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1 AYUDAS GENÉRICAS DEL FORMULARIO ACLME-PD (REGÍMENES DE ADMISIÓN DE PASIVOS Y DE INVERSIÓN EN MONEDA EXTRANJERA, ASÍ COMO PARA EL RÉGIMEN DE POSICIÓN DE RIESGO CAMBIARIO). (Última actualización Diciembre 2015) ÍNDICE DEL DOCUMENTO A. AYUDAS GENÉRICAS B. ESTRUCTURA Y CONTENIDO Secciones I a VIII y X Estructura Contenido Plazos por Concepto C. AYUDAS ESPECÍFICAS Y VALIDACIONES D. CATÁLOGOS E. PREGUNTAS FRECUENTES

2 AYUDAS GENÉRICAS DEL FORMULARIO ACLME-PD (REGÍMENES DE ADMISIÓN DE PASIVOS Y DE INVERSIÓN EN MONEDA EXTRANJERA, ASÍ COMO PARA EL RÉGIMEN DE POSICIÓN DE RIESGO CAMBIARIO). (Última actualización Diciembre 2015) AYUDAS GENÉRICAS I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. Ley del Banco de México, artículo 36. Los intermediarios financieros estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera sobre sus operaciones incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquella que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones. Informes a la Dirección de Información del Sistema Financiero. Circular 3/2012, Capítulo VII, artículo 108 Las Instituciones deberán proporcionar a la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, a la Dirección General de Operaciones de Banca Central, a la Dirección General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos, así como a la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México, la información que, en el ámbito de su competencia, dichas unidades administrativas les requieran. La referida información deberá remitirse en la forma y términos que les den a conocer las mencionadas unidades administrativas. II. OBJETIVO DEL FORMULARIO. Obtener información para observar: a) el cumplimiento de los regímenes de admisión de pasivos y de inversión para las operaciones en moneda extranjera así como del régimen de posición de riesgo cambiario, y b) la elaboración de diversas estadísticas. III. COBERTURA DEL FORMULARIO: El banco múltiple deberá entregar un formulario por la información del propio banco múltiple, incluidas las operaciones de sus agencias y sucursales.

3 También deberá entregar un formulario por cada entidad financiera filial, tanto extranjeras como nacionales, que no sean casas de bolsa, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión o sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; respecto de las cuales la institución no cuente con autorización del Banco de México para exceptuarlas del cómputo de los Regímenes de admisión de pasivos y de inversión para las operaciones en moneda extranjera así como del Régimen de posición de riesgo cambiario. Se consideran filiales para estos efectos a aquéllas entidades financieras respecto de las cuales la institución o la controladora del grupo financiero al que pertenezca la institución sea propietaria, directa o indirectamente, de acciones con derecho a voto que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado, tengan el control de las asambleas generales de accionistas o tengan derecho de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o sus equivalentes. En el formulario se solicita diversa información relativa a los distintos términos y condiciones de las operaciones, ello con independencia de que tales operaciones se apeguen o no a las disposiciones aplicables. Las preguntas que se hacen sobre ciertos términos y condiciones de las operaciones, las diversas instrucciones de llenado del formulario, los anexos al mismo, etc., por ningún motivo deberán considerarse como parte de la normatividad o como una interpretación a ésta o como un consentimiento o autorización o convalidación de la autoridad para realizar tales operaciones o para realizarlas en términos y condiciones que no se ajusten a las disposiciones aplicables. IV. SECCIONES DEL FORMULARIO: El formulario está compuesto por nueve secciones: Sección I.- Comprende de manera resumida todas las operaciones del banco múltiple con las filiales y entre las filiales, denominadas en o referidas a moneda extranjera, liquidables en moneda extranjera o en moneda nacional (conceptos 1100 al 1270). Sección II.- Comprende operaciones activas, contingentes deudoras y deudoras de registro, denominadas en o referidas a moneda extranjera, liquidables en moneda extranjera o en moneda nacional (conceptos 3010 a 5520). Cabe señalar que en el apartado relativo a Derivados, en el concepto 3538 deberán registrarse los derechos provenientes de operaciones realizadas por las entidades financieras filiales, respecto de las cuales la filial y la institución no cuenten con autorización del Banco de México para efectuarlas, asimismo que los derechos por las demás operaciones de derivados, tanto de las filiales como de la institución, deberán registrarse en sus respectivos formularios en los conceptos 3540 a Sección III.- Comprende operaciones pasivas y contingentes acreedoras, denominadas en o referidas a moneda extranjera, liquidables en moneda extranjera o en moneda nacional (conceptos 5980 al 7560).

4 Cabe señalar que en el apartado relativo a Derivados, en el concepto 6455 deberán registrarse las obligaciones provenientes de operaciones realizadas por las entidades financieras filiales, respecto de las cuales la filial y la institución no cuenten con autorización del Banco de México para efectuarlas, asimismo que las obligaciones por las demás operaciones de derivados, tanto de las filiales como de la institución, deberán registrarse en sus respectivos formularios en los conceptos 6460 a Sección IV.- Comprende las operaciones activas y pasivas que, precisamente en el día a que corresponda el reporte, se hayan liquidado anticipadamente (conceptos 7620 a 7655 y 7710 a 7840) o se hayan redocumentado con extensión en su plazo (conceptos 7660 a 7695 y 7860 al 7990). Sección V.- Comprende información relativa a datos diversos (conceptos 9700 a 9960). Cabe señalar que los conceptos 9870 y 9875 corresponden a los derechos y obligaciones, respectivamente, por operaciones de derivados de las filiales de la casa de bolsa integrante del grupo financiero a que pertenece la institución, respecto de las cuales la filial, la casa de bolsa y la institución no cuenten con autorización del Banco de México para efectuarlas; de los cuales el 9875 computa para los citados regímenes de admisión de pasivos y de inversión para las operaciones en moneda extranjera, a plazo de un día, y el 9870 no computa para los mismos regímenes, según lo dispuesto en los dos últimos párrafos de la fracción I, del artículo 232 de la Circular 3/2012. Los conceptos 9880 a 9960 son datos para ser utilizados exclusivamente en el régimen de posición de riesgo cambiario. Sección VI.- Comprende información para el cálculo de la posición de riesgo cambiario, (conceptos a 13351). Esta sección sólo debe reportarla el banco múltiple. Dicha sección está compuesta por 6 subsecciones: VI-A Nuevas operaciones del banco múltiple, que generan movimientos a la posición de divisas. VI-B Vencimiento de operaciones del banco múltiple, que generan movimientos a la posición de divisas. VI-C VI-D Posición de opciones. Posición de divisas de las filiales financieras. VI-E Posición neta de divisas, del banco múltiple y, en su caso, del banco múltiple con sus filiales financieras. VI-F Posición de divisas, por cada una de las principales monedas. Sección VII.- Comprende las operaciones cambiarias concertadas por el banco múltiple el día a que corresponde el reporte (conceptos a 17701), agrupadas por su plazo por vencer en días naturales. Dicha sección está compuesta por 3 subsecciones: VII-A. Operaciones peso-dólar de los EE.UU.A, clasificadas por el sector a que corresponde la contraparte. Se deberán registrar conforme a lo siguiente:

5 Operaciones Cambiarias celebradas con el Gobierno Federal (conceptos y 14510). Operaciones Cambiarias celebradas con Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal (conceptos y 14540). Operaciones Cambiarias celebradas con Otros Intermediarios Financieros Públicos (conceptos y 14550). Operaciones Cambiarias celebradas con Otras Entidades Financieras Públicas (conceptos y 14560). VII-B Operaciones divisa-divisa, clasificadas por contraparte: instituciones de crédito mexicanas y casas de bolsa mexicanas, sociedades de inversión y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro mexicanas, casas de cambio mexicanas, compañías aseguradoras mexicanas y otras contrapartes. VII-C Operaciones peso-divisa distinta del dólar de los EE.UU.A., clasificadas por el sector a que corresponde la contraparte. Se deberán registrar conforme a los catálogos siguientes: Operaciones Cambiarias celebradas con el Gobierno Federal (conceptos y 17221). Operaciones Cambiarias celebradas con Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal (conceptos y 17281). Operaciones Cambiarias celebradas con Otros Intermediarios Financieros Públicos (conceptos y 17301). Operaciones Cambiarias celebradas con Otras Entidades Financieras Públicas (conceptos y 17321). La sectorización a la que se refieren los conceptos: 14505, 14510, 14515, 14520, 14525, 14530, 14535, 14540, 14545, 14550, 14555, 14560, 17211, 17221, 17231, 17241, 17251, 17261, 17271, 17281, 17291, 17301, y deberá informarse sólo en los reportes relativos a los cuatro últimos días hábiles de cada mes. (Modificado Junio 2015) La sectorización de los conceptos distintos a los anteriores, deberá informarse de forma diaria. Sección VIII.- En esta sección se deberán registrar las operaciones cambiarias peso-dólar de los EE. UU. A. y las peso-divisa (cualquier otra divisa distinta al dólar de los EE. UU. A.) realizadas con cualquier contraparte y concertadas el día a que corresponde el reporte, de acuerdo a lo siguiente: Todas las operaciones realizadas con instituciones de crédito mexicanas deberán reportarse una a una, sin importar el monto. Las operaciones mayores o iguales a un millón de dólares de los EE. UU. A. (distintas a las anteriores) deberán reportarse una a una identificando a la contraparte de cada operación. Cabe señalar que en las operaciones realizadas con personas físicas no se deberá identificar a la contraparte, por lo que se deberá utilizar la Clave Genérica de Contrapartes Agrupadas Las operaciones menores a un millón de dólares de los EE. UU. A., con contrapartes mexicanas que sean: una Casa de Cambio, una Casa de Bolsa, una Compañía

6 Aseguradora, una Sociedad de Inversión o una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, deberán reportarse agrupadas en un renglón de acuerdo a la Clave de la Contraparte, a la Fecha de Liquidación, a la Divisa a la que se refiere la operación y a la Posición de la Institución en la Operación. Estas operaciones podrán también informarse una a una. Las operaciones menores a un millón de dólares de los EE. UU. A., distintas a las señaladas en el párrafo anterior, deberán reportarse agrupadas en un renglón de acuerdo a la Clave Genérica de Contrapartes Agrupadas, a la Fecha de Liquidación, a la Divisa a la que se refiere la operación y a la Posición de la Institución en la Operación. Sección X.- En esta sección se deberán registrar los Tipos de Cambio a la apertura y al cierre, de compra y de venta de dólares de los EE. UU. A., ofrecidos al público en general, para operaciones en ventanilla. Con el fin de determinar los tipos de cambios solicitados, deberán considerar los tipos de cambio ofrecidos en las sucursales de la institución ubicadas en toda la República Mexicana. Los mencionados tipos de cambio se deberán reportar con enteros y seis decimales. V. ACLARACIONES PARA LAS FILIALES DEL EXTERIOR: Las entidades filiales del exterior, de la institución, al elaborar este formulario deberán proceder considerando la perspectiva siguiente: La moneda nacional serán los pesos mexicanos. Los bancos mexicanos, serán los bancos múltiples (incluyendo los que son filiales de bancos extranjeros) y los bancos de desarrollo, mexicanos. La moneda extranjera será cualquier moneda distinta al peso mexicano, inclusive la del país donde resida la entidad del exterior de que se trate. Las entidades financieras del exterior, serán las no mexicanas. Cuando se haga referencia a cuentas contables del catálogo de la CNBV, debe entenderse que se hace referencia a las operaciones que tales cuentas comprenden. VI. DEFINICIONES. Estrategia (Swap cambiario), a las operaciones de compra y venta (cambiaria - cambiaria, cambiaria - forward o forward - forward), pactadas por la Institución de manera simultánea, sobre una cantidad de una divisa, con la misma contraparte y diferentes fechas de liquidación para cada una de las partes de la operación. Cabe señalar, que la suma de los montos negociados en las operaciones de compra, deberá ser igual o muy similar a la suma de los montos negociados en las operaciones de venta, en una misma estrategia. Para efectos de este formulario se deberán registrar como estrategias, las operaciones cambiarias del peso contra el dólar de los EE. UU. A., y las del peso contra otra divisa distinta al dólar de los EE. UU. A. No se deberán considerar como estrategias a las operaciones divisa contra divisa.

7 Ejemplo: concertar una operación cambiaria de compra de dólares de los EE. UU. A., fecha valor mismo día y simultáneamente concertar otra operación cambiaria de venta de dólares de los EE. UU. A., fecha valor 48 horas, ambas por el mismo monto. Otro ejemplo, concertar una operación cambiaria de venta por 50 millones de dólares de los EE. UU. A., fecha valor 24 horas y simultáneamente concertar dos forwards de compra: uno por 20 millones de dólares de los EE. UU. A. a un plazo de 30 días y otro por 30 millones de dólares de los EE. UU. A. a un plazo de 6 meses. VII. VALOR DE LAS OPERACIONES. Las Operaciones en Moneda Extranjera, deberán reportarse a valor contable (valor de registro en el libro mayor considerando por separado cada parte de la operación de que se trate), en términos de las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, netas, en su caso, de las correspondientes estimaciones. Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones de opción, tanto las referidas en el numeral 1 de la Circular 4/2006 como las que provengan de las operaciones señaladas en el artículo 33 de la Circular 3/2012, computarán por el resultado de multiplicar su monto nocional por la delta que resulte al utilizar el modelo de valuación aplicado por la institución para la operación financiera derivada de que se trate. VIII. DIVERSOS PARÁMETROS DEL FORMULARIO: La información de este formulario deberá reportarse con cifras en miles de dólares. Las operaciones denominadas en moneda extranjera distinta al dólar de los EE.UU.A., deberán convertirse a dólares de los EE.UU.A., considerando la cotización que rija para la moneda correspondiente contra el mencionado dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales, al cierre de las operaciones del día de que se trate. Todas las cifras deberán reportarse con signo positivo, ya que cada concepto reconoce la naturaleza de la operación, excepto el 3480 Cartera Vencida cuyo importe podrá ser negativo cuando el monto de las correspondientes reservas preventivas por cartera vencida sea superior al importe de la cartera vencida. Este formulario no constituye una balanza. En todo caso, cuando se señale Calificación para Requerimiento de Liquidez, se entenderá como una referencia a las calificaciones, para la deuda de corto plazo, igual o mayor a A-2 ó P-2 otorgadas por las agencias Standard and Poor s o Moody s Investors Service, respectivamente, o a cualquier grado de calificación equivalente al referido que otorguen otras agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional. Se considerará que no se cuenta con dicha calificación cuando la entidad financiera, empresa, o emisión de que se trate, esté calificada por dos agencias y cualquiera de las calificaciones sea menor a la indicada. En todo caso, cuando se indique operaciones realizadas con entidades del exterior, se referirá a entidades residentes en el extranjero.

8 IX. PARTES DE LAS OPERACIONES: Para efectos de las vigilancias a que se refiere el presente formulario, algunas operaciones están compuestas por una o más partes. Por ejemplo, la tenencia de títulos sólo tiene una parte activa: los títulos; otro ejemplo, las operaciones de reporto, actuando como reportador, se componen de dos operaciones simultáneas: la cantidad de dinero a recibir que es un activo, y los títulos a entregar que es un pasivo. En tales circunstancias en lo sucesivo cuando se haga referencia a "las operaciones", en singular o plural, se podrá estar hablando de alguna de las partes de una operación o de una operación como un todo, según sea el caso. Existen ciertas operaciones compuestas por dos o más partes, en donde alguna de tales partes está denominada o referida a moneda nacional. En este formulario sólo deberán incluirse las partes de las operaciones denominadas en o referidas a moneda extranjera. X. PLAZO DE LAS OPERACIONES: Deberá determinarse el "plazo por vencer" particular de cada operación o de cada una de las partes de las operaciones. Para ello dicho plazo será equivalente al número de días que se determine considerando que en todos los casos el plazo a vencimiento de las operaciones: A) Inicia el día al que corresponda el reporte, sin importar la fecha de emisión, otorgamiento o contratación, según sea el caso, o el tipo de operación, y B) Termina en la fecha de liquidación de la operación de que se trate, excepto las Operaciones en Moneda Extranjera respecto de las cuales la Circular 3/2012 establezca un plazo específico. También debe tomarse en cuenta que tratándose de títulos o de créditos o de instrumentos, con amortizaciones parciales, cada una de las amortizaciones tiene su propio plazo; por ejemplo, la tenencia al día último del mes, de un bono que tenga 3 amortizaciones futuras de 100 dólares al final de cada mes, se descompondrá en tres operaciones a distintos plazos, cada una de ellas que tendrá que reportarse con el "plazo por vencer que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior: 1. Las operaciones pasivas celebradas por las instituciones que prevean el derecho de éstas de pagarlas anticipadamente, computarán a su plazo de vencimiento. Cuando sean los clientes los que tengan el mencionado derecho, tales operaciones computarán al primero de los plazos al que dichos clientes puedan exigir el pago anticipado de las mismas. 2. Los activos que, en su caso, estén dados como garantía, préstamo, reporto o a través de cualquier otra figura jurídica que limite su libre disponibilidad, computarán conforme a lo siguiente:

9 - Los valores comprendidos en los incisos a), b), c), d), f) y h) de la definición Activos del Mercado de Dinero indicada en el artículo 2 de la Circular 3/2012, al plazo por vencer del pasivo que estén garantizando o del pasivo relativo a la operación de que se trate, según sea el caso. - Cualquier otro activo, al plazo por vencer que resulte mayor de: i) el pasivo que estén garantizando o del pasivo relativo a la operación de que se trate, según sea el caso, y ii) el plazo por vencer del activo. XI. OPERACIONES YA PACTADAS PENDIENTES DE LIQUIDAR (24, 48, 72 Y 96 HRS.), DISTINTAS A OPERACIONES CAMBIARIAS. (MODIFICADO JUNIO 2015) En las operaciones ya pactadas pendientes de liquidar (24, 48, 72 y 96 Hrs.), distintas a operaciones cambiarias: (Modificado Junio 2015) 1. El importe de la moneda a recibir o a entregar, según sea el caso, deberá registrarse en el presente formulario en los conceptos 3490 ó 6370, desde la fecha en que se haya pactado la operación de que se trate, con un plazo a vencimiento igual al de la liquidación de la operación (24, 48, 72 y 96 Hrs.) (Modificado Junio 2015) 2. Los títulos de deuda a recibir objeto de la operación, deberán registrarse en el presente formulario en alguno de los conceptos 3491 a 3507, desde la fecha en que se haya pactado la operación, conforme a lo siguiente: A) Al plazo de liquidación de la operación (24, 48, 72 y 96 Hrs.), tratándose de los títulos comprendidos en los incisos a), b), f) y h) de la definición Activos del Mercado de Dinero indicada en el artículo 2 de la Circular 3/2012. (Modificado Junio 2015) B) Al plazo correspondiente al título de deuda, tratándose de títulos distintos a los señalados en el inciso A) anterior 3. Las acciones y recibos de depósito a recibir objeto de la operación, deberán registrarse en el presente formulario en el concepto 3508 ó 3509, según se trate, desde la fecha en que se haya pactado la operación de que se trate, con un plazo a vencimiento igual al de la liquidación de la operación (24, 48, 72 y 96 Hrs.). (Modificado Junio 2015) 4. Los títulos a entregar objeto de la operación, tanto de deuda como acciones y recibos de depósito, deberán registrarse en el presente formulario en alguno de los conceptos 6378 a 6410, desde la fecha en que se haya pactado la operación de que se trate, con un plazo a vencimiento igual al de la liquidación de la operación (24, 48, 72 y 96 Hrs.). (Modificado Junio 2015)

10 XII. OPERACIONES DE FORWARDS, FUTUROS, SWAPS, OPCIONES (WARRANTS), REPORTOS Y PRÉSTAMOS. En las operaciones de forwards, futuros, swaps, opciones (warrants), reportos y préstamos de valores: 1. El importe de la moneda a recibir o a entregar, según sea el caso, deberá registrarse en el presente formulario en los conceptos a que correspondan, desde la fecha en que se haya pactado la operación de que se trate, con un plazo a vencimiento igual al de la liquidación de la operación. 2. Los títulos de deuda a recibir objeto de la operación, deberán registrarse en el presente formulario en alguno de los conceptos a que correspondan, desde la fecha en que se haya pactado la operación, conforme a lo siguiente: A) Al plazo de liquidación de la operación, tratándose de los títulos comprendidos en los incisos a), b), f) y h) de la definición Activos del Mercado de Dinero indicada en el artículo 2 de la Circular 3/2012. B) Al plazo correspondiente al título de deuda, tratándose de títulos distintos a los señalados en el inciso A) anterior. 3. Las acciones y recibos de depósito a recibir objeto de la operación, deberán registrarse en el presente formulario en el concepto a que correspondan, desde la fecha en que se haya pactado la operación de que se trate, con un plazo a vencimiento igual al de la liquidación de la operación. 4. Los títulos a entregar objeto de la operación, tanto de deuda como acciones y recibos de depósito, deberán registrarse en el presente formulario en alguno de los conceptos a que correspondan, desde la fecha en que se haya pactado la operación de que se trate, con un plazo a vencimiento igual al de la liquidación de la operación. XIII. OPERACIONES QUE LLEGARON A VENCIMIENTO, PENDIENTES DE LIQUIDAR. Las operaciones que llegaron a término y aún estén pendientes de liquidarse, tanto la moneda como, en su caso, los títulos subyacentes, deberán reportarse en los mismos conceptos donde estaban registrados como operaciones vigentes, ambos con un plazo a vencimiento igual al de la liquidación de la operación. XIV. "PLAZO DE CADA UNA DE LAS OPERACIONES. El plazo de cada una de las operaciones se conformará de la siguiente manera: Los tres dígitos: que estarán referidos, según sea el caso, al respectivo plazo por vencer de la operación, o a la respectiva banda a que corresponda el plazo por vencer de la operación de acuerdo a la Agrupación de los Conceptos del Formulario ACLME-PD (Información relativa a los Regímenes de Admisión de Pasivos, de Inversión para las operaciones en Moneda Extranjera y de Posición de Riesgo Cambiario) por el detalle en el plazo con que deben reportarse, se señalan los dígitos aplicables a cada concepto.

11 Dichos plazos por vencer se codificarán conforme a lo siguiente: OPERACIONES QUE DEBEN REGISTRARSE SIN PLAZO 000 En aquellas operaciones para cuyos correspondientes conceptos se indique que se deben registrar sin plazo. OPERACIONES QUE DEBEN REGISTRARSE CON PLAZO DE 1, 2, 3 Y HASTA 66 DÍAS 001 En las operaciones con plazo por vencer de 1 día. 002 En las operaciones con plazo por vencer de 2 días En las operaciones con plazo por vencer de 66 días. OPERACIONES QUE DEBEN REGISTRARSE FORMANDO PARTE DE ALGUNA BANDA 805 En las operaciones que formen parte de la banda "de 61 a 90 días" 810 En las operaciones que formen parte de la banda "de 67 a 90 días" 815 En las operaciones que formen parte de la banda "de 91 a 180 días" 820 En las operaciones que formen parte de la banda "de 181 días a un año" 825 En las operaciones que formen parte de la banda de "más de un año y hasta 2 años" 830 En las operaciones que formen parte de la banda de "más de 2 años y hasta 3 años" 835 En las operaciones que formen parte de la banda de "más de 3 años" 885 En las operaciones que formen parte de la banda de "mayores a un año" OPERACIONES CAMBIARIAS VALOR MISMO DIA 780 En las operaciones cambiarias que se liquiden el mismo día XV. OPERACIONES QUE NO DEBEN INCLUIRSE: En este formulario no deberán incluirse las operaciones comprendidas en los Anexos 18 y 22 de la referida Circular 3/2012, salvo que en algún concepto se soliciten específicamente para efectos informativos. XVI. CATÁLOGO GENERAL DE CONTRAPARTES. (MODIFICADO JUNIO 2015) Para la transmisión de la información relativa a la Sección VIII de este formulario, las instituciones deberán utilizar las claves del Catálogo General de Contrapartes (CGC), el cual será actualizado mediante la trasmisión del Formulario de Contrapartes del sistema Saif-Web; en el caso de no existir la contraparte deberán darla de alta para poder ser utilizada en este formulario.

12 XVII. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE VALORES CON MERCADO SECUNDARIO. Sin perjuicio de que en los correspondientes conceptos del formulario los montos deben informarse sin compensación alguna, para efectos de los cómputos de Admisión de Pasivos y del Régimen de Inversión en Moneda Extranjera, el monto de los valores con mercado secundario, señalados en el inciso a) del artículo 2 de la Circular 3/2012, deberá determinarse conforme a lo siguiente: 1. Identificar en las diferentes operaciones (compra-ventas fecha valor, reportos, préstamos, tenencia u operaciones derivadas con entrega física del subyacente) los valores que cumplan con las calificaciones señaladas en la fracción V del artículo 234 de la Circular 3/ Para cada grupo de calificación de acuerdo a los porcentajes señalados en la fracción V del artículo 234 de la Circular 3/2012: A) Compensar el Total de Valores a Recibir (TVR) más el Total de Valores Comprometidos (TVC) con el Total de Valores a Entregar (TVE). En caso de que el monto TVR más el monto TVC sea mayor o igual al monto TVE, considerar de menor a mayor plazo los (VR+VC), hasta por un monto igual a (TVR+TVC)-TVE. De lo contrario, considerar de mayor a menor plazo los VE, hasta por un monto igual a TVE-(TVR+TVC). B) Si como resultado de la compensación anterior permanece un saldo de VE, compensar el Total de Valores en Tenencia (TVT) con el Total Remanente de VE (TRVE). En caso de que el TVT sea mayor o igual al TRVE, considerar de menor a mayor plazo, los VT hasta por un monto igual a TVT-TRVE. De lo contrario, considerar de mayor a menor plazo los VE remanentes hasta por un monto igual a TRVE-TVT. Los plazos señalados corresponden a los plazos por vencer reportados en los conceptos de las distintas secciones del formulario. XVIII. FECHA Y HORARIO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. Las secciones I a V y X de este formulario deberán transmitirse con cifras de cada día hábil, a más tardar a las 16:00 Hrs. del tercer día hábil posterior a la fecha a que corresponda la información. Las secciones VI a VIII de este formulario deberán transmitirse con cifras de cada día hábil, a más tardar a las 18:00 Hrs. del propio día a que corresponda la información.

13 ESTRUCTURA DE LAS SECCIONES DEL FORMULARIO ACLME-PD RELATIVO A LOS REGÍMENES DE ADMISIÓN DE PASIVOS, DE INVERSIÓN EN MONEDA EXTRANJERA, Y DE POSICIÓN DE RIESGO CAMBIARIO Secciones: I a V Campo Tipo Descripción 1 Clave de Institución Caracter (6) Clave de la institución a la que corresponde la información 2 Clave de la Filial Caracter (6) Clave de la filial de la institución a la que corresponde la información 3 Fecha Fecha (8) Fecha a la que corresponde la información (Formato AAAA/MM/DD) 4 Concepto Numérico (5) Clave del concepto al cual corresponde la información 5 Plazo Caracter (3) Clave del plazo por vencer de la operación 6 Monto Numérico (11) Monto de la operación en miles de dólares de los EE. UU. A. Secciones: VI a VII Campo Tipo Descripción 1 Clave de Institución Caracter (6) Clave de la institución a la que corresponde la información 2 Fecha Fecha (8) Fecha a la que corresponde la información (Formato AAAA/MM/DD) 3 Concepto Numérico (5) Clave del concepto al cual corresponde la información 4 Plazo Caracter (3) Clave del plazo por vencer de la operación 5 Monto Numérico (11) Monto de la operación en miles de dólares de los EE. UU. A. Secciones: VIII Campo Tipo Descripción 1 Clave de institución Caracter (6) Clave de la institución a la que corresponde la información 2 Posición de la Caracter (1) Compra o Venta de moneda extranjera institución en la Operación 3 Fecha de Concertación Fecha (8) Fecha en la que se concertó la operación (Formato AAAA/MM/DD) 4 Fecha de Liquidación Fecha (8) Fecha en la que se entregará o se recibirá la moneda extranjera (Formato AAAA/MM/DD) 5 Monto de la Operación en dólares Numérico (15) Monto de la operación en miles de dólares de los EE. UU. A. 6 Divisa a la que se refiere la operación Caracter (3) Clave de la divisa que se está operando 7 Clave de Identificación (folio) de la Operación Caracter (34) Clave (folio) alfanumérico para identificar cada una de las operaciones 8 Clave de la Contraparte Caracter (40) Clave de la Contraparte o Clave Genérica de Contrapartes Agrupadas 9 Campo para indicar si la operación es parte de una "Estrategia" 10 Clave (folio) de la Estrategia Numérico (1) Caracter (34) Valor (1) cuando la operación se trata de una estrategia y valor (0) cuando la operación no se trata de una estrategia. Clave (folio) para identificar el conjunto de operaciones que conforman una estrategia

14 Secciones: X Campo Tipo Descripción 1 Clave de Institución Caracter (6) Clave de la institución a la que corresponde la información 2 Fecha Fecha (8) Fecha a la que corresponde la información (Formato AAAA/MM/DD) 3 Concepto Numérico (5) Clave del concepto al cual corresponde la información 4 Plazo Carácter (3) Clave del plazo por vencer de la operación 5 Monto Numérico (11,6) Monto de la operación en miles de dólares de los EE. UU. A.

15 FORMULARIO ACLME-PD DE LA BANCA MÚLTIPLE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS REGÍMENES DE ADMISIÓN DE PASIVOS, DE INVERSIÓN PARA LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y DE POSICIÓN DE RIESGO CAMBIARIO (Cifras en miles de dólares) CLAVE SECCIÓN I.- OPERACIONES DEL BANCO MÚLTIPLE CON SUS FILIALES, ASÍ COMO ENTRE DICHAS FILIALES, DENOMINADAS EN O REFERIDAS A MONEDA EXTRANJERA, LIQUIDABLES EN MONEDA EXTRANJERA O EN MONEDA NACIONAL ACTIVOS DE LAS FILIALES FINANCIERAS A CARGO DEL BANCO MÚLTIPLE (SÓLO PARA LAS FILIALES FINANCIERAS, TANTO NACIONALES COMO DEL EXTRANJERO) 1100 _ Depósitos y Préstamos otorgados al banco múltiple (sólo para las filiales financieras) 1120 _ Otros activos a cargo del banco múltiple (sólo para las filiales financieras) ACTIVOS DEL BANCO MÚLTIPLE A CARGO DE LAS FILIALES FINANCIERAS (SÓLO PARA EL BANCO MÚLTIPLE) 1140 _ Depósitos y Préstamos otorgados a las Filiales Financieras Mexicanas (sólo para el banco múltiple) 1145 _ Depósitos y Préstamos otorgados a las Filiales Financieras del Extranjero (sólo para el banco múltiple) 1150 _ Otros activos a cargo de las filiales financieras mexicanas (sólo para el banco múltiple) 1155 _ Otros activos a cargo de las filiales financieras del extranjero (sólo para el banco múltiple) ACTIVOS DE LAS FILIALES FINANCIERAS A CARGO DE OTRAS FILIALES FINANCIERAS (SÓLO PARA LAS FILIALES FINANCIERAS, TANTO NACIONALES COMO DEL EXTRANJERO) 1160 _ Activos de las filiales financieras mexicanas a cargo de filiales financieras del extranjero (sólo para las filiales financieras mexicanas) 1165 _ Activos de las filiales financieras mexicanas a cargo de otras filiales financieras mexicanas (sólo para las filiales financieras mexicanas) 1170 _ Activos de las filiales financieras del extranjero a cargo de otras filiales financieras mexicanas y del extranjero (sólo para las filiales financieras del extranjero) PASIVOS DE LAS FILIALES FINANCIERAS A FAVOR DEL BANCO MÚLTIPLE (SÓLO PARA LAS FILIALES FINANCIERAS, TANTO NACIONALES COMO DEL EXTRANJERO) 1200 _ Depósitos y Préstamos recibidos del banco múltiple (sólo para las filiales financieras) 1220 _ Otros pasivos recibidos del banco múltiple (sólo para las filiales financieras)

16 PASIVOS DEL BANCO MÚLTIPLE A FAVOR DE LAS FILIALES FINANCIERAS (SÓLO PARA EL BANCO MÚLTIPLE) 1235 _ Depósitos y Préstamos recibidos de las Filiales Financieras Mexicanas (sólo para el banco múltiple) 1240 _ Depósitos y Préstamos recibidos de las Filiales Financieras del Extranjero (sólo para el banco múltiple) 1250 _ Otros pasivos recibidos de las Filiales Financieras Mexicanas (sólo para el banco múltiple) 1255 _ Otros pasivos recibidos de las Filiales Financieras del Extranjero (sólo para el banco múltiple) PASIVOS DE LAS FILIALES FINANCIERAS A FAVOR DE OTRAS FILIALES FINANCIERAS (SÓLO PARA LAS FILIALES FINANCIERAS, TANTO NACIONALES COMO DEL EXTRANJERO) 1260 _ Pasivos de las filiales financieras mexicanas a favor de filiales financieras del extranjero (sólo para las filiales financieras mexicanas) 1265 _ Pasivos de las filiales financieras mexicanas a favor de otras filiales financieras mexicanas (sólo para las filiales financieras mexicanas) 1270 _ Pasivos de las filiales financieras del extranjero a favor de otras filiales financieras mexicanas y del extranjero (sólo para las filiales financieras del extranjero) SECCIÓN II.- OPERACIONES ACTIVAS, CONTINGENTES DEUDORAS Y DEUDORAS DE REGISTRO, DENOMINADAS EN O REFERIDAS A MONEDA EXTRANJERA, LIQUIDABLES EN MONEDA EXTRANJERA O EN MONEDA NACIONAL 3010 _ Billetes y Monedas Extranjeros 3020 _ Depósitos en Banco de México 3028 _ 3029 _ DEPÓSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR: DISPONIBILIDADES Con Calificación para Requerimiento de Liquidez que contengan cláusulas que permitan su retiro a la vista o a un día, no comprometidos en operación alguna Que cuenten con garantía de su matriz, y ésta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez que contengan cláusulas que permitan su retiro a la vista o a un día, no comprometidos en operación alguna 3030 _ Con Calificación para Requerimiento de Liquidez, no comprometidos en operación alguna 3032 _ Que cuenten con garantía de su matriz, y ésta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez, no comprometidos en operación alguna 3035 _ Con Calificación para Requerimiento de Liquidez, comprometidos en alguna operación 3037 _ Que cuenten con garantía de su matriz, y ésta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez, comprometidos en alguna operación 3045 _ Sin Calificación para Requerimiento de Liquidez 3050 _ Depósitos en Bancos Mexicanos 3080 _ Documentos de Cobro Inmediato, Remesas en Camino y Corresponsales

17 CARTERA DE VALORES (NETA, EN SU CASO, DE LAS CORRESPONDIENTES ESTIMACIONES) VALORES "PARA NEGOCIAR" Y "DISPONIBLES PARA LA VENTA" TREASURY BILLS, TREASURY NOTES Y TREASURY BONDS: 3110 _ No comprometidos en operación alguna 3115 _ Comprometidos en alguna operación VALORES EMITIDOS POR AGENCIAS DEL GOBIERNO DE LOS EE. UU. A., CON GARANTÍA INCONDICIONAL DE DICHO GOBIERNO 3118 _ No comprometidos en operación alguna 3119 _ Comprometidos en alguna operación PAPEL COMERCIAL Y OTROS VALORES, CON MERCADO SECUNDARIO, CON CALIFICACIÓN PARA REQUERIMIENTO DE LIQUIDEZ Y CON PLAZO ORIGINAL A VENCIMIENTO IGUAL O MENOR A UN AÑO 3130 _ No comprometidos en operación alguna 3131 _ Comprometidos en alguna operación PAPEL COMERCIAL Y OTROS VALORES, CON MERCADO SECUNDARIO Y CON PLAZO ORIGINAL A VENCIMIENTO IGUAL O MENOR A UN AÑO, A CARGO DE OTRAS ENTIDADES QUE CUENTEN CON GARANTÍA DE SU MATRIZ, Y ESTA TENGA CALIFICACIÓN PARA REQUERIMIENTO DE LIQUIDEZ 3132 _ No comprometidos en operación alguna 3133 _ Comprometidos en alguna operación VALORES CON MERCADO SECUNDARIO CON PLAZO ORIGINAL A VENCIMIENTO MAYOR A UN AÑO DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR, ASI COMO DE OTROS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS PUNTOS i) Y ii) DEL INCISO A) DE LA DEFINICIÓN DE ACTIVOS DEL MERCADO DE DINERO, NO COMPROMETIDOS EN OPERACIÓN ALGUNA: 3150 _ Con calificación mayor o igual a AA- de Standard and Poor's o mayor o igual a Aa3 de Moody's Investors Service 3153 _ 3156 _ Con calificación menor o igual a A+ y mayor o igual a A- de Standard and Poor's o menor o igual a A1 y mayor o igual a A3 de Moody's Investors Service Con calificación menor o igual a BBB+ y mayor o igual a BBB- de Standard and Poor's o menor o igual a Baa1 y mayor o igual a Baa3 de Moody's Investors Service 3159 _ Con calificación igual a BB+ de Standard and Poor's o igual a Ba1 de Moody's Investors Service 3162 _ Con calificación menor o igual a BB de Standard and Poor's o menor o igual a Ba2 de Moody's Investors Service

18 VALORES CON MERCADO SECUNDARIO CON PLAZO ORIGINAL A VENCIMIENTO MAYOR A UN AÑO DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR, ASI COMO DE OTROS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS PUNTOS i) Y ii) DEL INCISO A) DE LA DEFINICIÓN DE ACTIVOS DEL MERCADO DE DINERO, COMPROMETIDOS EN ALGUNA OPERACIÓN: 3170 _ Con calificación mayor o igual a AA- de Standard and Poor's o mayor o igual a Aa3 de Moody's Investors Service 3173 _ 3176 _ Con calificación menor o igual a A+ y mayor o igual a A- de Standard and Poor's o menor o igual a A1 y mayor o igual a A3 de Moody's Investors Service Con calificación menor o igual a BBB+ y mayor o igual a BBB- de Standard and Poor's o menor o igual a Baa1 y mayor o igual a Baa3 de Moody's Investors Service 3179 _ Con calificación igual a BB+ de Standard and Poor's o igual a Ba1 de Moody's Investors Service 3181 _ Con calificación menor o igual a BB de Standard and Poor's o menor o igual a Ba2 de Moody's Investors Service 3190 _ Valores a cargo de Bancos Mexicanos, para los cuales no exista un mercado secundario 3195 _ 3197 _ Valores a cargo de entidades financieras del exterior con Calificación para Requerimiento de Liquidez, para los cuales no exista un mercado secundario Valores a cargo de Otras entidades financieras del exterior que cuenten con garantía de su matriz, y ésta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez, para los cuales no exista un mercado secundario INVERSIÓNES EN SOCIEDADES O FONDOS DE INVERSIÓN QUE EL BANCO DE MEXICO, A PROPUESTA DE LAS INSTITUCIONES, CONSIDERE QUE PUEDEN COMPUTAR COMO ACTIVOS LIQUIDOS: 3205 _ No comprometidas en operación alguna y que no excedan los límites de computabilidad como Activos Líquidos 3206 _ No comprometidas en operación alguna, que excedan los límites de computabilidad como Activos Líquidos (computan como Activos de Mercado de Dinero) 3207 _ Comprometidas en alguna operación 3210 _ Otros Valores "para negociar" y "disponibles para la venta" 3215 _ Valores "conservados a vencimiento" 3220 _ Acciones y Recibos de Depósito, bursátiles emitidos por empresas residentes en el extranjero 3225 _ Recibos de Depósito, bursátiles, emitidos por empresas residentes en México (exclusivamente para los Regímenes de Admisión de Pasivos y de Inversión en moneda extranjera) CARTERA DE CRÉDITOS (NETA, EN SU CASO, DE LAS CORRESPONDIENTES ESTIMACIONES, Y SIN INCLUIR LOS CRÉDITOS OBJETO DEL "ESQUEMA DE PARTICIPACIÓN DE FLUJOS DE CARTERA DE CRÉDITOS CON EL FOBAPROA") 3370 _ Obligaciones a cargo del Fondo Bancario de Protección al Ahorro o del Instituto de Protección al Ahorro Bancario 3372 _ Créditos a cargo de Bancos y de Casas de Bolsa mexicanos 3375 _ Créditos a cargo de entidades financieras del exterior con Calificación para Requerimiento de Liquidez

19 3377 _ Créditos a cargo de entidades financieras del exterior que cuenten con garantía de su matriz, y ésta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez 3379 _ Créditos a cargo de otras entidades financieras del exterior OTROS CRÉDITOS (NETOS DE SUS RESPECTIVAS RESERVAS PREVENTIVAS) 3385 _ Créditos vigentes con calificación "A" 3400 _ Créditos vigentes con calificación "B" 3430 _ Créditos vigentes con calificación "C" 3460 _ Créditos vigentes con calificación "D" (exclusivamente para el Régimen de Posición de Riesgo Cambiario) 3470 _ Créditos vigentes con calificación "E" (exclusivamente para el Régimen de Posición de Riesgo Cambiario) 3480 _ Cartera Vencida (exclusivamente para el Régimen de Posición de Riesgo Cambiario) 3490 _ 3491 _ 3495 _ OPERACIONES FECHA VALOR Moneda extranjera a recibir por operaciones ya pactadas pendientes de liquidar (24, 48, 72 y 96 horas) distintas a operaciones cambiarias (Concepto modificado Junio 2015) Treasury bills, Treasury notes y Treasury bonds así como valores emitidos por agencias del gobierno de los EE. UU. A. con garantía incondicional de dicho gobierno, a recibir por operaciones ya pactadas pendientes de liquidar (24, 48, 72 y 96 horas) (Concepto modificado Junio 2015) Valores a recibir: Papel Comercial y Otros Valores, con Calificación para Requerimiento de Liquidez, así como Papel Comercial y Otros Valores, a cargo de entidades que cuenten con garantía de su matriz, y ésta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez, todos ellos con mercado secundario y con plazo original a vencimiento igual o menor a un año, por operaciones ya pactadas pendientes de liquidar (24, 48, 72 y 96 horas) (Concepto modificado Junio 2015) VALORES CON MERCADO SECUNDARIO CON PLAZO ORIGINAL A VENCIMIENTO MAYOR A UN AÑO DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR, ASI COMO DE OTROS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS PUNTOS i) Y ii) DEL INCISO A) DE LA DEFINICIÓN DE ACTIVOS DEL MERCADO DE DINERO POR OPERACIONES YA PACTADAS PENDIENTES DE LIQUIDAR (24, 48, 72 Y 96 HORAS) (Concepto modificado Junio 2015) 3498 _ Con calificación mayor o igual a AA- de Standard and Poor's o mayor o igual a Aa3 de Moody's Investors Service 3499 _ 3501 _ Con calificación menor o igual a A+ y mayor o igual a A- de Standard and Poor's o menor o igual a A1 y mayor o igual a A3 de Moody's Investors Service Con calificación menor o igual a BBB+ y mayor o igual a BBB- de Standard and Poor's o menor o igual a Baa1 y mayor o igual a Baa3 de Moody's Investors Service 3503 _ Con calificación igual a BB+ de Standard and Poor's o igual a Ba1 de Moody's Investors Service 3504 _ Con calificación menor o igual a BB de Standard and Poor's o menor o igual a Ba2 de Moody's Investors Service

20 3507 _ 3508 _ 3509 _ Valores a recibir, distintos a los señalados en los conceptos 3491 a 3504, por operaciones ya pactadas pendientes de liquidar (24, 48, 72 y 96 horas) Acciones y Recibos de Depósito, bursátiles emitidos por empresas residentes en el extranjero, a recibir por operaciones ya pactadas pendientes de liquidar (24, 48, 72 y 96 horas) (Concepto modificado Junio 2015) Recibos de depósito, bursátiles, emitidos por empresas residentes en México, a recibir por operaciones ya pactadas pendientes de liquidar (24, 48, 72 y 96 horas) (exclusivamente para los Regímenes de Admisión de Pasivos y de Inversión en moneda extranjera) (Concepto modificado Junio 2015) OPERACIONES CAMBIARIAS MONEDA EXTRANJERA A RECIBIR POR COMPRAS 24, 48, 72 Y 96 HORAS CELEBRADAS CON: (MODIFICADO JUNIO 2015) 3510 _ Empresas con Calificación para Requerimiento de Liquidez 3512 _ Empresas que cuenten con garantía de su matriz, y esta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez 3515 _ 3517 _ Entidades financieras mexicanas: Bancos, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión especializadas de Fondos para el Retiro Casas de Cambio y Compañías Aseguradoras Mexicanas con calificación para su deuda de corto plazo, igual o superior a mxa-2 en la escala Caval de Standard and Poor's 3520 _ Entidades financieras del exterior con Calificación para Requerimiento de Liquidez 3522 _ Entidades financieras del exterior que cuenten con garantía de su matriz, y esta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez 3535 _ Otros DERIVADOS (EXCLUSIVAMENTE PARA LOS REGÍMENES DE ADMISIÓN DE PASIVOS Y DE INVERSIÓN EN MONEDA EXTRANJERA) 3538 _ Operaciones derivadas realizadas por filiales financieras de la institución, respecto de las cuales la filial y la institución no cuenten con autorización para realizarlas OPERACIONES CUYO SUBYACENTE SEA UNA MONEDA, LIQUIDABLES EN MONEDA EXTRANJERA, CON ENTREGA DEL SUBYACENTE Y LIQUIDABLES POR DIFERENCIAS (DE ESTAS ULTIMAS COMPUTA SÓLO LA DIFERENCIA) 3540 _ Moneda extranjera a recibir por Futuros (en Mercados Reconocidos) MONEDA EXTRANJERA A RECIBIR POR FORWARDS CELEBRADOS CON: 3555 _ Empresas con Calificación para Requerimiento de Liquidez 3558 _ Otras empresas que cuenten con garantía de su matriz, y ésta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez

21 3561 _ Entidades financieras mexicanas: Bancos, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Sociedades de Inversión especializadas de Fondos para el Retiro y Compañías Aseguradoras con calificación para su deuda de corto plazo, igual o superior a mxa-2 en la escala Caval de Standard and Poor's 3564 _ Entidades financieras del exterior con Calificación para Requerimiento de Liquidez 3567 _ Otras entidades financieras del exterior que cuenten con garantía de su matriz, y ésta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez 3575 _ Otros MONEDA EXTRANJERA A RECIBIR POR EMISION DE OPCIONES (CALL Y PUT, EXCLUSIVAMENTE CON ENTREGA DEL SUBYACENTE), CELEBRADAS CON: 3593 _ Empresas con Calificación para Requerimiento de Liquidez 3596 _ Otras empresas que cuenten con garantía de su matriz, y ésta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez 3599 _ Entidades financieras mexicanas: Bancos, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Sociedades de Inversión especializadas de Fondos para el Retiro y Compañías Aseguradoras con calificación para su deuda de corto plazo, igual o superior a mxa-2 en la escala Caval de Standard and Poor's 3602 _ Entidades financieras del exterior con Calificación para Requerimiento de Liquidez 3605 _ Otras entidades financieras del exterior que cuenten con garantía de su matriz, y ésta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez 3607 _ Otros MONEDA EXTRANJERA A RECIBIR POR TENENCIA DE OPCIONES (CALL Y PUT, TODAS), CELEBRADAS CON: 3609 _ Mercados reconocidos 3611 _ Empresas con Calificación para Requerimiento de Liquidez 3613 _ Otras empresas que cuenten con garantía de su matriz, y ésta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez 3615 _ Entidades financieras mexicanas: Bancos, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión especializadas de Fondos para el Retiro 3617 _ Entidades financieras del exterior con Calificación para Requerimiento de Liquidez 3619 _ Otras entidades financieras del exterior que cuenten con garantía de su matriz, y ésta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez 3621 _ Otros MONEDA EXTRANJERA A RECIBIR POR SWAPS CELEBRADOS CON: 3630 _ Empresas con Calificación para Requerimiento de Liquidez 3633 _ Otras empresas que cuenten con garantía de su matriz, y ésta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez

22 3636 _ Entidades financieras mexicanas: Bancos, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Sociedades de Inversión especializadas de Fondos para el Retiro y Compañías Aseguradoras con calificación para su deuda de corto plazo, igual o superior a mxa-2 en la escala Caval de Standard and Poor's 3639 _ Entidades financieras del exterior con Calificación para Requerimiento de Liquidez 3642 _ Otras entidades financieras del exterior que cuenten con garantía de su matriz, y ésta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez 3650 _ Otros OPERACIONES CON SUBYACENTES DISTINTOS DE MONEDAS, LIQUIDABLES EN MONEDA EXTRANJERA, ÉSTA ÚLTIMA COMO MONEDA DE LIQUIDACIÓN DEL SUBYACENTE A ENTREGAR O COMO COBRO DE LAS QUE SE LIQUIDEN POR DIFERENCIAS (DE ÉSTAS ÚLTIMAS COMPUTA SÓLO LA DIFERENCIA) 3785 _ Moneda extranjera a recibir por Futuros (en Mercados Reconocidos) MONEDA EXTRANJERA A RECIBIR POR FORWARDS CELEBRADOS CON: 3800 _ Empresas con Calificación para Requerimiento de Liquidez 3803 _ Otras empresas que cuenten con garantía de su matriz, y ésta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez 3806 _ Entidades financieras mexicanas: Bancos, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Sociedades de Inversión especializadas de Fondos para el Retiro y Compañías Aseguradoras con calificación para su deuda de corto plazo, igual o superior a mxa-2 en la escala Caval de Standard and Poor's 3809 _ Entidades financieras del exterior con Calificación para Requerimiento de Liquidez 3812 _ Otras entidades financieras del exterior que cuenten con garantía de su matriz, y ésta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez 3820 _ Otros MONEDA EXTRANJERA A RECIBIR POR EMISION DE OPCIONES (EXCLUSIVAMENTE CALL, CON ENTREGA DEL SUBYACENTE), CELEBRADAS CON: 3838 _ Empresas con Calificación para Requerimiento de Liquidez 3841 _ Otras empresas que cuenten con garantía de su matriz, y ésta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez 3844 _ Entidades financieras mexicanas: Bancos, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Sociedades de Inversión especializadas de Fondos para el Retiro y Compañías Aseguradoras con calificación para su deuda de corto plazo, igual o superior a mxa-2 en la escala Caval de Standard and Poor's 3847 _ Entidades financieras del exterior con Calificación para Requerimiento de Liquidez 3850 _ Otras entidades financieras del exterior que cuenten con garantía de su matriz, y ésta tenga Calificación para Requerimiento de Liquidez 3852 _ Otros

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