tfaps AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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1 tfaps AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA --- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS / DJ / DPC/ Nº Q 1 5 La Paz, 11 SEP 2015 SANCIÓN A LA VITALICIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA S.A Y BBVA PREVISIÓN AFP S.A. Trámite Nº ,~t1Cc '"'IT. VISTOS: El Proceso Administrativo Sancionatorio iniciado por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS contra BBVA Previsión S.A. AFP (AFP de registrol y contra La Vitalicia de Seguros y Reaseguros de Vida S.A. (La Vitalicia 1, en aplicación a lo determinado por los artículos 66, 67 y 68 del Decreto Supremo Nº de 15 de septiembre de 2003, el Informe Técnico INF APS/DPC/500/2015 de 04 de septiembre de 2015, el Informe Legal INF.DJ/648/2015 de 10 de septiembre de 2015; la documentación cursante y todo lo que ver convino y se tuvo presente. / '-,, CONSIDERANDO: :e, Patrie V. ~ ~ Mira~al F. l " 1..,,,i>' Que la Constitución Política del Estado promulgada el 07 de febrero de 2009, en -.,.., ''". u artículo 45, señala que la dirección, control y administración de la seguridad!f Lu ",, cial, corresponde al Estado; la cual se regirá bajo las leyes y los principios de \sane zs. niversalidad, Integralidad, Equidad, Solidaridad, Unidad de Gestión, Economía,,,,,_ *,,, ~. '!$,.. portunidad, lnterculturalidad y Eficacia. Que el Decreto Supremo Nº de 07 de febrero de 2009, determina la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado. Que conforme el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP como una institución que fiscaliza, controla, supervisa y regula la Seguridad Social de largo plazo, considerando la normativa de pensiones. Que de acuerdo al artículo 167 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, determina que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP se denominará en adelante Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. Pág,na l de 28 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz. Bolivia Correo electrónico: contactenos@")aps.gob.bo Página Web:

2 6,APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL : ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA sancionar a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, Entidad Pública de Seguros, Entidades Aseguradoras u otras entidades bajo su jurisdicción, de acuerdo a la Ley de Pensiones, Ley de Seguros y los reglamentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 66 y 67 del Decreto Supremo Nº de 15 de septiembre de 2003, Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, practicó la primera citación a BBVA Previsión AFP S.A., a objeto de proceder a la notificación con la Nota de Cargo APS-EXT.DE/1450/2012 de 12 de mayo de 2012, mediante nota APS EXT.DE/ 1451/2015 de 12 de mayo de 2015 de la misma fecha recibida por la Administradora el 15 de mayo de 2015 y mediante segunda citación APS EXT.DE/ 1613/2015 de 25 de mayo de 2015, recibida el 27 de mayo de Que asimismo, mediante Nota de Cargos APS-EXT.DE/ 1452/2015 de 12 de mayo de 2015, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante nota APS-EXT.DE/1453/2015 de 12 de mayo de 2015, practicó la primera citación a La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A., a objeto de proceder a la notificación con Nota de Cargo APS-EXT.DE/ 1452/2015 de 12 de,"'~'' t-, mayo de 2015, mediante nota APS-EXT.DE/1453/2015 de la misma fecha, l t,. \ ecibida por la Aseguradora el 18 de mayo de 2015.,a.: : vsan. s. " ~,,/ Que las Notas de Cargos APS-EXT.DE/ 1450/2015 y APS-EXT.DE/ 1452/2015,. ambas de 12 de mayo de 2015, imputadas contra BBVA Previsión AFP S.A. y La Vitalicia de Seguros y Reaseguros S.A., respectivamente, conforme establece el j artículo 67 del Decreto Supremo Nº de 15 de septiembre de 2003,. conceden diez (10) días hábiles administrativos para que BBVA Previsión AFP S.A. y La Vitalicia de Seguros y Reaseguros S.A., presenten las pruebas y,-.. : justificativos correspondientes..,,i'~\ '" i Que BBVA Previsión AFP S.A. presenta la nota PREV PR JUB 885/2015 de 18 de \, º. ;, junio de 2015, en descargo a la Nota de Cargo APS-EXT.DE/ 1450/2015 de 12 de mayo de Sin embargo, mediante Auto de 25 de junio de 2015, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, solicita a la Administradora complemente la documentación presentada en sus descargos en el plazo de diez ( 10) días hábiles administrativos; por tanto, la Entidad Regulada mediante nota PREV PR JUB 991/2015 de 08 de julio de 2015, presenta lo solicitado por la Entidad Reguladora. Que La Vitalicia de Seguros y Reaseguros de Vida S.A., mediante nota GSP- 0872/2015 de 26 de mayo de 2015, presenta sus descargos a la Nota de Cargos APS-EXT.DE/1452/2015 de 12 de mayo de 2015, los cuales habiendo sido analizados por esta Autoridad, determina mediante Auto de 11 de junio de 2015, sean aclarados en el término de diez ( 1 O) días hábiles administrativos. En ese V Pág;na 2 de 28 ~ Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Telefono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenos@) pps.gob.bo Página Web:

3 : ESTADO 6,APS PLURINACIONAL DE BOLIVIA sentido, mediante nota GSP-1075/2015 de 01 de julio de 2015, presenta sus argumentos y justificativos para sus descargos. Que conforme la información proporcionada por La Vitalicia de Seguros y Reaseguros de Vida.S.A. y BBVA Previsión AFP S.A., en calidad de descargos, se concluye en la existencia de argumentos que involucran a ambas Entidades en un mismo trámite de Pensión; asimismo, considerando que ambos procesos sancionatorios cumplen con el presupuesto legal de identidad en el interés y objeto, tal como lo prevé el artículo 44 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, mediante Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/Nº de 20 de julio de 2015, notificada el 27 de julio del mismo año, se determina la acumulación de procesos administrativos sancionatorios, otorgando el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, para que La Vitalicia de Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y BBVA Previsión AFP S.A., tomen Vista de Expediente y presenten alegatos para ejercer su derecho a la defensa. Que el 30 de julio de 2015, BBVA Previsión AFP S.A., toma Vista de Expediente y solicita mediante nota PREV-AL 00123/2015 de la misma fecha, se le otorgue fotocopias de los descargos y documentación adjunta presentado por La Vitalicia de Seguros y Reaseguros de Vida S.A., solicitando asimismo, la ampliación del plazo establecido en la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/Nº de 20 de julio de 2015, a quince (15) días hábiles administrativos, para la -"=-,J>'),. ~ni,w', resentación de alegatos. ~ª 2,.$'. ~ ' L I A > 1 \. ue La Vitalicia de Seguros y Reaseguros de Vida S.A., no ejerce el derecho ~,,, oncedido mediante Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/Nº de 20 de julio de 2015, para Vista de Expediente y presenta alegatos mediante nota GSP-1267 /2015 de 03 de agosto de 2015, recepcionada en esta Autoridad el 04 de agosto del mismo año. Que en el caso de BBVA Previsión AFP S.A., la Administradora presenta alegatos mediante nota PREV PR JUB 1145/2015 de 05 de agosto de Que mediante Auto de 07 de agosto de 2015, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, con el objeto de garantizar el pleno ejercicio de defensa y en cumplimiento al principio constitucional del debido proceso, determina la ampliación del plazo establecido por la señalada Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/Nº , adjuntando fotocopias simples de los descargos presentados por La Vitalicia de Seguros y Reaseguros de Vida S.A. CONSIDERANDO: Que el parágrafo II del artículo 67 del Decreto Supremo Nº de 15 de septiembre de 2003, establece: "Presentados los descargos o transcurrido el plazo ~2--~ sin que ello hubiera ocurrido, el Superintendente procederá al análisis de los y ~:""-'A. antecedentes y descargos presentados, aplicando el principio de la sana critica y " Ros1oso cj ~... *,,,,." Página 3 de 28 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2} Fax: (591-2} Casilla Postal: La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenos@;aps.gob.bo Página Web:

4 : fmaps AUTORIDAD DE FISCALl:ZACIÓN Y CONTROL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA - valoración razonada de la prueba, no pudiendo en ningún caso ignorar o dejar de evaluar los descargos presentados, garantizando en todo momento el pleno ejercicio de defensa". Que el parágrafo I del artículo 68 de la misma norma legal establece: "Vencido el término de prueba, el Superintendente respectivo en el plazo de los diez (10) días hábiles administrativos siguientes, dictará la resolución sancionadora imponiendo o desestimando la sanción administrativa, con los fundamentos de hecho y de derecho, precisando la infracción cometida, la sanción que se aplica, el plazo y las modalidades de su ejecución, así como las medidas o acciones a ser cumplidas para corregir o prevenir los efectos de la infracción y restaurar el derecho". CONSIDERANDO: Que en el marco del artículo 67 del Decreto Supremo Nº de 15 de septiembre de 2003, se procede al análisis de los presentes Cargos imputados contra BBVA Previsión AFP S.A.: "Cargo Nº l. Existen indicios de incumplimiento al Artículo 149 incisos n} y v} de la Ley Nº 065, al advertir que la AFP de registro al momento de recibir la información remitida por La Vitalicia de Seguros y Reaseguros de Vida S.A., de la Asegurada Sra. Juana Mariaca Caballero con CUA , no realizó ninguna observación al monto actualizado del Certificado de CCM Nº que ascendía a Bs261,25 (DOSCIENTOS SESENTA Y UNO 25/ 100 BOLNIANOS}, considerando que éste fue dado de Baja y se efectuó el Alta del Certificado Nº de CCM por un monto de Bs585,88 (QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO 88/ 100 BOLNIANOS}. Cargo Nº 2. Existen indicios de incumplimiento al Artículo 13 de la Resolución Administrativa APS/ DPC/ DJ/ Nº , al advertir que la AFP de registro procedió con la transferencia del Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional al Fondo de Vejez el 05 de junio de 2014, con una demora de más de dos (2) años y cuatro (4) meses considerando que la Declaración de la Fracción de Saldo Acumulado fue suscrita el 30 de agosto de 2011 ". Que la nota PREV PR JUB 885/2015 de 18 de junio de 2015, presentada por BBVA Previsión AFP S.A., en descargo a la señalada Nota de Cargos, expresa los siguientes argumentos: "Cargo N" 1: En relación a este cargo le informo a su Autoridad que la Asegurada Juana Mariaca Caballero solicitó en esta Administradora el recálculo de su pensión al amparo de la Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/Nº , para lo cual la aseguradora La Vitalicia en Página 4 de 28 Calle Reyes Ortiz N 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenos(4)aps.gob.bo Página Web:

5 : ESTADO t;aps PLURINACIONAL DE BOLIVIA cumplimiento al Artículo 1 º de la RA antes mencionada, nos hace conocer mediante correo electrónico de fecha 27 de mayo del 2011 la información de los Asegurados y Derechohabientes con pensión en curso de pago, en la cual se puede verificar que para el periodo Abril 2011 nos reportó un monto de CC por Bs importe con el cual se realizó el recálculo de la pensión a fecha 16/03/2011. Es importante mencionar que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/Nº que en su Artículo 1 parágrafo JI establece que "la información deberá ser remitida vía correo electrónico siendo la entidad que envía la responsable de la información remitida, y la que deberá contar con la constancia de recepción de envío"; motivo por el cual esta Administradora procedió con el cálculo en función de la información reportada por la Aseguradora". Que por otro lado, mediante nota PREV PR JUB 991/2015 de 08 de julio de 2015, la cual fue presentada por la Administradora en respuesta al Auto de 25 de junio de 2015, señala lo siguiente. "Referente al estado de la Pensión Solidaria de Vejez le informo a su Autoridad que a la fecha se encuentra suspendida, por lo que se efectuó desembolsos a la Vitalicia sólo hasta el periodo mayo 2015, en ese sentido se ha informado a la Aseguradora sobre la suspensión del pago de la pensión. Adjunto copia simple de las notas remitidas a esa entidad que respaldan dicha suspensión. (Anexo J} De igual manera adjunto cuadro Excel en el que se detalla los periodos devueltos al Fondo Solidario con recursos de la Administradora por un monto de Bs , 82 (Anexo JI}. Asimismo, adjunto cuadro Excel con el detalle de los montos desembolsados a la Vitalicia por concepto de Fracción Solidaria y Fracción de Saldo Acumulado a partir de Abril 2011 hasta Mayo 2015 de acuerdo a lo requerido. (Anexo JJJ}. Respecto al cumplimiento de la Resolución Administrativa APS/ DPC/ DJ/ Nº en su artículo 1 parágrafo JI, reiterar que las entidades son responsables del envío de la información y verificar que la misma esté correcta considerando que son los responsables del pago (sic) la pensión de estos Asegurados. Asimismo, le informo que hemos efectuado también la devolución al Fondo de ve;ez correspondiente a los pagos indebidos incluyendo rendimiento, demostrando pro actividad para solucionar este caso (Anexo IV}. (... }". la nota PREV PR JUB Cargo Nº 1, señala lo Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La ;az - Bolivia Correo electrónico: contactenos({!iaps.gob.bo Página Web:

6 .. tfaps AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ESTADO PLURINACIDNAL DE BOLIVIA 1. "El anexo "Procedimiento para Asegurados y derechohabientes con Pago de Pensiones en Curso de Pago" aprobado por la Resolución Administrativa APS/ DPC/ DJ Nº , en el Artículo 1 describe completa, clara e inequívoca la orden de observar un determinado comportamiento por parte de las Entidades Aseguradoras en el envío de la información de los Asegurados y Derechohabientes, es decir que las Entidades Aseguradoras tienen el deber de observar un debido cuidado en la elaboración de la información y cuyo contenido es única y exclusivamente responsabilidad de las Entidades Aseguradoras conforme describe el parágrafo JI del citado Artículo. 2. Siendo el contenido de la información exclusiva responsabilidad de las Entidades Aseguradoras,(sic} el Ente Regulador en la Resolución Administrativa APS/ DPC/ DJ Nº estableció responsabilidades muy diferentes a las AFP, mismas que se describen en los Artículos 2 y siguientes, en ninguno de ellos manifiesta de manera completa, clara e inequívoca la orden de que la AFP tiene el deber de validar la información remitida por la Entidades Aseguradoras. 3. Las responsabilidades otorgadas por el Ente Regulador en el procedimiento para Asegurados y Derechohabientes con Pago o Pensiones en Curso de Pago se encuentran referidas a la identificación de Asegurados y Derechohabientes que al mes de abril de 2011 percibían Pensión de Jubilación o Pensión Mínima, Pago de solo CCM y si su pago al citado mes era menor a Bs y ; verificar la existencia de Saldo Acumulado en el CCP no era considerado en la Pensión en curso de pago, etc., etc. 4. En relación al deber legal de dar cumplimiento a los incisos n} y v} del artículo 149 de la Ley Nº 065 con referencia a las tareas encomendadas a la AFP en el Procedimiento para Asegurados y Derechohabientes con Pago o Pensiones en Curso de Pago, esta Administradora dio cumplimiento conforme establece la normativa citada." Que conforme los descargos de la Administradora en relación a este Cargo, es necesario mencionar que esta Autoridad se encuentra en total conocimiento de lo establecido en el parágrafo II de la Resolución Administrativa APS/DPC/DJ /Nº de 23 de mayo de 2011, que señala: "JI. La información deberá ser remitida vía correo electrónico, siendo la entidad que envía la responsable de la información remitida y la que deberá contar con la constancia de recepción del envío". En ese sentido, respecto al argumento de la Administradora que la señalada Resolución Administrativa, no establece responsabilidades para que esa Entidad valide la información remitida por la Entidades Aseguradoras, es necesario aclarar que el Cargo Nº 1 no imputa Cargos debido a la falta de validación de información, sino más bien por el hecho de que al momento de recibir la información remitida por La Vitalicia, ésta Entidad no realizó ninguna observación al monto consignado en el Certificado de CCM Nº ~ Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Telefono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz. Bolivia Correo electrónico: contactenos@,aps.gob.bo Página Web:

7 : 6,APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CDNTRDL DE PENSIDNES Y SEGURDS ESTADO PLURINACIDNAL DE BOLIVIA Pensiones de 10 de diciembre de 2010, que señalan que entre las funciones y atribuciones de la Gestora Pública de la Seguridad Social, se encuentran las siguientes: "n) Representar a los Asegurados ante la Entidad Pública de Seguros, Entidades Aseguradoras, instituciones y autoridades competentes, con relación a las prestaciones, pensiones, beneficios y pagos que otorga el Sistema Integral de Pensiones, así como de los Fondos que administra. (... ) v) Prestar los servicios con diligencia, prontitud, eficiencia y con el cuidado exigible a un buen padre de familia". Que considerando la normativa señalada anteriormente, el Cargo imputado está referido a la omisión de la Administradora en la revisión de la información remitida por La Vitalicia, al monto actualizado de certificado de CCM que ascendía a Bs261,25 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN 25/ 100 BOLIVIANOS), el cual fue dado de Baja, habiéndose dado de Alta el Certificado Nº de CCM por un monto de Bs585,88 (QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO 88/100 BOLIVIANOS). En ese sentido, la AFP de registro, no dio cumplimiento a sus funciones, en este caso, de representar a los Asegurados ante la Entidad Aseguradora, mostrando diligencia, eficiencia y con el cuidado exigible a un buen,,,,,' "''º~. padre de familia, las cuales son interpretadas erróneamente por la. \ dministradora como la obligación de validar dicha información. Por tanto, no es s.! vidente la afirmación de la Administradora, en relación a que las tareas ',,,, encomendadas en el Procedimiento para Asegurados y Derechohabientes con Pago o Pensiones en Curso de Pago, fueron cumplidas conforme establece la normativa citada. Que por tanto, los descargos y justificativos presentados por BBVA Previsión AFP S.A., en relación al Cargo Nº 1 son insuficientes para desestimar el Cargo imputado en su contra, confirmándose la infracción a los incisos n) y v) del artículo 149 de la Ley N 065 de Pensiones de 10 de diciembre de Que en relación al Cargo Nº 2, mediante nota PREV PR JUB 885/2015 de 18 de junio de 2015, BBVA Previsión AFP S.A. expresa Jo siguiente: "(...) Cargo Nº 2: Respecto a la transferencia del Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional de la Aseguradora se realizó con demora debido a que nuestro programa informático no se encontraba automatizado para este tipo de operativa, sin embargo, una vez se contó con el programa, se realizó la transferencia de las cuotas al Fondo de Vejez a valor cuota de la fecha de la firma de la declaración suscrita por la Asegurada que fue el 30 de Agosto del Es importante mencionar Página 7 de 28 Calle Reyes Ortiz N" 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenos(«;aps.gob.bo Página Web:

8 f.,aps ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA que no se ocasionó daño al Fondo de Vejez debido a que la transferencia se efectuó en cuotas. Como se notará por el correo adjunto, es evidente que la Aseguradora La Vitalicia remitió información incorrecta sobre el monto actualizado de la penswn de la asegurada y fue en función del mismo que esta Administradora procedió al recálculo de la pensión, por lo cual se considera que también se le debe iniciar a esa entidad una nota de cargo por esta situación que ocasionó error involuntario a esta Administradora de Pensiones; sin embargo advertidos del error, procedimos a la devolución al Fondo Solidario del monto correspondiente a los pagos indebidos que incluyen rendimiento, lo cual demuestra la pro actividad con la cual actuamos, esperando que su autoridad determine conforme a norma que al ser la Aseguradora quien ocasionó el error de cálculo proceda al rembolso de los recursos erogados por nuestra empresa". Que por otro lado, mediante nota PREV PR JUB 1145/2015 de 05 de agosto de 2015, la Administradora señala lo siguiente: "Con referencia al Cargo La Autoridad de Fiscalización y Control de pensiones sustenta el cargo por el que se imputa a esta AFP con el Articulo 13 de la Resolución Administrativa APS/ DPC/ DJ Nº de 23 de mayo, revisado el acto administrativo se establece que en su parte Resolutiva cuenta únicamente con un resuelve constituido por dos (2) parágrafos y no cuenta con ningún Artículo La Ley de procedimiento Administrativo, en su Artículo 73.I. consagra el principio de tipicidad, son infracciones administrativas las acciones u omisiones expresamente definidas en las leyes y \l- disposiciones reglamentarias. }1 3. La tipificación del cargo Nº 2 no se encuentra respaldada con una _ disposición administrativa que describa describe (sic) completa, clara --.--)'" e inequívoca la infracción porque sita un Articulo inexistente en la Resolución Administrativa". :t,k'' i) ~ Que la AFP de registro en relación al Cargo Nº 2, justifica la demora de más de dos (2) años en la transferencia del Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional de la Asegurada al Fondo de Vejez, señalando que su programa informático no se encontraba automatizado. Al respecto, el artículo 13 de la Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/Nº de 23 de mayo de 2011, ;,::<:'i';;::;::,... establece: "A los cinco (5) días hábiles administrativos de suscrita la declaración de 1 0 ' ""' 1, racción de Saldo Acumulado, la AFP de registro transferirá el Saldo Acumulado en ~~Jrt t CCP del Asegurado, al Fondo de Vejez, a valor cuota vigente a la fecha de.,,.,,..-,-e~ /...,~... ransferencia)). Que tal como se puede evidenciar de la norma transcrita en el párrafo anterior, establece cinco (5) días hábiles administrativos para la Transferencia del Saldo Página 8 de 28 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: 10794, La Paz. Bolivia Correo electrónico: contactenos(d,aps.gob.bo Página Web:

9 t.aps AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL : ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.. Acumulado en la Cuenta Personal Previsional de la Asegurada, sin embargo, la AFP de registro, demora más de dos (2) años para realizar dicha transferencia, sin comunicar oportunamente a esta Autoridad su imposibilidad para cumplir dicha obligación. Que asimismo, es necesario señalar que la Declaración de Fracción de Saldo Acumulado fue suscrita por la Asegurada en fecha 30 de agosto de Por otro lado, en la copia del Estado de Ahorro Previsional de 09 de julio de 2014, remitida mediante nota PREV PR JUB 1081/2014 de 27 de junio de 2014, figura la transferencia de las cuotas al Fondo de Vejez realizada el 05 de junio de 2014 por 2,4354 Cuotas, evidenciándose una demora injustificada. Que la infracción de la AFP de registro, tuvo como consecuencia, haber ocasionado falsas expectativas y perjuicio económico a la Asegurada Juana Mariaca Caballero, quien ante la existencia de Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional, solicitó el acceso al mismo mediante trámite de Retiro Final siendo éste rechazado por la AFP, debido a la transferencia de cuotas al Fondo de Vejez de manera tardía. Que en relación al argumento de descargo presentado por BBVA Previsión AFP S.A., mediante nota PREV PR JUB 1145/2015 de 05 de agosto de 2015, manifestando que la Resolución Administrativa APS/DPC/DJ /Nº de 23 de mayo de 20 11, no contaría con el artículo 13, por lo cual, se estaría incumpliendo el artículo 73 Parágrafo l. de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, debemos señalar que el Anexo "Procedimiento para Asegurados y Derechohabientes con Pago o Pensiones en Curso de Pago", forma parte indivisible de dicha Resolución Administrativa, tal como se encuentra establecido en la parte resolutiva de dicho acto administrativo; por tanto esta Autoridad, al haber imputado el Cargo Nº 2 por 1 infracción al artículo 13 de la señalada norma legal, lo hizo considerando a dicha Resolución Administrativa y su Anexo como un acto administrativo único e indivisible. ~' ~y,?~', Que por tanto, no es evidente que esta Autoridad haya imputado Cargos sin \.."'.,: considerar el Ptincipio de Tipicidad, pues la norma_ imputada para el Cargo Nº. _2, ~ ': se encuentra claramente defimda en el articulo 13 de la Resoluc10n = Administrativa APS/DPC/DJ/Nº de 23 de mayo de 2011, de manera clara e inequívoca, pues establece de manera determinada, el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para la transferencia del Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional de la Asegurada, a partir de la suscripción de la Declaración de Fracción de Saldo Acumulado, plazo que definitivamente, la w<,';",,':;...,""~"' Administradora no cumplió..: rt F. i spo itlj ue finalmente es importante mencionar que mediante Auto de 25 de junio de,,f 2015, se instruyó a la Administradora remita información aclaratoria respecto de.a~(: los descargos presentados con nota PREV PR JUB 885/2015 de 18 de junio de - Pág;na 9 de 28 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenos(tflaps.gob.bo Página Web:

10 f.faps AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ESTADO PLURINACJONAL DE BOLIVIA 2015, en ese sentido la Administradora en su nota PREV PR JUB 991/2015 de 08 de julio de 2015 señala lo siguiente: "(...) Referente al estado de la Pensión Solidaria de Vejez le informo a su Autoridad que a la fecha se encuentra suspendida, por lo que se efectuó desembolsos a la Vitalicia solo hasta el periodo Mayo 2015, en ese sentido se ha informado a la Aseguradora sobre la suspensión del pago de la Pensión. Adjunto copia simple de las notas remitidas a esa entidad que respaldan dicha suspensión (Anexo 1). De igual manera adjunto cuadro Excel en el que se detalla los periodos devueltos al Fondo Solidario con recursos de la Administradora por un monto de Bs ,82 (Anexo 11). Asimismo, adjunto cuadro Excel con el detalle de los montos desembolsados a la Vitalicia por concepto de Fracción Solidaria y Fracción de Saldo Acumulado a partir de Abril 2011 hasta Mayo 2015 de acuerdo a lo requerido. Respecto al cumplimiento de la Resolución Administrativa APS/ DPC/ DJ/ Nº en su Artículo 1 parágrafo 11, reiterar que las entidades son responsables del envío de la información y verificar que la misma esté correcta considerando que son los responsables del pago la pensión de estos Asegurados. Asimismo, le informo que hemos efectuado también la devolución al Fondo de Vejez correspondiente a los pagos(sic) indebidos incluyendo rendimiento, demostrando pro actividad para solucionar este caso (Anexo IV). Finalmente solicitamos a su Autoridad considere las acciones que llevó a cabo esta Administradora en el presente caso y que se desvirtúen los cargos imputados, pues en todo momento hemos demostrado predisposición para dar solución a este tema". Que al respecto, de los descargos de BBVA Previsión AFP S.A., es importante considerar los siguientes aspectos: La FSA y FS correspondiente a la Pensión Solidaria de Vejez de la Asegurada Juana Mariaca Caballero se encuentran suspendidas por la AFP a partir de junio/2015, acción comunicada a La Vitalicia mediante notas PREV-PR-JUB 946/2015 de 22 de junio de 2015 y PREV-PR-JUB 971/2015 de 26 de junio de La transferencia al FS por Bs36.989,82 fue respaldada por la AFP adjuntando en detalle los periodos a los que corresponden las cuotas desembolsadas a partir de abril/2011 a mayo/2015. Página 10 de 28 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenos@;aps.gob.bo Página Web:

11 : 6,APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA - La AFP remitió el detalle en el formato requerido, de las cuotas desembolsadas a La Vitalicia por concepto de FSA y FS (de abril/2011 a mayo/2015), a valor cuota a la fecha de transferencia, para cuyo efecto adjuntó la siguiente documentación contable: Comprobante FCI Nº de 17 de junio de 2015, transferencia al Fondo Solidario Bs36, con recursos propios. (equivalentes a Cuotas). Comprobante FCI Nº de 06 de julio de 2015 transferencia al Fondo de Vejez por concepto de FSA Bs374,38 (equivalentes a Cuotas). Que por lo señalado, la Administradora ha restituido los recursos erogados por el Fondo Solidario y el Fondo de Vejez, con recursos propios al haber advertido el error que le ocasionó la Entidad Aseguradora. Que sin embargo, habiendo analizado los descargos y justificativos presentados por BBVA Previsión AFP S.A., estos son insuficientes para desestimar el Cargo Nº 2 imputado en su contra, confirmándose la infracción al artículo 13 de la Resolución Administrativa APS/DPC/DJ /Nº de 23 de mayo de Existen indicios de incumplimiento a la Resolución Administrativa APS/ DPC/ DJ/ Nº de 23 de mayo de 2011, Anexo, Capítulo 1, Artículo 1 Parágrafo I inciso aj punto 5, ii., al advertir que la información remitida por La Vitalicia a la AFP de registro, en el caso de la Asegurada Juana Mariaca Caballero con CUA , referida al monto de la fracción financiada por la Compensación de Cotizaciones Mensual y utilizada para el cálculo de la Pensión Solidaria de Vejez, no es la que correspondía al periodo abril/2011, al no considerar las reposiciones por reproceso realizadas para los periodos noviembre/ 201 O hasta abril/ Cargo Nº 2. Existen indicios de incumplimiento al Artículo 149 incisos c) y v) de la Ley Nº 065 de Pensiones de 1 O de diciembre de 201 O, al advertir que La Vitalicia gestionó recursos del Fondo Solidario sin el cuidado exigible, al no considerar la información de la composición del monto total de la Pensión Solidaria de Vejez correspondiente a la Asegurada Juana Mariaca Caballero con CUA , establecida en las declaraciones de Fracción de Saldo Página 11 de 28 Calle Reyes Ortiz N" 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenos@;aps.gob.bo Página Web:

12 6,APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN y CONTROL : Acumulado y Fracción Solidaria, remitida por la AFP de registro a La Vitalicia". Que en descargo a la Nota de Cargos imputada contra La Vitalicia de Seguros y Reaseguros de Vida S.A., la Entidad Regulada, presenta la nota GSP-0872/2015 de 26 de mayo de 2015, que señala los siguientes argumentos: "(...) CARGONº 1 (... ) Con relación a este cargo, informamos a su Autoridad que dando cumplimiento a la Resolución Administrativa APS/ DPC/ DJ/ N' 033/ 2011 de 23 de mayo de 2011 (RA ), Anexo, Capítulo 1, Artículo 1, Parágrafo I inciso a) punto 5 nuestra compañía remitió la información histórica de la pensión pagada en abril/2011 (periodo de corte de la RA N' ) a nuestros Asegurados jubilados. En el caso que nos ocupa, en el punto 5, ii. reportamos el importe de la Compensación de Cotizaciones Mensual que fu.e pagada en abril/2011, que correspondía al Certificado de Compensación de Cotizaciones N' que estaba vigente en abril/2011, en consideración a que la RA Nº no tiene aclaraciones que contemplen el envío de periodos reprocesados posteriormente al mes de corte abril/2011. (... )". Que respecto a los argumentos de La Vitalicia, es necesario señalar lo establecido en el Artículo 1 Parágrafo I inciso a) punto 5 del Anexo de la Resolución Administrativa APS/DPC/DJ /N' de 23 de mayo de 2011: l. "En el plazo de dos (2) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución Administrativa, las Entidades Aseguradoras y Administradoras de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, deberán remitir a la AFP de registro, la siguiente información de los Asegurados y Derechohabientes con pensión de Jubilación, Pensión Mínima o Pensión por Muerte derivada de éstas: a) Asegurado: 1. Nombres y Apellidos. 2. CUA. 3. N' de documento de identidad. 4. Fecha de nacimiento. 5. Monto de Pensión que le correspondía en abril Página 12 de 28 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal; La ;az -Bolivia Correo electrónico: contactenos(4)aps.goh.bo Página Web:

13 6,APS,,.. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA z. Fracción financiada con el saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional, en adelante CCM. zz. Fracción financiada con la Compensación de Cotizaciones Mensual, en adelante CCM. iii. Fracción financiada por la Cuenta Fondo Solidario, si corresponde". nuestras). Básica Previsional o (las negrillas son Que conforme los argumentos expuestos por la Aseguradora, corresponde señalar que la Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/Nº 033/2011 de 23 de mayo de 2011, no instruye remitir la información histórica ni el importe de la CCM pagada en abril/2011. La norma establece claramente remitir la Pensión que le correspondía en abril/2011, aspecto fundamental que La Vitalicia incumplió. Que en el presente caso, se observa que La Vitalicia de Seguros y Reaseguros de Vida S.A. AFP, mediante correo electrónico de 27 de mayo de 2011, remitió a BBVA Previsión AFP S.A., la información de la Pensión de Seguro Vitalicio, de la Asegurada Juana Mariaca Caballero: NOMBRE CUA CI FECNAC CI ce FBC JUANA MARIA MARIACA CABALLERO DE OONZALES , o Que tal como se puede evidenciar del detalle anterior, se observa que el componente de CC mensual reportado a la AFP de registro es de Bs261,25 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN 25/ 100 BOLIVIANOS). Sin embargo, cursa en antecedentes del proceso la nota CITE: SV-342/2011 de 27 de mayo de 2011, mediante la cual La Vitalicia, solicitó al SENAS!R, en la misma fecha reportada a la AFP, el desembolso de recurso por el periodo de mayo/ 2011, que incluía el pago de abril/ 2011 por "Reposición por Reproceso", de cuya nota se extrae lo siguiente: "Las observaciones remitidas por su departamento de Sistemas, yg fueron debidamente corregidas en los archivos mencionados. Los importes de nuestra planilla, del descuento por convenios de pagos efectuado por el SENASIR y del importe a desembolsar neto del mencionado descuento efectuado por el SENASIR, se detallan a continuación: (el subrayado es nuestro). Monto total planilla Monto descuento efectuado Reposición por solicitud desembolso CC La por el SENASIR po.- Reproceso SENASIR VUaUcia convenios firmados , ,19 Monto a desembolsar neto de descuentos por convenios firmados por el SENASIR 6.SIJ Por tanto, solicitamos el desembolso de Bs. MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CIENTO BOLIVIANOS}, para el pago de los Certificados Cotizaciones del mes de Mayo ". Página 13 de , 118,22 (SEIS DIECIOCHO 22/ 1 00 de Compensación de Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach Torre Este Teléfono: {591-2) Fax: {591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenos('!)lps.gob.bo Página Web:

14 fl;aps AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA V Que de conformidad al contenido del medio magnético adjunto a la nota SV- 342/2011, se evidencia que La Vitalicia solicitó al SENASIR la "Reposición por Reproceso" de Bs3.495,32 (TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 32/ 100), monto que incluye la reposición de los periodos de noviembre/2010 hasta abril/ 20 11, tal como se puede observar en el siguiente cuadro: _ CUA CCMNº C.I. MONTO PERIODO ENVIO ,82 Nov ,82 Dic ,92 Ene ,92 Feb ,92 Mar ,92 Abr-11 Total en Bs 3.495,32 Que del cuadro anterior, se puede verificar que el monto señalado corresponde al pago del CUA que pertenece a la Asegurada Juana Mariaca Caballero, quedando en evidencia que La Vitalicia contaba con la información del monto de la Pensión que le correspondía a la Asegurada, a tiempo de remitir la información a BBVA Previsión AFP S.A., cuyo monto asciende a Bs847,17 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE 17 / 100 BOLIVIANOS), es decir, Bs26 l,25 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN 25/ 100 BOLIVIANOS) correspondiente a la CCM N' y Bs585,92 (QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO 92/ 100), correspondiente a la CCM Nº Que es importante señalar, que en fecha 13 de mayo de 2011, el SENASIR mediante nota CITE: SENASIR UTI 434/2011, notificada el 16 de mayo de 2011, comunicó a La Vitalicia la reposición del certificado reprocesado conforme lo establece el Decreto Supremo Nº de 18 de octubre de 2006,, correspondiente a la Asegurada Juana Mariaca Caballero, la cual debía ingresar ' )'\ ' ) en la planilla de mayo/ 2011, considerando lo dispuesto en la Resolución \ff"_/ Administrativa AP/DJ/Nº que homologa la Resolución Administrativa,'J;c3, SENASIR Nº de 02 de octubre de Que en este sentido, conforme las notas cursadas entre La Vitalicia y el SENASIR, se concluye que La Vitalicia remitió a la AFP de registro, información parcial sobre el monto de la Pensión que le correspondía a la Asegurada Juana ~~~~M~,ariaca Caballero, en abril/2011 y simultáneamente realizó la solicitud para la i. eposición por Reproceso de Bs3.495,32 (TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA _ CINCO 32/100 BOLIVIANOS), que incluye el periodo abril/2011, 1 ~.:' orrespondiente a Bs585,92 (QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO 92/ 100), lo cual ~~''.,-' se constituye en infracción al artículo 1 del parágrafo I, inciso a) del punto 5, ii. de la Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/Nº de 23 de mayo de "'"'~""" ' Off" '' "" l 011 na \ \Ro soc.,; ~ ~,,,, ~ * ~f"- Página 14 de 28 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenos(4!aps.gob.bo Página Web:

15 t.aps AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN y CONTROL : ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.. Que en relación a los descargos presentados por La Vitalicia, refiriéndose al reproceso del Certificado de Compensación de Cotizaciones, mediante su nota GSP-0872/2015 de 26 de mayo de 2015, señala lo siguiente: "(... )... cabe hacer notar a su Autoridad, que en todo caso BBVA Previsión AFP, como AFP de origen, conocía el reproceso del certificado de Compensación de Cotizaciones de la Sra. Mariaca, porque conforme a la normativa vigente, el SENASIR notifica las novedades de CC a las AFP de origen y éstas a su vez notifican a las Entidades Aseguradoras, cuando los casos corresponden a sus pensionados". Que asimismo, a través de la nota GSP-1075/2015 de 01 de julio de 2015, en respuesta al Auto de 11 de junio de 2015, La Vitalicia señala lo siguiente: Al respecto, cabe informar a su Autoridad, como lo hicimos en nuestras notas GSP-1194/2014, GSP-1799/2014 y GSP-0872/2015, recibidas en su entidad en fechas 15/08/ /11/2014 y 29/05/2015, respectivamente, lo siguiente: Con la nota CITE: SENASIR U TI 434/2011 del SENASIR, remitida a nuestra Compañía en fecha 16/05/2011, el SENASIR nos comunicó la Reposición del Certificado de Compensación de Cotizaciones reprocesado por el Decreto Supremo de la Sra. Mariaca, como sigue: "En atención a la nota CITE: SENASIR UCCM-EM 348/ 11 de la Unidad de Compensación de Cotizaciones, de fecha 18 de abril de la presente gestión, con referencia al caso de la Sra. Asegurada MARIACA CABALLERO JUANA MARIA con NUA , el cual debe ingresar en la planilla de Mayo/ 2011 considerando lo dispuesto en la Resolución Administrativa AP / DJ / Nº la cual Homologa la Resolución Administrativa SENA SIR Nº de fecha 02 de octubre de 2009" Con nota PREV-PR JUB 434/ 11, en fecha 23/05/2011 BBVA Previsión AFP nos remitió el Certificado Original de Compensación de Cotizaciones de la Asegurada Sra. Juana María Mariaca Caballero Nº y el medio magnético de alta y baja. El monto modificado en el Certificado de CC Nº está registrado como Bs Con esa nueva información se procedió a dar de baja y alta simultánea de la Compensación de Cotizaciones de la Sra. Mariaca, dentro del proceso de intercambio de estructuras de pago de Compensación de Cotizaciones del mes de mayo El SEN ASIR en fecha 27 / 05/ 2011 aprobó nuestra planilla de Solicitud de Pago de Compensación de Página 15 de 28 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La ;az. Bolivia Correo electrónico: contactenos@japs.gob.bo Página Web:

16 : ESTADO l,aps PLURINACIONAL DE BOLIVIA Cotizaciones del mes de mayo de 2011, con el nuevo monto de CCM de la Sra. Mariaca (Bs ) e incluyó en el archivo de Convenios de Pago de CCM que mensualmente nos remite con la aprobación de la planilla, la transacción 503 "Reposiciones por Reproceso en la planilla de pagos de Compensación de Cotizaciones Mensual", por los periodos noviembre/201 O hasta abril/2011. El mismo día, 27 / 05/ 2011 nuestra Compañía remitió a las AFP de origen, la estructura establecida en la RA , que fue generada con la información histórica de pagos efectuados en el mes de corte (abril 2011). En fecha 10/06/2011 con nota SENASIR UCC 293/2011, el SENASIR nos remite la Planilla aprobada de Pago de Compensación de Cotizaciones del mes de mayo 2011, el informe FMQ 046/2011 de O y una copia del medio magnético respectivo. La boleta del mes de mayo 2011 de la Sra. Mariaca, que considera el importe de CCM del último certificado de Compensación de Cotizaciones Nº de Bs. 585,88, vigente a partir de mayo/ 2011 e incluye el importe de la reposición por reproceso de los periodos noviembre/ 201 O hasta abril/2011, fue generada en nuestro Sistema el 01/06/2011 y cobrada por la Sra. Mariaca el 15/06/2011, como consta en la documentación que remitimos a Autoridad en la nota GSP-1799/2014 recibida en la APS el 11/ 11/2014. En este sentido, independientemente de la fecha en la que nuestra Compañía hubiera conocido la Reposición por Reproceso efectuada por el SENASIR, en la CCM correspondiente a la Asegurada Juana Mariaca Caballero, como se demuestra en el detalle de los antecedentes cronológicamente expuestos, no incumplimos la RA-033/ 2011 porque nuestra Compañía remitió a BBVA Previsión AFP, la información histórica del pago al mes de corte que es abril 2011, es decir el importe de la Compensación de Cotizaciones Mensual pagado en abril/2011, correspondiente al Certificado de Compensación de Cotizaciones Nº vigente en abril/2011, en consideración a que la RA Nº no tiene aclaraciones que contemplen el envió de periodos reprocesados posteriormente al mes de corte abril/ Así también, cabe hacer notar a su Autoridad, como expusimos en nuestra nota GSP-1194/2014 de 15/08/2014, que en todo caso BBVA Previsión AFP, como AFP de origen, conocía el reproceso del Certificado de Compensación de Cotizaciones de la Sra. Mariaca, porque conforme a la normativa vigente, el SENASIR notifica las novedades de CCM a las AFP de origen y éstas a su vez notifican a las Entidades Aseguradoras, cuando los casos corresponde a sus pensionados. Página 16 de 28 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenos@japs.gob.bo Página Web:

17 6,APS AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN y CONTROL ~... ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Que finalmente, mediante nota GSP-1267 /2015 de 03 de agosto de 2015, señala lo siguiente: "(... ) Así también ratificamos que independientemente de la fecha en que nuestra Compañía hubiera conocido la Reposición por Reproceso efectuada por el SENASIR, en la CCM correspondiente a la Asegurada Sra. Juana Mariaca Caballero, BBVA Previsión AFP como AFP de origen, conocía el reproceso del Certificado de Compensación de Cotizaciones de la Sra. Mariaca, porque conforme a normativa vigente, el SENASIR notifica las novedades de CCM a las AFP de origen y éstas a su vez notifican a las Entidades Aseguradoras cuando los casos corresponden a sus pensionados. Que finalmente en la misma nota GSP-0872/2015 de 26 de mayo de 2015, La Vitalicia señala: "... no incumplimos la Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/Nº de 23 de mayo de 2011, porque nuestra Compañía remitió a BBVA Previsión AFP, la información histórica del pago de pensión efectuado a la Sra. Juana Mariaca Caballero en abril/2011, mes de corte determinado en dicha Resolución Administrativa, desglosado por componentes",},'" ~ Co.11101';,"' ;...,,.f Lu, \} ue por tanto, en relación al Cargo Nº 1, La Vitalicia concluye a través de sus 'i-\ 8 ~' z,/- escargos, que no envió información incorrecta en el caso de la Asegurada Juana ~ * Mariaca Caballero, por el contrario, en cumplimiento a la Resolución,,,_ Administrativa APS/DPC/DJ Nº 033/2011 de 23 de mayo de 2011, remitió a \)3BVA Previsión AFP S.A., la información histórica del pago de Pensión efectuado \t a la Sra. Juana Mariaca Caballero en abril/ 2011, mes de corte determinado en J_ dicha Resolución al respecto, en cumplimiento al artículo 1 del Anexo de la Resolución dmmistrativa APS/DPC/DJ /Nº de 23 de mayo de 2011, las Entidades seguradoras y Administradoras de Fondos de Pensiones, debían remitir a las AFP de registro, la información de los Asegurados y Derechohabientes con Pensión de Jubilación, Pensión Mínima o Pensión por Muerte derivada de éstas. Que en ese sentido, y refiriéndonos en el caso de autos, a las obligaciones de cada una de las Entidades Reguladas, las AFP de registro debían recepcionar toda la información establecida en el articulo 1 de la Resolución Administrativa señalada en el párrafo anterior, y conforme a los datos recibidos, las Administradoras de Fondos de Pensiones, tenían la obligación de calcular la Fracción de Saldo Acumulado, el Referente Salarial de Vejez, Densidad de Aportes y la Comparación de Pensiones, debiendo notificar asimismo al Asegurado o Derechohabiente, conforme determina el parágrafo I del artículo 11 de la Resolución Administrativa -_...,, 1 ""co,"'=,,,"' APS/DPC/DJ/Nº de 23 de mayo de 2011, que establece:,~~:\ ~ lioso c.,; ""- '#" Kfl1J, * <1,t' Pagina 17 de 28 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz - Bolivia Correo electrónico: contactenos(lv,aps.gob.bo Página Web:

18 6,APS ESTADO PLURINACIONAL DE BOUVIA "ARTÍCULO 11.- (CARTA DE ACEPTACIÓN O RECHAZO).- J. la carta de aceptación o rechazo deberá informar al Solicitante que la AFP ha efectuado los cálculos y comparación de pensión sobre la base de la información y documentación que cursa en la AFP o Entidad Aseguradora." (El subrayado es nuestro). Que en relación a las obligaciones de La Vitalicia, conforme establece la misma normativa, el Parágrafo 11 del artículo 1, señala lo siguiente: "ARTÍCULO 1.- (ASEGURADOS PENSIONES DE JUBILACIÓN). Y DERECHOHABIENTES CON l. la información deberá ser remitida vía correo electrónico, siendo la entidad que envía la responsable de la información remitida, y la que deberá contar con la constancia de recepción del envío." (El subrayado es nuestro). Que tal como se puede evidenciar, la norma citada precedentemente establece claramente la responsabilidad de la Entidad que envía la información a las AFP, 1 '"''' de registro, debido a que sobre la base de esa información las mismas debían ~,~ ~o:.lrat,; v\ realizar los cálculos y la Comparación de la Pensión que corresponda ya sea al ", Mirab:ir: J Asegurado o Derechohabiente, habiendo sido en el presente caso, La Vitalicia, la 0 '%,: *,,.~ Entidad responsable del envío de la información a la AFP de registro.., 1 "''"4, Que en consecuencia, considerando los argumentos presentados por La Vitalicia,.t' Lui \ sí como el análisis y valoración realizados a sus descargos, se concluye que la ~/ ntidad Regulada, teniendo conocimiento del reprocesamiento del Certificado de ~ '' Compensación de Cotizac10nes correspondiente a la Asegurada Juana Mariaca Caballero con CUA , desde el 16 de mayo de 2011, en virtud al Decreto Supremo Nº de 18 de octubre de 2006, remitió a la AFP de registro, información parcial sobre el monto de la Pensión que le correspondía a la Asegurada Juana Mariaca Caballero, correspondiente a abril/2011, referida al monto de la fracción financiada por la Compensación de Cotizaciones Mensual y utilizada para el cálculo de la Pensión Solidaria de Vejez. i1\~" Que por tanto, los descargos y justificativos presentados por La Vitalicia, son insuficientes para desestimar el Cargo imputado en su contra, confirmándose la infracción al artículo 1 parágrafo 1 inciso a) punto 5, ii), de la Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/Nº de 23 de mayo de Que en relación al Cargo Nº 2, La Vitalicia, mediante notas GSP-0872/2015 de 26 de mayo de 2015, GSP-1075/2015 de 01 de julio de 2015 y GSP-1267 /2015 de 03 de agosto de 2015, reiterativamente argumenta lo siguiente: "... a nuestra Compañía no le corresponde observar ningún cálculo efectuado por la AFP con relación a la Fracción Solidaria de Vejez, dado que esa entidad tiene entera responsabilidad sobre el mismo. Página 18 de 28 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach Torre Este Teléfono: (591-2) Fax: (591-2) Casilla Postal: La Paz. Bolivia Correo electrónico: contactenos(4japs.gob.bo Página Web:

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