La revisión de precios en los contratos públicos en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española
|
|
- Silvia Fidalgo Quintero
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Artículo Monográfico. Abril 2015 Autores: José María Ayala de la Torre. Abogado del Estado. Abogado. SP/DOCT/19011 La revisión de precios en los contratos públicos en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española I. Planteamiento de la cuestión: la finalidad de la Ley de Desindexación de la Economía Española. Caracteres generales de la norma Cuando el estudioso de la norma se acerca a la misma, debe fijarse de modo especial, si quiere averiguar la verdadera intención del legislador, en dos aspectos esenciales: la Exposición de Motivos de la norma, donde se puede ver qué dice querer el legislador; y las disposiciones finales, transitorias y derogatorias, donde averiguaremos lo que la norma quiere verdaderamente decir. En la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, el legislador explica con meridiana claridad la finalidad y los objetivos perseguidos: "Establecer una nueva disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, que supone aproximadamente el 20 % del Producto Interior Bruto, en los precios regulados y en general en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos. Se procede así a eliminar la regulación indexadora que, en buena medida, data de épocas con una inflación notablemente mayor. En los casos excepcionales en los que la revisión de valores monetarios sean indispensables, el objetivo de la ley es eliminar los efectos de segunda ronda anteriormente mencionados (el efecto de segunda ronda tiene lugar cuando al aumentar el precio de un bien o servicio los índices de precios como el Índice de Precios al Consumo y esto supone automáticamente el aumento automático del precio de otros bienes por el simple hecho de estar indexado a este índice), ligando la actualización de precios y rentas a la evolución de los costes pertinentes en cada situación, facilitando con ello una mayor flexibilidad y una mejor reacción en la economía española ante perturbaciones". Como se señala, asimismo, en la Exposición de Motivos (que, para mayor relevancia, el legislador denomina en este caso Preámbulo; en el buen entendido de que los Preámbulos deben no solo mirar hacia el futuro, explicando las razones del nuevo sistema, sino también hacia el pasado, justificando las deficiencias del régimen anterior que obligan a su sustitución por el nuevo), la indexación es una práctica que permite modificar los valores monetarios de las variables económicas de acuerdo con la variación de un índice de precios a lo largo de un período. Sin embargo, como indica el legislador, siendo una práctica extensamente generalizada, la actualización de precios con referencia al IPC "no necesariamente está justificada ni produce efectos beneficiosos para el conjunto de una economía desarrollada como la española". Los efectos de segunda ronda a los que alude la Ley, sin duda los más adversos de la práctica indexadora, generan o tienden a generar una inflación más elevada, pues suben precios de bienes o servicios por el incremento de los precios de otros bienes o servicios por el simple hecho de la aplicación de la cláusula indexadora. Por consiguiente, una de las finalidades esenciales de la norma es precisamente evitar estos efectos de segunda ronda. Además, el nuevo régimen no indexador que se pretende constituir persigue "consolidar y avanzar en la recuperación de la competitividad" y "contribuir a la equidad en la carga del ajuste". Precisamente por todo lo anteriormente expuesto, el objeto de la Ley es "el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan", tal y como indica el art. 1 de la norma; distinguiendo, asimismo, un ámbito de file:///c:/users/admin/downloads/documento SEPIN SP_DOCT_19011.html 1/7
2 aplicación público y privado de la norma. En cuanto al ámbito público de aplicación de la norma, conviene hacer las siguientes matizaciones: 1.º Es un régimen "prescriptivo", es decir, se aplica con un carácter no dispositivo para el sector público, sino imperativo. 2.º Resulta de aplicación a las "revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público". 3.º El concepto de sector público utilizado es un concepto presupuestario del Sector Público, con remisión a la Ley de Contratos del Sector Público, de modo que incluye no solo a las Administraciones Públicas (sean estas de base territorial o de base institucional), sino también a las agencias, entidades reguladores, universidades e incluso entidades de derecho privado, como sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público. En cambio, la Ley solamente resulta de aplicación desde una perspectiva privada de un modo "indicativo" (dice el Preámbulo). En efecto, dispone el art. 7 de la Ley 2/2015 que "solo procederá la revisión periódica de valores monetarios cuando se haya pactado expresamente". Precisamente, esa es la razón de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, incorporada en una de las Disposiciones Finales de la Ley 2/2015, de modo que, desde la entrada en vigor de la Ley, solo se aplicará la revisión de rentas en los contratos de arrendamiento urbanos si así se ha previsto expresamente y si, habiéndose previsto, no se ha pactado expresamente un índice de referencia; se considerará como tal, el Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión. Lo mismo sucede con los arrendamientos rústicos. Estas reglas tienen enorme trascendencia por el cambio de concepción que entrañan, si bien es cierto que solo se aplican las modificaciones de la LAU y de la LAR a los contratos que se perfeccionen una vez haya entrado en vigor la Ley 2/2015, como indica la Disposición Transitoria de la Ley 2/2015; de modo que un contrato de arrendamiento de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley continuará aplicando el IPC como medidor de la revisión de la renta durante su vigencia, aun cuando no haya previsto expresamente la revisión de la misma. Por lo demás, la Ley se preocupa, dentro del ámbito de aplicación, de excluir la negociación colectiva, las revisiones, actualizaciones y revalorizaciones de pensiones y prestaciones del sistema de Seguridad Social y clases pasivas del Estado y los instrumentos financieros. II. El sistema de revisión de precios en la Ley de Contratos tras la Ley de Desindexación Como es sabido, las cláusulas de revisión de precios tienen como finalidad mantener el equilibrio financiero del contrato. Así lo ha reconocido de forma constante la jurisprudencia, debiendo traer a colación, en este punto, lo indicado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1997: "En toda contratación administrativa, las cláusulas de revisión de precios establecidos en el Pliego de Condiciones, tienen como indudable finalidad mantener el equilibrio financiero entre las partes contratantes, pero tales cláusulas de revisión de precios necesariamente han de convenirse y expresarse, en su caso, dentro de los límites establecidos por las pertinentes disposiciones legales cuando exista tal regulación y así como tiene repetidamente declarado esta Sala, el establecimiento de cláusulas de revisión de precios exige pacto expreso en el contrato, al tratarse de una obligación ex contracto y no ex lege, pero una vez así file:///c:/users/admin/downloads/documento SEPIN SP_DOCT_19011.html 2/7
3 establecida, como acontece en el supuesto contemplado, tal regulación ha de ajustarse a los condicionamientos impuestos en el decreto ley de 4 de febrero de 1964 (...)". Precisamente, al ser la finalidad de la revisión de precios mantener el equilibrio económico del contrato se ha planteado en numerosas ocasiones qué sucede cuando la revisión de precios no es suficiente para compensar el desequilibrio económico del contrato. "Es cierto que tanto la doctrina del factum principis como la de la alteración de las circunstancias (el tradicional rebus sic stantibus) pueden justificar la alteración unilateral de los términos del contrato en función de circunstancias sobrevenidas, como excepción admitida al principio fundamental «contractus lex», cuando se trata del contrato administrativo de obras que han sido objeto de una regulación legal específica, a través de la figura de la «revisión de precios» (...) Pero también es cierto que cuando dicha figura de la revisión de precios deviene ineficaz, por concurrir otros hechos que escapan a las previsiones normativas establecidas al efecto, produciendo con ello en la relación jurídica contractual que vincula a las partes un desequilibrio económico de tal entidad y naturaleza que el cumplimiento por el contratista de sus obligaciones derivadas de ella sea excesivamente oneroso para el mismo, el cual razonablemente no pudo precaver, incluso empleando una diligencia fuera de las normas en este tipo de contrataciones, entonces y en este último supuesto ha de acudirse a la aplicación de la doctrina del «riesgo razonablemente imprevisible» como medio extraordinario, como extraordinarias son sus causas, para restablecer el equilibrio económico del contrato. Es decir, para que sea aplicable dicha doctrina a fin de producir los efectos pretendidos, como fórmula compensatoria de perjuicios experimentados por el contratista en cuanto no hayan sido cubiertos a través de la figura de la «revisión de precios», es menester que las circunstancias concurrentes desencadenantes del desequilibrio contractual, además de imprevisibles, sean producidas sin culpa en los contratantes (...)" (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1998). Todo lo expuesto hasta este punto nos conduce a manifestar, sin duda ninguna, que "la revisión de precios tiene un carácter excepcional, en cuanto pugna con una serie de principios básicos en la contratación administrativa, como son el de riesgo y ventura, el de precio cierto y el de inmutabilidad del contrato, razón por la cual las estipulaciones que contengan la revisión de precios deben ser interpretadas con carácter restrictivo, siendo consecuencia lógica de este principio que corresponde al contratista la acreditación de las circunstancias que justifican este remedio excepcional para el restablecimiento del equilibrio contractual" (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2001). Pues bien, con la Ley 2/2015 se ha pretendido por el legislador dar un nuevo enfoque en la regulación de la revisión de precios en los contratos públicos, señalando en este sentido el art. 6: "Las revisiones de los precios y tarifas de los contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre se regirán por lo dispuesto en el mismo". Por consiguiente, la Ley de Desindexación se remite al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) en la materia de revisión de precios de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada norma; régimen del Texto Refundido que modifica expresamente, habida cuenta de que deroga lo dispuesto en los arts. 90 a 92 y da nueva redacción al art. 89. En la nueva redacción del art. 89 TRLCSP podemos destacar las siguientes particularidades: 1.º En primer lugar, se amplía el ámbito de aplicación del precepto, desde un punto de vista subjetivo. En efecto, si en la regulación anterior solamente se hacía mención a los contratos celebrados por las file:///c:/users/admin/downloads/documento SEPIN SP_DOCT_19011.html 3/7
4 Administraciones Públicas, ahora se incluyen todos los contratos del Sector Público. Por consiguiente, en la normativa anterior a la Ley 2/2015, el régimen de revisión de precios contenido en los arts. 89 y ss. TRLCSP resultaba en principio solamente aplicable a los contratos de las Administraciones Públicas, entendiendo por Administración Pública: Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales (municipio, provincia e isla y las entidades, ya sean de ámbito supramunicipal o inframunicipal, que con carácter voluntario se constituyan, en los términos previstos en la legislación reguladora de las corporaciones locales). Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Organismos autónomos. Universidades públicas. Agencias y organismos reguladores. Es importante destacar que en la Ley de Contratos Públicos española, las entidades públicas empresariales, que son administración pública con carácter general en la LOFAGE 6/1997, no son Administración Pública (art. 3.2 TRLCSP 3/2011). Quiere decirse con ello que con la regulación anterior a la Ley 2/2015, el régimen de revisión de precios previsto en el TRLCSP solamente se aplicaba en línea de principio a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y, dentro de los contratos celebrados por las Administraciones Públicas, solamente a los contratos administrativos. Quedaban, por tanto, excluidos del régimen de revisión de precios tanto los contratos privados celebrados por la Administración Pública como los contratos (cualquiera que fuese su objeto) celebrados por una entidad del sector público distinta de la Administración Pública. Ahora bien, quedaban excluidos los contratos privados, salvo que voluntariamente se sometieran al régimen de revisión de precios previsto para las Administraciones Públicas. Así fue sostenido por la Abogacía General del Estado en su informe 16/2000: "Ahora bien, el hecho de que el reiterado contrato haya de calificarse, por la razón señalada, como un contrato privado, no impide que, al amparo del principio de autonomía de la voluntad que sanciona el artículo del Código Civil, las partes pudieran remitirse, para regular determinados extremos de la relación contractual, a normas de derecho público características de la contratación administrativa". Concluyendo el citado informe que "Aunque no rija ex lege puede voluntariamente pactarse que en aquellos contratos cuyos efectos se rigen por el Derecho Privado se aplique la revisión de precios propia de los contratos administrativos". Es decir, con anterioridad a la reforma operada en el TRLCSP por la Ley 2/2015, el régimen de revisión de precios de los arts. 89 y ss. TRLCSP era de aplicación a los contratos administrativos de forma imperativa y a los contratos privados del sector público (fuera o no Administración) cuando así lo previeron los pliegos rectores del contrato. Si los pliegos nada decían al respecto, a estos contratos privados le resultaba de aplicación el dogma de la invariabilidad del precio que se recoge en el art del Código Civil, a cuyo tenor, "el arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de file:///c:/users/admin/downloads/documento SEPIN SP_DOCT_19011.html 4/7
5 un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo no puede pedir aumento del precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales (...)"; en todo caso, es claro que el art del CC es una norma dispositiva, de modo que con la normativa anterior era perfectamente posible remitirse a la regulación prevista para los contratos administrativos en el TRLCSP a los efectos de la revisión de precios de los contratos privados del sector público. Pues bien, con arreglo al nuevo art. 89 TRLCSP, el régimen de revisión de precios se aplica a todo el sector público, a los contratos del sector público fueran contratos privados o contratos administrativos, se haya previsto o no en los pliegos rectores de la contratación. 2.º Como segunda particularidad del régimen de revisión de precios del nuevo art. 89 es la reducción del ámbito objetivo de aplicación del sistema. En efecto, en la regulación anterior era posible la revisión de precios, en principio, en cualquier contrato administrativo. En la nueva regulación, el sistema de revisión de precios del art. 89 es aplicable únicamente al contrato de obras, de suministro de fabricación de armamento de las Administraciones Públicas y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, así como en el de gestión de servicios públicos. 3.º Con arreglo a la nueva regulación no se admite la revisión periódica no predeterminada ni la revisión no periódica; solo es posible la revisión periódica y predeterminada en los términos previstos en el propio art º La revisión periódica y predeterminada debe ser justificada en el expediente de contratación y habrá de realizarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto al que se refiere la Ley 2/2015. Este Real Decreto, que contendrá el régimen de revisión periódica y predeterminada de los valores, debe ser aprobado en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley 2/2015 (Disposición Final Sexta de la Ley 2/2015), a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y previo informe de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado). 5.º La fórmula de revisión aplicable debe ser detallada en el Pliego de cláusulas administrativas particulares (o el pliego de cláusulas, si se trata de un contrato privado), será invariable durante la vigencia del contrato (la fórmula). 6.º Como novedad significativa, la revisión de precios (periódica y predeterminada) exige que el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 % de su importe hubiesen trascurrido al menos dos años desde su formalización. Se amplía, pues, de un año a dos el plazo del contrato que debe haber sido ejecutado para revisar el precio. Entendemos que sigue siendo aplicable el criterio mantenido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, según el cual ambos requisitos son exigidos de forma acumulativa y no alternativa. Así se indicó por la Junta en su Informe 17/1997, de 14 de julio: "Ambos requisitos figuran como acumulativos y no como alternativos, de tal modo que tanto el 20 por 100 del importe como los seis meses (ahora dos años) desde la adjudicación se consideran por la ley exentos de revisión". file:///c:/users/admin/downloads/documento SEPIN SP_DOCT_19011.html 5/7
6 En el caso del contrato de gestión de servicios públicos, la nueva regulación amplía de uno a dos años el plazo necesario para que opere la revisión, si bien mantiene, como en la Ley anterior la no exigencia de haber ejecutado el 20 % del importe del contrato. Sigue, en este sentido, intacto el criterio de la Junta Consultiva expresado en su informe 48/2000, de 21 de diciembre (reiterado en otros informes, como el de 11 de marzo de 2005): "La revisión de precios en los contratos de gestión de servicios públicos se rige por las determinaciones del Pliego en base al artículo 162 de la ley de contratos de las Administraciones públicas y, en todo caso, que de los umbrales previstos en el artículo de la ley, respecto a estos contratos y por su especial naturaleza jurídica solo resultará aplicable el del año y no el de la cuantía, a no ser que otra cosa se determine en el Pliego". En cuanto a los límites exentos de la revisión conviene hace dos puntualizaciones. Por un lado, señalar que "la revisión de precios del contrato principal y de la obra complementaria actúan con total independencia, aplicándose a los límites exentos de revisión en ambos contratos (principal y complementario) con dicha independencia, de tal modo que el contrato principal puede ser objeto de revisión sin que pueda serlo la obra complementaria hasta que trascurra un año (ahora dos años) desde la adjudicación de la propia obra complementaria" (informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 11/2001, de 3 de julio). Y por otro, "los anticipos por maquinaria ni son revisables ni su importe computa en el 20% exento de revisión (...). La razón fundamental que, a nuestro juicio, avala el criterio del órgano consultante es la de que la revisión de precios y el umbral exento hacen referencia a la «obra ejecutada» o al volumen de obra ejecutada debiendo sostenerse que el importe de los abonos a cuenta o anticipos por maquinaria no son importe de la obra ejecutada dado que dicha maquinaria no se incorpora a la obra, a diferencia de lo que sucede con los materiales acopiados" (Informe 10/1999, de 30 de junio). Por lo demás, para concluir, ha de tenerse en cuenta que la Disposición Transitoria de la Ley 2/2015 dispone que, para los contratos no incluidos en el ámbito de aplicación del TRLCSP, la Ley es de aplicación desde su entrada en vigor. En cambio, para los contratos incluidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone la citada norma: "El régimen de revisión de precios (...) cuyo expediente de contratación se haya iniciado antes de la entrada en vigor del real decreto a que se refiere el artículo 4 de esta ley será el que esté establecido en los pliegos. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato". Por consiguiente, los contratos en vigor continúan con el régimen previsto en sus pliegos (que son la Ley del Contrato); y ese será el régimen aplicable a la revisión de precios de los contratos públicos mientras no se apruebe el Real Decreto a que se refiere el art. 4 de la Ley 2/2015, de modo que puede decirse que para los contratos públicos el nuevo régimen del nuevo art. 89 TRLCSP queda en suspenso hasta la aprobación del Real Decreto del art. 4 de la Ley 2/2015, a partir de cuya aprobación los expedientes de contratación pública que se aprueben deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 2/2015. Pese a ello, parece de todo punto aconsejable que los pliegos de contratación que se aprueben una vez ha entrado en vigor la Ley de Desindexación de la Economía Española, aunque no se haya aprobado aún el Real Decreto previsto en su art. 4.3, se ajusten a lo dispuesto en la Ley 2/2015 y en el art. 89 TRLCSP. En definitiva, a modo de conclusión, podemos decir que el régimen que pretende instaurar la Ley 2/2015 file:///c:/users/admin/downloads/documento SEPIN SP_DOCT_19011.html 6/7
7 en materia de revisión de precios supone un importante paso hacia adelante en la concepción de la revisión de precios como un mecanismo excepcional y, por consiguiente, necesitado de una interpretación tan rigurosa como estricta. Ahora bien, para que sea realidad es preciso que el Gobierno apruebe (pronto) el Reglamento a que se refiere el art. 4 de la Ley. De otro modo, la reforma corre el riesgo de acabar como la cabeza de madera de la fábula de Fedro, que podía ser bella, pero desgraciadamente le faltaba cerebro. Editorial Jurídica SEPIN 2015 file:///c:/users/admin/downloads/documento SEPIN SP_DOCT_19011.html 7/7
CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA Publicación: Día 31 de marzo de 2015, BOE núm. 77 Entrada en vigor: El día siguiente al de su publicación
Más detallesPor todo lo expuesto, en sesión de 19 mayo de 2015, se aprueba la siguiente recomendación. Recomendación
RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE REVISIÓN DE PRECIOS CREADO COMO CONSECUENCIA DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 88 DE LA LEY
Más detallesCONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.
CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión
Más detallesALERTA CONTRATACIÓN PÚBLICA GTA VILLAMAGNA FEBRERO GTA Villamagna enero
ALERTA GTA VILLAMAGNA CONTRATACIÓN PÚBLICA GTA Villamagna enero CONTENIDOS I. Introducción... 3 II. Aspectos principales del Real Decreto de Desindexación 1. Principales objetivos del Real Decreto... 3
Más detallesEfectos de la Ley de desindexación en la contratación pública: el fin de la revisión de precios como derecho del contratista. Blanca LOZANO CUTANDA
1/7 Efectos de la Ley de desindexación en la contratación pública: el fin de la revisión de precios como derecho del contratista Blanca LOZANO CUTANDA Catedrática de Derecho Administrativo. Consejera Académica
Más detallesTipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa al cálculo del porcentaje de modificación en contrato que se encuentra prorrogado por un periodo distinto al del contrato inicial. Informe 04/2012, de 25 de mayo. Tipo de informe: Facultativo
Más detallesREAL DECRETO 55/2017, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
REAL DECRETO 55/2017, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA (GUÍA DE LECTURA) 1 ANTECEDENTES DEL RD 55/2017 DISPOSICIÓN ADICIONAL
Más detallesSobre levantamiento de prohibición de enajenar inmueble. INFORME
ASUNTO: BIENES/ENAJENACIÓN Sobre levantamiento de prohibición de enajenar inmueble. F ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES. Con fecha XX de diciembre de 2007 se elevó a escritura pública la enajenación
Más detallesASUNTO: PERSONAL Retribuciones de funcionario municipal en situación de baja por enfermedad 046/11 INFORME
SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A LAS EE.LL OFICIALÍA MAYOR ASUNTO: PERSONAL Retribuciones de funcionario municipal en situación de baja por enfermedad 046/11 EP ************* INFORME I. ANTECEDENTES
Más detallesJunta Consultiva de Contratación Administrativa
INFORME 6/2015, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA POSIBILIDAD DE INCOPORAR EN LOS PLIEGOS DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA,
Más detallesNo obstante lo anterior, y en relación con dicha materia, se plantean para este órgano las siguientes cuestiones:
Informe 6/2016, de 30 de junio, sobre el importe abonado a cuenta en concepto de acopio de materiales a efectos de revisión de precios del contrato de obra regido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
Más detallesLey 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. (BOE )
Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. (BOE 31-03-2015) Preámbulo EN VIGOR: 01-04-2015 Objetivo principal de esta Ley: Establecer una nueva disciplina no indexadora en el
Más detallesFICHA DE LEGISLACIÓN NORMATIVA
FICHA DE LEGISLACIÓN REAL DECRETO 55/2017, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA. ÍNDICE I. FICHA... 3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...
Más detallesBOICAC Nº 103/2015 CONSULTA 2
BOICAC Nº 103/2015 CONSULTA 2 Sobre el régimen transitorio aplicable para tener la consideración de entidad de interés público, conforme a la nueva regulación establecida en el artículo 15 del Real Decreto
Más detallesLas Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2002.
INFORME 3/2002 DE LA SOBRE LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA CLÁUSULA DE REVISIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR. La Directora General de Promoción Educativa,
Más detallesSECRETARÍA GENERAL DEL PLENO
La Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2006 ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Recomendación que seguidamente se transcribe junto
Más detallesInforme 23/2011, de 12 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Informe 23/2011, de 12 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Cuestiones derivadas del nuevo régimen de modificación de los contratos
Más detallesClasificación de los informes: 5.4. Cuestiones relativas al precio en los contratos. Revisión de precios.
Informe 31/02, de 23 de octubre de 2002. "Revisión de precios en contratos de mantenimiento". Clasificación de los informes: 5.4. Cuestiones relativas al precio en los contratos. Revisión de precios. ANTECEDENTES.
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES RECURSO Nº.- 8/2016 RESOLUCIÓN Nº.- 9/2016 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA En Sevilla, a 30
Más detallesDe acuerdo con lo expuesto, la Hble. Sra. Presidenta del Consell de Mallorca, tiene a bien,
Informe 1/07, de 27 de febrero de 2007 Interpretación del artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Antecedentes La Presidenta del Consell
Más detallesLa nueva normativa de desindexación de la economía española: las revisiones de precios. 11 de marzo de 2016
1 La nueva normativa de desindexación de la economía española: las revisiones de precios 11 de marzo de 2016 2 Índice 1.Los efectos perjudiciales de la indexación para la economía 2.Ley de desindexación
Más detallesSÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:
Nº DOCUMENTO: C27/ 8_1 FECHA: 22/01/2013 CUESTIÓN PLANTEADA: Edad de jubilación forzosa del personal laboral incluido en el ámbito del III Convenio Único de la Administración General del Estado. SÍNTESIS
Más detallesTipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 02/2006, de 17 de marzo. Tipo de informe: Facultativo ANTECEDENTES.
Más detallesINFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MOROSIDAD.
C/ La Iglesia nº 2 46823 Navarrés (Valencia) www.navarres.es INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MOROSIDAD. José Gabriel Piera Serena, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Navarrés, visto lo
Más detallesPosible incompatibilidad en contratación menor INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES
Más detallesInforme 45/96, de 22 de julio de "Revisión de precios en los contratos de suministro y de consultoría y asistencia y de servicios".
Informe 45/96, de 22 de julio de 1996. "Revisión de precios en los contratos de suministro y de consultoría y asistencia y de servicios". 3.4. Contratos de suministro. Revisión de precios. ANTECEDENTES
Más detallesModificación unilateral del contrato por la dirección facultativa sustituyendo unas unidades por otras. 255/13
ASUNTO: CONTRATACIÓN/OBRAS. MODIFICACIÓN Modificación unilateral del contrato por la dirección facultativa sustituyendo unas unidades por otras. 255/13 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES En
Más detallesClasificación de los informes: 1.1 Ámbito de aplicación subjetiva. Entidades sometidas a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Informe 15/07, de 26 de marzo de 2007. «Consideración como medio propio de unos Ayuntamientos de una sociedad mercantil cuyo capital pertenece a una mancomunidad de municipios en los que aquellos participan».
Más detallesEn Sevilla, a... REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE.../ LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE... SOBRE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA EN MATERIA DE RECURSOS CONTRACTUALES, RECLAMACIONES Y CUESTIONES
Más detalles8/08 Derecho administrativo: contratos del sector público
8/08 Derecho administrativo: contratos del sector público Inclusión o no del IVA en el cálculo de la garantía provisional prevista en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Más detallesInforme 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.
Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito
Más detallesINFORME DE MOROSIDAD EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COMARES CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE 2015
INFORME MOROSIDAD EXCMO. AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE 2015 D. David Jesús García Tejada, Secretario- Interventor de administración local con habilitación de carácter estatal del ayuntamiento
Más detalles2.- La normativa reguladora del plazo máximo de duración de auditores está contenida en el artículo 17 del RUE y en el artículo 40 de la LAC.
DE ECONOMÍA CONSULTA Sobre el cómputo del plazo de duración máxima del encargo de auditoría en entidades de interés público en relación con la obligación de rotación del auditor de cuentas o sociedad de
Más detallesVenta de nave municipal en situación de arrendamiento. 230/13
ASUNTO: BIENES/ENAJENACIÓN Venta de nave municipal en situación de arrendamiento. 230/13 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Escrito del Ayuntamiento de XX de entrada en esta Oficialía Mayor,
Más detallesCONGRESO DE LOS DIPUTADOS
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 17 de enero de 2014 Núm. 74-1 Pág. 1 PROYECTO DE LEY 121/000074 Proyecto de Ley de desindexación de la economía española.
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE Art. 5.4.b) y 6.b) Ley 20/1991 Art. 6.1 Ley 20/1991 Art. 6.2.7º Ley 20/1991 Art. 18.1.a)
Más detallesVicios ocultos 323/12
http://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATACIÓN Vicios ocultos 323/12 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Los aportados con el escrito de solicitud
Más detallesREAL DECRETO 773/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL RGLCAP
REAL DECRETO 773/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL RGLCAP (Guía de lectura) Escenario actual de exigencia de solvencia y clasificación (I) Hasta la entrada en vigor
Más detallesAumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD Consulta Sobre la normativa a tener en cuenta para determinar el primer ejercicio en el cómputo del plazo de contratación a efectos de establecer la obligación
Más detallesEl plazo del contrato de arrendamiento de local de negocio
CIRCULAR 14/2014 El plazo del contrato de arrendamiento de local de negocio El día 9 de mayo de 1985, entró en vigor el Real Decreto-Ley 2/1985 que determinó un antes y un después en los arrendamientos
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de
Más detalles************ INFORME. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
ASUNTO: PERSONAL Posibilidad de contratar con mutua de accidentes diferencias a pagar en situación de Incapacidad Temporal a funcionarios para garantizar el 100% de las retribuciones. 064/12 FC ************
Más detallesCONTRATOS'-l>EL SECTOR PÚBLICO, APROBADO POR REAL DECRETOl..EGISLATIVO 3/2011, DE 14 '-' DE NOVIEMBRE).
CENT!W_ (t~~"";' PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA DOS CONTRATOS DE SERVICIOS CELEBRADOS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (TEXTO REFUNDIDO DE LA
Más detallesInforme 19/2012, de 14 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Informe 19/2012, de 14 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Cómputo del plazo de un año para proceder a la revisión de precios en los contratos administrativos regulados
Más detallesIncompatibilidad de Concejal para su contratación temporal. 247/12
ASUNTO: ORGANIZACIÓN/INCOMPATIBILIDAD Incompatibilidad de Concejal para su contratación temporal. 247/12 FC ************ INFORME I. HECHOS.ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento de Referencia se nos plantea
Más detallesCONSIDERACIONES JURIDICAS
Informe 34/10, de 6 de abril de 2011. Forma de computar el inicio del cómputo para el pago del precio, cuando puedan existir discrepancias entre el acto de comprobación formal de la adecuada realización
Más detallesCONSULTAS PROYECTO CSP
CONSULTAS PROYECTO CSP 1/2015 Implantación de antenas de telefonía móvil: contratación administrativa vs normativa sectorial de telecomunicaciones. CUESTIÓN PLANTEADA: Varios operadores nos han comunicado
Más detallesNÚMERO 13 Lunes, 21 de enero de 2013
1296 RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2012, de la Intervención General, por la que se dictan instrucciones sobre la cumplimentación de los campos Fecha entrada factura registro administrativo y Fecha inicio
Más detallesTEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA. TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES. CAPÍTULO II. COMPETENCIAS.
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Sumario: Artículo único. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 335/2014 C.A. Galicia 036/2014 Resolución nº 352/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 41388 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 12371 Ley 20/2015, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía
Más detalles- Si la revisión de precios alcanza o no al beneficio industrial del contratista de obras.
INFORME 1/1998, DE 3 DE MARZO, DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, SOBRE LA REPERCUSIÓN DE LA REVISIÓN DE PRECIOS EN EL BENEFICIO INDUSTRIAL DE LOS
Más detallesBOLETÍN OFICIAL SERIE A ACTIVIDAD LEGISLATIVA
Junta General del Principado de Asturias 13 DE ENERO DE 2016 NÚM. 16.1 BOLETÍN OFICIAL 2. PROPOSICIONES DE LEY 2.01 TEXTO PRESENTADO Proposición del Grupo Parlamentario Popular de Ley del Principado de
Más detallesNovedades en materia de regulación y derecho administrativo introducidas por la LES
Novedades en materia de regulación y derecho administrativo introducidas por la LES Blanca Lozano Cutanda Catedrática de Derecho Administrativo Consejera Académica de Gómez- Acebo & Pombo 1 de junio de
Más detallesEL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE.
EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE. Los contratos nacen para ser cumplidos, y dicho cumplimiento debe acometerse en los
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112 Miércoles 11 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 47936 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD 8230 Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, por el que se modifica
Más detallesNOTAS ACLARATORIAS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES
NOTAS ACLARATORIAS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES El tipo de interés a aplicar va a depender de la naturaleza de la deuda y de la legislación aplicable, puesto que no todas recogen un mismo régimen de cálculo:
Más detalles(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258 Miércoles 26 de octubre de 2011 Sec. I. Pág. 111503 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 16749 Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación
Más detallesRÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 1. Las garantías pueden constituirse mediante... a) Retención en precio salvo en los contratos de obra y concesión de obra, efectivo, valores de deuda
Más detallesInforme 1/14, de 21 de marzo de 2014, Índices oficiales en el sistema de revisión de precios
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Informe 1/14, de 21 de marzo de 2014, Índices oficiales en el sistema de revisión de precios Clasificación
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS AEROPORTUARIAS DE AENA S.A. (ÍNDICE P)
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS AEROPORTUARIAS DE AENA S.A. (ÍNDICE P) La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento,
Más detallesMINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.
Más detallesInforme 17/2010, de 1 de diciembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Informe 17/2010, de 1 de diciembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Modificación de los modelos tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas
Más detallesINFORME 1/2004, DE 1 DE JULIO DE NATURALEZA JURÍDICA Y TRAMITACIÓN APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE ARTE.
INFORME 1/2004, DE 1 DE JULIO DE 2004. NATURALEZA JURÍDICA Y TRAMITACIÓN APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE ARTE. ANTECEDENTES Por el Secretario General de la Consejería de Cultura de la Junta de
Más detallesESTUDIO JURÍDICO FRANCISCO LASO Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto
Nota de urgencia Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de agosto Cabezuela del Valle, 05 de agosto de 2013., para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico
Más detallesAplicación del nuevo tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido a las tarifas de un servicio público prestado por concesionario.
ASUNTO: CONTRATACIÓN /CONCESIONES Aplicación del nuevo tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido a las tarifas de un servicio público prestado por concesionario. 065/13 FC ************ INFORME
Más detallesReal Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas
Más detallesACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 233/2016 Resolución nº 214/2016 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 13 de octubre de 2016. VISTO el recurso formulado por doña
Más detallesEl Director General de Patrimonio y Entidades Jurídicas remite escrito a la Junta Consultiva en petición de informe con el siguiente tenor literal:
INFORME 3/2000, de 24 de Febrero de 2000. CARÁCTER DE LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN DE BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURACIÓN DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. ANTECEDENTES: El Director General de Patrimonio
Más detallesSobre permanencia en el puesto de trabajo de personal laboral municipal superados los 65 años INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/JUBILACIÓN Sobre permanencia en el puesto de trabajo de personal laboral municipal superados los
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros ha
Más detallesTexto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico:
Proyecto de Orden EIC/ /2017, de de marzo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir con periodicidad anual, por las entidades aseguradoras
Más detallesInforme 1/2008, de 14 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Informe 1/2008, de 14 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Inclusión de la revisión de precios en la base imponible y cuantificación
Más detallesInforme 3/2012, de 1 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Informe 3/2012, de 1 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Consideraciones sobre la determinación de la duración del contrato y la
Más detallesINFORME DEL TESORERO MUNICIPAL
INFORME DEL TESORERO MUNICIPAL ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN. PERÍODO: SEGUNDO TRIMESTRE 2014 Fernando Cobos Macías, funcionario
Más detallesReconocimiento de trienios a personal laboral 045/12
ASUNTO: PERSONAL Reconocimiento de trienios a personal laboral 045/12 FC ************ INFORME I. ANTECEDENTES APORTADOS: Solicitud del interesado II. NORMATIVA APLICABLE Ley 7/2007, del Estatuto Básico
Más detallesUD I Tema 3. Derecho del Trabajo. Grado en Derecho Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
UD I Tema 3 Profesoras: Mª Mercedes Sánchez Castillo Rosario Carmona Paredes Grado en Derecho Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Tema 3: LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS Causas de la complejidad
Más detallesRégimen Fiscal de la inversión en Warrants
Régimen Fiscal de la inversión en Warrants El análisis que sigue es un breve desarrollo de las principales consecuencias fiscales derivadas de la compra, tenencia, ejercicio o transmisión de los warrants
Más detallesI N F O R M E. Asunto: Aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo.
I N F O R M E Asunto: Aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo. PRIMERO. Normativa aplicable. El art. 10 b) de la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, del
Más detallesEl régimen económico-financiero de al contratación pública La revisión a revisión Isabel Gallego Córcoles UCLM
V SEMINARIO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Formigal, 22 a 24 septiembre de 2014 El régimen económico-financiero de al contratación pública La revisión a revisión Isabel Gallego Córcoles UCLM Directiva 2014/24
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 32 Miércoles, 17 de febrero de 2016 Pág. 6915 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 12 de
Más detallesFUNDAMENTO LEGAL: HECHO IMPONIBLE: Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la tasa:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECAUDACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO A ENTIDADES LOCALES Y CORPORACIONES PUBLICAS DE LA PROVINCIA. En
Más detallesTipo de informe: Facultativo. DICTAMEN ANTECEDENTES.
Comisión Permanente Consulta sobre la devolución de la parte proporcional de la garantía definitiva antes de la recepción total de la obra en un contrato de concesión de obra pública. Informe 02/2007,
Más detallesDISPONGO. Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables
Más detallesDGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización
Más detallesPor el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas se dirige a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el siguiente escrito:
Informe 29/01, de 13 de noviembre de 2001. "Incompatibilidad de concejales y de personas unidas por análoga relación de convivencia afectiva de la que existe entre cónyuges". ANTECEDENTES. Por el Alcalde
Más detallesBOICAC Nº110/2017 CONSULTA
BOICAC Nº110/2017 CONSULTA 1 Sobre algunos aspectos relativos a la verificación de cuentas de entidades en las que la normativa que les resulta de aplicación, según su naturaleza jurídica, no establece
Más detallesINFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA SOCIEDAD PROPIETARIA DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA RESPECTO A LA PROPIA INSTALACIÓN Y LA APLICACIÓN DE UN
INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA SOCIEDAD PROPIETARIA DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA RESPECTO A LA PROPIA INSTALACIÓN Y LA APLICACIÓN DE UN COEFICIENTE DE PÉRDIDAS EN SU FACTURACIÓN 24 de mayo de 2012
Más detallesCUESTIÓN PLANTEADA: Reconocimiento de servicios previos en RTV, Fundación Pública Orquesta de Granada, Orquesta Sinfónica de Tenerife
Nº DOCUMENTO: C23/ 7.2 Nº EXPEDIENTE: DCAARRHH CUESTIÓN PLANTEADA: Reconocimiento de servicios previos en RTV, Fundación Pública Orquesta de Granada, Orquesta Sinfónica de Tenerife SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:
Más detallesINFORME 9/05 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES. ANTECEDENTES
INFORME 9/05 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2005 CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES. INCOMPATIBILIDAD Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR DE CONCEJAL ADMINISTRADOR DE EMPRESA LICITADORA. ANTECEDENTES El Alcalde
Más detallesLA REVISIÓN DE PRECIOS, TRAS EL REAL DECRETO 55/2017
LA REVISIÓN DE PRECIOS, TRAS EL REAL DECRETO 55/2017 Manuel Fueyo Bros Interventor de Administración Local Subdirector de Fiscalización de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias Con más de
Más detallesAyuntamiento de Vistabella del Maestrat
ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS Por la presente, se eleva a definitivo el acuerdo plenario de fecha 4 de abril de 2015,
Más detallesUno. Se modifica el apartado 1 del artículo 257, que queda redactado como sigue:
Consulta Sobre el cómputo a aplicar y los efectos en relación con la obligación de auditoria de los nuevos parámetros incorporados por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores
Más detallesPágina 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro
Más detallesANTECEDENTES. "Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: (... )
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Recomendación 8/2008, de 13 de mayo, sobre los convenios de colaboración con las entidades públicas y personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, en especial
Más detallesReconocimiento de servicios en determinadas instituciones susceptibles de ser consideradas Administraciones Públicas.
Nº DOCUMENTO: C25/ 7_3 CUESTIÓN PLANTEADA: Reconocimiento de servicios en determinadas instituciones susceptibles de ser consideradas Administraciones Públicas. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Los servicios
Más detallesACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1
Pág. 1 de 16 ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1 LEY 5/1990, DE 29 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Artículo 25. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Más detalles