LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE AVALES PARA ENTIDADES DEL ÁMBITO PGE Y EMPRESAS PÚBLICAS QUE RECIBEN TRANSFERENCIAS DEL PGE

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1 LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE AVALES PARA ENTIDADES DEL ÁMBITO PGE Y EMPRESAS PÚBLICAS QUE RECIBEN TRANSFERENCIAS DEL PGE REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR ENERO 2016

2 TABLA DE CONTENIDO 1. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA SOLICITUD DE AVALES LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE AVALES (OBLIGACIONES O CONTRATOS) EN ENTIDADES DEL PGE LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE AVALES (OBLIGACIONES O CONTRATOS) PARA EMPRESAS PÚBLICAS LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE AVALES (CONVENIOS) PARA ENTIDADES DEL PGE Y EMPRESAS PÚBLICAS LINEAMIENTOS DE SEGUIMIENTO DE CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS Entidades y Empresas Públicas que transaccionan en la herramienta del Sistema de Administración Financiera (e-sigef) Empresas Públicas Suscripción de convenios por entidades del PGE y Empresa Públicas... 7

3 1. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL El artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que el Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento público, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley ; Mientras que el artículo 71 del referido cuerpo legal determina que la rectoría del referido sistema le corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, siendo este el ente rector del SINFIP; y que el artículo 74 de la norma supra, establece las distintas atribuciones y deberes que el ente rector del SINFIP debe cumplir, entre las cuales, podemos citar los siguientes números: 6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes; 13. Requerir a las entidades, instituciones, organismos y personas de derecho público y/o privado, la información sobre la utilización de los recursos públicos; en coordinación con la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo; En virtud de lo anterior, el Ministerio de Finanzas emitió los siguientes Acuerdos Ministeriales: El Acuerdo Ministerio 254, emitido el 23 de noviembre de 2011en el numeral 2.6. literal b) establece como una de sus atribuciones: Coordinar, elaborar y dirigir los lineamientos de ingresos, gastos, financiamiento, activos, pasivos y patrimonio público para Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD s), empresas públicas, y resto del sector público El Acuerdo Ministerial N 149 de 13 de abril de 2015, que contiene las disposiciones para la priorización y optimización de la inversión pública dentro de los procesos de contratación sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, incluidos aquellos de régimen especial. Los Acuerdos Ministeriales No.160 y 237 suscritos el 20 de abril y 11 de julio de 2015 respectivamente, donde se exceptúa de la aplicación del Acuerdo Ministerial N 149 de 13 de abril de 2015 aquellas contrataciones que, incluidas en el Plan Anual de Inversiones, tengan por objeto la adquisición de fármacos e insumos hospitalarios y/o médicos; y se establece Agregar al final del artículo 5 del Acuerdo Ministerial N 149 de 13 de abril de 2015 el siguiente inciso: Todos los contratos firmados por las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, deberán ser registrados en el módulo de contratos del

4 Sistema Integrado de Gestión Financiera (e-sigef), independientemente de que en sus cláusulas se defina o no la entrega de anticipos, respectivamente. El Acuerdo Ministerial No. 336 emitido por el Ministro de Finanzas el 9 de diciembre de 2015, se expiden las normas técnicas relacionadas con la emisión, modificación, liquidación y anulación de certificaciones presupuestarias anuales; Posteriormente el 18 de enero de 2016, se suscribe el Acuerdo Ministerial No. 009 que contiene las: Directrices para la gestión de gasto público no permanente. Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo No. 838 publicado en el Registro Oficial No. 656 de 24 de diciembre de 2015, se emitieron las Normas para el control de la eficiencia de las inversiones públicas de la Función Ejecutiva o con cargo al Presupuesto General del Estado; Por otro lado, mediante Decreto Ejecutivo No. 842 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 647 de 11 de diciembre de 2015 se crea la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas - EMCO EP, teniendo por objeto planificar, articular, coordinar, controlar y validar las políticas y acciones de todas las empresas públicas, sus subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocio, constituidas por la Función Ejecutiva y de las que se llegaran a crear, fusionar o suprimir; con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión técnica, administrativa y financiera. 2. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA SOLICITUD DE AVALES Para la solicitud de avales previo a contraer cualquier obligación, contratos (incluidos los de régimen especial) y/o convenios que conlleven transferencias de recursos públicos del PGE, de gastos no permanentes, las entidades deberán considerar los siguientes lineamientos generales: a. Las entidades sujetas a los presentes lineamientos deberán verificar la disponibilidad presupuestaria de los ítems de gasto no permanente previo a la solicitud del aval. b. Los avales emitidos por el Ministerio de Finanzas corresponden exclusivamente a la verificación de la disponibilidad de recursos financieros dentro del presupuesto institucional para el presente ejercicio fiscal. El aval no constituye ni reemplaza la certificación presupuestaria anual ni plurianual. Adicionalmente no constituye evaluación técnica a la gestión institucional, ni de la calidad del gasto público por parte de las entidades ejecutoras. c. La solicitud de avales aplica a cualquier obligación, contrato o convenio de gasto no permanente de los siguientes grupos: Bienes y Servicios para Inversión (73), Obras Públicas (75), Otros Gastos de Inversión (77) Transferencias y Donaciones para la Inversión (78) y Bienes de Larga Duración (84).

5 d. Para el caso de las Empresas Públicas la solicitud de aval aplica a cualquier obligación, contrato o convenio, para gastos no permanentes que correspondan a los ítems descritos en el Anexo No.1: Listado de Ítems sujetos a Aval e. Los oficios de solicitud de aval serán dirigidos al Ministro/a de Finanzas con copia al Viceministerio General de Finanzas, Subsecretario/a de Presupuesto y Subsecretario/a de Relaciones Fiscales, según sea el caso. 3. LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE AVALES (OBLIGACIONES O CONTRATOS) EN ENTIDADES DEL PGE a. Las solicitudes de aval a través de la herramienta del Sistema de Administración Financiera (e-sigef) corresponde a los siguientes grupos de gasto: Bienes y Servicios para Inversión (73), Obras Públicas (75), Otros Gastos de Inversión (77) y Bienes de Larga Duración (84). Se exceptúa al grupo de gasto en personal (71) y Transferencias y Donaciones para la Inversión (78), así como los ítems conforme al listado del Anexo No.2: Listado de Ítems no sujetos a Aval. b. Al momento de registrar la solicitud de aval, los responsables institucionales que operan la herramienta del Sistema de Administración Financiera (e- SIGEF) deberán especificar en el campo Justificación del módulo de avales, los documentos habilitantes (memorandos, oficios, etc.) correspondientes a la autorización de la solicitud de aval y la delegación, emitidas por la Máxima Autoridad de la entidad. 4. LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE AVALES (OBLIGACIONES O CONTRATOS) PARA EMPRESAS PÚBLICAS. a. Las Empresas Públicas sujetas a los presentes lineamientos, previo a cualquier obligación o procedimiento de contratación (incluidos los de régimen especial), y cualquier instrumento que involucre incremento en el costo del contrato principal, solicitarán al ente rector de las finanzas públicas la emisión del aval respecto a los montos a certificar y/o comprometer. b. Las Empresas Públicas una vez que cuenten con el aval aprobado por el Ministerio de Finanzas, podrán certificar únicamente sobre el techo presupuestario asignado por el Ministerio de Finanzas en cada ítem para el periodo fiscal vigente. c. El/La Gerente General de la Empresa Pública solicitará a través de oficio suscrito dirigido al Ministro/a de Finanzas con copia al Subsecretario/a de Relaciones Fiscales, el aval para el o los contratos requeridos a través del Sistema de Administración Financiera (e-sigef) para las Empresas que transacción en la herramienta, y para el resto de Empresas Públicas se adjuntará el detalle de los mismos según el formato establecido en el Anexo No.3: Formulario de solicitud de aval para contratos. En dicho oficio deberá CERTIFICAR el cumplimiento normativo del Decreto Ejecutivo No. 822 de 17

6 de noviembre de 2015 correspondiente al Reglamento para las Atribuciones, Deberes y Responsabilidades de los Directorios y de las Gerencias Generales de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, así como la justificación de la necesidad institucional y la confirmación de que el rubro a contratar se encuentra considerado en el presupuesto de la empresa del ejercicio vigente. d. Adicionalmente como adjunto a la solicitud de aval la Empresa Pública deberá presentar la siguiente documentación habilitante: Respaldo documentado de la priorización e inclusión dentro del Plan Anual de Inversión vigente por parte de SENPLADES del proyecto por el cual se solicita el aval presupuestario. Reporte de ejecución presupuestaria conforme el Anexo No.4: Reporte de Ejecución Presupuestaria, firmado por la máxima autoridad del departamento financiero y el/la Gerente General de la empresa. Informe técnico que justifique la contratación, mismo que deberá contener las especificaciones técnicas de las actividades a realizar, la determinación de las causas que motivan el incremento del valor del contrato en el caso de contratos complementarios, diferencia en cantidades, costo más porcentaje, u otro instrumento que implique incremento en el costo del contrato principal. En el caso de los procesos de contratación de servicios de seguridad y vigilancia, la empresa deberá enviar el informe emitido por el Ministerio del Interior. e. La solicitud de aval debe presentarse de manera trimestral, salvo el caso de contrataciones emergentes las cuales podrán presentarse en el momento que surja la necesidad institucional debidamente sustentada. Se recomienda que la Empresa Pública presente las solicitudes de avales con la debida anticipación, considerando la planificación institucional aprobada, tomando en cuenta los plazos precontractuales para el cumplimiento de los cronogramas establecidos para la consecución de los objetivos y metas. Será responsabilidad de la Empresa Pública el cumplimiento normativo del proceso de contratación. f. Para el caso de los procesos de contratación por el valor de hasta el 0, del Presupuesto General del Estado aprobado (Inicial) del correspondiente ejercicio económico (USD 5.967), la empresa pública podrá presentar en bloque todos los procesos del año que estén debidamente planificados, para lo cual ingresarán la información en el Anexo 3: Formulario de solicitud de aval para contratos. 5. LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE AVALES (CONVENIOS) PARA ENTIDADES DEL PGE Y EMPRESAS PÚBLICAS a) Las entidades sujetas a los presentes lineamientos que celebren convenios de transferencia de recursos públicos del PGE solicitarán el respectivo aval previo a su suscripción. b) La Máxima Autoridad Institucional solicitará a través de oficio suscrito hacia el Ministerio de Finanzas, el aval para la firma de los convenios, en el cual

7 justifique la necesidad institucional del convenio, adjuntando para ello los siguientes documentos: Formulario de solicitud de aval para convenio, según el formato establecido en el Anexo No.5: Formulario de solicitud de aval para convenios. Certificación presupuestaria c) Para las Empresas Públicas que no transaccionen en la herramienta del Sistema de Administración Financiera (e-sigef), adjunto a la solicitud de aval para convenios se deberá presentar la siguiente documentación habilitante: Respaldo documentado de la priorización e inclusión dentro del Plan Anual de Inversión vigente por parte de SENPLADES del proyecto por el cual se solicita el aval presupuestario. Reporte de ejecución presupuestaria conforme el Anexo No.4: Reporte de Ejecución Presupuestaria, firmado por la máxima autoridad del departamento financiero y el/la Gerente General de la empresa. Informe técnico que justifique la suscripción del convenio, que deberá contener las especificaciones técnicas de las actividades a realizar. d) Las Empresas Públicas que no transaccionan en la herramienta del Sistema de Administración Financiera (e-sigef), una vez aprobado el aval para convenios por parte del Ministerio de Finanzas, podrán emitir la respectiva certificación presupuestaria anual para la suscripción de dichos convenios. 6. LINEAMIENTOS DE SEGUIMIENTO DE CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS 6.1 Entidades y Empresas Públicas que transaccionan en la herramienta del Sistema de Administración Financiera (e-sigef). Las Entidades que conforman el ámbito del PGE y Empresas Públicas que transaccionan en la herramienta del Sistema de Administración Financiera (e- SIGEF), una vez que cuenten con el aval aprobado por parte del Ministerio de Finanzas, adicional a los procesos administrativos que requieran deberán registrar los contratos previos al registro de compromisos, anticipos y devengo. 6.2 Empresas Públicas Las Empresas Públicas presentarán en forma obligatoria mensualmente (Final del mes), la información de los contratos vigentes suscritos, donde se identifiquen los ítems de gasto no permanente a los que se encuentran vinculados, con el detalle de los montos respectivos, conforme el Anexo No.6: Formulario de Registro de Contratos Suscritos. 6.3 Suscripción de convenios por entidades del PGE y Empresas Públicas Las entidades que forman parte del ámbito del PGE y de aplicación de los presentes lineamientos deberán presentar en forma obligatoria mensualmente la información de convenios vigentes suscritos, conforme el Anexo No.7: Formulario de Registro de Convenios Suscritos.

8 Las Empresas Públicas presentarán en forma obligatoria trimestralmente, la información de los convenios vigentes suscritos, con el detalle de los montos respectivos, conforme el Anexo No.7: Formulario de Registro de Convenios Suscritos.

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