A n t e c e d e n t e s
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- César Juárez Godoy
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Transcripción
1 CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "HOMBRES Y MUJERES DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA". A n t e c e d e n t e s I. El veintiocho de enero de dos mil cinco, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "HOMBRES Y MUJERES DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener su registro como Agrupación Política Nacional. II. En sesión extraordinaria de fecha doce de mayo de dos mil cinco, el Consejo General otorgó a la asociación denominada "HOMBRES Y MUJERES DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, su registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes: R e s o l u c i ó n PRIMERO. Si Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la Asociación denominada HOMBRES Y MUJERES DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, bajo la denominación "HOMBRES Y MUJERES DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional HOMBRES Y MUJERES DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, haciéndole saber que deberá realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 27, inciso c), y en términos de lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución a más tardar el treinta de septiembre de dos mil cinco. Las modificaciones estatutarias deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
2 TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada HOMBRES Y MUJERES DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 13, incisos d) y f), en relación con el artículo 67, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. CUARTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada HOMBRES Y MUJERES DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA. QUINTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración de sus órganos directivos nacionales y estatales en un plazo de 30 días naturales contados a partir de que surta efectos su registro de conformidad con el artículo 35, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación. Dicha resolución fue notificada personalmente a la mencionada agrupación el día diez de junio de dos mil cinco. III. Mediante escrito recibido los días ocho de septiembre y cuatro de octubre de dos mil cinco, la agrupación referida a través de su Representante Legal, el C. Vicente Díaz López, entregó en la Presidencia del Instituto Federal Electoral y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, respectivamente, documentación que contiene las modificaciones a los Estatutos llevadas a cabo por la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el día tres de septiembre del año en curso. La agrupación remitió a ésta Dirección Ejecutiva la documentación siguiente:?? Acta de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el tres de septiembre de dos mil cinco.?? Convocatoria a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, emitida el veintiocho de julio del año en curso.?? Acta de la reunión del Consejo Nacional, celebrada el veintisiete de julio de dos mil cinco. 2
3 ?? Ejemplar en medio impreso y magnético de los Estatutos reformados por la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria. Al tenor de los antecedentes que preceden; y C o n s i d e r a n d o 1. Que el resolutivo SEGUNDO del referido acuerdo del Consejo General de fecha doce de mayo de dos mil cinco estableció que la agrupación deberá realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 27, inciso c), y en términos de lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución a más tardar el treinta de septiembre de dos mil cinco, y que dichas modificaciones deberían hacerse del conocimiento del Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del invocado Código, para que previa resolución de procedencia constitucional y legal sean agregados al expediente respectivo. 2. Que el día ocho se septiembre de dos mil cinco, la Agrupación Política Nacional denominada "HOMBRES Y MUJERES DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA", a través de su Representante Legal, C. Vicente Díaz López, remitió a la Presidencia del Instituto Federal Electoral, la documentación que contiene las modificaciones a los Estatutos, llevadas a cabo por Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de esa Agrupación, celebrada el día tres de septiembre de dos mil cinco, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el punto SEGUNDO de la resolución del Consejo General por la que se les concedió el registro como Agrupación Política Nacional. Asimismo, entregó la documentación referida en el antecedente III del presente Instrumento. 3. Que de conformidad con el señalado artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código de la materia, las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, sin que estas modificaciones surtan efectos hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones. 4. Que las modificaciones realizadas el tres de septiembre de dos mil cinco por la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, órgano estatutariamente competente para reformar, adicionar o modificar los documentos básicos de la 3
4 citada asociación, tal y como lo establece el artículo 12, inciso A), de sus propios Estatutos, fueron notificadas a este Consejo General con fecha día ocho de septiembre de dos mil cinco, mediante acta privada de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, por lo que se considera que se dio cumplimiento con lo señalado por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 5. Que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión analizó las modificaciones a los Estatutos presentadas por la Agrupación Política Nacional, con el propósito de determinar si éstas cumplen cabalmente con los extremos establecidos por el artículo 27, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que, según lo establece el considerando 13 de la respectiva resolución del Consejo General, en los documentos originalmente presentados el veintiocho de enero del presente año, si bien no se contravienen los preceptos legales ya invocados, la solicitud de su modificación fue necesaria para dar estricto apego a la normatividad electoral vigente. A mayor abundamiento, se cita a continuación el contenido del referido considerando: a) Por lo que hace al inciso c) del referido artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual debe ser interpretado a la luz de la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ03/2005, el proyecto de estatutos cumple parcialmente con tal precepto ya que su artículo 9, no señala los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos toda vez que, la Asamblea se integra conforme a la convocatoria del Consejo Nacional, mismo que se integra por el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia. Sin embargo el Comité Ejecutivo Nacional es designado por el presidente; por su parte no se indica la renovación y procedimiento de integración de la Comisión de Honor y Justicia. Por lo tanto, cabe la posibilidad de que el Consejo Nacional, dicte las determinaciones del presidente y emita una convocatoria ajustada al criterio del mismo, restando posibilidades de igualdad para otros militantes, además de que tiene la facultad de destituir a los delegados estatales. Asimismo, es necesario que los estatutos contemplen las formalidades indispensables para la emisión de la convocatoria. b) En segundo término, el proyecto presentado no indica el número mínimo de afiliados que podrán hacer valer las acciones de responsabilidad en contra de los diversos órganos decisorios de la agrupación, toda vez que los estatutos en sus artículos 7 inciso d), y e), así como el 72, únicamente señalan que se pueden llevar a cabo, pero no se aplican para el Presidente de la Asociación y la Asamblea no tiene facultades para destituirlo o revocarlo. 4
5 c) En tercer lugar el artículo 12, inciso c) establece la facultad de la asamblea de recibir un informe de actividades, sin que se incluya de manera explicita que se trate de las finanzas de la agrupación. d) Por ultimo en todo el articulado de sus estatutos no menciona procedimiento alguno para liquidación de la agrupación, ni tampoco designa órgano para ello y no faculta órgano para aprobar acuerdos de participación, en términos de lo señalado por el ultimo párrafo del numeral 9 de EL INSTRUCTIVO. 6. Que por cuanto hace al proyecto de Estatutos, se reformaron los siguientes artículos: 7, que explícita el procedimiento para ejercer acciones de responsabilidad contra los dirigentes de la agrupación; 9, que señala reglas generales para la designación de dirigentes; 16 y 67, por los cuales se establece como atribución de la Asamblea Nacional conocer de los estados financieros y aprobar los convenios de participación que suscriba la agrupación, así como la facultad para sancionar al Presidente y Secretario General de la misma; 13, que precisa las formalidades de la convocatoria; 30, que detalla las atribuciones del Presidente Nacional; 81 al 83, que desarrolla el procedimiento de liquidación de la agrupación, y se adiciona un artículo 5 Transitorio, relativo a la vigencia de las reformas aprobadas. 7. Que las reformas descritas se ajustan a lo requerido por este Consejo General en su resolución de fecha doce de mayo de dos mil cinco, por lo que esta autoridad estima que es factible aprobar la respectiva declaratoria de procedencia constitucional y legal. 8. Que el resultado de este análisis se relaciona como Anexos Uno y Dos, denominados Estatutos y "Comparativo y análisis sobre el cumplimiento constitucional y legal de los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "HOMBRES Y MUJERES DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA", en veintitrés y dieciséis fojas útiles, respectivamente, los cuales forman parte integral de la presente resolución. En consecuencia, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 25, 27, 34, párrafo 4 y 35, párrafo 1, inciso a), todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 38, párrafo 1, inciso l) y 82, párrafo 1, inciso z) del mismo ordenamiento legal, dicta la siguiente: 5
6 R e s o l u c i ó n Primero.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "HOMBRES Y MUJERES DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA", conforme al texto acordado por la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el tres de septiembre de dos mil cinco, en los términos de los considerandos de esta resolución. Segundo.- Comuníquese la presente resolución en sus términos al Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política mencionada, para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto. Tercero.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación. La presente resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de noviembre de dos mil cinco. EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DR. LUIS CARLOS UGALDE RAMÍREZ LIC. MANUEL LÓPEZ BERNAL 6
ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
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