A N T E C E D E N T E
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- Víctor Calderón Cano
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1 INE/CG605/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL A N T E C E D E N T E I. El 30 de octubre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG909/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, el cual en su punto cuadragésimo octavo Transitorio estableció: Cuadragésimo octavo.- Los Lineamientos para la Designación de Presidentes de Consejos Locales y Distritales del Instituto deberán ser aprobados a más tardar en el mes de junio de C O N S I D E R A N D O S 1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 segundo párrafo, Base V, Apartado A, primero y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29 numeral 1 y 30 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, quienes dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus
2 atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. 2. Que asimismo el artículo 41 en el segundo párrafo de la citada Base V, Apartado D, primero y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio. 3. Que en el artículo 30 numerales 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, y que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio Profesional Electoral Nacional, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría. 4. Que el artículo 32 numeral 1, inciso a), de la Ley establece que el Instituto tendrá para los Procesos Electorales Federales y locales entre otras atribuciones las siguientes: la capacitación electoral, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; el padrón electoral y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. 2
3 5. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1, de la Ley, los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva. 6. Que el artículo 35, numeral 1, de la Ley establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 7. Que el artículo 42 numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General integrará permanentemente entre otras, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. 8. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la Ley, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones las de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los Consejos Locales y Distritales, y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las juntas correspondientes, y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en dicha Ley o en otra legislación aplicable. 9. Que el 18 de enero de 2016, entró en vigor el Estatuto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de Que el artículo 8, numeral I del Estatuto dispone que corresponde al Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto. 11. Que el artículo 315 del Estatuto, dispone que para poder ser designado Presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 142 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del Concurso Público que determine el Consejo General del Instituto. 3
4 12. Que el artículo 316 del Estatuto, dispone que la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, se hará conforme a lo siguiente y, en su caso lo que determine la Junta: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del Proceso Electoral Federal, instruirá a la Comisión del Servicio para evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior de los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, y II. Una vez que la Comisión del Servicio haya verificado el cumplimiento de los requisitos para ser designado presidente de Consejo Local o Distrital, la Comisión del Servicio presentará el Dictamen correspondiente en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local en el mes de septiembre del año previo a la elección; y en el mes de octubre del año previo a la elección para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital, según sea el caso. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 13. Que en sesión ordinaria del 30 de mayo de este año, la Comisión del Servicio conoció y estuvo de acuerdo en presentar al Consejo General, los Lineamientos para la designación de Presidentes de Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para su aprobación. En virtud de los Considerandos anteriores, y con fundamento en los artículos 41 segundo párrafo, Base V, Apartados A, primer y segundo párrafo D, primero y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 numeral 1; 30 numerales 2 y 3; 32 numeral 1, inciso a), 34 numeral 1, 35 numeral 1; 42 numeral 2 y 44 numeral 1 incisos b), f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 8 numeral I, 315 y 316 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente: 4
5 A C U E R D O Primero. Se aprueban los Lineamientos para la designación de Presidentes de Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral. Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de agosto de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón. EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA 5
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