CAPÍTULO I. FUNDAMENTO, OBJETO Y NATURALEZA.
|
|
- José Antonio Agustín Rojo Revuelta
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 ORDENANZA FISCAL N º 6 CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPÍTULO I. FUNDAMENTO, OBJETO Y NATURALEZA. Artículo 1 º. Disposición general. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que determina el artículo 17.1 de esta Ley, se acuerda aprobar la Ordenanza general de las contribuciones especiales de este municipio. CAPÍTULO II. Obligación de contribuir. Artículo 2 º. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de las Contribuciones especiales la obtención, por parte del sujeto pasivo, de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter municipal por parte de este Ayuntamiento. Las contribuciones especiales se basan en la mera realización de las obras o en el establecimiento o en la ampliación de los servicios a que se refiere el apartado anterior, cuya exacción es independiente del hecho de que, tanto los unos como los otros, indistintamente, sean utilizados efectivamente por los sujetos pasivos. 2. A estos efectos, tendrán la consideración de obras y servicios municipales los siguientes: a) Los que en el ámbito de su competencia lleva a cabo o establece el Ayuntamiento para encargarse de las finalidades atribuidas. Están excluidas las obras realizadas por el Ayuntamiento a título de propietario de sus bienes patrimoniales. b) Los que lleva a cabo o establece el Ayuntamiento por atribución o por delegación de otras entidades públicas, así como los que haya asumido siempre que la titularidad sea conforme a la ley. c) Los que llevan a cabo o establecen otras entidades públicas o sus concesionarios, con aportaciones del Ayuntamiento.
2 3. Las obras y los servicios municipales a que hace referencia el apartado anterior conservan este carácter aunque las lleven a cabo o las establezcan: a) Organismos autónomos municipales o sociedades mercantiles de titularidad municipal. b) Concesionarios con aportaciones de este Ayuntamiento. c) Asociaciones de contribuyentes. 4. Las contribuciones especiales municipales son tributos de carácter finalista, el producto de la recaudación de las cuales se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento o ampliación del servicio a causa de los cuales hayan sido establecidas o exigidas. 5. El Ayuntamiento podrá acordar potestativamente la imposición y la ordenación de contribuciones especiales, siempre que se den las circunstancias que determinen el hecho imponible que establece el punto 1 de este artículo. Artículo 3 º. Devengo. 1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que se han terminado las obras o ha comenzado la prestación del servicio. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se produce por cada uno de los sujetos pasivos y desde el momento en que se hayan llevado a cabo las obras de cada tramo o fracción, según los casos. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y de ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir el pago por adelantado de las Contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No puede exigir el anticipo de una nueva anualidad mientras no se hayan llevado a cabo las obras para las que exigió el anticipo correspondiente. 3. Hay que tener en cuenta el momento del devengo de las contribuciones especiales a fin de determinar la persona responsable del pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 º de esta Ordenanza, y aunque en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo la persona que lo era el día de la aprobación del acuerdo, y aunque esta misma persona haya anticipado el pago de cuotas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
3 Cuando la persona que figura como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación, y tenga notificación, haya transmitido los derechos sobre los bienes y explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de este acuerdo y el de nacimiento del devengo, entonces estará obligada a dar cuenta a la Administración municipal de la transmisión llevada a cabo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la transmisión, y si así no lo hiciera, la Administración municipal podrá dirigir la acción contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente, para efectuar el cobro. 4. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras o una vez iniciada la prestación del servicio, se informará de la base y las cuotas individualizadas definitivas a los sujetos pasivos, se girarán las liquidaciones que procedan y se ha de compensar, como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hayan llevado a cabo. La indicación definitiva será llevada a cabo por los órganos competentes del Ayuntamiento, los cuales deben ajustarse a las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o servicio en cuestión. 5. Si los pagos adelantados los llevan a cabo personas que no tienen la condición de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo o bien estos pagos adelantados exceden la cuota individual definitiva correspondiente, el Ayuntamiento deberá practicar de oficio la pertinente devolución. CAPÍTULO III. SUJETO PASIVO. Artículo 4 º. Sujeto pasivo. 1. Tienen la consideración de sujetos pasivos de las Contribuciones especiales municipales, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o por la ampliación de los servicios municipales que originen la obligación de contribuir. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior son consideradas personas especialmente beneficiadas: a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afectan a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b) En las contribuciones especiales por la realización de obras o por
4 establecimientos o por ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de éstas. c) En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo y en el término de este municipio. d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las Empresas suministradoras que deban utilizarlas. 3. Las contribuciones especiales recaen directamente sobre las personas físicas o jurídicas que constan en el Registro de la propiedad como propietarias o poseedoras de los bienes inmuebles, o en el Registro Mercantil o en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, como titulares de las explotaciones o negocios afectados por las obras o servicios, en la fecha de finalización de las obras o en la de comienzo de la prestación del servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 º de esta Ordenanza. 4. En los casos de régimen de propiedad horizontal, la representación de la comunidad de propietarios deberá facilitar a la Administración municipal el nombre de los copropietarios y su coeficiente de participación en la comunidad, a fin de proceder al giro de las cuotas individuales. De no hacerse así, se entiende que acepta el hecho de que se gire una única cuota. CAPÍTULO IV.BASES Y CUOTAS. Artículo 5 º. Base imponible. 1. La base imponible de las Contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que el Ayuntamiento soporta por la realización de las obras o para el establecimiento o ampliación de los servicios. 2. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. A los efectos del cálculo de las cuotas, se tomará el coste real si este coste es mayor o menor que el previsto. 3. Cuando se trate de obras o servicios realizados por otras entidades públicas o por concesionarios con aportaciones del Ayuntamiento, la base imponible de las Contribuciones especiales municipales se determinará en función del importe de estas aportaciones. 4. Para determinar la base imponible se deducirá del coste soportado por el
5 Ayuntamiento, la cuantía de las subvenciones otorgadas por el Estado o por otra persona o entidad pública o privada. En caso de que el otorgante tenga al mismo tiempo la condición de sujeto pasivo, se procederá de la forma que determina el artículo siguiente. Artículo 6 º. Cuota tributaria. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y los servicios, de acuerdo con las reglas siguientes: 1. Con carácter general se aplicarán, conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, la superficie, el volumen edificable y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2. Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, podrán ser distribuidas entre las entidades o sociedades que cubren el riesgo por bienes sitos en este municipio, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo es superior al 5% del importe de las primas que ha recaudado, se dará traslado del exceso a los ejercicios sucesivos hasta que sea totalmente amortizada. 3. En caso de construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de distribución de agua, gas y electricidad, así como con el fin de ser utilizadas por redes de servicios de comunicación e información, el importe total de la Contribución especial será distribuido entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una de ellas o en proporción a la sección total, aunque no las usen inmediatamente. 4. En caso de que un sujeto pasivo haya otorgado una subvención, ésta se destinará a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. El exceso, si lo hubiere, se destinará a la reducción, a prorrata, de la cuota del resto de los sujetos pasivos. CAPÍTULO V. Exenciones y bonificaciones. Artículo 7 º. Exenciones y bonificaciones
6 1. En materia de Contribuciones especiales no se reconocen otros beneficios fiscales que los que establecen las disposiciones con rango de ley o los tratados o convenios internacionales. 2. Los que consideran que tienen derecho a un beneficio fiscal, lo han de hacer constar en el Ayuntamiento, haciendo mención expresa del precepto que ampara su derecho, según su consideración. 3. El importe de las bonificaciones otorgadas no puede ser objeto de distribución entre el resto de sujetos pasivos de las Contribuciones especiales. CAPÍTULO VI. NORMAS DE GESTIÓN. Artículo 8 º. Gestión, liquidación, inspección y recaudación. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las Contribuciones especiales se realizará en la forma, plazos y condiciones que establece la Ley General Tributaria y demás leyes del Estado que regulan esta materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 9 º. Fraccionamiento y aplazamiento de las cuotas. 1. Una vez determinada la cuota a satisfacer, el Ayuntamiento podrá conceder, a solicitud del contribuyente, el fraccionamiento o el aplazamiento de la cuota por un plazo máximo de cinco años. El contribuyente deberá garantizar el pago de la deuda tributaria, que incluye los intereses de demora de las cantidades aplazadas, mediante hipoteca, prenda, aval bancario u otra garantía que sea suficiente a criterio de la Corporación. 2. La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implicará la conformidad del solicitante con el importe total de la cuota tributaria que le corresponde. 3. La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio del fraccionamiento con la expedición de certificación de descubierto de la parte pendiente de pago, los recargos y los intereses correspondientes. 4. El contribuyente podrá renunciar a los beneficios de aplazamiento o fraccionamiento, en cualquier momento, mediante el ingreso de la cuota o de la parte pendiente de pago y los intereses vencidos y así cancelar la garantía constituida.
7 Artículo 10 º. Imposición y ordenación de contribuciones especiales. 1. La exacción de las Contribuciones especiales precisa la previa adopción, por parte del Ayuntamiento, del acuerdo de imposición para cada caso concreto. Este acuerdo debe contener la determinación del coste previo de las obras y los servicios, de las cantidades a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto. Las cuotas que resulten se notificarán individualmente a cada sujeto pasivo. Los interesados pueden formular recurso de reposición al Ayuntamiento que podrá versar sobre la procedencia de las Contribuciones especiales, sobre el porcentaje del coste que deben satisfacer las personas especialmente beneficiadas o sobre las cuotas asignadas. 2. Las obras o el establecimiento o ampliación de un servicio que hay que costear mediante Contribuciones especiales, no se puede iniciar hasta que se apruebe la ordenación concreta. Artículo 11 º. Colaboración entre administraciones. Cuando en la realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios objeto de Contribuciones especiales colabora otra entidad local, se observarán las siguientes reglas: Cada entidad conservará sus competencias en vista de los acuerdos de imposición y ordenación. La entidad que realiza las obras o establece y amplía el servicio debe asumir la gestión y recaudación de la Contribución especial. Si una de las entidades colaboradoras no aprobase el acuerdo concreto de ordenación, se anularía la unidad de actuación y cada una de las entidades deberían adoptar las decisiones procedentes. Artículo 12 º. Asociaciones administrativas de contribuyentes. 1. Los propietarios o titulares afectados por las obras podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes y promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios por parte del Ayuntamiento, con el compromiso de sufragar la parte que corresponda aportar a este Ayuntamiento cuando su situación no lo permita, además de aportar la que corresponda a la naturaleza de la obra o servicio. 2. Además, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de servicios que el Ayuntamiento promueva, pueden constituirse en Asociaciones administrativas de
8 contribuyentes en el periodo de exposición al público del acuerdo de ordenación de las Contribuciones especiales. En este caso, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que se representen, como mínimo, los dos tercios de las cuotas que haya que satisfacer. Artículo 13 º. Infracciones y sanciones. En cuanto a las infracciones tributarias y a su calificación, así como las sanciones que en cada caso corresponden, se aplicará la norma que establece la Ley General Tributaria. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas que no hayan prescrito. DISPOSICIÓN FINAL. Esta Ordenanza fiscal, ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 28 de septiembre de 1989 y definitivamente de forma automática al no haber sido objeto de reclamaciones durante el periodo de exposición al público, comenzará a regir el 1 de enero del año 1990 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresas. Gavà, 29 de septiembre de 1989 EL SECRETARIO, Fdo.: Guillermo de Prada Bengoa
ORDENANZA FISCAL Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA FISCAL Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
Más detalles1. Tendrán la consideración de obras y servicios locales:
ORDENANZA FISCAL Nº 16 REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Fundamento legal Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES FUNDAMENTO LEGAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAESCUSA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES FUNDAMENTO LEGAL ARTÍCULO 1º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Más detallesc) Los que realicen otras Entidades Públicas, o los concesionarios de las mismas, con aportaciones económicas del Ayuntamiento.
ORDENANZA FISCAL Nº 26, REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Artículo 1.- Fundamento Legal Este Ayuntamiento de Torremolinos, haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Fundamento Legal Artículo 1. Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15 de la Ley 39/1988, de 28 de
Más detallesORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONTRIBUCIONES ESPECIALES Artículo 1º.- 1.- El hecho imponible de las Contribuciones Especiales estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de
Más detallesORDENANZA FISCAL GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA FISCAL GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES Artículo 1. Normativa aplicable. CAPITULO I. NATURALEZA Y RÉGIMEN LEGAL. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85,
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Fundamento Legal. Hecho imponible
ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Fundamento Legal Artículo 1. Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15 de la Ley 39/1988, de 28 de
Más detalles9. ORDENANZA FISCAL GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
9. ORDENANZA FISCAL GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Este Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 55 de la Norma Foral
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 200 CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA FISCAL Nº 200 CONTRIBUCIONES ESPECIALES En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 200 CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA FISCAL Nº 200 CONTRIBUCIONES ESPECIALES En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 15 GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
230 ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 15 GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral del Territorio Histórico,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES ORDENANZA NUM. 4
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES ORDENANZA NUM. 4 FUNDAMENTO Art. 1.- La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en la Sección 8ª del Capítulo IV, Título Primero,
Más detallesORDENANZA 6: ORDENANZA FISCAL GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA 6: ORDENANZA FISCAL GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES Artículo 1. De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 5/89 de Bizkaia de las Haciendas Locales, se aprueba la Ordenanza Fiscal General
Más detallesETXARRI-ARANATZ. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales.
ETXARRI-ARANATZ Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales. El Pleno del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2008, adoptó
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES I.DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprueba la Ordenanza
Más detallesAYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES
Publicada en el B.O.C.M. nº 229 a fecha 26/09/1990 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE Siendo las un recurso de las Haciendas Locales a tenor del art. 2.1.b) del RDleg 2/2004 de 5 de marzo Reguladora de
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA REGULADORA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES APROBADA: 30 Octubre 1989 PUBLICADA: 20 Noviembre 1989 ENTRA EN VIGOR: 1 Enero 1990 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPITULO I
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM. 1 REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPÍTULO I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA
ORDENANZA FISCAL NUM. 1 REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPÍTULO I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA Artículo 1º.- Fundamento Jurídico. 1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Real
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES - 25 - ORDENANZA NUMERO 2 REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 1º.- Este ayuntamiento, haciendo uso de la facultad
Más detallesORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Fundamento Legal.- Artículo 1º.- Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15 de la Ley 39/88
Más detallesORDENANZA FISCAL GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES =============================================================== I.- DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA FISCAL GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES =============================================================== I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE CARÁCTER GENERAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE CARÁCTER GENERAL HECHO IMPONIBLE: Artículo 1. El hecho imponible de las contribuciones especiales estará constituido por la obtención, por
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA REGULADORA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales del Territorio
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 3.1 reguladora de las CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SAN VICENTE LA SONSIERRA ORNANZA FISCAL Nº 3.1 reguladora de las CONTRIBUCIONES ESPECIALES FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 39/1988, de 28 de
Más detallesOrdenanza general Nº 10 Reguladora de las Contribuciones Especiales
Ordenanza general Nº 10 Reguladora de las Contribuciones Especiales Artículo 1. Fundamento. Las Contribuciones Especiales que se adopten en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 28 del Real
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR OBRAS Y SERVICIOS
ORDENANZA REGULADORA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR OBRAS Y SERVICIOS Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 39/1.998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES I Fundamento del tributo Articulo 1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 39/88 de 30 de diciembre Reguladora de las Haciendas
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 26 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA FISCAL Nº 26 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES ARTÍCULO 1. Fundamento Jurídico y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Más detallesORDENANZA NÚMERO 6 CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Artículo 1º.- Hecho imponible ORDENANZA NÚMERO 6 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 1. El hecho imponible de las contribuciones especiales estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio
Más detalles9. ORDENANZA FISCAL GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
9. ORDENANZA FISCAL GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Fundamento Artículo 1.º La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en la Sección 8.ª del Capítulo IV del Título Primero de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES FUNDAMENTO Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en la Sección 8ª del Capítulo IV del Título Primero de la
Más detallesORDENANZA FISCAL GENERAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. FUNDAMENTO DEL TRIBUTO.
ORDENANZA FISCAL GENERAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. ARTICULO 1. I. FUNDAMENTO DEL TRIBUTO. El Ayuntamiento de Burriana, en uso de las facultades que le concede los artículos 15.1, 28
Más detallesORDENANZA FISCAL GENERAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES ARTICULO 1. FUNDAMENTO JURÍDICO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ORDENANZA FISCAL GENERAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTICULO 1. FUNDAMENTO JURÍDICO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 3. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO
Más detallesORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES (1)
ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES (1) FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases
Más detallesORDENANZA GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPITULO I HECHO IMPONIBLE
ORDENANZA GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Artículo 1º. CAPITULO I HECHO IMPONIBLE 1.- El hecho imponible de las Contribuciones Especiales estará constituido por la obtención del sujeto pasivo
Más detalles02/00.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
02/00.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Fundamento legal Artículo 1º Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15º de la Ley
Más detallesNº 7 ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
1 Nº 7 ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES Publicada en el B.O.C.A.M. nº 310 (sup.) de 30 de diciembre de 1989 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por
Más detallesORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES Art. 1. Fundamento y régimen. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Más detallesORDENANZA GENERAL REGULADORA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR OBRAS MUNICIPALES EN CAMINOS. Capítulo 1
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR OBRAS MUNICIPALES EN CAMINOS Hecho imponible Artículo 1º.- Capítulo 1 1. El hecho imponible de las Contribuciones especiales estará constituido
Más detallesORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES Artículo 1.- Hecho imponible CAPITULO I 1.- El hecho imponible de las Contribuciones especiales estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de
Más detallesOrdenanza número 22 ORDENANZA FISCAL GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Ordenanza número 22 ORDENANZA FISCAL GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Artículo 1. Hecho imponible 1. El hecho imponible de las Contribuciones especiales estará constituido por la obtención por
Más detallesORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPITULO I Hecho imponible Artículo 1º.- 1. El hecho imponible de las Contribuciones especiales estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de
Más detallesNÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA)
NÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA) ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y OBJETO. Este Ayuntamiento acuerda establecer el Canon de Urbanización en la Avenida Papa Luna
Más detallesORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES. CAPITULO I Artículo 1º. Hecho imponible 1. El hecho imponible de las Contribuciones especiales estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de
Más detallesORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE ESTE MUNICIPIO
ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE ESTE MUNICIPIO Artículo 1.º.-Hecho imponible. 1. El hecho imponible de las contribuciones especiales estará constituido por la obtención por el sujeto
Más detallesCE.01. ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES(1) FUNDAMENTO Y RÉGIMEN (2) HECHO IMPONIBLE
CE.01. ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES(1) FUNDAMENTO Y RÉGIMEN (2) Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de
Más detallesORDENANZA GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA Nº 4 ORDENANZA GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPITULO 1 Artículo 1.- Hecho imponible 1. El hecho imponible de las Contribuciones especiales estará constituido por la obtención por
Más detallesORDENANZA GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPITULO I
ORDENANZA GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Hecho imponible Artículo 1º.- CAPITULO I 1. El hecho imponible de las Contribuciones especiales estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo
Más detalles313.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
313.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Fundamento del Tributo Artículo. 1º Al amparo de lo previsto en los artículos 28 al 37, ambos inclusive de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre
Más detallesI.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.
ORDENANZA FISCAL GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES. I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. Artículo 1 º.- En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en los
Más detalles45.- ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
45.- ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Artículo 1.- DISPOSICION GENERAL. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
Más detallesOrdenanza fiscal nº 29
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable Fecha de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Pleno 26/10/2000 Nª BOP y fecha publicación
Más detallesTASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 20.4.h) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPITULO I. Fundamento, hecho imponible y obligación de contribuir ARTICULO 1.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPITULO I Fundamento, hecho imponible y obligación de contribuir ARTICULO 1.º 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/1988,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES I. FUNDAMENTO DEL TRIBUTO. Artículo primero. II. HECHO IMPONIBLE. Artículo 2.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES I. FUNDAMENTO DEL TRIBUTO Artículo primero. Se aprueba la Ordenanza General de Contribuciones Especiales, de acuerdo con lo establecido
Más detallesOrdenanza fiscal n.º 4 CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Ordenanza fiscal n.º 4 CONTRIBUCIONES ESPECIALES Artículo 1.º. Disposición general. Artículo 2.º. Hecho imponible. Artículo 3.º. Sujetos pasivos. Artículo 4.º. Base imponible. Artículo 5.º. Cuota tributaria.
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 200 ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 200 ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES. I - NATURALEZA Y FUNDAMENTO ART. 1.- En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, el art.
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de
Más detallesTASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal Artículo 1 En uso de las facultadas contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. Artículo 1º. - Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española
Más detalles7. ORDENANZA REGULADORA DE LA EXACCIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES PROVINCIALES.
7. ORDENANZA REGULADORA DE LA EXACCIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES PROVINCIALES. Artículo 1.- Denominación y legalidad De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Más detallesa).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS I. Disposiciones generales Artículo 1. El Ayuntamiento de Campezo, de acuerdo con lo dispuesto
Más detallesIMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL NUM 2 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I HECHO IMPONIBLE Articulo 1º 1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización del término municipal de cualquier
Más detalles1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTICULO 1.- En uso de las facultades concedidas
Más detallesAjuntament del Campello
ORDENANZA FISCAL NÚMERO DIEZ REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. Artículo 1º. - Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Más detallesAyuntamiento de Valladolid - Contribuciones Especiales. Ordenanzas Fiscales. Contribuciones Especiales
Página 1 de 8 Ordenanzas Fiscales Contribuciones Especiales ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPITULO I Fundamento, hecho imponible y obligación de contribuir ARTICULO 1.º 1.
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA ACTIVIDADES.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA ACTIVIDADES. a) NATURALEZA Y FUNDAMENTO. Artículo 1º. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y
Más detallesFUNDAMENTO LEGAL: HECHO IMPONIBLE: Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la tasa:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECAUDACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO A ENTIDADES LOCALES Y CORPORACIONES PUBLICAS DE LA PROVINCIA. En
Más detallesTASA POR LICENCIAS DE APERTURA
ORDENANZA Nº 7 TASA POR LICENCIAS DE APERTURA ARTICULO 1º- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85,
Más detallesORDENANZA NUMERO 2.00 REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
1 ORDENANZA NUMERO 2.00 REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Artículo 1º.- Fundamento legal. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladora de las
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES - 235 - ORDENANZA Nº 28 REGULADORA DEL TASA POR LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTICULO 1º Al amparo
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI
II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 1.2.2
ORDENANZA FISCAL Nº 1.2.2.1, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON TRIBUNAS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
Más detallesAYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO
19.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TOLDOS, MARQUESINAS Y OTROS, DE BARES, TABERNAS, CERVECERÍAS, CAFETERÍAS, HELADERÍAS, CHURRERÍAS, CHOCOLATERÍAS,
Más detallesORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Artículo lº. 1. El hecho imponible de las contribuciones especiales estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio
Más detallesREGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
ORDENANZA Nº 1 B REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artº 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril reguladora
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 4
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1. HECHO IMPONIBLE 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de
Más detallesDISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES
A Y U N T A M I E N T O D E LA Año 2012 O R D E N A N Z A Núm. 6 DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES Aprobación inicial Pleno extraordinario
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. Naturaleza y fundamento. 1. El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de naturaleza real establecido con carácter
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Esta Entidad Local, en uso de las facultades
Más detallesORDENANZA NÚM. 27 FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
ORDENANZA NÚM. 27 FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Bop nº 169 de 31/12/2003 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades conferidas
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS APROBACIÓN: Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de octubre de 2015, de
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ENGUERA ORDENANZAS FISCALES Fundamento legal
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD Y OTROS ABASTECIMIENTOS PÚBLICOS INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE DE LÍNEAS Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el
Más detallesORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NAVARRÉS
ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LA PRESTACIÓN L SERVICIO ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL ÍNDICE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS ARTÍCULO
Más detallesTASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. VIGENCIA: A PARTIR
Más detallesArtículo 3.- 1.- Tendrán la consideración de obras y servicios locales:
ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2.
ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO ARTÍCULO 4. RESPONSABLES
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)
AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO) TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA. [ART. 20.3. l), LHL]
Más detallesAprobada: por el Pleno Municipal el 18/10/2004. Publicada: en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 21/12/2004 1/5
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES, EN FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE
Más detallesB.4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
B.4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1. Establecimiento
Más detalles