INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA EJERCICIO 2015
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- Esther Alvarado Montero
- hace 9 años
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Transcripción
1 INTRODUCCIÓN Con objeto de seguir las recomendaciones de buen gobierno, el Consejo de Administración de Unión Europea de Inversiones, en su sesión de 18 de junio de 2003, aprobó la creación de un Comité de Auditoría, cumpliendo así lo previsto en la Disposición Adicional 18ª de la Ley del Mercado de Valores. El Reglamento del Consejo de Administración, en su artículo 23.3, establece que el Comité tendrá informado permanentemente al Consejo acerca del desarrollo de las funciones de su competencia. El nuevo artículo 529 nonies de la Ley de Sociedades de Capital, conforme a la redacción introducida por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, establece que el Consejo de Administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones. Por su parte, el Código Unificado de Buen Gobierno recoge la recomendación de que el Consejo en pleno evalúe una vez al año el funcionamiento de sus Comisiones, partiendo del previo informe que éstas le eleven. Así, por undécimo año consecutivo, el Comité de Auditoría de Unión Europea de Inversiones ha elaborado un Informe de Actividades, que será presentado al Consejo de Administración para su aprobación y posterior puesta a disposición de los accionistas de la Sociedad con motivo de la Junta General Ordinaria de Accionistas. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Regulación Estatutaria. El artículo 23º bis de los Estatutos Sociales conforme a su actual redacción en vigorestablece lo siguiente: La Sociedad deberá contar con un Comité de Auditoría, integrado por un mínimo de tres consejeros, el cual deberá estar formado exclusivamente por consejeros no ejecutivos, nombrados por el Consejo de Administración. Al menos, dos de sus miembros deberán ser consejeros independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría, o en ambas. Igualmente, se designará a un Secretario del Comité.
2 El Presidente del Comité de Auditoría será designado de entre los consejeros independientes que formen parte de ella y deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese. La duración del cargo de los restantes miembros del Comité será de cuatro años, reelegibles por mandatos de igual duración, cesando en sus cargos cuando lo hagan en su condición de consejeros o cuando el Consejo de Administración lo acuerde. [ ] Composición actual. Por lo que se refiere a su estructura y composición, y conforme a lo que establece el citado artículo de los Estatutos Sociales, el Comité de Auditoría de UEI cumple a fecha de este Informe- con las nuevas obligaciones, en lo que a su estructura y composición se refiere, impuestas por el nuevo artículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, en la medida en que el citado artículo (al tratar sobre el Comité de Auditoría) fija en dos, como mínimo, el número de consejeros independientes que deben formar parte del mismo. Así, la totalidad de sus miembros actuales son Consejeros no ejecutivos, y ninguno de ellos mantiene relación contractual alguna distinta de la condición por la que fueron nombrados. Adicionalmente, dos de ellos tienen el carácter de Consejero independiente, teniendo en cuenta sus amplios conocimientos y experiencia en materia de contabilidad y auditoría. Por tanto, el Comité ha adaptado su composición y estructura a las nuevas exigencias legales establecidas por el artículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital, con el objetivo de preservar su independencia y su unidad de criterio con respecto a la gestión desarrollada por el órgano de administración de la sociedad. Así, conforme a lo indicado anteriormente, la composición que ha mantenido el actual Comité de Auditoría, a 31 de diciembre de 2015, es la siguiente: Nombramiento Cargo Nombre Carácter 21/04/2015 Presidente Carlos Ortega Larrea Independiente 21/04/2015 Vocal José María Montuenga Badía Independiente 21/06/2015 Vocal Luis Nigorra Cobián Dominical FUNCIONES El principal cometido del Comité de Auditoría es asistir al Consejo de Administración en sus funciones de vigilancia y control de la Sociedad mediante la evaluación del sistema de verificación contable de la Sociedad, la verificación de la independencia del auditor externo y la revisión del sistema de control interno. El Comité debe tener informado permanentemente al Consejo de Administración acerca del desarrollo de las funciones de su competencia.
3 Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo, el Comité de Auditoría tiene las siguientes competencias, asignadas por el 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital: a) Informar a la junta general de accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la comisión. b) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. c) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva. d) Elevar al consejo de administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones. e) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas. f) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría. g) Informar, con carácter previo, al consejo de administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los estatutos sociales y en el reglamento del consejo y en particular, sobre: 1.º la información financiera que la sociedad deba hacer pública periódicamente, 2.º la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales y 3.º las operaciones con partes vinculadas. FUNCIONAMIENTO El funcionamiento y las reglas de régimen interno del Comité de Auditoría están recogidos en el artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración.
4 Así, el citado artículo establece que el Comité de Auditoría se reunirá cuantas veces sea necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones y siempre que sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de sus miembros y, en todo caso, cuando el Consejo solicite la emisión de informes. Igualmente recoge que el Comité de Auditoría podrá solicitar que asistan a sus sesiones los Auditores externos de Cuentas de la Sociedad. Asimismo, el Comité podrá requerir que concurran para informar ante él, los miembros de la Alta Dirección de la Sociedad, y demás personal de la misma, así como otros asesores o consultores, en su caso. Cualquiera de las personas mencionadas en este párrafo que fuera requerida a tal fin, estará obligada a asistir a las reuniones prestando su entera colaboración y poniendo a su disposición toda la información de que disponga. El Comité podrá recabar la colaboración de estas mismas personas para el desarrollo de cuantos trabajos estime precisos para el ejercicio de sus funciones, así como el asesoramiento de profesionales externos. Asimismo, este Comité podrá recabar, en el ejercicio de sus funciones, la colaboración del Consejo y sus Comités, los Consejeros y el Secretario y Vicesecretario del Consejo. El Secretario del Comité de Auditoría redactará un acta de cada sesión, firmada por el mismo con el visto bueno del Presidente, de la que se dará traslado al Consejo de Administración. Las propuestas del Comité de Auditoría requerirán para ser aprobadas el voto favorable de la mayoría de los miembros concurrentes a la sesión. ACTIVIDADES DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DURANTE EL Durante el ejercicio 2015, el Comité de Auditoría de la Sociedad se ha reunido en cuatro ocasiones. Las funciones y actividades desarrolladas durante el ejercicio han sido las siguientes: 1. Supervisión de los aspectos relevantes de la actividad económico-financiera. En relación con la elaboración de las cuentas anuales de Unión Europea de Inversiones, S.A. y de la información pública periódica facilitada a los mercados a través de los Informes trimestrales y semestrales, el Comité de Auditoría ha supervisado los siguientes aspectos: Que las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de las operaciones y que contienen la información necesaria y suficiente para su comprensión. Que las cuentas anuales y el informe de gestión explican con claridad y sencillez los riesgos económicos, financieros y jurídicos en que pueden incurrir. Que las cuentas anuales se han elaborado de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados. Que la información financiera que difunde la sociedad, incluida la información pública periódica, se elabora con los mismos principios y normas contables que las cuentas anuales, y se difunde, al mismo tiempo y en su integridad, a todos los inversores, preservando el principio de otorgar un trato equivalente a los inversores. 2. Relaciones con los Auditores externos. Como órgano encargado de servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y los Auditores externos, el Comité de Auditoría ha desarrollado las siguientes actividades:
5 Llevar las relaciones con los auditores externos, facilitando, en su caso, la recepción por su parte de información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, así como cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría. Madrid, 23 de febrero de 2016 El Secretario del Comité de Auditoría D. José Ignacio Ramírez Ollero
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