Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León TEMA 9

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1 Promoción Interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León TEMA 9

2 Gestión de personal y Seguridad Social 2 de la Administración de Castilla y León TABLA DE CONTENIDO 1. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ORDENACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO CUERPOS, ESCALAS Y ESPECIALIDADES Cuerpos de administración general y especial Los cuerpos de administración general Los cuerpos y escalas de administración especial CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE CUERPOS Y ESCALAS ADQUISICIÓN, PÉRDIDA Y REHABILITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO RENUNCIA SANCIÓN DISCIPLINARIA PENA PRINCIPAL O ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA O ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD JUBILACIÓN PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO REHABILITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO Supuestos de rehabilitación Órganos competentes Efectos SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO SELECCION Oposición Concurso-oposición Concurso SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA ORGANOS DE SELECCIÓN LAS COMISIONES DE SELECCIÓN LOS TRIBUNALES CALIFICADORES CONVOCATORIAS ORDEN DE ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO Requisitos Solicitudes Listas de admitidos y excluidos Anuncio de celebración de las pruebas

3 Gestión de personal y Seguridad Social 3 de la Administración de Castilla y León Relación de aprobados Aportación de documentación Curso de formación Nombramiento Oferta de puestos de trabajo Adjudicación de destinos Selección de personal temporal Constitución de la bolsa de empleo para funcionarios interinos Convocatorias específicas PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA Procedimientos de provisión Movilidad interadministrativa Provisión de puestos de trabajo mediante concurso Convocatoria del concurso Contenido de la convocatoria Participación en el concurso Adaptación del puesto de trabajo de los concursantes discapacitados Valoración de méritos Concursos específicos Comisiones de valoración Resolución Cese y toma de posesión Carácter de los destinos Remoción del puesto de trabajo Provisión de puestos de trabajo de libre designación Reasignación de efectivos Traslados forzosos del puesto de trabajo Traslado por razones de violencia de género Traslado por causa de salud o acoso laboral Sistemas de provisión de carácter temporal Adscripciones provisionales Reingreso al servicio activo Comisiones de servicio Permuta Cambios en la forma de provisión de los puestos LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y PROFESIONAL CONCEPTO EL GRADO PERSONAL ADQUISICION POR DESEMPEÑO DE PUESTO ADQUISICION POR CURSOS Y OTROS REQUISITOS RECONOCIMIENTO DEL GRADO PERSONAL GARANTÍAS DERIVADAS DEL PUESTO DE TRABAJO EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LA PROMOCIÓN INTERNA DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA PROMOCIÓN INTERNA SEGÚN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO... 49

4 Gestión de personal y Seguridad Social 4 de la Administración de Castilla y León 5.SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS SERVICIO ACTIVO SERVICIOS ESPECIALES EXCEDENCIA VOLUNTARIA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GENERO EXCEDENCIA POR RAZON DE VIOLENCIA TERRORISTA EXPECTATIVA DE DESTINO EXCEDENCIA FORZOSA EXCEDENCIA VOLUNTARIA INCENTIVADA SITUACIÓN DE SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS FUNCIONARIOS DESTINADOS A COMUNIDADES AUTÓNOMAS POR OTROS PROCEDIMIENTOS SUSPENSIÓN Suspensión provisional Suspensión firme ANEXO I. ADAPTACIONES DEL TEMA A LAS PREVISIONES DE LAS LEYES DE PRESUPUESTOS SOBRE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA

5 Gestión de personal y Seguridad Social 5 EL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN I. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN. ADQUISICIÓN, PÉRDIDA Y REHABILITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO. SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y PROFESIONAL. SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS. 1. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN 1.1. ORDENACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO Los cinco Grupos de clasificación de los Cuerpos, Escalas y Especialidades establecidos en el artículo 28 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, han sido sustituidos por lo dispuesto en el artículo 76 del Real decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se determina que los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Grupo B, para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C, Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. o o C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. La Disposición Transitoria Tercera del Estatuto Básico, relativa a la entrada en vigor de la nueva clasificación profesional, señala que hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.

6 Gestión de personal y Seguridad Social 6 Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo A1 Grupo B: Subgrupo A2 Grupo C: Subgrupo C1 Grupo D: Subgrupo C2 Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto CUERPOS, ESCALAS Y ESPECIALIDADES El artículo 29 de la ley 7/2005, de 24 de mayo, establece que: En cada grupo podrán existir Cuerpos, en razón de la titulación exigida para el ingreso y las características comunes de las funciones que les corresponden. En cada cuerpo podrán existir Escalas en razón al carácter unitario, homogéneo y específico de las funciones que les sean atribuidas, dentro de las que corresponden al Cuerpo al que pertenecen. En los Cuerpos y Escalas de Administración Especial podrán existir especialidades en razón de la titulación específica exigida para el ingreso, dentro de las que corresponden al Cuerpo al que pertenecen. Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas las facultades o atribuciones propias de los órganos administrativos. Únicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que puedan desempeñar los puestos de trabajo a los que corresponda el ejercicio de facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. En ningún caso podrán existir diferentes Cuerpos o Escalas que realicen funciones similares o análogas y para cuyo ingreso se exija la misma titulación Cuerpos de administración general y especial. Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, los Cuerpos de Administración General son los que tienen atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa. Los Cuerpos de Administración Especial son los que tienen atribuido el desempeño de funciones propias de oficios o profesiones.

7 Gestión de personal y Seguridad Social Los cuerpos de administración general. Los cuerpos de Administración General enumerados en el artículo 31 de la Ley de la Función Pública de Castilla y león, son los siguientes: Cuerpo Superior de la Administración, del Subgrupo A1, que desempeñará las funciones de programación, dirección, estudio, propuesta, coordinación, ejecución, control e inspección de carácter administrativo. Cuerpo de Gestión de la Administración, del Subgrupo A2, que desempeñará actividades de impulso, gestión, tramitación, apoyo y colaboración. Cuerpo Administrativo, del Subgrupo C1, que desarrollará tareas administrativas de trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo de Gestión de la Administración. Cuerpo Auxiliar, Subgrupo C2, que realizará trabajos de archivo, mecanografía y ofimática, registro y despacho de correspondencia, cálculo, manejo de máquinas y otros similares Los cuerpos y escalas de administración especial. Los Cuerpos y Escalas de Administración Especial, según el artículo 32 Ley de la Función Pública de Castilla y León, son los siguientes: GRUPO A1 Cuerpo de Ingenieros Superiores, en sus distintas especialidades según la titulación exigida. Cuerpo de Arquitectos. Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León. Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera. Cuerpo Facultativo Superior, en sus distintas especialidades según la titulación exigida. En este Cuerpo existirán las siguientes Escalas: o o o o Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Escala de Archiveros. Escala de Bibliotecarios. Escala de Conservadores de Museos. GRUPO A2 Cuerpo de Ingenieros Técnicos, en sus distintas especialidades según la titulación exigida. Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores. Cuerpo de Gestión Económico-Financiera. Cuerpo de Técnicos y Diplomados especialistas, en sus distintas especialidades según la titulación exigida. En este Cuerpo existirán las siguientes Escalas: o o Escala de Inspectores de Consumo. Escala de Inspectores de calidad y fraude Alimentario.

8 Gestión de personal y Seguridad Social 8 o o o o o Escala de Formación Ocupacional. Escala de Seguridad e Higiene en el trabajo. Escala de Ayudantes de Biblioteca. Escala de Ayudantes de Archivo. Escala de Ayudantes de Museo. Escala de Educadores Sociales.(creada por la Disposición Final 9ª de la Ley 1/2012, de 28 de Febrero, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Bocyl nº 42 de 29/02/2012) GRUPO C1 Cuerpo de Ayudantes Facultativos en sus distintas especialidades. En este Cuerpo existirá la Escala de Agentes Medioambientales. GRUPO C2 Cuerpo de Auxiliares Facultativos, en sus distintas especialidades. Hay que tener en cuenta que, además existen dentro de la Función Pública docente no universitaria Cuerpos y Escalas Docentes (artículo 33 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León), con la denominación y atribuciones previstas en su legislación específica. Desarrollan sus funciones con carácter esencialmente departamental en el ámbito de la Administración Educativa. Así mismo existen Cuerpos y Escalas Sanitarios (artículo 34 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León) en el ámbito de la Administración Sanitaria, a los que corresponde el desempeño de puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones de tal carácter para las que se exija una formación o titulación determinada CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE CUERPOS Y ESCALAS De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, la creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se hará por Ley de las Cortes de Castilla y León. Las especialidades que sean necesarias en cada Cuerpo o Escala serán establecidas por Decreto de la Junta de Castilla y León. Las Leyes de creación de los Cuerpos o Escalas determinarán, como mínimo: La denominación y Grupo de pertenencia. Definición de las funciones a desarrollar por los miembros del Cuerpo o Escala. Nivel de titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso en el Cuerpo o Escala. En resumen el personal funcionario se ordena atendiendo al nivel del título exigido para el ingreso (grupo) y a las funciones atribuidas y título exigido (Cuerpo, Escala, Especialidad). Grupos por el nivel de titulación exigida para el ingreso. Cuerpos en cada grupo por la titulación exigida y las características de las funciones. Cuerpos de Administración General y Especial porque las funciones atribuidas sean comunes de la actividad administrativa o sean propias de una profesión u oficio.

9 Gestión de personal y Seguridad Social 9 Escalas en cada Cuerpo por el carácter unitario, homogéneo y específico de las funciones asignadas dentro de las correspondientes al Cuerpo de pertenencia. Especialidades en Cuerpos o Escalas de Administración Especial en razón de la titulación específica exigida dentro de las que corresponden al Cuerpo al que pertenezcan. Cuerpos y Escalas Docentes en la Función Pública docente no universitaria. Cuerpos y Escalas Sanitarios en el ámbito de la Administración Sanitaria. 2. ADQUISICIÓN, PÉRDIDA Y REHABILITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO 2.1. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO Su regulación normativa podemos encontrarla en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: Superación de las pruebas de selección y, en su caso, de los cursos de formación que sean procedentes. Nombramiento conferido por la autoridad competente (En este caso es el Consejero competente en materia de Función Pública, según lo dispuesto en el artículo 7.2.l) LFPC y L. (actualmente es el Consejero de la Presidencia). Juramento o promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y las leyes, en el ejercicio de las funciones atribuidas. Toma de posesión dentro del plazo que reglamentariamente se determine. Conforme al Decreto 275/1993, de 18 de noviembre, por el que se articula la distribución de competencias en materia de personal de la Administración de Castilla y León, las tomas de posesión y los ceses del personal funcionario dependiente de los Servicios Centrales de la Consejería, corresponde al Secretario General respectivo, y la competencia para diligenciar las tomas de posesión y los ceses del personal funcionario destinado en las Delegaciones Territoriales, corresponde a los Delegados Territoriales respectivos, pudiendo delegarse dicha competencia en los Secretarios Territoriales (Resoluciones de 14 de enero de 2002, de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, por las que se delegan en los Secretarios Territoriales correspondientes, entre otras, las competencias correspondientes a la jefatura del personal de la Delegación respectiva). El artículo 62 del, Real Decreto , de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece los mismos requisitos para la adquisición de la condición de funcionario, si bien añade que el nombramiento que realice el órgano o autoridad competente sea publicado en el Diario Oficial correspondiente.

10 Gestión de personal y Seguridad Social PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO El artículo 37 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece que la condición de funcionario se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes: Renuncia del interesado formalizada por escrito. Sanción disciplinaria de separación del servicio. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público. Pérdida de la nacionalidad española o, en su caso, de la nacionalidad de alguno de los Estados que integran la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores del artículo 39 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Jubilación. Aquellas otras que estén previstas en una norma con rango de Ley. El artículo 63 del Real Decreto Legislativo , de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley, del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que son causas de pérdida de la condición de funcionario: a) La renuncia a la condición de funcionario. b) La pérdida de la nacionalidad. c) La jubilación total del funcionario. d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme. La diferencia más significativa entre ambos artículo estriba en que el Estatuto Básico no permite que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de éste introduzcan nuevas causas de pérdida de la condición de funcionario RENUNCIA El artículo 64 del Estatuto Básico establece que la renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.

11 Gestión de personal y Seguridad Social SANCIÓN DISCIPLINARIA La sanción disciplinaria de separación del servicio puede imponerse por la comisión de una falta muy grave y tiene carácter definitivo, con lo que inhabilita para ingresar nuevamente en la función pública. Corresponde a la Junta de Castilla y León resolver, previos los informes o dictámenes pertinentes, los expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio de los funcionarios, (artículo 6.2.ñ) de la Ley de la Función Pública de Castilla y León) PENA PRINCIPAL O ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA O ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO El artículo 66 del estatuto Básico del Empleado Público delimita la diferencia entre ambos tipos de penas, señalando que la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando hubiera adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. A su vez, la pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público, a diferencia de la separación, tiene un determinado tiempo de condena, pasado el cual, la pena se levanta y la persona puede acceder a la función pública a través de un nuevo proceso de selección, sin perjuicio de la posibilidad en estos casos de la rehabilitación en su condición de funcionario PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD La pérdida de la nacionalidad determina la pérdida de la condición de funcionario, dado que su posesión es un requisito para el acceso. En este caso, puede el interesado solicitar la rehabilitación en su condición de funcionario si con posterioridad vuelve a adquirir la nacionalidad española o la de los Estados a que se hace referencia en el apartado d) del referido artículo 37 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto Básico del Empleado Público, la pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que, simultáneamente, se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados JUBILACIÓN La jubilación es la causa más habitual de extinción y puede producirse por varias circunstancias:

12 Gestión de personal y Seguridad Social 12 El artículo 67 1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que la jubilación de los funcionarios podrá ser: a) Voluntaria, a solicitud del funcionario. b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. En este sentido ha de señalarse que el artículo 38.1 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León dispone que la declaración de la jubilación forzosa por edad no se producirá hasta el momento en que el funcionario cese en la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolongue su permanencia en la misma hasta la edad máxima legalmente establecida, exceptuando a los funcionarios de aquellos Cuerpos y Escalas cuya legislación específica así lo establezca 2. Corresponde a los Secretarios Generales de las Consejerías el acuerdo de jubilación del personal funcionario, cualquiera que sea el hecho causante PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO Por Orden de 5 de febrero de 1997, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, se regula el procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El procedimiento se iniciará a solicitud del funcionario mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa. La presentación de la solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad del interesado o su suspensión si se hubiera ya iniciado. 1 El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (B.O.E. de 14 julio) deroga la letra d) del apartado 1, el segundo párrafo del apartado 2 y el apartado 4 de este artículo. 2 (derogado por texto refundido del EBEP, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo art establece: Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3 del artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, la edad de jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de seguridad social será en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.

13 Gestión de personal y Seguridad Social 13 El órgano competente dictará resolución sobre la prolongación de su permanencia en el servicio activo, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente de la solicitud del funcionario. De conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo del estatuto Básico del Empleado Público, la Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. La resolución positiva de la solicitud se notificará al interesado y se comunicará al centro de destino y al Registro General de Personal para su anotación preceptiva. La resolución negativa de la solicitud se notificará al interesado, se comunicará al centro de destino y agotará la vía administrativa. Si antes de los quince días previos a la fecha del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, el órgano competente no hubiera dictado la resolución sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo, se entenderá estimada la solicitud del interesado, a los efectos establecidos en los artículo 43 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El funcionario podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad. Esta comunicación habrá de ser dirigida al órgano competente con una antelación mínima de tres meses a la fecha de jubilación solicitada, determinando la entrada en registro de dicha comunicación del inicio del procedimiento de jubilación forzosa por edad, siguiendo los trámites reglamentarios establecidos. En todo caso la fecha de jubilación forzosa que figure en la correspondiente resolución deberá coincidir con la solicitada por el interesado. Los funcionarios que se encuentren en situaciones administrativas distintas a la de servicio activo y que deseen prolongar su permanencia en el mismo para cuando obtengan el reingreso al servicio activo, podrán hacer reserva de este derecho dirigiendo escrito al órgano competente para acordar la jubilación con una antelación mínima de dos meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. La entrada en registro del escrito del interesado determinará la no iniciación o suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, comunicándoselo así al interesado y al Registro General de Personal. En cualquier momento previo al reingreso en la situación de servicio activo, el interesado podrá solicitar del órgano competente la iniciación o continuación de la tramitación del procedimiento de jubilación forzosa por edad. Los efectos económicos y administrativos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, que se producirá una vez reingresado el funcionario en la situación de servicio activo, serán coincidentes con la fecha de reingreso. Corresponde a los Secretarios Generales de las Consejerías y, en su caso, a los Jefes Superiores de Personal de los Organismo Autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma conocer y resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario adscrito a éstas.

14 Gestión de personal y Seguridad Social REHABILITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO El artículo 68 del Estatuto Básico de Empleado Público establece que en caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Por su parte, el artículo 37.2 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León recoge la figura de la rehabilitación de la condición de funcionario en los supuestos de pérdida de la nacionalidad que le permitió el acceso o jubilación por incapacidad permanente, rehabilitación que podrá solicitarse de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. Podrá también concederse, por acuerdo de la Junta de Castilla y León y a petición del interesado, la rehabilitación de quien hubiera sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, una vez cumplida ésta, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. La recuperación de la condición de funcionario prevista en este apartado se regirá por lo regulado en la normativa reglamentaria que al efecto se dicte, que, en todo caso, contemplará informe individualizado del Consejo de la Función Pública. Por Decreto 211/2000, de 11 de octubre, se establece el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de la condición de funcionarios públicos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de castilla y León, aplicable en lo que no se oponga a la Ley de la Función Pública de Castilla y León hasta tanto se establezca un nuevo procedimiento Supuestos de rehabilitación. Los funcionarios que hubieran perdido su condición de tales, por alguna de las causas que se expresan a continuación, podrán solicitar la rehabilitación en los siguientes supuestos: a) Cambio de nacionalidad. Procederá solicitar la rehabilitación cuando el interesado haya recuperado la nacionalidad española o adquirido otra nacionalidad que permita el acceso al Cuerpo, Escala o Grupo al que perteneció. b) Jubilación por incapacidad permanente. Procederá solicitar la rehabilitación cuando desaparezca la incapacidad que motivó la jubilación del interesado, y así quede acreditado mediante dictamen médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la provincia en la que el interesado tenga su domicilio. c) Condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial. Procederá solicitar la rehabilitación, una vez que el interesado condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivadas del delito, con la excepción respecto a esta última, de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal sentenciador, salvo que el reo hubiera venido a mejor fortuna, y en los casos en que se halle al

15 Gestión de personal y Seguridad Social 15 corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el Juez o Tribunal sentenciador Órganos competentes. Será órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en los supuestos señalados en los puntos a) y b) del apartado anterior, el Consejero competente en materia de Función Pública, correspondiendo su instrucción a la Dirección General de la Función Pública. Será órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en el supuesto señalado en el punto c) del apartado anterior, la Junta de Castilla y León, correspondiendo su instrucción a la Dirección General de la Función Pública Efectos. El período transcurrido entre la pérdida de la condición de funcionario y la rehabilitación no será computable a efectos del reconocimiento y cálculo de una pensión posterior, cualquiera que fuese su causa. Tampoco será computable a efectos de ascensos, trienios, distinciones y demás derechos pasivos que puedan corresponder según el régimen de seguridad social que sea de aplicación al funcionario. 3. SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Los procedimientos de ingreso y provisión, se configuran como instrumentos fundamentales para una correcta ordenación de los recursos humanos de que dispone la organización administrativa para la consecución de su objetivo primordial, cual es el servir con objetividad los intereses generales, sin perjuicio de conjugar los derechos de la Organización con los del personal que presta o vaya a prestar servicios en la misma. La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León dedica el Capítulo III, dentro del Título IV a regular la selección y provisión, que se ordena en dos secciones. La primera, relativa a la selección del personal, sistematiza los sistemas de selección en razón de la naturaleza jurídica del vínculo de la clase de personal a la que se refiere y la segunda fija los sistemas de provisión de puestos de trabajo, tanto de carácter definitivo como temporal ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Aparece regulado en los artículos 39 a 46 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Regulación que asimismo será de aplicación, conforme establece su artículo 109, para la selección de los funcionarios de Administración Local en lo no previsto por la legislación estatal en materia de régimen local. El Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la

16 Gestión de personal y Seguridad Social 16 Comunidad de Castilla y León, tiene por objeto regular, en el marco de la ordenación de los recursos humanos, los procedimientos y sistemas de ingreso y de provisión de puestos de trabajo, siendo de aplicación a los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, aplicable en lo que no se oponga a la Ley de la Función Pública de Castilla y León SELECCION La Administración de la Comunidad de Castilla y León seleccionará a su personal, ya sea funcionario o laboral fijo, con criterios de objetividad, previa convocatoria pública, a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad previstos en el artículo 103 de la Constitución, así como el de publicidad. El artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público determina los principios rectores que han de regir el acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicios y que se concretan en los siguientes: 1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, la totalidad o parte de las pruebas podrán celebrarse de forma descentralizada, según se determine en las respectivas convocatorias.

17 Gestión de personal y Seguridad Social Oposición SISTEMAS DE SELECCIÓN El sistema de oposición consistirá en celebrar las pruebas exigidas en la convocatoria para determinar la aptitud de los aspirantes y el orden de prelación de éstos Concurso-oposición. El concurso-oposición consistirá en la celebración, como partes del procedimiento de selección, de una fase de oposición y otra de concurso. En ningún caso la puntuación que pudiera obtenerse en la fase de concurso dispensará de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición Concurso. El concurso consistirá en la calificación de los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes, conforme al baremo incluido en la convocatoria, y en fijar el orden de prelación de los mismos en la selección SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA El acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se producirá, como norma general, a través del sistema de oposición. Cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar se hayan de valorar determinados méritos o niveles de experiencia, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición. El sistema de concurso sólo se aplicará excepcionalmente para seleccionar personal funcionario, previa resolución motivada de la Junta de Castilla y León, y siempre que una ley específica lo prevea. En concreto, en los procesos de funcionarización, la Disposición Adicional Octava la Ley 7/2005 establece que el proceso selectivo se ajustará al sistema de concurso público, en el que se valorarán como méritos, entre otros, los servicios realmente prestados en su condición de laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma. La funcionarización es un procedimiento por el que el personal laboral fijo que desempeñe puesto de trabajo que por la naturaleza de sus funciones deba estar clasificado en las relaciones de puestos como propio de funcionarios, pueda acceder, con carácter voluntario, al Cuerpo o Escala de funcionarios correspondientes a su grado de titulación y a la naturaleza de las funciones desempeñadas, a través de la superación del correspondiente proceso selectivo, en el que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, y de los cursos de adaptación que se convoquen al efecto. Respecto a estos procesos de funcionarización conviene tener presente lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público por la que se determina que: El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos.

18 Gestión de personal y Seguridad Social 18 Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición ORGANOS DE SELECCIÓN El artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público establece lo siguiente: 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La composición y el nombramiento de los órganos de selección deberá efectuarse en la Orden de convocatoria de los procedimientos selectivos y sus miembros deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos. Los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios de los Cuerpos o Escalas a los que se refiera el procedimiento selectivo, salvo las peculiaridades del personal docente e investigador. Los órganos de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir. No obstante, el artículo 61.8 del estatuto Básico establece una excepción al principio de que los órganos de selección no puedan proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, cuando así lo prevea la propia convocatoria. Asimismo, en el citado precepto se determina que siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. Los Órganos de selección actuarán con plena autonomía y sus miembros serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y calificación de las pruebas y publicación de sus resultados. El Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, vigente

19 Gestión de personal y Seguridad Social 19 en la que no se oponga a la Ley de la Función Pública de Castilla y León, regula dos tipos de órganos de selección, los tribunales calificadores y las comisiones de selección LAS COMISIONES DE SELECCIÓN Podrán establecerse para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellos Cuerpos y Escalas en los que el elevado número de aspirantes o el nivel de titulación o especialización exigida así lo aconsejen LOS TRIBUNALES CALIFICADORES Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, nombrados por el Consejero competente en materia de Función Pública, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Si bien el artículo 10 de citado Reglamento General de ingreso del personal establecía que la composición de los tribunales tendría que ajustarse a las siguientes normas: a) Presidente. Deberá ser nombrado entre autoridades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con un carácter institucional, en el marco de lo previsto en la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y otros Cargos de la Administración de Castilla y León, o entre funcionarios en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. b) Vocales. Deberán ser funcionarios en situación de servicio activo. En todo caso se garantizará la presencia de un representante de las centrales sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación. c) Secretario. Nombrado entre funcionarios en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con voz y voto. Lo cierto es que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico, se establece que: 1) Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre; 2) El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección y 3) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, por lo que ha de entenderse derogado el precitado artículo 10.2.a), en lo que se refiere al nombramiento de Presidente de los Tribunales calificadores entre autoridades de esta Administración. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Los órganos de selección podrán solicitar, de conformidad con lo previsto en la correspondiente convocatoria, el nombramiento e incorporación a sus trabajos de personal colaborador o asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

20 Gestión de personal y Seguridad Social 20 El personal colaborador tiene como función el apoyo en tareas no selectivas tales como la vigilancia, ofimática u otras similares necesarias para el desarrollo de las pruebas. Los asesores especialistas se limitarán a asesorar en sus especialidades técnicas. A los asesores y colaboradores les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección. Previa convocatoria por el presidente de los miembros titulares y suplentes, los órganos de selección celebrarán su sesión de constitución en el plazo determinado en la correspondiente Orden de convocatoria. En la sesión de constitución, el presidente solicitará de todos los miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Las resoluciones de los órganos de selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión, o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente CONVOCATORIAS Publicada la Oferta de Empleo Público para el año 2016 (aprobada por Acuerdo de la Junta de Castilla y León 7/2016, de 4 de febrero BOCyL núm. 24, de 5 de febrero), se procederá a efectuar las convocatorias de las pruebas selectivas. En las convocatorias, como mínimo, se hará constar expresamente: a) El número de vacantes, Grupo, Cuerpo, y, en su caso, Escala, Especialidad o categoría laboral a que correspondan, así como el número de plazas reservadas, en su caso, a los turnos de promoción interna y de personas con minusvalía. b) Los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes. c) Los sistemas selectivos, el contenido de las pruebas y programas y, en su caso, la relación de méritos, así como los criterios o normas de valoración. d) La composición de los órganos de selección, y el nombramiento de las personas que lo componen. e) El calendario para la realización de las pruebas. f) El modelo de instancia y la oficina pública en que puede presentarse. g) Indicación de los cursos de formación, en su caso, con expresión de si tienen o no carácter selectivo.

21 Gestión de personal y Seguridad Social 21 h) La posibilidad de la integración en la bolsa de empleo, prevista en el segundo apartado del artículo 43, correspondiente al Cuerpo, Escala, Especialidad o Categoría profesional (actualmente competencia funcional) objeto de la convocatoria, de los aspirantes que, habiéndolo solicitado, aprueben alguna de las fases o pruebas de que conste el proceso sin llegar a su superación. El Reglamento General de ingreso, establece además, que se deberá hacer constar: i) La previsión de que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. j) Mención expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y sus bases vinculan a la Administración, a los órganos de selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en estas. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo que, en atención a sus características, se determine en la convocatoria. Dicho plazo no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa. Las convocatorias y sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Reglamento General de ingreso, Decreto 67/1999, de 15 de abril). Corresponde al Consejero competente en materia de Función Pública la convocatoria de pruebas de selección de personal, a propuesta de las correspondientes Consejerías, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas, competencia delegada en el titular de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto por Orden PRE , de 13 de noviembre BOCYL de 18 de noviembre ORDEN DE ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES Con anterioridad a la convocatoria de los procesos selectivos que deriven de la oferta de empleo público, y con validez para todos ellos, se determinará mediante sorteo público, previo anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, el orden de actuación de los aspirantes. El resultado del sorteo se publicará en el Boletín indicado y deberá recogerse en cada convocatoria Requisitos DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO Para ser admitidos a las pruebas de selección de funcionarios se requerirá:

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