Contraloría General de la República de Chile Secretaría General Departamento de Abastecimiento

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1 Contraloría General de la República de Chile CONTRATO DE SUMINISTRO DE EQUIPOS COMPUTACIONALES ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y UPGRADE (CHILE)S.A. Santiago, 22 de Mayo de 2009, comparecen: por una parte don ROBERTO IGNACIO INZUNZA BARRIOS, chileno, casado, ingeniero electrónico, R.U.T. y Cédula Nacional de Identidad Número , en representación según consta en instrumento que se señala al final, de la empresa "UPGRADE (CHILE) S.A.", persona jurídica del giro de comercialización de productos del área computacional y electrónica, Rol Único Tributario N , ambos con domicilio en calle Eliodoro Yañez N 2360, Providencia, en adelante el "PROVEEDOR" o la "EMPRESA", y por la otra, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RUT N , en adelante la "CONTRALORÍA", representada,el Contralor General de la República, don RAMIRO ALFONSO MENDOZA ZÑ IGA, chileno, casado, abogado, R.U.T. y Cédula Nacional de Identidad Número , ambos domiciliados para estos efectos, en calle Teatinos N 56, Santiago, quienes exponen: Que los comparecientes, en las calidades que invisten, han convenido en celebrar el siguiente contrato, cuyas cláusulas se detallan a continuación: PRIMERO: ANTECEDENTES Se consideran parte del presente contrato los siguientes documentos en orden de prelación: Bases Administrativas y Técnicas y sus Anexos, aprobados por Resolución Exenta N 200 de 6 de febrero de 2009, que dispone llamado a Licitación Pública para proveer 500 equipos de computadores estacionarios y 200 notebooks. Los datos básicos del organismo de la Contraloría, los antecedentes administrativos de la licitación, sus etapas y plazos, los requisitos mínimos para participar en la oferta, las instrucciones para la presentación de las propuestas, los antecedentes legales solicitados a los proponentes, los criterios de evaluación, el monto y la duración del contrato, la naturaleza y monto de las garantía, y todos los documentos integrantes de la licitación son los que constan en el Sistema de Información de Compras Públicas, correspondiente a la adquisición ID N LP09 del Portal Mercado Público. Aclaraciones y Modificaciones a las Bases entregadas por la CGR, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes. Preguntas de los oferentes y respuestas de la CGR. Presupuesto oficial referencial. Oferta Económica Original del Adjudicatario, ascendente al monto total de $ I.V.A. incluido (quinientos dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil quinientos catorce pesos, impuesto al valor agregado incluido), y que comprende 500 equipos computadores estacionarios y 200 notebooks, con las especificaciones señaladas por el Proveedor en su Oferta Técnica.

2 ntral ría General de la República de Chile Acta del Comité de Apertura y Evaluación, de 14 de abril de 2009, que concluye que la oferta de la empresa UPGRADE S.A, obtiene el puntaje máximo de evaluación cumpliendo los requerimientos administrativos, técnicos y económicos exigidos en las bases de la licitación pública, y que propone a la autoridad administrativa adjudicar a la empresa citada y aumentar en un máximo de un 20% el valor total de la propuesta, de acuerdo con sus necesidades y disponibilidad presupuestaria. Para estos efectos, se conservarán los valores unitarios indicados en la Oferta Económica del Proveedor en conformidad al numeral 12 de las Bases Administrativas, lo que permite mediante este contrato adquirir una mayor cantidad de equipos computadores para atender las necesidades institucionales. Resolución Exenta N de 16 de abril de 2009, que adjudica a la empresa UPGRADE S.A. la contratación por un monto total de $ I.V.A. incluido ( seiscientos diecinueve millones quinientos noventa y un mil quinientos noventa y siete pesos, impuesto al valor agregado incluido) y que comprende 559 equipos computadores estacionarios y 260 notebooks SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Las partes se obligan a cumplir lo establecido en las Bases de Licitación Pública, sus Anexos y Oferta Técnica y Económica, en el plazo, condiciones y modalidades que se indican en el presente instrumento. De este modo, el Proveedor por una parte, se obliga a vender, registrar e instalar 559 equipos computadores estacionarios y 260 notebooks, garantizando su mantención por tres años, y la Contraloría se obliga a pagar el precio ascendente a la suma de $ I.V.A. incluido El detalle de la adquisición es el siguiente: Según Bases : 500 PC Notebook 'precio unitario silva precio unitario (Viva Total 400 pc $ 444,769 $ 529,275 $ 211,710, pc camara/microfono $ 459,033 $ 546,249 $ 54,624, notebook $ 907,022 $ 1,079,356 $ 194,284, notebook + docking $ 1,055,363 $ 1,255,882 $ 25,117, instalacion equipos $ 16,484 $ 19,616 $ 13,731, registro $ 3,140 $ 3,737 $ 2,615, mantencion notebook $ 60,000 $ 71,400 $ 12,852, mantencion notebook + docking $ 60,000 $ 71,400 $ 1,428,000 $ 516,363,514 Adicional según beses (20%): 59 PC + ko Notebook 'precio unitario silva precio unitario diva total 59 PC $ 444,769 $ 529,275 $ 31,227, Notebook $ 907,022 $ 1,079,356 $ 63,682,015 1 Notebook con docking station $ 1,055,363 $ 1,255,882 $ 1,255, instalacion equipos $ 16,484 $ 19,616 $ 2,334, registro de equipos y software $ 3,140 $ 3,737 $ 444, Garantía de mantencion notebook 3 años $ 60,000 $ 71,400 $ 4,212,600 1 Garantía de mantencion notebook + docking 3 años $ 60,000 $ 71,400 $ 71,400 Se faculta al Contratista para entregar los bienes adquiridos en dos (2) partidas: Partida N 1 : 559 Computadores Estacionarios marca HP Partida N 2 : 260 Notebooks marca Sony. is 103,228,083

3 lona General de la República de Chile TOTAL Adjudicado : 5119 PC Notebook /precio unitario Ora precio unitario diva Total 459 pc $ 444,769 $ 529,275 $ 100 pc camara/microfono 459,033 $ 546,249 $ 239 notebook 907,022 $ 1,079,356 $ 21 notebook + docking 1,055,363 $ 1,255,882 $ 819 instalacion equipos $ 16,484 $ 19,616 $ 819 registro $ 3,140 $ 3,737 $ 239 mantencion notebook $ 60,000 $ 71,400 $ 21 mantencion notebook + docking $ 60,000 $ 71,400 $ 242,937,275 54,624, ,966,127 26,373,521 16,065,471 3,060,275 17,064,600 1,499,400 $ 619,591,597 TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio del contrato es la suma total y única de $ I.V.A. incluido (seiscientos diecinueve millones quinientos noventa y un mil quinientos noventa y siete pesos, impuesto al valor agregado incluido). El precio se pagará, en pesos chilenos, contra recepción de la factura electrónica y sólo excepcionalmente la Contraloría podrá recibir documentos tributarios tradicionales manuales e impresos. La Contraloría pagará una vez recepcionados, a completa satisfacción, todos los equipos computadores incluidos en esta propuesta, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la factura correspondiente. CUARTO: VIGENCIA DEL CONTRATO El Contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución que lo aprueba. QUINTO: DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato tendrá una duración de tres años contados desde la total tramitación de la Resolución que lo aprueba. SEXTO: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA La empresa se obliga a entregar a la Contraloría los siguientes productos: Hardware PC y Notebooks con SO y accesorios, según detalle señalado en la cláusula segunda y especificaciones técnicas requeridas por la Contraloría e indicadas en la Oferta Técnica del Proveedor. Traslado e Instalación de equipos Santiago y Regiones, según Anexo "Distribución de los Equipos" c) Garantía de mantención in situ por 3 años (Santiago y Regiones), Esta obligación comprende el desarrollo de todas las acciones necesarias para cumplir con el objetivo de disponibilidad continua de los equipos contratados por la Contraloría a la empresa, cumpliendo los niveles de servicios solicitados y

4 logia General de la República de Chile conservándolos en buen estado de operación, siendo reparados los daños que pueda experimentar el uso normal de los equipos dentro de los fines y funciones específicas que corresponden a cada uno de ellos. Para su cumplimiento el Proveedor contará con equipos de reemplazo destinados exclusivamente para la Contraloría. Este servicio se refiere a que las fallas en cualquier elemento de una unidad de hardware, ya sea PC o Notebook, deberá ser solucionado por el Proveedor, en un plazo máximo de 2 días hábiles para solucionar las fallas, ya sea en Santiago o en Regiones. Para estos efectos se entenderá como día hábil, de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas y sábados de 9:00 horas a 13:00 horas. Servicio de reemplazo de equipos. El Proveedor debe disponer de un parque de equipos estratégicamente ubicados a nivel nacional que permita una rápida reposición de aquellos equipos, que afectados por alguna anomalía, no puedan ser reparados dentro de los plazos establecidos para ello, el tiempo de respuesta de éste cambio no pasará en todo el país, de 48 hora hábiles para que se realice el reemplazo. Registro de datos obligatoria con Software de Inventario. Junto con la instalación de los equipos se deben ingresar los datos de los equipos adquiridos. f) Todos las demás obligaciones comprendidas en las Bases Administrativas y Técnicas y, en la oferta del Proveedor. SÉPTIMO: BOLETA DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El Proveedor deberá otorgar al momento de la firma del Contrato, una Boleta Bancaria de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, tomada en un banco comercial con oficinas en Santiago, a la Vista, irrevocable y a la orden de la "Contraloría General de la República", con la siguiente glosa: "Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para "PROVEER EQUIPOS DEL TIPO PC Y NOTEBOOKS, Y GARANTÍA DE MANTENCIÓN POR 3 AÑOS, PARA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA". Dicha boleta le será recibida al Proveedor a cambio de la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta. La Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, deberá estar expresada en UF y tendrá un monto de 2.065,16 Unidades de Fomento equivalente en pesos al siete por ciento (7%) del precio total del contrato, es decir, a la suma total de $ ( cuarenta y tres millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y siete pesos) y, tendrá un plazo de vigencia igual al plazo de recepción de los equipos computacionales requeridos a completa satisfacción de la Contraloría, más 60 días. Luego de la recepción conforme de los equipos computacionales certificada por la contraparte técnica de la Contraloría señalada en la cláusula novena, la empresa deberá reemplazar dicha boleta de garantía, por otra, que deberá estar expresada en U.F., con la misma glosa anterior, por un monto equivalente en pesos al siete por ciento(7%) del valor del servicio de garantía de mantención, y con una vigencia igual al plazo total del contrato más 60 días. En caso de no recibir la renovación correspondiente, la Contraloría podrá cobrar la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

5 cm ralada General de la República de Chile Sesenta (60) días luego de expirado el plazo del contrato, se devolverá la última boleta de garantía, previa solicitud por escrito. OCTAVO: EJECUCION DEL CONTRATO La Empresa designa en éste acto al Gerente Comercial de UPGRADE, don Carlos Fuentes Escubort, como encargado de la ejecución del mismo, asumiendo las siguientes funciones: - representa a la Empresa en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato - coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato. Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado a la CGR por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado. NOVENO: CONTRAPARTE TÉCNICA POR PARTE DE LA CONTRALORÍA La Contraloría nombra en este acto a don Luis Lara Plaza, Jefe del Centro de Informática o a la persona en quien este designe en tal responsabilidad, como contraparte técnica por parte de la Contraloría, el que realizará las siguientes funciones: Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas para el oportuno cumplimiento del presente Contrato. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas. Las demás que le encomienden las Bases Administrativas y Técnicas, y el contrato. Todas las demás funciones encomendadas en este contrato. DÉCIMO: DOMICILIO Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago. DÉCIMO PRIMERO: CONFIDENCIALIDAD El Proveedor deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que de la Contraloría conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos al contrato y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato como después de su finalización. Esta prohibición afecta a la empresa, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del Contrato. La empresa sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento al contrato.

6 Contraloría General de la República de Chile En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Contraloría podrá terminar anticipadamente el Contrato, de acuerdo con la Cláusula Décimo Cuarta de este instrumento, encontrándose facultado para cobrar la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes. DÉCIMO SEGUNDO: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE Este contrato se rige por las leyes de la República de Chile. Cualquier desacuerdo que se presente entre las partes, si no es solucionado directamente, será sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia. DÉCIMO TERCERO: SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS La Empresa podrá subcontratar algunos de los servicios necesarios para el cumplimiento del Contrato, siempre que no excedan el 50% (cincuenta por ciento) del valor total del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, será la empresa la que mantendrá la responsabilidad ante la Contraloría por la calidad, contenido y oportunidad de los servicios contratados y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por ella, sus dependientes o subcontratistas. Asimismo, toda comunicación oficial de la Contraloría se realizará con la Empresa y no con sus subcontratistas. Se deja expresa constancia que la Contraloría no tendrá vínculo contractual con el personal de la Empresa ni con sus subcontratistas, ni relación laboral con sus respectivos empleados, atendido lo cual la Contraloría queda liberada de cualquier responsabilidad que diga relación con los derechos y obligaciones que imponen las leyes laborales y previsionales. En caso de efectuarse la subcontratación, serán aplicables las normas contenidas en la ley N , en lo que procediere. DÉCIMO CUARTO: CESIÓN DE DERECHOS La Empresa no podrá ceder o traspasar a terceros, parcial o totalmente las obligaciones contenidas en el contrato, excepto en el caso de fusión, absorción o división de la empresa o consorcio adjudicado, situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato. En estos casos la Empresa informará a la Contraloría con a lo menos 3 meses de anticipación, respecto de la fusión, absorción o división. Sin perjuicio de ello, los documentos significativos de los créditos que emanen del contrato, serán transferibles de acuerdo a las reglas del derecho común. En este mismo orden, la Contraloría faculta de manera expresa a la Empresa para que esta última pueda otorgar un mandato para percibir el precio a que se refiere la cláusula Tercera de este Contrato y toda otra suma que pudiere corresponderle, debiendo ajustarse dicho mandato a las reglas del derecho común.

7 balaría General de la República de Chile DÉCIMO QUINTO: MULTAS La Contraloría podrá administrativamente cobrar multas a la Empresa, cuando ésta no cumpla con los niveles de servicio señalados en las Bases Técnicas para la puesta en marcha del proyecto y la mantención de los equipos. En el caso de aplicarse multas, la Contraloría notificará por escrito esta decisión a la Empresa indicando la causa y la multa a que da origen el incumplimiento y la Empresa podrá reclamar de su aplicación a la Contraloría dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación. La Contraloría resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva. Los eventos o procedimientos que pueden originar multas y el monto de ellas, son los siguientes: 1.- Puesta en marcha La Contraloría cobrará una multa de 20 UF por cada día completo corrido de atraso de puesta en marcha del proyecto, con respecto a la fecha comprometida en la oferta. Se entenderá que la puesta en marcha del proyecto comienza cuando la Contraloría acepta el proyecto a completa satisfacción, situación que será certificada por la contraparte técnica de la Contraloría, de acuerdo a la cláusula novena. El procedimiento de entrega será el siguiente: La Empresa envía una notificación formal a la Contraparte Técnica del Proyecto por parte de la Contraloría indicando que el proyecto se encontraría en condiciones de ser puesto en marcha. La Contraloría tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para la recepción del proyecto o manifestar reparos. En caso de manifestarse reparos, el Proveedor los deberá solucionar y enviar una nueva notificación formal de puesta en marcha del proyecto. Los días que se tome la Contraloría para recepción del proyecto no serán considerados en las multas por este concepto. Por concepto de Multas por la puesta en marcha, la Contraloría tendrá un tope de hasta UF 400 mensuales. En caso de aplicarse multas por el atraso en la puesta en marcha del proyecto, éstas serán descontadas por la Contraloría del pago en inversión, considerando el valor de la UF de la fecha de facturación. 2.- Mantención de Hardware En caso que el Proveedor sea requerido para solucionar un desperfecto, y éste no sea solucionado en el plazo estipulado en estas bases (Ver Definiciones y Niveles de Servicio - SLA de las Bases Técnicas), la Contraloría tendrá derecho al cobro de multas según se indica a continuación:

8 lodo General de la República de Chile Ante Fallas en cualquier elemento de hardware objeto de este contrato. La empresa tendrá el plazo máximo considerado en los SLA. En caso de no solucionar las fallas en dicho plazo, deberá pagar 1 UF por cada día hábil de atraso o de no dejar operativa cada unidad (PC o Notebook) que haya presentado una falla. Para estos efectos se entenderá como días hábiles, de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas y sábados de 9:00 horas a 13:00 horas. El tiempo de duración de un desperfecto comienza a contarse desde el instante en que la Contraloría da aviso formal a la empresa, según los procedimientos explícitamente determinados para reportar desperfectos de equipos y/o sofware y finaliza cuando la Contraloría da su conformidad al arreglo del desperfecto reportado. Por concepto de Multas de Mantención, la Contraloría tendrá un tope de hasta UF100 mensuales. Las multas generadas por incumplimiento de los niveles de servicio dentro de un mes, se acumularán y serán cobradas al mes siguiente. Para estos efectos se considerará el valor de la UF de la fecha del pago efectivo y su pago deberá efectuarse en el Departamento de Finanzas de la CGR, emitiendo la Contraloría el correspondiente comprobante de ingreso. DÉCIMO SEXTO: TÉRMINO DEL CONTRATO Término normal La duración del Contrato será la contemplada en la CLÁUSULA QUINTA de este contrato. Término anticipado Se pondrá término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Reglamento, Decreto N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En lo que concierne a la causal del numeral 2 de dicho artículo, se considerará que existe incumplimiento grave: Si el tiempo acumulado mensual de falla total es mayor a 30 horas. Si el tiempo acumulado mensual de falla total es mayor a 15 horas, por tres meses seguidos. Si el tiempo acumulado mensual de falla parcial sea mayor a 96 horas. Si el Proveedor demora más de 30 días corridos en poner en marcha el proyecto, con respecto a lo comprometido en la oferta. e) Si el Proveedor infringe la obligación de confidencialidad prevista en la Cláusula Décima. Asimismo, la Contraloría podrá poner término anticipado al Contrato, en los siguientes casos: Disolución de la Empresa o consorcio adjudicatario y no tuviese continuador legal. Declaración de Quiebra del Proveedor. Producida cualquiera de las situaciones señaladas, la resolución de la Contraloría de poner término anticipado al Contrato se notificará por carta certificada a la Empresa. En cualquiera de los casos señalados en la presente cláusula, la Contraloría podrá hacer efectiva la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de

9 ntraloria General de la República de Chile iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes. DÉCIMO SÉPTIMO: DEL PERSONAL DE LA EMPRESA Los trabajadores que requiera la Empresa para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato son de su exclusiva responsabilidad y dependencia, deberán ser contratados de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, no tienen vínculo alguno de subordinación o dependencia laboral con la Contraloría y en consecuencia, todo lo relativo a alimentación, traslados, remuneraciones ordinarias o extraordinarias que se devenguen en favor de tales trabajadores y el cumplimiento de toda las obligaciones emanadas del Código del Trabajo, leyes complementarias y previsionales será de exclusivo cargo y responsabilidad de la Empresa. El Proveedor se obliga a proporcionar a la Contraloría todos los antecedentes relativos a sus trabajadores, tales como contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, comprobantes de liquidaciones, pagos de carácter previsional y cualquier otro antecedente que sea requerido por esta última. DÉCIMO OCTAVO: PERSONERÍAS La calidad de representante legal de la empresa de don calidad de representante legal de don Roberto Inzunza Barrios consta de Acta de Sesión de Directorio de 23 de abril de 2002, reducida a escritura pública el día 28 de abril de 2004, ante el Notario Público Titular de la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago don Humberto Santelices Narducci, Repertorio N La personería de don Ramiro Mendoza Zúñiga, para representar a la Contraloría consta de Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N 476, de El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando dos en poder de la Contraloría y otro en poder de la Empresa. PREVIA LECTURA, LAS PARTES RATIFICAN Y FIRMAN UPGRADE CHILE S.A. ROBER4realtIMZA BARROS Representante legal UPGRADE S.A. RAMIRO M - DOZA ZÚÑIGA Contralor General de la República

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