CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL

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1 APRUEBA CONTRATO CON LA EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SISPAM LIMITADA PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ALARMAS Y PARLANTES DE EMERGENCIA, EN DEPENDENCIAS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. A SANTIAGO,.1 22 Hoy se ha resuelto lo siguiente: CONSIDERANDO: a. Que la Contraloría General de la República requiere contratar el suministro e instalación de un sistema de alarmas y parlantes de emergencia para edificios institucionales de Teatinos N 56 y Teatinos N 78, de la Contraloría General de la República. b. Que, para dichos efectos, esta entidad dispuso el correspondiente llamado a licitación pública mediante Res. Ex. N 02659, de de fecha 24 de mayo de 2012, publicándose dicha convocatoria a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público, bajo la ID N LEI 2. c. Que luego de concluir el referido proceso licitatorio, se resolvió adjudicar la licitación a la empresa Servicios Integrales de Seguridad SISPAM Limitada R.U.T , según se da cuenta en la Res. Ex. N 03527, de fecha 18 de julio de d. Que como consecuencia de lo anterior, con fecha 23 de julio de 2012 se suscribió el contrato para el suministro e instalación de un sistema de alarmas y parlantes de emergencia en dependencias de la Contraloría General de la República, con la empresa favorecida con la adjudicación. e. Que esta entidad cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para financiar el aludido proyecto. f. Que dicha contratación debe ser aprobada a través de la correspondiente resolución, suscrita por la autoridad administrativa correspondiente. VISTOS: Lo dispuesto en el D.F.L. N 1/ , de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el decreto N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N ; en la ley N , de Presupuestos para el Sector Público, año 2012; en la ley N , Orgánica de la Contraloria General de la República; la Res. Ex. N 3225, de 2010, la Res. Ex. 3395, de 2012, y lo establecido en la Resolución N 1.600, de 2008, todas ellas de la Contraloría General de la República.

2 / EXENTAN 0423 RESUELVO: 1. Apruébase el contrato para el suministro e instalación de un sistema de alarmas y parlantes de emergencia en dependencias de la Contraloria General de la República, celebrado con fecha 23 de julio de 2012 entre esta Entidad y la empresa Servicios Integrales de Seguridad SISPAM Limitada, cuyo texto se transcribe a continuación: CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ALARMAS Y PARLANTES DE EMERGENCIA, EN DEPENDENCIAS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA ENTRE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SISPAM LIMITADA En Santiago de Chile, con fecha 23 de julio de 2012, comparecen, por una parte, la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SISPAM LIMITADA, R.U.T. N , representada por don Alejandro Javier Escalona Flores, chileno, casado, ingeniero, R.U.T. N K, ambos domiciliados en San Ignacio N 1233, comuna de Santiago, en adelante también el Contratista, y por la otra, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, R.U.T. N , representada por el Contralor General, don Ramiro Mendoza Zúñiga, chileno, casado, abogado, R.U.T. N , ambos domiciliados en calle Teatinos N 56, comuna de Santiago, en adelante CGR o La Contraloría indistintamente, acuerdan lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO Por medio del presente contrato, el Contratista se obliga para con la CGR, a la dirección, administración y ejecución de la totalidad del proyecto de suministro e instalación de un sistema de alarmas y parlantes de emergencia para los edificios institucionales ubicados en Teatinos N 56 (14 Niveles) y Teatinos N 78 (13 Niveles), comuna de Santiago, que fuera especificado en las bases de licitación pública aprobadas mediante la Resolución Ex. N 02659, de fecha 24 de mayo de Por su parte, la CGR se obliga a pagar el precio correspondiente al suministro e instalación referidos. CLÁUSULA SEGUNDA: PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO La CGR pagará al Contratista la suma de $ (veintiún millones, trescientos once mil, ochocientos diecinueve pesos), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en moneda nacional, el que se pagará en una sola cuota, contra presentación de la respectiva factura, pagadera en un plazo máximo de treinta (30) días, previa

3 autorización y conformidad de la Contraparte Técnica de la totalidad de los servicios contratados. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al personal del Contratista respecto de sus dependientes, la CGR exigirá como requisito para cursar el pago que el Contratista acompañe a la factura correspondiente, los siguientes documentos: - Fotocopia - Certificado de las liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores que prestaron el servicio a la CGR y, o comprobante de Pago de Cotizaciones Previsiona les y de Salud del mes anterior, de las personas que prestaron el servicio el mes anterior al que se está pagando. Los documentos señalados anteriormente se solicitarán en todos los estados de pago, a excepción del primero de ellos. Los documentos de cobro (facturas o boletas) deberán extenderse a nombre de la Contraloría General de la República, R.U.T , dirección Teatinos N 56 y deberán ser entregados en esa dirección, para la visación correspondiente de la contraparte técnica, quién posteriormente la remitirá al Departamento de Abastecimiento. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y VIGENCIA El plazo total para la ejecución del contrato es de 30 días corridos, los que se cuentan a partir del día 06 de agosto de 2012, independientemente de la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución aprobatoria del presente contrato, por razones de buena administración. CLÁUSULA CUARTA: GARANTIA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El Contratista en este acto hace entrega de una Boleta Bancaria de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, a la vista, y a la orden de Contraloría General de la República, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del presente contrato. La Boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato es por un valor de $ (un millón, sesenta y cinco mil, quinientos noventa pesos) y tiene una vigencia hasta el día 31 de diciembre de Esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del Contratista, en conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la ley N , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. CLÁUSULA QUINTA: ENCARGADO DEL CONTRATISTA El Contratista nombra en el presente acto a Marisol Fernández, que será encargado para la ejecución del contrato, que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones: a) Representar al Contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Contrato. b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del Contrato. Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado a la Contraloría, por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado.

4 CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el Contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) No realizar por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente contrato. b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato. c) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a sus estipulaciones y el resto de la documentación que forma parte integrante del mismo. d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica. e) Responsabilizarse de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias de la Contraloría, que sean imputables al Contratista. f) Responsabilizarse de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, u otros que le sean aplicables. g) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgaste producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito. h) Entregar copia simple de los contratos de trabajo vigente, liquidaciones de sueldo, finiquitos y cualquier otra documentación que solicite la Contraparte Técnica, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales a los trabajadores. CLÁUSULA SÉPTIMA: CONTRAPARTE TÉCNICA DE LA CONTRALORIA La contraparte técnica corresponde al Jefe de la Unidad de Mantención, o la persona en quien delegue esta función, quién realizará las siguientes actividades: a) Supervisar y coordinar los procedimientos establecidos en este contrato. b) Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las especificaciones técnicas y otros documentos complementarios. c) Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Abastecimiento en caso de incumplimiento para la aplicación de multas. d) Dar visto bueno y recepción conforme de las facturas y documentos que acompañan. CLÁUSULA OCTAVA: RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA a. Recepción provisional Una vez terminados los trabajos el Contratista solicitará, por escrito, su recepción provisional a la Contraparte Técnica, quien deberá verificar el fiel cumplimiento de las especificaciones del contrato, en un plazo no superior a 5 (cinco) días hábiles, indicando la fecha de término de la obra. Si la Contraparte Técnica verificara que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con el presupuesto y reglas de la técnica y del arte o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, no se dará curso a la recepción y se realizará un informe con el detalle de las observaciones técnicas, comunicándolo por oficio al Contratista.

5 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLiCA Si el Contratista no hiciere las reparaciones y/o cambios que se le ordenaren, dentro del plazo fijado por la CGR, se podrá poner término anticipado al contrato, constituyendo incumplimiento grave del contrato. En ningún caso podrá el Contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la Contraparte Técnica. b. Recepción definitiva Sólo una vez otorgada la Recepción Definitiva de las obras del contrato por parte del Contraparte Técnica y certificado el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, la CGR procederá a liquidar el contrato. CLÁUSULA NOVENA: PRÓRROGA DE COMPETENCIA Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de los Tribunales ubicados dentro del territorio jurisdiccional perteneciente a la 1. Corte de Apelaciones de Santiago. CLÁUSULA DÉCIMA: CESIÓN DE DERECHOS El Contratista no podrá ceder o traspasar a terceros, parcial o totalmente las obligaciones contenidas en este contrato, excepto en el caso de fusión, absorción o división del Contratista, situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en este contrato y en los términos establecidos en las bases de la licitación pública. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: MULTAS La Contraloría podrá administrativamente cobrar multas al Contratista, cuando ésta no cumpla con el servicio contratado. En tal caso, de aplicarse multas, la Contraloría notificará por escrito esta decisión al Contratista indicando la causa y la multa a que da origen el incumplimiento y el Contratista podrá reclamar de su aplicación a la Contraloría dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación. La Contraloría resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el Contratista o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva. Situaciones Concepto Determinación de h Multa Corresponde al retraso en 0,5% del monto total Atraso en el inicio de el inicio de la obra, de I.V.A. incluido del la obra acuerdo a la fecha Contrato por día de establecida en el contrato. atraso. Corresponde al retraso en 0,5% del monto total Atraso en la entrega la entrega de los trabajos I.V.A. incluido del de la obra terminada según lo establecido en el Contrato por día de Daños provocados a bienes del Servicios presente contrato. atraso. Corresponde a daños a los bienes muebles e Reposición de bien inmuebles del Servicio. El monto de la multa será descontado del pago correspondiente, salvo que el Contratista pague la multa directamente en el Departamento de Presupuesto de la CGR, debiendo otorgársele recibo para tal efecto.

6 Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Contraloría, de hacer cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en caso de incumplimiento grave del contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO De conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Compras, el contrato podrá modificarse por las siguientes causales: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En virtud de las causales señaladas, podrán introducirse modificaciones al contrato respecto de las materias consideradas en el punto 9. de las bases administrativas y en los puntos 2 al 9 de las bases técnicas. Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 20% del precio total, IVA incluido. La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: TÉRMINO DEL CONTRATO Término del contrato El término natural del contrato estará determinado por la duración del mismo, el cual será el contemplado en la cláusula tercera del presente contrato. El contrato podrá, además, terminarse anticipadamente por las siguientes causales: 1.- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. 2.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. 3.- Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4.- Término o liquidación anticipada del Contratista por causa distinta a la quiebra. 5.- Por causa de interés público. 6.- Por exigirlo la seguridad nacional. 7.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, facultando a la CGR para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica de la CGR. a.- Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el Contratista. b.- La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido, que sean procedentes. c.- La aplicación de 6 multas o más, cualquiera sea su naturaleza.

7 SECRETARIA GENERAL d. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en la cláusula sexta del presente contrato. En el periodo que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva adjudicación del servicio, el Contratista estará obligado a prestar el servicio adjudicado en el contrato y la CGR, por su parte, deberá pagarle hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la CGR pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. En caso de terminar anticipadamente el contrato, la CGR se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8 letra b) de la ley N en consonancia con el artículo 100 numeral 2 del Reglamento de la Ley citada o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PERSONERIAS La personería de don RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA para representar a la CGR consta del decreto N 476 de 2007, dei Ministerio de Hacienda; La personería de don Alejandro Javier Escalona Flores para representar al Contratista SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SISPAM LIMITADA consta en la escritura pública de fecha 25 de abril de 2007, suscrita ante el Notario Público, Titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, de don Clovis Toro Campos. Estos documentos no se insertan por ser conocidos de las partes. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: EJEMPLARES El presente contrato se firma en tres ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando dos en poder de la CGR y uno en poder del Contratista.

8 Departamento Unidad RA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 2. Impútese el gasto que irroga la presente resolución, ascendente a la suma de $ (veintiún millones trescientos once mil ochocientos diecinueve pesos), al subtítulo 31, ítem 02, asignación 005, del presupuesto vigente de esta entidad, aprobado por Ley N , de Presupuestos del Sector Público para el año Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución y sus antecedentes en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público. (FDO.) RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA CONTRALOR GENERAL TRANSCRÍBASE A: Departamento Oficina Departamento de Presupuesto. de Abastecimiento. de Servicios Generales. Jurídica de Secretaría General. General de Partes. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. ( lt& J/RVB/PTH/BaU/acg. -

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