacto alcanzado, así como la opinión de los beneficiarios y ciudadanos serán valorados a través de evaluaciones e indicadores, que para tal efecto realizará la Subdirección de Vivienda, de acuerdo a lo que establezcan los Lineamientos del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social. Las evaluaciones se realizarán mediante encuestas de satisfacción, en las que se medirá el grado de satisfacción ciudadana y de los beneficiarios, siendo estas: - Cumplimiento en la calidad a la atención de la demanda ciudadana (70 % de calificación como mínimo en las encuestas de satisfacción ciudadana). Mediante visitas domiciliarias realizadas en un porcentaje equivalente al 30 % de beneficiarios se verificará el aprovechamiento de los recursos destinados, así como por las mejoras que deben notarse a simple vista en los inmuebles beneficiados por el programa. - Cumplimiento en la calidad de los servicios proporcionados a los beneficiarios (70 % de calificación como mínimo en las encuestas de satisfacción a beneficiarios). X. Formas de participación social Los habitantes de las unidades habitacionales podrán participar en la planeación y programación del presente Programa a través de propuestas y solicitudes presentadas ante las audiencias públicas que lleva a cabo la Jefatura Delegacional en las diferentes colonias de la demarcación y directamente en las oficinas de la Dirección de Desarrollo Social. Esta participación podrá ser de información e implementación del Programa. XI. Articulación con otros programas sociales La Dirección General de Desarrollo Social así como la Subdirección de Atención a la Vivienda adscrita a la Dirección de Equidad Social, a fin de apoyar a las y los beneficiados la Acción Institucional, Mejoramiento de Vivienda con Suministro e Instalación de Calentadores Solares, complementa esas acciones con otras actividades de asistencia social, que se brindan a través de la Subdirección de Deporte, Área de Atención al Adulto Mayor, la Casa del Sordo, Atención a la Mujer, Atención a la Infancia y la Subdirección de Atención Médica, la cual cuenta con Servicio Médico y Dental Gratuito. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- La Delegación Cuauhtémoc, a través de la Dirección General de Desarrollo Social, deberá producir y distribuir el presente documento entre las y los servidores públicos involucrados en su operación, para su conocimiento, observancia y aplicación, vigilando en todo momento su puntual cumplimiento. Una vez concluida la entrega, las áreas operativas responsables de su ejecución, en cumplimiento a los señalado en los artículos 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, harán pública la información relativa al presupuesto ejercido, la meta física alcanzada, para determinar el grado de cobertura del programa. México, D.F. a 25 de noviembre de 2015 (Firma) DR. RICARDO MONREAL ÁVILA JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC

132 132 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 M ETROBÚS O RGANISM O PÚBLICO DESCENTRALI ZADO ING. GUILLERMO CALDERÓN AGUILERA, Director General del Metrobús, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 48, 53, 54 fracción I y II, 70, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo17 del Estatuto Orgánico de Metrobús; así como en el Registro MA-64/ E-MB-2/2011 de la Coordinación General de de Modernización Administrativa; y C O N S I D E R A N D O Que los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, tienen por objeto regular el proceso de registro de los Manuales Administrativos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de los Específicos de Operación de los Órganos Administrativos, Colegiados y Unitarios. Que la Coordinación General de Modernización Administrativa, mediante oficio OM/CGMA/2248/2015, signado por el Mtro. Oliver Castañeda Correa, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, notificó la procedencia de otorgar, el registro del MANUAL ADMINISTRATIVO DE METROBÚS, asignándole el número: MA-64/ E-MB-2/2011. Que por lo anterior, el Organismo Público Descentralizado Metrobús, debe hacer del conocimiento público, el aviso por el cual se da a conocer el "MANUAL ADMINISTRATIVO" del Organismo Público Descentralizado Metrobús, en cumplimiento de lo señalado en el Lineamiento Trigésimo Octavo del los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados el 30 de diciembre de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Que por todo lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: A V I S O P O R E L C U A L S E D A N L O S E N L A C E S E L E C T R Ó N I C O S D O N D E P O D R Á S E R C O N S U L T A D O E L M A N U A L A DM I NISTRATIVO D E L O R G A N I S M O P ÚB L I C O D E S C E N T R A L I ZA D O D E N O M I N A D O M ET R O B Ú S, R E G I S T R A D O B A J O E L N Ú M E R O MA- 6 4 / E -MB-2 / , A N T E L A C O O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E M O D E R N I ZA C I Ó N A D M I N I S T R A T I V A D E L D I S T R I T O F E D E R A L. Ú N I C O. - S e d a a c o n o c e r e l M a n u a l Ad mi n i s t r a t i v o d e l O r g a n i s m o P ú b l i co D e s c e n t r a l iz a d o d e n o mi n a d o M E T R O B Ú S, c o n n ú me r o d e r e g i s t r o MA- 6 4 / E-MB-2 / , e mi t i d o p o r l a C o o r d i n a c i ó n G e n eral d e M o d e r n i z a c ió n Ad mi n i s t r a t i v a d e l a O fic i a l í a M a yo r d e l Go b i er n o d e l D i s t r i to F e d e r a l, p o r me d i o d e lo s e n l a c es electró n i c o s s i g u i e n t e s : T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal, a 14 de Diciembre de EL DIRECTOR GENERAL DE METROBÚS (Firma) ING. GUILLERMO CALDERÓN AGUILERA

133 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 133 SECCIÓN DE AVISOS ADMINISTRACIÓN HERFLOGA, S.C., EN LIQUIDACIÓN PROYECTO DE LIQUIDACIÓN. REEMBOLSO DEL IMPORTE DE LAS PARTES SOCIALES QUE LES CORRESPONDEN A CADA UNO DE LOS SOCIOS: SOCIOS PARTES SOCIALES IMPORTE DEL REMBOLSO JUAN BOSCO HERNÁNDEZ ACEVES RFC: HEAJ470919TC3 1 $10, HUGO ANTONIO HERNÁNDEZ BASULTO RFC: HEBH P4 1 $10, JULIO CÉSAR FLORES RAMÍREZ RFC: FORJ680109I64 1 $10, CARLOS GALLARDO DOMÍNGUEZ. RFC: GADC531104DH8 1 $10, RENÉ GALLARDO DOMÍNGUEZ RFC: GADR G0 1 $10, TOTAL 5 $50, ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA AL 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 DESCRIPCIÓN SALDO FINAL DESCRIPCIÓN SALDO FINAL DESCRIPCIÓN TOTAL ACTIVO 0.00 TOTAL PASIVO Y 0.00 TOTAL ACTIVO CAPITAL DESCRIPCIÓN SALDO FINAL DESCRIPCIÓN SALDO FINAL DESCRIPCIÓN ESTADO DE RESULTADOS AL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2015 INGRESOS INGRESOS POR SERVICIOS 0.00 Ingresos por ventas y servicios 0.00 UTILIDAD BRUTA 0.00 GASTOS DE OPERACIÓN GASTOS GENERALES 0.00 Gastos generales 0.00 UTILIDAD DE OPERACIÓN 0.00 COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO GASTOS FINANCIEROS 0.00 Gastos financieros 0.00 OTROS INGRESOS 0.00 Otros productos 0.00 UTIL. ANTES OTROS GASTOS Y PRODUCTOS 0.00 Atentamente Johny Brigido Hernandez (Firma) Liquidador.

134 134 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y SERVICIOS, S.C., EN LIQUIDACIÓN PROYECTO DE LIQUIDACIÓN. REEMBOLSO DEL IMPORTE DE LAS PARTES SOCIALES QUE LES CORRESPONDEN A SOCIOS PARTES SOCIALES IMPORTE DEL REMBOLSO DAVID ENRIQUE HERNANDEZ DE LA PARRA. RFC: HEPD650802S03 1 $25, GUSTAVO DE LA PARRA REYNOSO RFC: PARG600731B4I 1 $25, TOTAL 2 $50, ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA AL 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 DESCRIPCIÓN SALDO FINAL DESCRIPCIÓN SALDO FINAL DESCRIPCIÓN TOTAL ACTIVO 0.00 TOTAL PASIVO Y 0.00 TOTAL ACTIVO CAPITAL DESCRIPCIÓN SALDO FINAL DESCRIPCIÓN SALDO FINAL DESCRIPCIÓN ESTADO DE RESULTADOS AL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2015 INGRESOS INGRESOS POR SERVICIOS 0.00 Ingresos por ventas y servicios 0.00 UTILIDAD BRUTA 0.00 GASTOS DE OPERACIÓN GASTOS GENERALES 0.00 Gastos generales 0.00 UTILIDAD DE OPERACIÓN 0.00 COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO GASTOS FINANCIEROS 0.00 Gastos financieros 0.00 OTROS INGRESOS 0.00 Otros productos 0.00 UTIL. ANTES OTROS GASTOS Y PRODUCTOS 0.00 Atentamente. (Firma) Carmen Alejandra Sánchez Segoviano Liquidadora.

135 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 135 SISTEMAS DE INNOVACION EMPRESARIAL RB SA DE CV BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 4 DE DICIEMBRE DEL 2015 EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN ACTIVO PASIVO EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS $0.00 CUENTAS Y DOCUM POR PAGAR $0.00 CUENTAS Y DOCUM POR COBRAR $0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $0.00 CONTRIBUCIONES A FAVOR $0.00 SUMA ACTIVO $0.00 SUMA PASIVO $0.00 CAPITAL SOCIAL $0.00 APORT. PARA FUT. AUMENTOS DE CAPITAL $0.00 PERDIDAS ACUMULADAS $0.00 TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $0.00 TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO $0.00 (Firma) VICTOR ALBERTO FLORES ZARATE LIQUIDADOR SERVICIOS YAIRLI, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION 13 DE AGOSTO 2015 ACTIVO $ 0.00 PASICO $ 0.00 CAPITAL $ 0.00 TOTAL $ 0.00 $ 0.00 En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los efectos señalados por dicha disposición legal, se lleva a cabo la publicación del Balance de Liquidación de SERVICIOS YAIRLI, S.A. DE C.V., con cifras al 13 de agosto del 2015 México D.F., 14 de diciembre del 2015 (Firma) C.P. Luis Fernando Solís Suárez Liquidador

136 136 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 GRUPO ADMINISTRATIVO EH, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION 13 DE AGOSTO 2015 ACTIVO $ 0.00 PASICO $ 0.00 CAPITAL $ 0.00 TOTAL $ 0.00 $ 0.00 En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los efectos señalados por dicha disposición legal, se lleva a cabo la publicación del Balance de Liquidación de GRUPO ADMINISTRATIVO EH, S.A. DE C.V., con cifras al 13 de agosto del 2015 México D.F., 14 de diciembre del 2015 (Firma) C.P. Luis Fernando Solís Suárez Liquidador Zeraim Mexico, S.A. de C.V. Balance General Agosto Al 31 de Agosto de (Cifras en Pesos) Activo Activo Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo $ 7,510,093 Impuestos a Favor $ 179,820 Total del activo circulante $ 7,689,913 Total $ 7,689,913 Pasivo y eficiencia en el capital contable Capital contable Capital social $ 50,000 Resultados acumuladas $ 8,012,638 Resultado del ejercicio $ (372,725) Total de capital contable $ 7,689,913 Total $ 7,689,913 "A cada socio le corresponderá del haber social la parte proporcional a su participación accionaria dentro de la sociedad" México, Distrito Federal, 23 de noviembre de (Firma) LIC. GUSTAVO JAVIER MORACHIS VARGAS Liquidador

137 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 137 Allegro México Model Agency S.A. De C.V.(En Liquidación) Balance Inicial de Liquidación al 31 de enero de Activo Pasivo Bancos Acreedores Diversos Deudores Diversos Impuestos por Pagar 216 Contribuciones a favor Suma el Pasivo Pagos Anticipados 8062 Capital Total del Activo Capital Social México, D.F., a 10 de noviembre de Florentino Vargas Torres Liquidador (Firma) Pérdidas Acumuladas Resultados de Valuación -605 Suma el Capital Suma Pasivo y Capital COMERCIALIZADORA VINTEX, S.A. DE C.V. R.F.C.: CVI Z2 BALANCE DE LIQUIDACION TOTAL AL 31 DE 0CTUBRE DE 2015 ACTIVO CIRCULANTE $0.00 PASIVO $0.00 ACTIVO NO CIRCULANTE $0.00 CAPITAL $0.00 TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL $0.00 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles México, D.F. a 31de Octubre de 2015 Liquidador: Salvador González Villeda (Firma) ASOCIACION DE INGENIERIA Y COMERCIO EUROAMERICANO EUROAM, S.A DE C. V. Balance Final de Liquidación al 30 de abril de ACTIVO $0.00 PASIVO $0.00 Subtotal $0.00 Subtotal $0.00 Total Capital Pasivo $0.00 A T E N T A M E N T E (Firma) C. P. MARIO ANAYA RODRIGUEZ LIQUIDADOR

138 PICCOLO INC, S.A. DE C.V. ESTADO DE POSISCION FINANCIERA AL 31 DE AGOSTO DEL 2015 ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE: BANCOS PAGOS PROVISIONALES DEUDORES DIVERSOS PROVEEDORES IVA ACREDITABLE 0.00 DOCUMENTOS POR PAGAR 0.00 FIJO: MAQUINARIA Y EQUIPO MOB. Y EQPO. DE OFICINA EQUIPO DE TRANSPORTE EQUIPO DE COMPUTO EQUIPO DE COMUNICACIÓN CAPITAL CAPITAL CONTABLE: CAPITAL SOCIAL FIJO RDO. DE EJER. ANTERIORES OTRAS CUENTAS DE CAPITAL DEPRECIACION ACUMULADA 0.00 UTILIDAD DEL EJERCICIO 0.00 DIFERIDO: GTS DE INSTALACION AMORT. GTS. DE INST. DEPOSITOS EN GARANTIA GASTOS ANTICIPADOS TOTAL DE ACTIVO 0.00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0.00 (Firma) SILVIA ARROYO HUERTA LIQUIDADOR

139 21 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 139 HERMES VENTURES, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (Cifras en pesos) Activo 0.00 Total Activo 0.00 Pasivo 0.00 Total Pasivo 0.00 Capital Contable 0.00 Total Capital Contable 0.00 En cumplimiento y para los efectos de la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente balance general de liquidación. Se hace constar que del balance final de liquidación se desprende que no existe haber social a repartir entre los accionistas de la sociedad. México, D.F., a 23 de noviembre de 2015 (Firma) Sr. Sion Shamosh Levy Liquidador

140 140 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Diciembre de 2015 DIRECTORIO Jefe de Gobierno del Distrito Federal MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera... $ 1, Media plana Un cuarto de plana Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P , Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P TELS y AVISO IMPORTANTE (Costo por ejemplar $42.00) Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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