DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )
|
|
|
- Ana María Méndez de la Fuente
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( ) Por el cual modifica el artículo del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre regulación de la cuota de aprendices. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de CONSIDERANDO Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991 dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. En este sentido, el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. Que el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, definió el contrato de aprendizaje como una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. Que el artículo 32 de la citada Ley consagra las empresas obligadas a la vinculación de aprendices, en los siguientes términos: las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan. Que el artículo 33 de la citada Ley establece el proceso de fijación de la cuota mínima de aprendices y dispone que la determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez
2 DECRETO DE Página 2 de 5 (10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz. Que el artículo del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece la regulación de la cuota de aprendices; y en cuanto a la variación del número de empleados que incida en la cuota de aprendizaje, dispone: cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de Que se hace necesario modificar el artículo del Decreto citado, con la finalidad de incentivar la entrega de información de trabajadores, por parte del sector empresarial, para la fijación de la cuota de aprendizaje, permitiendo así la correspondencia de la cuota regulada, en las empresas que posean alta estacionalidad en el nivel de producción y en el total de empleados que contratan. En mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1. Modifíquese el artículo del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así: Artículo Regulación de la cuota de aprendices. La cuota mínima de aprendices en los términos de la Ley será determinada por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa. Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la obligación que les asiste a los empleadores de establecer el número de aprendices que les corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima obligatoria. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de En el evento que la cuota mínima de aprendices sea determinada por el empleador, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la información del patrocinador, verificará y determinará, según el caso, la cuota correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002.
3 DECRETO DE Página 3 de 5 Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar por escrito tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa. El empleador podrá presentar la información en la variación del número de empleados en los siguientes períodos: julio y diciembre o marzo y octubre, así: a) El empleador que remita la información en los meses de julio y diciembre, deberá hacerlo adjuntado el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera: 1. Dentro de los cinco (5) primeros días del mes julio, reportará la planta de trabajadores de enero a junio del año en curso. 2. Dentro de los cinco (5) primeros días del mes de diciembre reportará la planta de trabajadores de julio a diciembre del mismo año. b) El empleador que remita la información los meses de marzo y octubre, deberá hacerlo adjuntado el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera: 1. Dentro de los cinco (5) primeros días del mes marzo reportará la planta de trabajadores de octubre a diciembre del año inmediatamente anterior y de enero a marzo del año en curso. 2. Dentro de los cinco (5) primeros días del mes de octubre reportará la planta de trabajadores de abril a septiembre del mismo año. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, en la cuantía señalada en el numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de PARAGRAFO 1. El empleador solamente podrá remitir la información en una de las oportunidades señaladas en los literales a y b, para lo cual deberá informar por escrito al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa. En caso de que el empleador se encuentre en situación de insolvencia a que alude la Ley 1116 de 2006, podrá reportar la información en cualquier mes. PARÁGRAFO 2. Los empleadores no exceptuados de contratar aprendices, podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en la siguiente proporción, siempre y cuando no hayan reducido el
4 DECRETO DE Página 4 de 5 número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en que se solicite al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje, en caso que lo haga, dará por terminado los contratos de aprendizaje voluntarios proporcionalmente: Empresas entre 1 y 14 empleados, desde 1 aprendiz hasta el 50% del número total de Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de La empresa que decida incrementar el número de aprendices debe informarlo a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA donde funcione su domicilio principal, precisando el número de aprendices que requiere y su especialidad. Las condiciones del contrato de aprendizaje, las obligaciones de la empresa y las obligaciones y derechos de los aprendices a que se refiere este artículo son las mismas que las de los aprendices contratados en cumplimiento de la cuota de aprendizaje. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA hará el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en este capítulo utilizando la información registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, y en las bases de datos o fuentes de información que posea o implemente la entidad para el efecto; la verificación del incumplimiento de una de las obligaciones señaladas en este capítulo por parte de la empresa, relacionadas con la planta de empleados o los contratos de aprendizaje, dará lugar a la culminación del beneficio por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, sin perjuicio del cumplimiento de la cuota de aprendices a la que esté obligada la empresa. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, determinará la viabilidad de reanudar posteriormente el beneficio. PARÁGRAFO 3. Cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o departamentos, la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquel, según sus necesidades y haciendo énfasis en los fines sociales que encierra la ley. Esta distribución también deberá ser informada en los plazos y condiciones previstos en el inciso cuarto del presente artículo.
5 DECRETO DE Página 5 de 5 PARÁGRAFO 4. Los Hogares Infantiles creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro que conformen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya personería jurídica esté reconocida por el I.C.B.F. y que presten el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración de contratos de aporte, no serán objeto de regulación de la cuota de aprendices. Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los El Ministro del Trabajo, LUIS EDUARDO GARZÓN
Se conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 el cual señala:
CONCEPTO 56531 DE 2017 (octubre 27) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Bogotá D.C. Señora NEZLY CADENA SÁNCHEZ Contrato de Aprendizaje Relaciones Corporativas
DOCTOR HERNANDO ALFONSO PRADA GIL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA E.S.D.
Bogotá, 27 de agosto de 2015 DOCTOR HERNANDO ALFONSO PRADA GIL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA E.S.D. Asunto: DERECHO DE PETICIÓN ART. 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA ALEYDA MURILLO
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2017 ( ) Por el cual se reglamenta el artìculo135 de la Ley 1753 de 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso
DECRETO NUMERO 0516 DE 2004
Hoja 1 de 5 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Febrero 20) Por el cual se reglamenta la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA MODELO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION CENTRO DE GESTION ADMINISTRATIVA
MODELO: RELACIONAMIENTO EMPRESARIAL Y GESTION DEL CLIENTE DOCUMENTO DE TRABAJO : PARA GESTIONAR EL CONTRATO DE APRENDIZAJE Objetivo del Documento de Trabajo: Posibilitar la formación teórico-práctica del
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2313 DE JUL Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005
REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2313 DE 2006 12 JUL 2006 Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio
REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO
REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO Por el cual se dictan normas para asegurar la cobertura del Sistema de Seguridad Social Integral de los conductores de equipos destinados al servicio de transporte público
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
DECRETO 36 DE 12 DE ENERO DE 2016 MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.23 y se adicionan los artículos 2.2.2.1.24 al 2.2.2.1.32 del capítulo 1 del título
DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994
DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No 41.480, del 8 de agosto de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014
DECRETO 427 DE 11 DE MARZO DE 2015 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso
República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 3 O3 ~ de 2007
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número 3 O3 ~ de 2007 9 Rb~ 2007 Por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por las sociedades comisionistas de
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRABAJO 1<2 E E 2016
'. REPÚBLICA DE COLOMBIA IJ MINISTERIO DE TRABAJO DECRETO t-lum'i:ró '--" 036 DE 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO ( 3 O A 2112) Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO ' '- 0884 DE 2012 ( 3 O A 2112) Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 65 DE 2016 (Octubre 3) Por medio de la cual se modifica el parágrafo 9º y se adicionan los
Dirección de Impuestos y Aduanas acionales RESOLUCIÓ 65 DE 2016 (Octubre 3) Por medio de la cual se modifica el parágrafo 9º y se adicionan los parágrafos 10, 11 y 12 al artículo 1º de la Resolución 4083
lf~ IE~~ 2~1 6
~ REPUBLICA DE COLOMBIA fj -...--------..,.,. ~------~=~-~_M~~~-=\~ 1...~ L " DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN"",J"n.#N,,*,,,t'm,_!~~,,F.';:,.-\: uu:,i 0213 DECRETO NÚMERO DE 2016 'i @~~ lf~ IE~~ 2~1
REPÚBLICA DE COLOMBIA "':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO
Ir REPÚBLICA DE COLOMBIA "':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO i......, " i:., DECRETO NÚMERO' 111 7 DE 2016 Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3. Y 2.2.4.10.5. Y se adicionan los
RESOLUCIÓN 4669 DE 2016
RESOLUCIÓN 4669 DE 2016 (octubre 5) Diario Oficial No. 50.019 de 7 de octubre de 2016 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Por la cual se reglamenta la operación y registro de las cuentas maestras de
DECRETO 1497 DE 2002
DECRETO 1497 DE 2002 JULIO 19. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 526 de 1999 y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 2 de Ley 1748 de 2014 y se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo referente al régimen de
DECRETO 779 DE (Marzo 28)
DECRETO 779 DE 2003 (Marzo 28) Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y se establece el tratamiento tributario del leasing habitacional. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
Ministerio de Salud y Protección Social
D I A R I O O F I C I A L N 4 9 7 2 2 D E 2 0 1 5 Ministerio de Salud y Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO 00005304 DE 2015 (diciembre 10) por la cual se modifican los artículos 3, 8, 10, 12, 13 y 18
DECRETO 837 DE 1994 (abril 27) Diario Oficial No , del 29 de abril de 1994
DECRETO 837 DE 1994 (abril 27) Diario Oficial No 41.337, del 29 de abril de 1994 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2566 de 2003 Por el cual se establecen los requisitos
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación
por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016.
RESOLUCION 000004 DE 08 DE ENERO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.
REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de
DECRETO NÚMERO 0187 DE
DECRETO NÚMERO 0187 DE 2013 (febrero 12) por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2634 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.
PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación
DECRETO 1530 DE 1996 (agosto 26) Diario Oficial No , del 28 de agosto de 1996
DECRETO 1530 DE 1996 (agosto 26) Diario Oficial No. 42.864, del 28 de agosto de 1996 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE
Gestión del UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE CONTRATACIÓN E INDUCCIÓN GESTIÓN HUMANA Gestión del 1. OBJETO Establecer la metodología utilizada por la Universidad Autónoma del Caribe para la contratación
DETERMINA EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2016 Acuerdo Ministerial 38 Registro Oficial 985 de 17-abr.-2017
DETERMINA EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2016 Acuerdo Ministerial 38 Registro Oficial 985 de 17-abr.-2017 No. MDT-2017-0038 EL MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, la Constitución de la República
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N TR DECRETO SUPREMO
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 005-2012-TR DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
ACUERDO No DE 2003 (Junio 26)
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa ACUERDO No. 1887 DE 2003 (Junio 26) Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho LA SALA ADMINISTRATIVA
LEY 10 DE 1991 (enero 21) por la cual se regulan las empresas asociativas de trabajo. El Congreso de la República de Colombia, DECRETA: CAPITULO I
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39638. 21, ENERO, 1991. PAG. 1. LEY 10 DE 1991 (enero 21) por la cual se regulan las empresas asociativas de trabajo. El Congreso de la República de Colombia, DECRETA: CAPITULO
COMUNICADOS TRIBUTARIOS
INSOTAX SAS COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 10 de Junio de 2015 TEMA: SEGURIDAD SOCIAL SUB TEMA: DEDUCIBILIDAD EN RENTA EN OPERACIONES CON PERSONAS NATURALES I SUB TEMA: APORTES
DECRETO NUMERO 1772 DE (agosto 3) por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.
DECRETO NUMERO 1772 DE 1994 (agosto 3) por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de
DECRETO 920 DEL 31 DE MAYO DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO 920 DEL 31 DE MAYO DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el artículo 1.3.1.12.15.,
DECRETO 889 DE 2001 (mayo 11) Diario Oficial No , del 18 de mayo de 2001
DECRETO 889 DE 2001 (mayo 11) Diario Oficial No. 44.426, del 18 de mayo de 2001 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Unico
TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
CIRCULAR TRIBUTARIA 03 de Junio de 2014 No. 116 TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Anexamos el Decreto 01020 del 28 de mayo de 2014, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual modifican y
GLOSARIO DE TÉRMINOS. 1. Población Económicamente activa. 2. Trabajadores Formales. 3. Trabajadores Informales. 4. Trabajadores Dependientes
GLOSARIO DE TÉRMINOS VARIABLES GENERALES 1. Población Económicamente activa 2. Trabajadores Formales 3. Trabajadores Informales 4. Trabajadores Dependientes 5. Trabajadores Independientes DEFINICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2017 ( )
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2017 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir unos artículos del Capítulo
REPÚBLICA DE CO LO M BIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( )
REPÚBLICA DE CO LO M BIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( ) Por la cual se establecen los parámetros y requisitos para dictar, certificar y registrar la capacitación virtual en el Seguridad
DECRETO 1835 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 4 de agosto de 1994
DECRETO 1835 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No. 41.473, del 4 de agosto de 1994 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2090 de 2003 Por el cual se reglamentan
DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Información en este número Gaceta Oficial No. 43 Extraordinaria de 16 de diciembre de 2016 MINISTERIOS Ministerio de la Agricultura Resolución
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1554 ( ) OCTUBRE 20 DE 2005 LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 4713 DE ( Diciembre 26 de 2005 )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 4713 DE 2005 ( Diciembre 26 de 2005 ) Por el cual se ajustan los valores de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables
