ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
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- José Carlos Padilla Salinas
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1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Artículo 1.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 2, 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, y 20 a 27 y 57 de la misma Ley, el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera, acuerda aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos. Artículo Será objeto de esta Tasa, la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias o residuos sólidos urbanos. El servicio será de recepción obligatoria, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas dictadas por el Ayuntamiento para reglamentarlos, o las que se aprueben. 2.- No será objeto de esta Tasa, la prestación de servicios, de carácter voluntario y a instancia de parte, por no reunir los requisitos y circunstancias señaladas en el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo. Tampoco serán objeto de esta Tasa, la recogida de residuos mediante sistemas especiales establecidos de mutuo acuerdo para residuos concretos y específicos. Artículo 3.- Las basuras, al único efecto de estas Ordenanzas, se definen como: a) Residuos sólidos urbanos: - Desechos de la alimentación, consumo doméstico y residuos procedentes del barrido de calles y viviendas. - Residuos orgánicos procedentes del consumo de bares, restaurantes, hoteles, residencias, colegios y otras actividades similares, así como los producidos en mercados, autoservicios y establecimientos análogos. - Escombros de pequeñas obras cuando la entrega diaria no sobrepase los veinticinco litros, ni las dimensiones del contenedor de recogida de residuos sólidos urbanos. - Restos de poda y jardinería entregados troceados y cuando la entrega diaria no sobrepase los cien litros. - Envoltorios, envases y embalajes rechazados por los ciudadanos o producidos en locales comerciales, siempre y cuando la entrega diaria no sobrepase los cincuenta litros. - Residuos de actividades industriales, comerciales y de servicios que puedan asimilarse a las basuras domiciliarias y cuando la entrega diaria no sobrepase los cuatrocientos litros. - Muebles, enseres viejos y artículos similares cuando la entrega diaria no sobrepase los veinticinco litros. - Animales muertos de peso menor a veinticinco kilos. 77
2 - Deposiciones de animales de compañía que sean entregadas de forma higiénicamente aceptables. b) Residuos de centros sanitarios producidos en clínicas, hospitales, laboratorios y establecimientos análogos que abarcan a los desperdicios asimilables a residuos sólidos urbanos y los restos sanitarios sin peligrosidad específica. c) Residuos industriales: - Envoltorios, envases, embalajes y residuos producidos por actividades industriales, comerciales y de servicios, que por su volumen o características no queden catalogados como residuos sólidos urbanos. - Residuos de la actividad de jardinería en cantidades que por su volumen, no sean admisibles como residuos sólidos urbanos. d) Residuos especiales, que incluyen: - Alimentos y productos caducados. - Muebles, enseres viejos y artículos similares cuyo volumen exceda de veinticinco litros. - Vehículos fuera de uso. - Animales muertos de más de veinticinco kilos. - Estiércol y desperdicios de mataderos. - Escombros procedentes de las actividades industriales de obra civil y construcción. Quedan excluidos expresamente de esta Ordenanza: a) Restos humanos. b) Residuos sanitarios y clínicos biocontaminantes procedentes de laboratorios y dependencias hospitalarias, con alto riesgo de transmisión de enfermedades a personas o animales. c) Productos explosivos, inflamables, nocivos, infecciosos y otros catalogados como residuos tóxicos y peligrosos en el Real Decreto 833/88, que comporten peligro para el hombre o el medio ambiente. d) Residuos radiactivos. Artículo 4.- Es de carácter general y obligatorio la prestación de los siguientes servicios: a) Recogida de residuos sólidos urbanos. b) Recogida de residuos de centros sanitarios, asimilables a residuos sólidos urbanos, incluyendo la recogida de los residuos sanitarios sin peligrosidad específica producidos en hospitales, clínicas, etc. Artículo 5.- Se considera de carácter voluntario la prestación del servicio realizado, por acuerdo entre las partes para la recogida de: a) Residuos industriales. b) Residuos especiales. c) Escombros. 78
3 Artículo 6.- II.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios o la actividad municipal desarrollada con motivo de la recogida de basuras y residuos sólidos urbanos procedentes de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos en donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, de almacenamiento, profesionales, artísticas y de servicios. Artículo 7.- III.- SUJETO PASIVO 1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que ocupen o utilicen las viviendas y locales sitos en vías públicas o lugares en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario, arrendatario o cualquier otro así como, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición. 2.- Tendrán la condición de sustitutos de los contribuyentes los empadronados en las viviendas, titulares de las licencias de apertura o propietarios de las viviendas o locales a los que se provea el servicio, los cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 8.- IV.- RESPONSABLES La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos en la Ley General Tributaria y disposiciones para su desarrollo. Artículo 9.- V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota indicada en los epígrafes 2 y 3 del artículo 12.4, domicilios particulares, aquellos sujetos pasivos que sean jubilados o pensionistas. Los únicos ingresos de la unidad familiar deberán de provenir de pensiones públicas, cuyos ingresos mensuales no sobrepasen 1,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IMPREM) vigente y sean propietarios, como máximo, de la vivienda que constituye su residencia habitual. Anualmente los interesados deben presentar solicitud por escrito acompañada de los siguientes documentos: a) Solicitud de bonificación con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado. b) Acreditación de jubilado o pensionistas, así como la notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de la pensión a percibir en
4 c) Acreditación de la condición de titular de la vivienda, contrato de arrendamiento o bien su derecho de usufuctuario ( escritura pública, copia simple del Registro de la Propiedad...) Las solicitudes para la obtención de la bonificación deberán formularse por los interesados y tener entrada en el Registro de este Ayuntamiento, como fecha límite el 15 de Febrero y tendrán efectividad para el año corriente. Artículo 10.- VI.- CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS 1.- La cuota tributaria de esta Tasa se determinará de la siguiente forma: a) Viviendas: Cantidad fija anual. b) Locales comerciales: Cantidad fija anual, en función de la naturaleza de las actividades desarrolladas en los mismos, y, en su caso, atendiendo a la superficie, categorías, volumen de residuos producidos, clasificación viaria y demás elementos contenidos en las tarifas, de conformidad con las definiciones señaladas en las mismas. Artículo 11.- Al solo efecto de la determinación de la base de tributación de esta Ordenanza, los inmuebles se clasifican: a) Vivienda: Las destinadas a domicilio de carácter familiar. Se distingue entre domicilios particulares en el casco urbano y fuera del casco urbano. b) Establecimientos: Locales donde se realicen actividades industriales, comerciales, servicios, profesionales y artísticas. Se distinguen varios grupos, enumerados en las tarifas de la Tasa. Artículo La cuota tributaria será una cantidad fija anual, y tendrá carácter prorrateable semestralmente, en los casos de alta y baja del servicio. Se determinará en función de la naturaleza, situación y destino de los inmuebles, de conformidad con la aplicación de las tarifas que a continuación se detallan. 2.- Cuando en una unidad de local se realicen varias actividades clasificadas expresamente, en las distintas tarifas y epígrafes de esta Ordenanza, el importe de la deuda tributaria será la suma de las cuotas que a cada una corresponda. 3.- Será independiente el abono de las cuotas que resulten por la Recogida de basuras a domicilios particulares y en establecimiento mercantil e industrial, cuando se gire sobre un mismo inmueble en donde se realicen ambas actividades. 4.- Las tarifas serán las siguientes: 80
5 1. Por cada puesto, barraca, caseta de ventas, espectáculos o atracciones situadas en terrenos municipales, según el tiempo de permanencia: 1 día de permanencia...6,04 De 2 a 5 días de permanencia...12,11 De 6 a 10 días de permanencia...24,20 De 11 a 20 días de permanencia...36,32 De 21 a 30 días de permanencia...48,42 Circos o grandes instalaciones de espectáculos. Por cada quince días de Permanencia...66,72 Por cada día que exceda del mes de permanencia...6,04 En los periodos de feria, fiestas y verbenas populares la cuota será por cada puesto, barraca, caseta de ventas espectáculos o atracciones situadas en terrenos municipales... 43,20 2. Para domicilios particulares por año en el casco urbano...61,45 3. Para los domicilios particulares por año fuera del casco urbano...73,56 4. Grandes y Medianos Establecimientos: a) Grandes Superficies en las que se realizan dos o más actividades de las relacionadas en el artículo 12.4 apartados 6,7,8 y 9 de la presente Ordenanza ,86 b) Grandes Superficies en las que se realiza una única actividad comercial, industrial o de servicios...644,43 c) Medianas Superficies en las que se realizan dos o más actividades de las relacionadas en el artículo 12.4 apartados 6,7,8 9 de la presente Ordenanza...442,02 d) Medianas superficies en las que se realiza una única actividad comercial, industrial o de servicios...265,21 Se encuadran en el concepto de Grandes y Medianas Superficies los Supermercados, Hipermercados, Grandes Almacenes o Actividades análogas. Se entiende a efecto de esta ordenanza por Grandes Establecimientos, aquellos locales destinados al ejercicio de una actividad comercial, industrial o de servicios, con superficie total superior a 500 metros cuadrados. Se entiende a efectos de esta Ordenanza por Medianos Establecimientos, aquellos locales destinados al ejercicio de una actividad comercial, industrial o de servicios, con superficie total superior a 300 metros cuadrados. 5. Cárceles, cuarteles y similares, instalaciones industriales, comerciales o de servicios con contenedores o compactadores de uso exclusivo. En estos establecimientos, la tasa se valorará en base al costo real del servicio prestado, tomándose como costos básicos: Contenedor uso exclusivo, con capacidad de 770 litros, situado dentro del núcleo urbano, al año ,86 Contenedor uso exclusivo, con capacidad de 770 litros, situado fuera del núcleo urbano, al semestre ,64 Por uso de compactador estático de 15 metros cúbicos: o Tenencia y uso de un compactador con una producción de hasta 300 Tm. al semestre ,72 o Tenencia y uso de un compactador con una producción de 301 a 600 Tm. al semestre ,89 o Tenencia y uso de un compactador con una producción de más de 600 Tm. al 81
6 semestre ,94 6. Los establecimientos relacionados a continuación por año, siempre y cuando no se encuentren encuadrados en la tarifa ,04 Alojamientos: Hostales, Pensiones, Moteles, Fondas y Casas de Huéspedes. Restaurantes, Bares y Discotecas: Café-teatros, Pubs, Café-bar con y sin cocina, Restaurantes, Salas de Celebraciones, Discotecas, Salas de Baile y Terrazas de Verano. Comercio de Comestibles donde se incluyan Carnicería-Charcutería, Recova, Pescadería, Fruterías, Churrerías, Freidurías. Garajes y Talleres de reparación de automóviles, motocicletas y ciclomotores Talleres de carpintería mecánica y/o metálicas y Herrerías Talleres de reparación de electrodomésticos Talleres de reparación de calzados Casinos y peñas recreativas Cinematógrafos. Guarderías. Clínicas y sanatorios. Viveros y Floristerías. Bazar de todo tipo de cosas. Otras actividades análogas a las de este grupo no especificadas. 7. Bancos y Cajas de Ahorros, por oficina, sucursal, agencia urbana o similar...613,28 8. Los establecimientos relacionados a continuación, siempre y cuando no se encuentren encuadrados en la tarifa 4, por año...108,95 Expendeduría de tabacos, despacho de quinielas y otras apuestas. Comercios de bebida para la calle, sin posibilidad de consumo en el local. Confiterías, Heladerías, Lecherías, Bollerías y Panaderías, sin posibilidad de consumo en el local. Comercios de comestibles, ultramarinos, excluidos del apartado 6. Mercerías, Perfumerías y Droguerías. Academias de enseñanza Comercios de confección, tejidos, calzados, sastrerías, complementos. Peluquerías de señora y caballero y centros de estética. Ferreterías. Farmacias. Otras actividades análogas a las de este grupo, no especificadas. 9. Los establecimientos relacionados a continuación, siempre y cuando no se encuentren encuadrados en la tarifa 4, por año...96,84 Comercios de prensa y revistas, Librerías y Papelerías. Relojerías y joyerías Despachos y oficinas de profesionales. Agencias de publicidad. Oficinas de agencias de transportes. Oficinas de agencias alquiler de automóviles. Oficinas administrativas de Instalaciones Industriales. Agencias de Seguros 82
7 Oficinas de contratación de servicios públicos. Oficinas mercantiles. Gimnasios y artes marciales. Gasolineras. Video-club. Otras actividades no contempladas en grupos anteriores 10. Puestos de Mercadillo de Venta Ambulante...123, Locales y naves desocupadas dedicadas al almacenamiento... 53, Aplicaciones especiales, en los posibles casos en que se establezcan de mutuo acuerdo, servicios de carácter obligatorio, con soluciones especiales tanto en la prerrecogida o recogida de residuos, se efectúa el cálculo concreto de la tasa en base a los costos reales de la operación concreta. 13. Por arrojar publicidad o cualquier otra propaganda a la vía publica, un importe de 80,29, a cargo de la empresa anunciante, en cada ocasión que se realice esta operación. Artículo 13.- VII.- DEVENGO 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. 2.- Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando en los supuestos de inicio del uso del servicio, el día de comienzo no coincida con el año natural en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de semestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio. En el caso de cese en uso del servicio, los sujetos pasivos deberán presentar comunicación expresa de baja en el Registro General del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ordenanza. Solo en los casos de Recogida de Basura de Establecimientos, a los efectos de su anulación o devolución, las cuotas serán prorrateadas por semestres naturales, procediéndose de oficio a la anulación de los recibos emitidos para semestres posteriores al del cese. Artículo 14.- VIII.- DECLARACIÓN E INGRESO Las Tasas se devengarán anualmente para lo que se confeccionará un padrón, el cual será notificado mediante edicto en Tablón de Anuncios y Boletín Oficial de la Provincia y que se pondrá al cobro en dos periodos: 83
8 1. Período: Del 1 de Abril al 31 de Mayo de cada año. 2. Período: Del 1 de Septiembre al 4 de Noviembre de cada año. Sin embargo, el alta producida de viviendas nuevas o establecimientos de primera apertura, en el primer año se les liquidará y comunicará individualmente. Los sujetos pasivos titulares de viviendas o locales comerciales, industriales, etc, estarán obligados a presentar declaración de Alta o Baja en el correspondiente padrón dentro de los treinta días siguientes a la variación. Si el contribuyente no presentase la declaración de Alta o Baja se considerará: a) Fecha de alta: La obtención de licencia de apertura, fecha de presentación de declaración responsable y comunicación previa para el ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, o fecha de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de establecimientos comerciales e industriales; y la obtención de la licencia de primera ocupación o el alta en el Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua para el caso de domicilios particulares, sin perjuicio de que la actuación inspectora pueda determinar una fecha distinta a la indicada en dichos documentos. b) Fecha de baja: Para los domicilios particulares, la correspondiente fecha de baja en el Servicio Municipal de Abastecimiento de Aguas o la declaración de ruina, en su caso. Tratándose de establecimientos, la fecha de Solicitud de Cese de la Actividad presentada en el Registro de este Ayuntamiento, acompañada del Modelo correspondiente de Baja en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de que la actuación inspectora pueda determinar una fecha distinta a la indicada en dichos documentos. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en la que se haya efectuado la modificación. Artículo 15.- IX.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1º de enero del 2.013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 84
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