INFORME DEL TESORERO MUNICIPAL
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- Domingo Palma Salazar
- hace 9 años
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1 INFORME DEL TESORERO MUNICIPAL ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN. PERÍODO: SEGUNDO TRIMESTRE 2014 Fernando Cobos Macías, funcionario de carrera de Administración Local con habilitación de carácter estatal, subescala de Intervención-, que desempeña el puesto de Tesorero del Ayuntamiento de Alcorcón, en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales, y artículos 5.1.a) y 2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente INFORME: PRIMERO.- Lo dispuesto en el presente informe, se ha realizado atendiendo a las disposiciones contenidas en las normas siguientes: Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. SEGUNDO: PLAZOS DE PAGO La Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, (BOE ), introdujo diversos artículos que modificaron el plazo de los pagos a los proveedores de las Administraciones Públicas.
2 Del mismo modo, el artículo del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que: 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.. TERCERO: INFORME CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Como mecanismo de transparencia en el cumplimiento de dichas obligaciones de plazos de pago, la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece que se rindan informes periódicos. En cuanto a este Ayuntamiento concierne, el artículo cuarto de la misma, en sus apartados 3 y 4, establece: 3.- Los Tesoreros, o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales, elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. 4.- Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Este informe, por lo tanto, se emite en virtud de la obligación personal establecida en el artículo cuarto.3 de la Ley 15/2010, anteriormente citado. Este informe abarca el periodo comprendido entre el 1/4/2014 al 30/06/2014, es decir, el SEGUNDO TRIMESTRE CUARTO: AMBITOS OBJETIVO Y SUBJETIVO El ámbito de aplicación de la Ley 15/2010 que impone tal obligación de información se ciñe, (de conformidad con lo contemplado en el artículo 1.2 que modifica el artículo 3 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales), a los pagos efectuados como contraprestación en las
3 operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley: a. Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores. b. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras. c. Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial. Por tanto, las operaciones comerciales incluidas, serán aquellas que realicen los citados poderes adjudicadores, para la ejecución de los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado. Corresponderá a los gastos incluidos en los siguientes Capítulos, Artículos y/o Conceptos de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto: Capítulo 2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. Capítulo 6 Inversiones Reales. Quedan excluidos de información todos los gastos de retribuciones del personal, gastos de transferencia corriente o de capital, gastos de naturaleza financiera y pagos pendientes derivados de obligaciones no presupuestarias. CUARTO: CONTENIDO DEL INFORME: Teniendo el Ayuntamiento de Alcorcón la obligación de abonar el precio de las obligaciones en un plazo de 30 días naturales para el año 2014, debe de informarse del número y cuantía global en las que se esté incumpliendo dicho plazo. Cabe señalar, como en el trimestre anterior, que en el informe correspondiente a este trimestre se ha procedido a excluir aquellas obligaciones pendientes de pago con entidades dependientes de la entidad local.
4 Consultada la contabilidad municipal, el número e importe de las obligaciones reconocidas que se encuentran pendientes de pago con una antigüedad en el trimestre superior a los 30 días, es el siguiente: OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO SEGUNDO TRIMESTRE: CUANTÍA TOTAL: ,31 QUINTO: REMISION: De Acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto.4 de la Ley 15/2010, se remite el informe a la Alcaldía-Presidencia y a la Secretaria General del Pleno de la Entidad Local para: Presentación y debate, en su caso, en el Pleno de la Corporación. En todo caso, su remisión a la Dirección General de Coordinación Financiera con las CCAA y con las EELL, como órgano competente del Mº E y H. Este informe se realiza en cumplimiento del mandato establecido al Tesorero Municipal en el artículo 4.3 de la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones sobre la publicación y control del cumplimiento del Periodo Medio de Pago establecidas en la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, que modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En Alcorcón, martes, 08 de julio de 2014 El Tesorero FDO: Fernando Cobos Macías
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