REGLAMENTO FONDO COMPENSATORIO NACIONAL DE SALUD FONDO COMSALUD. 2da. Versión
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- Julio Revuelta Gallego
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1 REGLAMENTO FONDO COMPENSATORIO NACIONAL DE SALUD FONDO COMSALUD 2da. Versión
2 ÍNDICE CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Paginas ARTICULO 1. Objeto 1 ARTICULO 2. Definiciones.. 1 ARTICULO 3. Administración y Responsabilidad... 2 CAPITULO II ACCESO, REQUISITOS, PLAZOS, PROCESOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y TRANSFERENCIA ARTICULO 4. Acceso, Requisitos, Plazos, Procesos de Ejecución Presupuestaría y Transferencia 2 CAPITULO III RESPONSABILIDADES ARTICULO 5. Responsabilidad y Firmas de los Estados Financieros... 4 ARTICULO 6. Conciliaciones... 5 ARTICULO 7. Remanentes...5 ARTICULO 8. Instancias Responsables del Control y Fiscalización... 5 CAPITULO IV PROHIBICIONES Y SANCIONES ARTICULO 9. Prohibiciones y Sanciones... 5
3 REGLAMENTO FONDO COMPENSATORIO NACIONAL DE SALUD FONDO COMSALUD 2da. Versión ARTÍCULO 1.- (OBJETO) El presente Reglamento tiene por objeto: CAPITULO I ASPECTOS GENERALES I. Establecer los lineamientos básicos para el acceso de los recursos fiscales del Fondo Compensatorio Nacional de Salud Ley Dialogo Nacional 2000 del 31 de Julio de 2001, bajo los principios de eficiencia, economía, eficacia, transparencia, licitud y corresponsabilidad. II. Establecer las funciones de los actores en el marco de la gestión compartida para el acceso a los recursos fiscales del Fondo Compensatorio Nacional de Salud. ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES) Para efectos de aplicación del presente Reglamento, se establece las siguientes definiciones: Fondo Compensatorio Nacional de Salud.- El Fondo Compensatorio Nacional de Salud FONDO COMSALUD, constituido por la Ley N 475 del 30 diciembre de 2013 De Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, creado para otorgar una compensación a aquellos Gobiernos Autónomos Municipales, cuyos recursos de la Cuenta Municipal de Salud acumulados sean insuficientes mensualmente y anual, para financiar exclusivamente las Prestaciones de Salud del Primer, Segundo y Tercer Nivel respectivamente, por las atenciones de los beneficiarios y beneficiarias. Estado de Flujo de Efectivo.- Este estado muestra las fuentes y usos del efectivo o equivalente empleados por el Gobierno Autónomo Municipal según las actividades que la originan, sean estas de operación, de inversión o de financiamiento, mediante el método indirecto y la base de caja. Estado de Conciliación Bancaria.- Es una comparación que se hace entre los registros contables que lleva el Gobierno Autónomo Municipal de la Cuenta Municipal de Salud (Cuenta Caja/Bancos) los créditos y débitos que realiza el Administrador Delegado (Banco Unión S.A.) sobre la misma cuenta. Cuenta Única Municipal - CUM.- Cuenta recaudadora de los recursos fiscales que tiene la característica de transferir dichos recursos de manera automática a las libretas específicas. Cuenta Corriente Fiscal Recaudadora.- Cuenta Corriente Fiscal de la Entidad Territorial Autónoma que opera como captadora de recursos de la cual se transfiere su saldo al final del día de manera automática a la Cuenta Única Municipal o Cuenta Corriente Fiscal Mixta de la Entidad Autónoma, según corresponda.
4 Cuenta Corriente Fiscal.- Cuenta bancaria de los Gobiernos Autónomos Municipales habilitada en el Banco Unión S.A., que sirven para acreditar y debitar los recurso fiscales de las Cuentas Municipales de Salud y del Fondo Compensatorio Nacional de Salud. Cuenta Municipal de Salud.- Cuenta Corriente Fiscal aperturada en el Banco Unión S.A., cuyo titular es el Gobierno Autónomo Municipal, donde se transfiere los recursos descritos en el Artículo 8 de la Ley N 475, destinados para financiar las prestaciones realizadas a la atención integral y protección financiera de salud, que sean demandadas en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel existentes en la jurisdicción municipal, para toda beneficiaria y beneficiario que provenga de cualquier Gobierno Autónomo Municipal. Administrador Delegado.- Banco privado que suscribe un contrato con el Banco Central de Bolivia y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para la prestación de servicios por administración delegada (Banco Unión S.A.) ARTICULO 3.- (ADMINISTRACIÓN Y RESPONSABILIDAD) I. La Administración del Fondo Compensatorio Nacional de Salud COMSALUD., es responsabilidad del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Seguros de Salud de acuerdo al Artículo 11, Numeral I, de la Ley Nº 475 De Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia y en estricto cumplimiento a los Sistemas de Administración y Control Gubernamental de la Ley N II. El Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal es responsable de la administración de los recursos provenientes del Fondo Compensatorio Nacional de Salud y los resultados obtenidos deben aproximarse a un índice de eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. CAPITULO II ACCESO, REQUISITOS, PLAZOS, PROCESOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y TRANSFERENCIA ARTÍCULO 4.- (ACCESO, REQUISITOS, PLAZOS, PROCESOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y TRANSFERENCIA) I. Acceso.- Tendrán acceso los Gobiernos Autónomos Municipales a la Cuenta del Fondo Compensatorio Nacional de Salud FONDO COMSALUD: a. Como, Cierre Financiero del Programa Seguro Universal Materno Infantil SUMI. b. Mensual, como fondos en avance de la Ley N 475. c. Anual, como Cierre de Gestión Fiscal de la Ley N 475. Únicamente cuando los recursos fiscales acumulados de la Coparticipación Tributaría Municipal o el equivalente de los recursos provenientes del IDH. Municipal sean insuficientes.
5 II. Requisitos.- Del Gobierno Autónomo Municipal: 1. Carta de Solicitud del Alcalde ORIGINAL, dirigido a la Dirección General de Seguros de Salud 2. Resolución de la Máxima instancia resolutiva legalmente facultada (Honorable Consejo Municipal) o la instancia ejecutiva delegada por esta (Alcalde), que apruebe las modificaciones presupuestarias, justificando la calidad del gasto. 3. Informe Técnico y Legal - ORIGINAL En el marco de las Directrices Especificas de Formulación del Presupuesto, los Informes técnico legal, presentados por la entidad solicitante para las modificaciones presupuestaria, deberán: a) Precisar el cumplimiento de los objetivos y metas, y especificar la calidad del gasto, como los resultados a alcanzar. b) Identificar la siguiente estructura programática: b.1. Entidad ENT. b.2. Dirección Administrativa DA. b.3. Unidad Ejecutora UE. b.4. Programa PRG. b.5. Proyecto PRY. b.6. Actividad ACT. b.7. Monto en M/N. 4. Estado de Flujo de Efectivo ORIGINAL 5. Seguimiento Financiero por Establecimiento de Salud - ORIGINAL Reporte Generado por el Sistema de Control Financiero de Salud SICOFS 6. Estado de Conciliación Bancaria ORIGINAL 7. Extracto Bancario de la Cuenta Municipal de Salud ORIGINALES o COPIAS LEGALIZADAS 8. Extracto de la Libreta de la Cuenta Municipal de Salud ORIGINALES o COPIAS LEGALIZADAS, Reporte habilitado en el SIGMA/SIGEP. 9. Archivo de Exportación (Back-Up) del SICOFS, en medio magnético CD. 10. Reporte Consolidado de los REPES ORIGINAL Generado por el Sistema de Control Financiero de Salud SICOFS. Documento para el Cierre Financiero del Programa Seguro Universal Materno Infantil, en cumplimiento a la Resolución Biministerial Nº 0020 del 8 de diciembre de Formulario de Registro de Beneficiario en el Sistema de Gestión Pública SIGEP., de la Cuenta Corriente Fiscal que fueron aperturadas en el Banco Unión S.A. con la denominación Cuenta Municipal de Salud Registro en la Dirección General de Información Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas III. El Gobierno Autónomo Municipal, bajo su responsabilidad trasladara el requerimiento a la Dirección General de Seguros de Salud del Ministerio de Salud, con los requisitos previstos en el Parágrafo II, adjuntando la documentación completa y solicitando el Acceso a la Cuenta del Dialogo 2000 Fondo COMSALUD.
6 IV. Plazos.- La Dirección General de Seguros de Salud DGSS a través de la Unidad de Seguros Públicos - USP: 1. Dos (2) días hábiles tendrá a partir de la recepción, para la revisión y análisis financiero de la documentación de acceso al Fondo COMSALUD., en caso de haber observaciones en algunos de los requisitos mencionados en parágrafo II, la devolución deberá se inmediata a las instancias correspondientes con un Informe Técnico con las observaciones obtenidas. 2. Posterior a la revisión y análisis financiero de la documentación completa de acceso, en caso de no haber observaciones, se validara con un Informe Técnico solicitando la afectación presupuestaria de la Cuenta del Fondo COMSALUD, a la Dirección General de Asuntos Administrativos DGAA., en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. V. Proceso de Ejecución Presupuestaria y Transferencia.- Los procesos de ejecución presupuestaria y transferencia de los recursos fiscales de la Cuenta Fondo COMSALUD., se realizara de acuerdo a los procedimientos establecidos por disposiciones vigentes: 1. La Dirección General de Asuntos Administrativos DGAA., a través de la Unidad Financiera, deberá gestionar la transferencia presupuestaria interinstitucional en estricto cumplimiento a la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 de Administración Presupuestaria y el Decreto Supremo Nº de 7 de enero de 2009 Reglamento de Modificaciones Presupuestarias en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles adicionales. 2. Todo el procedimiento anterior, no deberá exceder los 20 (veinte) días hábiles a partir de la recepción de la documentación de solicitud de acceso, siempre y cuando no exista observaciones en el proceso. CAPITULO III RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDAD Y FIRMAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS) En aplicación del Artículo 46.- Responsabilidad y Firmas de los Estados Financieros, de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada aprobadas mediante Resolución Suprema Nº de 4 de marzo de 2005, los Estados Financieros Básicos y Estados de Cuenta o Información complementaria deben estar firmados identificando nombres y cargos, por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, el Responsable del Área Financiera y el Contador General en ejercicio a la fecha de emisión de los mismos.
7 ARTÍCULO 6.- (CONCILIACIONES) La Dirección General de Seguros de Salud a través de la Unidad de Seguros Públicos y el Gobierno Autónomo Municipal que haya accedido al Fondo COMSALUD., como fondos en avance, conciliaran la ejecución de estos fondos con fecha de corte al 31 de diciembre de cada gestión fiscal, sin perjuicio de efectuar y solicitar auditorias en cualquier momento. ARTÍCULO 7.- (REMANENTES) Luego de efectuar las conciliaciones, en caso de existir remanentes del Fondo COMSALUD., como resultado de la compensación realizada a los Gobiernos Autónomos Municipales, estos deberán ser revertidos a la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y Libreta asignada al MS - FONDO COMSALUD LEY Nª 475. ARTÍCULO 8.- (INSTANCIAS RESPONSABLES DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN) Se constituye en instancias responsables de la fiscalización del uso adecuado de los recursos financieros del Fondo Compensatorio Nacional de Salud COMSALUD., las siguientes: I. Honorable Consejo Municipal.- Es la instancia legislativa del Gobierno Autónomo Municipal, que cuenta con la atribución de solicitar informes periódicos al Ejecutivo Municipal respecto a la ejecución del Fondo COMSALUD., así como la realización de Auditorías Internas Financieras y Técnicas que consideren necesarias a la Unidad de Auditoría Interna Municipal correspondiente. II. Ministerio de Salud.- Tiene las atribuciones de solicitar a los Honorables Consejos Municipales la realización de Auditorías Financieras y Técnicas internas y la ejecución de Auditorías Externas a la Contraloría General del Estado, cuando lo considere necesario. III. Contraloría General del Estado.- Es la instancia del Estado Plurinacional de Bolivia encargada de control gubernamental de los recursos fiscales asignados a las Cuentas Municipales de Salud y al Fondo COMSALUD. CAPITULO IV PROHIBICIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 9.- (PROHIBICIONES Y SANCIONES) I. Ninguna instancia de los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán destinar los recursos fiscales del Fondo COMSALUD., para gastos por remuneraciones u otros, que no sean lo establecido en la Ley Nº 475 De Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia y su Decreto Reglamentario. II. En caso de comprobarse el uso de los recursos fiscales del Fondo COMSALUD., en otros fines que no sean la atención de las Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia y su Decreto Reglamentario, el Ministerio de Salud realizara las acciones de acuerdo al régimen de responsabilidad por la función pública establecida en la Ley Nº 1178 SAFCO y la Ley Nº 004 de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz
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