FICHA TÉCNICA: REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
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- Ignacio Montes Giménez
- hace 7 años
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1 FICHA TÉCNICA: REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP- 1. ANTECEDENTES Con el fin de crear una institución que renovara el Registro Civil, es decir, que se encargara de inscribir los hechos y actos relativos al estado y capacidad civil de las personas naturales, así como de la emisión del Documento Personal de Identificación, se creó por medio de la Ley del Registro Nacional de las Personas el Registro Nacional de las Personas, -RENAP-. 2. DEFINICIÓN El Registro Nacional de las Personas, según lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación. 3. NOMBRE LEGAL Su nombre legal es Registro Nacional de las Personas, tal y como lo establece el artículo 1 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, dentro de la cual y con base al artículo citado es nombrado RENAP. 1
2 4. REGISTRADOR, CALIDADES Registrador Central de las Personas: Está a cargo del Registro Central de las Personas, dependencia encargada de centralizar la información relativa a los hechos y actos inscritos en los Registros Civiles de las Personas, de la organización y mantenimiento del archivo central y administra la base de datos del país. Tiene a su cargo los Registros Civiles de las Personas que establezca el Directorio en todos los municipios de la República, así como los adscritos a las oficinas consulares y el Registro de Ciudadanos. El Registrador Central de las Personas, goza de fe pública, y tendrá las calidades siguientes: - Ser guatemalteco, mayor de edad. - Ser Abogado y Notario. - Cuatro años mínimo de ejercicio profesional. - Ser de reconocida honorabilidad. Registrador Civil de las Personas: Está a cargo del Registro Civil de las Personas dependencia adscrita al Registro Central de las Personas, encargada de inscribir los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales en toda la República. 2
3 El Registrador Civil de las Personas, goza de fe pública, y tendrá las calidades siguientes: - Ser guatemalteco. - Acreditar estudios completos de educación media; preferentemente ser Abogado y Notario o con por lo menos tres años de estudios universitarios en la carrera profesional de Abogado y Notario.* - Ser de reconocida honorabilidad. *En cuanto a las funciones y responsabilidades del Registrador Civil de las Personas, se considera, que el mismo debería ser únicamente Abogado y Notario, esto por la profesionalización de la administración pública y la importancia de su función en el Registro Civil de las Personas. 5. ACTOS, NEGOCIOS O HECHOS OBJETO DE REGISTRO Características de los actos, negocio o hechos objeto de registro en RENAP: - Es imprescriptible e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban tales hechos y actos. - Se deben anotar en el registro individual que se creará a cada persona registrada. 3
4 El artículo 70 de la Ley del Registro Nacional de las Personas y el artículo 15 del Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, enumeran los siguientes actos, negocios o hechos objeto de registro en RENAP: HECHOS - Nacimientos. - Defunciones. - Muerte presunta. - Mortinato. 4
5 ACTOS - Matrimonios. - Unión de hecho. - La designación, remoción, renuncia del tutor, protutor y guardadores. - Guatemalteco naturalizado. - Guatemalteco de origen. - Las medidas de protección declaradas por los Juzgados de la Niñez y Adolescencia. - Extranjeros domiciliados. - Ausencia. - suspensión o pérdida de la patria potestad y la rehabiliten en el ejercicio de las mismas. - Nulidad e insubsistencia del matrimonio, la de hecho, el divorcio, la separación y la reconciliación posterior. - Interdicción transitoria o permanente. - Quiebra y su rehabilitación. - Los actos que, en general, modifiquen el estado civil y capacidad civil de las personas naturales. - La resolución que declare la determinación de edad Sentencias de filiación. - Impugnación de paternidad. - Reconocimiento de hijos. - Adopciones. 5
6 NEGOCIO - Capitulaciones matrimoniales. - Modificación de régimen económico del matrimonio. 6. DOCUMENTOS REGISTRABLES Los documentos que se presentan al Registro Nacional de las Personas, para la inscripción de los diversos hechos y actos relativos al estado civil y capacidad civil de las personas naturales son: - Informes, avisos y certificaciones administrativas. (Art. 85, Ley del Registro Nacional de las Personas; art. 53, Ley de Adopciones; art. 16, Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas). - Testimonio de escritura pública. (Arts. 5, 119, 125, 174, 185 y 211 del Código Civil; 432 y 440, Código Procesal Civil y Mercantil; art. 39, Ley de Adopciones). - Testimonio del acta de protocolización de los documentos provenientes del extranjero. (Art. 38, Ley del Organismo Judicial). - Actas notariales. (Art. 119 y 174, Código Civil). - Despacho judicial. (Art. 70, Ley del Registro Nacional de las Personas). 6
7 - Excepcionalmente, documento privado con firma legalizada, en el caso de la inscripción de nacimiento en caso de comadrona no registrada, quien deberá presentar un informe con legalización de firma de ésta y de los padres o solo de la madre en su caso. (art. 16, Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas). - Certificación de acta ante el alcalde. (Art. 102 y 174, Código Civil). - Formulario en el cual consta declaración jurada administrativa. (Art. 16, Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas). - Aviso circunstanciado de notario. (Art. 102, Código Civil). - Certificación de acta de notoriedad. (Art. 442, Código Procesal Civil y Mercantil). - Certificación de resolución judicial. (Art. 211, Código Civil; 409 y 433, Código Procesal Civil y Mercantil; art. 58, Ley de Adopciones). - Certificación notarial de la resolución, o fotocopia o fotostática auténtica de la misma. (Art. 6, Ley Reguladora de la Tramitación de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria). 7
8 7. ACTOS REGISTRALES QUE REALIZA Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Los actos registrales son los actos jurídicos de naturaleza administrativa que realizan los registros públicos, sean institución o no, para la publicidad de los actos o negocios jurídicos sujetos a registro. Asiento Registral: Es el acto por el cual el Registrador Civil de las Personas materializa en el folio personal o partida correspondiente el acto jurídico registral requerido, ya sea en su modalidad de inscripción, de anotación o de cancelación. Inscripción El Registro Civil de las Personas es público, y en él se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación personal de las personas naturales. Características: - Se efectuará bajo criterios simplificados con formularios unificados y en un sistema automatizado de procesamiento de datos, integrado en un registro único de identificación de todas las personas naturales. A cada una de las personas inscritas se le asignará un Código Único de Identificación -CUI- el cual será invariable. 8
9 - Las inscripciones de los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales, así como sus modificaciones son obligatorias ante el Registro Civil de las Personas. - Es imprescriptible e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban tales hechos y actos. - Son totalmente gratuitas si se efectúan dentro del plazo legal. - La falta de inscripción en el Registro Civil de las Personas, impide la obtención del Documento Personal de identificación y la expedición de cualquier certificación por parte del Registro Nacional de las Personas. Las certificaciones de las inscripciones en el Registro Civil de las Personas prueban el estado civil de las personas. - Con relación a la primera inscripción la misma es invariable y salvo lo dispuesto en cuanto a las rectificaciones, adiciones y cancelaciones, los registradores civiles de de las Personas por ningún motivo podrán modificar la inscripción original. - La reposición de una inscripción, será respuesta por la vía notarial o judicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles de las Personas, asentar la inscripción que se pretende reponer, indicando en la misma los datos registrales de la inscripción que se repone por este acto. - No obstante disposición anterior las inscripciones, también podrán ser repuestas con base a la boleta de nacimiento conforme al artículo PRIMERO del Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional 9
10 de las Personas, el cual fue reformado por Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas. - Las inscripciones de resoluciones judiciales en el Registro Nacional de las Personas, se efectuarán únicamente en caso que éstas se encuentren ejecutoriadas; para el efecto, los jueces dispondrán bajo su responsabilidad de 15 días a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución para trasladar Ia información al Registro Civil de las Personas y el incumplimiento a dicha obligación conlleva la deducción de las responsabilidades penales y civiles que correspondan. - Todas las inscripciones de hechos y actos relativos al estado civil y capacidad civil de las personas naturales a que hace referencia la Ley del Registro Nacional de las Personas, se efectuarán dentro del plazo de 30 días de acaecidos unos u otros; caso contrario, la inscripción se considerará extemporánea. El artículo 70 de la Ley Registro Nacional de las Personas, enumera las inscripciones que se efectúan en el Registro Civil de las Personas; dicha ley hace especial énfasis a lo relacionado con las inscripciones de nacimiento, entre lo que destaca: - Las inscripciones de nacimiento deberán efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes y únicamente en el Registro Civil de las Personas ubicado en el lugar donde haya acaecido el nacimiento. Toda inscripción de nacimiento deberá contener las huellas de las plantas de los pies o registro pelmatoscópico de la persona recién nacida. Sin embargo, las demás inscripciones relativas al estado civil, capacidad civil, así como las 10
11 certificaciones derivadas de los mismos, podrán efectuarse en cualquiera de los Registros Civiles de las Personas a nivel nacional. - La inscripción de nacimientos acaecidos en el exterior podrá ser efectuada a petición de parte, ante el agente consular respectivo o bien directamente ante el Registro Nacional de las Personas. - La solicitud de inscripción de nacimiento de menores de edad, deberá efectuarse por ambos padres; a falta de uno de ellos o tratándose de madre soltera, la inscripción se efectuará por éste. En caso de orfandad, desconocimiento de los padres o abandono, la inscripción de nacimiento la podrán solicitar los ascendientes del menor, sus hermanos mayores de edad o el Procurador General de la Nación. - Las inscripciones de los nacimientos producidos en hospitales públicos y privados, centros cantonales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, se efectuarán obligatoriamente y de oficio, dentro de los 3 días de producido aquél, en las Oficinas Auxiliares del Registro Civil de las personas instaladas en dichas dependencias. - El Registro Nacional de las Personas -RENAP-, requerirá a los hospitales públicos y privados, así como otros centros asistenciales de salud, disponer de una dependencia encargada de llevar a cabo el registro de las inscripciones de nacimientos y defunciones que en ellos acontezcan, sin que esto constituya relación laboral con el Registro Nacional de las Personas. 11
12 - Los menores de edad no inscritos dentro del plazo legal, pueden ser inscritos a solicitud de sus padres o tutores, bajo las mismas condiciones de una inscripción ordinaria, debiendo para el efecto además, cumplir con los siguientes requisitos: Dicha solicitud será conocida únicamente en las oficinas del Registro Civil de las Personas, dentro de cuya jurisdicción haya ocurrido el nacimiento o en el lugar donde reside el menor; b) El solicitante deberá acreditar ante el Registrador Civil de las Personas, su identidad y parentesco con el menor; c) La solicitud deberá contener los datos necesarios para la identificación del menor y de sus padres o tutores; d) A la solicitud deberá acompañarse cualquiera de los siguientes documentos: partida de bautismo, constancia de nacimiento o certificado de matricula escolar con mención de los grados cursados, constancia de autoridades locales del municipio donde haya ocurrido el nacimiento, o en su defecto, declaración jurada prestada por 2 personas mayores de edad en presencia del Registrador Civil de las Personas. - Las personas naturales mayores de 18 años que no se hayan inscrito, podrán solicitar dicha inscripción, observando las reglas en lo que fuere aplicable del artículo 76 literal d) de la Ley del Registro Nacional de las Personas, y otros requisitos que las leyes o reglamentos establezcan. - La inscripción de nacimiento de las personas naturales mayores de dieciocho 18 años no inscritas, podrá ser solicitada por ambos padres o por uno de ellos y en presencia del Registrador Civil de las Personas. 12
13 - Es imprescriptible el derecho de impugnar judicialmente las inscripciones efectuadas extemporáneamente, de conformidad con los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, pudiendo ejercerlo toda persona que por tal inscripción sea afectada en sus derechos. Anotaciones Las anotaciones que se efectúan en el Registro Civil de las Personas, tiene como fin publicar modificaciones que sufren los actos inscritos, en cuanto a modificaciones del estado civil y capacidad civil de las personas naturales. Las anotaciones que afecte una inscripción originaria, deberán realizarse en forma electrónica y serán un resumen del documento o acto registral, en virtud del cual se realicen. Así, según el artículo 31 del Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, las anotaciones que se efectúan en el Registro Civil de las Personas deberán contener: - El nombre del Notario o funcionario autorizante, si fuera el caso. - La declaración que contenga. - La clase de hecho o acto que lo motiva y datos registrales que permitan su localización inmediata en el sistema. Asimismo, el artículo 32 del Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, regula lo relacionado a la Nota Referencial, definiéndola como aquella 13
14 información relacionada con el inscrito pero que no afecta directamente la capacidad, estado civil o identificación del mismo. Cancelación Tal y como lo establece la Ley del Registro Nacional de las Personas; las inscripciones regístrales se cancelarán, cuando se ordene mediante resolución judicial firme, o cuando se acompañe a la solicitud de la misma documentos que lo justifiquen clara y manifiestamente. Denegatoria o suspensión de inscripción Los Registradores Civiles Municipales calificarán, bajo su responsabilidad, los requisitos de fondo y de forma de los documentos recibidos para realizar las diversas inscripciones; así derivado del principio de legalidad o calificación registral pueden denegar los actos de inscripción. El artículo 18, del Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, establece como causales para denegar una inscripción las siguientes: - Por carecer de competencia para realizar la inscripción. - Cuando no sea objeto de registro. - Si la declaración o documentos recibidos tuvieren errores, inexactitudes u omisiones que hagan imposible la inscripción. - Cuando no se cumpla con presentar los requisitos dispuestos en el Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas. 14
15 La calificación que hagan los Registradores Civiles de las Personas Municipales, se entenderá limitada al efecto de registrar o denegar una inscripción, especificando los motivos e indicando el fundamento de ley. El registrador no es Juez, por lo tanto, no puede decidir asuntos que competen a los jueces como nulidades o registraciones que solo competen al Juez. Certificaciones: Definición de Certificación Es el acto registral mediante el cual el Registrador Civil de las Personas plasma en un documento, los asientos que obran en el sistema, o las constancias que obran en el acervo registral. Se deriva del principio de publicidad formal, por medio del cual se da fe pública de los hechos y actos relacionados con el estado y capacidad civil de las personas naturales, garantizando la certeza y seguridad jurídica de los mismos. El Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas, Reglamento de Emisión de Certificaciones Registrales del Registro Civil de las Personas, en su artículo 2, en cuanto a la definición de certificaciones regula que la misma es el documento legal, extendido por los Registradores. Emisión de las Certificaciones Para la emisión de certificaciones el Registro podrá además del servicio directo utilizar cualquier sistema electrónico. 15
16 Dicha emisión se efectúa a través de un sistema digital por medio de procedimientos electrónicos y en casos excepcionales se utilizará el sistema manual. Actualmente se utiliza el Sistema del Registro Civil -SIRECI-, así como fotocopias certificadas de forma manual, impresión de documentos, imágenes o cualquier otro medio idóneo de reproducción, en hojas de papel seguridad o en hoja membretada con el logotipo oficial de la Institución. Dichas certificaciones serán validadas con la firma manual o electrónica y el sello respectivo de los Registradores. La emisión de las certificaciones del Registro Nacional de las Personas se encuentra regulado en el artículo 83 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, así como en los artículos 3 y 5 del Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas, Reglamento de Emisión de Certificaciones Registrales del Registro Civil de las Personas. Clases de certificaciones Según el artículo 6 del Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas, Reglamento de Emisión de Certificaciones Registrales del Registro Civil de las Personas, las clases de certificaciones que se emiten en RENAP son las siguientes: - Literales, son las que se derivan de la transcripción exacta del asiento registral contenido en el libro respectivo. 16
17 - Del sistema, son las que se originan del ingreso de los datos contenidos en los asientos registrales esenciales que constan en la base de datos del Registro Nacional de las Personas -RENAP-. - Fotocopia Certificada, es la copia fiel que reproduce el asiento de inscripciones registrales relacionada con los hechos y actos civiles de las personas naturales. - Negativas, son aquellos documentos por medio de los cuales los Registradores hacen constar que un hecho o acto relativo al estado y capacidad civil de las personas naturales no consta o no es posible certificar por diversas causas consignadas en el documento. Plazo para emitir Certificaciones Con relación al plazo para emitir certificaciones, el Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas, Reglamento de Emisión de Certificaciones Registrales del Registro Civil de las Personas ; en su artículo 7 regula que las mismas deberán emitirse inmediatamente. 8. CLASE DE REGISTRO Y SISTEMA REGISTRAL ADOPTADO Clase de Registro: De hechos y actos. Sistema Registral: Folio personal, pues los libros se llevan por índices de personas. 17
18 9. PRINCIPIOS REGISTRALES Los mismos se encuentran regulados en el artículo 6 del Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas. Principio de Inscripción: Por este principio se determina la eficacia y el valor principal de las inscripciones en el Registro Civil de las Personas, en virtud que las certificaciones de las inscripciones del Registro Civil prueban el estado civil de las personas. Principio de Legalidad: El Registro Civil de las Personas somete su actuación a las leyes y reglamentos de aplicación. Este principio da lugar al surgimiento de la función calificadora, por medio de la cual, el Registrador Civil de las Personas Municipal determina y declara la legalidad de fondo y de forma de los documentos que se presentan para su registro, aceptándolos para su inscripción o anotación o rechazándolos, indicando los motivos y la Ley en que se fundamenta. Principio de Autenticidad: Las inscripciones del Registro Civil de las Personas está investido de fe pública en el ámbito de sus funciones, es decir el usuario tiene certeza y seguridad jurídica que todo lo relacionado con su estado civil está seguro y protegido por un sistema de registro eficaz. 18
19 Principio de Unidad de Acto: De acuerdo con este principio, las inscripciones con todos sus requisitos, como la calificación de los documentos, la inscripción de acta, las firmas, las anotaciones y los avisos, integran un solo acto registral ininterrumpido, generando las inscripciones definitivas. Principio de Publicidad: Este principio constituye un garantía de carácter constitucional de la facultad que tiene toda persona de conocer el contenido de los libros del Registro Civil de las Personas. El Registro Civil de las Personas es una institución pública, los documentos, libros y actuaciones que allí se ejecutan son públicos, amparándose en la seguridad del tráfico jurídico. Principio de Fe Pública Registral: Las actuaciones del Registrador Central de las Personas y del Registrador Civil de las Personas, en el ejercicio de sus funciones gozan de fe pública y se tienen por auténticas, mientras no sean declaradas judicialmente nulas. Principio de Obligatoriedad: Las inscripciones de los hechos y actos relacionados al estado civil y demás aspectos relevantes de identificación de las personas naturales y sus modificaciones, son obligatorias ante el Registro Civil de las Personas. 19
20 Principio de Rogación: Las inscripciones que realiza el Registro Civil de las Personas, se efectúan a requerimiento de parte, toda vez que las mismas, exceptuando algunos casos, no pueden efectuarse de oficio, es necesario que el interesado manifieste la voluntad de que los mismos se realicen. Principio Pro-Persona: Dicho principio se encuentra regulado en el Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas, CRITERIOS REGISTRALES, en su artículo PRIMERO, y se fundamenta en que todas las actuaciones en el Registro Nacional de las Personas -RENAP- en las que exista duda en la interpretación de una norma, el principio aplicable será el de pro persona, velando constantemente por la protección de los derechos fundamentales del individuo. Este principio entonces, coincide con el rasgo fundamental de los derechos humanos, por virtud del cual debe estarse siempre a favor de la persona e implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva y siempre y cuando no sea un asunto que deba ser declarado por juez competente. 20
21 10. ERRORES REGISTRALES Y SU CORRECCIÓN Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, En cuanto a los errores registrales y su corrección, la Ley del Registro Nacional de las Personas, en su artículo 81 establece que se efectuarán rectificaciones o adiciones en las inscripciones, en virtud de resolución judicial o extrajudicial, la cual deberá ser informada al Registro Civil de las Personas en un plazo no mayor de 15 días de ejecutoriada la misma. Basados en dicha disposición, el Registro Nacional de las Personas por medio del Registro Civil de las Personas, procede a la rectificación de errores conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. Asimismo, el artículo 28 del Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, establece que Registradores Civiles de las Personas Municipales, a solicitud de parte interesada, su mandatario o de la persona a que se refiere la inscripción, podrán rectificar o adicionar la inscripción, de conformidad con lo regulado en la ley y demás disposiciones administrativas. 21
22 Así, con relación a los errores registrales, el Registrador puede proceder a la corrección de los mismos de manera administrativa, en los siguientes casos: ERROR REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGULACIÓN Alteraciones en inscripciones: Incongruencias en nombres y apellidos Alteraciones de inscripciones en los libros de los Registros Municipales En aquellos casos en los que se evidencien alteraciones de letra en el nombre de la persona, no pueda leerse el fondo sino solamente la alteración y no se encuentre debidamente salvado, a petición de parte del inscrito, por medio de Declaración Jurada Administrativa se hará la corrección a través de una enmienda. Cuando se evidencien alteraciones, en uno o más de los nombres, o en uno o dos de sus apellidos o en el nombre completo de la personas inscrita, se digitará el evento de acuerdo a los datos que mediante Declaración Jurada Administrativa fundamente el interesado y acredite con los documentos que justifiquen lo indicado, debiendo para el efecto hacerse la actualización en el sistema del Registro Civil de las Personas - SIRECI-. Acuerdo de Directorio número de RENAP, reformado por Acuerdo de Directorio número de RENAP Acuerdo de Directorio número de RENAP, reformado por Acuerdo de Directorio número de RENAP 22
23 ERROR REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGULACIÓN La omisión de la fecha de nacimiento, género, país de origen, nacionalidad, estado civil, tipo de documento de identificación, número de documento de identificación, lugar de emisión de identificación y otros datos relevantes del Extranjero Domiciliado, que no Enmienda en las inscripciones de Extranjeros Domiciliados afecten el fondo del acto inscrito, se considera error de forma y, en Acuerdo de Directorio número de RENAP consecuencia, dicha omisión puede ser corregida a través de, debiendo para el efecto el interesado cumplir con presentar los requisitos siguientes: Formulario de Declaración Jurada Administrativa, adjuntando en fotocopia cualquiera de los documentos siguientes: Cédula de Vecindad. Inscripción de Extranjero Domiciliado, extendida por la Dirección General de Migración. Pasaporte. 23
24 ERROR REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGULACIÓN Enmienda en las inscripciones de Guatemaltecos Naturalizados y Guatemaltecos de Origen La omisión de la fecha de nacimiento, género, país de origen, nacionalidad, estado civil, tipo de documento de identificación, número de documento de identificación, lugar de emisión de identificación y otros datos relevantes, que no afecten el fondo del acto inscrito, se considera error de forma y, en consecuencia, dicha omisión puede ser corregida a través de, debiendo para el efecto el interesado cumplir con presentar los requisitos siguientes: Formulario de Declaración Jurada Administrativa, adjuntando en fotocopia cualquiera de los documentos siguientes: Cédula de Vecindad, certificación de la resolución de Guatemalteco Naturalizado o de Origen, según sea el caso, emitida por el MINEX, pasaporte, Carta de Generalidades u otro documento justificativo de la identidad de la persona. Acuerdo de Directorio número de RENAP 24
25 ERROR REGISTRAL PROCEDIMIENTO REGULACIÓN Errores de forma en la inscripción registral correspondiente Error de consignar en forma imprecisa o errónea una fecha, u omitirse la misma Error de consignar o dejar de consignar una tilde, letra o número Error en los casos en que la información de la inscripción carezca o estén ilegibles los números de partida, de folio y/o número Ausencia de firma del Registrador Civil en inscripciones, anotaciones y cancelaciones Deben ser enmendados de oficio por los Registradores Civiles de las Personas, al momento de evidenciarse los mismos o a petición de parte, tomándose en cuenta en todo caso los documentos, si los hubiere, que justifiquen clara y manifiestamente la procedencia de la enmienda. Se enmendará mediante solicitud de parte interesada en declaración jurada notarial. El inscrito podrá comparecer ante el Registrador Civil de las Personas, a solicitar la enmienda, únicamente mediante presentación de declaración jurada administrativa. Se consignará en la casilla correspondiente la indicación ilegible de manera abreviada ileg, debiendo consignar la información existente o legible. El Registrador Civil de las Personas procederá de oficio o a requerimiento, a validar dichas operaciones registrales, ingresándolas en el Sistema de Registro Civil en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir del día siguiente que se detectó la ausencia de firma o de Acuerdo de Directorio número de RENAP Acuerdo de Directorio número de RENAP Acuerdo de Directorio número de RENAP Acuerdo de Directorio número de RENAP Acuerdo de Directorio número de RENAP 25
26 11. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Resoluciones emanadas por el Directorio o el Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas: Recurso de Reposición Contra las resoluciones emanadas por el Directorio o el Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas procede el Recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley del Registro Nacional de las Personas y la Ley de lo Contencioso administrativo. Resoluciones emanadas por el Registrador Civil de las Personas: Recurso de Revocatoria Contra las resoluciones emanadas por Registrador Civil de las Personas procede el Recurso de revocatoria conforme a lo dispuesto la Ley de los Contencioso Administrativo. Amparo Contra las resoluciones emanadas por Registrador Civil de las Personas procede el Amparo conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 10, 19 y 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. 26
27 12. APLICACIÓN DE TECNOLOGÍA Sistema de Registro Civil: El Sistema de Registro Civil -SIRECI-, es la base de datos que contiene toda la información del Registro Nacional de las Personas, relativa a la inscripción de los hechos y actos del estado civil y capacidad civil de las personas naturales. Permite efectuar inscripciones, generar certificaciones y reportes, efectuar modificaciones, etc. Pagina WEB: Consultas en línea a través de la página WEB, Certificaciones por medios electrónicos: Las certificaciones de las inscripciones registrales que se emiten en el Registro Civil de las Personas, se generar de manera digital; las mismas se originan del ingreso de información relativa a las inscripciones de los hechos y actos del estado civil y capacidad de las personas naturales, en la base de datos del Registro Civil, llamado Sistema de Registro Civil -SIRECI-. 27
28 13. PROCEDIMIENTO REGISTRAL Procedimiento Opiniones en Asuntos de Jurisdicción Voluntaria emitidas por el Registrador Civil de las Personas Registrador Civil Municipal INICIO Recepciona el expediente Análisis del expediente SI NO Cumple con todos los requisitos, emite opinión procedente o no procedente. Cumple con todos los requisitos, emite previo o rechazo. Entrega el expediente FIN 28
29 Procedimiento para Inscripciones y Anotaciones de Eventos Registrales Departamento de Asuntos Notariales y Consulares o Registro Civil de las Personas USUARIO INICIO Entrega en Ventanilla expediente para Inscripción o Anotación registral Recibe expedientes registrales por medio de contraseña con plazo para su entrega Si cumple con los requisitos procede a efectuar la inscripción y/o anotación de las siguientes inscripciones registrales: matrimonios, nacimientos vía consular o jurisdicción voluntaria, defunciones vía consular o jurisdicción voluntaria, divorcios, capitulaciones matrimoniales, modificación del régimen del matrimonio, ausencia, muerte presunta, tutela, interdicción, unión de hecho, adopción, identificaciones de persona y de tercero, reposición y rectificación de partida, anotaciones varias, cambio de nombre, reconocimiento de hijo por medio de escritura pública, cese de unión de Hecho. Se presenta con la contraseña respectiva el día que la misma indique para recoger expediente respectivo No cumple con los requisitos se emite motivo de denegatoria. FIN 29
30 Procedimiento para Inscripción de Nacimiento ACTOR I ACTOR II INICIO Analiza los documentos de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley sustantiva y reglamento respectivo. SI NO Cumple con los requisitos se procede a realizar la inscripción en el Sistema de Registro Civil SIRECI Cumple con los Requisitos se le informa al usuario para que complete los mismos SI Al realizar la inscripción el SIRECI despliega una vista preliminar la cual el usuario verifica y si esta correcta firma de conformidad. Existiera algún error en la vista preliminar de la inscripción se modifica previo a guardar la misma NO Se guarda la inscripción registral en SIRECI el cual genera 2 constancias de inscripción firmadas por el usuario de conformidad y con las cuales finalizan la inscripción. Se le proporciona al usuario una constancia de la inscripción Se resguardan atestados de la inscripción FIN 30
31 Procedimiento para Inscripción de Guatemalteco de Origen ACTOR I ACTOR II INICIO Analiza los documentos de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley sustantiva y reglamento respectivo. SI NO Cumple con los requisitos se procede a realizar la inscripción en el Sistema de Registro Civil SIRECI Cumple con los Requisitos se le informa al usuario para que complete los mismos SI Al realizar la inscripción el SIRECI despliega una vista preliminar la cual el usuario verifica y si esta correcta firma de conformidad. Existiera algún error en la vista preliminar de la inscripción se modifica previo a guardar la misma NO Se guarda la inscripción registral en SIRECI el cual genera 2 constancias de inscripción firmadas por el usuario de conformidad y con las cuales finalizan la inscripción. Se le proporciona al usuario una constancia de la inscripción Se resguardan atestados de la inscripción FIN 31
32 Procedimiento para Inscripción de Guatemalteco Naturalizado ACTOR I ACTOR II INICIO Analiza los documentos de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley sustantiva y reglamento respectivo. SI NO Cumple con los requisitos se procede a realizar la inscripción en el Sistema de Registro Civil SIRECI Cumple con los Requisitos se le informa al usuario para que complete los mismos SI Al realizar la inscripción el SIRECI despliega una vista preliminar la cual el usuario verifica y si esta correcta firma de conformidad. Existiera algún error en la vista preliminar de la inscripción se modifica previo a guardar la misma NO Se guarda la inscripción registral en SIRECI el cual genera 2 constancias de inscripción firmadas por el usuario de conformidad y con las cuales finalizan la inscripción. Se le proporciona al usuario una constancia de la inscripción Se resguardan atestados de la inscripción FIN 32
33 Procedimiento para Inscripción de Reconocimiento ACTOR I ACTOR II INICIO Analiza los documentos de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley sustantiva y reglamento respectivo. SI NO Cumple con los requisitos se procede a realizar la inscripción en el Sistema de Registro Civil SIRECI Cumple con los Requisitos se le informa al usuario para que complete los mismos SI Al realizar la inscripción el SIRECI despliega una vista preliminar la cual el usuario verifica y si esta correcta firma de conformidad. Existiera algún error en la vista preliminar de la inscripción se modifica previo a guardar la misma NO Se guarda la inscripción registral en SIRECI el cual genera 2 constancias de inscripción firmadas por el usuario de conformidad y con las cuales finalizan la inscripción. Se le proporciona al usuario una constancia de la inscripción Se resguardan atestados de la inscripción FIN 33
34 Procedimiento para inscripción de Defunción ACTOR I ACTOR II INICIO Analiza los documentos de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley sustantiva y reglamento respectivo. SI NO Cumple con los requisitos se procede a realizar la inscripción en el Sistema de Registro Civil SIRECI Cumple con los Requisitos se le informa al usuario para que complete los mismos SI Al realizar la inscripción el SIRECI despliega una vista preliminar la cual el usuario verifica y si esta correcta firma de conformidad. Existiera algún error en la vista preliminar de la inscripción se modifica previo a guardar la misma NO Se guarda la inscripción registral en SIRECI el cual genera 2 constancias de inscripción firmadas por el usuario de conformidad y con las cuales finalizan la inscripción. Se le proporciona al usuario una constancia de la inscripción Se resguardan atestados de la inscripción FIN 34
35 Procedimiento obtención de Certificación Negativa de Nacimiento ACTOR I ACTOR II INICIO Analiza los documentos de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley sustantiva y reglamento respectivo. SI NO Cumple con los requisitos se procede a realizar la inscripción en el Sistema de Registro Civil SIRECI Cumple con los Requisitos se le informa al usuario para que complete los mismos SI Al realizar la inscripción el SIRECI despliega una vista preliminar la cual el usuario verifica y si esta correcta firma de conformidad. Existiera algún error en la vista preliminar de la inscripción se modifica previo a guardar la misma NO Se guarda la inscripción registral en SIRECI el cual genera 2 constancias de inscripción firmadas por el usuario de conformidad y con las cuales finalizan la inscripción. Se le proporciona al usuario una constancia de la inscripción Se resguardan atestados de la inscripción FIN 35
36 Procedimiento de Inscripción Extemporánea de Mayor de Edad ACTOR I USUARIO ACTOR III INICIO se presenta con los requisitos establecidos en la ley sustantiva y reglamento respectivo a la ventanilla de asuntos Notariales para darle ingreso.(ventanilla de Notariales: En el Registro Civil de Guatemala, en el interior de la República el interesado debe apersonarse directamente ante el Registrador Civil de las Personas) NO Requisitos completos SI Están completos los requisitos se le indica que debe completar los requisitos Si cumple con los requisitos se le da ingreso en la ventanilla de asuntos notariales y se le genera contraseña de recepción Registro Civil de las Personas analiza el expediente, si dentro de la investigación se comprueba que estuvo inscrito se asesora al usuario del trámite a seguir Asuntos notariales traslada el expediente respectivo Registro Civil de las Personas para su análisis e inscripción. Si establece que el trámite debe seguir asigna fecha para la toma de declaraciones Juradas de los testigos, comunicándose vía telefónica con el interesado Tomadas las declaraciones por el Registrador Civil de las Personas el operador registral recibe el expediente y notifica al usuario de la fecha agendada para efectuar la inscripción registral respectiva. Se presenta al Registro Civil de las Personas y el operador registral realiza la inscripción extemporánea de nacimiento respectiva (ver procedimiento de inscripción de nacimiento). FIN 36
37 Procedimiento para Inscripción de Mortinato ACTOR I ACTOR II INICIO Analiza los documentos de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley sustantiva y reglamento respectivo. SI NO Cumple con los requisitos se procede a realizar la inscripción en el Sistema de Registro Civil SIRECI Cumple con los Requisitos se le informa al usuario para que complete los mismos SI Al realizar la inscripción el SIRECI despliega una vista preliminar la cual el usuario verifica y si esta correcta firma de conformidad. Existiera algún error en la vista preliminar de la inscripción se modifica previo a guardar la misma NO Se guarda la inscripción registral en SIRECI el cual genera 2 constancias de inscripción firmadas por el usuario de conformidad y con las cuales finalizan la inscripción. Se le proporciona al usuario una constancia de la inscripción Se resguardan atestados de la inscripción FIN 37
38 LEGISLACIÓN APLICABLE Constitución Política de la República de Guatemala. Leyes: - Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad. - Ley del Registro Nacional de las Personas, RENAP. - Código Civil. - Código Procesal Civil y Mercantil. - Ley de Adopciones. - Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. - Ley del Organismo Judicial. - Ley de lo Contencioso Administrativo. Acuerdos del Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP-: - Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas, Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-. - Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas. - Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas, el cual contiene el tarifario de servicios y en consecuencia el costo por la emisión de las certificaciones de los hechos y actos que 38
39 constan en los Registros Civiles de las Personas y otros a prestarse en el Registro Nacional de las Personas -RENAP- en la República de Guatemala; y Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas, que lo reforma. - Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación de Menores de Edad. - Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas, CRITERIOS REGISTRALES, reformado por Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas. - Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas, reformado por Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas. - Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas, CRITERIOS REGITRALES. - Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas, CRITERIOS REGISTRALES. - Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas, CRITERIOS REGISRALES. - Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas. - Acuerdo de Directorio número del Registro Nacional de las Personas, Reglamento de Emisión de Certificaciones Registrales del Registro Civil de las Personas. 39
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RENAP-
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